Este documento trata sobre los impuestos municipales sobre actividades económicas en Venezuela. Explica que este impuesto grava el ejercicio habitual de actividades industriales, comerciales o de servicios en un municipio, basándose en los ingresos brutos generados. También describe que es un impuesto real, periódico y territorial, ya que depende de la actividad en sí y no de los sujetos, se cobra anualmente, y solo aplica a actividades dentro de la jurisdicción municipal. Finalmente, analiza los elementos de la relación jurídica tributaria como el
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República bolivariana de venezuela impuestos municipales sobre actividades economicas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
MINISTERIODEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE
DERECHO ADMINISTRATIVO
IMPUESTOS MUNICIPALES SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
COMERCIALES Y DE INDOLE SIMILAR.
BACHILLER:
MARCO DÍAZ
20.055.386
Maracay, Noviembre 2016
2. INTROCUCCIÓN
El impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades
económicasde industria,comercio,serviciosode índole similar),esuntributo que grava
el ejerciciohabitual de lasactividadesindustriales,comercialesode serviciosque realice
una persona natural o jurídica, susceptibles de ser vinculadas con el territorio del
Municipiopor aplicación de los factores de conexión pertinentes, que en el caso de las
actividades industriales y comerciales se reconducen a la existencia de un
establecimiento permanente.
La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del referido
impuesto, está conformada por los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las
actividades industriales, comerciales o económicas de naturaleza similar que se
desarrollen en el ámbito territorial del Municipio, o que por su índole se consideren
ejercidasendichajurisdicción.A talesefectos,se entiendeporingresosbrutos, todas las
cantidadesyproventosque de maneraregularrecibael sujeto pasivo por el ejercicio de
la actividad económica que explota en la jurisdicción del ente local.
En tal sentido, la doctrina en general caracteriza este tributo como un impuesto real,
periódico y territorial.
Es un impuestoreal porlacircunstanciade que para su cuantificaciónse toma en cuenta
sólo la actividad que los sujetos pasivos ejercen habitualmente, sin atender a las
condicionessubjetivasde loscontribuyentesparalafijaciónde labase imponible ni de la
alícuota.
Asimismo, es un tributo periódico por existir una alícuota constante relacionada con la
actividadcumplidadurante el tiempo señalado en la ordenanza respectiva, proyectada
sobre el monto de ingresos de un período determinado, por lo que se le considera un
impuesto anual. (Ver artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
publicadaenGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade Venezuela N° 39.163 del 22 de
abril de 2009).
Finalmente, es un impuesto territorial en virtud de recaer, exclusivamente, sobre
aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo
impone. De tal manera, para que un contribuyente sea sujeto pasivo del aludido
tributo, debe existir una conexión entre el territorio del municipio exactor y los
elementos objetivos condicionantes del impuesto, esto es, el lugar de la fuente
productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo.
3. IMPUESTOS SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
Este es un impuesto que grava los impuestos brutos ,que se origina de toda actividad
económica , de industria , comercio ,servicios de índole similar ,realizada de forma
habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que pueda estar
sometido a un establecimiento comercial , local ,oficina o lugar físico cuyo fin sea el
lucro.Siendo distintoalostributosque corresponden al poder nacional o estadal, sobre
la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio, de una actividad en
particular y se causara con independencia de estos.
RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA
Conocido por otros autores como (obligación tributaria) (deuda tributaria)(relación de
deudatributaria) (créditoimpositivo)(relación jurídica tributaria sustancial) o (relación
jurídica tributaria principal ), esta se define como la relación que se genera al darse
situaciones concretas previstas por la normal legal, dando origen al contenido
directoo indirecto,al cumplimientode prestacionestributariasde dar, hacer, no hacer y
de tolerar.
CALCULOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación
Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código
Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujetoactivoesel ente acreedorde la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito
la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el
titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracteres de la
obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia
(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto
pasivoel deudorocontribuyente,mientras que autores como Pérez de Ayala considera
que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El
sustitutoes aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y
por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a
este último de la relación jurídica tributaria.
De cualquierforma, laley determinaquiéneslapersonaobligadaal pagodel tributo, sea
personanatural o jurídicaconsideradacontribuyente, responsable o sustituto. También
se considerarán sujetos pasivoslasherencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentesde personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un
patrimonio separado, sujetos a imposición.
4. 3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación
tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un
negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica
esencial del hecho imponible.