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Legislación de la práctica de
Enfermería
RESPONSABILIDADE
S
Docente: Karen Brizeida Martínez Castro
Lic. Enfermería 8vo semestre
Integrantes: Mariana Galván, Aurea Gómez, Karla Hernández, Diana Hernández, Carlos
Martínez y Quipcia Olvera.
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
● El código de ética debe inspirar la correcta conducta
profesional considerando que hay una diferencia entre
actuar bien por inseguridad, temor o simple obediencia y
actuar bien por conocimiento, dignidad y por respeto a si
mismo y a la sociedad.
● Hace explícitos los propósitos primordiales, los valores y
obligaciones de la profesión.
● El profesionista se adhiere a un código de ética por el valor
intrínseco que tiene el deber ser y en razón del valor que el
mismo grupo de profesionistas le otorgue.
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf
Principios
Serán necesarios para el apego y desempeño correcto en todas las
intervenciones de enfermería, encaminadas a restablecer la salud de los
individuos, basadas en el conocimiento mutuo y con respeto de la
dignidad del paciente.
Beneficencia
y no
maleficencia
Justicia Autonomía
Valor
Fundamental
vida Humana
Privacidad Fidelidad
Veracidad Confiabilidad Solidaridad Tolerancia
Terapéutica
de totalidad
Doble efecto
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art primero.- El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus
relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan
sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será
aplicable en todas sus actividades profesionales.
CAPITULO II. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS
PARA CON LAS PERSONAS
Artículo 2do.- Respetar la vida, los derechos humanos.
Artículo 3ro.- Mantener una relación estrictamente profesional.
Artículo 4to.- Proteger la integridad de la persona.
Artículo 5to.- Mantener una conducta honesta y leal.
Artículo 6to.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los
límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen
mala intención o daño a terceros.
Artículo 7mo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud.
Artículo 8vo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos.
CAPITULO III. DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS
Art 10mo.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos
debidamente actualizados.
Artlo décimo primero.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su
profesión
Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula
profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.
Artículo décimo tercero.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo.
Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba,
racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad.
Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación
periódica de sus conocimientos y competencias.
Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que
se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier
situación o ante la autoridad competente.
CAPITULO IV. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON
SUS COLEGAS
Art décimo octavo.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a
estudiantes y colegas de su profesión.
Art décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los
trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal.
Art vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos
considerados dentro de las normas éticas.
Art vigésimo primero.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición
de ideas consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de
expertos.
Art vigésimo segundo.- Mantener una relación de respeto y colaboración con
Personal multidisciplinario.
CAPITULO V DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU
PROFESION
Art vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen
desempeño del ejercicio profesional.
Art vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes
estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina.
Art vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión
mediante su participación colegiada.
CAPITULO VI DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA
SOCIEDAD
Art vigésimo sexto.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y
conciencia social.
Art vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios
profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia.
Art vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la
conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf
DECÁLOGO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Para las y los enfermeros en México
1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una
conducta honesta y leal en el cuidado de las personas.
2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando
cuidados de enfermería libres de riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que
atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia
política.
4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando
los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante
riesgo o daño a la propia persona o a terceros.
6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas,
sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman
el equipo de salud.
7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas
experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la
comunidad de enfermería.
8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los
conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su
competencia profesional.
9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio.
10.Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines
profesionales.
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf
DEBERES DE LA
ENFERMERA
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la
práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud
5. De la prestación del servicio de
enfermería, aspectos generales
• 5.8. El personal de enfermería está obligado a:
• 5.8.1. Verificar oportunamente la existencia y funcionamiento
óptimo del equipo que se utiliza para proporcionar el cuidado de
enfermería y, en su caso, reportar los faltantes y las fallas que
representen un riesgo para los usuarios de los servicios de salud
o para el propio personal. En correspondencia, los
establecimientos de atención médica proporcionarán los
recursos necesarios de material y equipo, verificando con
oportunidad el buen funcionamiento de los mismos;
DOF: 02/09/2013
NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
• 5.8.2. Conocer y aplicar, cuando corresponda, las
Normas Oficiales Mexicanas citadas en el apartado 3 de
esta norma, de acuerdo a su ámbito de su competencia;
• 5.8.3. Asumir el compromiso responsable de actualizar y
aplicar los conocimientos científicos, técnicos, éticos y
humanísticos de acuerdo a su ámbito de competencia;
DOF: 02/09/2013
NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
5.9. Cumplir con las normas institucionales y de orden
técnico en materia laboral, que apliquen en el ámbito
específico de su competencia, a fin de contribuir a la
seguridad del usuario, la del equipo de salud, así como,
para la conservación del medio ambiente.
OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDA
D
ETICA
RESPONSABILIDA
D
SOCIAL
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
OBLIGACIONES
DE
SEGURIDAD
OBLIGACIONES
DE RESULTADOS
OBLIGACIONES
DE
MEDIOS
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDA
D CIVIL
La obligación de indemnizar
por los daños y perjuicios
causados por un
incumplimiento a las
obligaciones asumidas o por
virtud de un hecho ilícito o
riesgo creado
PUNITIVA
PREVENTIV
A
RESARCITORIA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Contractural
Extracontractur
al
Objetiva
Subjetiva
CLASIFICACIÓN
ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
SUJETOS
-Presunto
responsable
-Victima
HECHO
GENERADOR
-Acción u
omisión
IMPUTACIÓN
FACT.
SUBJETIVA
Análisis de
conducta del
sujeto
reclamado
-Culpa y Dolo-
FACT.
OBJETIVOS
NEXO
CAUSAL
EL DAÑO
Sin daño no
hay lugar a
responsabilida
d civil.
RESOLUCIÓN
CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
VÍA
JURISDICCIONAL
RESPONSABILIDAD
PENAL
Concepto:
En el ejercicio médico del profesional de salud se
entiende por responsabilidad médica a la capacidad
para aceptar las consecuencias de un acto consciente y
voluntario.
obligación de reparar y satisfacer la
pérdida causada, el mal inferido o el
daño originado
Finalidad de la responsabilidad
penal:
• normado por el Código Penal, tiene por finalidad
penar o castigara quien ha cometido un hecho
punible, atentando contra los principios legales del
estado, irrogando daños o perjuicios a su
organización, a la sociedad o a la persona humana.
En la negligencia médica el bien
jurídico protegido es la vida y la
salud.
Para que exista responsabilidad, es necesario en todos
los casos probar que hubo culpabilidad
existen 2 formas de culpabilidad
Imprudencia Dolo
• Dolo : actúa dolosamente quien sabe lo que hace y
quiere hacerlo, es decir ay conciencia y voluntad clara
y manifiesta, también se equipara cuando hay engaño
y malicia.
• Imprudencia: actúa con imprudencia quien no lo
hace con la diligencia debida , en el delito imprudente ,
la actividad del sujeto no va encaminada ala
producción del resultado
Cuando se habla de responsabilidad penal, en el
ámbito médico, se hace referencia al estudio de unas
figuras delictivas que están relacionadas con las
profesiones sanitarias.
● Homicidio.
● Cooperación e inducción al
suicidio.
● Aborto.
● Lesiones.
● Manipulación genética
● Detenciones ilegales.
● Omisión de socorro y
denegación de auxilio.
● Descubrimiento y revelación
de secretos.
● Suposición de parto.
● Falsedades.
● Intrusismo.
● Liberación de energía nuclear
o de elementos radiactivos.
● La imprudencia médica.
Donde se regula:
• LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los
delitos, las personas responsables, las penas,
medidas de seguridad y demás consecuencias de la
infracción penal
• TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal
• CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad
criminal
RESPONSABILIDAD
LABORAL
Responsabilidad laboral
Como cuerpos legales que en forma principal regulan la
relación obrero patronal deben tenerse en consideración los
siguientes:
La constitución,
contratos colectivos,
contratos ley, contratos
individuales,
reglamentos interiores
de trabajo, entre otras
normas legalmente
establecidas.
• Incurrido en alguna
responsabilidad.
• Consecuencias.
Responsabilidad
laboral
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123,
Apartado A y la Ley Federal del Trabajo
constituyen el marco jurídico que regula la
relación laboral de los trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que
aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden
hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social
y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
Artículo 46
El trabajador o el patrón
podrá rescindir en cualquier
tiempo la relación de trabajo,
por causa justificada, sin
incurrir en responsabilidad.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
Artículo 47
I. Engaño por parte del trabajador o el sindicato que lo recomendó con certificados
falsos o referencias en los que se atributan al trabajador capacidades que
carezca. Esta causa dejara de tener efecto después de 30 días de servicio.
II. Incurrir en faltas de probidad y honradez, violencia, amagos, injuria o malos
tratamientos en contra del patrón, familiares o personal directivo o administrativo
de la empresa. Salvo en provocación o defensa propia.
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros lo dispuesto en la
fracción anterior. Si como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se
desempeña el trabajo.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, familiares o personal
directivo alguno de los actos antes mencionados. Si son de tal manera graves que
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de una de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo.
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre
que sean graves, sin ídolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única
del perjuicio.
Causas de recisión
SIN
RESPONSABILIDA
D para el PATRÓN.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento
o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con
perjuicio de la empresa.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o
sin causa justificada
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del
trabajo contratado
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para
evitar accidentes o enfermedades
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el
trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el
médico.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento
de la relación de trabajo.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la
fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del
trabajador, y en caso de que éste se negare a
recibirlo, el patrón dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo
del conocimiento de la Junta respectiva,
proporcionando a ésta el domicilio que tenga
registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí
sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
Artículo 48.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le
indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión,
el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido
hasta que se cumplimente el laudo.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
Artículo 49.
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador,
mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50
en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de
un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador,
por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus
labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima,
tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible
el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico;
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
Artículo 50.
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;
si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis
meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que
hubiese prestado sus servicios;
II. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;
III. III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el
importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del
mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge,
padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si
son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él;
Título Segundo
Relaciones individuales del trabajo.
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo.
Artículo 52.
El trabajador podrá separarse de su
trabajo dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se dé
cualquiera de las causas mencionadas
en el artículo anterior y tendrá derecho
a que el patrón lo indemnice en los
términos del artículo 50.
Responsabilidad laboral
Marco Jurídico
Ley federal del trabajo
Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones 992/1010
Artículo 992.
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los
patrones o por los trabajadores, se sancionarán de
conformidad con las disposiciones de este Título,
independientemente de la responsabilidad que les
corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin
perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos
legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en
materia de bienes y servicios concesionados.
Responsabilidad laboral
Marco Jurídico
Ley federal del trabajo
Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones 992/1010
• Todos los artículos hacen referencia a los patrones.
• Excepto el 1006 que impone pena de prisión y multa a todo aquel que presente documentos o testigos falsos.
• La multa de los trabajadores no podrá ser mayor de un salario semanal.
• El articulo 21 constitucional prohíbe imponer a los trabajadores multas con importe superior a su jornada
laboral.
• Entre las responsabilidades que afectan a la vida laboral la ley regula específicamente la suspensión en el
empleo por faltas menores: antes de aplicar el castigo se debe escuchar al trabajador en su defensa.
• En ningún caso la sanción puede ser mayor de ocho días de suspensión, sin goce de salario.
• Responsabilidad de mayor impacto para el trabajador deriva de que incurra en una conducta susceptible de
fundar el despido.
• Conductas que ponen de manifiesto que los trabajadores violan principios de respeto, productividad, probidad,
honradez, asiduidad, moralidad y obediencia que son, entre otros, sustanciales a la relación de trabajo.
Responsabilidad laboral
Marco Jurídico
Ley federal del trabajo
Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones
Tomando como base
de cálculo la cuota
diaria de salario
mínimo general, al
momento de
cometerse la
violación.
1. El carácter
intencional o no de
la acción u omisión
constitutiva de la
infracción
2. La gravedad de la
infracción
3. Los daños que se
hubieren producido o
puedan producirse
4. La capacidad
económica del
infractor.
5. La reincidencia
del infractor.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
En todos los casos de reincidencia
se duplicará la multa impuesta por la
infracción anterior.
Reincidencia:
Cada una de las subsecuentes
infracciones a un mismo precepto,
cometidas dentro de los dos años
siguientes a la fecha del acta en que
se hizo constar la infracción
precedente, siempre que ésta no
hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se
afecten a varios trabajadores, se
impondrá sanción por cada uno de los
trabajadores afectados.
Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas
infracciones, se aplicarán las sanciones que
correspondan a cada una de ellas, de manera
independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no
podrá exceder al importe señalado en el artículo 21
Constitucional.
Responsabilidad laboral
Marco Jurídico
Ley federal del trabajo
Título Dieciséis: Responsabilidades y Sanciones
LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADE
S ADMINISTRATIVAS
Titulo primero
capitulo 1: Objeto, ámbito de aplicación y
sujetos de la ley.
● Art 1: De orden publico y observancia general en toda la
republica y tiene por orden distribuir competencias entre los
ordenes de gobierno para establecer responsabilidades
administrativas
● Art 2:
● Establecer principios y obligaciones de los servicio públicos
● Establecer faltas administrativas graves y no graves
● Establecer sanciones
● Determinar mecanismos de prevención, corrección e
investigación
● Crear bases para políticas eficaces
●Art 4: sujetos de esta ley
●Servidores públicos
●Personas que fungen como servidores públicos
●Los particulares vinculados con faltas administrativas
graves
Capitulo II : Principios y directrices que rigen la
actuación de los servidores públicos
Los servidores públicos observaran en el desempeño de
su empleo, disciplina, lealtad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad….
o Actuar conforme a la ley, reglamentos
o Conducirse con rectitud
o Satisfacer el interés de las necesidades colectiva por encima de las
particulares
o Dar a las personas el mismo trato
o Cultura de servicio
o Administrar los recursos públicos con eficacia, eficiencia…
o Promover, respetar los derechos humanos
o Corresponder a la confianza de la sociedad
o Abstenerse de promesas que comprometan el Estado
Capitulo III: Autoridades competentes para aplicar
la presente ley
• Art 9: ámbito de su competencia
Las secretarias
Órganos internos de control
Auditoria Superior de la Federación y las Entidades de
fiscalización superior de las entidades federativas
Los Tribunales
La suprema corte de Justicia de la Nación y el Consejo de
Judicatura Federal
Titulo segundo
Capitulo V: de la prescripción de las
responsabilidades administrativas
●Art 74:
●En caso de la faltas administrativas no graves las
facultades de los órganos internos de control para
imponer sanciones prescribirán de tres años seguidas
del día posterior a la falta cometida
●Las faltas no graves el plazo será de siete años
Titulo 4
Capitulo 1: sanciones por faltas administrativas no
graves
• Art 75: la secretaria de órganos internos de
control impondrán las siguientes sanciones
Amonestación pública o privada;
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas.
Capitulo II: Sanciones para los servidores
públicos por faltas graves
●Art 78: sanciones por el Tribunal a los Servidores Públicos
●Suspensión del empleo, cargo o comisión;
●Destitución del empleo, cargo o comisión;
●Sanción económica, y
●Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos
o comisiones en el servicio
●público y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas.
●Art 80: para la imposición de sanciones
●Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos
u omisiones;
●El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos
la antigüedad en el servicio;
●Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
●Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
●La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
●El monto del beneficio derivado de la infracción que haya
obtenido el responsable
Titulo primero de la investigación y calificación de las
faltas graves y no grases
Capitulo III
de la calificación de faltas administrativas
• Concluida la investigación se procederá a el análisis de los
hechos, una vez calificada se incluirá en el informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa
Titulo segundo del procedimiento de responsabilidad
administrativa
capitulo I: disposiciones comunes al procedimiento de
responsabilidad administrativa
• Art 111: deberán observarse los principios de legalidad,
presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad,
congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a
los derechos humanos.
• Art 116: partes en el procedimiento de responsabilidad
administrativa
Autoridad investigadora
Servidor publico señalado como presunto responsable de la
falta administrativa
Persona física o moral señalado como presunto responsable
Terceros que son todos aquellos a quienes pueda afectar la
resolución que se dicte en el procedimiento
Sección segunda
Medios de apremio
• Art 120: las autoridades resolutorias o substanciadoras
podrán hacer uso de los siguientes medios para hacer
cumplir sus determinaciones s
Cien a ciento cincuenta
veces el valor diario de la
Unidad de Medida y
Actualización
Arresto hasta por treinta
y seis horas
Solicitar el auxilio de la
fuerza publica de
cualquier orden de
gobierno
Sección tercera Medidas cautelares
• Art 123. podrán solicitar medidas cautelares
que:
Eviten el ocultamiento u obstrucción de
pruebas
Impidan la continuación de los efectos
perjudiciales de la presunta falta
administrativa
Eviten la obstaculización del adecuado
desarrollo del procedimiento de
responsabilidad administrativa
Referencias
• LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS Nueva Ley publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 TEXTO
VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-07-2016
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.
pdf
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-06-
2015
http://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.go
b.mx/files/files/Marco_Juridico/Leyes/Ley%20Federal%20d
el%20Trabajo.pdf
• https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/l
ey-federal-del-trabajo#32892

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Responsabilidades

  • 1. Legislación de la práctica de Enfermería RESPONSABILIDADE S Docente: Karen Brizeida Martínez Castro Lic. Enfermería 8vo semestre Integrantes: Mariana Galván, Aurea Gómez, Karla Hernández, Diana Hernández, Carlos Martínez y Quipcia Olvera.
  • 3. ● El código de ética debe inspirar la correcta conducta profesional considerando que hay una diferencia entre actuar bien por inseguridad, temor o simple obediencia y actuar bien por conocimiento, dignidad y por respeto a si mismo y a la sociedad. ● Hace explícitos los propósitos primordiales, los valores y obligaciones de la profesión. ● El profesionista se adhiere a un código de ética por el valor intrínseco que tiene el deber ser y en razón del valor que el mismo grupo de profesionistas le otorgue. http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf
  • 4. Principios Serán necesarios para el apego y desempeño correcto en todas las intervenciones de enfermería, encaminadas a restablecer la salud de los individuos, basadas en el conocimiento mutuo y con respeto de la dignidad del paciente. Beneficencia y no maleficencia Justicia Autonomía Valor Fundamental vida Humana Privacidad Fidelidad Veracidad Confiabilidad Solidaridad Tolerancia Terapéutica de totalidad Doble efecto
  • 5. http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art primero.- El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será aplicable en todas sus actividades profesionales.
  • 6. CAPITULO II. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS Artículo 2do.- Respetar la vida, los derechos humanos. Artículo 3ro.- Mantener una relación estrictamente profesional. Artículo 4to.- Proteger la integridad de la persona. Artículo 5to.- Mantener una conducta honesta y leal. Artículo 6to.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros. Artículo 7mo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud. Artículo 8vo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos.
  • 7. CAPITULO III. DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS Art 10mo.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos debidamente actualizados. Artlo décimo primero.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión. Artículo décimo tercero.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba, racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad. Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación periódica de sus conocimientos y competencias. Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier situación o ante la autoridad competente.
  • 8. CAPITULO IV. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SUS COLEGAS Art décimo octavo.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y colegas de su profesión. Art décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal. Art vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas. Art vigésimo primero.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos. Art vigésimo segundo.- Mantener una relación de respeto y colaboración con Personal multidisciplinario.
  • 9. CAPITULO V DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU PROFESION Art vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen desempeño del ejercicio profesional. Art vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina. Art vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión mediante su participación colegiada. CAPITULO VI DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA SOCIEDAD Art vigésimo sexto.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. Art vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia. Art vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
  • 10. http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf DECÁLOGO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Para las y los enfermeros en México 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas. 2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos. 3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política. 4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño. 5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o a terceros.
  • 11. 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud. 7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería. 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional. 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio. 10.Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales. http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_enfermeras.pdf
  • 12. DEBERES DE LA ENFERMERA NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud
  • 13. 5. De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales • 5.8. El personal de enfermería está obligado a: • 5.8.1. Verificar oportunamente la existencia y funcionamiento óptimo del equipo que se utiliza para proporcionar el cuidado de enfermería y, en su caso, reportar los faltantes y las fallas que representen un riesgo para los usuarios de los servicios de salud o para el propio personal. En correspondencia, los establecimientos de atención médica proporcionarán los recursos necesarios de material y equipo, verificando con oportunidad el buen funcionamiento de los mismos; DOF: 02/09/2013 NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
  • 14. • 5.8.2. Conocer y aplicar, cuando corresponda, las Normas Oficiales Mexicanas citadas en el apartado 3 de esta norma, de acuerdo a su ámbito de su competencia; • 5.8.3. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos, éticos y humanísticos de acuerdo a su ámbito de competencia; DOF: 02/09/2013 NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
  • 15. 5.9. Cumplir con las normas institucionales y de orden técnico en materia laboral, que apliquen en el ámbito específico de su competencia, a fin de contribuir a la seguridad del usuario, la del equipo de salud, así como, para la conservación del medio ambiente.
  • 18. RESPONSABILIDA D CIVIL La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado
  • 21. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUJETOS -Presunto responsable -Victima HECHO GENERADOR -Acción u omisión IMPUTACIÓN FACT. SUBJETIVA Análisis de conducta del sujeto reclamado -Culpa y Dolo- FACT. OBJETIVOS NEXO CAUSAL EL DAÑO Sin daño no hay lugar a responsabilida d civil.
  • 24. Concepto: En el ejercicio médico del profesional de salud se entiende por responsabilidad médica a la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado
  • 25. Finalidad de la responsabilidad penal: • normado por el Código Penal, tiene por finalidad penar o castigara quien ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando daños o perjuicios a su organización, a la sociedad o a la persona humana. En la negligencia médica el bien jurídico protegido es la vida y la salud.
  • 26. Para que exista responsabilidad, es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad existen 2 formas de culpabilidad Imprudencia Dolo
  • 27. • Dolo : actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo, es decir ay conciencia y voluntad clara y manifiesta, también se equipara cuando hay engaño y malicia. • Imprudencia: actúa con imprudencia quien no lo hace con la diligencia debida , en el delito imprudente , la actividad del sujeto no va encaminada ala producción del resultado
  • 28. Cuando se habla de responsabilidad penal, en el ámbito médico, se hace referencia al estudio de unas figuras delictivas que están relacionadas con las profesiones sanitarias. ● Homicidio. ● Cooperación e inducción al suicidio. ● Aborto. ● Lesiones. ● Manipulación genética ● Detenciones ilegales. ● Omisión de socorro y denegación de auxilio. ● Descubrimiento y revelación de secretos. ● Suposición de parto. ● Falsedades. ● Intrusismo. ● Liberación de energía nuclear o de elementos radiactivos. ● La imprudencia médica.
  • 29. Donde se regula: • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal • TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal • CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
  • 31. Responsabilidad laboral Como cuerpos legales que en forma principal regulan la relación obrero patronal deben tenerse en consideración los siguientes: La constitución, contratos colectivos, contratos ley, contratos individuales, reglamentos interiores de trabajo, entre otras normas legalmente establecidas. • Incurrido en alguna responsabilidad. • Consecuencias.
  • 32. Responsabilidad laboral La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los trabajadores. Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.
  • 33. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. Artículo 46 El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
  • 34. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. Artículo 47 I. Engaño por parte del trabajador o el sindicato que lo recomendó con certificados falsos o referencias en los que se atributan al trabajador capacidades que carezca. Esta causa dejara de tener efecto después de 30 días de servicio. II. Incurrir en faltas de probidad y honradez, violencia, amagos, injuria o malos tratamientos en contra del patrón, familiares o personal directivo o administrativo de la empresa. Salvo en provocación o defensa propia. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros lo dispuesto en la fracción anterior. Si como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, familiares o personal directivo alguno de los actos antes mencionados. Si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de una de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin ídolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. Causas de recisión SIN RESPONSABILIDA D para el PATRÓN.
  • 35. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • 36. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
  • 37. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
  • 38. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
  • 39. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; III. III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
  • 40. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
  • 41. Título Segundo Relaciones individuales del trabajo. Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo. Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
  • 42. Responsabilidad laboral Marco Jurídico Ley federal del trabajo Título Dieciséis Responsabilidades y Sanciones 992/1010 Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
  • 43. Responsabilidad laboral Marco Jurídico Ley federal del trabajo Título Dieciséis Responsabilidades y Sanciones 992/1010 • Todos los artículos hacen referencia a los patrones. • Excepto el 1006 que impone pena de prisión y multa a todo aquel que presente documentos o testigos falsos. • La multa de los trabajadores no podrá ser mayor de un salario semanal. • El articulo 21 constitucional prohíbe imponer a los trabajadores multas con importe superior a su jornada laboral. • Entre las responsabilidades que afectan a la vida laboral la ley regula específicamente la suspensión en el empleo por faltas menores: antes de aplicar el castigo se debe escuchar al trabajador en su defensa. • En ningún caso la sanción puede ser mayor de ocho días de suspensión, sin goce de salario. • Responsabilidad de mayor impacto para el trabajador deriva de que incurra en una conducta susceptible de fundar el despido. • Conductas que ponen de manifiesto que los trabajadores violan principios de respeto, productividad, probidad, honradez, asiduidad, moralidad y obediencia que son, entre otros, sustanciales a la relación de trabajo.
  • 44. Responsabilidad laboral Marco Jurídico Ley federal del trabajo Título Dieciséis Responsabilidades y Sanciones Tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general, al momento de cometerse la violación. 1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción 2. La gravedad de la infracción 3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse 4. La capacidad económica del infractor. 5. La reincidencia del infractor. Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
  • 45. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Reincidencia: Cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional. Responsabilidad laboral Marco Jurídico Ley federal del trabajo Título Dieciséis: Responsabilidades y Sanciones
  • 47. Titulo primero capitulo 1: Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley. ● Art 1: De orden publico y observancia general en toda la republica y tiene por orden distribuir competencias entre los ordenes de gobierno para establecer responsabilidades administrativas ● Art 2: ● Establecer principios y obligaciones de los servicio públicos ● Establecer faltas administrativas graves y no graves ● Establecer sanciones ● Determinar mecanismos de prevención, corrección e investigación ● Crear bases para políticas eficaces
  • 48. ●Art 4: sujetos de esta ley ●Servidores públicos ●Personas que fungen como servidores públicos ●Los particulares vinculados con faltas administrativas graves
  • 49. Capitulo II : Principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos Los servidores públicos observaran en el desempeño de su empleo, disciplina, lealtad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad…. o Actuar conforme a la ley, reglamentos o Conducirse con rectitud o Satisfacer el interés de las necesidades colectiva por encima de las particulares o Dar a las personas el mismo trato o Cultura de servicio o Administrar los recursos públicos con eficacia, eficiencia… o Promover, respetar los derechos humanos o Corresponder a la confianza de la sociedad o Abstenerse de promesas que comprometan el Estado
  • 50. Capitulo III: Autoridades competentes para aplicar la presente ley • Art 9: ámbito de su competencia Las secretarias Órganos internos de control Auditoria Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas Los Tribunales La suprema corte de Justicia de la Nación y el Consejo de Judicatura Federal
  • 51. Titulo segundo Capitulo V: de la prescripción de las responsabilidades administrativas ●Art 74: ●En caso de la faltas administrativas no graves las facultades de los órganos internos de control para imponer sanciones prescribirán de tres años seguidas del día posterior a la falta cometida ●Las faltas no graves el plazo será de siete años
  • 52. Titulo 4 Capitulo 1: sanciones por faltas administrativas no graves • Art 75: la secretaria de órganos internos de control impondrán las siguientes sanciones Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución de su empleo, cargo o comisión, y Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
  • 53. Capitulo II: Sanciones para los servidores públicos por faltas graves ●Art 78: sanciones por el Tribunal a los Servidores Públicos ●Suspensión del empleo, cargo o comisión; ●Destitución del empleo, cargo o comisión; ●Sanción económica, y ●Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio ●público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
  • 54. ●Art 80: para la imposición de sanciones ●Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; ●El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; ●Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; ●Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; ●La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y ●El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable
  • 55. Titulo primero de la investigación y calificación de las faltas graves y no grases Capitulo III de la calificación de faltas administrativas • Concluida la investigación se procederá a el análisis de los hechos, una vez calificada se incluirá en el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
  • 56. Titulo segundo del procedimiento de responsabilidad administrativa capitulo I: disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa • Art 111: deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
  • 57. • Art 116: partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa Autoridad investigadora Servidor publico señalado como presunto responsable de la falta administrativa Persona física o moral señalado como presunto responsable Terceros que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento
  • 58. Sección segunda Medios de apremio • Art 120: las autoridades resolutorias o substanciadoras podrán hacer uso de los siguientes medios para hacer cumplir sus determinaciones s Cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Arresto hasta por treinta y seis horas Solicitar el auxilio de la fuerza publica de cualquier orden de gobierno
  • 59. Sección tercera Medidas cautelares • Art 123. podrán solicitar medidas cautelares que: Eviten el ocultamiento u obstrucción de pruebas Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa
  • 60.
  • 61. Referencias • LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-07-2016 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716. pdf • LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-06- 2015 http://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.go b.mx/files/files/Marco_Juridico/Leyes/Ley%20Federal%20d el%20Trabajo.pdf • https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/l ey-federal-del-trabajo#32892