2. Sub Tema 1
El contrato de seguro marítimo
Generalidades
3. El contrato de seguro marítimo
Definiciones:
a) Legales:
México
Brasil
Chile
b) Doctrinarias:
Joaquín Garrigues
Renzo Donati
Carlos Rodríguez Pastor
4. El contrato de seguro marítimo
México.- Artículo 1, Ley de Contrato de Seguro:
“Por contrato de seguro, la empresa aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a
pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato”
5. El contrato de seguro marítimo
Brasil.- Artículo 1432 Código Civil de 1916:
“ Considérase contrato de seguro aquel por el cual una
de las partes se obliga para con otro, mediante el pago
de un premio, a indemnizarle los perjuicios resultantes
de riesgos futuros, previstos en el contrato”
6. El contrato de seguro marítimo
Chile.- Artículo 512 Código de Comercio:
“ El contrato de seguro es un contrato bilateral,
condicional y aleatorio, por el cual una persona natural
o jurídica toma sobre sí por un tiempo determinado,
todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro
que corren ciertos objetos pertenecientes a otra
persona, obligándose mediante una retribución
convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro
daño estimable que sufran los objetos asegurados. ”
7. El contrato de seguro marítimo
Joaquín Garrigues
“ Seguro es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una
persona – el asegurador -, asume el riesgo de que ocurra una
acontecimiento incierto al menos en cuanto el tiempo,
obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo
se haya convertido en siniestro. ”
8. El contrato de seguro marítimo
Renzo Donati
“ El contrato de seguro es una relación en la que el asegurador,
contra el pago o la obligación de pago del premio, se obliga a
resarcir al asegurado dentro de los límites convenidos, de las
consecuencias de un evento dañoso, incierto.”
9. El contrato de seguro marítimo
Carlos Rodríguez Pastor
“ El contrato de seguro es el contrato por el cual una persona
jurídica denominada asegurador, ofrece a otra, denominada,
asegurado, efectuar una prestación, subordinada a la realización
de un riesgo y previo pago de una suma determinada.”
10. El contrato de seguro marítimo
Diferencias entre el contrato de seguro y la apuesta
La apuesta es la posición de dos o más partes sosteniendo un
hecho posible, se comprometen recíprocamente una utilidad,
correspondiente a quien favorece el hecho afirmado. La apuesta
no requiere acreditar daño ni interés, pues persigue el lucro.
El contrato de seguro, cubre la pérdida patrimonial de quién se ve
afectado por dicha pérdida o valora económicamente, un hecho
natural a favor de quienes se ven afectados. El contrato de seguro
es indemnizatorio, no enriquece, restituye.
11. El contrato de seguro marítimo
Clasificación de los seguros
En razón de que el interés asegurado guarde relación directa con la
persona humana, podemos clasificarlos en:
1. Seguros de cosas
2. Seguros de personas
Cada legislación ubica a cada uno los diversos intereses particulares
en estos dos grandes tipos de seguros.
1. Dentro del seguro de cosas, se incorpora el daños patrimoniales
como el incendio, agricultura, granizo, responsabilidad civil,
transporte, etc.
2. Dentro del seguro de personas, se incorporan los seguros de vida,
accidentes personales, enfermedad y asistencia sanitaria.
12. El contrato de seguro marítimo
Concepto.- El contrato de seguro marítimo, es un
contrato que involucra diversos intereses particulares,
que tienen en común su relación con el transporte de
mercancías y personas, como: el buque, el flete,
responsabilidad civil, la mercancía, beneficio esperado
y otros asociados a éstos, correspondiendo en
consecuencia, entenderse como un seguro de
transporte, que además, tiene en común con los demás
contratos de seguros, sus elementos personales,
formales y reales, que hace que sea un género dentro
de la especie.
13. El contrato de seguro marítimo
Características del contrato de seguro
1. Es un contrato sinalagmático
2. Es un contrato oneroso
3. Es un contrato aleatorio
4. Es un contrato de tracto sucesivo
5. Es un contrato de empresa
6. Es un contrato de indemnización estricta
7. Es un contrato celebrado sin desigualdad inter partes
14. El contrato de seguro marítimo
Connotaciones del contrato de seguro
a) Homogeneidad de los riesgos
b) Dispersión de los riesgos
c) Frecuencia de los riesgos
d) Fraccionamiento de los riesgos
15. El contrato de seguro marítimo
Connotaciones del contrato de seguro
a) Homogeneidad de los riesgos
Ello significa, que se clasifican los riesgos por grupos
homogéneos, lo que facilita el cálculo del premio en
razón de que, la estadística suministra el grado de
probabilidad de siniestros en función de cada grupo de
riesgos y todo ello presupone homogeneidad de tarifas.
De esta forma la masa de riesgos se homogeniza
estadísticamente, lo que implica una delicada selección
de riesgos.
16. El contrato de seguro marítimo
Connotaciones del contrato de seguro
b) Dispersión de los riesgos
Los riesgos generalizados presuponen la concentración
de los daños y el consiguiente aumento de la entidad
de los mismos.
Para neutralizar este efecto se hace preciso asumir
riesgos diseminados o dispersos, lo que evita que la
realización de los riesgos (siniestros), abarque gran
cantidad de intereses asegurados o cuando menos los
siniestros no se verifiquen simultáneamente.
17. El contrato de seguro marítimo
Connotaciones del contrato de seguro
c) Frecuencia de los riesgos
No es factible concebir el seguro sobre la base de la realización
extremadamente repetida o reiterada del riesgo ni tampoco en
consideración a que la producción del siniestro sea insólita, pues
una u otra hipótesis obstarían a una adecuada apreciación
estadística cuya eficacia se halla condicionada a hechos repetidos
con cierta regularidad.
18. El contrato de seguro marítimo
Connotaciones del contrato de seguro
d) Fraccionamiento de los riesgos
Muchas veces la asunción de riesgos por la aseguradora, podría
de realizarse en gran número o de los de mayores montos
asegurados, podría ponerla en condiciones de insolvencia o
quiebra, por lo que la practica aseguradora permite distintas
formas de fraccionamiento, como son el seguro múltiple, el
coaseguro y por último el reaseguro.
19. El contrato de seguro marítimo
Elementos esenciales del contrato
1. Los sujetos del contrato, siendo estos el asegurado y el
asegurador.
2. Existencia de consentimiento, el cual debe ser libre y
voluntario, por tanto, exento de vicio alguno de la voluntad.
3. Debe existir un objeto, que debe ser real o potencial (lucro
cesante) y cuantificable económicamente; no son
asegurables los aspectos morales.
4. Debe existir una causa del contrato (Interés asegurable)
20. El contrato de seguro marítimo
La regulación del contrato de seguro en el
Perú
En este sentido existen tres medios de
regulación del contrato en nuestro país, estos
son:
1. Legal
2. Administrativa
3. Contractual
21. El contrato de seguro marítimo
La regulación del contrato de seguro en el Perú
Legal, determinada por el Código de Comercio, el que
sin embargo, tiene la condición de ius dispositivum, es
decir, se aplica supletoriamente en ausencia de
voluntad de las partes. El Código se refiere a las partes,
a los intereses asegurables, la forma del contrato, la
indemnización y la nulidad del contrato.
22. El contrato de seguro marítimo
La regulación del contrato de seguro en el Perú
Administrativa, mediante la cual el Estado regula la
participación del privado en la captación de fondos del
público a través de una actividad que se reconoce
necesaria en la actividad comercial, en nuestro país está
determinada por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702,
regula por esta norma a los bancos, empresas de
seguros y afines. Esta Ley no regula el contrato de
seguros sino las condiciones en que las empresas del
sector deben operar en el país.
23. El contrato de seguro marítimo
La regulación del contrato de seguro en el Perú
Contractual, siendo la regulación legal, como hemos visto, supletoria,
esta forma de regulación reviste por tanto, la mayor importancia, pues
determina los alcances de la voluntad de las partes y las obligaciones y
responsabilidades de cada una de ellas.
Siendo el contrato de seguro un contrato compuesto, tiene en su forma
básica, sus condiciones generales, una forma establecida libremente por
las aseguradoras en nuestro país, sin embargo, las coberturas que se
contratan sobre los riesgos cubiertos, son determinadas por un conjunto
de cláusulas de origen inglés, que conforman el real contenido de estos
contratos, existiendo variaciones dependiendo del objeto e interés
asegurable.
24. El contrato de seguro marítimo
Fundamentos del control del Estado sobre la actividad
aseguradora
La regulación que hace el Estado de la actividad aseguratoria es una
prerrogativa considerada constitucionalmente, pues así lo establece el
artículo 87 de la Constitución vigente:
“ La Superintendencia de Banca y Seguros, ejerce el control de las
empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del
público, y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o
similares, determine la Ley.
La Ley establece la organización y la autonomía funcional de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por
el plazo correspondiente a su período constitucional .El Congreso lo
ratifica”
25. El contrato de seguro marítimo
Fundamentos del control del Estado sobre la
actividad aseguradora
Esta prerrogativa que el Estado se reserva, esta basada en el
principio de soberanía y en el deber de asegurar a la nación un
control de la economía que dé estabilidad y seguridad, lo que son
los pilares del desarrollo económico de un país. Esta función de
policía del Estado, compromete la creación y regulación de una
estructura que le permita cumplir con estos fines y que este al
servicio del Estado y de la nación.
26. El contrato de seguro marítimo
La trascendencia de la Ley de seguro inglesa (Marine
Insurance Act - 21.12.1906 -)
Al componerse los contratos de seguros tanto en nuestro medio
como en la mayoría de países en el mundo, las condiciones
inglesas se han convertido por su aceptación internacional,
preponderantes en este mercado, de ahí la importancia de la ley y
práctica inglesa desarrollada y resumida ( de una serie de prácticas
y fallos judiciales) en su ley de seguros, pues la cláusulas que se
incorporan y que tienen como origen el ILU (Institute London
Underwriters) se interpretan conforme a la ley en mención.
27. El contrato de seguro marítimo
Reseña histórica
Los contratos de seguro aparecieron a comienzos del S. XIV en las
ciudades Estado Italianas, recibiendo por vez primera regulación legal en
las Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona en 1484, que
recopilaron usos consuetudinarios mediterráneos.
Destacan posteriormente las normas reguladoras contenidas en las
Ordenanzas de Burgos de 1538 y las de Bilbao de 1560, las del Guidon
de la Mer de 1556 – 1584, que influyeron grandemente en la Ordenanza
Marítima de Colbert de 1681, sin embargo, por los sucesivos hechos
históricos que modificaron las condiciones de los países en que nació la
práctica asegurado, ésta se desplaza del continente a la isla que
conocemos como Reino Unido a mediados del S. XVII.
28. El contrato de seguro marítimo
Reseña histórica
Acogida que fue esta práctica en este país, su asiento más
reconocido fue el llamado Café del Lloyds, en donde por 20
peniques se tenía derecho a tomar una café y a participar de la
rueda de noticias que se daban desde todas partes del mundo
sobre la actividad marítima y en donde se empieza a ejercer la
actividad del seguro, desde entonces como hasta ahora las
pautas del seguro se hacen siguiendo a este mercado que ha
logrado imponerse en el 85% de los países del mundo.
29. El contrato de seguro marítimo
Sujetos auxiliares en el mercado de seguros
En el mercado de seguros existen una serie de sujetos que sin
formar parte del contrato de seguros, conjugan sus servicios
para obtener la realización de la actividad aseguradora, estos
sujetos además regulados por la Ley 26702, son los siguientes:
Corredores de seguros y reaseguros
Ajustadores de seguros
Peritos de seguros
30. El contrato de seguro marítimo
Sujetos auxiliares en el mercado de seguros
Corredores de seguros y reaseguros.- Son las personas naturales o
jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la
celebración de los contratos de seguros y reaseguros y asesorar a
los asegurados o contratantes del seguro en materias de su
competencia.
31. El contrato de seguro marítimo
Sujetos auxiliares en el mercado de seguros
Ajustadores de seguros.- Estos sujetos designados por el asegurador se
encargan de prestar los siguientes servicios:
Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del
siniestro
Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del
siniestro
Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las
condiciones de la póliza
Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza
Señalar el importe que corresponda indemnizar
32. El contrato de seguro marítimo
Sujetos auxiliares en el mercado de seguros
Perito de seguro.- Sujeto designado por el asegurador para:
En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una
responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de
aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el
riesgo que ha de cubrir.
En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un
daño o una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir
uno u otra.
En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas,
estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos
siniestrados.
34. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE
SEGURO
CONCEPTO.- Cuando nos referimos a elementos
personales del contrato de seguro marítimo, estamos
hablando de las partes del contrato y de quienes en su
nombre participan en él, sin que ello implique una
modificación de su posición contractual.
En el entendimiento que las partes de este contrato
son:
El asegurador
El asegurado
Desarrollaremos este tema en dicho orden.
35. Elementos personales del contrato
El asegurador.- Es quién asume a cambio de un precio
(prima) el riesgo de tener que subvenir las
consecuencias patrimoniales negativas de un
determinado evento (siniestro) sobre intereses ajenos.
Atendiendo a la característica de que el contrato es uno
de empresa, es por cuanto la realidad ha permitido que
sólo aquellas sociedades con la solidez económica y
financiera suficiente pueda asumir esa condición.
En nuestro país, los bancos como las empresas
aseguradoras deben necesariamente asumir la forma de
sociedad anónima.
36. Elementos personales del contrato
El asegurador.- El asegurador como empresa esta condicionada
desde el punto de vista económico a reunir como capital social
mínimo el siguiente:
Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de
vida)………………………………………….S/. 2 712 000,00
Empresa que opera en ambos ramos (riesgos generales y de vida)
……………………………………………….S/. 3 728 000,00
Empresa de seguros y de reaseguros…..S/. 9 491 000,00
Empresa de reaseguros ………………….S/. 5 763 000,00
37. Elementos personales del contrato
Formas contractuales en los que asegurador
puede contratar, estas son:
El contrato de seguro
El coseguro
El seguro cumulativo o múltiple
El reaseguro
38. Elementos personales del contrato
El contrato de seguro.- Es el contrato usual en la
actividad de seguros, conforme a la cual un sujeto con
legítimo interés que recae sobre un determinado bien,
procede mediante un contrato a trasladar los riesgos
sobre la cosa, que de realizarse obligarían a la otra
parte del contrato, al asegurador, al cumplimiento de
su obligación, esto es a pagar la indemnización,
consecuencia, de la prima o premio que el asegurado le
ha pagado y éste (el asegurador) ha aceptado.
39. Elementos personales del contrato
El coseguro.-Es la consecuencia de que un asegurador , por razones
técnicas y/o económicas, no puede aceptar en solitario, cubrir el interés
asegurado, por lo cual comparte con otros aseguradores el riesgo a
través de una única póliza y única prima.
Una de las características de este modalidad, es que los aseguradores
suelen designar para la administración de este contrato a un piloto,
cabecera, abridor o delegado, el que en su representación tomará el
control de la ejecución del contrato y las acciones pertinentes a la
realización del siniestro, estas decisiones comprometen a todos los
coaseguradores.
Por otro lado, a la realización del siniestro nace la obligación de
indemnizar, obligación que es divisible y mancomunada, salvo pacto en
contrario entre los coaseguradores, que han celebrado un “pacto de
coseguro interno”.
40. Elementos personales del contrato
El seguro cumulativo o múltiple.- Es la modalidad mediante la
cual el asegurado contrata una serie de contratos de seguros en
forma separada, sobre el mismo objeto e interés, dentro de una
temporalidad (vigencia) contemporánea.
Así esta figura tiene las siguientes características:
Identidad de interés asegurado
Identidad de riesgo
Distintos aseguradores
Simultaneidad de la duración de los contratos y de su vigencia.
41. Elementos personales del contrato
El reaseguro.- Es una practica asegurativa que nuestro Código de
Comercio define en el artículo 762 en los siguientes términos:
Artículo 762.- Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los
efectos por éste asegurados, en todo o en parte, con el mismo o
diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar
el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del
primer asegurador.
Asimismo, el artículo 77 de la Ley de Seguros de España, dice:
Artículo 77.-Por el contrato de reaseguro el reasegurador se
obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en
el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a
consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador
en un contrato de seguro.
42. Elementos personales del contrato
Vista la figura del asegurador, nos toca ver la del asegurado,
debiendo precisar en este caso, la diferencia entre las distintas
figuras que se turnan con relación a la figura del asegurado, estas
son:
El asegurado
El tomador
El beneficiario
43. Elementos personales del contrato
El asegurado.- Propiamente hablando, asegurado es el titular del interés
sometido a riesgo, es decir, la persona natural o jurídica que, en virtud
de una relación – usualmente de propiedad – con aquel interés,
experimenta un perjuicio patrimonial en caso de que se realice el
siniestro. Así, la determinación de la calidad de asegurado adviene a
través de su relación con el interés asegurado, y no por su calidad de
contratante directo del seguro (tomador)
44. Elementos personales del contrato
El tomador.- Cuando el asegurado (quién posee el interés asegurado) es
a su vez quién contrata la póliza, es a su vez asegurado y tomador.
Sin embargo, es práctica permitida en el seguro que quién sin tener
interés asegurable pueda contratar (tomar) un seguro en nombre de
otro, asumiendo la obligación consecuente, del pago de la prima.
La figura que opera en estos casos es la de contratación a favor de
terceros, los cuales aún después de ocurrido el siniestro en aplicación del
principio de conservación del contrato. Esta ratificación sólo opera
válidamente hasta antes que el tomador retire su consentimiento.
45. Elementos personales del contrato
El tomador.- La figura del tomador siempre representa un seguro
por cuenta ajena, que puede revestir dos modalidades; una, ya
vista, que el tomador identifica al asegurado el momento de
tomar la póliza, lo que implica que sólo éste tendrá el derecho de
reclamar la indemnización, en caso ocurra el supuesto del riesgo
asegurado; y la segunda, en la que el tomador no declara al tomar
el seguro el nombre del asegurado, pues simplemente éste se
desconoce, suele tomarse a nombre de quién corresponda, en
este supuesto adquiere derecho a reclamar la indemnización el
que en el momento de realizarse el siniestro tenga el interés
asegurable.
46. Elementos personales del contrato
El beneficiario.- Esta es una persona ajena la relación jurídica creada por
el contrato de seguro, resultando ser en consecuencia un tercero,
situación frecuente en los seguros de vida y accidentes, pero muy rara en
el seguro de cosas (entre ellos el marítimo).
Se trata en síntesis, de una persona a la que la póliza o n documento
complementario atribuyen el derecho de indemnización en caso de
siniestro, con independencia de que sea o no titular del interés asegurado
y con independencia de que haya sufrido o no perjuicio alguno.
El segurador puede oponer al beneficiario las excepciones en cuanto a la
existencia y cobertura del contrato que hubiera podido oponer al
asegurado mismo.
47. Elementos personales del contrato
La cláusula de acreedor hipotecario.- Es un supuesto singular en el
seguro de daños, específicamente, en el seguro marítimo. En general, el
beneficiario tiene en virtud de esta pacto expreso un derecho sobre la
indemnización no un derecho a la indemnización.
En virtud de lo cual no será pagada la indemnización hasta que las
relaciones con el asegurado se definan a su favor y por consiguiente,
pueda cobrar del monto que como indemnización corresponde al
asegurado.
Esta cláusula usada para que el acreedor hipotecario pueda asegurar su
crédito ante la contingencia de pérdida total o avería del buque.
48. Elementos personales del contrato
La cláusula de acreedor hipotecario.- Esta cláusula implica lo siguiente:
En caso de siniestro o avería no se pagará por el asegurador ninguna
suma al asegurado sin el consentimiento previo del acreedor hipotecario
(Banco).
El acreedor hipotecario se subroga hasta por un monto igual al monto
insoluto y por tanto, no pagado del asegurado a su deudor.
La aseguradora debe poner el beneficiario, en conocimiento de cualquier
contingencia en la renovación del seguro o falta de pago del mismo.
No se podrá hacer ninguna reducción del capital asegurado y de los
riesgos cubiertos, sin la conformidad del acreedor hipotecario.
50. La transferencia de la póliza
Otra forma posible de transferir derechos es con la transferencia
de la póliza, la cual puede emitirse en forma nominativa, a la
orden y al portador.
En esta forma de transferencia el cedente que mediante esta
cesión de créditos asume la legitimación para requerir la
indemnización, se expone a que el asegurador, le pueda oponer
todas las excepciones del contrato e incluso las de naturaleza
personal que tuviera contra el propio cedente.
Por eso la póliza en estos casos se convierten en un título de
crédito impropio o un simple título de legitimación.
52. Elementos formales del contrato de seguro
La póliza.- En nuestra legislación (Artículo 750 del Código de
Comercio) existe una condición para la validez y existencia del contrato,
y es que el contrato conste por escrito ( exista póliza), la misma que debe
estar firmada por las partes.
Esta póliza esta compuesta por tres partes:
Condiciones generales
Condiciones particulares:
Cláusulas particulares
Cláusulas específicas
53. Elementos formales del contrato de seguro
Condiciones generales.- Según el artículo 9 de la Ley 26702, las empresas
del sistema de seguros, gozan de las amplia libertad para establecer las
condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Condiciones que se redactan a la luz de la práctica internacional
debiendo respetar la normativa nacional.
Estas condiciones regulan los derechos, procedimientos y las formas de
extinguirse la relación jurídica asegurativa entre las partes.
54. Elementos formales del contrato de seguro
Condiciones particulares.- Compuesta por las cláusulas particulares y las
cláusulas específicas, que son de origen inglés y tienen al ILU (Institute
London Underwriters), como organismo promotor de las mismas.
Estas cláusulas en realidad constituyen un sistema de riesgos cubiertos y
exclusiones, éstas a su vez pueden ser aseguradas a través de otras
cláusulas que son de naturaleza específica.
Las cláusulas particulares, obedecen a la descripción de los riesgos que
con carácter general se ven expuestos los objetos asegurados, a los que
se les excluye algunos riesgos, que se cubren mediante cláusulas
específicas.
Las cláusulas específicas, dan cobertura a riesgos no generales sino
determinadas de determinado interés asegurado.
55. Elementos formales del contrato de seguro
Interpretación de las pólizas.- Las cláusulas del ILU, establecen
específicamente, que éstas se interpretan según la Ley y practica inglesa,
y es en esas condiciones que se incorporan a las pólizas nacionales.
Las condiciones generales, se interpretan según la Ley nacional, bajo el
principio de que en caso de duda sobre ellas, esta favorece al asegurado
en contra del asegurador, pues éste es quién las predetermina.
Ante un siniestro y la determinación de la cobertura, la interpretación de
las pólizas se efectúa en sentido inverso al de su estructura, así primero
se revisan las cláusulas específicas, de no encontrar amparo, se revisan
las cláusulas particulares, y en última instancia las condiciones generales.
56. Elementos formales del contrato de seguro
Modelos de póliza
En nuestro país cada empresa de seguros establece sus propias condiciones
generales, las que reemplazan en un póliza inglesa a su equivalente la Marine
Policy Form.
A estas condiciones generales se agregan las condiciones particulares que
atendiendo al objeto e intereses cubiertos, básicamente suelen ser:
En el caso de buques e intereses conexos
Las “Institute Time Clauses Hull”; las “Institute War and Strikes Clauses” ambas
del 1.10.83 y las “Institute Time Clauses Freight” del 1.8.89
En el caso de mercancías
Las “Institute Cargo Clauses” en sus tres versiones A, B y C; las “Institute War
Clauses” (cargo) y las “Institute Strike Clauses” (cargo) todas del 1.1.82
57. Elementos formales del contrato de seguro
Las proposiciones del seguro
Aquí debemos diferencias dos supuestos, el del solicitante
(asegurado) y la de la empresa asegurada (asegurador).
En el caso del solicitante, que solicite un seguro, la solicitud
representa una invitación a ofertar, que se libra para que sea el
asegurador el que proponga.
Por ello, se entiende que una solicitud de seguro que pudiera
efectuar cualquier persona no tiene carácter vinculante para ésta.
En el caso del asegurador, la solución es contraria, pues
atendiendo a la solicitud del asegurado procede a ofertarle un
seguro, siendo obligatorio y por tanto, vinculante para éste,
mantener la oferta y el plazo.