1. CONDICIONES DETERNMINADAS POR LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA
PARA GRAVAR LA PROPIEDAD HORIZONTAL CON ICA.
Grupo 7
Diana Katherine Perez Pulgarín
Maricela Quintero Estupiñan
Paola Andrea Ramirez Yepes
Esmeralda Rendon Orozco
2. •Nos indica que la P.H en el desarrollo de su objeto social no son contribuyentes de
impuestos Nacionales ni Municipales y pertenece al Régimen Tributario Especial (P.H.
Residenciales) Sin embargo cuando las copropiedades comienzan a efectuar
actividades siendo mixtas comerciales de explotación de sus zonas comunes pierden
automáticamente de conformidad con las Reformas Tributarias el R.T.E y se convierte
en Régimen Tributario Ordinario.
L. 675/2001 ART. 33.
Naturaleza y
características.
•Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que
destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación
comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del
régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de
industria y comercio. PARÁGRAFO . Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las
propiedades horizontales de uso residencial”.
Reforma Tributaria año
2012 y 2016.
(Propiedad Horizontal-
Regulado por el ART. 19-5
E.T.)
•Propiedad horizontal.- “En caso de que la persona jurídica de la propiedad horizontal
realice otras actividades
•de naturaleza mercantil, es decir, distintas a su objeto social y que correspondan a las
enunciadas en el artículo
•195 del Decreto 1333 de 1986, se convierte en sujeto pasivo del impuesto de
industria y comercio por dichas
•actividades” (DAF, Conc. 41, As. 020350, jun. 14/2013).
Opinión DAF Ley
2063/2020
3. Bogotá
(Concepto 68345 del 2017)
• Es importante tener en cuenta que este impuesto
grava el ejercicio de actividades industriales,
comerciales y de servicios en una jurisdicción por
tanto si una copropiedad horizontal mixta realiza
forma virtual el arrendamiento de sus áreas
comunes será contribuyente del impuesto esto así
lo ha señalado la secretaria de hacienda distrital
Cali
(Acuerdo No. 0434 de 2017 Art. 83)
• La persona jurídica originada en la constitución de
la propiedad horizontal exclusivamente residencial
y que no destine algún o algunos de sus bienes, o
áreas comunes para la explotación comercial o
industrial, generando algún tipo de renta.