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56 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano
/
y responsable de la formulación y aprobación de las
disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de
la información derivada del referido modelo.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Integración de
Transporte Urbano y Recaudo la aprobación y difusión del
documento técnico descriptivo del “Modelo de Transporte
Estratégico, Versión 1.0”, así como la aprobación de sus
actualizaciones.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y
Callao- ATU
2011546-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Inscripciones
de los Registros de Testamentos y de
Sucesiones Intestadas
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 163-2021-SUNARP/SN
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS: el Informe Técnico N° 132-2021-SUNARP/
DTR del 09 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica
Registral, el Informe N° 982-2021-SUNARP/OGAJ del 08
de noviembre del 2021 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico
EspecializadodelSectorJusticiayDerechosHumanos,que
tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas
de los Registros Públicos, estando encargada de
planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
el marco de un proceso de simplificación, integración y
modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP-
SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los
Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el
cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para
la inscripción de los diferentes actos, derechos y demás
situaciones jurídicas en los Registros de Testamentos y
de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, conforme a lo
previsto en los artículos 2039 y 2041 del Código Civil y
otras disposiciones legales sobre la materia;
Que, mediante informe Nº 120-2021-SUNARP-
Z.R.NºIX/UREG del 08.06.2021, el jefe de la Unidad
Registral de la Zona IX – Sede Lima, remite a la Dirección
Técnica Registral una propuesta de modificación al
Reglamento de Inscripciones de los Registros de
Testamentos y de Sucesiones Intestadas, a fin de
establecer la obligatoriedad de consignar el documento
oficial de identidad del testador o causante en el título
sucesorio para fines de publicitarlo en el asiento de
inscripción; y, con ello, facilitar la identificación de la
persona en el caso de la extinción de oficio de mandatos
y poderes por fallecimiento, conforme a lo previsto en el
artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de los Registros Públicos;
Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, en el
marco de la ejecución de procesos de control de calidad
a las inscripciones, efectuados conforme a lo previsto en
el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la SUNARP, ha advertido
observaciones en los títulos de transmisión sucesoria por
parte de los registradores de bienes, atendiendo que en
los asientos sucesorios y títulos archivados no consta el
documento oficial de identidad del causante, careciendo
de un elemento de identificación trascendente para fines
de la inscripción ante casos de homonimia o de variación
de apellidos por matrimonio;
Que, de otro lado, el artículo 5 del Reglamento de
Inscripciones de los Registros de Testamentos y de
Sucesiones Intestadas, estableció que la inscripción del
otorgamiento de testamento y de la sucesión intestada
se efectúa en la oficina registral del último dominio del
testador o causante, respectivamente, no siendo necesario
formular nueva rogatoria de inscripción del acto sucesorio
en la oficina registral del lugar de los bienes, atendiendo
a la creación del Índice Nacional de Sucesiones y a las
disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo
General que prohíben solicitar al administrado información
que posea la administración en ejercicio de sus funciones
públicas;
Que, se han advertido criterios discrepantes en
sede registral ante las rogatorias de actos posteriores
al otorgamiento del testamento, cuando el testador ha
variado de domicilio respecto a la oficina registral; ante
ello, es necesario establecer un mecanismo corrector ante
la inscripción de un título sucesorio vinculado a partidas
con inscripciones idénticas o compatibles extendidas en
el registro de Testamentos o en el registro de Sucesiones
Intestadas por aplicación de los artículos 2040 y 2042 del
Código Civil, ello con la finalidad de brindar una publicidad
clara y ordenada a los ciudadanos;
Que, en ese sentido, emerge la necesidad de dictar
disposiciones que, sin suponer la creación o modificación
de requisitos, regulen actuaciones o condiciones a las
instancias registrales, destinadas a propiciar y facilitar
las inscripciones bajo principios de simplificación
administrativa y predictibilidad;
Que, ante la problemática expuesta y como
consecuencia de la constante actualización y simplificación
del procedimiento registral, se ha identificado la necesidad
de efectuar modificaciones a los artículos 5, 10, 11, 20,
30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones de los
Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas,
así como incorporar, en dicho cuerpo normativo, la Quinta
y Sexta Disposición Complementaria Final, sin que ello
suponga, como lo hemos señalado, una incorporación o
modificación de requisitos;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas,
así como a la evaluación técnica correspondiente,
la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta
Superintendencia el proyecto de resolución que modifica
el Reglamento de Inscripciones de los Registros de
Testamentos y de Sucesiones Intestadas, conjuntamente
con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación
y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N°
421 del 15 de noviembre de 2021, en ejercicio de la facultad
conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la
modificacióndelReglamentodeInscripcionesdelosRegistros
de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 156-2012-SUNARP-SN;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la
facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
contando con el visado de la Gerencia General, Dirección
Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 10, 11,
20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/11/2021 03:30
57
NORMAS LEGALES
Martes 16 de noviembre de 2021
El Peruano /
de los Registros de Testamentos y de Sucesiones
Intestadas.
Modificase los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y
36 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de
Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Oficina registral competente
La inscripción del otorgamiento del testamento y la
ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral
correspondiente al domicilio del testador. Todas las
inscripciones posteriores se efectuarán en la partida
de la citada oficina registral aún si el testador hubiera
cambiado de domicilio.
Tratándose de testamento otorgado en el extranjero
ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal
extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos
de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.
La inscripción de la sucesión intestada se efectuará
en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio
del causante.”
Artículo 10.- Título para la inscripción de
otorgamiento y revocatoria de testamento
Para la inscripción del otorgamiento de testamento
por escritura pública, se deberá presentar el parte notarial
que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del
registro notarial donde corre extendido, el nombre del
notario, el nombre y número del documento oficial de
identidad del testador y el nombre de los testigos, con
la constancia de su suscripción. En caso de revocatoria
conforme al último párrafo del artículo 73 del Decreto
Legislativo del Notariado, se indicará en el parte esta
circunstancia.
En el caso del testamento cerrado, se deberá presentar
el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial
conforme a lo previsto en el artículo 74 del Decreto
Legislativo del Notariado. En el caso de revocatoria,
se deberá presentar el parte notarial del acta en la que
consta la restitución al testador del testamento cerrado.
“Artículo 11.- Título para la ampliación de asiento
de inscripción de testamento
Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento
otorgado por escritura pública se deberá presentar el
parte notarial que contenga el contenido íntegro del
testamento y en el que se indique el nombre y número
de documento oficial de identidad del testador.
Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de
defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte
notarial presentado.
En el caso de los testamentos cerrados el parte
notarial será expedido por el notario en cuyo oficio se
realizó la comprobación y protocolización, si se trata de
procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizó
el expediente cuando la comprobación se realizó
judicialmente.”
“Artículo 20.- Contenido del asiento de inscripción
AlinscribirelotorgamientodetestamentoelRegistrador
consignará en el asiento de inscripción, además de lo
previsto en el artículo 50 del TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos, lo siguiente:
a) La fecha del instrumento público.
b) El nombre del notario.
c) El nombre y número del documento oficial de
identidad del testador.
d) El nombre de los testigos.
Al inscribir la ampliación del asiento de inscripción
del testamento, además de lo señalado en el párrafo
precedente, el Registrador indicará:
a) La fecha de defunción del testador.
b) Los nombres de los herederos, de los legatarios, del
albacea, cuando conste en el testamento.
c) Las disposiciones testamentarias de carácter
inscribible que hubiera efectuado el testador.”
“Artículo 30.- Título para la anotación preventiva
de sucesión intestada
Para la inscripción de la anotación preventiva de la
sucesión intestada tramitada notarialmente, se requerirá
la solicitud suscrita por el Notario Público acompañada de
una copia certificada del pedido del interesado para iniciar
el procedimiento de sucesión intestada.
Para la inscripción de la anotación preventiva de
sucesión intestada tramitada judicialmente, se requerirá
el parte judicial que contenga copia certificada de la
solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación
en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio
cursado por el Juez competente.
En los títulos citados en los párrafos precedentes,
se debe indicar, además, el número del documento
oficial de identidad del causante.”
“Artículo 31.- Título para la inscripción de la
sucesión intestada
Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada
notarialmente, se requerirá el parte notarial que contiene
el acta que declara a los herederos intestados.
Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada
judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga
las copias certificadas de la resolución judicial que declara
a los herederos así como la resolución judicial que la
declara firme, acompañados del correspondiente oficio
cursado por el Juez competente.
En el parte notarial o judicial, se debe indicar
el número del documento oficial de identidad del
causante.”
“Artículo 35.- Contenido del asiento de anotación
preventiva
Además de los aspectos señalados en el artículo
50 del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, el Registrador al realizar la anotación preventiva
consigna en el asiento, los siguientes datos:
a) Nombre del solicitante.
b) Nombre del Juez o Notario Público que solicita la
anotación.
c) Juzgado y número de expediente, cuando
corresponda.
d) Nombre y número de documento oficial de
identidad del causante.
e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.”
“Artículo 36.- Contenido del asiento de inscripción
de la sucesión intestada
Además de los aspectos señalados en el artículo
50 del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, el Registrador al realizar la inscripción consigna
en el asiento los siguientes datos:
a) Nombre del Juez o Notario Público.
b) Juzgado y número de expediente, cuando
corresponda.
c) Nombre y número de documento oficial de
identidad del causante.
d) Nombre de los herederos declarados y el grado de
parentesco con causante.
e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.”
Artículo 2.- Incorporación de la Quinta y Sexta
Disposición Complementaria y Final del Reglamento
de Inscripciones de los Registros de Testamentos y
de Sucesiones Intestadas.
Incorpórase la Quinta y Sexta Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones
de los Registros de Testamentos y de Sucesiones
Intestadas, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-
SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Disposiciones Complementarias y Finales
(…)
Quinta.- Reglas de inscripción ante partidas
idénticas
58 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano
/
Cuando en la calificación de un título del Registro
de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el
registrador advierta la existencia de otras partidas
registrales idénticas a la que es materia de estudio,
extendidas en otras oficinas registrales; al efectuar la
inscripción del mismo lo pondrá en conocimiento de
los Jefes de Unidad Registral de las otras oficinas
registrales, a fin que dispongan el cierre de las partidas
idénticas.
En el asiento de cierre se debe indicar el motivo que
sustenta dicha inscripción, así como el número y oficina
registral de la partida que se mantendrá abierta.
Sexta.- Reglas de inscripción ante partidas con
asientos compatibles
Cuando en la calificación de un título del Registro de
Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador
advierta la existencia de otras partidas registrales con
inscripciones compatibles con la partida que es materia
de estudio, extendidas en otras oficinas registrales;
procederá del siguiente modo:
- Si la partida bajo su competencia es la que tiene más
asientos respecto a las otras, al efectuar la inscripción
lo pondrá en conocimiento de los Jefes de Unidad
Registral de las oficinas registrales correspondientes, a
fin que dispongan el cierre de las partidas con asientos
compatibles.
- Si la partida bajo su competencia es la que tiene
menos asientos, encauza el título al registrador de la
oficina registral competente, quien debe actuar conforme
a lo señalado en el párrafo precedente.
En el asiento de cierre se debe indicar el motivo que
sustenta dicha inscripción, así como el número y oficina
registral de la partida que se mantendrá abierta.
Artículo 3.- Testamentos o actas de sucesiones
intestadas pre existentes a la presente resolución
En los casos de testamentos o actas de sucesiones
intestadas, otorgados o extendidas, respectivamente,
antes de la vigencia de la presente resolución y en
cuyos instrumentos no conste el número del documento
oficial de identidad del testador o causante; para fines
de la presentación del título sucesorio al registro, debe
consignarse dicha información en el formulario de solicitud
de inscripción.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a los diez
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el
diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sunarp
2011525-1
Aprueban los Lineamientos para la
extinción masiva de mandatos y poderes a
partir de la información de los registros de
Sucesiones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 164-2021-SUNARP/SN
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS: El Informe Técnico N° 133-2021-SUNARP/
DTR del 11 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica
Registral, el Informe N° 965-2021-SUNARP/OGAJ del 04
de noviembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, el Memorándum N° 1108-2021-SUNARP/OGTI
del 11 de noviembre de 2021 de la Oficina General de
Tecnología de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por
objeto dictar las políticas técnico administrativas de los
Registros Públicos, estando encargada de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
el marco de un proceso de simplificación, integración y
modernización de los Registros;
Que, conforme a los artículos 61 y el numeral 3 del
artículo 1803 del Código Civil, dado que la muerte pone
fin a la persona, su acaecimiento conlleva, entre otros,
a la extinción del mandato, con la consecuente pérdida
de sus efectos; en ese contexto, mediante Casación Nº
2236-98 la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema, ha precisado que, también, el poder
o representación se extingue por el fallecimiento del
otorgante;
Que, atendiendo a lo señalado precedentemente,
mediante Resolución del Superintendente Adjunto de
los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA del
25 de marzo de 2021, que formaliza el acuerdo 407
del Consejo Directivo de la SUNARP, se aprueba la
modificación del artículo 32 del Texto Único Ordenado
(TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos,
estableciendo en el marco de la calificación del Registrador
la figura de la extinción de oficio de mandatos y poderes
en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento
del interviniente, cuya finalidad es concordar la realidad
registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho
jurídico de la muerte;
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada resolución
autoriza al Superintendente Nacional de los Registros
Públicos a emitir los lineamientos que contemplen un
procedimiento interno y masivo, que permitan la extinción
de oficio de mandatos y poderes a consecuencia del
fallecimiento de algunos de sus intervinientes, a partir
de la información de los Registros de Sucesiones y de la
interoperabilidad con el RENIEC;
Que, a tales efectos, debe procederse a generar de
oficio títulos de extinción de mandatos y poderes a partir
del contraste de la información obrante en el índice de
mandatos de poderes con el índice nacional de sucesiones
intestadas y testamentos, que ejecute la Oficina General
de Tecnologías de la Información a requerimiento de la
Dirección Técnica Registral, obteniendo el listado de
partidas del Registro de Mandatos y Poderes;
Que, el listado resultante del procesamiento de la
información señalado en el párrafo precedente, permitirá
generar masivamente, en el Sistema de Calificación
Registral, los títulos de extinción con el respectivo
asiento de presentación por cada partida identificada,
con la precisión adicional de la partida del Registro
de Sucesiones Intestadas o Testamentos, según las
secciones registrales que se habiliten para dicho efecto;
Que, los presentes lineamientos no tienen por
objeto regular o crear algún tipo de requisito para los
administrados, sino normar aspectos de orden interno
que permitan cumplir con la finalidad de concordar las
inscripciones de mandatos y poderes con la realidad
jurídica, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la
Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros
Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA;
Que, en ese contexto, corresponde expedir los
lineamientos para la extinción masiva de mandatos y
poderes a partir de la información de los registros de
Testamentos y de Sucesiones Intestadas;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas,
así como a la evaluación técnica correspondiente,
la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta
Superintendencia el proyecto de Resolución,
conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación
y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de
la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, estando a lo acordado y, de conformidad
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  • 1. 56 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / y responsable de la formulación y aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de la información derivada del referido modelo. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo la aprobación y difusión del documento técnico descriptivo del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, así como la aprobación de sus actualizaciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU 2011546-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 163-2021-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre de 2021 VISTOS: el Informe Técnico N° 132-2021-SUNARP/ DTR del 09 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 982-2021-SUNARP/OGAJ del 08 de noviembre del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico EspecializadodelSectorJusticiayDerechosHumanos,que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP- SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y demás situaciones jurídicas en los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, conforme a lo previsto en los artículos 2039 y 2041 del Código Civil y otras disposiciones legales sobre la materia; Que, mediante informe Nº 120-2021-SUNARP- Z.R.NºIX/UREG del 08.06.2021, el jefe de la Unidad Registral de la Zona IX – Sede Lima, remite a la Dirección Técnica Registral una propuesta de modificación al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, a fin de establecer la obligatoriedad de consignar el documento oficial de identidad del testador o causante en el título sucesorio para fines de publicitarlo en el asiento de inscripción; y, con ello, facilitar la identificación de la persona en el caso de la extinción de oficio de mandatos y poderes por fallecimiento, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, en el marco de la ejecución de procesos de control de calidad a las inscripciones, efectuados conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, ha advertido observaciones en los títulos de transmisión sucesoria por parte de los registradores de bienes, atendiendo que en los asientos sucesorios y títulos archivados no consta el documento oficial de identidad del causante, careciendo de un elemento de identificación trascendente para fines de la inscripción ante casos de homonimia o de variación de apellidos por matrimonio; Que, de otro lado, el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, estableció que la inscripción del otorgamiento de testamento y de la sucesión intestada se efectúa en la oficina registral del último dominio del testador o causante, respectivamente, no siendo necesario formular nueva rogatoria de inscripción del acto sucesorio en la oficina registral del lugar de los bienes, atendiendo a la creación del Índice Nacional de Sucesiones y a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General que prohíben solicitar al administrado información que posea la administración en ejercicio de sus funciones públicas; Que, se han advertido criterios discrepantes en sede registral ante las rogatorias de actos posteriores al otorgamiento del testamento, cuando el testador ha variado de domicilio respecto a la oficina registral; ante ello, es necesario establecer un mecanismo corrector ante la inscripción de un título sucesorio vinculado a partidas con inscripciones idénticas o compatibles extendidas en el registro de Testamentos o en el registro de Sucesiones Intestadas por aplicación de los artículos 2040 y 2042 del Código Civil, ello con la finalidad de brindar una publicidad clara y ordenada a los ciudadanos; Que, en ese sentido, emerge la necesidad de dictar disposiciones que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen actuaciones o condiciones a las instancias registrales, destinadas a propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación administrativa y predictibilidad; Que, ante la problemática expuesta y como consecuencia de la constante actualización y simplificación del procedimiento registral, se ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones a los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, así como incorporar, en dicho cuerpo normativo, la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final, sin que ello suponga, como lo hemos señalado, una incorporación o modificación de requisitos; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 421 del 15 de noviembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modificacióndelReglamentodeInscripcionesdelosRegistros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP-SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/11/2021 03:30
  • 2. 57 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas. Modificase los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Oficina registral competente La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Todas las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida de la citada oficina registral aún si el testador hubiera cambiado de domicilio. Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país. La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante.” Artículo 10.- Título para la inscripción de otorgamiento y revocatoria de testamento Para la inscripción del otorgamiento de testamento por escritura pública, se deberá presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, el nombre y número del documento oficial de identidad del testador y el nombre de los testigos, con la constancia de su suscripción. En caso de revocatoria conforme al último párrafo del artículo 73 del Decreto Legislativo del Notariado, se indicará en el parte esta circunstancia. En el caso del testamento cerrado, se deberá presentar el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial conforme a lo previsto en el artículo 74 del Decreto Legislativo del Notariado. En el caso de revocatoria, se deberá presentar el parte notarial del acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado. “Artículo 11.- Título para la ampliación de asiento de inscripción de testamento Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador. Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado. En el caso de los testamentos cerrados el parte notarial será expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizó el expediente cuando la comprobación se realizó judicialmente.” “Artículo 20.- Contenido del asiento de inscripción AlinscribirelotorgamientodetestamentoelRegistrador consignará en el asiento de inscripción, además de lo previsto en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, lo siguiente: a) La fecha del instrumento público. b) El nombre del notario. c) El nombre y número del documento oficial de identidad del testador. d) El nombre de los testigos. Al inscribir la ampliación del asiento de inscripción del testamento, además de lo señalado en el párrafo precedente, el Registrador indicará: a) La fecha de defunción del testador. b) Los nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea, cuando conste en el testamento. c) Las disposiciones testamentarias de carácter inscribible que hubiera efectuado el testador.” “Artículo 30.- Título para la anotación preventiva de sucesión intestada Para la inscripción de la anotación preventiva de la sucesión intestada tramitada notarialmente, se requerirá la solicitud suscrita por el Notario Público acompañada de una copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesión intestada. Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. En los títulos citados en los párrafos precedentes, se debe indicar, además, el número del documento oficial de identidad del causante.” “Artículo 31.- Título para la inscripción de la sucesión intestada Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada notarialmente, se requerirá el parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados. Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. En el parte notarial o judicial, se debe indicar el número del documento oficial de identidad del causante.” “Artículo 35.- Contenido del asiento de anotación preventiva Además de los aspectos señalados en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al realizar la anotación preventiva consigna en el asiento, los siguientes datos: a) Nombre del solicitante. b) Nombre del Juez o Notario Público que solicita la anotación. c) Juzgado y número de expediente, cuando corresponda. d) Nombre y número de documento oficial de identidad del causante. e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.” “Artículo 36.- Contenido del asiento de inscripción de la sucesión intestada Además de los aspectos señalados en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al realizar la inscripción consigna en el asiento los siguientes datos: a) Nombre del Juez o Notario Público. b) Juzgado y número de expediente, cuando corresponda. c) Nombre y número de documento oficial de identidad del causante. d) Nombre de los herederos declarados y el grado de parentesco con causante. e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.” Artículo 2.- Incorporación de la Quinta y Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas. Incorpórase la Quinta y Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP- SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: Disposiciones Complementarias y Finales (…) Quinta.- Reglas de inscripción ante partidas idénticas
  • 3. 58 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Cuando en la calificación de un título del Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales idénticas a la que es materia de estudio, extendidas en otras oficinas registrales; al efectuar la inscripción del mismo lo pondrá en conocimiento de los Jefes de Unidad Registral de las otras oficinas registrales, a fin que dispongan el cierre de las partidas idénticas. En el asiento de cierre se debe indicar el motivo que sustenta dicha inscripción, así como el número y oficina registral de la partida que se mantendrá abierta. Sexta.- Reglas de inscripción ante partidas con asientos compatibles Cuando en la calificación de un título del Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales con inscripciones compatibles con la partida que es materia de estudio, extendidas en otras oficinas registrales; procederá del siguiente modo: - Si la partida bajo su competencia es la que tiene más asientos respecto a las otras, al efectuar la inscripción lo pondrá en conocimiento de los Jefes de Unidad Registral de las oficinas registrales correspondientes, a fin que dispongan el cierre de las partidas con asientos compatibles. - Si la partida bajo su competencia es la que tiene menos asientos, encauza el título al registrador de la oficina registral competente, quien debe actuar conforme a lo señalado en el párrafo precedente. En el asiento de cierre se debe indicar el motivo que sustenta dicha inscripción, así como el número y oficina registral de la partida que se mantendrá abierta. Artículo 3.- Testamentos o actas de sucesiones intestadas pre existentes a la presente resolución En los casos de testamentos o actas de sucesiones intestadas, otorgados o extendidas, respectivamente, antes de la vigencia de la presente resolución y en cuyos instrumentos no conste el número del documento oficial de identidad del testador o causante; para fines de la presentación del título sucesorio al registro, debe consignarse dicha información en el formulario de solicitud de inscripción. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sunarp 2011525-1 Aprueban los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Sucesiones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 164-2021-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe Técnico N° 133-2021-SUNARP/ DTR del 11 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 965-2021-SUNARP/OGAJ del 04 de noviembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1108-2021-SUNARP/OGTI del 11 de noviembre de 2021 de la Oficina General de Tecnología de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, conforme a los artículos 61 y el numeral 3 del artículo 1803 del Código Civil, dado que la muerte pone fin a la persona, su acaecimiento conlleva, entre otros, a la extinción del mandato, con la consecuente pérdida de sus efectos; en ese contexto, mediante Casación Nº 2236-98 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, ha precisado que, también, el poder o representación se extingue por el fallecimiento del otorgante; Que, atendiendo a lo señalado precedentemente, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA del 25 de marzo de 2021, que formaliza el acuerdo 407 del Consejo Directivo de la SUNARP, se aprueba la modificación del artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en el marco de la calificación del Registrador la figura de la extinción de oficio de mandatos y poderes en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento del interviniente, cuya finalidad es concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte; Que, asimismo, el artículo 4 de la citada resolución autoriza al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a emitir los lineamientos que contemplen un procedimiento interno y masivo, que permitan la extinción de oficio de mandatos y poderes a consecuencia del fallecimiento de algunos de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones y de la interoperabilidad con el RENIEC; Que, a tales efectos, debe procederse a generar de oficio títulos de extinción de mandatos y poderes a partir del contraste de la información obrante en el índice de mandatos de poderes con el índice nacional de sucesiones intestadas y testamentos, que ejecute la Oficina General de Tecnologías de la Información a requerimiento de la Dirección Técnica Registral, obteniendo el listado de partidas del Registro de Mandatos y Poderes; Que, el listado resultante del procesamiento de la información señalado en el párrafo precedente, permitirá generar masivamente, en el Sistema de Calificación Registral, los títulos de extinción con el respectivo asiento de presentación por cada partida identificada, con la precisión adicional de la partida del Registro de Sucesiones Intestadas o Testamentos, según las secciones registrales que se habiliten para dicho efecto; Que, los presentes lineamientos no tienen por objeto regular o crear algún tipo de requisito para los administrados, sino normar aspectos de orden interno que permitan cumplir con la finalidad de concordar las inscripciones de mandatos y poderes con la realidad jurídica, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA; Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la