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POLICIA NACIONAL DEL PERU
DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA PNP
ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA PNP
IX MACREPOL AREQUIPA OFIEDDOC
CURSO : I CURSO DE CAPACITACION CONTRA LA
DELINCUENCIA COMÚN Y JOVENES EN RIESGO
TEMA : EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE LOS
MENORES INFRACTORES A LA LEY PENAL
EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL.
GRUPO Nro. 03
INTEGRANTES :
FECHA : Julio del 2017
AREQUIPA – PERÚ
2017
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL
2. OBJETIVO ESPECIFICO
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
1. JUSTIFICACION
2. IMPORTANCIA
D. LIMITACIONES
CAPITULO II
MARCO TEORICO- DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES
B. BASES TEORICAS
C. BASE LEGAL
D. DEFINICION DE TERMINOS
CAPITULO III
ANALISIS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
“Todos somos de un modo u otro educados, el problema es por quién.
Aquel que no tiene la suerte de tener una familia y unos padres y
maestros esforzados y cariñosos, será educado por la banda de
gangsters de su barrio, los peores ejemplos que vea por TV o las formas
más brutales de la política. Sin educar no se va a quedar, el problema es
si los buenos educadores lograremos llegar antes que los malos.”
Dedicatoria
A todo personal policial que cada día tratamos de ser mejores para
poder dar la seguridad a nuestra ciudad, regada de tanta delincuencia
que viene acrecentándose, nuestro esfuerzo en bien de la sociedad y de
nuestra familia.
INTRODUCCION
Hace muy poco tiempo, pudimos dejar atrás casi un siglo de patronato
en políticas de infancia y comenzamos constituir una nueva
institucionalidad: un Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Hace pocos días también, a través de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, hemos podido suscribir, junto con UNICEF, un
convenio de cooperación para poner en práctica el Plan Nacional de
Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que
consideramos como un paso necesario en la consolidación del profundo
proceso de cambio normativo, institucional, político y cultural que el
Gobierno viene ejerciendo desde el momento mismo en que se hizo
cargo del Estado y sus políticas sociales.
El Gobierno ha definido como prioridad mejorar la calidad de vida de
niñas, niños y adolescentes, construyendo un país con respeto social,
económico y cultural, basado en la promoción y protección de sus
derechos. Estábamos acostumbrados a políticas sociales homogéneas,
originadas en conceptos abstractos, de escritorio, destinadas a
tranquilizar conciencias e intelectos de quienes tienen mucho más de
entrenamiento en el discurso que en revertir una realidad social afectada
por décadas de crisis y abandonos.
Con mucho esfuerzo y convicción, hemos edificado un Estado reparador
de desigualdades sociales, en un permanente trabajo de inclusión,
creando oportunidades para el acceso igualitario a la educación, a la
salud, la vivienda, promoviendo el progreso social en el esfuerzo y el
trabajo de todos los peruanos.
Dicho proceso de readecuación de las políticas sociales se llevó a cabo
a través de los siguientes pilares: la concepción de un Estado promotor,
presente, activo, que se reubique en un lugar protagónico en la toma de
decisiones; una mirada territorial; una concepción integral, en la que las
personas, la familia y las comunidades son portadoras de derechos y no
beneficiarios pasivos.
En síntesis, queremos que sean protagonistas del cambio.
Buscando trascender la fragmentación de las miradas e intervenciones,
en el Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, se consolida la política interministerial, como una
herramienta común de planificación que plantea líneas estratégicas de
desarrollo. Creemos importante destacar, que todas las provincias han
aprobado las pautas para edificar una política integral para los
adolescentes infractores a la ley penal. Es un proceso de construcción
respetuoso de los derechos humanos, nos permitirá dejar atrás prácticas
retrógradas, que no generan ningún resultado y adecuarnos a nuestra
Constitución Nacional como así también a los estándares
internacionales en la materia.
Queremos dejar asentado una vez más que, este trascendental proceso
de cambio normativo, institucional y cultural tiene en nuestro Gobierno y
en su Ministerio de Desarrollo Social, un actor comprometido y
consistente, dispuesto a liderar la transformación.
En el día a día trabajamos convencidos de que sólo en un país justo e
inclusivo, las niñas y los niños podrán gozar efectivamente de sus
derechos. Ésta es nuestra mejor apuesta de cara al futuro.
Es así que toda acción policial en que forme parte una persona menor
de edad en conflicto con la ley penal, se debe proteger al máximo su
integridad física y su dignidad, así como su imagen, identidad, y aquellos
datos que faciliten su individualización e identificación por terceros
ajenos al proceso o procedimiento correspondiente. Queda
estrictamente prohibido que al amparo de una actuación policial, un
personal de policía permanezca a solas, en un lugar aislado, con una
persona menor de edad. En caso de imposibilidad objetiva para cumplir
con esta última disposición, el personal para fundamentar su actuación,
deberá buscar a una persona mayor de edad ajena a la investigación,
que sea testigo del procedimiento, y que pueda dar fe del respeto a los
derechos fundamentales y al interés superior de la persona menor de
edad.
No se conoce país civilizado en que no se haya establecido normas
legales de protección y de sanción al menor. Esa protección en los
pueblos primitivos la realizaron y la realizan en forma rudimentaria,
empezamos diciendo que el Niño, Niña y Adolescente está revestido de
muchos derechos que están consagrados en nuestra legislación.
Si bien la infracción penal de un adolescente se asume como una
transgresión normativa cuyo administrador titular será un sistema de
justicia, no puede olvidarse que en realidad se trata de un fenómeno de
violencia cuyo origen, desarrollo y tratamiento escapan a los tribunales,
y deben ser abordados por estrategias mucho más complejas. La
estrategia de control obedece a modelos integrales de intervención con
agencias especializadas capaces de abordar la problemática en todas
sus etapas de progresión. La infracción penal no es más que el
desenlace de un cúmulo de factores de riesgo que no fueron atendidos
en el tiempo debido, y que se manifiesta en la desviación conductual de
un adolescente. Una vez cometida, deberá construirse un modelo de
gestión que responda a las particularidades del individuo, incluyendo
alternativas orientadoras, restaurativas y capaces de reparar el tejido
social perjudicado. De este modo, la etapa de asesoramiento y
reinserción del adolescente, deberá responder a sus requerimientos
como ser humano en desarrollo con mayores posibilidades de acatar
nuevas oportunidades sociales. En general, desde antes de la comisión
de una infracción penal, es necesario mitigar los factores de riesgo
capaces de alimentar la desviación. Asimismo, el modelo de
administración de justicia deberá ajustar sus instancias y lineamientos
de operación a efectos de garantizar una salida adecuada al conflicto
que gestiona. No será distinta la necesidad en el sistema de reinserción
social, la etapa de orientación y guía personal deberá realizarse en un
contexto adecuado y con pautas que aborden integralmente la
problemática conductual. En la presente investigación de procedimiento
policial, se realizará una aproximación a la violencia juvenil y la
respuesta integral del Estado peruano frente a la problemática de las
infracciones penales realizadas por los menores infractores a la Ley
Penal.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
I. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
Para poder determinar primero el problema en general y especifico
haremos una reseña de todo lo que antecede a todo lo relacionado a la
infracción penal de menores y la ayuda que debe tener la PNP para
poder realizar una adecuada intervención policial a menores de edad
que incurren en algún delito, así como a la ciudadanía ya que será una
herramienta útil de consulta, de esta misma manera serán beneficiadas
las víctimas, cuyos derechos son vulnerados por la insuficiente
rigurosidad que existente en las medidas socioeducativas que se las
impone a los adolescentes infractores.
También se evitará en cierta forma, la existencia de posibles
reincidencias o sometimiento de infracciones más graves por parte de
los adolescentes infractores, forjando así seres útiles para la sociedad
del mañana
Este trabajo de investigación permitirá de una forma guiar al personal
de la PNP, en la intervención a seguir en procesos que tengan que
incluir a los menores infractores a la Ley Penal.
Este tema contiene antecedentes históricos y de actualidad para su
ejecución, como posibles soluciones a los inconvenientes que existen
con las resoluciones dictadas a los adolescentes infractores, las mismas
que son con poca rigurosidad.
II. OBJETIVO GENERAL
Analizar el procedimiento policial de los menores infractores a la
ley penal en el marco del nuevo código procesal penal.
III. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Establecer las causas que conllevan a las infracciones a la ley
penal de los adolescentes.
2. Determinar con que leyes cuenta la PNP para poder proceder en
contra de los menores infractores a la ley penal.
IV. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
1. JUSTIFICACION
Este trabajo investigativo tiene como beneficiario directo al
personal de la Policía Nacional Perú, así como a personas
civiles que deseen investigar el tema de los procedimientos
policiales en menores infractores a la Ley Penal, ya que será
una herramienta útil de consulta, de esta misma manera serán
beneficiadas las víctimas, cuyos derechos son vulnerados por la
insuficiente rigurosidad que existente en las medidas
socioeducativas que se las impone a los adolescentes
infractores.
También se evitará en cierta forma, la existencia de posibles
reincidencias o sometimiento de infracciones más graves por
parte de los adolescentes infractores, forjando así seres útiles
para la sociedad del mañana.
2. IMPORTANCIA
Este trabajo de investigación permitirá de una forma guiar a
todo personal PNP, ya que puede servir como bases para
futuros proyectos, siendo este un tema de actualidad vinculado
con la sociedad.
Este tema contiene antecedentes históricos y de actualidad
para su ejecución, como posibles soluciones a los
inconvenientes que existen con las resoluciones dictadas a los
adolescentes infractores, las mismas que son con poca
rigurosidad.
V. LIMITACIONES
Las limitaciones que se tiene para realizar la presente
investigación es la falta de tiempo para poder efectuar las
respectivas encuestas y hacer un planeo de muestra, tomando
en cuenta un sector de la ciudad de Arequipa (distrito), para
poder conocer qué tipo de infracciones a la ley penal cometen
los menores de edad más frecuentemente, asimismo poder
contar con el apoyo de nuestra superioridad para tener la
disponibilidad del personal PNP especializado en el tema.
CAPITULO II
MARCO TEORICO- DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES
1. MENOR INFRACTOR
Se acepta que “hablar de menores significa hablar de hombres que
atraviesan etapas prematuras de su vida; hablar de “derecho de
menores” importa hablar de aquello que comienza o se adecua al ser
humano en la minoridad, la tendencia moderna es que no pueden
someterse al ámbito que rige para los adultos. Sea, como se afirma
de manera tradicional en la doctrina, porque son inimputables; o bien,
porque se reconoce que su personalidad apenas se encuentra en
formación, pudiendo contar con cierta madurez, más no completa.
Nuestro vigente Código Penal establece en su artículo 20 que los
menores de edad están exentos de responsabilidad penal. Ante lo
dispuesto por el citado artículo, el Código de los Niños y el
Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, materializa un
proceso de administración de justicia para niños y adolescentes.
En este sentido, la influencia de la dogmática doctrinal del Derecho
Penal mínimo y/o de un ordenamiento jurídico garantista del interés
superior del niño, se muestra desde la denominación al acto delictual
cometido por un adolescente, denominado “Adolescente Infractor
Penal”. Según el Código del Niño y del Adolescente: “Se considera
adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido
determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado
como delito o falta en la ley penal”. Por otro lado, en cuanto a la
sanción por comisión de infracciones, en lugar de denominarla pena,
se le denomina medida socio-educativa, siendo la más grave la
medida socio-educativa de internación.
En líneas generales, si en el Perú, expresamente no existe una Ley
de Justicia Penal para adolescentes, nuestra legislación ha reservado
un sistema especial de administración de justicia para ellos. Esta
concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una
regulación especial, en todos los ámbitos de su desarrollo, y que
como consecuencia de este trato especial, a nuestro criterio, se ha
adoptado una concepción punitivo garantista, debido a que se le
atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero a su vez,
le son reconocidas una serie de garantías sustantivas y procesales
que no eran siquiera pensadas dentro de una concepción tutelar, que
tal como hemos manifestado, considera al menor de edad como
sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de
Derecho.
Comprendemos que lo que se ha querido hacer es un Derecho Penal
de Menores que pretenda ser humano, moderno, justo, moralizador,
eficaz y realista, pero se ha olvidado la realidad nacional. El mal es
viejo y generalizado. Como que también ha sido denunciado una y
otra vez (ante un sistema tutelar propio de la doctrina de la
irregularidad social, no existieron los medios para ejecutar las
medidas tuitivas. Ahí estuvo el fracaso del Código de Menores de
1962).
2. REGULACION DE LA FIGURA DEL MENOR INFRACTOR EN
LA LEGISLACION PERUANA
El menor fue tratado a través de normas administrativas y en los
diferentes códigos que se iban dando, así tenemos:
a) En el Código Civil de 1852: Se dio mayor realce al adulto que al
menor de edad. Se legislo la discriminación de los hijos por razón
de nacimiento clasificándolos como legítimos e ilegítimos, los
primeros con derechos y los segundo sin derecho alguno.
b) En el Código Civil de 1936: Mejora la situación del menor con
respecto al código anterior, a pesar que seguía clasificando a los
hijos, estableció derechos para ambos pero en forma desigual, así
por ejemplo en el aspecto sucesorio el ilegitimo tenía derecho al
50% de un legitimo.
c) En el Código Civil de 1984 (actual): Este se aplica en forma
supletoria al Código de los Niños y Adolescente, en especial el
Libro III referido al Derecho de Familia. Este código considera la
igualdad de los hijos, pero los seguía clasificando, esta vez como
matrimoniales y extra matrimoniales.
d) En el Código de Procedimientos Civiles de 1912: Contenía los
aspectos sustanciales para procedimientos referentes a menores
de edad, por ejemplo emancipación, adopción, alimentos etc.
Luego se expide el decreto del 13 de noviembre de 1821, por el
ministro Hipólito Unánue
e) En el Código Procesal Civil de 1993 (actual): A pesar de que entro
en vigencia un mes después del Código de los Niños y
Adolescentes, se aplicó en forma supletoria a éste y se sigue
aplicando en el aspecto adjetivo, en lo que corresponde.
f) En el Código Penal de 1924: En el Libro I, Titulo XVIII, Arts. 137 a
147 se señalaban las medidas de seguridad social, o educativas a
favor del menor que realizaba un acto reprimido por la ley como
delito. Dichas medidas debían de dictarse previa investigación que
permita el examen al niño y su entorno, y, variaba de acuerdo a su
situación (abandono, en peligro, pervertido, etc.). En el Libro IV,
Titulo V se estableció la Jurisdicción de Menores, disponiendo que
en la capital funcionaría un Juzgado de Menores compuesto de un
juez, un médico y un secretario, mientras en las provincias dicha
labor la realizaría el Juez Civil, mencionando además a los Jueces
de Paz como instructores en los distritos. Se especifica los
requisitos para ser Juez de menores, nombramiento, la
designación de inspectores de menores, la forma de realizarse la
investigación en casos de adolescentes de 13 a 18 años que
cometían actos reprimidos con prisión
g) En el Código Penal de 1991(vigente): Se aplica de manera
supletoria al Código de los Niños y Adolescentes, agrava la pena
cuando la víctima es un menor de edad.
En el Código de Procedimientos Penales, reemplazado por el actual
Código Procesal Penal vigente en nuestra ciudad de Arequipa desde
el 01 de octubre del 2008. Se aplica de manera supletoria al Código
de los Niños y Adolescentes, en cuanto al aspecto adjetivo se refiere.
El Derecho Penal moderno, puede legítimamente considerarse como
antecesor y casi generador del Derecho de Menores, porque en las
crisis del ánimo colectivo- al igual que en la desgracia privada y
personal – aguzada la inteligencia en la angustia producida por la
trasgresión violenta del Derecho - que es la materia privativa del
hasta hoy llamado Derecho Penal- al buscar con vehemencia el
remedio de los conflictos, se ha llegado a procurar su solución dentro
de los principios de la defensa social del Derecho; a la vez que con
un consciente sentimiento de solidaridad, se trata de asegurar la
regeneración y readaptación del culpable, para bien suyo y para
provecho general, fines ambos sólo posibles mediante recursos
médico-sociales y dentro positivamente de los modernos y
humanitarios principios de la asistencia social, creadores también de
la condena y liberación condicional, la individualización de la pena, su
indeterminación y flexibilidad, del nuevo régimen de las prisiones y
otras tantas conquistas de la ciencia penal, que cooperan a las fines
indicados, lejos de los conceptos simplistas de la reacción vengativa,
del castigo, de la represión y hasta de la pura responsabilidad
psicológica clásica, y completamente al margen del anticuado
derecho individualista.
En líneas generales, si en el Perú, expresamente no existe una Ley
de Justicia Penal para adolescentes, nuestra legislación ha reservado
un sistema especial de administración de justicia para ellos. Esta
concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una
regulación especial, en todos los ámbitos de su desarrollo, y que
como consecuencia de este trato especial, a nuestro criterio, se ha
adoptado una concepción punitivo garantista, debido a que se le
atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero a su vez,
le son reconocidas una serie de garantías sustantivas y procesales
que no eran siquiera pensadas dentro de una concepción tutelar, que
tal como hemos manifestado, considera al menor de edad como
sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de
Derecho.
a.LA JUSTICIA PENAL JUVENIL
La Historia de la Justicia Penal Juvenil en el Perú ha sido un proceso
singular de nacionalización de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño. Se introdujo en nuestro sistema paulatinamente
en los diversos ordenamientos jurídicos de nuestro país, así tenemos:
3.1. EN EL CÓDIGO PENAL DE 1924
Las primeras normas jurídicas codificadas las encontramos en el
Titulo XVIII del Libro Primero del Código Penal de 1924.
En este código existía una visión del niño desde la doctrina de la
situación irregular. Se rechazaba la idea de castigo. Se afirmaba la
inimputabilidad, aplicando tratamiento correctivo a los adolescentes
de modo represivo, acentuando el concepto de medida tutelar
educativa, aplicable no sólo después de la comisión de los hechos
reprimidos como delitos, sino a modo de prevención de los niños no
son susceptibles de castigo. El Estado les debe simplemente una
acción de tutela sea para prevenir su mala vida cuando se hallan en
abandono, sea para corregirlos cuando han caído en la
delincuencia”. La administración de justicia tendría que tener como
norte que su finalidad es básicamente de protección. Para este efecto
se realizaba una investigación sin ningún tipo de garantías.
Así, si un menor de 13 años de edad hubiere cometido un hecho
reprimido como delito o falta, la autoridad competente, investigaba la
situación material y moral de la familia; el carácter y los antecedentes
del menor, las condiciones en que ha vivido y ha sido educado y las
providencias convenientes para asegurar su porvenir honesto. La
investigación podía ser completada por un examen médico. En el
caso de un adolescente de 13 a 18 años de edad, infractor de la ley
penal, el Juez le imponía medidas educativas colocándolo en la
Escuela de Artes y Oficios, granja, escuela o en una correccional por
un tiempo indeterminado no menor de dos años. Podía el Juez,
suspender incondicionalmente la medida.
Para los reincidentes, la medida podía ser no menor de seis años de
educación correccional, calificaba a los menores en estado de
peligro. Para éstos debía haber establecimientos que los alejase de
los otros menores cuya situación era la de abandonados, así como
también habían casas para enfermos. El Código Penal trato de
proteger al menor, pero el desinterés de todos hizo que el menor de
edad quedase desprotegido.
3.2. EN EL CÓDIGO DE MENORES DE 1962
- La doctrina que adopta el primer Código de Menores del Perú, son
las que sustentan:
- La Declaración de los Derecho del Niño, formulada en Ginebra en
1924.
- Los principios proclamados al respecto por la Naciones Unidas;
aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, un 20 de noviembre de 1959. Que, a decir de Fermin Chunga
Lamonja el espíritu del documento se manifiesta en el preámbulo, el
que en parte dice que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede
darle”[8]. Además considero que su espíritu también esta expresado
en la segunda parte del principio 2 del preámbulo, al referirse que “al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño”, en base al cual las
disposiciones y medidas que se establezcan serán las más
beneficiosas al menor.
- Los Derechos del Niño Americano, de la Organización de los Estados
Americanos.
- El Código de Declaración de Oportunidades del Niño, formulada en
Washington en el año 1942.
- Carta de los Derechos de la Familia Peruana, formulada en el año
1943.
- El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado el 02
de Mayo de 1962, estuvo vigente desde el 01 de julio del mismo año
hasta el 27 de junio de 1993. Ha sido catalogado como uno de los
mejores códigos de menores, en América Latina, sin embargo no
llego a implementarse debido a las muchas normas que se incluyeron
y jamás pudieron ser aplicadas.
- El proceso penal tenía las siguientes características: una
investigación oral en un plazo de tres meses prorrogable a seis
meses, la actuación de pruebas y la presencia de abogados no eran
obligatorias, salvo en segunda instancia, en caso de haberlos “debían
ser defensores especializados en Derecho de Familia y Menores que
cooperara con el Juez antes de entramparlo con argumentos de
defensa”. La decisión podía reformarse siempre y cuando el
adolescente no fuera peligroso, decisión sobre la cual no podía apelar
sino a través de sus padres o abogado.
3.3. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE 1992
Se promulgó el 24 de diciembre de 1992 por Decreto Ley 26102,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1992.
Y entró en vigencia el 28 de junio de 1993. Por Decreto Supremo Nº
004-99-JUS se aprobó el Texto Único del Código de los Niños y
Adolescentes.
Los denominados “juzgados de menores” se convirtieron en
“juzgados del niño y adolescente”, que constituyeron la primera
instancia y se crearon las salas de familia para la segunda instancia.
Al entrar en vigencia este código los juzgados se convirtieron en
juzgados de familia.
3.4. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL 2000
Por Ley 27337 publicada en El Peruano el 07 de agosto del 2000 se
promulgó el actual Código de los Niños y Adolescentes. Este código
también ha sufrido modificaciones y en la actualidad existe una
comisión oficial multisectorial encargada de elaborar un nuevo
código, en nuestro país, la promulgación del Código de los Niños,
significo un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los
adolescentes, por la superación en el plano legal de la llamada
doctrina de la situación irregular en nuestro país.
Se propugna un proceso judicial en el marco de una justicia
especializada que tiene en cuenta el conflicto jurídico como un
problema humano. (Art. IX Título preliminar), lo que se condice con el
hecho de que el adolescente tenga derecho a expresar su opinión
libremente en el proceso por ser un asunto que le afecta y además
que tenga el derecho a que se tenga en cuenta sus opiniones (Art. 9
CNA). Reconociéndose el respeto de sus derechos individuales (Art.
185- 138 CNA) y de las garantías del proceso y Administración de
Justicia consagradas en la Constitución, Convención de los Derechos
del Niño y en las leyes de la materia (Art 192 CNA), recurriendo en
caso de vacío a la aplicación supletoria de las normas sustantivas y
adjetivas penales (Art. VII, Título Preliminar)
3.5. EL DECRETO LEGISLATIVO 990
Modifica la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes -
referente al Pandillaje Pernicioso.
El Decreto Legislativo 990, modifica diversos artículos del Código de
los Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad
penal: Asimismo, regula de modo particular el concepto de pandilla
perniciosa, define normativamente la infracción a la ley penal,
diferenciando una forma de comisión leve y otra agravada, señala las
medidas socioeducativas aplicables par los líderes y miembros de
una Pandilla Perniciosa, otorgándole posibilidades de archivo al
Fiscal de Familia frente al resarcimiento del daño y perdón del
ofendido, dando facultades a los gobiernos locales y regionales para
atender el gasto de implementación y ejecución de las medidas
socioeducativas y de protección.
4. MARCO JURIDICO PENAL DEL MENOR INFRACTOR
Como sabemos, en el Perú, ante denuncia sobre presunta infracción
a la ley penal, contra adolescente (de 12 años a menos de 18), luego
que se ha acreditado la edad y elementos probatorios que evidencien
participación en los hechos investigados, el Fiscal de Familia al
concluir la investigación, al amparo de los artículos IV del T.P., 144.c,
204.a y 207 del Código de los Niños y Adolescentes, puede solicitar
al Juez de Familia “dictar medida de protección” cuando la edad del
intervenido es menor de 14 años, o puede solicitar “Promover acción
judicial el acto infractor contra la ley penal”, si la edad del investigado
es de 14 a menos de 18 años), en ambos casos existe la tendencia
del Ministerio Público de peticionar la apertura del proceso judicial. En
pocos casos se opta por el Archivo por Remisión. Pero, si no existen
elementos incriminatorios en la comisión u omisión del acto infractor
denunciado, se procede al Archivo de la denuncia.
El Código Penal, en su artículo 20.2, establece que los menores de
dieciocho años de edad se encuentran exentos de responsabilidad
penal. Este tratamiento diferenciado (inimputabilidad) se sustenta
sobre la base de la ausencia de dos factores en el menor
(inimputable): a) facultad para comprender la naturaleza delictuosa
del acto y, b) capacidad de determinación de su comportamiento
según esa comprensión.
La ley penal construye pues una presunción respecto de la
defectuosidad o ausencia de los factores anteriormente mencionados,
lo que ciertamente no implica que en la generalidad de los casos ello
sea de ese modo, por lo que es posible que aun cuando un sujeto no
haya rebasado el límite etáreo que hace presumir su inimputabilidad
(legal) comprenda que el hecho que va a realizar es delictuoso, y que
además de ello es perfectamente posible que pueda motivarse según
esa comprensión para inhibir su ejecución.
De allí que el tratamiento de los supuestos de autoría mediata en la
que el hombre de atrás (autor mediato) posee el dominio de la
voluntad de un ejecutor inimputable no debe admitir un tratamiento
igualitario, sobre todo frente a aquellos supuestos en los que aquel no
presenta las mencionadas deficiencias que hacen presumir
legalmente su condición de tal. En casos como estos, en los que
exista la comprensión y la capacidad de motivación según ella, el
dominio sobre la voluntad del menor no puede afirmarse, con lo que
decae la posibilidad de un supuesto de autoría mediata.
No debemos olvidar que el artículo 40.3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, establece que los Estados partes deben adoptar
las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños
en conflicto con las leyes penales, y en particular el establecimiento
de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no
tienen capacidad para infringir las leyes penales; y siempre que sea
apropiado y aceptable, la adopción de medidas para tratar a esos
niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de
que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías
legales. Al respecto, cada Estado es competente para determinar la
forma como concreta el desarrollo de este sistema específico, a
través de leyes especiales o de reformas a las leyes generales en
materia penal y procesal.
5. EL MENOR INFRACTOR EN EL PROCESO PENAL
Alberto Binder señala algunas características de la hipocresía con
laque se ha tratado el problema del adolescente cuyo planteamiento
trataré de resumir:
a) La primera de las hipocresías es que mientras se dice que el
problema del menor es integral la política pública se caracteriza
por el fraccionamiento en sus acciones.
b) El uso de un lenguaje nuevo en el Proceso Penal con el que se
pretende encubrir la vieja cultura inquisitiva.
c) Se huye de los estudios de campo para ver los resultados
prefiriéndose por el contrario reformularse las leyes en base a
buenas intenciones.
d) Resistencia a escuchar lo que el adolescente quiere decir, porque
todo lo que se tiene que hacer a su favor ya está establecido.
Las consecuencias que tiene el problema abarca como vemos
distintos aspectos: ausencia de Políticas Públicas en prevención
frente al adolescente en conflicto con la Ley Penal, el uso de un
Derecho Penal simbólico efectista, etc. Siendo el proceso seguido de
implementación normativa de la doctrina de la protección integral en
nuestro país de arriba hacia abajo, la primera manifestación de este
problema se encuentra en la creación del marco de intervención
penal frente a los adolescentes.
En este aspecto el problema central es la no consideración de la
Delincuencia Juvenil como un Problema de Política Criminal, que
necesita un estudio de campo previo a fin de formular Leyes y
Políticas Públicas, se pone de manifiesto en las marchas y
contramarchas en nuestra legislación, la misma que se construye con
pegotes, parches sobre legislaciones extranjeras, sin la participación
delos operadores involucrados en la problemática y menos aún sin
escuchar a los adolescentes. Leyes que son implementadas sin la
suficiente reflexión y debate.
Por ello, el Proceso Penal seguido al adolescente es el lugar donde
se ponen de manifiesto todos los problemas y debilidades de nuestra
legislación de control penal forma preponderante y dinámica, pues es
donde los derechos sino se descuelgan de sus marcos normativos y
son efectivizados dejan de ser derechos. Es en el Proceso de
Juzgamiento de los adolescentes, donde se pone de manifiesto la
ausencia total de las Políticas Públicas en prevención, des
judicialización e implementación de medidas alternativas, donde una
equivocada imagen de aparente bondad estatal legitima la violencia y
la represión del estado contra los adolescentes desprovistos de sus
garantías constitucionales y específicas.
Uno de estos aspectos centrales es la hipocresía en la intervención
penal y procesal del adolescente, la cual se perpetra por medio del
re-etiquetamiento de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales,
pone de manifiesto la hipocresía en la intervención donde se esconde
el carácter penal dentro de un manto de aparente protección; Así, en
la intervención a nivel policial, al ser detenidos no se les anota en el
libro correspondiente de la comisaría por decirse que no se
encuentran detenidos sino; "retenidos". Llega el Fiscal y no le reciben
una declaración sino una “referencial”. La Investigación culmina con
un “informe” y no con un atestado. Más adelante, cuando se
determina su condición procesal se llama “internamiento preventivo” y
no “detención” y cuando no se presentan al proceso no se ordena su
captura; sino su “búsqueda, mediante Ley 27324, el cual nunca fue
implementado por no ser incluido en el Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes, el cual señala que nadie puede ser sancionado por
una medida que no se haya previsto.
Postulamos entonces como GARCIA PABLOS[14] la necesidad de la
autonomía del sistema de responsabilidad de los adolescentes en
conflicto con la Ley Penal. En este sentido la Justicia Penal Juvenil no
puede convertirse en reflejo de la de adultos, sino de construir un
modelo propio, un marco de intervención penal distinto, en el que
tenga un nuevo rol el procesado, la víctima y la sociedad a partir de la
mejor comunicación entre el orden social y las instituciones. Sin
embargo, No concordamos en cuanto considera que el marco de
intervención se encuentra fuera del Derecho Penal, nosotros
consideramos que la intervención puede tener una lógica propia
dentro del mismo marco penal e incluso alimentar el cambio y la
readaptación del Sistema Penal en su conjunto a las necesidades
sociales.
Consideramos que de hecho dentro del Sistema Penal la Justicia
Penal Juvenil se ha convertido siempre en una vanguardia del
modelo de intervención que marca la pauta hacia dónde camina el
Derecho Penal
Código de los Niños y Adolescentes, procedimiento
Se propugna un proceso judicial en el marco de una justicia
especializada que tiene en cuenta el conflicto jurídico como un
.problema humano. (Art. IX Título preliminar), lo que se condice con
el hecho de que el adolescente tenga derecho a expresar su opinión
libremente en el proceso por ser un asunto que le afecta y además
que tenga el derecho a que se tenga en cuenta sus opiniones (Art. 9
CNA). Reconociéndose el respeto de sus derechos individuales Art.
185- 138 CNA) y de las garantías del proceso y Administración de
Justicia consagradas en la Constitución, Convención de los
Derechos del Niño y en las leyes de la materia (Art 192 CNA),
recurriendo en caso de vacío a la aplicación supletoria de las normas
sustantivas y adjetivas penales (Art. VII, Título preliminar).Existen
distintos niveles de intervención estatal frente a la adolescente
normados en el Código, regulándose normas específicas de
observancia al debido proceso y determinando los alcances de su
contenido
La Investigación Preliminar.
Dentro del Modelo de Intervención propuesto por el Código frente al
adolescente en conflicto con la Ley Penal, la Policía luego de la
aprehensión, puede confiar la custodia del adolescente a sus adres o
responsables cuando los hechos no revistan gravedad, se haya
verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan
a conducirlo ante el Fiscal cuando sean notificados(Art. 201 CNA),
estableciendo la Conducción ante el Fiscal, en el término de
veinticuatro horas, acompañando el Informe Policial, únicamente si
ha mediado violencia o grave amenaza a la persona agraviada en la
comisión de la infracción o no hubieran sido habidos los padres (Art.
202 CNA), procediendo el Fiscal a recibir su declaración, en
presencia de sus padres o responsables, si son habidos, y del
Defensor (Art. 203 CNA).
No obstante, siendo el Fiscal el titular de la acción penal y quien
debe dirigir la Investigación Policial, participa en todas las
diligencias(entendemos a nivel policial), por lo que deja de tener
sentido la regulación en la que se señala que los adolescentes deben
ser conducidos a su presencia, pues por el contrario es el Fiscal
quien en la práctica, se constituye a la comisaría a recibir la
declaración del adolescente y de ser posible en la declaración del
agraviado y de los testigos, pues le corresponde intervenir, de oficio
y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales en
resguardo y protección de los derechos del adolescente e investigar
su participación en los hechos denunciados como titular de la acción
penal. (Art. 144 CNA).
El Fiscal puede solicitar la apertura del proceso, por medio de la
formalización de una Denuncia Penal, la que debe contener un breve
resumen de los hechos, acompañando las pruebas reveladoras de la
existencia de la infracción por parte del adolescente y los
fundamentos de derecho. Asimismo, solicitar las diligencias que
deban actuarse.
En caso contrario, archivará la investigación. Puede además
disponer la remisión como forma de exclusión del proceso, cuando
se trate de infracción a la Ley Penal que no revista gravedad y el
adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir
programas de orientación. (Art. 204, 206CNA). Asimismo, el
denunciante o agraviado puede apelar para que el Fiscal Superior
revise la Resolución del Fiscal que dispone la Remisión o el
archivamiento, dentro del término de tres días. Sise declara fundada
se ordenará la formulación de la denuncia. No procede otro recurso
impugnatorio. (Art. 205 CNA).
El Proceso Judicial.
Recibida la denuncia, el Juez, la califica y de no dictar un auto de no
ha lugar a la apertura de un Proceso Penal, por aplicación del
Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, declara en
resolución motivada promovida la acción penal, disponiendo que se
tome la declaración del adolescente en presencia de su abogado y
del Fiscal. Asimismo, determina su condición procesal, que puede
ser: la entrega a sus padres o responsables o el internamiento
preventivo. (Art. 208 CNA)
En este último caso, sólo puede decretarse cuando existen: a)
Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como
autor o partícipe dela comisión del acto infractor; b) Riesgo razonable
de que el adolescente eludirá el proceso; y c) Temor fundado de
destrucción u obstaculización de pruebas. (Art. 209 CNA).
La orden será comunicada a la Sala Superior. Mandato que puede
ser apelado, el cuaderno correspondiente debe ser elevado dentro
de las veinticuatro horas. La Sala se pronunciará en el mismo
término, sin necesidad de Vista Fiscal. (Art. 210 CNA). Ordena
además la realización dentro de treinta días, de la Diligencia Única
de Esclarecimiento de los Hechos, a cargo de un Juez que se
constituye en el instructor a quien le corresponde la conducción,
organización y desarrollo del proceso (Art. 136 CNA). Además, el
Código regula la remisión a nivel judicial a cargo del mismo Juez e
incluso de la Sala Superior como un mecanismo de separación del
Proceso Judicial, con el objeto de eliminar sus efectos negativos, no
siendo necesario el reconocimiento de la infracción.
No obstante, al aplicarse con una medida socio-educativa, (excepto
la internación) se convierte también en una sanción sin culpabilidad.
(Art. 223 y ss.) En la Diligencia Única con presencia del Fiscal y el
abogado defensor, se toma la declaración del agraviado, se actúan
las pruebas admitidas (lasque fueron presentadas hasta cinco días
antes de la audiencia) y las que surgen en la diligencia, el alegato del
abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y la
autodefensa del adolescente. (Art. 212 del CNA). Si el adolescente,
luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la
diligencia sin justificación, el Juez establece nueva fecha dentro del
término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el Juez
ordenará la conducción del adolescente por la Policía Nacional. (Art.
213CNA). De ser contumaz o ausente está sujeto a las normas
contenidas en el ordenamiento Procesal Penal de adultos.
Terminada, la diligencia, el Juez remite al Fiscal por dos días el
expediente para que emita dictamen y solicite la medida socio-
educativa necesaria, expidiendo la sentencia el Juez en igual
término. (Art. 214 CNA), donde deberá tener en cuenta, la existencia
del daño causado, la gravedad de los hechos, el grado de
responsabilidad del adolescente y el informe social del Equipo
Multidisciplinario formado por médicos, psicólogos y asistentes
sociales, (Art. 215 CNA), conteniendo además de los fundamentos
de hecho y derecho, la medida socio-educativa y la reparación civil.
(Art. 216 CNA).
La medida se inscribe con carácter confidencial en el Registro del
Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, donde
obra copia de la sentencia.(Art.159 CNA).El Fiscal de Familia debe
estar presente en todas las diligencias bajo sanción de nulidad, la
que debe ser declarada de oficio o a petición de parte. (Art.142
CNA). El plazo máximo e improrrogable para la conclusión del
procedimiento, estando el adolescente interno, es de cincuenta días
y, en calidad de citado, de setenta días. (Art. 221 CNA) vencido éste
puede solicitarse el externamiento por exceso de internamiento o
detención sin sentencia. La acción judicial prescribe a los dos años
de cometido el acto infractor y en seis meses en caso de faltas. La
medida socio-educativa prescribe a los dos años, contados desde el
día en quela sentencia quedó firme. (Art. 222 CNA).
Medios Impugnatorios.
El Código de los niños y Adolescentes establece que la sentencia
sea notificada al adolescente, a sus padres o responsables, al
abogado, a la parte agraviada y al Fiscal, quienes pueden apelar en
el término de tres días, salvo que se imponga al adolescente la
medida socio-educativa de internación, la cual le será leída. (Art.219
CNA), con lo que se atenta contra la prohibición constitucional de ser
condenado en ausencia.
En el caso de ser impugnada, la Sentencia no puede ser reformada
en perjuicio del apelante, pudiendo la parte agraviada apelar
únicamente en el extremo de la reparación civil o la absolución. Una
vez concedido el recurso el expediente debe ser elevado a la Sala
Superior de Familia en Lima, a la Salas Mixtas en Provincias, dentro
de las veinticuatro horas de recibido debe remitir a la Fiscalía
Superior que tiene 48 horas para emitir Dictamen.
Devueltos los autos, dentro del término de cinco días debe realizarse
la vista de la causa en audiencia reservada, donde podrá informar el
abogado que lo solicite por escrito con el sólo mérito de su solicitud,
la resolución debe emitirse dentro de los dos días siguientes.
Ejecución de las Medidas Socioeducativas.
El Código de los Niños y Adolescentes señala que el Sistema de
Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a
encaminarlo a su bienestar. Por esta razón la medida tomada al
respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del
hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean.
(Art. 191 CNA).
En este sentido se propugnan en forma obligatoria las actividades
pedagógicas y las evaluaciones periódicas por el Equipo
Multidisciplinario, durante la internación, incluso la preventiva. (Art.
238 CNA). Mediante Decreto Legislativo 866, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano de fecha
25 de octubre de 1996, se transfiere al Poder Judicial las funciones
relacionadas con la re aserción social de los adolescentes que
cumplen medidas socioeducativas por haber infringido la Ley Penal.
Creándose dentro del Poder Judicial, la Gerencia Central de Centros
Juveniles del Poder Judicial, diseñándose el Sistema de Reinserción
Social mediante Resolución Administrativa N 539- CME-PJ- de 25 de
noviembre de1997, modificada mediante Resolución Administrativa N
075-SE-TP-CMEPJ del 03 de febrero del 2000, mediante el cual se
reconocen se crean diversos programas dirigidos a la resocialización
tales como los programas educativos en medio cerrado: donde se
incluyen: Recepción e inducción, Acercamiento y persuasión,
Formación personal y laboral, así como los programas en medio
abierto para la ejecución de la Libertad Asistida, restringida, semi
libertad y prestación de servicios a la comunidad.
Así como, los programas complementarios tales como el Programa
de Atención Intensiva (PAI) para los adolescentes con problemas de
comportamiento, el cual ha devenido en un instrumento de castigo y
represión sistemático como lo hemos comprobado en el trabajo de
campo realizado. El programa Madre María, dirigido a las
adolescentes que se encuentran privadas de libertad y se encuentran
en gestación, el cual al menos en el papel comprende estimulación
temprana y atención integral madre-hijo y Huellas en la Arena,
dirigido a los adolescentes externados a fin de promocionarlos y
apoyarlos en la reinserción en el núcleo familiar a través de
actividades integradoras. En la práctica, la mayoría de estos
programas no funciona de la manera como está establecido en los
documentos de creación y en los dos últimos casos, simplemente no
operan.
El Código de los Niños y Adolescentes establece que el Equipo
Multidisciplinario tanto dentro del ámbito cerrado como del abierto
debe de hacer el seguimiento de las medidas. (Art. 150 CNA). Sin
embargo, pese que el Poder Judicial tiene a su cargo la rehabilitación
de los adolescentes, al no haberse establecido la infraestructura, ni
contarse con el personal necesario para poder realizar el
seguimiento de las medidas en medio abierto, además de no
establecerse en nuestra legislación un sistema de conversión de las
sanciones no privativas de la libertad, frente al incumplimiento,
convierte en simbólicas las sanciones penales.
Tipos de delito: Marco legal
Como hemos visto, el consumo de sustancias puede llevar a la
delincuencia producto de un proceso de psicopatización secundaria y
una estructura psicopática puede llevar a la delincuencia y/o al
consumo. Cuando se perpetúan actos antisociales que atentan contra
las normas o principios de convivencia y equidad social, la comunidad
se protege mediante leyes que sancionan estas desviaciones. Así, el
individuo se ve confrontado con un sistema legal y, de acuerdo a su
edad, estado mental, gravedad del hecho, circunstancias, etc., será
sujeto a un proceso judicial que determinará su inocencia o
culpabilidad y de ser el caso, se impondrá una pena o medida
privativa de la libertad o en libertad, bajo ciertas condiciones.
En el caso de menores de edad, el Código de los Niños y
Adolescentes establecen diversas medidas socioeducativas, cuya
finalidad es lograr la rehabilitación:
• Protección, para aquellos niños hasta los 11 años de edad, que
han cometido alguna infracción. Esto incluye el cuidado en el
propio hogar, participación en un programa educativo de la
comunidad o atención integral en un establecimiento de protección
(casa hogar).
• Amonestación, para los adolescentes a partir de los 12 a 17 años
de edad y consiste en una llamada de atención por su
comportamiento por parte del Juez de Familia. La familia también
es recriminada con el fin de que presten mayor atención a la
conducta de su hijo.
• Prestación de Servicios a la Comunidad, mediante el cual el
adolescente se compromete a cumplir una serie de actividades en
favor de su comunidad por un plazo máximo de seis meses.
• Libertad Asistida, en donde el adolescente estará bajo la
supervisión de un tutor por un máximo de ocho meses, quien
deberá brindarle promoción y orientación en su propio medio
sociofamiliar.
• Libertad Restringida, la cual consiste en que el adolescente debe
cumplir diariamente con asistir a un centro juvenil abierto, con el fin
de recibir orientación y capacitación ocupacional, por un plazo
máximo de doce meses.
• Internación, medida privativa de la libertad para aquellos
adolescentes que hayan cometido actos graves (robo agravado,
tráfico ilícito de drogas, violación, homicidio, pandillaje pernicioso),
por un plazo máximo de tres años, a excepción de seis años para
pandillaje pernicioso.
El sistema penal juvenil en el Perú, está orientado a lograr una
rehabilitación que facilite la incorporación social productiva del
adolescente y no simplemente en la aplicación de una sanción.
Aunque se ha avanzado mucho en este aspecto, aún queda un
largo camino que recorrer para lograr la paz social, puesto que el
problema es multifactorial y su solución requiere del compromiso e
intervención de todos los actores sociales.
En la actualidad existen un promedio de 1000 pandillas juveniles
solo en la ciudad de Lima y el 70% de actos delictivos en la capital
son ejecutados por éstas (Diario El Comercio). Estos actos van
desde arrebatos o hurto simple hasta asaltos con arma blanca o de
fuego, violación y homicidio.
En los 10 Centros Juveniles que administra el Poder Judicial en
todo el país, 09 son para adolescentes con medida socioeducativa
de internación, es decir, han cometido una infracción considerada
grave. Entre las infracciones o delitos más comunes están el robo
agravado (42.3%), la violación (19.3%), pandillaje pernicioso
(08.6%), etc. (ver anexos). Muchos de los cuales afirman haber
estado bajo la influencia de alguna SPA al momento de cometer el
delito.
Si bien los datos obtenidos pueden no representar enteramente la
realidad (tendencia a falsear), una gran cantidad de adolescentes
refiere consumir o haber consumido alcohol (77.6%). En menor
proporción reconocen haber consumido marihuana, terokal y PBC.
Es interesante observar que un 11.3% de adolescentes presentó
síntomas clínicos de dependencia a una SPA.
Aprueba el Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2016-JUS
2. Módulo especializado de atención a adolescentes infractores o sección
especial de la comisaría.
Bajo esta denominación se conoce a la infraestructura que opera en el distrito
judicial en el ámbito de las Comisarías para la atención especializada a
adolescentes en conflicto con la Ley Penal y/o los espacios diferenciados para estos
fines. Se ubican preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial
que cuenta con la infraestructura adecuada para estos fines.
El servicio se brinda en el marco de la Iniciativa Estratégica Nº 09, referido a la
Justicia Juvenil Restaurativa del Plan Nacional de Tratamiento y Prevención de los
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (PUEDO).
Desde esa perspectiva se promueve que en los módulos especializados o en las
secciones especiales de las comisarías, el adolescente en conflicto con la ley penal
sea tratado en condiciones de seguridad y dignidad, respetando sus derechos y
favoreciendo desde un inicio la reflexión y toma de responsabilidad sobre los hechos
cometidos.
Además de lo antes señalado, la implementación progresiva del módulo permitirá la
atención adecuada de la víctima, en condiciones de seguridad y dignidad, tal como
se propone para el adolescente. Caracterizándose por contar con lo siguiente:
- Personal especializado (Policía, Defensa Pública, Fiscal de Familia y equipo del
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa).
- Infraestructura básica, diferenciados para adolescentes.
- Un Protocolo para la atención de los adolescentes.
El módulo es parte de un concepto de seguridad integral del adolescente, que en el
marco de la justicia juvenil restaurativa persigue los siguientes fines:
- Prevenir y evitar autoagresiones del adolescente detenido23.
- Resguardar al adolescente de presiones y agresiones por parte de otros
adolescentes o adultos detenidos.
- Brindar seguridad a todo el personal técnico y profesional encargado de la custodia
y atención de los adolescentes.
- Prevenir y evitar evasiones.
- Brindar seguridad a las víctimas y a los testigos del caso.
Ambientes del módulo en Comisarías24.
Ambiente Características básicas
Patio de
descanso.
Espacio sin techo, al aire libre para que el adolescente pueda
desplazarse libremente, en condiciones de seguridad.
Sala de
meditación.
Habitación para la reflexión del adolescente. Cuenta con camas
individuales. Paredes de color blanco. Deben ser diferenciados para
hombres y mujeres. No debe incluir objetos que pongan en riesgo la
seguridad de los adolescentes.
Sala de
entrevista.
Espacio para la entrevista y toma de declaración. Cuenta con una
mesa de entrevista, escritorio, equipos de cómputo y sillas.
Baño.
Con privacidad, integrado a la habitación y bajo control visual. Puerta
sin seguro. Buena ventilación. No debe incluir objetos que pongan en
riesgo la seguridad de los adolescentes.
Sala de
víctimas.
Cuenta con sillas o muebles. Paredes con información de ‘PUEDO’ y
del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, así como de servicios
para las víctimas. Tiene una mesa de entrevista, escritorio, equipos de
cómputo y sillas.
Es importante tener en cuenta que todos los ambientes deben contar con
accesibilidad arquitectónica para el uso de personas con discapacidad.
3. La remisión.
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), señala que la Remisión “es una
medida que puede disponer el Fiscal cuando se trata de una infracción a la ley penal
que no revista gravedad y el adolescente y sus padres y/o adultos responsables se
comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables25 o las instituciones autorizadas por éste y, si
fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado”.
Por lo tanto la Remisión es una alternativa legal, educativa y social, que prioriza
frente al proceso judicial sancionador, el desarrollo integral del adolescente. De
acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, “antes de iniciarse el procedimiento
judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso.
Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la
Remisión, importando en este caso la extinción del proceso (Artículo 228)”. En
ambos casos los requisitos son los mismos y evita la estigmatización del
adolescente.
Bajo una perspectiva de derechos y desarrollo integral, busca que el adolescente
tome conciencia del hecho cometido, asuma la responsabilidad del mismo y repare
el daño. Restablece relaciones de confianza y previene la reincidencia por parte del
adolescente. En ese sentido, evalúa para su implementación los determinantes
familiares y sociales que permiten optar por esta alternativa, en el entendido que el
adolescente requiere de una red social de servicios que contribuya a garantizar este
proceso.
Requisitos de la Remisión
Requisitos Base legal
No gravedad de delito o infracción penal.
Art. 206 – Código de los Niños y
Adolescentes. Ley 27337
Adolescente y sus padres o adultos responsables
se comprometan a seguir programas de
orientación.
Art. 206 – Código de los Niños y
Adolescentes. Ley 27337.
Procurar el resarcimiento del daño. Art. 206 – Código de los Niños y
Adolescentes. Ley 27337.
4. La víctima.
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder de la Organización de las Naciones Unidas26, la define
como tal a las “personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.
En ese sentido, le corresponde el acceso a los mecanismos de la justicia y la pronta
reparación del daño, mediante procedimientos “oficiales u oficiosos que sean
expeditos, justos, poco costosos y accesibles”, incluidos “la mediación, el arbitraje y
las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación
y la reparación”.
Tienen derecho a ser informadas sobre los mecanismos de resarcimiento y sus
posibilidades de obtener una reparación, así como ser escuchada y absueltas sus
preocupaciones e informada sobre el estado de las actuaciones en este campo.
El resarcimiento a cargo del autor del hecho punible, comprenderá cuando menos, la
reparación integral del daño, tanto en los aspectos materiales como la devolución de
los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos
realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la
restitución de derechos, así como los emocionales (disculpa).
La víctima no puede quedar desamparada ante el daño causado, por ello, se prevé
que reciban contención emocional “la asistencia material, médica, psicológica y
social que sea necesaria”, así como la disponibilidad de servicios sanitarios y
sociales debidamente capacitados y receptivos a las necesidades de las víctimas,
quienes requieren una ayuda rápida y eficaz.
V. PROCEDIMIENTOS.
Los procedimientos de atención son los siguientes:
5.1. Procedimiento de atención al adolescente infractor de la ley penal:
A. Procedimiento en flagrancia.
B. Procedimiento cuando no existe flagrancia.
5.2. Procedimiento de atención a la víctima:
A. PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA
RESPONSABLES:
- Policía Nacional del Perú.
- Ministerio Público.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Procedimiento 1. Comunicación al Ministerio Público.
El personal de servicio de la dependencia policial informará inmediatamente bajo
responsabilidad, a la Fiscalía de Familia o Mixta de turno, acerca de la retención del
adolescente27. Si existen adultos detenidos por el mismo hecho se comunicará
además al Fiscal Provincial Penal.
Procedimiento 2. Derechos del adolescente.
El personal policial:
2.1. Entregará la papeleta de retención al adolescente en conflicto con la Ley Penal,
indicando el motivo de su retención y señalando que deberá firmarla y poner la
impresión digital de su índice derecho28.
2.2 Informará al adolescente acerca de sus derechos en el sistema de administración
de justicia29.
2.3. Mantendrá al adolescente en un lugar adecuado y seguro hasta que se realice su
traslado al módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la
ley penal30.
2.4. En caso de concurrencia con adultos en la infracción penal, permanecerá
separado de estos31.
Procedimiento 3. Comunicación a los padres y/o adultos responsables del
adolescente.
El personal responsable de la dependencia policial comunicará a los padres y/o
adultos responsables del adolescente acerca de su retención32, sin perjuicio de dejar
constancia de tal comunicación.
Procedimiento 4. Comunicación al módulo de atención al adolescente.
El personal responsable de la dependencia policial informará al responsable policial
del módulo especializado, acerca de la retención del adolescente y su inminente
conducción.
Procedimiento 5. Reconocimiento médico legal.
El personal responsable de la dependencia policial en donde se inicia la
investigación conducirá al adolescente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses para el reconocimiento médico y determinación de edad cronológica, lo que
formalizará con un documento.
Procedimiento 6. Actuación del Instituto de Medicina Legal y Forense.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizará el examen médico de
integridad física y determinación de edad cronológica33. No se realizará examen de
integridad sexual, salvo por disposición fiscal.
Procedimiento 7. Concurrencia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y
adultos.
El personal responsable de la dependencia policial:
7.1. Tendrá a su cargo la investigación de la infracción cuando concurran
adolescentes y adultos, bajo conocimiento y dirección del Ministerio Público.
7.2. Trasladará al adolescente al módulo especializado para su declaración fiscal y
procederá según lo determine el fiscal.
7.3. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a dicha
dependencia policial para continuar con la investigación.
Procedimiento 8. Traslado al módulo de atención del adolescente.
El personal responsable de la dependencia policial, trasladará inmediatamente al
adolescente al módulo de atención, salvo disposición en contrario del fiscal, cuando la
complejidad de la investigación o el caso lo amerite. Para el traslado tomará en
cuenta las siguientes consideraciones:
8.1. Las medidas de seguridad necesarias para evitar poner en riesgo la integridad
del adolescente y del personal policial.
8.2. El traslado por separado atendiendo al género.
8.3. El traslado por separado de víctima y adolescente en conflicto con la Ley Penal.
8.4. El traslado con personal especializado y según el género del adolescente.
Procedimiento 9. Documentos para el traslado del adolescente.
El personal responsable de la dependencia policial, trasladará al adolescente de
forma inmediata, con los siguientes documentos:
9.1. Acta de intervención policial34.
9.2. Examen médico legal y determinación de edad cronológica.
9.3. Otros documentos que correspondan35.
Procedimiento 10. Atención del adolescente en el módulo especializado.
El personal policial responsable del módulo de atención al adolescente:
10.1. Recepcionará al adolescente y firmará el cargo de los documentos de
derivación.
10.2. Trasladará al adolescente a la sala de reflexión.
10.3. Trasladará a la víctima a la sala correspondiente.
10.4. Trasladará a los familiares del adolescente al espacio correspondiente.
10.5. Brindará las facilidades de acceso al Equipo Interdisciplinario del Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público.
10.6. Bajo ninguna circunstancia podrá incomunicar al adolescente e interrogarlo sin
la presencia del fiscal y de su abogado defensor36.
Procedimiento 11. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto.
El Fiscal de Familia o Mixto:37
11.1. Asumirá la dirección de la investigación.
11.2. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario.
11.3. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente.
11.4. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
cuando el adolescente carezca de defensa privada.
11.5. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata y
de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables.
11.6. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al
adolescente.
11.7. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa.
11.8. Procederá a tomar la declaración del adolescente, con la presencia de su
abogado defensor y de sus padres y/o adultos responsables, según sea el caso.
11.9. Si detecta que el/la adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad
promoverá acciones ante diversas autoridades a efectos que procedan conforme a
sus atribuciones.
Procedimiento 12. Actuación del Equipo Interdisciplinario.
El equipo interdisciplinario38, se constituirá inmediatamente el módulo de atención al
adolescente donde:
12.1. Procederá a emitir el Informe de Apreciación Oficial
12.2. El resultado será informado oralmente al Fiscal y posteriormente formalizado en
un plazo de 24 horas.
12.3. El documento será ingresado y registrado en el Sistema Informático de Apoyo al
Trabajo Fiscal (SIAFT), integrándose a la carpeta fiscal.
Procedimiento 13. Actuación de la Defensa Pública en la investigación fiscal.
La Dirección de Defensa Pública del Adolescente se constituirá de forma inmediata al
módulo de atención al adolescente, donde:
13.1. Tomará contacto con el adolescente a quien informará sobre sus derechos en el
sistema de administración de justicia especializada.
13.2. Participará en la diligencia de toma de declaración del adolescente.
13.3. Realizará el seguimiento del caso ante la administración de justicia, brindando
asesoría jurídica y patrocinio al adolescente, ejerciendo una defensa activa e
interponiendo los recursos respectivos, conforme a sus normas internas.
Paso 14. Determinación de la situación jurídica del adolescente.
El Fiscal de Familia o Mixto, luego de realizadas las diligencias e investigaciones
dentro de las 24 horas y con Informe de Apreciación Inicial del Equipo
Interdisciplinario levantará el acta fiscal, pudiendo disponer lo siguiente:
14.1. La entrega del adolescente a sus padres y/o adultos responsables hasta
concluir con la investigación, quedando en calidad de citado, sin perjuicio de
notificarlo para la evaluación psicosocial.
14.2. Formalización de la denuncia ante el Poder Judicial, acompañando el Informe
de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario.
14.3 La remisión fiscal del adolescente, abstrayéndolo del proceso.
Procedimiento 15. Actuación policial en el módulo de atención al adolescente.
El personal policial responsable del módulo de atención al adolescente:
15.1. Remitirá a la sede fiscal el informe policial del adolescente que contiene las
investigaciones cuando el fiscal decida formalizar denuncia, en un plazo máximo de
18 horas de producida la retención del adolescente, siempre que así hubiere sido
previamente dispuesto por el Fiscal.
15.2. Remitirá a la sede fiscal, el informe policial del adolescente que tienen la calidad
de citado, en un plazo máximo de 15 días.
15.3. Procederá a trasladar al adolescente a sede fiscal, cuando el Fiscal de Familia o
Mixto formalice la denuncia del adolescente y previa coordinación.
15.4 Concluirá la intervención policial con la presentación del informe y el traslado del
adolescente a la sede fiscal dentro del plazo de ley.
B. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL ADOLESCENTE CUANDO NO EXISTE
FLAGRANCIA
RESPONSABLES:
- Policía Nacional del Perú.
- Ministerio Público.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
PROCEDIMIENTO:
Procedimiento 1. Denuncia.
Tratándose de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, el personal policial de
todas las dependencias del distrito, derivará al denunciante a la dependencia policial
donde se encuentra el módulo especializado.
Procedimiento 2. Comunicación al Ministerio Público.
2.1 El personal policial del módulo especializado, remitirá inmediatamente la
transcripción de denuncia al Fiscalía de Familia o Mixto de Turno39, para poner en
conocimiento la presunta infracción.
2.2 La Policía Nacional realizará la investigación bajo la conducción del Ministerio
Público.
Procedimiento 3. Citación al adolescente.
El personal policial del módulo especializado citará al adolescente a través de una
comunicación escrita y formal, indicando que deberá apersonarse con un familiar y/o
adulto responsable, así como con su abogado defensor.
Procedimiento 4. Concurrencia de Adolescentes en Conflicto con la ley penal y
adultos en el ilícito.
El personal responsable de la dependencia policial, tendrá a su cargo la investigación
de la infracción cuando concurran adolescentes y adultos en el ilícito:
4.1. Citará al adolescente al módulo especializado para su declaración fiscal y
procederá según lo determine el fiscal.
4.2. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a la
dependencia policial para continuar con la investigación.
Procedimiento 5. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto.
El Fiscal de Familia o Mixto:40
5.1. Asumirá la dirección de la investigación.
5.2. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario.
5.3. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente.
5.4. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al
adolescente.
5.5. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
cuando el adolescente carezca de defensa privada.
5.6. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata
y de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables.
5.7. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa.
5.8. Participará en la toma de la declaración del adolescente, con la presencia de su
abogado defensor y de sus padres y/o adultos responsables, según sea el caso.
5.9. Si detecta que el/la adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad
promoverá acciones ante diversas autoridades a efectos que procedan conforme a
sus atribuciones.
5.10. Cuando el adolescente no concurre a su citación, solicitará al Equipo
Interdisciplinario que expida el Informe de Apreciación Inicial.
Procedimiento 6. Actuación del Equipo Interdisciplinario.
El equipo interdisciplinario41:
6.1. Emitirá el Informe de Apreciación Inicial, para lo cual, si es necesario, se
constituirá al domicilio del adolescente.
6.2. El resultado será informado oralmente al Fiscal y posteriormente formalizado en
un Informe de Apreciación Inicial en un plazo de 24 horas.
6.3. El documento será ingresado y registrado en el Sistema Informático de Apoyo al
Trabajo Fiscal (SIAFT), integrándose a la carpeta fiscal.
Procedimiento 7. Actuación de la Defensa Pública.
La Dirección de Defensa Pública del Adolescente:
7.1. Se constituirá a la dependencia policial, cuando es requerido y tomará contacto
con el adolescente a quien informará sobre sus derechos en el sistema de
administración de justicia especializada.
7.2. Participará en la diligencia de toma de declaración del adolescente.
7.3. Realizará el seguimiento del caso ante la administración de justicia, brindando
asesoría jurídica al adolescente, ejerciendo una defensa activa e interponiendo los
recursos respectivos, conforme a sus normas internas.
Procedimiento 8. Determinación de la situación jurídica del adolescente.
El Fiscal de Familia o Mixto, luego de realizada la declaración del adolescente,
dispondrá la realización de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos y en atención al Informe de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario,
dispondrá que ingrese a un proceso de evaluación psicosocial.
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA42 DEL ADOLESCENTE EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL
RESPONSABLES:
- Ministerio Público.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Policía Nacional del Perú
PROCEDIMIENTO:
Procedimiento 1. Infracciones flagrantes.
1. El personal de la dependencia policial:
1.1. Registrará la denuncia.
1.2. Brindará información y orientación a la víctima acerca del procedimiento a seguir
en el módulo de atención al adolescente.
1.3. Trasladará por separado a la víctima al módulo de atención al adolescente,
evitando el contacto con el adolescente en conflicto con la ley penal.
1.4. Tomará las medidas de seguridad para proteger la integridad de la víctima.
1.5. En caso de contar con el apoyo de un equipo de atención a víctimas, pondrá el
caso a su conocimiento43.
1.6. Comunicará al Fiscal de Familia o Mixto, sobre la presencia de la víctima en el
establecimiento policial, el cual cuando corresponda pondrá el caso bajo
conocimiento del Programa de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos, quien
procederá de acuerdo a sus funciones44.
Procedimiento 2. Infracciones no flagrantes.
2. La víctima será citada para su declaración ante el fiscal en el módulo
especializado.
Procedimiento 3. Recepción de la víctima en el módulo de atención al
adolescente.
3. El personal policial del módulo especializado, conducirá a la víctima a la sala
correspondiente.
Procedimiento 4. Asistencia a la víctima.
4. La defensa pública de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
cuando corresponda realizará las siguientes actividades:
4.1. Orientará sobre el acceso a la justicia y servicios a los que puede acudir en otras
especialidades.
4.2. Brindará asistencia y patrocinio legal durante el proceso.
4.3. Brindará información sobre el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.
Procedimiento 5. Resarcimiento del daño.
5. El Fiscal de Familia o Mixto, procurará el resarcimiento del daño a la víctima como
parte de la Remisión Fiscal. Luego de la evaluación integral del daño ocasionado
(económico, social, emocional u otro) el Fiscal debe coordinar y disponer a través de
las instancias pertinentes identificadas en la red de coordinación intersectorial e
interinstitucional, la atención que corresponda a la víctima.
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1348
CAPÍTULO II
LA POLICÍA ESPECIALIZADA
Artículo 16.- Policía especializada
16.1 Es un órgano especializado dependiente de la Policía Nacional del Perú - PNP,
que interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el imputado es un
adolescente. Debe estar capacitada para el tratamiento de adolescentes, en base a
los principios de la protección integral de derechos y el enfoque de género.
16.2 Todo el personal policial debe recibir la instrucción y capacitación especial
correspondiente dentro de diferentes programas de formación y perfeccionamiento.
Artículo 17.- Función de investigación de la Policía
17.1 La PNP en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa,
tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar cuenta inmediata al Fiscal,
sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir
sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar
función se desarrolla cuando se trata de infracciones sujetas al ejercicio privado de
la acción.
17.2 El personal policial que realice funciones de investigación está obligado a
apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
17.3 Ante la captura del adolescente, la Policía debe dar aviso inmediato a sus
padres, tutores o responsables, según sea el caso; seguidamente al Fiscal y al
abogado defensor, indicándoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra
el adolescente y la dependencia policial o módulo especializado donde es
conducido, en caso de no haberlo llevado directamente a dicho lugar.
17.4 Una vez ubicados en el módulo especializado o el que haga sus veces, debe
asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de custodia,
redacción del acta policial y reconocimiento médico legal.
Artículo 18.- Reserva de la identidad del adolescente
El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca de la
identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado
en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede ser identificado o
expuesto en los medios de comunicación u otras personas ajenas al proceso. Para
estos fines se considera información referida a la identidad: el nombre, apodo,
filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda
individualizar.
La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo
servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el desarrollo del
proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas.
La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren
testigos o víctimas del hecho investigado.
Artículo 20.- Obligaciones de jueces, fiscales y policías de informar sobre los
derechos del adolescente
20.1 El Juez, el Fiscal o la Policía Nacional del Perú, en las diligencias que
desarrollen, deben hacer saber al adolescente de manera inmediata, comprensible,
clara y precisa que tiene derecho a:
1. Solicitar la presencia y comunicación inmediata de sus padres, tutores o
responsables.
2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le
exprese la causa o motivo de dicha medida, así como la duración de la misma.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
4. Abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado
defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se
requiere su presencia.
5. Que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su
dignidad.
6. Que no se le someta a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad.
7. No sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.
8. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la
salud, cuando su estado de salud así lo requiera sin perjuicio del reconocimiento
médico legal que se le efectúa en el módulo especializado de atención al
adolescente en conflicto con la ley penal, o en las dependencias policiales que
hagan sus veces.
9. El cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores debe constar en acta, que
es firmada por el adolescente y la autoridad correspondiente. Si el adolescente se
rehúsa a firmar, se hace constar la abstención y se consigna el motivo si lo
expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de
investigación, previa intervención del Fiscal se deja constancia de tal hecho en el
acta.
10. El Juez, el Fiscal, la PNP o cualquier otro servidor civil está prohibido de
proporcionar información que permita establecer la identidad del adolescente, salvo
en los casos que ello se requiera para la protección de sus derechos en el proceso.
En caso se desarrollen investigaciones académicas, la información proporcionada no
debe permitir la identificación del adolescente.
Artículo 21.- Identificación del adolescente
21.1 Desde el primer acto en que intervenga el adolescente, es identificado por su
nombre, datos personales, señas particulares. La edad se comprueba mediante la
Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o por sus
impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. En caso de
extranjeros se solicita la colaboración de los organismos correspondientes. En caso
de adolescentes que pertenezcan a un pueblo indígena, se debe consignar esta
información, así como la comunidad nativa o campesina a la que pertenece y, de ser
el caso, su lengua originaria.
21.2 El adolescente debe suministrar los datos que permitan su identificación. Si se
abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identifica por
testigos o por otros medios útiles. Son aplicables las disposiciones establecidas en
el numeral 205.5 del artículo 205 y en el artículo 211 del Código Procesal Penal u
otra norma que la sustituya.
21.3 La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso de las actuaciones
procesales y los errores sobre ellos pueden ser corregidos en cualquier oportunidad.
BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Ley 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código del niño y del
adolescente.
- Defensoría del niño y del adolescente
- Normas Internacionales y Nacionales que protegen a los niños y
Adolescentes.
- Derechos del Niño y del Adolescente.
- Nuevo Código Procesal Penal.
- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348 DEL 13 DE ENERO DEL 2017
DEFINICION DE TÉRMINOS
1º ACOSTUMBRADO- Persona que adquiere una costumbre ò a
manipular algo.
2º APLICAR- Poner una cosa en contacto con otra sobre otra.
3º BIENESTAR- Satisfacción, tranquilidad de espíritu.
4º CONFLICTOS- Oposición ò desacuerdo
5º CONVIVENCIA- Acción de convivir.
6º CRIMINALIZAR-Cualidad ò circunstancia que determina un
crimen.
7º CRIMINOLÒGICO-Situación de un crimen.
8º DELITOS-Hechos ilícitos sancionados por la ley.
9º DESINTEGRACION-Dividir una cosa en fragmentos.
10ºESENCIAL-Relativo a la esencia.
11ºESTABILIDAD-Cualidad de estable.
12ºFENOMENO- Cosa o hecho que puede percibirse por los
sentidos.
13ºFUNDAMENTAL-Que sirve de fundamento o base.
14ºINDISPENSABLE-Que es absolutamente necesario.
15ºINESTABILIDAD-Objeto no estable.
16ºINFLUENCIAS-Acciones y efecto de influir
17ºPENALIZAR-Imponer una pena o sanción.
18ºPERJUDICAR-Causar o producir un daño material o moral.
19ºPREVENIR-Tomar precauciones o medidas por anticipación para
evitar o remediar un mal.
20ºRACISMO-Ideología que afirma la superioridad de un grupo racial
respecto a los demás.
21ºREFIERE-Dar a conocer o narrar un acontecimiento.
22ºREFLEXINAR-Centrar el pensamiento en algo.
23ºREPRESENTATIVO-Cosa que representa a otra cosa.
24ºSITUACION-Acción y efecto de situar.
25ºUNIVERSALES-Leyes aplicables en todo el universo.
CAPITULO III
ANALISIS
• Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo
desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas
criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también
en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo
contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por
la sociedad.
• Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático.
Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se
obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones
son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye
una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados
en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países
se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia
juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado
número de conductas desviadas
• El Perú confronta desde hace varios años, problemas económicos y
sociales que afectan a los estratos más vulnerables de la población,
en especial la madre y el niño. Así podemos señalar el incremento
acelerado y desorganizado de la población frente a servicios básicos
deficitarios, un aumento en el costo de vida en desmedro del poder
adquisitivo, el incremento de la tasa de desempleo y subempleo, la
desintegración familiar y el terrorismo; problemática que se ve
reflejada en los llamados por la UNICEF como "Menores en
circunstancias Especialmente Difíciles", como son los niños de la
calle, víctimas de violencia armada, niños trabajadores, maltratados,
infractores, etc.
• Las deficientes condiciones de vida agravada por la existencia de
familias con prole numerosa y abandonados por el padre, impulsan a
muchos niños a trabajar.
• Los adolescentes infractores poseen una personalidad marcada por
la marginación, el abandono afectivo, las carencias económicas y
culturales y el maltrato en general, lo cual lo convierte en una
persona impulsiva, rebelde, resentida, influenciable e insegura,
siendo vulnerable a los múltiples estímulos que la calle ofrece, lo que
le permitirá "integrarse" y cubrir necesidades afectivas insatisfechas.
Es así que comienzan a probar licor y otras drogas como marihuana
y terokal, para luego probar drogas más fuertes como PBC,
consumiéndolas muchas veces para "darse valor" en la comisión del
delito, y la falta de la misma, con la ansiedad que esto les causa,
será una de las causas para agenciarse de dinero rápidamente, a
través del delito.
Ante este preámbulo se dice que la PNP en su función de investigación debe,
inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar
cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y
partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la
aplicación de la ley penal. Similar función se desarrolla cuando se trata de
infracciones sujetas al ejercicio privado de la acción.
El personal policial que realice funciones de investigación está obligado a
apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
Ante la captura del adolescente, la Policía deberá tomar las siguientes
medidas:
Debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, según sea el
caso; seguidamente al Fiscal y al abogado defensor, indicándoles el motivo
de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia
policial o módulo especializado donde es conducido, en caso de no haberlo
llevado directamente a dicho lugar.
Una vez ubicados en el módulo especializado o el que haga sus veces, debe
asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de
custodia, redacción del acta policial y reconocimiento médico legal
El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca
de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad
involucrado en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede
ser identificado o expuesto en los medios de comunicación u otras personas
ajenas al proceso. Para estos fines se considera información referida a la
identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra
forma por la que se le pueda individualizar.
La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento
para todo servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el
desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas
socioeducativas.
La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que
fueren testigos o víctimas del hecho investigado.
Asimismo, las obligaciones de jueces, fiscales y policías deben informar sobre
los derechos del adolescente
En resumen la Policía Nacional del Perú es un órgano especializado que
también interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el
imputado es un adolescente, para ello debe de estar debidamente capacitada
para el tratamiento de adolescentes, en base a los principios de la protección
integral de derechos y el enfoque de género, (en cuanto a documentos y
plazos).
• Por lo que deberá remitir a la sede fiscal el informe policial del adolescente
que contiene las investigaciones cuando el fiscal decida formalizar denuncia,
en un plazo máximo de 18 horas de producida la retención del adolescente,
siempre que así hubiere sido previamente dispuesto por el Fiscal.
• Remitirá a la sede fiscal, el informe policial del adolescente que tienen la
calidad de citado, en un plazo máximo de 15 días.
• Procederá a trasladar al adolescente a sede fiscal, cuando el Fiscal de
Familia o Mixto formalice la denuncia del adolescente y previa coordinación.
• Concluirá la intervención policial con la presentación del informe y el traslado
del adolescente a la sede fiscal dentro del plazo de ley.
•
•
CONCLUSIONES
1. Se ha llegado a la conclusión que las causas que conllevan a que
los menores cometan infracciones a la ley penal, son las
siguientes:
Los menores infractores a la ley Penal son el resultado de la
combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se
presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia,
agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los
valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad
y la justicia.
Hemos querido desarrollar este punto por medio de un “Mapa
Conceptual”.
2. Creemos que los procedimientos adecuados de la PNP para
intervenciones en menores infractores a la Ley Penal, es basada
netamente con el respeto a los derechos humanos y sin descuidar
la integridad física del personal PNP interviniente.
RECOMENDACIONES
1. La prevención antes que la represión: Esta parece ser la regla
básica en materia de menores, a la que debiéramos dedicarle
mayores esfuerzos institucionales. La mejor manera de prevenirse
contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan
delincuentes juveniles, para lo cual se requieren adecuados
programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.
2. El efectivo policial interviniente debe estar debidamente prevenido
y atento ante una intervención policial, especialmente a menores
infractores a la ley penal, puesto que se ha visto que la
delincuencia juvenil, ha desbordado los límites de la violencia
como es el caso del vicariato y otros.
3. Se sugiere que la Escuela de Educación y Doctrina de la PNP a
través del Area no Escolarizada, desarrolle programas de
capacitación, charlas, etc sobre intervenciones a menores
infractores a la Ley Penal en los locales de las Comisarias, para
que el personal PNP no descuide sus labores cotidianas
(patrullaje).
BIBLIOGRAFIA
- Constitución Política del Perú.
- Ley 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código del niño y del
adolescente.
- Defensoría del niño y del adolescente
- Normas Internacionales y Nacionales que protegen a los niños y
Adolescentes.
- Derechos del Niño y del Adolescente.
- Nuevo Código Procesal Penal.

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Monografia

  • 1. POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA PNP ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA PNP IX MACREPOL AREQUIPA OFIEDDOC CURSO : I CURSO DE CAPACITACION CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y JOVENES EN RIESGO TEMA : EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE LOS MENORES INFRACTORES A LA LEY PENAL EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. GRUPO Nro. 03 INTEGRANTES : FECHA : Julio del 2017 AREQUIPA – PERÚ 2017
  • 2. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVO ESPECIFICO C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION 2. IMPORTANCIA D. LIMITACIONES CAPITULO II MARCO TEORICO- DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES B. BASES TEORICAS C. BASE LEGAL D. DEFINICION DE TERMINOS CAPITULO III ANALISIS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS
  • 3.
  • 4. “Todos somos de un modo u otro educados, el problema es por quién. Aquel que no tiene la suerte de tener una familia y unos padres y maestros esforzados y cariñosos, será educado por la banda de gangsters de su barrio, los peores ejemplos que vea por TV o las formas más brutales de la política. Sin educar no se va a quedar, el problema es si los buenos educadores lograremos llegar antes que los malos.”
  • 5. Dedicatoria A todo personal policial que cada día tratamos de ser mejores para poder dar la seguridad a nuestra ciudad, regada de tanta delincuencia que viene acrecentándose, nuestro esfuerzo en bien de la sociedad y de nuestra familia.
  • 6. INTRODUCCION Hace muy poco tiempo, pudimos dejar atrás casi un siglo de patronato en políticas de infancia y comenzamos constituir una nueva institucionalidad: un Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Hace pocos días también, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, hemos podido suscribir, junto con UNICEF, un convenio de cooperación para poner en práctica el Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que consideramos como un paso necesario en la consolidación del profundo proceso de cambio normativo, institucional, político y cultural que el Gobierno viene ejerciendo desde el momento mismo en que se hizo cargo del Estado y sus políticas sociales. El Gobierno ha definido como prioridad mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes, construyendo un país con respeto social, económico y cultural, basado en la promoción y protección de sus derechos. Estábamos acostumbrados a políticas sociales homogéneas, originadas en conceptos abstractos, de escritorio, destinadas a tranquilizar conciencias e intelectos de quienes tienen mucho más de entrenamiento en el discurso que en revertir una realidad social afectada por décadas de crisis y abandonos. Con mucho esfuerzo y convicción, hemos edificado un Estado reparador de desigualdades sociales, en un permanente trabajo de inclusión, creando oportunidades para el acceso igualitario a la educación, a la salud, la vivienda, promoviendo el progreso social en el esfuerzo y el trabajo de todos los peruanos. Dicho proceso de readecuación de las políticas sociales se llevó a cabo a través de los siguientes pilares: la concepción de un Estado promotor, presente, activo, que se reubique en un lugar protagónico en la toma de decisiones; una mirada territorial; una concepción integral, en la que las personas, la familia y las comunidades son portadoras de derechos y no beneficiarios pasivos. En síntesis, queremos que sean protagonistas del cambio. Buscando trascender la fragmentación de las miradas e intervenciones, en el Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se consolida la política interministerial, como una
  • 7. herramienta común de planificación que plantea líneas estratégicas de desarrollo. Creemos importante destacar, que todas las provincias han aprobado las pautas para edificar una política integral para los adolescentes infractores a la ley penal. Es un proceso de construcción respetuoso de los derechos humanos, nos permitirá dejar atrás prácticas retrógradas, que no generan ningún resultado y adecuarnos a nuestra Constitución Nacional como así también a los estándares internacionales en la materia. Queremos dejar asentado una vez más que, este trascendental proceso de cambio normativo, institucional y cultural tiene en nuestro Gobierno y en su Ministerio de Desarrollo Social, un actor comprometido y consistente, dispuesto a liderar la transformación. En el día a día trabajamos convencidos de que sólo en un país justo e inclusivo, las niñas y los niños podrán gozar efectivamente de sus derechos. Ésta es nuestra mejor apuesta de cara al futuro. Es así que toda acción policial en que forme parte una persona menor de edad en conflicto con la ley penal, se debe proteger al máximo su integridad física y su dignidad, así como su imagen, identidad, y aquellos datos que faciliten su individualización e identificación por terceros ajenos al proceso o procedimiento correspondiente. Queda estrictamente prohibido que al amparo de una actuación policial, un personal de policía permanezca a solas, en un lugar aislado, con una persona menor de edad. En caso de imposibilidad objetiva para cumplir con esta última disposición, el personal para fundamentar su actuación, deberá buscar a una persona mayor de edad ajena a la investigación, que sea testigo del procedimiento, y que pueda dar fe del respeto a los derechos fundamentales y al interés superior de la persona menor de edad. No se conoce país civilizado en que no se haya establecido normas legales de protección y de sanción al menor. Esa protección en los pueblos primitivos la realizaron y la realizan en forma rudimentaria, empezamos diciendo que el Niño, Niña y Adolescente está revestido de muchos derechos que están consagrados en nuestra legislación. Si bien la infracción penal de un adolescente se asume como una transgresión normativa cuyo administrador titular será un sistema de justicia, no puede olvidarse que en realidad se trata de un fenómeno de violencia cuyo origen, desarrollo y tratamiento escapan a los tribunales, y deben ser abordados por estrategias mucho más complejas. La
  • 8. estrategia de control obedece a modelos integrales de intervención con agencias especializadas capaces de abordar la problemática en todas sus etapas de progresión. La infracción penal no es más que el desenlace de un cúmulo de factores de riesgo que no fueron atendidos en el tiempo debido, y que se manifiesta en la desviación conductual de un adolescente. Una vez cometida, deberá construirse un modelo de gestión que responda a las particularidades del individuo, incluyendo alternativas orientadoras, restaurativas y capaces de reparar el tejido social perjudicado. De este modo, la etapa de asesoramiento y reinserción del adolescente, deberá responder a sus requerimientos como ser humano en desarrollo con mayores posibilidades de acatar nuevas oportunidades sociales. En general, desde antes de la comisión de una infracción penal, es necesario mitigar los factores de riesgo capaces de alimentar la desviación. Asimismo, el modelo de administración de justicia deberá ajustar sus instancias y lineamientos de operación a efectos de garantizar una salida adecuada al conflicto que gestiona. No será distinta la necesidad en el sistema de reinserción social, la etapa de orientación y guía personal deberá realizarse en un contexto adecuado y con pautas que aborden integralmente la problemática conductual. En la presente investigación de procedimiento policial, se realizará una aproximación a la violencia juvenil y la respuesta integral del Estado peruano frente a la problemática de las infracciones penales realizadas por los menores infractores a la Ley Penal.
  • 9. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA Para poder determinar primero el problema en general y especifico haremos una reseña de todo lo que antecede a todo lo relacionado a la infracción penal de menores y la ayuda que debe tener la PNP para poder realizar una adecuada intervención policial a menores de edad que incurren en algún delito, así como a la ciudadanía ya que será una herramienta útil de consulta, de esta misma manera serán beneficiadas las víctimas, cuyos derechos son vulnerados por la insuficiente rigurosidad que existente en las medidas socioeducativas que se las impone a los adolescentes infractores. También se evitará en cierta forma, la existencia de posibles reincidencias o sometimiento de infracciones más graves por parte de los adolescentes infractores, forjando así seres útiles para la sociedad del mañana Este trabajo de investigación permitirá de una forma guiar al personal de la PNP, en la intervención a seguir en procesos que tengan que incluir a los menores infractores a la Ley Penal. Este tema contiene antecedentes históricos y de actualidad para su ejecución, como posibles soluciones a los inconvenientes que existen con las resoluciones dictadas a los adolescentes infractores, las mismas que son con poca rigurosidad. II. OBJETIVO GENERAL Analizar el procedimiento policial de los menores infractores a la ley penal en el marco del nuevo código procesal penal. III. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Establecer las causas que conllevan a las infracciones a la ley penal de los adolescentes.
  • 10. 2. Determinar con que leyes cuenta la PNP para poder proceder en contra de los menores infractores a la ley penal. IV. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION Este trabajo investigativo tiene como beneficiario directo al personal de la Policía Nacional Perú, así como a personas civiles que deseen investigar el tema de los procedimientos policiales en menores infractores a la Ley Penal, ya que será una herramienta útil de consulta, de esta misma manera serán beneficiadas las víctimas, cuyos derechos son vulnerados por la insuficiente rigurosidad que existente en las medidas socioeducativas que se las impone a los adolescentes infractores. También se evitará en cierta forma, la existencia de posibles reincidencias o sometimiento de infracciones más graves por parte de los adolescentes infractores, forjando así seres útiles para la sociedad del mañana. 2. IMPORTANCIA Este trabajo de investigación permitirá de una forma guiar a todo personal PNP, ya que puede servir como bases para futuros proyectos, siendo este un tema de actualidad vinculado con la sociedad. Este tema contiene antecedentes históricos y de actualidad para su ejecución, como posibles soluciones a los inconvenientes que existen con las resoluciones dictadas a los adolescentes infractores, las mismas que son con poca rigurosidad. V. LIMITACIONES Las limitaciones que se tiene para realizar la presente investigación es la falta de tiempo para poder efectuar las respectivas encuestas y hacer un planeo de muestra, tomando en cuenta un sector de la ciudad de Arequipa (distrito), para poder conocer qué tipo de infracciones a la ley penal cometen
  • 11. los menores de edad más frecuentemente, asimismo poder contar con el apoyo de nuestra superioridad para tener la disponibilidad del personal PNP especializado en el tema. CAPITULO II MARCO TEORICO- DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES 1. MENOR INFRACTOR Se acepta que “hablar de menores significa hablar de hombres que atraviesan etapas prematuras de su vida; hablar de “derecho de menores” importa hablar de aquello que comienza o se adecua al ser humano en la minoridad, la tendencia moderna es que no pueden someterse al ámbito que rige para los adultos. Sea, como se afirma de manera tradicional en la doctrina, porque son inimputables; o bien, porque se reconoce que su personalidad apenas se encuentra en formación, pudiendo contar con cierta madurez, más no completa. Nuestro vigente Código Penal establece en su artículo 20 que los menores de edad están exentos de responsabilidad penal. Ante lo dispuesto por el citado artículo, el Código de los Niños y el Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, materializa un proceso de administración de justicia para niños y adolescentes. En este sentido, la influencia de la dogmática doctrinal del Derecho Penal mínimo y/o de un ordenamiento jurídico garantista del interés superior del niño, se muestra desde la denominación al acto delictual cometido por un adolescente, denominado “Adolescente Infractor Penal”. Según el Código del Niño y del Adolescente: “Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”. Por otro lado, en cuanto a la sanción por comisión de infracciones, en lugar de denominarla pena,
  • 12. se le denomina medida socio-educativa, siendo la más grave la medida socio-educativa de internación. En líneas generales, si en el Perú, expresamente no existe una Ley de Justicia Penal para adolescentes, nuestra legislación ha reservado un sistema especial de administración de justicia para ellos. Esta concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una regulación especial, en todos los ámbitos de su desarrollo, y que como consecuencia de este trato especial, a nuestro criterio, se ha adoptado una concepción punitivo garantista, debido a que se le atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero a su vez, le son reconocidas una serie de garantías sustantivas y procesales que no eran siquiera pensadas dentro de una concepción tutelar, que tal como hemos manifestado, considera al menor de edad como sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de Derecho. Comprendemos que lo que se ha querido hacer es un Derecho Penal de Menores que pretenda ser humano, moderno, justo, moralizador, eficaz y realista, pero se ha olvidado la realidad nacional. El mal es viejo y generalizado. Como que también ha sido denunciado una y otra vez (ante un sistema tutelar propio de la doctrina de la irregularidad social, no existieron los medios para ejecutar las medidas tuitivas. Ahí estuvo el fracaso del Código de Menores de 1962). 2. REGULACION DE LA FIGURA DEL MENOR INFRACTOR EN LA LEGISLACION PERUANA El menor fue tratado a través de normas administrativas y en los diferentes códigos que se iban dando, así tenemos: a) En el Código Civil de 1852: Se dio mayor realce al adulto que al menor de edad. Se legislo la discriminación de los hijos por razón de nacimiento clasificándolos como legítimos e ilegítimos, los primeros con derechos y los segundo sin derecho alguno.
  • 13. b) En el Código Civil de 1936: Mejora la situación del menor con respecto al código anterior, a pesar que seguía clasificando a los hijos, estableció derechos para ambos pero en forma desigual, así por ejemplo en el aspecto sucesorio el ilegitimo tenía derecho al 50% de un legitimo. c) En el Código Civil de 1984 (actual): Este se aplica en forma supletoria al Código de los Niños y Adolescente, en especial el Libro III referido al Derecho de Familia. Este código considera la igualdad de los hijos, pero los seguía clasificando, esta vez como matrimoniales y extra matrimoniales. d) En el Código de Procedimientos Civiles de 1912: Contenía los aspectos sustanciales para procedimientos referentes a menores de edad, por ejemplo emancipación, adopción, alimentos etc. Luego se expide el decreto del 13 de noviembre de 1821, por el ministro Hipólito Unánue e) En el Código Procesal Civil de 1993 (actual): A pesar de que entro en vigencia un mes después del Código de los Niños y Adolescentes, se aplicó en forma supletoria a éste y se sigue aplicando en el aspecto adjetivo, en lo que corresponde. f) En el Código Penal de 1924: En el Libro I, Titulo XVIII, Arts. 137 a 147 se señalaban las medidas de seguridad social, o educativas a favor del menor que realizaba un acto reprimido por la ley como delito. Dichas medidas debían de dictarse previa investigación que permita el examen al niño y su entorno, y, variaba de acuerdo a su situación (abandono, en peligro, pervertido, etc.). En el Libro IV, Titulo V se estableció la Jurisdicción de Menores, disponiendo que en la capital funcionaría un Juzgado de Menores compuesto de un juez, un médico y un secretario, mientras en las provincias dicha labor la realizaría el Juez Civil, mencionando además a los Jueces de Paz como instructores en los distritos. Se especifica los requisitos para ser Juez de menores, nombramiento, la designación de inspectores de menores, la forma de realizarse la investigación en casos de adolescentes de 13 a 18 años que cometían actos reprimidos con prisión
  • 14. g) En el Código Penal de 1991(vigente): Se aplica de manera supletoria al Código de los Niños y Adolescentes, agrava la pena cuando la víctima es un menor de edad. En el Código de Procedimientos Penales, reemplazado por el actual Código Procesal Penal vigente en nuestra ciudad de Arequipa desde el 01 de octubre del 2008. Se aplica de manera supletoria al Código de los Niños y Adolescentes, en cuanto al aspecto adjetivo se refiere. El Derecho Penal moderno, puede legítimamente considerarse como antecesor y casi generador del Derecho de Menores, porque en las crisis del ánimo colectivo- al igual que en la desgracia privada y personal – aguzada la inteligencia en la angustia producida por la trasgresión violenta del Derecho - que es la materia privativa del hasta hoy llamado Derecho Penal- al buscar con vehemencia el remedio de los conflictos, se ha llegado a procurar su solución dentro de los principios de la defensa social del Derecho; a la vez que con un consciente sentimiento de solidaridad, se trata de asegurar la regeneración y readaptación del culpable, para bien suyo y para provecho general, fines ambos sólo posibles mediante recursos médico-sociales y dentro positivamente de los modernos y humanitarios principios de la asistencia social, creadores también de la condena y liberación condicional, la individualización de la pena, su indeterminación y flexibilidad, del nuevo régimen de las prisiones y otras tantas conquistas de la ciencia penal, que cooperan a las fines indicados, lejos de los conceptos simplistas de la reacción vengativa, del castigo, de la represión y hasta de la pura responsabilidad psicológica clásica, y completamente al margen del anticuado derecho individualista. En líneas generales, si en el Perú, expresamente no existe una Ley de Justicia Penal para adolescentes, nuestra legislación ha reservado un sistema especial de administración de justicia para ellos. Esta concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una regulación especial, en todos los ámbitos de su desarrollo, y que como consecuencia de este trato especial, a nuestro criterio, se ha adoptado una concepción punitivo garantista, debido a que se le
  • 15. atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero a su vez, le son reconocidas una serie de garantías sustantivas y procesales que no eran siquiera pensadas dentro de una concepción tutelar, que tal como hemos manifestado, considera al menor de edad como sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de Derecho. a.LA JUSTICIA PENAL JUVENIL La Historia de la Justicia Penal Juvenil en el Perú ha sido un proceso singular de nacionalización de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se introdujo en nuestro sistema paulatinamente en los diversos ordenamientos jurídicos de nuestro país, así tenemos: 3.1. EN EL CÓDIGO PENAL DE 1924 Las primeras normas jurídicas codificadas las encontramos en el Titulo XVIII del Libro Primero del Código Penal de 1924. En este código existía una visión del niño desde la doctrina de la situación irregular. Se rechazaba la idea de castigo. Se afirmaba la inimputabilidad, aplicando tratamiento correctivo a los adolescentes de modo represivo, acentuando el concepto de medida tutelar educativa, aplicable no sólo después de la comisión de los hechos reprimidos como delitos, sino a modo de prevención de los niños no son susceptibles de castigo. El Estado les debe simplemente una acción de tutela sea para prevenir su mala vida cuando se hallan en abandono, sea para corregirlos cuando han caído en la delincuencia”. La administración de justicia tendría que tener como norte que su finalidad es básicamente de protección. Para este efecto se realizaba una investigación sin ningún tipo de garantías. Así, si un menor de 13 años de edad hubiere cometido un hecho reprimido como delito o falta, la autoridad competente, investigaba la situación material y moral de la familia; el carácter y los antecedentes del menor, las condiciones en que ha vivido y ha sido educado y las providencias convenientes para asegurar su porvenir honesto. La
  • 16. investigación podía ser completada por un examen médico. En el caso de un adolescente de 13 a 18 años de edad, infractor de la ley penal, el Juez le imponía medidas educativas colocándolo en la Escuela de Artes y Oficios, granja, escuela o en una correccional por un tiempo indeterminado no menor de dos años. Podía el Juez, suspender incondicionalmente la medida. Para los reincidentes, la medida podía ser no menor de seis años de educación correccional, calificaba a los menores en estado de peligro. Para éstos debía haber establecimientos que los alejase de los otros menores cuya situación era la de abandonados, así como también habían casas para enfermos. El Código Penal trato de proteger al menor, pero el desinterés de todos hizo que el menor de edad quedase desprotegido. 3.2. EN EL CÓDIGO DE MENORES DE 1962 - La doctrina que adopta el primer Código de Menores del Perú, son las que sustentan: - La Declaración de los Derecho del Niño, formulada en Ginebra en 1924. - Los principios proclamados al respecto por la Naciones Unidas; aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, un 20 de noviembre de 1959. Que, a decir de Fermin Chunga Lamonja el espíritu del documento se manifiesta en el preámbulo, el que en parte dice que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”[8]. Además considero que su espíritu también esta expresado en la segunda parte del principio 2 del preámbulo, al referirse que “al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”, en base al cual las disposiciones y medidas que se establezcan serán las más beneficiosas al menor. - Los Derechos del Niño Americano, de la Organización de los Estados Americanos.
  • 17. - El Código de Declaración de Oportunidades del Niño, formulada en Washington en el año 1942. - Carta de los Derechos de la Familia Peruana, formulada en el año 1943. - El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado el 02 de Mayo de 1962, estuvo vigente desde el 01 de julio del mismo año hasta el 27 de junio de 1993. Ha sido catalogado como uno de los mejores códigos de menores, en América Latina, sin embargo no llego a implementarse debido a las muchas normas que se incluyeron y jamás pudieron ser aplicadas. - El proceso penal tenía las siguientes características: una investigación oral en un plazo de tres meses prorrogable a seis meses, la actuación de pruebas y la presencia de abogados no eran obligatorias, salvo en segunda instancia, en caso de haberlos “debían ser defensores especializados en Derecho de Familia y Menores que cooperara con el Juez antes de entramparlo con argumentos de defensa”. La decisión podía reformarse siempre y cuando el adolescente no fuera peligroso, decisión sobre la cual no podía apelar sino a través de sus padres o abogado. 3.3. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE 1992 Se promulgó el 24 de diciembre de 1992 por Decreto Ley 26102, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1992. Y entró en vigencia el 28 de junio de 1993. Por Decreto Supremo Nº 004-99-JUS se aprobó el Texto Único del Código de los Niños y Adolescentes. Los denominados “juzgados de menores” se convirtieron en “juzgados del niño y adolescente”, que constituyeron la primera instancia y se crearon las salas de familia para la segunda instancia. Al entrar en vigencia este código los juzgados se convirtieron en juzgados de familia.
  • 18. 3.4. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL 2000 Por Ley 27337 publicada en El Peruano el 07 de agosto del 2000 se promulgó el actual Código de los Niños y Adolescentes. Este código también ha sufrido modificaciones y en la actualidad existe una comisión oficial multisectorial encargada de elaborar un nuevo código, en nuestro país, la promulgación del Código de los Niños, significo un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes, por la superación en el plano legal de la llamada doctrina de la situación irregular en nuestro país. Se propugna un proceso judicial en el marco de una justicia especializada que tiene en cuenta el conflicto jurídico como un problema humano. (Art. IX Título preliminar), lo que se condice con el hecho de que el adolescente tenga derecho a expresar su opinión libremente en el proceso por ser un asunto que le afecta y además que tenga el derecho a que se tenga en cuenta sus opiniones (Art. 9 CNA). Reconociéndose el respeto de sus derechos individuales (Art. 185- 138 CNA) y de las garantías del proceso y Administración de Justicia consagradas en la Constitución, Convención de los Derechos del Niño y en las leyes de la materia (Art 192 CNA), recurriendo en caso de vacío a la aplicación supletoria de las normas sustantivas y adjetivas penales (Art. VII, Título Preliminar) 3.5. EL DECRETO LEGISLATIVO 990 Modifica la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes - referente al Pandillaje Pernicioso. El Decreto Legislativo 990, modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad penal: Asimismo, regula de modo particular el concepto de pandilla perniciosa, define normativamente la infracción a la ley penal, diferenciando una forma de comisión leve y otra agravada, señala las medidas socioeducativas aplicables par los líderes y miembros de una Pandilla Perniciosa, otorgándole posibilidades de archivo al Fiscal de Familia frente al resarcimiento del daño y perdón del
  • 19. ofendido, dando facultades a los gobiernos locales y regionales para atender el gasto de implementación y ejecución de las medidas socioeducativas y de protección. 4. MARCO JURIDICO PENAL DEL MENOR INFRACTOR Como sabemos, en el Perú, ante denuncia sobre presunta infracción a la ley penal, contra adolescente (de 12 años a menos de 18), luego que se ha acreditado la edad y elementos probatorios que evidencien participación en los hechos investigados, el Fiscal de Familia al concluir la investigación, al amparo de los artículos IV del T.P., 144.c, 204.a y 207 del Código de los Niños y Adolescentes, puede solicitar al Juez de Familia “dictar medida de protección” cuando la edad del intervenido es menor de 14 años, o puede solicitar “Promover acción judicial el acto infractor contra la ley penal”, si la edad del investigado es de 14 a menos de 18 años), en ambos casos existe la tendencia del Ministerio Público de peticionar la apertura del proceso judicial. En pocos casos se opta por el Archivo por Remisión. Pero, si no existen elementos incriminatorios en la comisión u omisión del acto infractor denunciado, se procede al Archivo de la denuncia. El Código Penal, en su artículo 20.2, establece que los menores de dieciocho años de edad se encuentran exentos de responsabilidad penal. Este tratamiento diferenciado (inimputabilidad) se sustenta sobre la base de la ausencia de dos factores en el menor (inimputable): a) facultad para comprender la naturaleza delictuosa del acto y, b) capacidad de determinación de su comportamiento según esa comprensión. La ley penal construye pues una presunción respecto de la defectuosidad o ausencia de los factores anteriormente mencionados, lo que ciertamente no implica que en la generalidad de los casos ello sea de ese modo, por lo que es posible que aun cuando un sujeto no haya rebasado el límite etáreo que hace presumir su inimputabilidad (legal) comprenda que el hecho que va a realizar es delictuoso, y que además de ello es perfectamente posible que pueda motivarse según esa comprensión para inhibir su ejecución.
  • 20. De allí que el tratamiento de los supuestos de autoría mediata en la que el hombre de atrás (autor mediato) posee el dominio de la voluntad de un ejecutor inimputable no debe admitir un tratamiento igualitario, sobre todo frente a aquellos supuestos en los que aquel no presenta las mencionadas deficiencias que hacen presumir legalmente su condición de tal. En casos como estos, en los que exista la comprensión y la capacidad de motivación según ella, el dominio sobre la voluntad del menor no puede afirmarse, con lo que decae la posibilidad de un supuesto de autoría mediata. No debemos olvidar que el artículo 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes deben adoptar las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños en conflicto con las leyes penales, y en particular el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; y siempre que sea apropiado y aceptable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Al respecto, cada Estado es competente para determinar la forma como concreta el desarrollo de este sistema específico, a través de leyes especiales o de reformas a las leyes generales en materia penal y procesal. 5. EL MENOR INFRACTOR EN EL PROCESO PENAL Alberto Binder señala algunas características de la hipocresía con laque se ha tratado el problema del adolescente cuyo planteamiento trataré de resumir: a) La primera de las hipocresías es que mientras se dice que el problema del menor es integral la política pública se caracteriza por el fraccionamiento en sus acciones. b) El uso de un lenguaje nuevo en el Proceso Penal con el que se pretende encubrir la vieja cultura inquisitiva.
  • 21. c) Se huye de los estudios de campo para ver los resultados prefiriéndose por el contrario reformularse las leyes en base a buenas intenciones. d) Resistencia a escuchar lo que el adolescente quiere decir, porque todo lo que se tiene que hacer a su favor ya está establecido. Las consecuencias que tiene el problema abarca como vemos distintos aspectos: ausencia de Políticas Públicas en prevención frente al adolescente en conflicto con la Ley Penal, el uso de un Derecho Penal simbólico efectista, etc. Siendo el proceso seguido de implementación normativa de la doctrina de la protección integral en nuestro país de arriba hacia abajo, la primera manifestación de este problema se encuentra en la creación del marco de intervención penal frente a los adolescentes. En este aspecto el problema central es la no consideración de la Delincuencia Juvenil como un Problema de Política Criminal, que necesita un estudio de campo previo a fin de formular Leyes y Políticas Públicas, se pone de manifiesto en las marchas y contramarchas en nuestra legislación, la misma que se construye con pegotes, parches sobre legislaciones extranjeras, sin la participación delos operadores involucrados en la problemática y menos aún sin escuchar a los adolescentes. Leyes que son implementadas sin la suficiente reflexión y debate. Por ello, el Proceso Penal seguido al adolescente es el lugar donde se ponen de manifiesto todos los problemas y debilidades de nuestra legislación de control penal forma preponderante y dinámica, pues es donde los derechos sino se descuelgan de sus marcos normativos y son efectivizados dejan de ser derechos. Es en el Proceso de Juzgamiento de los adolescentes, donde se pone de manifiesto la ausencia total de las Políticas Públicas en prevención, des judicialización e implementación de medidas alternativas, donde una equivocada imagen de aparente bondad estatal legitima la violencia y la represión del estado contra los adolescentes desprovistos de sus garantías constitucionales y específicas.
  • 22. Uno de estos aspectos centrales es la hipocresía en la intervención penal y procesal del adolescente, la cual se perpetra por medio del re-etiquetamiento de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales, pone de manifiesto la hipocresía en la intervención donde se esconde el carácter penal dentro de un manto de aparente protección; Así, en la intervención a nivel policial, al ser detenidos no se les anota en el libro correspondiente de la comisaría por decirse que no se encuentran detenidos sino; "retenidos". Llega el Fiscal y no le reciben una declaración sino una “referencial”. La Investigación culmina con un “informe” y no con un atestado. Más adelante, cuando se determina su condición procesal se llama “internamiento preventivo” y no “detención” y cuando no se presentan al proceso no se ordena su captura; sino su “búsqueda, mediante Ley 27324, el cual nunca fue implementado por no ser incluido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que nadie puede ser sancionado por una medida que no se haya previsto. Postulamos entonces como GARCIA PABLOS[14] la necesidad de la autonomía del sistema de responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. En este sentido la Justicia Penal Juvenil no puede convertirse en reflejo de la de adultos, sino de construir un modelo propio, un marco de intervención penal distinto, en el que tenga un nuevo rol el procesado, la víctima y la sociedad a partir de la mejor comunicación entre el orden social y las instituciones. Sin embargo, No concordamos en cuanto considera que el marco de intervención se encuentra fuera del Derecho Penal, nosotros consideramos que la intervención puede tener una lógica propia dentro del mismo marco penal e incluso alimentar el cambio y la readaptación del Sistema Penal en su conjunto a las necesidades sociales. Consideramos que de hecho dentro del Sistema Penal la Justicia Penal Juvenil se ha convertido siempre en una vanguardia del modelo de intervención que marca la pauta hacia dónde camina el Derecho Penal
  • 23. Código de los Niños y Adolescentes, procedimiento Se propugna un proceso judicial en el marco de una justicia especializada que tiene en cuenta el conflicto jurídico como un .problema humano. (Art. IX Título preliminar), lo que se condice con el hecho de que el adolescente tenga derecho a expresar su opinión libremente en el proceso por ser un asunto que le afecta y además que tenga el derecho a que se tenga en cuenta sus opiniones (Art. 9 CNA). Reconociéndose el respeto de sus derechos individuales Art. 185- 138 CNA) y de las garantías del proceso y Administración de Justicia consagradas en la Constitución, Convención de los Derechos del Niño y en las leyes de la materia (Art 192 CNA), recurriendo en caso de vacío a la aplicación supletoria de las normas sustantivas y adjetivas penales (Art. VII, Título preliminar).Existen distintos niveles de intervención estatal frente a la adolescente normados en el Código, regulándose normas específicas de observancia al debido proceso y determinando los alcances de su contenido La Investigación Preliminar. Dentro del Modelo de Intervención propuesto por el Código frente al adolescente en conflicto con la Ley Penal, la Policía luego de la aprehensión, puede confiar la custodia del adolescente a sus adres o responsables cuando los hechos no revistan gravedad, se haya verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan a conducirlo ante el Fiscal cuando sean notificados(Art. 201 CNA), estableciendo la Conducción ante el Fiscal, en el término de veinticuatro horas, acompañando el Informe Policial, únicamente si ha mediado violencia o grave amenaza a la persona agraviada en la comisión de la infracción o no hubieran sido habidos los padres (Art. 202 CNA), procediendo el Fiscal a recibir su declaración, en presencia de sus padres o responsables, si son habidos, y del Defensor (Art. 203 CNA). No obstante, siendo el Fiscal el titular de la acción penal y quien debe dirigir la Investigación Policial, participa en todas las diligencias(entendemos a nivel policial), por lo que deja de tener
  • 24. sentido la regulación en la que se señala que los adolescentes deben ser conducidos a su presencia, pues por el contrario es el Fiscal quien en la práctica, se constituye a la comisaría a recibir la declaración del adolescente y de ser posible en la declaración del agraviado y de los testigos, pues le corresponde intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales en resguardo y protección de los derechos del adolescente e investigar su participación en los hechos denunciados como titular de la acción penal. (Art. 144 CNA). El Fiscal puede solicitar la apertura del proceso, por medio de la formalización de una Denuncia Penal, la que debe contener un breve resumen de los hechos, acompañando las pruebas reveladoras de la existencia de la infracción por parte del adolescente y los fundamentos de derecho. Asimismo, solicitar las diligencias que deban actuarse. En caso contrario, archivará la investigación. Puede además disponer la remisión como forma de exclusión del proceso, cuando se trate de infracción a la Ley Penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientación. (Art. 204, 206CNA). Asimismo, el denunciante o agraviado puede apelar para que el Fiscal Superior revise la Resolución del Fiscal que dispone la Remisión o el archivamiento, dentro del término de tres días. Sise declara fundada se ordenará la formulación de la denuncia. No procede otro recurso impugnatorio. (Art. 205 CNA).
  • 25. El Proceso Judicial. Recibida la denuncia, el Juez, la califica y de no dictar un auto de no ha lugar a la apertura de un Proceso Penal, por aplicación del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, declara en resolución motivada promovida la acción penal, disponiendo que se tome la declaración del adolescente en presencia de su abogado y del Fiscal. Asimismo, determina su condición procesal, que puede ser: la entrega a sus padres o responsables o el internamiento preventivo. (Art. 208 CNA) En este último caso, sólo puede decretarse cuando existen: a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partícipe dela comisión del acto infractor; b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso; y c) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. (Art. 209 CNA). La orden será comunicada a la Sala Superior. Mandato que puede ser apelado, el cuaderno correspondiente debe ser elevado dentro de las veinticuatro horas. La Sala se pronunciará en el mismo término, sin necesidad de Vista Fiscal. (Art. 210 CNA). Ordena además la realización dentro de treinta días, de la Diligencia Única de Esclarecimiento de los Hechos, a cargo de un Juez que se constituye en el instructor a quien le corresponde la conducción, organización y desarrollo del proceso (Art. 136 CNA). Además, el Código regula la remisión a nivel judicial a cargo del mismo Juez e incluso de la Sala Superior como un mecanismo de separación del Proceso Judicial, con el objeto de eliminar sus efectos negativos, no siendo necesario el reconocimiento de la infracción. No obstante, al aplicarse con una medida socio-educativa, (excepto la internación) se convierte también en una sanción sin culpabilidad. (Art. 223 y ss.) En la Diligencia Única con presencia del Fiscal y el abogado defensor, se toma la declaración del agraviado, se actúan las pruebas admitidas (lasque fueron presentadas hasta cinco días antes de la audiencia) y las que surgen en la diligencia, el alegato del abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y la
  • 26. autodefensa del adolescente. (Art. 212 del CNA). Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la diligencia sin justificación, el Juez establece nueva fecha dentro del término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el Juez ordenará la conducción del adolescente por la Policía Nacional. (Art. 213CNA). De ser contumaz o ausente está sujeto a las normas contenidas en el ordenamiento Procesal Penal de adultos. Terminada, la diligencia, el Juez remite al Fiscal por dos días el expediente para que emita dictamen y solicite la medida socio- educativa necesaria, expidiendo la sentencia el Juez en igual término. (Art. 214 CNA), donde deberá tener en cuenta, la existencia del daño causado, la gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente y el informe social del Equipo Multidisciplinario formado por médicos, psicólogos y asistentes sociales, (Art. 215 CNA), conteniendo además de los fundamentos de hecho y derecho, la medida socio-educativa y la reparación civil. (Art. 216 CNA). La medida se inscribe con carácter confidencial en el Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, donde obra copia de la sentencia.(Art.159 CNA).El Fiscal de Familia debe estar presente en todas las diligencias bajo sanción de nulidad, la que debe ser declarada de oficio o a petición de parte. (Art.142 CNA). El plazo máximo e improrrogable para la conclusión del procedimiento, estando el adolescente interno, es de cincuenta días y, en calidad de citado, de setenta días. (Art. 221 CNA) vencido éste puede solicitarse el externamiento por exceso de internamiento o detención sin sentencia. La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor y en seis meses en caso de faltas. La medida socio-educativa prescribe a los dos años, contados desde el día en quela sentencia quedó firme. (Art. 222 CNA).
  • 27. Medios Impugnatorios. El Código de los niños y Adolescentes establece que la sentencia sea notificada al adolescente, a sus padres o responsables, al abogado, a la parte agraviada y al Fiscal, quienes pueden apelar en el término de tres días, salvo que se imponga al adolescente la medida socio-educativa de internación, la cual le será leída. (Art.219 CNA), con lo que se atenta contra la prohibición constitucional de ser condenado en ausencia. En el caso de ser impugnada, la Sentencia no puede ser reformada en perjuicio del apelante, pudiendo la parte agraviada apelar únicamente en el extremo de la reparación civil o la absolución. Una vez concedido el recurso el expediente debe ser elevado a la Sala Superior de Familia en Lima, a la Salas Mixtas en Provincias, dentro de las veinticuatro horas de recibido debe remitir a la Fiscalía Superior que tiene 48 horas para emitir Dictamen. Devueltos los autos, dentro del término de cinco días debe realizarse la vista de la causa en audiencia reservada, donde podrá informar el abogado que lo solicite por escrito con el sólo mérito de su solicitud, la resolución debe emitirse dentro de los dos días siguientes. Ejecución de las Medidas Socioeducativas. El Código de los Niños y Adolescentes señala que el Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. Por esta razón la medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean. (Art. 191 CNA). En este sentido se propugnan en forma obligatoria las actividades pedagógicas y las evaluaciones periódicas por el Equipo Multidisciplinario, durante la internación, incluso la preventiva. (Art. 238 CNA). Mediante Decreto Legislativo 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano de fecha
  • 28. 25 de octubre de 1996, se transfiere al Poder Judicial las funciones relacionadas con la re aserción social de los adolescentes que cumplen medidas socioeducativas por haber infringido la Ley Penal. Creándose dentro del Poder Judicial, la Gerencia Central de Centros Juveniles del Poder Judicial, diseñándose el Sistema de Reinserción Social mediante Resolución Administrativa N 539- CME-PJ- de 25 de noviembre de1997, modificada mediante Resolución Administrativa N 075-SE-TP-CMEPJ del 03 de febrero del 2000, mediante el cual se reconocen se crean diversos programas dirigidos a la resocialización tales como los programas educativos en medio cerrado: donde se incluyen: Recepción e inducción, Acercamiento y persuasión, Formación personal y laboral, así como los programas en medio abierto para la ejecución de la Libertad Asistida, restringida, semi libertad y prestación de servicios a la comunidad. Así como, los programas complementarios tales como el Programa de Atención Intensiva (PAI) para los adolescentes con problemas de comportamiento, el cual ha devenido en un instrumento de castigo y represión sistemático como lo hemos comprobado en el trabajo de campo realizado. El programa Madre María, dirigido a las adolescentes que se encuentran privadas de libertad y se encuentran en gestación, el cual al menos en el papel comprende estimulación temprana y atención integral madre-hijo y Huellas en la Arena, dirigido a los adolescentes externados a fin de promocionarlos y apoyarlos en la reinserción en el núcleo familiar a través de actividades integradoras. En la práctica, la mayoría de estos programas no funciona de la manera como está establecido en los documentos de creación y en los dos últimos casos, simplemente no operan. El Código de los Niños y Adolescentes establece que el Equipo Multidisciplinario tanto dentro del ámbito cerrado como del abierto debe de hacer el seguimiento de las medidas. (Art. 150 CNA). Sin embargo, pese que el Poder Judicial tiene a su cargo la rehabilitación de los adolescentes, al no haberse establecido la infraestructura, ni contarse con el personal necesario para poder realizar el seguimiento de las medidas en medio abierto, además de no establecerse en nuestra legislación un sistema de conversión de las
  • 29. sanciones no privativas de la libertad, frente al incumplimiento, convierte en simbólicas las sanciones penales. Tipos de delito: Marco legal Como hemos visto, el consumo de sustancias puede llevar a la delincuencia producto de un proceso de psicopatización secundaria y una estructura psicopática puede llevar a la delincuencia y/o al consumo. Cuando se perpetúan actos antisociales que atentan contra las normas o principios de convivencia y equidad social, la comunidad se protege mediante leyes que sancionan estas desviaciones. Así, el individuo se ve confrontado con un sistema legal y, de acuerdo a su edad, estado mental, gravedad del hecho, circunstancias, etc., será sujeto a un proceso judicial que determinará su inocencia o culpabilidad y de ser el caso, se impondrá una pena o medida privativa de la libertad o en libertad, bajo ciertas condiciones. En el caso de menores de edad, el Código de los Niños y Adolescentes establecen diversas medidas socioeducativas, cuya finalidad es lograr la rehabilitación: • Protección, para aquellos niños hasta los 11 años de edad, que han cometido alguna infracción. Esto incluye el cuidado en el propio hogar, participación en un programa educativo de la comunidad o atención integral en un establecimiento de protección (casa hogar). • Amonestación, para los adolescentes a partir de los 12 a 17 años de edad y consiste en una llamada de atención por su comportamiento por parte del Juez de Familia. La familia también es recriminada con el fin de que presten mayor atención a la conducta de su hijo. • Prestación de Servicios a la Comunidad, mediante el cual el adolescente se compromete a cumplir una serie de actividades en favor de su comunidad por un plazo máximo de seis meses. • Libertad Asistida, en donde el adolescente estará bajo la supervisión de un tutor por un máximo de ocho meses, quien deberá brindarle promoción y orientación en su propio medio sociofamiliar. • Libertad Restringida, la cual consiste en que el adolescente debe cumplir diariamente con asistir a un centro juvenil abierto, con el fin de recibir orientación y capacitación ocupacional, por un plazo máximo de doce meses.
  • 30. • Internación, medida privativa de la libertad para aquellos adolescentes que hayan cometido actos graves (robo agravado, tráfico ilícito de drogas, violación, homicidio, pandillaje pernicioso), por un plazo máximo de tres años, a excepción de seis años para pandillaje pernicioso. El sistema penal juvenil en el Perú, está orientado a lograr una rehabilitación que facilite la incorporación social productiva del adolescente y no simplemente en la aplicación de una sanción. Aunque se ha avanzado mucho en este aspecto, aún queda un largo camino que recorrer para lograr la paz social, puesto que el problema es multifactorial y su solución requiere del compromiso e intervención de todos los actores sociales. En la actualidad existen un promedio de 1000 pandillas juveniles solo en la ciudad de Lima y el 70% de actos delictivos en la capital son ejecutados por éstas (Diario El Comercio). Estos actos van desde arrebatos o hurto simple hasta asaltos con arma blanca o de fuego, violación y homicidio. En los 10 Centros Juveniles que administra el Poder Judicial en todo el país, 09 son para adolescentes con medida socioeducativa de internación, es decir, han cometido una infracción considerada grave. Entre las infracciones o delitos más comunes están el robo agravado (42.3%), la violación (19.3%), pandillaje pernicioso (08.6%), etc. (ver anexos). Muchos de los cuales afirman haber estado bajo la influencia de alguna SPA al momento de cometer el delito. Si bien los datos obtenidos pueden no representar enteramente la realidad (tendencia a falsear), una gran cantidad de adolescentes refiere consumir o haber consumido alcohol (77.6%). En menor proporción reconocen haber consumido marihuana, terokal y PBC. Es interesante observar que un 11.3% de adolescentes presentó síntomas clínicos de dependencia a una SPA. Aprueba el Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-JUS
  • 31. 2. Módulo especializado de atención a adolescentes infractores o sección especial de la comisaría. Bajo esta denominación se conoce a la infraestructura que opera en el distrito judicial en el ámbito de las Comisarías para la atención especializada a adolescentes en conflicto con la Ley Penal y/o los espacios diferenciados para estos fines. Se ubican preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial que cuenta con la infraestructura adecuada para estos fines. El servicio se brinda en el marco de la Iniciativa Estratégica Nº 09, referido a la Justicia Juvenil Restaurativa del Plan Nacional de Tratamiento y Prevención de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (PUEDO). Desde esa perspectiva se promueve que en los módulos especializados o en las secciones especiales de las comisarías, el adolescente en conflicto con la ley penal sea tratado en condiciones de seguridad y dignidad, respetando sus derechos y favoreciendo desde un inicio la reflexión y toma de responsabilidad sobre los hechos cometidos. Además de lo antes señalado, la implementación progresiva del módulo permitirá la atención adecuada de la víctima, en condiciones de seguridad y dignidad, tal como se propone para el adolescente. Caracterizándose por contar con lo siguiente: - Personal especializado (Policía, Defensa Pública, Fiscal de Familia y equipo del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa). - Infraestructura básica, diferenciados para adolescentes. - Un Protocolo para la atención de los adolescentes. El módulo es parte de un concepto de seguridad integral del adolescente, que en el marco de la justicia juvenil restaurativa persigue los siguientes fines: - Prevenir y evitar autoagresiones del adolescente detenido23. - Resguardar al adolescente de presiones y agresiones por parte de otros adolescentes o adultos detenidos. - Brindar seguridad a todo el personal técnico y profesional encargado de la custodia y atención de los adolescentes. - Prevenir y evitar evasiones. - Brindar seguridad a las víctimas y a los testigos del caso. Ambientes del módulo en Comisarías24. Ambiente Características básicas Patio de descanso. Espacio sin techo, al aire libre para que el adolescente pueda desplazarse libremente, en condiciones de seguridad. Sala de meditación. Habitación para la reflexión del adolescente. Cuenta con camas individuales. Paredes de color blanco. Deben ser diferenciados para hombres y mujeres. No debe incluir objetos que pongan en riesgo la
  • 32. seguridad de los adolescentes. Sala de entrevista. Espacio para la entrevista y toma de declaración. Cuenta con una mesa de entrevista, escritorio, equipos de cómputo y sillas. Baño. Con privacidad, integrado a la habitación y bajo control visual. Puerta sin seguro. Buena ventilación. No debe incluir objetos que pongan en riesgo la seguridad de los adolescentes. Sala de víctimas. Cuenta con sillas o muebles. Paredes con información de ‘PUEDO’ y del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, así como de servicios para las víctimas. Tiene una mesa de entrevista, escritorio, equipos de cómputo y sillas. Es importante tener en cuenta que todos los ambientes deben contar con accesibilidad arquitectónica para el uso de personas con discapacidad. 3. La remisión. El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), señala que la Remisión “es una medida que puede disponer el Fiscal cuando se trata de una infracción a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres y/o adultos responsables se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables25 o las instituciones autorizadas por éste y, si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado”. Por lo tanto la Remisión es una alternativa legal, educativa y social, que prioriza frente al proceso judicial sancionador, el desarrollo integral del adolescente. De acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, “antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso. Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión, importando en este caso la extinción del proceso (Artículo 228)”. En ambos casos los requisitos son los mismos y evita la estigmatización del adolescente. Bajo una perspectiva de derechos y desarrollo integral, busca que el adolescente tome conciencia del hecho cometido, asuma la responsabilidad del mismo y repare el daño. Restablece relaciones de confianza y previene la reincidencia por parte del adolescente. En ese sentido, evalúa para su implementación los determinantes familiares y sociales que permiten optar por esta alternativa, en el entendido que el adolescente requiere de una red social de servicios que contribuya a garantizar este proceso. Requisitos de la Remisión Requisitos Base legal No gravedad de delito o infracción penal. Art. 206 – Código de los Niños y Adolescentes. Ley 27337 Adolescente y sus padres o adultos responsables se comprometan a seguir programas de orientación. Art. 206 – Código de los Niños y Adolescentes. Ley 27337. Procurar el resarcimiento del daño. Art. 206 – Código de los Niños y
  • 33. Adolescentes. Ley 27337. 4. La víctima. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la Organización de las Naciones Unidas26, la define como tal a las “personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”. En ese sentido, le corresponde el acceso a los mecanismos de la justicia y la pronta reparación del daño, mediante procedimientos “oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles”, incluidos “la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación”. Tienen derecho a ser informadas sobre los mecanismos de resarcimiento y sus posibilidades de obtener una reparación, así como ser escuchada y absueltas sus preocupaciones e informada sobre el estado de las actuaciones en este campo. El resarcimiento a cargo del autor del hecho punible, comprenderá cuando menos, la reparación integral del daño, tanto en los aspectos materiales como la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos, así como los emocionales (disculpa). La víctima no puede quedar desamparada ante el daño causado, por ello, se prevé que reciban contención emocional “la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria”, así como la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales debidamente capacitados y receptivos a las necesidades de las víctimas, quienes requieren una ayuda rápida y eficaz. V. PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de atención son los siguientes: 5.1. Procedimiento de atención al adolescente infractor de la ley penal: A. Procedimiento en flagrancia. B. Procedimiento cuando no existe flagrancia. 5.2. Procedimiento de atención a la víctima: A. PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA RESPONSABLES: - Policía Nacional del Perú. - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Procedimiento 1. Comunicación al Ministerio Público.
  • 34. El personal de servicio de la dependencia policial informará inmediatamente bajo responsabilidad, a la Fiscalía de Familia o Mixta de turno, acerca de la retención del adolescente27. Si existen adultos detenidos por el mismo hecho se comunicará además al Fiscal Provincial Penal. Procedimiento 2. Derechos del adolescente. El personal policial: 2.1. Entregará la papeleta de retención al adolescente en conflicto con la Ley Penal, indicando el motivo de su retención y señalando que deberá firmarla y poner la impresión digital de su índice derecho28. 2.2 Informará al adolescente acerca de sus derechos en el sistema de administración de justicia29. 2.3. Mantendrá al adolescente en un lugar adecuado y seguro hasta que se realice su traslado al módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal30. 2.4. En caso de concurrencia con adultos en la infracción penal, permanecerá separado de estos31. Procedimiento 3. Comunicación a los padres y/o adultos responsables del adolescente. El personal responsable de la dependencia policial comunicará a los padres y/o adultos responsables del adolescente acerca de su retención32, sin perjuicio de dejar constancia de tal comunicación. Procedimiento 4. Comunicación al módulo de atención al adolescente. El personal responsable de la dependencia policial informará al responsable policial del módulo especializado, acerca de la retención del adolescente y su inminente conducción. Procedimiento 5. Reconocimiento médico legal. El personal responsable de la dependencia policial en donde se inicia la investigación conducirá al adolescente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el reconocimiento médico y determinación de edad cronológica, lo que formalizará con un documento. Procedimiento 6. Actuación del Instituto de Medicina Legal y Forense. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizará el examen médico de integridad física y determinación de edad cronológica33. No se realizará examen de integridad sexual, salvo por disposición fiscal. Procedimiento 7. Concurrencia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y adultos. El personal responsable de la dependencia policial: 7.1. Tendrá a su cargo la investigación de la infracción cuando concurran adolescentes y adultos, bajo conocimiento y dirección del Ministerio Público. 7.2. Trasladará al adolescente al módulo especializado para su declaración fiscal y
  • 35. procederá según lo determine el fiscal. 7.3. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a dicha dependencia policial para continuar con la investigación. Procedimiento 8. Traslado al módulo de atención del adolescente. El personal responsable de la dependencia policial, trasladará inmediatamente al adolescente al módulo de atención, salvo disposición en contrario del fiscal, cuando la complejidad de la investigación o el caso lo amerite. Para el traslado tomará en cuenta las siguientes consideraciones: 8.1. Las medidas de seguridad necesarias para evitar poner en riesgo la integridad del adolescente y del personal policial. 8.2. El traslado por separado atendiendo al género. 8.3. El traslado por separado de víctima y adolescente en conflicto con la Ley Penal. 8.4. El traslado con personal especializado y según el género del adolescente. Procedimiento 9. Documentos para el traslado del adolescente. El personal responsable de la dependencia policial, trasladará al adolescente de forma inmediata, con los siguientes documentos: 9.1. Acta de intervención policial34. 9.2. Examen médico legal y determinación de edad cronológica. 9.3. Otros documentos que correspondan35. Procedimiento 10. Atención del adolescente en el módulo especializado. El personal policial responsable del módulo de atención al adolescente: 10.1. Recepcionará al adolescente y firmará el cargo de los documentos de derivación. 10.2. Trasladará al adolescente a la sala de reflexión. 10.3. Trasladará a la víctima a la sala correspondiente. 10.4. Trasladará a los familiares del adolescente al espacio correspondiente. 10.5. Brindará las facilidades de acceso al Equipo Interdisciplinario del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público. 10.6. Bajo ninguna circunstancia podrá incomunicar al adolescente e interrogarlo sin la presencia del fiscal y de su abogado defensor36. Procedimiento 11. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto. El Fiscal de Familia o Mixto:37 11.1. Asumirá la dirección de la investigación. 11.2. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario. 11.3. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente. 11.4. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
  • 36. cuando el adolescente carezca de defensa privada. 11.5. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata y de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables. 11.6. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al adolescente. 11.7. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. 11.8. Procederá a tomar la declaración del adolescente, con la presencia de su abogado defensor y de sus padres y/o adultos responsables, según sea el caso. 11.9. Si detecta que el/la adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad promoverá acciones ante diversas autoridades a efectos que procedan conforme a sus atribuciones. Procedimiento 12. Actuación del Equipo Interdisciplinario. El equipo interdisciplinario38, se constituirá inmediatamente el módulo de atención al adolescente donde: 12.1. Procederá a emitir el Informe de Apreciación Oficial 12.2. El resultado será informado oralmente al Fiscal y posteriormente formalizado en un plazo de 24 horas. 12.3. El documento será ingresado y registrado en el Sistema Informático de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), integrándose a la carpeta fiscal. Procedimiento 13. Actuación de la Defensa Pública en la investigación fiscal. La Dirección de Defensa Pública del Adolescente se constituirá de forma inmediata al módulo de atención al adolescente, donde: 13.1. Tomará contacto con el adolescente a quien informará sobre sus derechos en el sistema de administración de justicia especializada. 13.2. Participará en la diligencia de toma de declaración del adolescente. 13.3. Realizará el seguimiento del caso ante la administración de justicia, brindando asesoría jurídica y patrocinio al adolescente, ejerciendo una defensa activa e interponiendo los recursos respectivos, conforme a sus normas internas. Paso 14. Determinación de la situación jurídica del adolescente. El Fiscal de Familia o Mixto, luego de realizadas las diligencias e investigaciones dentro de las 24 horas y con Informe de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario levantará el acta fiscal, pudiendo disponer lo siguiente: 14.1. La entrega del adolescente a sus padres y/o adultos responsables hasta concluir con la investigación, quedando en calidad de citado, sin perjuicio de notificarlo para la evaluación psicosocial. 14.2. Formalización de la denuncia ante el Poder Judicial, acompañando el Informe de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario.
  • 37. 14.3 La remisión fiscal del adolescente, abstrayéndolo del proceso. Procedimiento 15. Actuación policial en el módulo de atención al adolescente. El personal policial responsable del módulo de atención al adolescente: 15.1. Remitirá a la sede fiscal el informe policial del adolescente que contiene las investigaciones cuando el fiscal decida formalizar denuncia, en un plazo máximo de 18 horas de producida la retención del adolescente, siempre que así hubiere sido previamente dispuesto por el Fiscal. 15.2. Remitirá a la sede fiscal, el informe policial del adolescente que tienen la calidad de citado, en un plazo máximo de 15 días. 15.3. Procederá a trasladar al adolescente a sede fiscal, cuando el Fiscal de Familia o Mixto formalice la denuncia del adolescente y previa coordinación. 15.4 Concluirá la intervención policial con la presentación del informe y el traslado del adolescente a la sede fiscal dentro del plazo de ley. B. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL ADOLESCENTE CUANDO NO EXISTE FLAGRANCIA RESPONSABLES:
  • 38. - Policía Nacional del Perú. - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1. Denuncia. Tratándose de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, el personal policial de todas las dependencias del distrito, derivará al denunciante a la dependencia policial donde se encuentra el módulo especializado. Procedimiento 2. Comunicación al Ministerio Público. 2.1 El personal policial del módulo especializado, remitirá inmediatamente la transcripción de denuncia al Fiscalía de Familia o Mixto de Turno39, para poner en conocimiento la presunta infracción. 2.2 La Policía Nacional realizará la investigación bajo la conducción del Ministerio Público. Procedimiento 3. Citación al adolescente. El personal policial del módulo especializado citará al adolescente a través de una comunicación escrita y formal, indicando que deberá apersonarse con un familiar y/o adulto responsable, así como con su abogado defensor. Procedimiento 4. Concurrencia de Adolescentes en Conflicto con la ley penal y adultos en el ilícito. El personal responsable de la dependencia policial, tendrá a su cargo la investigación de la infracción cuando concurran adolescentes y adultos en el ilícito: 4.1. Citará al adolescente al módulo especializado para su declaración fiscal y procederá según lo determine el fiscal. 4.2. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a la dependencia policial para continuar con la investigación. Procedimiento 5. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto. El Fiscal de Familia o Mixto:40 5.1. Asumirá la dirección de la investigación. 5.2. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario. 5.3. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente. 5.4. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al adolescente. 5.5. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando el adolescente carezca de defensa privada. 5.6. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata y de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables.
  • 39. 5.7. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. 5.8. Participará en la toma de la declaración del adolescente, con la presencia de su abogado defensor y de sus padres y/o adultos responsables, según sea el caso. 5.9. Si detecta que el/la adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad promoverá acciones ante diversas autoridades a efectos que procedan conforme a sus atribuciones. 5.10. Cuando el adolescente no concurre a su citación, solicitará al Equipo Interdisciplinario que expida el Informe de Apreciación Inicial. Procedimiento 6. Actuación del Equipo Interdisciplinario. El equipo interdisciplinario41: 6.1. Emitirá el Informe de Apreciación Inicial, para lo cual, si es necesario, se constituirá al domicilio del adolescente. 6.2. El resultado será informado oralmente al Fiscal y posteriormente formalizado en un Informe de Apreciación Inicial en un plazo de 24 horas. 6.3. El documento será ingresado y registrado en el Sistema Informático de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), integrándose a la carpeta fiscal. Procedimiento 7. Actuación de la Defensa Pública. La Dirección de Defensa Pública del Adolescente: 7.1. Se constituirá a la dependencia policial, cuando es requerido y tomará contacto con el adolescente a quien informará sobre sus derechos en el sistema de administración de justicia especializada. 7.2. Participará en la diligencia de toma de declaración del adolescente. 7.3. Realizará el seguimiento del caso ante la administración de justicia, brindando asesoría jurídica al adolescente, ejerciendo una defensa activa e interponiendo los recursos respectivos, conforme a sus normas internas. Procedimiento 8. Determinación de la situación jurídica del adolescente. El Fiscal de Familia o Mixto, luego de realizada la declaración del adolescente, dispondrá la realización de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en atención al Informe de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario, dispondrá que ingrese a un proceso de evaluación psicosocial.
  • 40. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA42 DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL RESPONSABLES: - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Policía Nacional del Perú PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1. Infracciones flagrantes. 1. El personal de la dependencia policial: 1.1. Registrará la denuncia. 1.2. Brindará información y orientación a la víctima acerca del procedimiento a seguir en el módulo de atención al adolescente. 1.3. Trasladará por separado a la víctima al módulo de atención al adolescente, evitando el contacto con el adolescente en conflicto con la ley penal. 1.4. Tomará las medidas de seguridad para proteger la integridad de la víctima. 1.5. En caso de contar con el apoyo de un equipo de atención a víctimas, pondrá el caso a su conocimiento43. 1.6. Comunicará al Fiscal de Familia o Mixto, sobre la presencia de la víctima en el
  • 41. establecimiento policial, el cual cuando corresponda pondrá el caso bajo conocimiento del Programa de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos, quien procederá de acuerdo a sus funciones44. Procedimiento 2. Infracciones no flagrantes. 2. La víctima será citada para su declaración ante el fiscal en el módulo especializado. Procedimiento 3. Recepción de la víctima en el módulo de atención al adolescente. 3. El personal policial del módulo especializado, conducirá a la víctima a la sala correspondiente. Procedimiento 4. Asistencia a la víctima. 4. La defensa pública de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando corresponda realizará las siguientes actividades: 4.1. Orientará sobre el acceso a la justicia y servicios a los que puede acudir en otras especialidades. 4.2. Brindará asistencia y patrocinio legal durante el proceso. 4.3. Brindará información sobre el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Procedimiento 5. Resarcimiento del daño. 5. El Fiscal de Familia o Mixto, procurará el resarcimiento del daño a la víctima como parte de la Remisión Fiscal. Luego de la evaluación integral del daño ocasionado (económico, social, emocional u otro) el Fiscal debe coordinar y disponer a través de las instancias pertinentes identificadas en la red de coordinación intersectorial e interinstitucional, la atención que corresponda a la víctima.
  • 42. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348 CAPÍTULO II LA POLICÍA ESPECIALIZADA Artículo 16.- Policía especializada 16.1 Es un órgano especializado dependiente de la Policía Nacional del Perú - PNP, que interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el imputado es un adolescente. Debe estar capacitada para el tratamiento de adolescentes, en base a los principios de la protección integral de derechos y el enfoque de género. 16.2 Todo el personal policial debe recibir la instrucción y capacitación especial correspondiente dentro de diferentes programas de formación y perfeccionamiento. Artículo 17.- Función de investigación de la Policía 17.1 La PNP en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir
  • 43. sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función se desarrolla cuando se trata de infracciones sujetas al ejercicio privado de la acción. 17.2 El personal policial que realice funciones de investigación está obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. 17.3 Ante la captura del adolescente, la Policía debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, según sea el caso; seguidamente al Fiscal y al abogado defensor, indicándoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia policial o módulo especializado donde es conducido, en caso de no haberlo llevado directamente a dicho lugar. 17.4 Una vez ubicados en el módulo especializado o el que haga sus veces, debe asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de custodia, redacción del acta policial y reconocimiento médico legal. Artículo 18.- Reserva de la identidad del adolescente El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede ser identificado o expuesto en los medios de comunicación u otras personas ajenas al proceso. Para estos fines se considera información referida a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar. La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas. La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o víctimas del hecho investigado. Artículo 20.- Obligaciones de jueces, fiscales y policías de informar sobre los derechos del adolescente 20.1 El Juez, el Fiscal o la Policía Nacional del Perú, en las diligencias que desarrollen, deben hacer saber al adolescente de manera inmediata, comprensible, clara y precisa que tiene derecho a: 1. Solicitar la presencia y comunicación inmediata de sus padres, tutores o responsables. 2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, así como la duración de la misma. 3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
  • 44. 4. Abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. 5. Que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad. 6. Que no se le someta a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad. 7. No sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. 8. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera sin perjuicio del reconocimiento médico legal que se le efectúa en el módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal, o en las dependencias policiales que hagan sus veces. 9. El cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores debe constar en acta, que es firmada por el adolescente y la autoridad correspondiente. Si el adolescente se rehúsa a firmar, se hace constar la abstención y se consigna el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se deja constancia de tal hecho en el acta. 10. El Juez, el Fiscal, la PNP o cualquier otro servidor civil está prohibido de proporcionar información que permita establecer la identidad del adolescente, salvo en los casos que ello se requiera para la protección de sus derechos en el proceso. En caso se desarrollen investigaciones académicas, la información proporcionada no debe permitir la identificación del adolescente. Artículo 21.- Identificación del adolescente 21.1 Desde el primer acto en que intervenga el adolescente, es identificado por su nombre, datos personales, señas particulares. La edad se comprueba mediante la Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. En caso de extranjeros se solicita la colaboración de los organismos correspondientes. En caso de adolescentes que pertenezcan a un pueblo indígena, se debe consignar esta información, así como la comunidad nativa o campesina a la que pertenece y, de ser el caso, su lengua originaria. 21.2 El adolescente debe suministrar los datos que permitan su identificación. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identifica por testigos o por otros medios útiles. Son aplicables las disposiciones establecidas en el numeral 205.5 del artículo 205 y en el artículo 211 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 21.3 La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos pueden ser corregidos en cualquier oportunidad.
  • 45. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código del niño y del adolescente. - Defensoría del niño y del adolescente - Normas Internacionales y Nacionales que protegen a los niños y Adolescentes. - Derechos del Niño y del Adolescente. - Nuevo Código Procesal Penal. - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348 DEL 13 DE ENERO DEL 2017 DEFINICION DE TÉRMINOS 1º ACOSTUMBRADO- Persona que adquiere una costumbre ò a manipular algo. 2º APLICAR- Poner una cosa en contacto con otra sobre otra. 3º BIENESTAR- Satisfacción, tranquilidad de espíritu. 4º CONFLICTOS- Oposición ò desacuerdo 5º CONVIVENCIA- Acción de convivir. 6º CRIMINALIZAR-Cualidad ò circunstancia que determina un crimen. 7º CRIMINOLÒGICO-Situación de un crimen. 8º DELITOS-Hechos ilícitos sancionados por la ley. 9º DESINTEGRACION-Dividir una cosa en fragmentos. 10ºESENCIAL-Relativo a la esencia. 11ºESTABILIDAD-Cualidad de estable. 12ºFENOMENO- Cosa o hecho que puede percibirse por los sentidos.
  • 46. 13ºFUNDAMENTAL-Que sirve de fundamento o base. 14ºINDISPENSABLE-Que es absolutamente necesario. 15ºINESTABILIDAD-Objeto no estable. 16ºINFLUENCIAS-Acciones y efecto de influir 17ºPENALIZAR-Imponer una pena o sanción. 18ºPERJUDICAR-Causar o producir un daño material o moral. 19ºPREVENIR-Tomar precauciones o medidas por anticipación para evitar o remediar un mal. 20ºRACISMO-Ideología que afirma la superioridad de un grupo racial respecto a los demás. 21ºREFIERE-Dar a conocer o narrar un acontecimiento. 22ºREFLEXINAR-Centrar el pensamiento en algo. 23ºREPRESENTATIVO-Cosa que representa a otra cosa. 24ºSITUACION-Acción y efecto de situar. 25ºUNIVERSALES-Leyes aplicables en todo el universo.
  • 47. CAPITULO III ANALISIS • Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad. • Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas • El Perú confronta desde hace varios años, problemas económicos y sociales que afectan a los estratos más vulnerables de la población, en especial la madre y el niño. Así podemos señalar el incremento acelerado y desorganizado de la población frente a servicios básicos deficitarios, un aumento en el costo de vida en desmedro del poder adquisitivo, el incremento de la tasa de desempleo y subempleo, la desintegración familiar y el terrorismo; problemática que se ve reflejada en los llamados por la UNICEF como "Menores en circunstancias Especialmente Difíciles", como son los niños de la calle, víctimas de violencia armada, niños trabajadores, maltratados, infractores, etc. • Las deficientes condiciones de vida agravada por la existencia de familias con prole numerosa y abandonados por el padre, impulsan a muchos niños a trabajar. • Los adolescentes infractores poseen una personalidad marcada por la marginación, el abandono afectivo, las carencias económicas y culturales y el maltrato en general, lo cual lo convierte en una persona impulsiva, rebelde, resentida, influenciable e insegura, siendo vulnerable a los múltiples estímulos que la calle ofrece, lo que le permitirá "integrarse" y cubrir necesidades afectivas insatisfechas. Es así que comienzan a probar licor y otras drogas como marihuana y terokal, para luego probar drogas más fuertes como PBC, consumiéndolas muchas veces para "darse valor" en la comisión del delito, y la falta de la misma, con la ansiedad que esto les causa,
  • 48. será una de las causas para agenciarse de dinero rápidamente, a través del delito. Ante este preámbulo se dice que la PNP en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función se desarrolla cuando se trata de infracciones sujetas al ejercicio privado de la acción. El personal policial que realice funciones de investigación está obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. Ante la captura del adolescente, la Policía deberá tomar las siguientes medidas: Debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, según sea el caso; seguidamente al Fiscal y al abogado defensor, indicándoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia policial o módulo especializado donde es conducido, en caso de no haberlo llevado directamente a dicho lugar. Una vez ubicados en el módulo especializado o el que haga sus veces, debe asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de custodia, redacción del acta policial y reconocimiento médico legal El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede ser identificado o expuesto en los medios de comunicación u otras personas ajenas al proceso. Para estos fines se considera información referida a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar. La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas. La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o víctimas del hecho investigado. Asimismo, las obligaciones de jueces, fiscales y policías deben informar sobre los derechos del adolescente En resumen la Policía Nacional del Perú es un órgano especializado que también interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el imputado es un adolescente, para ello debe de estar debidamente capacitada para el tratamiento de adolescentes, en base a los principios de la protección integral de derechos y el enfoque de género, (en cuanto a documentos y plazos). • Por lo que deberá remitir a la sede fiscal el informe policial del adolescente que contiene las investigaciones cuando el fiscal decida formalizar denuncia, en un plazo máximo de 18 horas de producida la retención del adolescente, siempre que así hubiere sido previamente dispuesto por el Fiscal.
  • 49. • Remitirá a la sede fiscal, el informe policial del adolescente que tienen la calidad de citado, en un plazo máximo de 15 días. • Procederá a trasladar al adolescente a sede fiscal, cuando el Fiscal de Familia o Mixto formalice la denuncia del adolescente y previa coordinación. • Concluirá la intervención policial con la presentación del informe y el traslado del adolescente a la sede fiscal dentro del plazo de ley. • •
  • 50. CONCLUSIONES 1. Se ha llegado a la conclusión que las causas que conllevan a que los menores cometan infracciones a la ley penal, son las siguientes: Los menores infractores a la ley Penal son el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia. Hemos querido desarrollar este punto por medio de un “Mapa Conceptual”. 2. Creemos que los procedimientos adecuados de la PNP para intervenciones en menores infractores a la Ley Penal, es basada netamente con el respeto a los derechos humanos y sin descuidar la integridad física del personal PNP interviniente. RECOMENDACIONES
  • 51. 1. La prevención antes que la represión: Esta parece ser la regla básica en materia de menores, a la que debiéramos dedicarle mayores esfuerzos institucionales. La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se requieren adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral. 2. El efectivo policial interviniente debe estar debidamente prevenido y atento ante una intervención policial, especialmente a menores infractores a la ley penal, puesto que se ha visto que la delincuencia juvenil, ha desbordado los límites de la violencia como es el caso del vicariato y otros. 3. Se sugiere que la Escuela de Educación y Doctrina de la PNP a través del Area no Escolarizada, desarrolle programas de capacitación, charlas, etc sobre intervenciones a menores infractores a la Ley Penal en los locales de las Comisarias, para que el personal PNP no descuide sus labores cotidianas (patrullaje).
  • 52. BIBLIOGRAFIA - Constitución Política del Perú. - Ley 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código del niño y del adolescente. - Defensoría del niño y del adolescente - Normas Internacionales y Nacionales que protegen a los niños y Adolescentes. - Derechos del Niño y del Adolescente. - Nuevo Código Procesal Penal.