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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CABUDARE ESTADO LARA
Nancy Bartolomé
Roselin Narvaez
José Alí Portillo
Derecho Mercantil Especial
Julio 2017
EL DERECHO DE SEGURO
El seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente manera: una
operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos
igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza
para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.
De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios
sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la
organización empresarial.
El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo,
al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad.
La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la
acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de
desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La
consecución de tales garantías tendrá lugar mediante la aplicación por la organización
empresarial de una serie de normas técnicas que podemos sintetizar en:
 Aplicación de la Ley de los grandes números, mediante la acumulación de la
mayor masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de
las probabilidades teóricas a las reales.
 Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos de
la misma naturaleza. De ahí la especialización de la actividad por ramos.
 Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue mediante
la selección de riesgos y su fraccionamiento a través del coaseguro y del
reaseguro, en sus distintas modalidades.
 Constitución de reservas o provisiones técnicas, específicas de la actividad,
que garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad.
 Constitución de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes
desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantías de solvencia.
Existen varias definiciones de Seguro como tal entre ellas tenemos:
1. Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso,
mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de
que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a
indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño
producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.
2. Seguros, en Derecho, acuerdos contractuales para que el asegurador
compense al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento
fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas
contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un
daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a
aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas.
CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador
se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra
llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda
causar un suceso incierto. A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos
que intervienen en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el
beneficiario.
Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones
aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la
existencia de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro
responde a una necesidad: la de protección frente a la posibilidad de que por azar se
produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial.
En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo.
El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque
se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que
se ha realizado la convención; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones
recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la
indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un
hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre
con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
De igual forma el Contrato de Seguro da origen necesariamente a una póliza,
que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el
asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma general, particular
o especial regulan la relación contractual convenida.
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos
estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al
asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.
El seguro lucrativo tuvo su principal antecedente en el seguro marítimo, en el
siglo XIII. El seguro es actualmente una pieza básica de nuestra estructura social. En el
mundo antiguo la institución familiar, los sistemas de producción agrícola y la
organización gremial proporcionaban al individuo la protección que necesitaba. En
cambio, la sociedad moderna, basada en el individualismo y reducción del entorno
familiar, obliga a buscar protección mediante fórmulas legales o contractuales contra
crecientes riesgos personales y patrimoniales que se derivan y tienen su consecuencia
del progreso tecnológico.
Cabe señalar que es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por
enfermedad o por accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de
compensaciones laborales.
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo
(OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con
sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra
publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad
social". De este documento se transcribe:
SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
1. El asegurador (Empresa de Seguros)
2. El asegurado
3. El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a
prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se
obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un
evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es
conocida como prima.
El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado
riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un
tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a
la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al
asegurador.
El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma
asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.
LA POLIZA DE SEGURO
Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque
no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto
sin excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que
debe ser nominativa.
El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las
cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se
denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.
La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los
derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios
folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares
están normalmente mecanografiadas.
EL REASEGURO Y EL COASEGURO
Para evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compañías aseguradoras
recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que ésta
cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las
compañías de seguros cumplan con las obligaciones contraídas hacia sus clientes. Al
reasegurar parte del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de
fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones.
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al
asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado
directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente,
toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que
ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.
"Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las
consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y
conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos,
conservando la responsabilidad ante el asegurado.
El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables
que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las
obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el
reasegurador.."
El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y
ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es
celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total
del riesgo.
El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del
asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas
correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del
seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría
de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán
los poderes del caso.
La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato
de coaseguro es conocida como compañía "lider" y es la encargada de coordinar las
relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha
relación contractual se encuentran integrados en un consorcio.
Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un
límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras
compañías ese exceso de riesgos.
LA SEGURIDAD SOCIAL
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos".
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la
República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,
cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez,
nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de
previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades
de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o
servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene
derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que
garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado
dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 84 y 85 establecen el Derecho a la Salud y la creación de un
sistema público nacional de salud integrado al sistema de Seguridad Social, en base a
ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan
con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de
la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al
empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia
lo harán directamente.
El Derecho de Seguro es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la
regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste.
En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado
por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553
Extraordinario del 12-11-2001 y la cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al
611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente
a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por leyes del 30-07-1938, 17-08-1942,
19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21-
12-55.
Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato
de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley
que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros).
LA HISTORIA DEL SEGURO
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se
utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.
Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios
y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la
Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los
barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios
para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se
perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el
costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a
propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder
dinero.
El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente.
Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue
consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos,
especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía
una institución organizada.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal
como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y
distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como
en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que
ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro
marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El
Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó
la mayor parte de Londres.
Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las
etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la
mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias,
que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías
autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la
Lloyd's de Londres.
Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:
1ª.- Edad antigua.
2ª.- Edad Media (hasta mediados del siglo XIV).
3ª.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.
4ª.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX.
5ª.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días.
1.- Edad antigua:
En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases
técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los
infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de
caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una
caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos
durante el trayecto por robo o asalto.
Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes que imponían la obligación
recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en
provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos.
Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos
que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus
asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del
"préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador
tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a
puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba
nada.
Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega
anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro.
En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron
instituciones muy similares al seguro.
2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV):
A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros
en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las
denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí
constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no
tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese
carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose
propósito de lucro.
El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo.
Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por
una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese.
Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como
usuario el pago de todo tipo de intereses.
3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.
En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima,
aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio
escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque
"Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban
"polizzas"
Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad
aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen
la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la
primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. A esta época
corresponde la creación del Lloyd's inglés que era una corporación de aseguradores
individuales. Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de
Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en 1769.
Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia
del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo
en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección contra el fuego.
4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX.
Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por siniestros
naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del
hombre. En consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una mayor
base científica.
Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat
sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y
formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos
principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora.
Durante el siglo XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia
Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la
actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho
más compleja.
5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días:
Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en
el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la urbanización,
la industrialización y la debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el
individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora.
Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubrían. Hay
un fuerte intervencionismo estatal, debido principalmente al gran número de
aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas
garantías. En esta época la institución aseguradora va adaptándose a las nuevas
exigencias de la vida económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el
seguro como garantía ante las crecientes industrias.
Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado,
solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el
mismo refería sobre los actos de comercio.
En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo.
Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía
Seguros Marítimos del Zulia".
En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y
luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".
En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora.
Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American
Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas
de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la
Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva
en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril de 1939,
siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.
En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se
promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se
reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año.
Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico que
regula actualmente en el país las actividades relativas a los seguros privados en
Venezuela.
En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del
Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de
riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo
establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de
febrero de 1944.
En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y
patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se
verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el
Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del
Seguro Social Obligatorio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente
reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley,
que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los
beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo
plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo
plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y
crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual
se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y
familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el
porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se
encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las
necesidades por la población trabajadora.
FUENTES DEL DERECHO DE SEGURO
Limitándonos a los seguros privados, las leyes que rigen esta materia son las
siguientes: Ley del Contrato de Seguro de 26 de agosto de 1935, reformada
especialmente por la de 11 de febrero de 1946; Ley General de Instituciones de
Seguros, de la misma, reformada en 18 de febrero de 1946; Reglamento del Seguro del
Viajero, de 3 de marzo de 1933; Reglamento del Seguro de Grupo, de 13 de noviembre
de 1936; Código de Comercio, de 1989, en materia de seguro marítimo, en los artículos
que antes citaron. La Ley General de Vías de Comunicación tiene preceptos que
afectan a la materia del seguro.
De todas ellas, la más importante es la Ley del Contrato de Seguro, la Ley Francesa del
Contrato de Seguro de 1930, y el Proyecto Mossa, de 1931.
La Ley de Instituciones de Seguro tuvo sus precedentes en la ley de 16 de diciembre de
1892 sobre sociedades de seguros; la del 26 de mayo de 1910 sobre organizaciones de
las compañías de seguros sobre la vida, y en la Ley General de Sociedades de Seguros
de 27 de mayo de 1926.
Una fuente legal en cuanto debe obtener aprobación de la Secretaría de Hacienda
y consuetudinariamente por su aplicación usual son las condiciones generales fijadas
por las compañías en sus pólizas.
EL NUEVO RÉGIMEN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
VENEZOLANO
El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace
más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia...
¿Donde está la voluntad política, o los luchadores sociales?
Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad
social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS)
promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del
30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia)
establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social
promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece
cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República
indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica
como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la
gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la
seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como
servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho
humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los
venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados
legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social,
actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes
venezolanas.
Prestaciones de la nueva Seguridad Social
El artículo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo
régimen:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que
incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la
prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y
saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación,
reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por
causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,
accidentes, maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para
unaparte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de
bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida
familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información,
orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción
al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y
privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y
otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y
que sea objeto de previsión social
Subsistemas de la Seguridad Social
La LOSS ha creado varios subsistemas encargados de las diferentes prestaciones
garantizadas en el nuevo régimen, los cuales deben ser regulados por la LOSS y leyes
ordinarias que deben promulgarse en el seno de la Asamblea Nacional, o providencias
administrativas de entidades especializadas.
• Subsistema de pensiones
• Subsistema de salud
• Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral
• Subsistema de vivienda y política habitacional
• Subsistema de recreación
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas
También, se encuentra aprobada en la Asamblea Nacional (tampoco está en
vigencia) la Ley de Servicios Sociales publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.270 del
12/09/2005. Esta ley está destinada a regular el nuevo "Régimen Prestacional de
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas" mencionado por
primera vez en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y se fomenta la
creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para ejecutar estas funciones.
La nueva ley orgánica del sistema de seguridad social se encuentra actualmente
en un limbo legal, estancada en un Vacatio Legis que no permite su ejecución.
LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), sancionada por la
Asamblea Nacional, en su sesión del 06-12-2002, promulgada y publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.600, de fecha 30-12-2002,
deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 1997) y las
reformas sucesivas hechas durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002. La LOSSS
constituye el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República,
que consagra el derecho de toda persona a la seguridad social. Esta Ley es el resultado
de grandes esfuerzos, realizados en un ambiente político, social y económico
sumamente convulso y conflictivo, lo cual influyó para que la consulta popular resultara
muy tímida, parcial y circunscrita a muy pocos sectores de opinión y actores de la vida
nacional. Su aprobación, sin mayor consenso parlamentario ni alborozo por parte de la
opinión pública del país, pasó desapercibida. Sus efectos en el mejoramiento de la
calidad de vida y bienestar social de la población venezolana, pueden ser favorables si
se aplica cabalmente y de manera efectiva; pues, ella, se perfila, desde el punto de vista
legal, como el eje vertebrador de la política social del Estado venezolano. Sus aspectos
positivos y negativos deberán ser apreciados por los distintos sectores de población
según mejore o desmejore su actual situación previsional; pero, no existe duda, que el
espíritu, propósito y razón que la anima es la protección social de todos los habitantes
de la República.
La Ley consta de 149 artículos, ordenados en seis (6) títulos: Disposiciones
Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social;
Regímenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social; Régimen
de Transición; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una breve reseña
de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la
Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación
subjetivo) están comprendidas todas las personas que residen legalmente en el territorio
de la República (nacionales y no nacionales) sin discriminación de ninguna naturaleza.
En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección
(ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el
artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales:
Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de
Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes
Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de
Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en
el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
El Financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas
fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la
obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas
con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras
personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una
compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de
carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y
de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los
beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de
instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial”
y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de
participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la
seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. Tres (3) aspectos
de la Ley no gozan de nuestra aceptación, no obstante, nuestra condición de coredactor
de la misma. Ellos son: el régimen de afiliación; el régimen de transición,
particularmente , lo referente al trato otorgado a los denominados “regímenes
especiales”; y, el exceso de competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional,
concretamente, al Presidente de la República, para su ejercicio de manera discrecional.
Sobre estos aspectos expresamos opinión contraria en su oportunidad, inclusive, por
escrito; pero, privó una especie de odio hacia los “regímenes especiales”, tildados de
“privilegiados” y una concesión exagerada a la voluntad presidencial en obediencia a las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Algunos sectores de opinión califican la ley como un sueño irrealizable; otros,
apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores que ven
afectados los regímenes previsionales a los cuales han pertenecido, se resisten a sus
disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a los derechos adquiridos y en
curso de adquisición y al amparo de principios laborales consagrados en la Constitución
de la República, razón por la que se prevé que adelantarán las luchas defensivas
correspondientes. La Ley, en nuestra opinión, supera la tendencia privatizadora y
antisolidaria presente en la LOSSSI de 1997, por consiguiente, puede representar, para
las personas históricamente excluidas de protección social, un paso de avance en el
camino hacia el logro de dicha protección, aún a riesgo de desmejorar regímenes
previsionales preexistentes, a cuyo amparo se encuentran importantes sectores de
población. Lo ideal es que la Ley se convierta en el instrumento principal para la
configuración y consolidación de un Sistema de Seguridad Social que cubra a todos los
habitantes del territorio de la República.
El Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social, adscrito a la Facultad
de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela y la
Coordinación del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las
Universidades Nacionales, han considerado conveniente difundir y dar a conocer la Ley,
dado que el artículo 22 de nuestro Código Civil establece que: “la ignorancia de la Ley
no excusa de su cumplimiento “.
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE SEGURO
Lo público y lo privado en el derecho de seguros: Ha podido hablarse de lo
público y lo privado en el derecho de seguros como fuente de división entre los seguros
privados, que afectan al interés individual, y seguros públicos en los que el interés
social es predominante. Esta distinción nos lleva directamente a la diferenciación entre
el derecho público y el derecho privado, basada en una vieja fórmula romana (jus
jublicum est quod ad statum rei romanoe spectat: privatum quod ad singularum
utilitatem pertinet); pero, una atenta consideración del problema muestra lo artificioso
de dicha división, ya que es indiscutible la existencia de aspectos públicos en los
seguros privados y de intereses privados en los públicos. Tampoco basta acudir, para
basar la distinción, el aspecto de necesidad (ius cogens) de las normas relativas a los
seguros públicos, pues con referencia a los seguros privados declara el artículo 193 de la
Ley del Contrato de Seguro que “todas las disposiciones de la presente ley tendrán el
carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto contrario”
Entre los seguros privados y los seguros sociales la única diferencia está en que estos
últimos toman al asegurado en consideración a su pertenencia a una clase determinada:
la de los trabajadores, y no como simples ciudadanos particulares. La presencia o
ausencia de una empresa comercial como aseguradora, tampoco es nota distinta.
Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas,
proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes
materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad,
accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las
empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo
que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus
inversiones o sus bienes de capital.
Las compañías aseguradoras amplían de forma constante su ámbito de
competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años anteriores era
normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catástrofes como los
terremotos, las guerras, el riesgo de explosión nuclear o de radiación y otros
acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década de 1980 las compañías
aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos
los riesgos posibles.
La función del seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes
económicos que derivan de la desaparición física de quien era hasta entonces sostén del
hogar. Además permite la detección precoz de enfermedades.
Desde el punto de vista económico, posibilita el desarrollo del crédito, es fuente
de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades
aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye a la formación
del producto bruto interno y por lo tanto del producto bruto nacional.
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El derecho de seguro

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CABUDARE ESTADO LARA Nancy Bartolomé Roselin Narvaez José Alí Portillo Derecho Mercantil Especial Julio 2017
  • 2. EL DERECHO DE SEGURO El seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad. De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización empresarial. El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad. La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La consecución de tales garantías tendrá lugar mediante la aplicación por la organización empresarial de una serie de normas técnicas que podemos sintetizar en:  Aplicación de la Ley de los grandes números, mediante la acumulación de la mayor masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de las probabilidades teóricas a las reales.  Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos de la misma naturaleza. De ahí la especialización de la actividad por ramos.  Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue mediante la selección de riesgos y su fraccionamiento a través del coaseguro y del reaseguro, en sus distintas modalidades.  Constitución de reservas o provisiones técnicas, específicas de la actividad, que garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad.  Constitución de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantías de solvencia. Existen varias definiciones de Seguro como tal entre ellas tenemos: 1. Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 2. Seguros, en Derecho, acuerdos contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas.
  • 3. CONTRATO DE SEGURO El Contrato de Seguro es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el beneficiario. Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro responde a una necesidad: la de protección frente a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo. El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer. De igual forma el Contrato de Seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida. El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. El seguro lucrativo tuvo su principal antecedente en el seguro marítimo, en el siglo XIII. El seguro es actualmente una pieza básica de nuestra estructura social. En el mundo antiguo la institución familiar, los sistemas de producción agrícola y la organización gremial proporcionaban al individuo la protección que necesitaba. En cambio, la sociedad moderna, basada en el individualismo y reducción del entorno familiar, obliga a buscar protección mediante fórmulas legales o contractuales contra crecientes riesgos personales y patrimoniales que se derivan y tienen su consecuencia del progreso tecnológico. Cabe señalar que es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
  • 4. El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe: SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROS Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos: 1. El asegurador (Empresa de Seguros) 2. El asegurado 3. El beneficiario El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima. El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador. El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía. LA POLIZA DE SEGURO Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa. El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas. EL REASEGURO Y EL COASEGURO Para evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compañías aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las compañías de seguros cumplan con las obligaciones contraídas hacia sus clientes. Al
  • 5. reasegurar parte del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones. El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado. El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. "Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador.." El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso. La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "lider" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio. Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos. LA SEGURIDAD SOCIAL "Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente": "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
  • 6. La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios" En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83, 84 y 85 establecen el Derecho a la Salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de Seguridad Social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. El Derecho de Seguro es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste. En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por leyes del 30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21- 12-55. Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros). LA HISTORIA DEL SEGURO La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
  • 7. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada. Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro: 1ª.- Edad antigua. 2ª.- Edad Media (hasta mediados del siglo XIV). 3ª.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. 4ª.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX. 5ª.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días. 1.- Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus
  • 8. asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy similares al seguro. 2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses. 3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "polizzas" Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyd's inglés que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en 1769. Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección contra el fuego. 4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica.
  • 9. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora. Durante el siglo XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja. 5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días: Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la urbanización, la industrialización y la debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubrían. Hay un fuerte intervencionismo estatal, debido principalmente al gran número de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas garantías. En esta época la institución aseguradora va adaptándose a las nuevas exigencias de la vida económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el seguro como garantía ante las crecientes industrias. Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio. En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia". En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora". En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa). En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948. En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año. Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela. En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo
  • 10. establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias. Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo. En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización. En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora. FUENTES DEL DERECHO DE SEGURO Limitándonos a los seguros privados, las leyes que rigen esta materia son las siguientes: Ley del Contrato de Seguro de 26 de agosto de 1935, reformada especialmente por la de 11 de febrero de 1946; Ley General de Instituciones de Seguros, de la misma, reformada en 18 de febrero de 1946; Reglamento del Seguro del Viajero, de 3 de marzo de 1933; Reglamento del Seguro de Grupo, de 13 de noviembre de 1936; Código de Comercio, de 1989, en materia de seguro marítimo, en los artículos que antes citaron. La Ley General de Vías de Comunicación tiene preceptos que afectan a la materia del seguro. De todas ellas, la más importante es la Ley del Contrato de Seguro, la Ley Francesa del Contrato de Seguro de 1930, y el Proyecto Mossa, de 1931. La Ley de Instituciones de Seguro tuvo sus precedentes en la ley de 16 de diciembre de 1892 sobre sociedades de seguros; la del 26 de mayo de 1910 sobre organizaciones de las compañías de seguros sobre la vida, y en la Ley General de Sociedades de Seguros de 27 de mayo de 1926.
  • 11. Una fuente legal en cuanto debe obtener aprobación de la Secretaría de Hacienda y consuetudinariamente por su aplicación usual son las condiciones generales fijadas por las compañías en sus pólizas. EL NUEVO RÉGIMEN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANO El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia... ¿Donde está la voluntad política, o los luchadores sociales? Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas. Prestaciones de la nueva Seguridad Social El artículo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo régimen: 1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 12. 3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 6. Protección integral a la vejez. 7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. 8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para unaparte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos. 11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social Subsistemas de la Seguridad Social La LOSS ha creado varios subsistemas encargados de las diferentes prestaciones garantizadas en el nuevo régimen, los cuales deben ser regulados por la LOSS y leyes ordinarias que deben promulgarse en el seno de la Asamblea Nacional, o providencias administrativas de entidades especializadas. • Subsistema de pensiones • Subsistema de salud • Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral • Subsistema de vivienda y política habitacional • Subsistema de recreación Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas También, se encuentra aprobada en la Asamblea Nacional (tampoco está en vigencia) la Ley de Servicios Sociales publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.270 del 12/09/2005. Esta ley está destinada a regular el nuevo "Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas" mencionado por primera vez en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y se fomenta la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para ejecutar estas funciones.
  • 13. La nueva ley orgánica del sistema de seguridad social se encuentra actualmente en un limbo legal, estancada en un Vacatio Legis que no permite su ejecución. LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS) La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), sancionada por la Asamblea Nacional, en su sesión del 06-12-2002, promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.600, de fecha 30-12-2002, deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 1997) y las reformas sucesivas hechas durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002. La LOSSS constituye el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República, que consagra el derecho de toda persona a la seguridad social. Esta Ley es el resultado de grandes esfuerzos, realizados en un ambiente político, social y económico sumamente convulso y conflictivo, lo cual influyó para que la consulta popular resultara muy tímida, parcial y circunscrita a muy pocos sectores de opinión y actores de la vida nacional. Su aprobación, sin mayor consenso parlamentario ni alborozo por parte de la opinión pública del país, pasó desapercibida. Sus efectos en el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social de la población venezolana, pueden ser favorables si se aplica cabalmente y de manera efectiva; pues, ella, se perfila, desde el punto de vista legal, como el eje vertebrador de la política social del Estado venezolano. Sus aspectos positivos y negativos deberán ser apreciados por los distintos sectores de población según mejore o desmejore su actual situación previsional; pero, no existe duda, que el espíritu, propósito y razón que la anima es la protección social de todos los habitantes de la República. La Ley consta de 149 artículos, ordenados en seis (6) títulos: Disposiciones Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social; Regímenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social; Régimen de Transición; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una breve reseña de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidas todas las personas que residen legalmente en el territorio de la República (nacionales y no nacionales) sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El Financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y
  • 14. de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. Tres (3) aspectos de la Ley no gozan de nuestra aceptación, no obstante, nuestra condición de coredactor de la misma. Ellos son: el régimen de afiliación; el régimen de transición, particularmente , lo referente al trato otorgado a los denominados “regímenes especiales”; y, el exceso de competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional, concretamente, al Presidente de la República, para su ejercicio de manera discrecional. Sobre estos aspectos expresamos opinión contraria en su oportunidad, inclusive, por escrito; pero, privó una especie de odio hacia los “regímenes especiales”, tildados de “privilegiados” y una concesión exagerada a la voluntad presidencial en obediencia a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Algunos sectores de opinión califican la ley como un sueño irrealizable; otros, apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores que ven afectados los regímenes previsionales a los cuales han pertenecido, se resisten a sus disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición y al amparo de principios laborales consagrados en la Constitución de la República, razón por la que se prevé que adelantarán las luchas defensivas correspondientes. La Ley, en nuestra opinión, supera la tendencia privatizadora y antisolidaria presente en la LOSSSI de 1997, por consiguiente, puede representar, para las personas históricamente excluidas de protección social, un paso de avance en el camino hacia el logro de dicha protección, aún a riesgo de desmejorar regímenes previsionales preexistentes, a cuyo amparo se encuentran importantes sectores de población. Lo ideal es que la Ley se convierta en el instrumento principal para la configuración y consolidación de un Sistema de Seguridad Social que cubra a todos los habitantes del territorio de la República. El Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela y la Coordinación del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales, han considerado conveniente difundir y dar a conocer la Ley, dado que el artículo 22 de nuestro Código Civil establece que: “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento “. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE SEGURO Lo público y lo privado en el derecho de seguros: Ha podido hablarse de lo público y lo privado en el derecho de seguros como fuente de división entre los seguros privados, que afectan al interés individual, y seguros públicos en los que el interés social es predominante. Esta distinción nos lleva directamente a la diferenciación entre el derecho público y el derecho privado, basada en una vieja fórmula romana (jus jublicum est quod ad statum rei romanoe spectat: privatum quod ad singularum utilitatem pertinet); pero, una atenta consideración del problema muestra lo artificioso de dicha división, ya que es indiscutible la existencia de aspectos públicos en los seguros privados y de intereses privados en los públicos. Tampoco basta acudir, para
  • 15. basar la distinción, el aspecto de necesidad (ius cogens) de las normas relativas a los seguros públicos, pues con referencia a los seguros privados declara el artículo 193 de la Ley del Contrato de Seguro que “todas las disposiciones de la presente ley tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto contrario” Entre los seguros privados y los seguros sociales la única diferencia está en que estos últimos toman al asegurado en consideración a su pertenencia a una clase determinada: la de los trabajadores, y no como simples ciudadanos particulares. La presencia o ausencia de una empresa comercial como aseguradora, tampoco es nota distinta. Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital. Las compañías aseguradoras amplían de forma constante su ámbito de competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catástrofes como los terremotos, las guerras, el riesgo de explosión nuclear o de radiación y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles. La función del seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes económicos que derivan de la desaparición física de quien era hasta entonces sostén del hogar. Además permite la detección precoz de enfermedades. Desde el punto de vista económico, posibilita el desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye a la formación del producto bruto interno y por lo tanto del producto bruto nacional.