1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Mercantil
Barquisimeto 10 de septiembre 2017
Marian Roque
C.I 22.331.325
2. Los Actos de comercio
productor
Son todos los actos de
naturaleza privada
su objetivo, crear, modificar y
extinguir derechos o
obligaciones que tiene como
objetivo principal tener un
lucro
Teorías del acto
sistema subjetivo
Comenzó en la
edad media por la
caída de roma.
Considera que un acto
es de comercio cuando
lo ejecuta un
comerciante; esto
quiere decir que la
calidad del sujeto será
la condición para
determinar si este acto
es comercial o no
Se define
Es un caso
jurídico que
permite distinguir
entre los casos
del derecho civil
y el derecho
mercantil
Con el objetivo:
Establecer
relaciones
jurídicas
entre las
personas
Para crear
modificar o
extinguir
derechos
Principios del acto
Mediaciones en el cambio
de bienes y servicios
La producción de bienes y
servicios
La circulación de bienes
Clasificación de los
actos
Actos de Comercio en
Sentido Absoluto: Son
aquellos cuya naturaleza
comercial está implícita al
acto mismo
Actos de Comercio en Sentido
Relativo: Dentro de este grupo de
actos se distinguen las siguientes
categorías
Atendiendo a la intención de
las partes: por ejemplo, la
compra, permuta o
arrendamiento de cosas
muebles, hechas con ánimos
de revenderlas, arrendarlas o
subarrendarlas en la misma
forma o en otra distinta.
Atendiendo a la causa que lo
determina: por ejemplo, la comisión
y el mandato comercial
Intercambio
comercial
mediador
consumidorNegocio
jurídico
Cambio de un
bien por otro
Cambio de un bien
por otro
Económico: vive
del comercio,
asume ganancias
y perdidas
Los comerciantes
Jurídico è ejerce en
nombre propio actos
de comercio de
manera profesional y
con fines de lucro.
clases
Comerciante
Individual : Persona
Natural Comerciante
Social: sociedades
constituidas conforme
al código de
Comercio.
Deben
registrarse en
el registro de
comercio
Art. 19 Co. de Co.
(Documentos que
deben anotarse)
Funciona conforma al
17 el C de C
Art 25 Co. de Co. (Los documentos
aquí mencionados sólo producen
efectos después de registrados y
fijados).