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1
Los Nuevos Paradigmas del
Ministerio de Seguridad
y el Consenso Federal
Protocolos para la unificación de criterios
mínimos en cuestiones estratégicas de la
seguridad democrática
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Av. Gral. Gelly y Obes 2289 - (1425) CABA
(54-11) 4809-1600
www.minseg.gob.ar
3
Autoridades
Presidenta de la Nación
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
Ministra de Seguridad
NILDA GARRÉ
4 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Ministerio de Seguridad
Jefe de Gabinete
RAÚL GARRÉ
Secretaria de Seguridad Operativa
CRISTINA CAAMAÑO
Secretario de Planeamiento
GUSTAVO SIBILLA
Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad
ILEANA ARDUINO
Subsecretario de Delitos Complejos y Criminalidad Organizada
MIGUEL ÁNGEL ROBLES
Subsecretario de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad
GUSTAVO PALMIERI
Subsecretario de Planeamiento Estratégico
JUAN ESTANISLAO LÓPEZ CHORNE
Subsecretaria de Planeamiento Logístico y Presupuestario de la Seguridad
LILIANA BANTI
Subsecretaria de Prevención del Delito y la Violencia
CECILIA ALES
Subsecretaria de Coordinación
PATRICIA BAEZ ROCHA
Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior
MIGUEL BERMEJO
5
Índice
Índice
Discurso inaugural
Regionalización del País
Protocolos
Acerca de los Protocolos
Actuación de los Cuerpos Policiales en Manifestaciones Públicas
Rescate de víctimas de Trata de Personas
Preservación del Lugar del Hecho o Escena del Crimen
Evaluación psicológica para Postulantes
Erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles
Artículos
Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o
Gendarmerías Infantiles
Unidades de Traslados Judiciales para Evaluación y Evaluación y
Diagnóstico de Usuarios de PACO
Prevención y Participación Comunitaria: nuevo paradigma de gestión
de la seguridad
	
	
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11
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29
35
61
63
63
65
69
7
I° Reunión Plenaria 2011 - Consejo de Seguridad Interior
Discurso inaugural
pronunciado por la
Ministra de Seguridad
de la Nación,
Dra. Nilda Garré
20 de Marzo de 2011
Al agradecer la presencia de todos ustedes, quiero en primer lugar
expresar la profunda satisfacción de presidir la primera reunión
ordinaria 2011 del Consejo de Seguridad Interior, apostando a que las
conclusiones de esta jornada sean lo suficientemente útiles a los fines de
concretar las acciones propuestas.
Todos ustedes –Ministros, Secretarios y Jefes de fuerzas de seguridad
y policía– conocen perfectamente la compleja misión que tenemos por
delante: diseñar políticas de seguridad públicas democráticas mediante
la construcción de a, para con ellas atender y dar respuesta con la mayor
eficiencia a una de las principales demandas de la sociedad.
Sabemos que una diversidad de conflictos instalados en la vida moderna
configura la compleja trama en que se desenvuelven las cuestiones
atinentes a nuestra actividad de gestionar los asuntos de la seguridad.
Sufrimos las consecuencias de la aplicación de políticas neoliberales que
produjeron una muy importante destrucción del aparato productivo con su
inevitable secuela de exclusión social, que dejó a millones de compatriotas
sumidosenelmásabsolutodesamparo.Estasituaciónprovocóelaumentode las
protestassocialesqueobligaronalEstadoahilvanarpaulatinayprudentemente
respuestas orientadas al encauzamiento y el control de la conflictividad,
mientras la gestión política iniciada en mayo de 2003 comenzaba a dar sus
primeros frutos, consistentes básica y sintéticamente en reconstruir el sistema
productivo para generar el empleo que no solo permitiera la subsistencia de
las familias sino que también devolviera su dignidad a los trabajadores.
Al expandirse las manifestaciones de desigualdad y marginalidad social,
al compás de ese fenómeno, también se ampliaran los conflictos propios
de toda sociedad en ciertas conyunturas históricas.
En este marco, se registró en el país un aumento del delito y de los niveles
de violencia delictiva. No solamente creció la delincuencia común sino
que también subió la criminalidad protagonizada por organizaciones
delictivas que cuentan con un desarrollo logístico y operativo y que
producen altísima rentabilidad económica, destacándose el tráfico y la
comercialización de drogas ilegales.
Estas problemáticas obligaron y siguen exigiéndonos resignificar las
políticas de Estado en materia de seguridad.
Discurso
8 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Enprimerlugar,sedebióasumirlaresponsabilidaddeconducirpolíticamente
todo el proceso, incluyendo las fuerzas de seguridad y policiales. Era
necesario lograr su modernización, dotarlas de equipamiento adecuado,
mejorar su nivel profesional con una buena capacitación y reducir los
márgenes de autonomía adquiridos respecto de las autoridades políticas
conforme a patrones establecidos bajo el poder militar. Hoy podemos
decir que así como contamos con unas Fuerzas Armadas concientes de la
necesidad de respetar el orden constitucional y la soberanía del Pueblo,
también las fuerzas de seguridad y policiales han asumido su naturaleza
plenamente civil, reconociendo su origen y pertenencia social y comunitaria.
Y aunque falte aún mucho camino por recorrer profundizando modelos
de organización más democráticos, estamos en condiciones de afirmar que
hemos alcanzado los consensos básicos para seguir avanzando.
En segundo lugar, hemos visto en estos años cómo la agenda de la
Seguridad Pública se fue ampliando, desde la exclusiva consideración
de los delitos contra la vida y la propiedad hacia otros campos más
omnicomprensivos, como el de la libertad y los derechos humanos.
	
Esa ampliación también tiene que ver con el inexorable camino que el
Estado argentino en todos sus niveles ha escogido en materia de políticas
de seguridad, abandonando progresivamente el antiguo modelo del
autogobierno y la autonomía, para dar paso a un esquema de gobierno
político civil efectivo. Este nuevo modelo, en tanto es expresión del proceso
más amplio de fortalecimiento de nuestra democracia, tampoco se limita
a establecer sinonimia entre seguridad y fuerzas policiales.
Resulta hoy indiscutible que existe una relación directa entre la calidad de
ese sistema democrático y el rol que el estado reconoce a la ciudadanía
en el ámbito de las políticas de seguridad, convocándola como legítima
protagonista del proceso de cambio y búsqueda de repuestas a sus
legítimas y acuciantes demandas. De cara a la responsabilidad que
todos aquí tenemos de construir un modelo de seguridad moderno,
que tenga clara la seguridad humana como objetivo, y en el que sus
agencias resulten objeto de reconocimiento y no de desconfianza, resulta
imperioso reconocer que el conocimiento y la capacidad de fiscalización
de los vecinos y vecinas organizadas son irreemplazables. No se trata
de delegar responsabilidades del estado en el pueblo de la Nación,
sino de ser co-responsables (estado-comunidad) de la construcción de
seguridad pública, asumiendo cada uno la tarea que le es propia. 	
Creemos que la mayoría de estas cuestiones están o se anuncian en la agenda
que trataremos hoy. Resulta obvia la imposibilidad de abarcarlas a todas con
la profundidad que requieren. Pero, para avanzar en las soluciones integrales
proponemos aumentar la frecuencia de estos encuentros, dando mayor
continuidad a las tareas a cargo de este Consejo. Además, debemos alentar
la conformación de equipos técnicos en cada una de nuestras jurisdicciones,
que puedan proveernos de los insumos base de nuestros acuerdos. También
es necesario incrementar la colaboración recíproca y aumentar la frecuencia
de los operativos conjuntos a los efectos de fortalecer el “esfuerzo nacional
de policía”, requerido en la Ley de Seguridad Interior.
En función de estos objetivos ponemos a consideración de Uds. los
documentos que tienen en su poder, protocolos que nos permitirán iniciar
un proceso de unificación de criterios de actuación.
Finalmente, apuntaremos al abordaje de las cuestiones atinentes al
fortalecimiento de las estructuras de seguridad.
Discurso
9
En este sentido, soy plenamente conciente de la necesidad de abastecer
el sistema de respuestas preventivas, mejorando de manera permanente
la capacidad de actuación en el campo situacional.
Creo que es necesario modernizar prácticas y medios, en un contexto
de institucionalización de políticas públicas de prevención del delito y la
violencia. Creo también que es indispensable mejorar la conectividad
entre nuestras fuerzas policiales para aumentar el intercambio de
información con fines estadísticos y de análisis criminal, que permitan
elaborar mapas del delito de cada una de las jurisdicciones y establecer
parámetros comparables para que, con esta información y su adecuado
análisis podamos mejorar la situación de seguridad.
En este marco no podemos perder de vista en ningún momento que todas
estas acciones y actividades que se proyecten necesariamente deben
transitar un proceso de análisis de mediano y largo plazo, para lo que
es necesario la planificación estratégica.
En ese sentido es fundamental revisar los gastos e inversiones en materia
de seguridad y evaluar si ellos guardan una adecuada proporción con
los resultados esperados. Desentrañar con la mayor exactitud lo que
buscamos, nos permitirá saber qué necesitamos. Y en esto cada región
tiene su particularidad, lo que aumenta nuestro compromiso de trabajar
muy estrechamente en función de las distintas necesidades.
En fin, comenzamos esta nueva gestión con el impulso y el compromiso que
entendemos necesario a los requerimientos del momento. Sabemos que
no escribimos sobre una página en blanco, pero pretendemos alcanzar
el equilibrio necesario para que el uso de los recursos públicos se plasme
en acciones eficaces en la lucha por la seguridad, la justicia y la libertad.
Dejo así abiertas las deliberaciones.
Discurso
La Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré, inaugura/abre la “I° Reunión
Plenaria 2011” del Consejo de Seguridad Interior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el 29 de marzo de 2011. La acompañan el Secretario Ejecutivo del CSI, Miguel Bermejo, la
Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Dra. Ileana Arduino
(izquierda); la Secretaria de Seguridad Operativa, Dra. Cristina Caamaño, el Secretario de
Planeamiento, Lic. Gustavo Sibilla, y el Jefe de Gabinete, Dr. Raúl Garré (derecha).
10 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
11
METROPOLITANA
Buenos Aires,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
NEA
Formosa,
Chaco,
Misiones,
Corrientes
NOA
Jujuy,
Salta,
Tucuman,
Catamarca,
Santiago del Estero,
La Rioja
CUYO
San Juan,
San Luis,
Mendoza
PATAGONIA (N)
Neuquen,
Rio Negro,
La Pampa
PATAGONIA (S)
Chubut,
Santa Cruz,
Tierra del Fuego
CENTRO
Sante Fe,
Entre Rios,
Cordoba
NOA
REGIÓN PROVINCIA MINISTRO CARGO
NEA
CUYO
CENTRO
PATAGONIA NORTE
PATAGONIA SUR
METROPOLITANA
TUCUMAN
MISIONES
MENDOZA
ENTRE RÍOS
RÍO NEGRO
SANTA CRUZ
CABA
BUENOS AIRES
Dr. Mario Alberto LOPEZ HERRERA
Dr. Jorge Daniel FRANCO
Dr. Carlos ARANDA KAISER
Ctdor. Adan Humberto BAHL
Esc. Diego LARREGUY
D. José Manuel CORDOBA
Dr. Guillermo MONTENEGRO
Dr. Ricardo CASAL
Ministro de Seguridad Ciudadana
Ministro de Gobierno
Ministro de Seguridad
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
Ministro de Gobierno
Ministro de Gobierno
Ministro de Justicia y Seguridad
Ministro de Justicia y Seguridad
MINISTROS COORDINADORES REGIONALES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
LEY Nº 24.059 – de SEGURIDAD INTERIOR
12 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
13
En esta publicación especial se transcriben los textos de los protocolos
que mayoritariamente recibieron favorable acogimiento en el seno del
Consejo de Seguridad Interior.
Se trata de cuatro (4) documentos de fundamental importancia
de cara a un futuro de profundas reformas en el campo de las políticas
públicas relativas a la seguridad. Los instrumentos fueron sometidos a un
proceso de construcción de consensos, donde las provincias han realizado
prolijos análisis y, en ciertos casos, también han formulado aportes que
han sido tenidas debidamente en cuenta.
En primer lugar se ha incorporado el acuerdo sobre “Criterios Mínimos
sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en
Manifestaciones Públicas”, siendo éste el caso que más reflexión requirió,
receptándose la opinión de las provincias que, al mismo tiempo que
acordaron en la necesidad de respetar de manera irrestricta los derechos
humanos fundamentales de las personas que participan de diversa manera
en hechos de protesta social, solicitaron poner énfasis en la necesidad de
alcanzar un equilibrio en relación al ejercicio del derecho de libre tránsito
por parte de las personas que no participan de la protesta (Conforme:
Anexo I “Alcances” punto 1 y Acta de la Región NEA).
En segundo término, se aprobó un “Protocolo de Actuación
para Fuerzas de Seguridad para el Rescate de Víctimas de Trata de
Personas (sometidas a explotación en el comercio sexual prevista en la
ley 26364). En este punto se tomó en cuenta la propuesta de la Región
NOA en el sentido de incentivar la articulación con la Oficina de Rescate
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Sin objeciones fueron suscritos el “Protocolo de Preservación del
Lugar del Hecho o Escena del Crimen” y el “Protocolo para la Evaluación
Psicológica a los Postulantes a Ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas
de Seguridad”.
En relación con la propuesta del Ministerio de Seguridad
relativa al Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o
Gendarmerías “Infantiles” suscrita en el seno del CONSEJO FEDERAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el 12 de octubre de 2010, la mayoría
de las provincias informó – para éste ámbito federal del Consejo de
Seguridad Interior - no poseer experiencias de esa naturaleza. En los
casos en que se encuentran institucionalizadas estas prácticas, se llevarán
adelante los estudios y puesta en práctica de las acciones que posibiliten
la mayor observancia del Protocolo Facultativo de la Convención de los
Derechos del Niño sobre Conflictos Armados de Naciones Unidas. Además,
el Ministerio de Seguridad se encuentra trabajando estrechamente con
los ministerios de Educación y de Desarrollo Social en relación con un
minucioso relevamiento de la situación en todo el país, con el objeto
de llevar adelante las acciones tendientes a la erradicación de dichas
prácticas en un plazo razonable.
El Ministerio de Seguridad de la Nación se encuentra empeñado
en la generación de políticas orientadas a la lucha contra el crimen
ProtocoloAcercadelosProtocolos
ACERCA DE LOS PROTOCOLOS
14 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
organizado –especialmente el narcotráfico y la trata de personas– y al
rol de la participación comunitaria en seguridad. Se trata de la aplicación
en el terreno práctico de nuevos paradigmas en materia de seguridad
pública, que implican la asunción de fuertes compromisos políticos.
La experiencia de trabajo conjunta con los Ministros de todo el país
lleva a esta Secretaría Ejecutiva a pensar el futuro con gran optimismo
y siempre creciente responsabilidad. Trabajar es la máxima consigna
impartida por la Ministra de Seguridad Dra. Nilda Garre. Consecuentes
con ella, no dudo en afirmar que estamos ante una gran oportunidad.
Dr. MIGUEL BERMEJO
15
FUNDAMENTACIÓN
VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1273
del 21 de julio de 1992; 1993 y 1995 del 14 de diciembre de 2010, y
2009 del 15 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo estipulado en la Constitución Nacional y los Instrumentos
Internacionales de Protección de los Derechos incorporados a ella, el
Estado Argentino se ha obligado a garantizar los Derechos Humanos de
todas las personas (Conforme artículo 75 inciso 22 CN, in fine).
Que el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas,
garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a
peticionar ante las autoridades, ha sido una preocupación central del
Gobierno Nacional desde mayo de 2003, en la comprensión de que
la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos
y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de
contención y de bienestar que supieron caracterizar a la Argentina.
Que, en virtud de ello, ha puesto de manifiesto reiteradamente su contundente
voluntadycompromisodenoreprimirlaprotestasocialy,demaneraconcomitante,
ha favorecido la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas
en las manifestaciones con miras a gestionar los conflictos y atender sus causas
por vías políticas y no violentas de entendimiento, a la par de la motorización de
un proceso histórico de reconstrucción del Estado como actor crucial del desarrollo
económico, de la inclusión y del bienestar de la población.
Que el respeto de las obligaciones internacionales del Estado en
materia de derechos humanos es un camino ineludible para atender
adecuadamente las demandas de seguridad de la población y que dicha
responsabilidad es compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales en virtud de la forma de gobierno federal adoptada por la
Nación Argentina a través de su Constitución Nacional.
Que la construcción de una política de seguridad ciudadana debe
incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como
límite infranqueable para las intervenciones del Estado, encontrándose
dichos estándares constituidos por el marco jurídico emanado de los
instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los
organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.
“Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
16 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Que como norma rectora en el ámbito universal se destaca especialmente
el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1979.
Que en la Resolución 34/169, mediante la cual se aprueba el mencionado
Código, se reconoce que la naturaleza de las funciones de aplicación de
la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones
se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los
individuos y de la sociedad en su conjunto, y recomienda que los gobiernos
consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la
legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han
de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Que haciéndose eco de esta recomendación, la Argentina dispuso en el
artículo 22 de la Ley 24.059, de Seguridad Interior que “[l]os cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad
interior […] deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones
del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General
de las Naciones Unidas”.
Que, como medida complementaria destinada a darle mayor operatividad
a esta disposición en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto 637/2003 en el que, entre otras cosas, se dispuso
que, a partir del 1° de abril de 2005, en la Policía Federal Argentina,
en la Gendarmería Nacional, en la Prefectura Naval Argentina y en el
Servicio Penitenciario Federal no podrá ser promovido ningún efectivo que
no haya asistido y aprobado un curso, seminario o jornada sobre el Código
de Conducta, y se invitó a los Gobernadores de las Provincias a adoptar,
para sus respectivas fuerzas policiales, medidas similares.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que “[l]as
instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes
y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del
derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito
de peatones y vehículos determinada zona, hasta el acompañamiento
a las personas que participan en la reunión o manifestación, para
garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades
que motivan la convocatoria. En el mismo sentido, las fuerzas
policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con
el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que
involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar
las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco
de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos
humanos”. Asimismo, ha indicado que “la función legítima de los cuerpos
de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la
seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a
todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido
de sus manifestaciones” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs.
88-89.). Por otra parte, la CIDH también ha advertido que “[…] las
fuerzas policiales deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos
de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del
derecho de reunión” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 194, Pág. 89)
y “que las autoridades estatales tienen la obligación de prevenir y, en
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
17
su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los
derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción” (OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 57, párrafo 198, Pág. 91).
Que, por su parte, a lo largo de los últimos años los cuerpos policiales
y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional han
dictado una serie de disposiciones internas tendientes regular su actuación
en el marco de este tipo de manifestaciones y movilizaciones, evitando el
uso innecesario de la coerción y la fuerza.
Que resulta deseable y conveniente institucionalizar los avances realizados,
así como también promover que los cuerpos policiales que aún no lo han
hecho realicen avances en el sentido indicado en el párrafo anterior.
Que, en noviembre de 2007, en el marco del Proyecto “Derechos
Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de
manifestaciones públicas” que fuera desarrollado -bajo el auspicio de la
Embajada del Reino de los Países Bajos en Buenos Aires- por la entonces
Secretaría de Seguridad Interior conjuntamente con los cuerpos policiales
y fuerzas de seguridad federales y reconocidas organizaciones de la
sociedad civil, se elaboraron una serie de recomendaciones tendientes
a promover intervenciones de las instituciones publicas de seguridad
respetuosas de los Derechos Humanos y a mejorar el monitoreo y control
sobre dichas intervenciones.
Que, asimismo, el Punto 7 del Acuerdo para la Seguridad Democrática
-iniciativa que logró un amplio consenso entre vastos sectores políticos y
sociales del país-, al hacer referencia a la necesidad de que la gestión
democrática de la seguridad garantice la regulación del accionar policial
en los operativos en el espacio público, establece que “[p]ara ello es
fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación en
el espacio público, de modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional,
racional y subsidiario y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos
criterios.”
Que la elaboración de protocolos aparece como el camino más indicado
para alcanzar este objetivo, en tanto permiten establecer reglas
precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto
a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo, facilitan el adecuado
monitoreo y evaluación de dicha actuación.
Que son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros, entender
en la formulación, dirección y supervisión de las planificaciones y
actividades de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado Nacional,
formulando las correspondientes directivas, instrucciones y demás medidas
para su intervención y actuación; así como también diseñar, implementar,
monitorear y evaluar políticas de prevención, reducción y disuasión de
la violencia y el delito, y la gestión institucional preventiva y no violenta
de la conflictividad en espacios públicos teniendo en cuenta las reglas
internacionales de uso de la fuerza (Conforme Decreto 2009/2010).
Que el Ministerio de Seguridad, por delegación de la Presidente de la
Nación, además de las competencias que le son otorgadas por la Ley de
Ministerios, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía
(conforme artículo 8 de la ley 24.059)
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
18 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Que es misión del Consejo de Seguridad Interior, entre otras, la
elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e
integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales
como interjurisdiccionales (conforme artículo 10, inc. b, Ley 24.059)
Por todo ello el Consejo de Seguridad Interior acuerda establecer los
“Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas
de Seguridad en Manifestaciones Públicas” que se acompañan a la
presente como Anexo I, comprometiéndose sus miembros a adoptar las
medidas que, en el ámbito de sus competencias, pudiere corresponder
a fin de adecuar el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad a las disposiciones allí establecidas.
ANEXO I
“Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos
Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”
Alcances
1.- El objetivo fundamental de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas es
el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como
reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o
pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella
y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos las fuerzas
de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la
integridad física de todos los involucrados.
2.- Se establecerán pautas para la intervención policial tanto en
manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas.
Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran
envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las
intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente.
3.- Cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación
de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad
federales y/o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las
comunicaciones durante los operativos.
4.- Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas
de seguridad (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y
evaluación), teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa
una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y
desconcentración).
5.- Se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de
control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de
minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera
concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de
violencia entre éstas y los manifestantes.
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
19
Restricciones y medidas de control
6.- Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una
resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad
física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación.
Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que frente
a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por
el diálogo con los organizadores de la manifestación.
7.- Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar
a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo.
Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los
manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como
también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los
inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.
8.- En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente
programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan
circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los
derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u
otras circunstancias que lo requieran, el poder ejecutivo deberá designar
e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de
las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir
estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial.
En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán
designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas
funciones serán: facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en
la manifestación, recibir denunciar relacionadas con incumplimiento de los
cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad a las normas legales y
reglamentarias, promover la urgente resolución de estas irregularidades
y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.
9. Se prohibirá la participación en estos operativos de aquellos
funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo
investigación –administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados
por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones
públicas y/o por uso excesivo de la fuerza. La selección del personal
destinado para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas
contemplará la experiencia y capacitación de los funcionarios. Al
mismo tiempo, debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas,
intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas.
10.- Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de
fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que
por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con
los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que
intervengan en los operativos de control de manifestación pública no
dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza
gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria
grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución
correspondiente.
Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso
de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
20 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso
se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una
manifestación.
Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados como
última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será
responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización.
En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente
al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin.
11.- Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de
las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una
identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes
correspondientes.
12.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para
asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido
por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario
PEN 950/2002 y sus modificatorias.
13.- Dispondrán que a) en el caso de operativos programados o b)
cuando el desarrollo de una manifestación en relación con la cual no se
haya previsto un operativo específico dé lugar a la intervención de los
cuerpos especiales, se procederá a la individualización y registro de todo
el personal interviniente, así como también del armamento y la munición
provistos; los vehículos, los equipos de truncking y de telefonía celular que
se utilizarán, consignando en cada caso los datos del personal que los
tendrá a su cargo.
14.- Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo
del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre
diferentes funcionarios policiales.
15.- Se establecerán los canales a través de los cuales deberán realizarse
todas las comunicaciones entre el personal policial interviniente en los
operativos, el Departamento Central de Policía (o equivalente) y con
funcionarios políticos y/o judiciales. Asimismo, se dispondrán las medidas
necesarias para el registro de todo lo actuado y el resguardo de
este material, en particular las modulaciones policiales realizadas por
truncking, las conversaciones mantenidas a través de la telefonía celular
y los registros fílmicos.
16.- En operativos programados, se preverá la imposición de barreras
físicas para cuando ello contribuya a salvaguardar la integridad de los
manifestantes, efectivos policiales y terceros no involucrados, preservar en
un determinado punto la concentración obstaculizar otras áreas de la vía
pública, y/o a aumentar la eficiencia en la demarcación de los espacios
de circulación de los manifestantes (concentración y desconcentración) sin
afectar derechos de otros actores.
17.- Se dispondrá que, siempre que las evaluaciones acerca de los
riesgos para el personal interviniente no lo desaconsejen, el personal,
equipos y transportes correspondientes a los cuerpos especiales (policía
montada, canes, infantería, etc.) se mantendrán a una distancia prudente
de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales
cuando las condiciones exigieran su intervención.
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
21
18.- Se prohibirá expresamente la utilización de móviles (patrulleros,
camiones celulares, etc.) que no se encuentren debidamente identificados.
En ningún caso se permitirá la utilización de automóviles sin los emblemas
correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos,
éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos
para el traslado de detenidos.
Derechos de las personas involucradas
19.- Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en
su condición de trabajadores, en atención a lo cual contemplarán las
acciones necesarias para su adecuada alimentación o racionamiento,
así como también la provisión de servicios sanitarios y atención médica
profesional teniendo en cuenta la duración prevista del operativo y las
condiciones en las que éste se desarrollará.
20.- Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o
cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial
de sus derechos -de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional
y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos,
migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.
21.- Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar,
proteger y garantizar la actividad periodística. Los periodistas, invocando
su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos
o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o
sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de
estar ejerciendo su profesión durante la realización de manifestaciones
públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad
deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de
imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias.
ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
22 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
23
I .Aplicación
Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas durante
el curso de una investigación específica de trata de personas sometidas a
explotación en el comercio sexual conforme los alcances de la Ley 26.364;
es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina
de Rescate y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas.
En los procedimientos donde haya conocimiento de la posibilidad de
encontrarse víctimas extranjeras, se le dará intervención en el rescate a
la Dirección Nacional de Migraciones.
A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha
función a personal policial con formación especializada en la asistencia
y protección de las víctimas de trata de personas, privilegiando a los
miembros activos de las divisiones especiales de las fuerzas federales y
al personal femenino.
II. Finalidad
Las fuerzas policiales y de seguridad tienen la obligación de asegurar
que las víctimas sean identificadas de manera apropiada y no corran el
riesgo de ser consideradas delincuentes, ni revictimizadas con respecto a
delitos en los que puedan haber incurrido a consecuencia de su situación
como víctimas de trata.
También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en
materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras
que pudieran corresponder.
III. Prohibicion
En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata, en ningún
caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale
a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías
fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio
en las funciones, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.
I. Definiciones
a. Trata de personas: La Ley 26.634, define el delito de trata como:
la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
Protocolo de actuación para Fuerzas de Seguridad para
el rescate de víctimas de trata de personas (sometidas a
explotación en el comercio sexual prevista en la Ley 26.364)
RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
24 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra con fines de explotación.
Se entiende por trata de menores, el ofrecimiento, la captación, el
transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el
exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO
(18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso
de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre la víctima.
Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos.
b. Víctimas: la víctima de este delito debe ser considerada una víctima
especial y el tratamiento que cabe asignarle como testigo víctima debe
ser consecuente con tal condición.
II. Principios de intervención
a. Emergencia: el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo
del operativo, ya que las víctimas de trata deben ser consideradas como
víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad
para articular el procedimiento de la fuerza policial o de seguridad
interviniente, con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica,
médica, jurídica y material.
b. Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de las fuerzas
policiales y de seguridad es tratar a la víctima, los testigos y los imputados
con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y
legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación
de sensibilidad por la que atraviesan.
c. Seguridad: la seguridad de la víctima y su familia merece la consideración
suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los
efectivos policiales o de seguridad que intervienen en el procedimiento.
d. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar las
Reglas Básicas de Naciones Unidas para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley y hará uso racional de la fuerza en la medida de las
necesidades y acorde a las circunstancias del momento. Por uso racional
se entiende a las acciones de los agentes policiales y de seguridad, las
que comienzan priorizando las técnicas disuasivas y preventivas antes
que represivas, así como la posibilidad del uso de la fuerza de forma
gradual, sólo ante circunstancias excepcionales y como último recurso.
e. Evaluación continua de riesgo: los funcionarios que intervienen en el
procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y
ProtocoloRescatedevíctimasdetratadepersonas
25
continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las
víctimas y de sus familias en cada una de las etapas de la investigación
e instrucción judicial, e incluso, luego de su finalización, acatando las
órdenes emanadas de la autoridad judicial. Debe realizarse con la mayor
celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas,
debiendo ser este un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe
incluir el existente y el potencial.
f. Derecho a la información: Todas las etapas del rescate y del proceso
de cooperación con el sistema judicial que requieran del acuerdo de la
víctima, deben basarse en el consentimiento informado . El responsable
de la Oficina de Rescate o el funcionario que tiene a su cargo el
procedimiento brindará a la víctima toda la información pertinente sobre
derechos, asistencia y beneficios sociales.
g. Respeto por el interés superior del/a niño/a: en el caso de que las
víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de
actuación de las fuerzas de seguridad debe respetar siempre el interés
superior del/a niño/a.
h. Prevención de la revictimización: en el tratamiento de las víctimas, debe
evitarse cualquier conducta o actitud que tienda a la revictimización de
las mismas.
Derecho a la autodeterminación de las víctimas: las víctimas mayores
de 18 años tiene derecho a decidir libremente su plan de vida. En
el caso de víctimas menores de 18 años, se respetará su derecho de
autodeterminación siempre y cuando no se contradiga con su interés
superior.
j. Respeto por la confidencialidad y privacidad: en todo momento, debe
respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad sus
circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías.
k. Derecho de protección: en el momento del rescate, las fuerzas de
seguridad no podrán privar de su libertad a las víctimas de trata.
l. Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: las
víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y
material desde el primer momento en que son identificadas como tales.
m. Derecho a un intérprete: Cuando la víctima no hable ni comprenda
el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe
brindarse a la víctima un intérprete que traduzca en su idioma todas las
actuaciones.
n. Derecho a la repatriación y asistencia material para la reintegración: las
víctimas mayores de 18 años tienen derecho a recibir asistencia material
para la reintegración a sus lugares de origen. Las víctimas menores de 18
años tienen el mismo derecho, siempre y cuando su retorno no configure
un peligro para ella.
RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
26 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
III. Planificación del procedimiento
La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del
fiscal o juez interviniente y debe ser coordinada con los especialistas
asignados para el caso por la Oficina de Rescate y Asistencia a las
Víctimas.
a. Determinación del personal interviniente, con y sin utilización de
uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se
recomienda no recurrir a personal policial con actuación territorial en la
zona de intervención.
b. Reunión de la información disponible en diferentes ámbitos.
c. Producción de la Inteligencia pertinente.
d. Planeamiento de la operación, partiendo de la descripción de
la situación a enfrentar sobre la base de la inteligencia producida,
incluyendo croquis de lugar, fotografías, filmaciones, ubicación de
entradas y salidas, etc., la impartición clara y completa de la misión
a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes
específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas
de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se
emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.
e. Se adoptarán las previsiones necesarias para la realización de las
diligencias judiciales de procedimiento, en su carácter de auxiliar de la
justicia.
f. Búsqueda anticipada de testigos para suscribir las actas y presenciar
todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos,
detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc.
g. Identificación de los presentes en: testigos – victimas y posibles
imputados del delito de trata
h. Red de contactos de enlace con organizaciones que brindan servicios
de apoyo en el tratamiento de víctimas.
IV. Pautas para el procedimiento
a.Llegadaallugar:ellugarindicadoparalarealizacióndelprocedimiento
debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo.
b. Ingreso: El ingreso al lugar debe ser acompañado con un despliegue
de personal en los alrededores a fin de interceptar posibles fugas. En
el momento del rescate las fuerzas de seguridad serán las que primero
entren al lugar donde se encuentren alojadas las posibles víctimas de trata
de personas, dando estricto cumplimiento a la orden de allanamiento y
en comunicación permanente con la autoridad judicial correspondiente.
c. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformen
el lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Se
dispondrán lugares diferenciados a fin de proceder a trasladar a las
ProtocoloRescatedevíctimasdetratadepersonas
27
distintos implicados. Estas acciones se realizaran junto a los funcionarios
judiciales y bajo las ordenes que estos dispongan. En todo momento la
fuerza de seguridad dispondrá lo necesario para evitar el contacto físico
y visual entre las presuntas víctimas y el resto de los presentes, sean estos
posibles responsables o testigos circunstanciales.
d. Abordaje de víctimas: Las fuerzas de seguridad se abstendrán de
abordar a las posibles víctimas de trata de personas, siendo esto función
de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Víctimas, quien será
la encargada de entrevistarlas.
e. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: En el caso de encontrar
víctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en el
punto c y d), las fuerzas de seguridad colaborarán para que el personal
de la Oficina de Rescate tome todas las medidas necesarias para
sustraerlas inmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un
lugar seguro, siempre respetando su interés superior.
En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que
la misma es menor de 18 años.
f. Prohibición de comunicación entre presentes: las fuerzas de seguridad
deben evitar, al momento del rescate, la comunicación entre las posibles
víctimas de trata y entre los demás sujetos que se encuentren en el lugar.
g. Individualización de presuntas víctimas: posterior al ingreso, las fuerzas
de seguridad separarán a las presuntas víctimas de trata, acompañada
por los funcionarios judiciales siendo tarea de la Oficina de Rescate y
Acompañamiento la individualización de las mismas.
h. Se procederá a individualizar a los restantes testigos presentes en el
lugar.
i. Repliegue: una vez asegurado el escenario del procedimiento las fuerzas
de seguridad deberán replegarse, solamente siendo su función asegurar
el perímetro del lugar, permitiendo que el personal no uniformado
prosiga con las diligencias y demás pesquisas.
j. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento de rescate,
las fuerzas de seguridad separarán a los posibles testigos del hecho,
recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el fiscal o juez así
lo dispongan.
k. Procedimiento con presuntos implicados: si en el acto de allanamiento
se identifican presuntos imputados, la fuerza de seguridad interviniente
los separará de las presuntas víctimas, los detendrá poniéndolos a
disposición de la autoridad judicial.
l. Requisa del lugar: en el momento de rescate, las fuerzas de seguridad
secuestrarán todo elemento, substancia, material, objeto y documentación
que haya autorizado u ordenado por la autoridad judicial, prestando
especial atención a todo aquello que indique, de manera directa o
indirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito de
trata de personas. Se recomienda privilegiar el secuestro de libretas
RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
28 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
sanitarias, documentación personal, libro de pases o administración, libros
de contabilidad, registro de proveedores, habilitaciones municipales u
otras, registros de giros postales, líneas telefónicas, aparatos celulares,
etc., labrándose las actuaciones judiciales con las formalidades procesales
pertinentes, a fin de documentar pormenorizadamente el hecho y sus
circunstancias, para utilizarla como elementos probatorios en el respectivo
proceso judicial, y además, recoger presunciones, indicios o pruebas que
permitan ampliar y/o profundizar la investigación.
m. Los testigos del procedimiento deben ser convocados desde el inicio
del secuestro, debiendo presenciar la totalidad de la pesquisa.
n. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada,
siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías filmaciones, etc.
En ningún caso se podrán efectuar tomas fotográficas ni registros fílmicos
de las potenciales víctimas de trata.
o. Aseguramiento del lugar del hecho: finalizado el procedimiento, las
fuerzas de seguridad intervinientes asegurarán el lugar del hecho por el
tiempo que determine la autoridad judicial.
V. Delito in fraganti
Para el caso de constatar el delito de trata de personas in fraganti, se
procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo,
sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.
VI. Registro y comunicación de estadísticas
a. Los agentes intervinientes en el operativo deben confeccionar el
registro del procedimiento siguiendo las pautas indicadas en anexo y
remitir la información producida al funcionario a cargo en la Secretaría
de Seguridad Operativa. OOp
b. La Secretaría de Seguridad operativa se compromete a girar la
información registrada en los procedimientos a la dirección de política
criminal, a los fines de que esta realice informes periódicos sobre datos
relativos a la persecución penal y el rescate de víctimas de trata de
personas.
c. Tales informes deberán ser puestos a disposición de los órganos
competentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollar políticas
públicas en materia de trata de personas.
ProtocoloRescatedevíctimasdetratadepersonas
29
ANEXO
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO
•	 Tipo de explotación (laboral, sexual, u otra)
•	 Cantidad de víctimas (presuntas)
•	 Cantidad de autores (presuntos)
•	 Cantidad de personas detenidas
•	 Cantidad de testigos
•	 Localización del lugar allanado (dirección, ciudad y provincia)
•	 Juzgado y fiscalía interviniente
•	 Dependencia policial interviniente:
•	 Características del lugar (privado sin identificación externa o a la
calle con identificación)
•	 Información de las víctimas
•	 Edad
•	 Género
•	 Nacionalidad
Indicadores preliminares para la primera identificación de presuntas
víctimas de trata
Estos indicadores sólo orientan la función policial de separación de las
presuntas víctimas de trata del grupo presente en el sitio allanado donde
también se encontraran responsables del delito y posibles testigos.
La individualización de las víctimas a partir de información referida
a su captación, traslado, explotación y condiciones de sometimiento
será recabada por medio de entrevistas por personal especializado
perteneciente a la oficina de rescate y acompañamiento a las víctimas
de trata de personas.
•	 Edad
•	 Género
•	 Nacionalidad
•	 Documentación
•	 Evidencia de abuso físico.
RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
30 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
31
El presente PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL
HECHO O ESCENA DEL CRIMEN, fue elaborado, analizado y consensuado
en el marco del curso de Formación de Formadores “Preservación del
Lugar del Hecho y Escena del Crimen” organizado durante el año 2008
por el Programa Nacional de Educación, Capacitación y Actualización
Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, dependiente
de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos.
El equipo técnico encargado de su elaboración estuvo conformado por
el Lic. Eloy Emiliano Torales, Coordinador del Programa Nacional de
Criminalística de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el 2do. Comandante Licenciado
Daniel Vázquez, representante de Gendarmería Nacional Argentina; el
Licenciado Alejandro Vázquez, representante de Policía de Seguridad
Aeroportuaria; el Prefecto Licenciado Jorge Norberto Delgado y el
Prefecto Licenciado Adolfo Aranda, representantes de Prefectura Naval
Argentina y el Doctor Julio Cesar Acuña, representante de Policía Federal
Argentina.
Profesionales de las Jurisdicciones que participaron en la elaboración:
Protocolo de Preservación del Lugar del Hecho o Escena
del Crimen
Santa Cruz Of. Insp. Hugo Ortíz División Criminalística de la
Policía de Santa Crruz
Jujuy
Jujuy
Crio. Jorge Germán Vargas
Subcrio. Dr. Antonio Manuel Vargas
Jefe División de la
Dirección de Investigadores
Vice_rector del Instituto
Superior seguridad Pública
Chubut Of. Subinsp. Karen Bustos
Of. Subinsp. Adan Bernabé Figueroa
Dirección Policía Judicial
Chubut
Chubut
Of. Ppal. Hugo Mario Melipil División Investigaciones Policiales
de la ciudad de Esquel
2do Jefe de la División
Investigaciones Policiales de la
ciudad de Rawson
Neuquén Crio. Manuel Eduardo Gómez
Jefe del Departamento
Delitos contra la Propiedad y
Leyes Especiales
PNA Of. Ppal. Lic. José Daniel Díaz
Jefe de Sección Accidentología
y Planimetría
Chaco Of. Ayte. Rubén Antonio Valenzuela
Encargado de las Secciones
Fotografías y Dactiloscopía de
la División Criminalística
Metropolitana
PreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimenProtocolo
32 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Río Negro Subcrio. Oscar Alberto González 2º Jefe Comisaría 20a. de
General Conesa
Mendoza Aux. P.P. Vanina Soledad
Bertolini Arias
Perito-División de
Identificaciones Forenses
Mendoza
Aux. P.P. Lic. Vanina Lourdes
Garay García
Perito-División de
Identificaciones Forenses
Mendoza Of. Insp. Gustavo Ariel Reyes Ochoa
Policía Científica - Encargado
de la División Identificaciones
Forenses
Misiones Of. Ppal. Juan Carlos Vazquez
Lic. en Criminalística Policía de
la pcia. de Misiones
San Juan
Of. Subcrio. Carlos Alberto
Washington Vallejo Sección Homicidios
San Juan Insp. Fernando Daniel Villegas
2do Jefe de la División
Criminalística
PSA Of. Lic. Maximiliano Dardanelli
Docente del Instituto Superior de
la Policía de Seguridad
Aeroportuaria de la Materia
Procedimientos Policiales
PFA
Subinspector
Silvina María Florencia Bagna
Superintendencia de la Policía
Científica Períto balística y
documentología
Salta Of. Ppal. Lic. Hugo Dante Flores Solis
Perito Documentólogo de la
División Criminalística de la
Policía de Salta Licenciado en
Criminalística
Formosa Subcrio. Abel Darío Burguener
Segundo Jefe de División
Criminalística
Departamento Judicial
Córdoba Of. Ayte. Mayco Vilmar Gutierrez
Dirección de Delitos contra las
personas - Personal de calle
Córdoba
Pro Secretario Administrativo
Javier Francisco Chilo
Psicólogo Miembro
Departamento Análisis del
Comportamiento Criminal
Prosecretario Administrativo
(2º Jefe del Área) Policía Judicial
Tierra del Fuego Of.Ppal. Lic. Oscar Paulo Molina
Oficial Segundo en Policía
Científica Usuhaia.
Licenciado en Criminalística
Tucumán Of.Ppal. Jorge Eduardo Dib
3er. Jefe de División Homicidios
y Delitos Complejos de la
Dirección General de
Investigaciones de la Policía de
la provincia de Tucumán
ProtocoloPreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimen
33
Fundamentos
La formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y
coordinada en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, optimizará la
utilización de recursos y materiales, perfeccionará la capacidad y el tiempo
de respuesta y favorecerá a incrementar el porcentaje de esclarecimiento
de hechos delictuosos objetivo central de la lucha contra la impunidad.
Es indispensable que quienes realicen tareas de intervención y prevención
en el LUGAR DEL HECHO, que posteriormente puede ser calificado como
ESCENA DEL CRIMEN, conozcan las reglas elementales relacionadas al acceso
y tratamiento, con el propósito de que su accionar como primera persona y
autoridadinterviniente,preservelosindiciosquerevelaránlaverdaddelosucedido.
El desconocimiento o el tratamiento indebido en forma involuntaria
pueden ocasionar la destrucción de los indicios.
Los procedimientos periciales son eminentemente de carácter científico y
se realizan sobre los aspectos tangibles, físicos y reales de la escena del
crimen o vinculados con ella, incluyendo al autor y a sus partícipes, por
lo que reviste fundamental importancia la preservación, conservación y
resguardo del lugar del hecho.
El documento que se presenta a continuación enumera las reglas básicas
que deberán ser tenidas en cuenta por los funcionarios que, por su
labor y funciones, intervengan en el LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL
CRIMEN, con la finalidad de evitar errores que, posteriormente, dificulten
la colección de pruebas relacionadas con la investigación del delito, y
específicamente está orientado a los primeros momentos de intervención,
tanto policial como judicial ante la notitia criminis.
Su adecuada y correcta aplicación favorecerá una intervención
que, coordinada con otras instituciones, permitirá brindar respuestas
satisfactorias acordes a cada caso, cumpliendo así con el compromiso
profesional asumido por los funcionarios intervinientes.
Conceptos Básicos
•	 El LUGAR DEL HECHO es el espacio físico en el que se ha producido
un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal
con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron.
•	 El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por contar con la presencia de
elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias
o características de lo allí ocurrido.
•	 El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando
la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento
permiten sospechar la comisión de un delito.
•	 El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA
DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario.
•	 Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN, corresponde inmediatamente llevar a cabo su preservación
para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios
que puedan existir y de esta manera, evitar cualquier tipo de pérdida,
alteración o contaminación.
PreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimenProtocolo
34 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO
O ESCENA DEL CRIMEN
El funcionario policial o de Fuerzas de Seguridad que arribe al LUGAR
DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN o intervenga inicialmente, deberá
extremar todas las precauciones a fin de preservar su intangibilidad,
cumpliendo con los presupuestos abajo descriptos. Los puntos de esta
guía de intervención, no requieren necesariamente de un seguimiento
secuencial, dado que definen acciones que pueden cumplirse
simultáneamente:
1.	 Llegar con celeridad al LUGAR DEL HECHO.
2.	 Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO.
3.	 Permanecer en continuo estado de alerta, partiendo de la premisa
que podría estar en curso un delito.
4.	 Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO con el propósito de
evaluar la escena, carácter previo al desarrollo del procedimiento en
sí, y determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes,
testigos o público en general.
5.	 Minimizar la contaminación de la escena.
6.	 Garantizar que las personas heridas reciban atención médica.
7.	 Ante la presencia de personas heridas o fallecidas se debe:
a. Evaluar a la víctima a fin de advertir sobre sus signos vitales, la
naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta.
b. Llamar al personal médico.
c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes
a su inmediato traslado a un centro asistencial, debiendo establecer
la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser
posible la realización de tomas fotográficas, se debe demarcar con
una tiza el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el
lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento,
rastro y/o indicio. Una vez solucionada la emergencia, se debe
proseguir con el trabajo en el lugar.
8.	 Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de
cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere
relacionarse con el acontecimiento.
9.	 Despejar el LUGAR DEL HECHO desalojando a los curiosos y
restringiendo el acceso al lugar.
10.	Definir los límites del LUGAR DEL HECHO a fin de protegerlo y
asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio.
11.	Utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier
otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección
y aislamiento del LUGAR DEL HECHO, cuando se tratare de lugares
abiertos.
12.	Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea
ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos
sectores.
13.	Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean
fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho
acaecido.
14.	Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos
electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras,
teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo
material de almacenamiento digital
ProtocoloPreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimen
35
15.	Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o
partícipes, testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y público
en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como
ante la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes,
descargas eléctricas, etc.
16.	Brindar contención y asistencia a las víctimas.
17.	Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir
al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar
dañados.
18.	Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más
rápida, a la superioridad, a efectos de su intervención para garantizar
el orden y la seguridad pública, como así también la dotación de
especialistas periciales que debieran intervenir.
19.	Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no autorizadas,
con excepción de los servicios de emergencia, hasta la llegada de la
Policía Científica o Criminalística.
20.	Controlar estrictamente que no se incorporen elementos extraños a la
zona comprendida por el perímetro asegurado.
21.	Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen
al perímetro asegurado.
22.	Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni
modifique la escena, a fin de evitar el movimiento o la alteración de
objetos originados dentro de la misma.
23.	Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente,
centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como
nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la víctima.
24.	Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la
víctima, el presunto autor y/o partícipes o los testigos de la escena.
25.	Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien
justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro
inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea
pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe).
26.	El personal policial de Fuerzas de Seguridad que intervenga en el
LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho
o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la
investigación.
27.	Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a
fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras
con la transpiración del operador.
28.	Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO.
29.	Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable
utilizado en el LUGAR DEL HECHO.
30.	El Funcionario Policial de Fuerzas de Seguridad que intervenga
inicialmente, deberá tener en cuenta, en todo momento, las medidas
de SEGURIDAD PERSONAL Y de BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de
no transformarse en una nueva víctima.
PreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimenProtocolo
36 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
37
Protocolo para la evaluación psicológica a los Postulantes
a ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad
Títulos:
Fines y propósitos
Criterios de evaluación del perfil psicológico-
laboral
Motivos de no incorporación.
Criterios metodológicos para la evaluación del
perfil psicológico laboral.
Anexo 1: Modelo de Informe.
Anexo 2: Modelo de consentimiento informado.
Anexo 3: Batería de técnicas sugeridas para
implementar el protocolo.
Antecedentes
Profesionales que participaron en la evaluación
del protocolo
Fundamentos
Bibliografía ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
38 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Fines y propósitos
El presente Protocolo de evaluación psicológica a los postulantes a
ingresar a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad surge como una
necesidad del Consejo de Seguridad Interior, en el año 2006, con la
finalidad de elevar la calidad profesional de los recursos humanos que
conforman los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad interior.
Fue desarrollado también a los efectos de unificar criterios y tender a la
economía y optimización de recursos del sistema y tiene como propósitos:
•	 Garantizar que los postulantes que se incorporen a los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad dispongan de las competencias y
aptitudes que permitan su pleno desarrollo personal y profesional y
se identifiquen con los valores y principios institucionales.
•	 Implementar nuevos criterios para la realización de la evaluación
psicológica, acordes con procedimientos de selección que ofrezcan
garantías de transparencia, respeto por los derechos de los
ciudadanos involucrados y contribuyan a la prevención de la salud
mental.
Fue elaborado por un conjunto de Profesionales del campo de la
psicología,enelámbitodelaDirecciónNacionaldeFormaciónProfesional,
Capacitación e Investigación junto, a los equipos de evaluación psicológica
de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad de todo el país, en
particular con una gran participación de las fuerzas federales. También
se contó con el significativo aporte de reconocidos especialistas expertos
del ámbito de la Psicología Laboral. Los diversos aspectos que reúne
este documento fueron analizados minuciosamente junto a los equipos
técnicos de las jurisdicciones provinciales a través de la plataforma www.
pronacap.educ.ar.
Criterios de evaluación del perfil psicológico-laboral
Es esperable que el postulante a ingresar a las Fuerzas Policiales
y de Seguridad cuente efectivamente con las siguientes aptitudes, y
capacidades1
:
a. Capacidad de aprendizaje.
b. Coordinación visomotora.
c. Estabilidad emocional.
d. Adaptación a las normas y respeto a la autoridad.
e. Tolerancia a la frustración.
f. Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a
situaciones nuevas.
g. Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género.
h. Capacidad de discernimiento.
i. Capacidad de análisis.
j. Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas.
k. Rapidez y precisión perceptiva.
l. Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental.
1 Las mismas deberán ser contempladas en función del nivel de competencia y exigencia de cada una de las Fuerzas
de Seguridad y Cuerpos Policiales y la función a cumplir según se trate de la selección y formación de futuros oficiales o
suboficiales.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
39
m. Confianza en sí mismo.
n. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
o. Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante
situaciones de estrés.
p. Juicio crítico y pensamiento autónomo.
Como Anexo 3 se presenta un conjunto de técnicas sugeridas a partir de
las cuáles los equipos de evaluación psicotécnica podrán conformar sus
metodologías de trabajo, a los efectos de obtener los indicadores que
den cuenta del perfil psicolaboral.
Motivos de no incorporación
a. No reunir los criterios de evaluación del perfil psicológico
laboral.
b. Padecer cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo neurótico
o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento
sociolaboral.
c. Poseer trastornos afectivos mayores, ya sea del orden de la
melancolía y /o de la depresión.
d. Padecer de formas psicopáticas que determinan conductas no
adaptativas de ajuste social.
e. Presentar drogadicción y alcoholismo en sus distintos grados.
f. Sufrir síndromes cerebrales orgánicos.
g. Contar con indicadores de deshonestidad.
h. Poseer fallas en el control de la impulsividad.
En el contexto de la evaluación del perfil psicológico-laboral,
se deberá prestar especial atención a que, los motivos de no
incorporación precedentemente mencionados sean no interpretados
malintencionadamente para excluir postulantes por su orientación
sexual, género, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, condición socioeconómica u origen étnico,
constituyéndose de este modo en actos discriminatorios pasibles de
sanción.
Criterios metodológicos para la evaluación del perfil psicológico-
laboral
1.	 Del proceso de evaluación del perfil psicológico-laboral deben
participar profesionales de la Psicología, que contribuyan a determinar
la aptitud o no de aquel que se postule a desempeñar la función.
2.	 La evaluación deber ser realizada por un equipo de trabajo
interdisciplinario conformado por: psicólogos, médicos,
psicopedagogos, asistentes sociales, docentes, así como también
personal de la fuerza implicado en el proceso de formación, también
es deseable contar con el apoyo de Abogados y otros profesionales
del campo de las ciencias sociales, a los efectos de garantizarla
eficacia de los procesos.
3.	 La cantidad de profesionales dedicados a la Evaluación Psicológica
al ingreso, se deberá planificar acorde a la cantidad de postulantes
y al tiempo destinado para la evaluación.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
40 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
4.	 El equipo de evaluación debe contar con un espacio de supervisión
externo, al que puedan recurrir los profesionales periódicamente.
5.	 El proceso de evaluación psicológica-laboral vinculada a la selección
e incorporación de postulantes es necesario que se complemente con
seguimientos periódicos, tanto de carácter preventivo, efectuados
por ejemplo antes de un ascenso o promoción, como así también
para evaluar efectos postraumáticos, en caso de que el sujeto haya
atravesado alguna situación crítica. Por ej.: situaciones de violencia,
pérdida, duelo, etc.
6.	 El proceso de evaluación psicológica debe desarrollarse en un
tiempo que sea respetuoso de la calidad del mismo, pues la rapidez
es inversamente proporcional a una buena selección del personal,
influyendo negativamente en la efectividad de la evaluación.
7.	 Se debe conservar un mínimo de comodidad en la elección del espacio
físico donde los postulantes deberán dibujar, escribir, pensar, analizar
y manejar las consignas y los materiales de las técnicas empleadas.
Sería óptimo que esté libre de ruidos molestos, con una temperatura
agradable, buena luz, con mesas y sillas cómodas, etc.
8.	 Se debe contar con los materiales que se requieren para el desarrollo
del proceso psicotécnico: hojas tamaño A4 blancas, lápices Nº 2
de buena calidad y con punta, saca puntas y gomas de borrar. El
material de las técnicas psicotécnicas deberá estar en óptimo estado
(tarjetas de Bender, planillas, etc,)
9.	 La capacitación en teoría y técnica de evaluación psicotécnica es
necesaria para los profesionales responsables de la evaluación, tanto
del ingreso como del seguimiento durante la carrera profesional.
Esta debería ser permanente y con actualización continua en Clínica
Laboral. Se promoverá la realización de seminarios de intercambio de
experiencias y conocimientos entre los equipos técnicos evaluadores
de todo el país.
10.	Además del conocimiento específico que deberá poseer el personal
evaluador acerca de las técnicas psicométricas y proyectivas, es
fundamental que esté entrenado en la metodología de la “entrevista
psicotécnica” pues de la instancia de la entrevista personal dependerá
la articulación de las técnicas con el perfil requerido y de ella la
calificación final del postulante.
11.	Los profesionales responsables de la Evaluación Psicológica deben
tener un profundo conocimiento del perfil de la institución, es decir,
de sus funciones, misiones y actividades. No es aconsejable que la
incorporación y el seguimiento estén en manos de profesionales que
desconozcan la cultura institucional.
12.	Se atenderá la salud ocupacional del equipo evaluador: en especial
para prevenir las enfermedades profesionales, estimulando el
cuidado en el trabajo y en la vida personal. Con el objetivo de evitar
entre otras patologías el Burnout2
, Backlash3
y el Estrés postraumático
secundario4
y brindar los aportes necesarios para el desarrollo de la
Resiliencia.5.
2 Maslach y Jackson: Es un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal, que puede
ocurrir entre individuos que trabajan con personas. Exclusivamente se da en profesionales que trabajan al servicio público.
3 SPCAN 2002: El contragolpe (Backlash) ocurre cuando un profesional es demandado, criticado en el medio, hostigado
o injustificadamente censurado de alguna manera en relación a las acciones que ha tomado, o debido a palabras que
ha dicho o escrito, generalmente se utiliza en el ámbito del abuso infantil pero cada vez más se extiende al trabajo del
psicodiagnosticador.
4 Figley: Son las emociones y conductas naturales resultantes de enterarse de un evento traumático experimentado por un
otro significativo.
5 Grotberg: Capacidad de afrontar las adversidades, adaptarse, superarlas y salir aún fortalecidos de ellas, accediendo
a una vida productiva y sana.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
41
13.	Se deberá elaborar un informe escrito por cada postulante evaluado,
que estará firmado por el profesional a cargo del proceso de
evaluación. Se adjunta modelo sugerido como Anexo 1. Las planillas,
protocolos de técnicas y el mencionado informe relativos a cada
sujeto, deberán ser archivados por el equipo técnico evaluador, que
será responsable de su uso y custodia, de acuerdo con el marco
normativo que protege los datos personales. Toda la información es
de carácter confidencial.
14.	Cuando en el contexto de la evaluación del perfil psicológico laboral
se detecten patologías que impliquen la posibilidad de infringir daños
para sí o para terceros, el profesional que realizó la evaluación u
otro profesional del equipo técnico, tendrá la obligación de realizar
una devolución al postulante y/o a su familia a los efectos de la
preservar la salud y brindar la orientación que se estime conveniente.
15.	El equipo técnico deberá realizar una devolución al postulante
siempre que el interesado lo solicite.
16.	Para llevar adelante el proceso de Evaluación Psicotécnica los
psicólogos deben contar con el consentimiento de los postulantes
que participan del mismo. Se aconseja que dicho consentimiento se
registre por escrito. Se sugiere un modelo en el Anexo 2.
17.	Todo funcionario público que tenga sospechas fundadas de que
se hayan excluido postulantes, en el contexto de la evaluación del
perfil psicológico-laboral, por su orientación sexual, género, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, condición socioeconómica u origen étnico, deberá denunciar
estos actos discriminatorios ante las autoridades competentes y los
colegios profesionales que correspondan.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
42 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Anexo 1
MODELO DE INFORME
NOMBRE: ................................................................................................................
DNI.: .........................................................................................................................
FECHA: .....................................................................................................................
OBSERVACIONES: .................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas
Rapidez y precisión perceptiva
Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental
Capacidad de discernimiento
Confianza en sí mismo
Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento
ante situaciones de estrés
Juicio crítico y pensamiento autónomo
Capacidad de aprendizaje
CRITERIOS A EVALUAR A B C D E
Coordinación visomotora
Estabilidad emocional
Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género
Adaptación a las normas y respeto a la autoridad
Tolerancia a la frustración
Flexibilidad, entendida como la capacidad para
acomodarse a situaciones nuevas
Capacidad de análisis
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
43
A partir de la evaluación del perfil psicológico laboral se considera que
el postulante es:
...................................................................................................................................
(escribir aquí “Reúne las condiciones requeridas para la incorporación” ó
“No reúne las condiciones requeridas para la incorporación”)
Justifique los motivos de no incorporación:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
(No reunir con los criterios de selección psicológica para el ingreso;
Padecer cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo neurótico o de
personalidad que afecte a un adecuado comportamiento sociolaboral.
Poseer trastornos afectivos mayores, ya sea del orden de la melancolía
y / o de la depresión. Padecer de formas psicopáticas que determinan
conductas no adaptativas de ajuste social. La presencia de drogadicción y
alcoholismo en sus distintos grados. Sufrir síndromes cerebrales orgánicos.
Contar con indicadores de deshonestidad. Poseer fallas en el control de
la impulsividad)
Este informe es CONFIDENCIAL. Los resultados expuestos han sido obtenidos
en el contexto de un procedimiento de evaluación llevado a cabo por un
profesional habilitado. Cualquier devolución sobre el mismo podrá realizarse
únicamente por personal autorizado del equipo evaluador.
		 ___________________
			 Profesional
		 (Firma y sello con matricula)
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
44 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Anexo 2
MODELO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Evaluacion del perfil psicológico laboral
NOMBRE: ................................................................................................................
DNI.: .........................................................................................................................
FECHA: .....................................................................................................................
Por la presente, doy mi consentimiento libre y voluntario para realizar las
entrevistas psicodiagnósticas y técnicas de evaluación psicológica en el
marco del ingreso a: NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
Dejo constancia que se me ha explicado que la información que surja
de la presente instancia podrá ser utilizada solamente a los fines de la
evaluación de mi perfil psicológico-laboral. Por fuera de la misma todos
los datos aportados se encuentran comprendidos dentro del secreto
profesional.
Doy fe que se han contestado mis preguntas y que he comprendido lo
explicado, aceptando las condiciones propuestas.
..........................................				 ...................................
Aclaración					 Firma
			 ..........................................
				 Profesional
			 (Firma y sello con matricula)
Anexo 3
BATERÍA DE TÉCNICAS SUGERIDAS PARA
IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO
Se presentan las técnicas sugeridas y las competencias que evalúa cada
una de ellas.
Técnicas proyectivas
Las técnicas gráficas proyectivas6
constituyen unas de las herramientas
de evaluación más utilizadas por los equipos técnicos de los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad son las gráficas.
6 El término “proyección” fue introducido por Freud (1896) como un proceso que consiste en atribuir los propios impulsos,
sentimientos y afectos a otras personas o al mundo exterior, como un proceso defensivo. Los tests proyectivos constituyen
un método para el descubrimiento de diversas tendencias, emociones, sentimientos complejos, experiencias tempranas y
conflictos dominantes. Su valor especial reside en las representaciones de las tendencias subyacentes inhibidas del sujeto
(Bellak & Bellak, 1949).
El término proyección se manifiesta en la forma de responder del examinado, en donde proyecta sus propias necesidades y
tensiones, considerándose que éstas aparecerán como respuestas a los estímulos ambiguos.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
45
El campo de la interpretación de los dibujos proyectivos descansa sobre
varios postulados teóricos:
a. Existe una tendencia en el hombre a ver el mundo de manera
antropomórfica, a través de su propia imagen.
b. La esencia de la visión antropomórfica del medio es el mecanismo
de proyección.
c. Las distorsiones forman parte del mecanismo de proyección
siempre que la proyección tenga una función defensiva, es decir
que esté al servicio de adscribir al mundo externo aquello que el
sujeto niega en sí mismo. (Emmanuel F. Hammer).
Test Guestáltico Visomotor (Lauretta Bender)
Se utiliza para conocer más acerca de la naturaleza general del
desarrollo perceptivo y motriz y los efectos de las lesiones psicológicas
o neurológicas en las funciones del comportamiento.
Esta técnica nos brinda información acerca de los siguientes criterios
de selección y criterios a desarrollar en la etapa de formación y
seguimiento:
Evalúa:
•	 Coordinación visomotora
•	 Rapidez y precisión perceptiva
•	 Estabilidad emocional
•	 Adaptación a las normas y respeto a la autoridad
•	 Flexibilidad.
•	 Capacidad de atención.
•	 Capacidad de discernimiento.
•	 Manejo de la relación interpersonal
Test de la Persona bajo la lluvia
(Querol, Silvia M.; Chavez Paz, Maria I. Adaptación y aplicación, 2004)
Es una técnica que permite, por un lado, evaluar las ansiedades, temores
y aspectos conductuales que se activan ante una situación de presión
ambiental, y por otro, diagnostica la modalidad defensiva predominante,
su modalidad adaptativa o patológica, infiriendo la estructura
psicopatológica subyacente y su característica de organización.
Evalúa:
•	 Estabilidad emocional
•	 Tolerancia a la frustración
•	 Flexibilidad
•	 Confianza en sí mismo
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
•	 Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés
Test de la Pareja Jerárquica
Estatécnicaposibilitaenlaproyeccióndelaimagendesímismo;contenidos
conscientes e inconscientes junto a conflictos y fantasías en relación a
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
46 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
los vínculos interpersonales del sujeto, orientando fundamentalmente la
interpretación hacia el vínculo con la figura de autoridad.
Evalúa:
•	 Estabilidad emocional
•	 Adaptación a las normas y respeto a la autoridad
•	 Confianza en sí mismo
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
Test de Zulliger (Zulliger Hans)
Es una técnica mediante la cual se logra un conocimiento exhaustivo del sujeto.
Al ser un material absolutamente desestructurado, el postulante se expresa
abiertamente y desde su inconsciente, logrando así el examinador acceder a
niveles más restringidos para otras técnicas. De esta manera se detectan con
un alto margen de confiabilidad características de personalidad, aptitudes
intelectuales, sociales, y resultados cuali-cuantitativos de altísima precisión.
Evalúa:
•	 Capacidad de aprendizaje
•	 Capacidad intelectual
•	 Capacidad de Razonamiento
•	 Estabilidad emocional
•	 Adaptación a las normas y respeto a la autoridad
•	 Tolerancia a la frustración
•	 Flexibilidad
•	 Capacidad de discernimiento
•	 Rapidez y precisión perceptiva
•	 Confianza en sí mismo
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
•	 Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés
•	 Juicio crítico y pensamiento autónomo
Test de Frases Incompletas
Funciona como disparador, para poder profundizar en diferentes gustos
e intereses del sujeto. Asimismo, en su capacidad de reflexionar acerca
de sí mismo, discriminando sus fortalezas de sus debilidades.
Debido a su relativa falta de estructuración, logra obtener las respuestas
más personales y significativas que orientan sobre las motivaciones
profundas del individuo.
Permite identificar los criterios de selección y los criterios de seguimiento de:
•	 Estabilidad emocional
•	 Adaptación a las normas y respeto a la autoridad
•	 Tolerancia a la frustración
•	 Flexibilidad
•	 Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas
•	 Confianza en sí mismo
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
•	 Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés
•	 Juicio crítico y pensamiento autónomo
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
47
Análisis de Situaciones
A partir del estímulo escrito a modo de planteo problemático de una
situación hipotética similar a la que puede plantearse en la cotidianeidad
del ámbito laboral el sujeto es llevado a poner en juego los recursos
con que se maneja habitualmente para resolver los problemas que se le
presentan.
Permite evaluar:
•	 Capacidad de Razonamiento
•	 Flexibilidad
•	 Capacidad de discernimiento
•	 Capacidad de análisis
•	 Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas
•	 Confianza en sí mismo
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
•	 Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés
•	 Juicio crítico y pensamiento autónomo
Técnicas psicométricas
Se basan en el análisis de muestras del comportamiento humano,
sometiéndose a examen bajo condiciones normativas, verificando la
aptitud, para intentar generalizar y prever como se manifestará ese
comportamiento en determinada forma de trabajo.
La prueba psicométrica es una medida objetiva y estandarizada de una
muestra de comportamiento y se presentan generalmente bajo la forma
de cuestionarios.
El cuestionario es quizás el instrumento más utilizado para recoger datos.
Un cuestionario consiste en un conjunto de preguntas respecto a una o más
variables a medir, en donde el sujeto debe seleccionar el ítem con el cual
se siente identificado.
Cuestionario de Valores Contextualizados (VAL) (Casullo y Castro
Solano, 2004)
Es un instrumento para evaluar la orientación de los valores de las
personas en el trabajo, en las relaciones familiares y en la vida social.
El estudio de los valores nos da una importante información sobre
los comportamientos, actitudes e identidades de las personas. Los
perfiles de los valores de las personas son importantes predictores de
comportamientos, intereses y actitudes. Es necesario considerar, además,
que el término valor se encuentra en la cúspide del sistema personalidad,
como constructo global que orienta todas las acciones de las personas.
(Alejandro Castro Solano, 2005).
El cuestionario nos brinda información acerca de los siguientes criterios
de selección:
•	 Adaptación a las normas y respeto a la autoridad.
•	 Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
48 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
MMPI II
Es un cuestionario complejo, formado por 566 ítems a los que hay que
responder V o F. Que nos permite evaluar diferentes factores o aspectos
de la personalidad a través de tres grupos de escalas: básicas, de
contenido y suplementarios.
En su estructura tiene en cuenta la validez interna de las respuestas del sujeto.
Evalúa:
•	 Estabilidad emocional
•	 Adaptación a las normas y respeto a la autoridad
•	 Tolerancia a la frustración
•	 Confianza en sí mismo
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal
•	 Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés
•	 Juicio crítico y pensamiento autónomo
BETA III (C. E. Kellog/N. W. Norton).
La prueba Beta tiene una larga y distinguida historia en ese terreno.
El Beta III se diseñó para evaluar diversas facetas de la inteligencia no
verbal, incluyendo procesamiento de información visual, velocidad de
procesamiento, razonamiento especial y no verbal, y aspectos de la
inteligencia fluida. Consta de cinco subpruebas: Claves, Figuras Incompletas,
Pares iguales y pares desiguales, Objetos Equivocados y Matrices.
Evalúa:
•	 Capacidad de aprendizaje
•	 Capacidad intelectual
•	 Memoria visual
•	 Capacidad de Razonamiento
•	 Capacidad de discernimiento
•	 Rapidez y precisión perceptiva
•	 Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental
Escala de modos de afrontamiento, Lazarus y Folkman (1980)
La escala de modos de afrontamiento mide el modo en que los individuos
enfrentan las situaciones que tienen que ver con los niveles de estrés, además
de otros factores, como la percepción de apoyo social. Por esta razón, las
estrategias para medir el estrés y el afrontamiento son trascendentes.
Evalúa:
•	 Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones
de estrés.
•	 Aptitudes emocionales para integrarse y adaptarse al ámbito
institucional
•	 Estabilidad emocional.
•	 Tolerancia a la frustración.
•	 Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a
situaciones nuevas.
•	 Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
49
Antecedentes
Durante las últimas décadas se observan transformaciones en el
comportamiento delictual, como producto de los cambios económicos,
sociales, culturales y políticos que en mayor o menor medida, presentan
las sociedades y, por consiguiente, sus instituciones
En este contexto, el Estado, enfrenta la necesidad de dar respuesta a las
exigencias coyunturales, objetivo que nos exige contemplar la posibilidad
de revisar el funcionamiento y reconstruir sus instituciones de seguridad,
tal como las entendemos actualmente. Todo ello con la particularidad
de que existen pluralidad de criterios en la coordinación de las políticas
de incorporación a los institutos de formación de los Cuerpos Policiales Y
Fuerzas de Seguridad.
Para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad interior es
indispensable que los recursos humanos que integran dichas instituciones
se adecuen a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas
con la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías
constitucionales. Por lo tanto, la selección e incorporación de estos
funcionarios debe, necesariamente, contemplar las particularidades del
trabajo desempeñado en tanto están facultados para usar la fuerza y/o
limitar, ciertas libertades y derechos de otras personas, en circunstancias
reguladas por la ley.
Esas mismas particularidades obligan a definir, con la mayor precisión
posible, el perfil de ingreso de los postulantes; lo que constituirá el
objetivo de la evaluación psicológica para el ingreso en cada instituto
de formación. Por lo tanto se tendrá que pensar en las características
actitudinales y emocionales que el personal debe poseer, teniendo en
cuenta también las condiciones que deberán desarrollar durante el
proceso formativo.
Durante el año 2006 se realizaron estudios diagnósticos y se relevó
información a cerca de los procesos de incorporación y planes de
formación que resaltaron la heterogeneidad existente en dicha materia.
Así es que surgió en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior la
necesidad de unificar criterios, orientados a construir consensos mínimos y
básicos entre los diferentes equipos técnicos responsables de la selección
y evaluación psicológica, contribuyendo a la economía de los esfuerzos y
optimización del sistema.
En este sentido se asumió la responsabilidad de orientar y asistir
técnicamente a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad para el
mejoramiento de los procedimientos de evaluación psicológica existentes,
elaborando un protocolo de actuación único que disponga de perfiles
conductuales y emocionales cada vez más específicos, capaces de actuar,
resolver y desempeñarse en sintonía con el nuevo paradigma profesional.
Se consideró necesaria elevar la calidad de los procesos de evaluación
holística contribuyendo a la prevención y cuidado de los futuros efectivos
y resguardando a la institución.
El proceso de evaluación y selección para los postulantes que quieren
ingresar a las cuerpos policiales y fuerzas de seguridad debe relevar
y constatar en forma fehaciente y precisa que cada uno de los futuros
profesionales de la Seguridad reúnan las competencias para la función a
ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
Los nuevos paradigmas del ministerio de seguridad y el  consenso federal
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Los nuevos paradigmas del ministerio de seguridad y el consenso federal

  • 1.
  • 2.
  • 3. 1 Los Nuevos Paradigmas del Ministerio de Seguridad y el Consenso Federal Protocolos para la unificación de criterios mínimos en cuestiones estratégicas de la seguridad democrática
  • 4. MINISTERIO DE SEGURIDAD Av. Gral. Gelly y Obes 2289 - (1425) CABA (54-11) 4809-1600 www.minseg.gob.ar
  • 5. 3 Autoridades Presidenta de la Nación CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Ministra de Seguridad NILDA GARRÉ
  • 6. 4 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Ministerio de Seguridad Jefe de Gabinete RAÚL GARRÉ Secretaria de Seguridad Operativa CRISTINA CAAMAÑO Secretario de Planeamiento GUSTAVO SIBILLA Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad ILEANA ARDUINO Subsecretario de Delitos Complejos y Criminalidad Organizada MIGUEL ÁNGEL ROBLES Subsecretario de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad GUSTAVO PALMIERI Subsecretario de Planeamiento Estratégico JUAN ESTANISLAO LÓPEZ CHORNE Subsecretaria de Planeamiento Logístico y Presupuestario de la Seguridad LILIANA BANTI Subsecretaria de Prevención del Delito y la Violencia CECILIA ALES Subsecretaria de Coordinación PATRICIA BAEZ ROCHA Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior MIGUEL BERMEJO
  • 7. 5 Índice Índice Discurso inaugural Regionalización del País Protocolos Acerca de los Protocolos Actuación de los Cuerpos Policiales en Manifestaciones Públicas Rescate de víctimas de Trata de Personas Preservación del Lugar del Hecho o Escena del Crimen Evaluación psicológica para Postulantes Erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles Artículos Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles Unidades de Traslados Judiciales para Evaluación y Evaluación y Diagnóstico de Usuarios de PACO Prevención y Participación Comunitaria: nuevo paradigma de gestión de la seguridad 5 9 11 11 13 21 29 35 61 63 63 65 69
  • 8.
  • 9. 7 I° Reunión Plenaria 2011 - Consejo de Seguridad Interior Discurso inaugural pronunciado por la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré 20 de Marzo de 2011 Al agradecer la presencia de todos ustedes, quiero en primer lugar expresar la profunda satisfacción de presidir la primera reunión ordinaria 2011 del Consejo de Seguridad Interior, apostando a que las conclusiones de esta jornada sean lo suficientemente útiles a los fines de concretar las acciones propuestas. Todos ustedes –Ministros, Secretarios y Jefes de fuerzas de seguridad y policía– conocen perfectamente la compleja misión que tenemos por delante: diseñar políticas de seguridad públicas democráticas mediante la construcción de a, para con ellas atender y dar respuesta con la mayor eficiencia a una de las principales demandas de la sociedad. Sabemos que una diversidad de conflictos instalados en la vida moderna configura la compleja trama en que se desenvuelven las cuestiones atinentes a nuestra actividad de gestionar los asuntos de la seguridad. Sufrimos las consecuencias de la aplicación de políticas neoliberales que produjeron una muy importante destrucción del aparato productivo con su inevitable secuela de exclusión social, que dejó a millones de compatriotas sumidosenelmásabsolutodesamparo.Estasituaciónprovocóelaumentode las protestassocialesqueobligaronalEstadoahilvanarpaulatinayprudentemente respuestas orientadas al encauzamiento y el control de la conflictividad, mientras la gestión política iniciada en mayo de 2003 comenzaba a dar sus primeros frutos, consistentes básica y sintéticamente en reconstruir el sistema productivo para generar el empleo que no solo permitiera la subsistencia de las familias sino que también devolviera su dignidad a los trabajadores. Al expandirse las manifestaciones de desigualdad y marginalidad social, al compás de ese fenómeno, también se ampliaran los conflictos propios de toda sociedad en ciertas conyunturas históricas. En este marco, se registró en el país un aumento del delito y de los niveles de violencia delictiva. No solamente creció la delincuencia común sino que también subió la criminalidad protagonizada por organizaciones delictivas que cuentan con un desarrollo logístico y operativo y que producen altísima rentabilidad económica, destacándose el tráfico y la comercialización de drogas ilegales. Estas problemáticas obligaron y siguen exigiéndonos resignificar las políticas de Estado en materia de seguridad. Discurso
  • 10. 8 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Enprimerlugar,sedebióasumirlaresponsabilidaddeconducirpolíticamente todo el proceso, incluyendo las fuerzas de seguridad y policiales. Era necesario lograr su modernización, dotarlas de equipamiento adecuado, mejorar su nivel profesional con una buena capacitación y reducir los márgenes de autonomía adquiridos respecto de las autoridades políticas conforme a patrones establecidos bajo el poder militar. Hoy podemos decir que así como contamos con unas Fuerzas Armadas concientes de la necesidad de respetar el orden constitucional y la soberanía del Pueblo, también las fuerzas de seguridad y policiales han asumido su naturaleza plenamente civil, reconociendo su origen y pertenencia social y comunitaria. Y aunque falte aún mucho camino por recorrer profundizando modelos de organización más democráticos, estamos en condiciones de afirmar que hemos alcanzado los consensos básicos para seguir avanzando. En segundo lugar, hemos visto en estos años cómo la agenda de la Seguridad Pública se fue ampliando, desde la exclusiva consideración de los delitos contra la vida y la propiedad hacia otros campos más omnicomprensivos, como el de la libertad y los derechos humanos. Esa ampliación también tiene que ver con el inexorable camino que el Estado argentino en todos sus niveles ha escogido en materia de políticas de seguridad, abandonando progresivamente el antiguo modelo del autogobierno y la autonomía, para dar paso a un esquema de gobierno político civil efectivo. Este nuevo modelo, en tanto es expresión del proceso más amplio de fortalecimiento de nuestra democracia, tampoco se limita a establecer sinonimia entre seguridad y fuerzas policiales. Resulta hoy indiscutible que existe una relación directa entre la calidad de ese sistema democrático y el rol que el estado reconoce a la ciudadanía en el ámbito de las políticas de seguridad, convocándola como legítima protagonista del proceso de cambio y búsqueda de repuestas a sus legítimas y acuciantes demandas. De cara a la responsabilidad que todos aquí tenemos de construir un modelo de seguridad moderno, que tenga clara la seguridad humana como objetivo, y en el que sus agencias resulten objeto de reconocimiento y no de desconfianza, resulta imperioso reconocer que el conocimiento y la capacidad de fiscalización de los vecinos y vecinas organizadas son irreemplazables. No se trata de delegar responsabilidades del estado en el pueblo de la Nación, sino de ser co-responsables (estado-comunidad) de la construcción de seguridad pública, asumiendo cada uno la tarea que le es propia. Creemos que la mayoría de estas cuestiones están o se anuncian en la agenda que trataremos hoy. Resulta obvia la imposibilidad de abarcarlas a todas con la profundidad que requieren. Pero, para avanzar en las soluciones integrales proponemos aumentar la frecuencia de estos encuentros, dando mayor continuidad a las tareas a cargo de este Consejo. Además, debemos alentar la conformación de equipos técnicos en cada una de nuestras jurisdicciones, que puedan proveernos de los insumos base de nuestros acuerdos. También es necesario incrementar la colaboración recíproca y aumentar la frecuencia de los operativos conjuntos a los efectos de fortalecer el “esfuerzo nacional de policía”, requerido en la Ley de Seguridad Interior. En función de estos objetivos ponemos a consideración de Uds. los documentos que tienen en su poder, protocolos que nos permitirán iniciar un proceso de unificación de criterios de actuación. Finalmente, apuntaremos al abordaje de las cuestiones atinentes al fortalecimiento de las estructuras de seguridad. Discurso
  • 11. 9 En este sentido, soy plenamente conciente de la necesidad de abastecer el sistema de respuestas preventivas, mejorando de manera permanente la capacidad de actuación en el campo situacional. Creo que es necesario modernizar prácticas y medios, en un contexto de institucionalización de políticas públicas de prevención del delito y la violencia. Creo también que es indispensable mejorar la conectividad entre nuestras fuerzas policiales para aumentar el intercambio de información con fines estadísticos y de análisis criminal, que permitan elaborar mapas del delito de cada una de las jurisdicciones y establecer parámetros comparables para que, con esta información y su adecuado análisis podamos mejorar la situación de seguridad. En este marco no podemos perder de vista en ningún momento que todas estas acciones y actividades que se proyecten necesariamente deben transitar un proceso de análisis de mediano y largo plazo, para lo que es necesario la planificación estratégica. En ese sentido es fundamental revisar los gastos e inversiones en materia de seguridad y evaluar si ellos guardan una adecuada proporción con los resultados esperados. Desentrañar con la mayor exactitud lo que buscamos, nos permitirá saber qué necesitamos. Y en esto cada región tiene su particularidad, lo que aumenta nuestro compromiso de trabajar muy estrechamente en función de las distintas necesidades. En fin, comenzamos esta nueva gestión con el impulso y el compromiso que entendemos necesario a los requerimientos del momento. Sabemos que no escribimos sobre una página en blanco, pero pretendemos alcanzar el equilibrio necesario para que el uso de los recursos públicos se plasme en acciones eficaces en la lucha por la seguridad, la justicia y la libertad. Dejo así abiertas las deliberaciones. Discurso La Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré, inaugura/abre la “I° Reunión Plenaria 2011” del Consejo de Seguridad Interior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2011. La acompañan el Secretario Ejecutivo del CSI, Miguel Bermejo, la Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Dra. Ileana Arduino (izquierda); la Secretaria de Seguridad Operativa, Dra. Cristina Caamaño, el Secretario de Planeamiento, Lic. Gustavo Sibilla, y el Jefe de Gabinete, Dr. Raúl Garré (derecha).
  • 12. 10 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
  • 13. 11 METROPOLITANA Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires NEA Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes NOA Jujuy, Salta, Tucuman, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja CUYO San Juan, San Luis, Mendoza PATAGONIA (N) Neuquen, Rio Negro, La Pampa PATAGONIA (S) Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego CENTRO Sante Fe, Entre Rios, Cordoba NOA REGIÓN PROVINCIA MINISTRO CARGO NEA CUYO CENTRO PATAGONIA NORTE PATAGONIA SUR METROPOLITANA TUCUMAN MISIONES MENDOZA ENTRE RÍOS RÍO NEGRO SANTA CRUZ CABA BUENOS AIRES Dr. Mario Alberto LOPEZ HERRERA Dr. Jorge Daniel FRANCO Dr. Carlos ARANDA KAISER Ctdor. Adan Humberto BAHL Esc. Diego LARREGUY D. José Manuel CORDOBA Dr. Guillermo MONTENEGRO Dr. Ricardo CASAL Ministro de Seguridad Ciudadana Ministro de Gobierno Ministro de Seguridad Ministro de Gobierno, Justicia y Educación Ministro de Gobierno Ministro de Gobierno Ministro de Justicia y Seguridad Ministro de Justicia y Seguridad MINISTROS COORDINADORES REGIONALES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS LEY Nº 24.059 – de SEGURIDAD INTERIOR
  • 14. 12 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
  • 15. 13 En esta publicación especial se transcriben los textos de los protocolos que mayoritariamente recibieron favorable acogimiento en el seno del Consejo de Seguridad Interior. Se trata de cuatro (4) documentos de fundamental importancia de cara a un futuro de profundas reformas en el campo de las políticas públicas relativas a la seguridad. Los instrumentos fueron sometidos a un proceso de construcción de consensos, donde las provincias han realizado prolijos análisis y, en ciertos casos, también han formulado aportes que han sido tenidas debidamente en cuenta. En primer lugar se ha incorporado el acuerdo sobre “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”, siendo éste el caso que más reflexión requirió, receptándose la opinión de las provincias que, al mismo tiempo que acordaron en la necesidad de respetar de manera irrestricta los derechos humanos fundamentales de las personas que participan de diversa manera en hechos de protesta social, solicitaron poner énfasis en la necesidad de alcanzar un equilibrio en relación al ejercicio del derecho de libre tránsito por parte de las personas que no participan de la protesta (Conforme: Anexo I “Alcances” punto 1 y Acta de la Región NEA). En segundo término, se aprobó un “Protocolo de Actuación para Fuerzas de Seguridad para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas (sometidas a explotación en el comercio sexual prevista en la ley 26364). En este punto se tomó en cuenta la propuesta de la Región NOA en el sentido de incentivar la articulación con la Oficina de Rescate dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin objeciones fueron suscritos el “Protocolo de Preservación del Lugar del Hecho o Escena del Crimen” y el “Protocolo para la Evaluación Psicológica a los Postulantes a Ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad”. En relación con la propuesta del Ministerio de Seguridad relativa al Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o Gendarmerías “Infantiles” suscrita en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el 12 de octubre de 2010, la mayoría de las provincias informó – para éste ámbito federal del Consejo de Seguridad Interior - no poseer experiencias de esa naturaleza. En los casos en que se encuentran institucionalizadas estas prácticas, se llevarán adelante los estudios y puesta en práctica de las acciones que posibiliten la mayor observancia del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre Conflictos Armados de Naciones Unidas. Además, el Ministerio de Seguridad se encuentra trabajando estrechamente con los ministerios de Educación y de Desarrollo Social en relación con un minucioso relevamiento de la situación en todo el país, con el objeto de llevar adelante las acciones tendientes a la erradicación de dichas prácticas en un plazo razonable. El Ministerio de Seguridad de la Nación se encuentra empeñado en la generación de políticas orientadas a la lucha contra el crimen ProtocoloAcercadelosProtocolos ACERCA DE LOS PROTOCOLOS
  • 16. 14 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL organizado –especialmente el narcotráfico y la trata de personas– y al rol de la participación comunitaria en seguridad. Se trata de la aplicación en el terreno práctico de nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, que implican la asunción de fuertes compromisos políticos. La experiencia de trabajo conjunta con los Ministros de todo el país lleva a esta Secretaría Ejecutiva a pensar el futuro con gran optimismo y siempre creciente responsabilidad. Trabajar es la máxima consigna impartida por la Ministra de Seguridad Dra. Nilda Garre. Consecuentes con ella, no dudo en afirmar que estamos ante una gran oportunidad. Dr. MIGUEL BERMEJO
  • 17. 15 FUNDAMENTACIÓN VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992; 1993 y 1995 del 14 de diciembre de 2010, y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipulado en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos incorporados a ella, el Estado Argentino se ha obligado a garantizar los Derechos Humanos de todas las personas (Conforme artículo 75 inciso 22 CN, in fine). Que el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas, garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003, en la comprensión de que la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención y de bienestar que supieron caracterizar a la Argentina. Que, en virtud de ello, ha puesto de manifiesto reiteradamente su contundente voluntadycompromisodenoreprimirlaprotestasocialy,demaneraconcomitante, ha favorecido la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones con miras a gestionar los conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de entendimiento, a la par de la motorización de un proceso histórico de reconstrucción del Estado como actor crucial del desarrollo económico, de la inclusión y del bienestar de la población. Que el respeto de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos es un camino ineludible para atender adecuadamente las demandas de seguridad de la población y que dicha responsabilidad es compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en virtud de la forma de gobierno federal adoptada por la Nación Argentina a través de su Constitución Nacional. Que la construcción de una política de seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado, encontrándose dichos estándares constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección. “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 18. 16 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Que como norma rectora en el ámbito universal se destaca especialmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Que en la Resolución 34/169, mediante la cual se aprueba el mencionado Código, se reconoce que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, y recomienda que los gobiernos consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Que haciéndose eco de esta recomendación, la Argentina dispuso en el artículo 22 de la Ley 24.059, de Seguridad Interior que “[l]os cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior […] deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Que, como medida complementaria destinada a darle mayor operatividad a esta disposición en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 637/2003 en el que, entre otras cosas, se dispuso que, a partir del 1° de abril de 2005, en la Policía Federal Argentina, en la Gendarmería Nacional, en la Prefectura Naval Argentina y en el Servicio Penitenciario Federal no podrá ser promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado un curso, seminario o jornada sobre el Código de Conducta, y se invitó a los Gobernadores de las Provincias a adoptar, para sus respectivas fuerzas policiales, medidas similares. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que “[l]as instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos”. Asimismo, ha indicado que “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs. 88-89.). Por otra parte, la CIDH también ha advertido que “[…] las fuerzas policiales deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del derecho de reunión” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 194, Pág. 89) y “que las autoridades estatales tienen la obligación de prevenir y, en ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 19. 17 su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 198, Pág. 91). Que, por su parte, a lo largo de los últimos años los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional han dictado una serie de disposiciones internas tendientes regular su actuación en el marco de este tipo de manifestaciones y movilizaciones, evitando el uso innecesario de la coerción y la fuerza. Que resulta deseable y conveniente institucionalizar los avances realizados, así como también promover que los cuerpos policiales que aún no lo han hecho realicen avances en el sentido indicado en el párrafo anterior. Que, en noviembre de 2007, en el marco del Proyecto “Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas” que fuera desarrollado -bajo el auspicio de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Buenos Aires- por la entonces Secretaría de Seguridad Interior conjuntamente con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y reconocidas organizaciones de la sociedad civil, se elaboraron una serie de recomendaciones tendientes a promover intervenciones de las instituciones publicas de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos y a mejorar el monitoreo y control sobre dichas intervenciones. Que, asimismo, el Punto 7 del Acuerdo para la Seguridad Democrática -iniciativa que logró un amplio consenso entre vastos sectores políticos y sociales del país-, al hacer referencia a la necesidad de que la gestión democrática de la seguridad garantice la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, establece que “[p]ara ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación en el espacio público, de modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiario y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.” Que la elaboración de protocolos aparece como el camino más indicado para alcanzar este objetivo, en tanto permiten establecer reglas precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha actuación. Que son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros, entender en la formulación, dirección y supervisión de las planificaciones y actividades de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado Nacional, formulando las correspondientes directivas, instrucciones y demás medidas para su intervención y actuación; así como también diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas de prevención, reducción y disuasión de la violencia y el delito, y la gestión institucional preventiva y no violenta de la conflictividad en espacios públicos teniendo en cuenta las reglas internacionales de uso de la fuerza (Conforme Decreto 2009/2010). Que el Ministerio de Seguridad, por delegación de la Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas por la Ley de Ministerios, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía (conforme artículo 8 de la ley 24.059) ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 20. 18 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Que es misión del Consejo de Seguridad Interior, entre otras, la elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales (conforme artículo 10, inc. b, Ley 24.059) Por todo ello el Consejo de Seguridad Interior acuerda establecer los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” que se acompañan a la presente como Anexo I, comprometiéndose sus miembros a adoptar las medidas que, en el ámbito de sus competencias, pudiere corresponder a fin de adecuar el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a las disposiciones allí establecidas. ANEXO I “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” Alcances 1.- El objetivo fundamental de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas es el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos las fuerzas de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados. 2.- Se establecerán pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente. 3.- Cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales y/o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos. 4.- Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y evaluación), teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y desconcentración). 5.- Se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes. ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 21. 19 Restricciones y medidas de control 6.- Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación. 7.- Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación. 8.- En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el poder ejecutivo deberá designar e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial. En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán: facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación, recibir denunciar relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior. 9. Se prohibirá la participación en estos operativos de aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo investigación –administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza. La selección del personal destinado para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas contemplará la experiencia y capacitación de los funcionarios. Al mismo tiempo, debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas. 10.- Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que intervengan en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 22. 20 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin. 11.- Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes. 12.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modificatorias. 13.- Dispondrán que a) en el caso de operativos programados o b) cuando el desarrollo de una manifestación en relación con la cual no se haya previsto un operativo específico dé lugar a la intervención de los cuerpos especiales, se procederá a la individualización y registro de todo el personal interviniente, así como también del armamento y la munición provistos; los vehículos, los equipos de truncking y de telefonía celular que se utilizarán, consignando en cada caso los datos del personal que los tendrá a su cargo. 14.- Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales. 15.- Se establecerán los canales a través de los cuales deberán realizarse todas las comunicaciones entre el personal policial interviniente en los operativos, el Departamento Central de Policía (o equivalente) y con funcionarios políticos y/o judiciales. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para el registro de todo lo actuado y el resguardo de este material, en particular las modulaciones policiales realizadas por truncking, las conversaciones mantenidas a través de la telefonía celular y los registros fílmicos. 16.- En operativos programados, se preverá la imposición de barreras físicas para cuando ello contribuya a salvaguardar la integridad de los manifestantes, efectivos policiales y terceros no involucrados, preservar en un determinado punto la concentración obstaculizar otras áreas de la vía pública, y/o a aumentar la eficiencia en la demarcación de los espacios de circulación de los manifestantes (concentración y desconcentración) sin afectar derechos de otros actores. 17.- Se dispondrá que, siempre que las evaluaciones acerca de los riesgos para el personal interviniente no lo desaconsejen, el personal, equipos y transportes correspondientes a los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería, etc.) se mantendrán a una distancia prudente de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando las condiciones exigieran su intervención. ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 23. 21 18.- Se prohibirá expresamente la utilización de móviles (patrulleros, camiones celulares, etc.) que no se encuentren debidamente identificados. En ningún caso se permitirá la utilización de automóviles sin los emblemas correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos. Derechos de las personas involucradas 19.- Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en su condición de trabajadores, en atención a lo cual contemplarán las acciones necesarias para su adecuada alimentación o racionamiento, así como también la provisión de servicios sanitarios y atención médica profesional teniendo en cuenta la duración prevista del operativo y las condiciones en las que éste se desarrollará. 20.- Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes. 21.- Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística. Los periodistas, invocando su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de estar ejerciendo su profesión durante la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias. ProtocoloActuaciónpolicialenmanifestacionespúblicas
  • 24. 22 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
  • 25. 23 I .Aplicación Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas durante el curso de una investigación específica de trata de personas sometidas a explotación en el comercio sexual conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas. En los procedimientos donde haya conocimiento de la posibilidad de encontrarse víctimas extranjeras, se le dará intervención en el rescate a la Dirección Nacional de Migraciones. A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a personal policial con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas, privilegiando a los miembros activos de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino. II. Finalidad Las fuerzas policiales y de seguridad tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes, ni revictimizadas con respecto a delitos en los que puedan haber incurrido a consecuencia de su situación como víctimas de trata. También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder. III. Prohibicion En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones, por tanto resulta pasible de sanción administrativa. I. Definiciones a. Trata de personas: La Ley 26.634, define el delito de trata como: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, Protocolo de actuación para Fuerzas de Seguridad para el rescate de víctimas de trata de personas (sometidas a explotación en el comercio sexual prevista en la Ley 26.364) RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
  • 26. 24 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Se entiende por trata de menores, el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. b. Víctimas: la víctima de este delito debe ser considerada una víctima especial y el tratamiento que cabe asignarle como testigo víctima debe ser consecuente con tal condición. II. Principios de intervención a. Emergencia: el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la fuerza policial o de seguridad interviniente, con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material. b. Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad por la que atraviesan. c. Seguridad: la seguridad de la víctima y su familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos policiales o de seguridad que intervienen en el procedimiento. d. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar las Reglas Básicas de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y hará uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias del momento. Por uso racional se entiende a las acciones de los agentes policiales y de seguridad, las que comienzan priorizando las técnicas disuasivas y preventivas antes que represivas, así como la posibilidad del uso de la fuerza de forma gradual, sólo ante circunstancias excepcionales y como último recurso. e. Evaluación continua de riesgo: los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y ProtocoloRescatedevíctimasdetratadepersonas
  • 27. 25 continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias en cada una de las etapas de la investigación e instrucción judicial, e incluso, luego de su finalización, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial. Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser este un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial. f. Derecho a la información: Todas las etapas del rescate y del proceso de cooperación con el sistema judicial que requieran del acuerdo de la víctima, deben basarse en el consentimiento informado . El responsable de la Oficina de Rescate o el funcionario que tiene a su cargo el procedimiento brindará a la víctima toda la información pertinente sobre derechos, asistencia y beneficios sociales. g. Respeto por el interés superior del/a niño/a: en el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las fuerzas de seguridad debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a. h. Prevención de la revictimización: en el tratamiento de las víctimas, debe evitarse cualquier conducta o actitud que tienda a la revictimización de las mismas. Derecho a la autodeterminación de las víctimas: las víctimas mayores de 18 años tiene derecho a decidir libremente su plan de vida. En el caso de víctimas menores de 18 años, se respetará su derecho de autodeterminación siempre y cuando no se contradiga con su interés superior. j. Respeto por la confidencialidad y privacidad: en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. k. Derecho de protección: en el momento del rescate, las fuerzas de seguridad no podrán privar de su libertad a las víctimas de trata. l. Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material desde el primer momento en que son identificadas como tales. m. Derecho a un intérprete: Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindarse a la víctima un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones. n. Derecho a la repatriación y asistencia material para la reintegración: las víctimas mayores de 18 años tienen derecho a recibir asistencia material para la reintegración a sus lugares de origen. Las víctimas menores de 18 años tienen el mismo derecho, siempre y cuando su retorno no configure un peligro para ella. RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
  • 28. 26 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL III. Planificación del procedimiento La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente y debe ser coordinada con los especialistas asignados para el caso por la Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas. a. Determinación del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención. b. Reunión de la información disponible en diferentes ámbitos. c. Producción de la Inteligencia pertinente. d. Planeamiento de la operación, partiendo de la descripción de la situación a enfrentar sobre la base de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías, filmaciones, ubicación de entradas y salidas, etc., la impartición clara y completa de la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento. e. Se adoptarán las previsiones necesarias para la realización de las diligencias judiciales de procedimiento, en su carácter de auxiliar de la justicia. f. Búsqueda anticipada de testigos para suscribir las actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc. g. Identificación de los presentes en: testigos – victimas y posibles imputados del delito de trata h. Red de contactos de enlace con organizaciones que brindan servicios de apoyo en el tratamiento de víctimas. IV. Pautas para el procedimiento a.Llegadaallugar:ellugarindicadoparalarealizacióndelprocedimiento debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo. b. Ingreso: El ingreso al lugar debe ser acompañado con un despliegue de personal en los alrededores a fin de interceptar posibles fugas. En el momento del rescate las fuerzas de seguridad serán las que primero entren al lugar donde se encuentren alojadas las posibles víctimas de trata de personas, dando estricto cumplimiento a la orden de allanamiento y en comunicación permanente con la autoridad judicial correspondiente. c. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformen el lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Se dispondrán lugares diferenciados a fin de proceder a trasladar a las ProtocoloRescatedevíctimasdetratadepersonas
  • 29. 27 distintos implicados. Estas acciones se realizaran junto a los funcionarios judiciales y bajo las ordenes que estos dispongan. En todo momento la fuerza de seguridad dispondrá lo necesario para evitar el contacto físico y visual entre las presuntas víctimas y el resto de los presentes, sean estos posibles responsables o testigos circunstanciales. d. Abordaje de víctimas: Las fuerzas de seguridad se abstendrán de abordar a las posibles víctimas de trata de personas, siendo esto función de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Víctimas, quien será la encargada de entrevistarlas. e. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: En el caso de encontrar víctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en el punto c y d), las fuerzas de seguridad colaborarán para que el personal de la Oficina de Rescate tome todas las medidas necesarias para sustraerlas inmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro, siempre respetando su interés superior. En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que la misma es menor de 18 años. f. Prohibición de comunicación entre presentes: las fuerzas de seguridad deben evitar, al momento del rescate, la comunicación entre las posibles víctimas de trata y entre los demás sujetos que se encuentren en el lugar. g. Individualización de presuntas víctimas: posterior al ingreso, las fuerzas de seguridad separarán a las presuntas víctimas de trata, acompañada por los funcionarios judiciales siendo tarea de la Oficina de Rescate y Acompañamiento la individualización de las mismas. h. Se procederá a individualizar a los restantes testigos presentes en el lugar. i. Repliegue: una vez asegurado el escenario del procedimiento las fuerzas de seguridad deberán replegarse, solamente siendo su función asegurar el perímetro del lugar, permitiendo que el personal no uniformado prosiga con las diligencias y demás pesquisas. j. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento de rescate, las fuerzas de seguridad separarán a los posibles testigos del hecho, recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el fiscal o juez así lo dispongan. k. Procedimiento con presuntos implicados: si en el acto de allanamiento se identifican presuntos imputados, la fuerza de seguridad interviniente los separará de las presuntas víctimas, los detendrá poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. l. Requisa del lugar: en el momento de rescate, las fuerzas de seguridad secuestrarán todo elemento, substancia, material, objeto y documentación que haya autorizado u ordenado por la autoridad judicial, prestando especial atención a todo aquello que indique, de manera directa o indirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito de trata de personas. Se recomienda privilegiar el secuestro de libretas RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
  • 30. 28 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL sanitarias, documentación personal, libro de pases o administración, libros de contabilidad, registro de proveedores, habilitaciones municipales u otras, registros de giros postales, líneas telefónicas, aparatos celulares, etc., labrándose las actuaciones judiciales con las formalidades procesales pertinentes, a fin de documentar pormenorizadamente el hecho y sus circunstancias, para utilizarla como elementos probatorios en el respectivo proceso judicial, y además, recoger presunciones, indicios o pruebas que permitan ampliar y/o profundizar la investigación. m. Los testigos del procedimiento deben ser convocados desde el inicio del secuestro, debiendo presenciar la totalidad de la pesquisa. n. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada, siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías filmaciones, etc. En ningún caso se podrán efectuar tomas fotográficas ni registros fílmicos de las potenciales víctimas de trata. o. Aseguramiento del lugar del hecho: finalizado el procedimiento, las fuerzas de seguridad intervinientes asegurarán el lugar del hecho por el tiempo que determine la autoridad judicial. V. Delito in fraganti Para el caso de constatar el delito de trata de personas in fraganti, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial. VI. Registro y comunicación de estadísticas a. Los agentes intervinientes en el operativo deben confeccionar el registro del procedimiento siguiendo las pautas indicadas en anexo y remitir la información producida al funcionario a cargo en la Secretaría de Seguridad Operativa. OOp b. La Secretaría de Seguridad operativa se compromete a girar la información registrada en los procedimientos a la dirección de política criminal, a los fines de que esta realice informes periódicos sobre datos relativos a la persecución penal y el rescate de víctimas de trata de personas. c. Tales informes deberán ser puestos a disposición de los órganos competentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollar políticas públicas en materia de trata de personas. ProtocoloRescatedevíctimasdetratadepersonas
  • 31. 29 ANEXO CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO • Tipo de explotación (laboral, sexual, u otra) • Cantidad de víctimas (presuntas) • Cantidad de autores (presuntos) • Cantidad de personas detenidas • Cantidad de testigos • Localización del lugar allanado (dirección, ciudad y provincia) • Juzgado y fiscalía interviniente • Dependencia policial interviniente: • Características del lugar (privado sin identificación externa o a la calle con identificación) • Información de las víctimas • Edad • Género • Nacionalidad Indicadores preliminares para la primera identificación de presuntas víctimas de trata Estos indicadores sólo orientan la función policial de separación de las presuntas víctimas de trata del grupo presente en el sitio allanado donde también se encontraran responsables del delito y posibles testigos. La individualización de las víctimas a partir de información referida a su captación, traslado, explotación y condiciones de sometimiento será recabada por medio de entrevistas por personal especializado perteneciente a la oficina de rescate y acompañamiento a las víctimas de trata de personas. • Edad • Género • Nacionalidad • Documentación • Evidencia de abuso físico. RescatedevíctimasdetratadepersonasProtocolo
  • 32. 30 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
  • 33. 31 El presente PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN, fue elaborado, analizado y consensuado en el marco del curso de Formación de Formadores “Preservación del Lugar del Hecho y Escena del Crimen” organizado durante el año 2008 por el Programa Nacional de Educación, Capacitación y Actualización Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El equipo técnico encargado de su elaboración estuvo conformado por el Lic. Eloy Emiliano Torales, Coordinador del Programa Nacional de Criminalística de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el 2do. Comandante Licenciado Daniel Vázquez, representante de Gendarmería Nacional Argentina; el Licenciado Alejandro Vázquez, representante de Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Prefecto Licenciado Jorge Norberto Delgado y el Prefecto Licenciado Adolfo Aranda, representantes de Prefectura Naval Argentina y el Doctor Julio Cesar Acuña, representante de Policía Federal Argentina. Profesionales de las Jurisdicciones que participaron en la elaboración: Protocolo de Preservación del Lugar del Hecho o Escena del Crimen Santa Cruz Of. Insp. Hugo Ortíz División Criminalística de la Policía de Santa Crruz Jujuy Jujuy Crio. Jorge Germán Vargas Subcrio. Dr. Antonio Manuel Vargas Jefe División de la Dirección de Investigadores Vice_rector del Instituto Superior seguridad Pública Chubut Of. Subinsp. Karen Bustos Of. Subinsp. Adan Bernabé Figueroa Dirección Policía Judicial Chubut Chubut Of. Ppal. Hugo Mario Melipil División Investigaciones Policiales de la ciudad de Esquel 2do Jefe de la División Investigaciones Policiales de la ciudad de Rawson Neuquén Crio. Manuel Eduardo Gómez Jefe del Departamento Delitos contra la Propiedad y Leyes Especiales PNA Of. Ppal. Lic. José Daniel Díaz Jefe de Sección Accidentología y Planimetría Chaco Of. Ayte. Rubén Antonio Valenzuela Encargado de las Secciones Fotografías y Dactiloscopía de la División Criminalística Metropolitana PreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimenProtocolo
  • 34. 32 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Río Negro Subcrio. Oscar Alberto González 2º Jefe Comisaría 20a. de General Conesa Mendoza Aux. P.P. Vanina Soledad Bertolini Arias Perito-División de Identificaciones Forenses Mendoza Aux. P.P. Lic. Vanina Lourdes Garay García Perito-División de Identificaciones Forenses Mendoza Of. Insp. Gustavo Ariel Reyes Ochoa Policía Científica - Encargado de la División Identificaciones Forenses Misiones Of. Ppal. Juan Carlos Vazquez Lic. en Criminalística Policía de la pcia. de Misiones San Juan Of. Subcrio. Carlos Alberto Washington Vallejo Sección Homicidios San Juan Insp. Fernando Daniel Villegas 2do Jefe de la División Criminalística PSA Of. Lic. Maximiliano Dardanelli Docente del Instituto Superior de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Materia Procedimientos Policiales PFA Subinspector Silvina María Florencia Bagna Superintendencia de la Policía Científica Períto balística y documentología Salta Of. Ppal. Lic. Hugo Dante Flores Solis Perito Documentólogo de la División Criminalística de la Policía de Salta Licenciado en Criminalística Formosa Subcrio. Abel Darío Burguener Segundo Jefe de División Criminalística Departamento Judicial Córdoba Of. Ayte. Mayco Vilmar Gutierrez Dirección de Delitos contra las personas - Personal de calle Córdoba Pro Secretario Administrativo Javier Francisco Chilo Psicólogo Miembro Departamento Análisis del Comportamiento Criminal Prosecretario Administrativo (2º Jefe del Área) Policía Judicial Tierra del Fuego Of.Ppal. Lic. Oscar Paulo Molina Oficial Segundo en Policía Científica Usuhaia. Licenciado en Criminalística Tucumán Of.Ppal. Jorge Eduardo Dib 3er. Jefe de División Homicidios y Delitos Complejos de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la provincia de Tucumán ProtocoloPreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimen
  • 35. 33 Fundamentos La formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y coordinada en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, optimizará la utilización de recursos y materiales, perfeccionará la capacidad y el tiempo de respuesta y favorecerá a incrementar el porcentaje de esclarecimiento de hechos delictuosos objetivo central de la lucha contra la impunidad. Es indispensable que quienes realicen tareas de intervención y prevención en el LUGAR DEL HECHO, que posteriormente puede ser calificado como ESCENA DEL CRIMEN, conozcan las reglas elementales relacionadas al acceso y tratamiento, con el propósito de que su accionar como primera persona y autoridadinterviniente,preservelosindiciosquerevelaránlaverdaddelosucedido. El desconocimiento o el tratamiento indebido en forma involuntaria pueden ocasionar la destrucción de los indicios. Los procedimientos periciales son eminentemente de carácter científico y se realizan sobre los aspectos tangibles, físicos y reales de la escena del crimen o vinculados con ella, incluyendo al autor y a sus partícipes, por lo que reviste fundamental importancia la preservación, conservación y resguardo del lugar del hecho. El documento que se presenta a continuación enumera las reglas básicas que deberán ser tenidas en cuenta por los funcionarios que, por su labor y funciones, intervengan en el LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN, con la finalidad de evitar errores que, posteriormente, dificulten la colección de pruebas relacionadas con la investigación del delito, y específicamente está orientado a los primeros momentos de intervención, tanto policial como judicial ante la notitia criminis. Su adecuada y correcta aplicación favorecerá una intervención que, coordinada con otras instituciones, permitirá brindar respuestas satisfactorias acordes a cada caso, cumpliendo así con el compromiso profesional asumido por los funcionarios intervinientes. Conceptos Básicos • El LUGAR DEL HECHO es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron. • El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por contar con la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido. • El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permiten sospechar la comisión de un delito. • El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario. • Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, corresponde inmediatamente llevar a cabo su preservación para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y de esta manera, evitar cualquier tipo de pérdida, alteración o contaminación. PreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimenProtocolo
  • 36. 34 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN El funcionario policial o de Fuerzas de Seguridad que arribe al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN o intervenga inicialmente, deberá extremar todas las precauciones a fin de preservar su intangibilidad, cumpliendo con los presupuestos abajo descriptos. Los puntos de esta guía de intervención, no requieren necesariamente de un seguimiento secuencial, dado que definen acciones que pueden cumplirse simultáneamente: 1. Llegar con celeridad al LUGAR DEL HECHO. 2. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO. 3. Permanecer en continuo estado de alerta, partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito. 4. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO con el propósito de evaluar la escena, carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí, y determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general. 5. Minimizar la contaminación de la escena. 6. Garantizar que las personas heridas reciban atención médica. 7. Ante la presencia de personas heridas o fallecidas se debe: a. Evaluar a la víctima a fin de advertir sobre sus signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta. b. Llamar al personal médico. c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su inmediato traslado a un centro asistencial, debiendo establecer la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio. Una vez solucionada la emergencia, se debe proseguir con el trabajo en el lugar. 8. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 9. Despejar el LUGAR DEL HECHO desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. 10. Definir los límites del LUGAR DEL HECHO a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio. 11. Utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del LUGAR DEL HECHO, cuando se tratare de lugares abiertos. 12. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores. 13. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. 14. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital ProtocoloPreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimen
  • 37. 35 15. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como ante la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc. 16. Brindar contención y asistencia a las víctimas. 17. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados. 18. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, a efectos de su intervención para garantizar el orden y la seguridad pública, como así también la dotación de especialistas periciales que debieran intervenir. 19. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no autorizadas, con excepción de los servicios de emergencia, hasta la llegada de la Policía Científica o Criminalística. 20. Controlar estrictamente que no se incorporen elementos extraños a la zona comprendida por el perímetro asegurado. 21. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado. 22. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de evitar el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. 23. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la víctima. 24. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o partícipes o los testigos de la escena. 25. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe). 26. El personal policial de Fuerzas de Seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la investigación. 27. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador. 28. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO. 29. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el LUGAR DEL HECHO. 30. El Funcionario Policial de Fuerzas de Seguridad que intervenga inicialmente, deberá tener en cuenta, en todo momento, las medidas de SEGURIDAD PERSONAL Y de BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva víctima. PreservacióndellugardelhechooEscenadelcrimenProtocolo
  • 38. 36 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
  • 39. 37 Protocolo para la evaluación psicológica a los Postulantes a ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Títulos: Fines y propósitos Criterios de evaluación del perfil psicológico- laboral Motivos de no incorporación. Criterios metodológicos para la evaluación del perfil psicológico laboral. Anexo 1: Modelo de Informe. Anexo 2: Modelo de consentimiento informado. Anexo 3: Batería de técnicas sugeridas para implementar el protocolo. Antecedentes Profesionales que participaron en la evaluación del protocolo Fundamentos Bibliografía ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 40. 38 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Fines y propósitos El presente Protocolo de evaluación psicológica a los postulantes a ingresar a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad surge como una necesidad del Consejo de Seguridad Interior, en el año 2006, con la finalidad de elevar la calidad profesional de los recursos humanos que conforman los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad interior. Fue desarrollado también a los efectos de unificar criterios y tender a la economía y optimización de recursos del sistema y tiene como propósitos: • Garantizar que los postulantes que se incorporen a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dispongan de las competencias y aptitudes que permitan su pleno desarrollo personal y profesional y se identifiquen con los valores y principios institucionales. • Implementar nuevos criterios para la realización de la evaluación psicológica, acordes con procedimientos de selección que ofrezcan garantías de transparencia, respeto por los derechos de los ciudadanos involucrados y contribuyan a la prevención de la salud mental. Fue elaborado por un conjunto de Profesionales del campo de la psicología,enelámbitodelaDirecciónNacionaldeFormaciónProfesional, Capacitación e Investigación junto, a los equipos de evaluación psicológica de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad de todo el país, en particular con una gran participación de las fuerzas federales. También se contó con el significativo aporte de reconocidos especialistas expertos del ámbito de la Psicología Laboral. Los diversos aspectos que reúne este documento fueron analizados minuciosamente junto a los equipos técnicos de las jurisdicciones provinciales a través de la plataforma www. pronacap.educ.ar. Criterios de evaluación del perfil psicológico-laboral Es esperable que el postulante a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad cuente efectivamente con las siguientes aptitudes, y capacidades1 : a. Capacidad de aprendizaje. b. Coordinación visomotora. c. Estabilidad emocional. d. Adaptación a las normas y respeto a la autoridad. e. Tolerancia a la frustración. f. Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas. g. Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género. h. Capacidad de discernimiento. i. Capacidad de análisis. j. Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas. k. Rapidez y precisión perceptiva. l. Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental. 1 Las mismas deberán ser contempladas en función del nivel de competencia y exigencia de cada una de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales y la función a cumplir según se trate de la selección y formación de futuros oficiales o suboficiales. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 41. 39 m. Confianza en sí mismo. n. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. o. Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés. p. Juicio crítico y pensamiento autónomo. Como Anexo 3 se presenta un conjunto de técnicas sugeridas a partir de las cuáles los equipos de evaluación psicotécnica podrán conformar sus metodologías de trabajo, a los efectos de obtener los indicadores que den cuenta del perfil psicolaboral. Motivos de no incorporación a. No reunir los criterios de evaluación del perfil psicológico laboral. b. Padecer cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento sociolaboral. c. Poseer trastornos afectivos mayores, ya sea del orden de la melancolía y /o de la depresión. d. Padecer de formas psicopáticas que determinan conductas no adaptativas de ajuste social. e. Presentar drogadicción y alcoholismo en sus distintos grados. f. Sufrir síndromes cerebrales orgánicos. g. Contar con indicadores de deshonestidad. h. Poseer fallas en el control de la impulsividad. En el contexto de la evaluación del perfil psicológico-laboral, se deberá prestar especial atención a que, los motivos de no incorporación precedentemente mencionados sean no interpretados malintencionadamente para excluir postulantes por su orientación sexual, género, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, condición socioeconómica u origen étnico, constituyéndose de este modo en actos discriminatorios pasibles de sanción. Criterios metodológicos para la evaluación del perfil psicológico- laboral 1. Del proceso de evaluación del perfil psicológico-laboral deben participar profesionales de la Psicología, que contribuyan a determinar la aptitud o no de aquel que se postule a desempeñar la función. 2. La evaluación deber ser realizada por un equipo de trabajo interdisciplinario conformado por: psicólogos, médicos, psicopedagogos, asistentes sociales, docentes, así como también personal de la fuerza implicado en el proceso de formación, también es deseable contar con el apoyo de Abogados y otros profesionales del campo de las ciencias sociales, a los efectos de garantizarla eficacia de los procesos. 3. La cantidad de profesionales dedicados a la Evaluación Psicológica al ingreso, se deberá planificar acorde a la cantidad de postulantes y al tiempo destinado para la evaluación. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 42. 40 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL 4. El equipo de evaluación debe contar con un espacio de supervisión externo, al que puedan recurrir los profesionales periódicamente. 5. El proceso de evaluación psicológica-laboral vinculada a la selección e incorporación de postulantes es necesario que se complemente con seguimientos periódicos, tanto de carácter preventivo, efectuados por ejemplo antes de un ascenso o promoción, como así también para evaluar efectos postraumáticos, en caso de que el sujeto haya atravesado alguna situación crítica. Por ej.: situaciones de violencia, pérdida, duelo, etc. 6. El proceso de evaluación psicológica debe desarrollarse en un tiempo que sea respetuoso de la calidad del mismo, pues la rapidez es inversamente proporcional a una buena selección del personal, influyendo negativamente en la efectividad de la evaluación. 7. Se debe conservar un mínimo de comodidad en la elección del espacio físico donde los postulantes deberán dibujar, escribir, pensar, analizar y manejar las consignas y los materiales de las técnicas empleadas. Sería óptimo que esté libre de ruidos molestos, con una temperatura agradable, buena luz, con mesas y sillas cómodas, etc. 8. Se debe contar con los materiales que se requieren para el desarrollo del proceso psicotécnico: hojas tamaño A4 blancas, lápices Nº 2 de buena calidad y con punta, saca puntas y gomas de borrar. El material de las técnicas psicotécnicas deberá estar en óptimo estado (tarjetas de Bender, planillas, etc,) 9. La capacitación en teoría y técnica de evaluación psicotécnica es necesaria para los profesionales responsables de la evaluación, tanto del ingreso como del seguimiento durante la carrera profesional. Esta debería ser permanente y con actualización continua en Clínica Laboral. Se promoverá la realización de seminarios de intercambio de experiencias y conocimientos entre los equipos técnicos evaluadores de todo el país. 10. Además del conocimiento específico que deberá poseer el personal evaluador acerca de las técnicas psicométricas y proyectivas, es fundamental que esté entrenado en la metodología de la “entrevista psicotécnica” pues de la instancia de la entrevista personal dependerá la articulación de las técnicas con el perfil requerido y de ella la calificación final del postulante. 11. Los profesionales responsables de la Evaluación Psicológica deben tener un profundo conocimiento del perfil de la institución, es decir, de sus funciones, misiones y actividades. No es aconsejable que la incorporación y el seguimiento estén en manos de profesionales que desconozcan la cultura institucional. 12. Se atenderá la salud ocupacional del equipo evaluador: en especial para prevenir las enfermedades profesionales, estimulando el cuidado en el trabajo y en la vida personal. Con el objetivo de evitar entre otras patologías el Burnout2 , Backlash3 y el Estrés postraumático secundario4 y brindar los aportes necesarios para el desarrollo de la Resiliencia.5. 2 Maslach y Jackson: Es un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre individuos que trabajan con personas. Exclusivamente se da en profesionales que trabajan al servicio público. 3 SPCAN 2002: El contragolpe (Backlash) ocurre cuando un profesional es demandado, criticado en el medio, hostigado o injustificadamente censurado de alguna manera en relación a las acciones que ha tomado, o debido a palabras que ha dicho o escrito, generalmente se utiliza en el ámbito del abuso infantil pero cada vez más se extiende al trabajo del psicodiagnosticador. 4 Figley: Son las emociones y conductas naturales resultantes de enterarse de un evento traumático experimentado por un otro significativo. 5 Grotberg: Capacidad de afrontar las adversidades, adaptarse, superarlas y salir aún fortalecidos de ellas, accediendo a una vida productiva y sana. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 43. 41 13. Se deberá elaborar un informe escrito por cada postulante evaluado, que estará firmado por el profesional a cargo del proceso de evaluación. Se adjunta modelo sugerido como Anexo 1. Las planillas, protocolos de técnicas y el mencionado informe relativos a cada sujeto, deberán ser archivados por el equipo técnico evaluador, que será responsable de su uso y custodia, de acuerdo con el marco normativo que protege los datos personales. Toda la información es de carácter confidencial. 14. Cuando en el contexto de la evaluación del perfil psicológico laboral se detecten patologías que impliquen la posibilidad de infringir daños para sí o para terceros, el profesional que realizó la evaluación u otro profesional del equipo técnico, tendrá la obligación de realizar una devolución al postulante y/o a su familia a los efectos de la preservar la salud y brindar la orientación que se estime conveniente. 15. El equipo técnico deberá realizar una devolución al postulante siempre que el interesado lo solicite. 16. Para llevar adelante el proceso de Evaluación Psicotécnica los psicólogos deben contar con el consentimiento de los postulantes que participan del mismo. Se aconseja que dicho consentimiento se registre por escrito. Se sugiere un modelo en el Anexo 2. 17. Todo funcionario público que tenga sospechas fundadas de que se hayan excluido postulantes, en el contexto de la evaluación del perfil psicológico-laboral, por su orientación sexual, género, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, condición socioeconómica u origen étnico, deberá denunciar estos actos discriminatorios ante las autoridades competentes y los colegios profesionales que correspondan. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 44. 42 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Anexo 1 MODELO DE INFORME NOMBRE: ................................................................................................................ DNI.: ......................................................................................................................... FECHA: ..................................................................................................................... OBSERVACIONES: ................................................................................................. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas Rapidez y precisión perceptiva Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental Capacidad de discernimiento Confianza en sí mismo Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés Juicio crítico y pensamiento autónomo Capacidad de aprendizaje CRITERIOS A EVALUAR A B C D E Coordinación visomotora Estabilidad emocional Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género Adaptación a las normas y respeto a la autoridad Tolerancia a la frustración Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas Capacidad de análisis ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 45. 43 A partir de la evaluación del perfil psicológico laboral se considera que el postulante es: ................................................................................................................................... (escribir aquí “Reúne las condiciones requeridas para la incorporación” ó “No reúne las condiciones requeridas para la incorporación”) Justifique los motivos de no incorporación: ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... (No reunir con los criterios de selección psicológica para el ingreso; Padecer cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento sociolaboral. Poseer trastornos afectivos mayores, ya sea del orden de la melancolía y / o de la depresión. Padecer de formas psicopáticas que determinan conductas no adaptativas de ajuste social. La presencia de drogadicción y alcoholismo en sus distintos grados. Sufrir síndromes cerebrales orgánicos. Contar con indicadores de deshonestidad. Poseer fallas en el control de la impulsividad) Este informe es CONFIDENCIAL. Los resultados expuestos han sido obtenidos en el contexto de un procedimiento de evaluación llevado a cabo por un profesional habilitado. Cualquier devolución sobre el mismo podrá realizarse únicamente por personal autorizado del equipo evaluador. ___________________ Profesional (Firma y sello con matricula) ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 46. 44 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL Anexo 2 MODELO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Evaluacion del perfil psicológico laboral NOMBRE: ................................................................................................................ DNI.: ......................................................................................................................... FECHA: ..................................................................................................................... Por la presente, doy mi consentimiento libre y voluntario para realizar las entrevistas psicodiagnósticas y técnicas de evaluación psicológica en el marco del ingreso a: NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Dejo constancia que se me ha explicado que la información que surja de la presente instancia podrá ser utilizada solamente a los fines de la evaluación de mi perfil psicológico-laboral. Por fuera de la misma todos los datos aportados se encuentran comprendidos dentro del secreto profesional. Doy fe que se han contestado mis preguntas y que he comprendido lo explicado, aceptando las condiciones propuestas. .......................................... ................................... Aclaración Firma .......................................... Profesional (Firma y sello con matricula) Anexo 3 BATERÍA DE TÉCNICAS SUGERIDAS PARA IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO Se presentan las técnicas sugeridas y las competencias que evalúa cada una de ellas. Técnicas proyectivas Las técnicas gráficas proyectivas6 constituyen unas de las herramientas de evaluación más utilizadas por los equipos técnicos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad son las gráficas. 6 El término “proyección” fue introducido por Freud (1896) como un proceso que consiste en atribuir los propios impulsos, sentimientos y afectos a otras personas o al mundo exterior, como un proceso defensivo. Los tests proyectivos constituyen un método para el descubrimiento de diversas tendencias, emociones, sentimientos complejos, experiencias tempranas y conflictos dominantes. Su valor especial reside en las representaciones de las tendencias subyacentes inhibidas del sujeto (Bellak & Bellak, 1949). El término proyección se manifiesta en la forma de responder del examinado, en donde proyecta sus propias necesidades y tensiones, considerándose que éstas aparecerán como respuestas a los estímulos ambiguos. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 47. 45 El campo de la interpretación de los dibujos proyectivos descansa sobre varios postulados teóricos: a. Existe una tendencia en el hombre a ver el mundo de manera antropomórfica, a través de su propia imagen. b. La esencia de la visión antropomórfica del medio es el mecanismo de proyección. c. Las distorsiones forman parte del mecanismo de proyección siempre que la proyección tenga una función defensiva, es decir que esté al servicio de adscribir al mundo externo aquello que el sujeto niega en sí mismo. (Emmanuel F. Hammer). Test Guestáltico Visomotor (Lauretta Bender) Se utiliza para conocer más acerca de la naturaleza general del desarrollo perceptivo y motriz y los efectos de las lesiones psicológicas o neurológicas en las funciones del comportamiento. Esta técnica nos brinda información acerca de los siguientes criterios de selección y criterios a desarrollar en la etapa de formación y seguimiento: Evalúa: • Coordinación visomotora • Rapidez y precisión perceptiva • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Flexibilidad. • Capacidad de atención. • Capacidad de discernimiento. • Manejo de la relación interpersonal Test de la Persona bajo la lluvia (Querol, Silvia M.; Chavez Paz, Maria I. Adaptación y aplicación, 2004) Es una técnica que permite, por un lado, evaluar las ansiedades, temores y aspectos conductuales que se activan ante una situación de presión ambiental, y por otro, diagnostica la modalidad defensiva predominante, su modalidad adaptativa o patológica, infiriendo la estructura psicopatológica subyacente y su característica de organización. Evalúa: • Estabilidad emocional • Tolerancia a la frustración • Flexibilidad • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés Test de la Pareja Jerárquica Estatécnicaposibilitaenlaproyeccióndelaimagendesímismo;contenidos conscientes e inconscientes junto a conflictos y fantasías en relación a ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 48. 46 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL los vínculos interpersonales del sujeto, orientando fundamentalmente la interpretación hacia el vínculo con la figura de autoridad. Evalúa: • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal Test de Zulliger (Zulliger Hans) Es una técnica mediante la cual se logra un conocimiento exhaustivo del sujeto. Al ser un material absolutamente desestructurado, el postulante se expresa abiertamente y desde su inconsciente, logrando así el examinador acceder a niveles más restringidos para otras técnicas. De esta manera se detectan con un alto margen de confiabilidad características de personalidad, aptitudes intelectuales, sociales, y resultados cuali-cuantitativos de altísima precisión. Evalúa: • Capacidad de aprendizaje • Capacidad intelectual • Capacidad de Razonamiento • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Tolerancia a la frustración • Flexibilidad • Capacidad de discernimiento • Rapidez y precisión perceptiva • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo Test de Frases Incompletas Funciona como disparador, para poder profundizar en diferentes gustos e intereses del sujeto. Asimismo, en su capacidad de reflexionar acerca de sí mismo, discriminando sus fortalezas de sus debilidades. Debido a su relativa falta de estructuración, logra obtener las respuestas más personales y significativas que orientan sobre las motivaciones profundas del individuo. Permite identificar los criterios de selección y los criterios de seguimiento de: • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Tolerancia a la frustración • Flexibilidad • Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 49. 47 Análisis de Situaciones A partir del estímulo escrito a modo de planteo problemático de una situación hipotética similar a la que puede plantearse en la cotidianeidad del ámbito laboral el sujeto es llevado a poner en juego los recursos con que se maneja habitualmente para resolver los problemas que se le presentan. Permite evaluar: • Capacidad de Razonamiento • Flexibilidad • Capacidad de discernimiento • Capacidad de análisis • Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo Técnicas psicométricas Se basan en el análisis de muestras del comportamiento humano, sometiéndose a examen bajo condiciones normativas, verificando la aptitud, para intentar generalizar y prever como se manifestará ese comportamiento en determinada forma de trabajo. La prueba psicométrica es una medida objetiva y estandarizada de una muestra de comportamiento y se presentan generalmente bajo la forma de cuestionarios. El cuestionario es quizás el instrumento más utilizado para recoger datos. Un cuestionario consiste en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir, en donde el sujeto debe seleccionar el ítem con el cual se siente identificado. Cuestionario de Valores Contextualizados (VAL) (Casullo y Castro Solano, 2004) Es un instrumento para evaluar la orientación de los valores de las personas en el trabajo, en las relaciones familiares y en la vida social. El estudio de los valores nos da una importante información sobre los comportamientos, actitudes e identidades de las personas. Los perfiles de los valores de las personas son importantes predictores de comportamientos, intereses y actitudes. Es necesario considerar, además, que el término valor se encuentra en la cúspide del sistema personalidad, como constructo global que orienta todas las acciones de las personas. (Alejandro Castro Solano, 2005). El cuestionario nos brinda información acerca de los siguientes criterios de selección: • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad. • Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 50. 48 LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL MMPI II Es un cuestionario complejo, formado por 566 ítems a los que hay que responder V o F. Que nos permite evaluar diferentes factores o aspectos de la personalidad a través de tres grupos de escalas: básicas, de contenido y suplementarios. En su estructura tiene en cuenta la validez interna de las respuestas del sujeto. Evalúa: • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Tolerancia a la frustración • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo BETA III (C. E. Kellog/N. W. Norton). La prueba Beta tiene una larga y distinguida historia en ese terreno. El Beta III se diseñó para evaluar diversas facetas de la inteligencia no verbal, incluyendo procesamiento de información visual, velocidad de procesamiento, razonamiento especial y no verbal, y aspectos de la inteligencia fluida. Consta de cinco subpruebas: Claves, Figuras Incompletas, Pares iguales y pares desiguales, Objetos Equivocados y Matrices. Evalúa: • Capacidad de aprendizaje • Capacidad intelectual • Memoria visual • Capacidad de Razonamiento • Capacidad de discernimiento • Rapidez y precisión perceptiva • Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental Escala de modos de afrontamiento, Lazarus y Folkman (1980) La escala de modos de afrontamiento mide el modo en que los individuos enfrentan las situaciones que tienen que ver con los niveles de estrés, además de otros factores, como la percepción de apoyo social. Por esta razón, las estrategias para medir el estrés y el afrontamiento son trascendentes. Evalúa: • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés. • Aptitudes emocionales para integrarse y adaptarse al ámbito institucional • Estabilidad emocional. • Tolerancia a la frustración. • Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas. • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes
  • 51. 49 Antecedentes Durante las últimas décadas se observan transformaciones en el comportamiento delictual, como producto de los cambios económicos, sociales, culturales y políticos que en mayor o menor medida, presentan las sociedades y, por consiguiente, sus instituciones En este contexto, el Estado, enfrenta la necesidad de dar respuesta a las exigencias coyunturales, objetivo que nos exige contemplar la posibilidad de revisar el funcionamiento y reconstruir sus instituciones de seguridad, tal como las entendemos actualmente. Todo ello con la particularidad de que existen pluralidad de criterios en la coordinación de las políticas de incorporación a los institutos de formación de los Cuerpos Policiales Y Fuerzas de Seguridad. Para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad interior es indispensable que los recursos humanos que integran dichas instituciones se adecuen a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Por lo tanto, la selección e incorporación de estos funcionarios debe, necesariamente, contemplar las particularidades del trabajo desempeñado en tanto están facultados para usar la fuerza y/o limitar, ciertas libertades y derechos de otras personas, en circunstancias reguladas por la ley. Esas mismas particularidades obligan a definir, con la mayor precisión posible, el perfil de ingreso de los postulantes; lo que constituirá el objetivo de la evaluación psicológica para el ingreso en cada instituto de formación. Por lo tanto se tendrá que pensar en las características actitudinales y emocionales que el personal debe poseer, teniendo en cuenta también las condiciones que deberán desarrollar durante el proceso formativo. Durante el año 2006 se realizaron estudios diagnósticos y se relevó información a cerca de los procesos de incorporación y planes de formación que resaltaron la heterogeneidad existente en dicha materia. Así es que surgió en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior la necesidad de unificar criterios, orientados a construir consensos mínimos y básicos entre los diferentes equipos técnicos responsables de la selección y evaluación psicológica, contribuyendo a la economía de los esfuerzos y optimización del sistema. En este sentido se asumió la responsabilidad de orientar y asistir técnicamente a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad para el mejoramiento de los procedimientos de evaluación psicológica existentes, elaborando un protocolo de actuación único que disponga de perfiles conductuales y emocionales cada vez más específicos, capaces de actuar, resolver y desempeñarse en sintonía con el nuevo paradigma profesional. Se consideró necesaria elevar la calidad de los procesos de evaluación holística contribuyendo a la prevención y cuidado de los futuros efectivos y resguardando a la institución. El proceso de evaluación y selección para los postulantes que quieren ingresar a las cuerpos policiales y fuerzas de seguridad debe relevar y constatar en forma fehaciente y precisa que cada uno de los futuros profesionales de la Seguridad reúnan las competencias para la función a ProtocoloEvaluaciónpsicológicaparapostulantes