2. Impuesto a las
Actividades Económicas
Es un impuesto provincial que
resulta de aplicar a los ingresos
brutos las alícuotas
establecidas en la ley N° 6.611
4. Sujetos Obligados
Aquellos que desarrollen actividad
comercial o de presentación de
servicios en forma exclusiva en la
Provincia de Salta (contribuyentes
jurisdiccionales).
5. Hecho Imponible
Articulo N°159 Código Fiscal
El ejercicio habitual y a título oneroso en
jurisdicción de la Provincia de Salta de
comercio, industria, profesión, oficio,
negocio, locaciones de bienes, obras y
servicios, o de cualquier otra actividad -
lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza
del sujeto que la preste, incluidas las
sociedades cooperativas, y el lugar donde
se realice.
7. Habitualidad
La habitualidad deberá determinarse
teniendo en cuenta las actividades, el objeto
de la empresa, profesión o locación y los usos
y costumbres de la vida económica.
La habitualidad no se pierde por el hecho de
que después de adquirida, las actividades se
ejerzan en forma periódica o discontinua.
8. Actividades que no requieren
Habitualidad (Art. N°160 C. Fiscal)
Profesiones Liberales
Mera compra de productos
agropecuarios, forestales y minerales
para industrializarlos o venderos fuera de
Salta
Fraccionamiento y venta de Inmuebles
9. Actividades que no requieren
Habitualidad
Compra y Ventas Inmuebles
Locación de Inmuebles
Operaciones de préstamo de dinero
con o sin garantía
En otras. (Art. N°160 de Código
Fiscal )
10. Base Imponible (Art. N°162 C. Fiscal)
Son los ingresos brutos devengados
durante el periodo fiscal por el
ejercicio de la actividad gravada.
12. Devengado (Art. N°163 C. Fiscal)
Venta de bienes inmuebles: Firma del boleto,
de la posesión o escrituración, lo que fuera
anterior;
Venta de otros bienes: Facturación, entrega
del bien, o acto equivalente, lo que fuera
anterior;
Prestaciones de servicios y de locaciones de
obras y servicios, facturación, total o
parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo
que fuera anterior.
13. Devengado (Art. N°163 C. Fiscal)
Trabajo sobre inmuebles de terceros: Aceptación
del certificado de obra, parcial o total, o de la
percepción total o parcial del precio de la
facturación, lo que fuera anterior;
Intereses, desde el momento en que se generan y
en proporción al tiempo transcurrido hasta cada
periodo de pago del impuesto
14. Conceptos Deducibles (Art. N° 170 C. Fiscal)
a) Devoluciones, bonificaciones y descuentos.
b) El importe de los créditos incobrables
producidos en el transcurso del período fiscal.
15. Mínimos
Art. 175 Código Fiscal: “La ley impositiva fijará
la alícuota general del gravamen, las alícuotas
particulares y los montos mínimos y fijos que
por rubros o actividades se establezcan para
cada período fiscal”.
16. Mínimos - Ejemplos
Industrialización de combustibles líquidos y
gas natural, con expendio a consumidor final:
$40
Comercialización de billetes de lotería y
boletas de tómbola: $50
Salones o lugares de juegos de
entretenimientos en general: $75
Resto de actividades: $40
17. Mínimos - Excepciones
Art. 14 Ley 6611: “Fijase en las unidades tributarias
que se indican a continuación, los montos de
impuesto mínimo mensual a pagar en cada caso, con
excepción de:
los ingresos provenientes de la actividad de
locación de inmuebles,
ejercicio de la actividad desarrollada por
profesionales con título universitario o técnicos que
formen parte de Colegios o Consejos profesionales
18. Mínimos - Excepciones
y las actividades mencionadas en los apartados
f) y g) del inciso III del articulo anterior…”
f) Las rentas y/o ajustes de estabilización o
corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles en Moneda
Nacional, o Extranjera, emitidas o que se emitan
en el futuro por la Nación las Provincias y las
Municipalidades.
g) Derogado por Decreto N§ 1.963/93.
19. Caso 1
Contribuyente XX ejerce dos actividades, las
cuales se encuentran alcanzadas por el impuesto
y no son conexas, ¿se debe ingresar un solo
mínimo?
a) Ventas al por menor de artículos nuevos,
alícuota aplicable 3,6% sobre los IIBB,
mínimo $40
b) Playa de Estacionamiento: alícuota aplicable
6% sobre los IIBB, mínimo $50
20. Caso 2
Contribuyente XX ejerce dos actividades, las
cuales se encuentran alcanzadas por el impuesto
y son conexas, ¿se debe ingresar un solo
mínimo?
a) Telecabina, alícuota aplicable 6% sobre los
IIBB, mínimo $50
b) 2 Juegos de Azar (máquina de
entretenimiento), alícuota aplicable 6% sobre
los IIBB, mínimo de 1 a 5 máquinas $15