El documento describe los Comités Ciudadanos Locales de Salud como mecanismos de participación ciudadana vinculados al primer nivel de atención en salud. Estos comités permiten a la ciudadanía aportar y desarrollar acciones que beneficien la salud comunitaria. Se explica el proceso de conformación de los comités, que incluye mapear actores, sensibilizar a la ciudadanía, elegir representantes de forma equitativa y organizar funciones internas. El objetivo final es generar espacios de participación efectiva que fortalezcan
2. La Participación Ciudadana debe entenderse como
la igualdad de oportunidades que debemos tener
todos/as los/as ciudadanos/as para ser parte activa
en las acciones y decisiones que influyen en el país.
Por medio de la
participación ciudadana
podemos organizarnos y
ser parte de los procesos
de toma de decisiones.
3. Uno de los aspectos principales de la Reforma del Estado como
estrategia de inclusión, igualdad y equidad es el fomento a la
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, definido como
“Quinto poder del Estado”. A través de esta, los y las ciudadanas
forman parte del proceso de la toma de decisiones en asuntos
públicos y generan aportes en políticas públicas, posicionando a la
participación como un derecho.
4. Demuestra un compromiso con
una gestión eficaz y
transparente
Ayuda y mejora la toma de
decisiones en todos los ámbitos.
5. La participación ciudadana implica análisis, reflexión, creatividad y
propuestas de intervención ante los problemas existentes en la
localidad.
Valores como la solidaridad, honestidad, transparencia son
promovidos con la participación ciudadana. Igualmente, es un
proceso de mediano y largo plazo que no tiene soluciones
absolutas e inmediatas, sino que tiene nuevos retos y desafíos
constantemente.
6. Es promover la acción de los actores sociales en
la toma de decisiones y la gestión pública de la
salud.
Es incidir en los determinantes sociales de la salud
con igualdad y equidad.
Es incorporar la corresponsabilidad del poder
ciudadano en el logro del Buen Vivir en Salud
7. Existe un Marco Jurídico que
garantiza el Derecho a la Salud y a
la participación de los y las
ciudadanas.
Nuevo Reconocimiento entre el Estado y la
Ciudadanía, para generar una gestión pública
participativa y transparente.
9. POLÍTICA PÚBLICA =
GESTIÓN PÚBLICA CON
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CONSTITUCIÓN
Art. 95,96,100,204
LOS
Art. 8,9
CODIGO ORGÁNICO
DE PLANIFICACIÓN Y
FINANZAS PUBLICAS
Art. 2,5,8, 13
LOSNS
CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Art. 302
LEY ORGÁNICA DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
52,53,54,
56,57,58,60
MAIS
El Marco Jurídico que fortalece el proceso de Participación
Ciudadana está dado por:
PLAN
NACIONAL DEL
BUEN VIVIR
OBJ. No1
10. Internamente en el MSP, la participación ciudadana está
fundamentada en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión
Organizacional por Procesos y en el Modelo de Atención Integral de
Salud MAIS – FCI que se orienta a generar condiciones y mecanismos
que contribuyan a que las personas y las organizaciones sociales
locales tengan el control sobre los determinantes sanitarios, a través
de procesos de información, educación permanente y activa
participación, facilitando el pleno ejercicio de sus derechos y
responsabilidades en salud.
11. La generación de condiciones saludables no es
posible sin participación activa de las personas
como sujetos de derecho, que tienen la misión
de construir sus organizaciones representativas
para conocer, acordar, ejecutar y evaluar
conjuntamente con los equipos de salud las
intervenciones del modelo de atención. La
organización local se constituye en la
contraparte de veeduría del ejercicio del
derecho a la salud y el funcionamiento de la red
de servicios.
12. De acuerdo al estatuto se articula todos los espacios, gestiones
y propuestas de la participación ciudadana vinculadas al MSP:
NACIONAL
Consejo Ciudadano Sectorial
de Salud
ZONAS
DISTRITOS
CIRCUITOS
Comités Ciudadanos
Distritales de Salud y los
Comités Ciudadanos Locales
de Salud
PERMITE A LA CIUDADANIA
APORTAN DIRECTAMENTE Y
DESARROLLAR ACCIONES
QUE BENEFICIEN LA SALUD
DE LA COMUNIDAD
ASAMBLEA
NACIONAL DEL
BUEN VIVIR
13. COMITÉ CIUDADANO LOCAL
DE SALUD
COMITÉ CIUDADANO
DISTRITAL DE SALUD
CONSEJO CIUDADANO
SECTORIAL DE SALUD
o Es el mecanismo más
pequeño del Sistema Está
ligado a cada UOS de
Primer Nivel de Atención .
o Debate reflexión y
consenso Toma de
decisiones Incidencia en
la construcción de
políticas públicas para
influir sobre los
determinantes de la salud
Control social a la gestión
pública de salud.
o El CLCS está conformado
por ciudadanos/as y
organizaciones de la
ciudadanía locales
relacionadas a la salud
o Gestión fundamental
ante el GAD local
o Mecanismo intermedio
ligado al Distrito
o Debate reflexión y
consenso Toma de
decisiones Incidencia
en la construcción de
políticas públicas para
influir sobre los
determinantes de la
salud Control social a
la gestión pública de
salud
o El CCDS está
conformado por
representantes de cada
Comité
o Gestión fundamental
ante el GAD municipal.
Incide sobre el PD y
OTCiudadano Local de
Salud
o Mecanismo ligado a
Planta Central
o Incidencia en la
construcción de
políticas públicas para
influir sobre los
determinantes de la
salud Control social
a la gestión pública de
salud.
o Conformado por
representantes de los
mecanismos
anteriores y de otras
organizaciones de la
sociedad civil
o Gestión ante todas las
funciones del estado
14. Todas las instancias a nivel: nacional, zonal, distrital y local elaboran
participativamente sus planes operativos y planes locales, los mismos que
involucran activamente a las y los ciudadanos y sus organizaciones, en
actividades que favorecen la promoción de la salud, manteniendo el control
sobre los determinantes sociales para contribuir con el mejoramiento de la
calidad de vida de la población.
LAS ACCIONES ARTICULARSE DESDE LAS UNIDADES
OPERATIVAS, DISTRITOS, ZONAS Y EL NIVEL CENTRAL.
15. Invertir en Promoción de la Salud
Inversión en
Enfermedad
Promoción de la
Salud
Enfoques
Políticas Públicas
Saludables
Reorientación de
Servicios de Salud
Medicamento
s
Tecnología
Infraestructura
Descolonizar la salud – Inclinar la balanza a promoción
- Buen vivir
- Calidad de vida
- Equidad
- Personas
Saludables
- Espacios Saludable
Intersectorialidad
- Reducción de:
Enfermedades
- Muertes
- Costos
-Discapacidades
Género
Intercultural
DDHH
Participación
16. La Promoción de la Salud promueve el desarrollo
de prácticas saludables, la construcción de
ambientes y espacios propicios para el Buen Vivir
con respeto, igualdad y participación.
17. Comité Ciudadano Local de Salud, es un espacio
de deliberación, concertación, y toma de
decisiones cuyo objetivo es dar respuesta a las
necesidades sanitarias de la población local; de
tal forma que se fortalezca el ejercicio de la
ciudadanía hacia la garantía del derecho a la
salud y promover la coparticipación ciudadana
y de la familia en el cuidado de la salud.
Es una instancia de participación ciudadana
conformada por actores sociales de la
ciudadanía y organizaciones comunitarias
locales
18. Comités Ciudadanos Locales de Salud, como mecanismo
participativo vinculado al primer nivel y que permite a la
ciudadanía aportar directamente, sugerir y desarrollar
acciones que beneficien la salud de la comunidad.
19. GENERAL
Generar espacios de
participación ciudadana en
forma efectiva, activa y
responsable a través de la
conformación de los Comités
Ciudadanos Locales de Salud
como un proceso de
empoderamiento y
corresponsabilidad en
acciones de promoción de la
salud y prevención de la
enfermedad que contribuyan
con el bienestar y el
mejoramiento de la calidad de
vida del individuo, familia y
comunidad en general.
ESPECÍFICOS
Conformar en las Unidades Operativas el
Comité Local de Salud con la participación
de todos los ciudadanos/as y
organizaciones de la ciudadanía locales.
Socializar diagnóstico de Salud, donde se
identifiquen, prioricen y analicen las
problemáticas existentes en la localidad.
Elaborar un Plan Local de Salud
Ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar
el funcionamiento de los Comités Locales
de Salud
20. Organización y Funcionamiento
Elección de representantes y conformación
del Comité Local de Salud
Información y sensibilización
Identificación y elaboración de mapa de
actores
21. 1. IDENTIFICACIÓN Y ELABORACIÓN
DE MAPA DE ACTORES
Considerando como un primer paso
para lograr la convocatoria de la
sociedad civil en las acciones
participativas que se pretende
poner en marcha.
El mapeo de actores se busca no
solo tener un listado de los
diferentes actores que participan en
una iniciativa, sino conocer sus
acciones y los objetivos de su
participación.
22. El mapeo, permite identificar a los actores
públicos, privados y sociales que están
involucrados en el desarrollo del espacio territorial
asignado, sus funciones, roles y relaciones, para
así seleccionar a los actores que sería favorable
concertar y coordinar las acciones locales.
23. 2. INFORMACIÓN Y
EN CASO DE EXISTIR UN CLS CONFORMADO, SE DEBE
UTILIZAR HERRAMIENTA FODA
Previa convocatoria de las
autoridades locales y el EAIS, se
convocará a una reunión de
información y sensibilización a todos
los actores de la ciudadanía y
organizaciones de la ciudadanía
locales relacionadas a la salud, donde
se les explicará sobre el Comité
Local de Salud, objetivo, funciones
con la finalidad que reflexionen y
comprendan la necesidad e
importancia de conformar dicho
Comité.
24. La conformación del Comité Local de Salud, es un
proceso que demanda una activa participación
democrática de la ciudadanía.
Por lo que se requiere:
Compromiso con las
funciones y
responsabilidades por parte
de cada integrante del
comité.
Decisión y
compromiso de
todos los actores
de la ciudadanía
3. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES Y CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ LOCAL DE SALUD
25. Para la conformación del CCLS se debe garantizar:
ALTERNABILIDAD
EQUIDAD EN LA REPRESENTACION DE
ACTORES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
GÉNERO, CULTURA, ÉTNIA,
GRUPOS DE EDAD.
26. LIDERES
COMUNITARIOS PARTERAS, SANADORES,
HIERBATEROS
COMITÉ DE
PADRES DE
FAMILIA
CLUB DE MADRES
CLUBES DEPORTIVOS
ADULTOS
MAYORES
ORGANIZACIONES DE
MUJERES, JOVENES,
POBLACION LGTBI
El 100% de representantes al Comité Local de Salud,
estarán conformados por la ciudadanía (sociedad civil
organizada).
COMITÉS DE USUARIAS
CLUBES DE
DIABÉTICOS E
HIPERTENSOS
27. Para ser integrante del Comité Local de Salud, debe reunir las
siguientes características:
Residir en la
comunidad y tener el
respaldo de la misma.
Ser líder, saber dirigir
un grupo.
Preferentemente
saber leer y escribir.
Ser positivo /a,
emprendedor/a
Despertar el interés y
el deseo por alcanzar
las metas en favor del
bienestar de la
comunidad.
Tener capacidad para
conciliar opiniones y
resolver conflictos que
puedan presentarse.
Estar dispuesto a colaborar
voluntariamente en el desarrollo de la
propia comunidad, sin recibir
remuneración económica.
No estar de candidato en
algún partido político
28. CCLS
PROMUEVE EL
DIALOGO Y LA
PARTICIPACIÓN DE
LA CIUDADANÍA
FOMENTA LA
CORRESPONSABILIDAD
DE TODOS
CONTRIBUYE A
MEJORAR LA
CALIDAD DE LOS
SERVICIOS
EXISTENTES EN LA
LOCALIDAD
29. El Responsable en generar la gestión participativa del Comité
Local de Salud es el Director o delegado de la Unidad
Operativa en coordinación con los Equipos de Atención
Integral de Salud.
El personal del MSP, cumplirá únicamente
con la función de acompañamiento,
facilitador, mediador, orientador.
Facilitar la organización de los asistentes para
que participen en la reunión.
Dirigirá la reunión (1-MÁXIMO 2)
Impulsar la participación de los
asistentes en todas las actividades.
30. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ
CIUDADANO LOCAL DE SALUD
Participar en la elaboración del Diagnóstico Situacional,
elaboración, implementación y seguimiento del Plan Local de
Salud.
Coordinar con los equipos de salud y participar en las actividades
de promoción de la salud en la comunidad.
Fortalecer y/o apoyar la constitución de
organizaciones locales de salud como
organizaciones juveniles, adultos
mayores, comités de usuarios/as.
Participar con representantes en la
Asamblea distrital, distrito de Salud ,
instancias de participación parroquial y/o
cantonal.
31. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ
CIUDADANO LOCAL DE SALUD
Incidir en los planes de desarrollo territorial (PDOTs) para la
incorporación de los lineamientos del Plan Local y Distrital de Salud.
Apoyar o dinamizar la coordinación y
articulación intersectorial para incidir
sobre el desarrollo local y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población.
EL CLS establecerá mecanismos para
recoger las sugerencias a través de las
asambleas y buzones de sugerencias, etc.
32. Organización
del
Comité
Local
de
Salud El Comité Local de Salud estará conformado por
+Presidente
+Vicepresidente
+Secretario
+Vocales (2-3)
+ El CLS, establecerá el periodo de las funciones,
mecanismos para su funcionamiento interno,
periocidad de las reuniones como el lugar
acordado por los miembros del mismo.
+ Toda disposición debe quedar establecido en
Actas.
4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
33. Socialización del
Diagnóstico Situacional
Elaboración del Plan
Local de Salud
Ejecución del
Plan Local de
Salud
Seguimiento,
monitoreo y evaluación
del proceso
Para viabilizar el funcionamiento y sostenibilidad del Comité
Local de Salud de debe trabajar en lo siguiente:
34. Elaboración del Plan Local de Salud
EL Comité Local de Salud
elaborará el PLS (Se lo hará a
partir del diagnóstico de
Salud); cuya finalidad es
garantizar el funcionamiento
inmediato del mismo.
El Plan Local de Salud, es una herramienta que permite
programar de manera sistemática actividades que darán
respuesta a las problemáticas identificadas y así contribuir con
el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
35. El Plan Local de Salud, se trabajará en la siguiente matriz:
PROBLEMA SOLUCIÓN
¿CON
QUIÉNES?
ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPOS RESPONSABLES
Mala calidad de
agua en la
parroquia San
Andrés
Violencia social
entre jóvenes y
formación de
pandillas
36. Para la ejecución de las
actividades, el presidente del
CCLS, convocará a una reunión
con la finalidad de elaborar un
Plan específico de trabajo, donde
se establezcan días y
responsables directos de las
actividades a ejecutarse.
37. • El seguimiento,
monitoreo, permitirá
verificar el
cumplimiento de las
actividades
contempladas en el PLS
los tiempos
establecidos, al igual
que los compromisos
establecidos.
• Se realizara cada 3
meses.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROCESO
• Cada establecimiento de salud de
Atención de Primer Nivel (A-B-C),
debe tener un respaldo físico y
digital de Plan Local de Salud, así
como una herramienta de
seguimiento.
• El responsable del EAIS-CCLS será
el encargado de realizar
seguimiento y evaluación del PLS.
• El informe de avance de las
actividades, se deberá presentar
con los respectivos justificativos
• Informar el cumplimiento del PLS a
los responsables distritales
38. Participar en el Diagnóstico Situacional de
Base del Territorio.
•Identificar y priorizar los problemas para la
elaboración del Plan Local de Salud.
•Construir el PLS conjuntamente con los
EAIS.
•Negociación con GADS para la
implementación del PLS (empieza la
intersectorialidad
Comité Ciudadano Local de Salud:
39. La intersectorialidad en salud busca
garantizar condiciones de promoción de
la salud y prevención de enfermedades
que permitan el adecuado
fortalecimiento de las capacidades de las
personas para el mejoramiento de su
calidad de vida. Haciendo evidente que
el derecho a la salud, no es un derecho
que lo pueda garantizar únicamente el
MSP como rector del Sistema Nacional
de Salud, sino que requiere de otros
sectores que permita contar con una
complementariedad de competencias y
así garantizar el derecho a la salud en su
integralidad.
40. Espacio de representación de los comités
locales de salud para la deliberación,
concertación, toma de decisiones y
control social de la gestión de salud a
nivel de distrito.
Los Comités Ciudadanos Distritales de
Salud CCDS tienen la finalidad de
promover la participación en el nivel
distrital, consolidar información de los
comités locales y retroalimentar al nivel
zonal y nacional, es decir son el nivel
intermedio de participación.
41. El CCDS, consolidará
información del nivel local y
distrital, dará seguimiento a la
ejecución de la política pública
y aportará a la misma.
Fomentará el diálogo entre
todas las instancias de
participación existentes en el
distrito y también podrá
realizar control social en su
propio nivel.
42. CONFORMACIÓN
Estará conformado por delegados de los
comités ciudadanos locales de salud de
las unidades operativas pertenecientes a
cada distrito
43. Para la conformación del CCDS se debe garantizar:
PLURALIDAD
INTERCULTURALIDAD
ALTERNABILIDAD
INCLUSIÓN DE LAS DIVERSAS IDENTIDADES
TERRITORIALES Y TEMÁTICAS CON EQUIDAD
DE GÉNERO Y GENERACIONAL.
44. El proceso de conformación lo realizara el Distrito de
Salud, para ello se deberá realizar lo siguiente:
Convocatoria a todos los
integrantes de los CCLS
existentes en el distrito a una
reunión en donde se enfatice
sobre el accionar de los CCLS,
como están contribuyendo con
la salud de su localidad y la
importancia de contar con
representantes a nivel del
distrito, que es lo que se
pretende con su participación.
Internamente cada CCLS delegará a sus
candidatos (2). Estos deberán presentar
en el distrito los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de ciudadanía
del/a delegado/a principal y suplente
2) Copia de la papeleta de votación
del/a delegado/a principal y suplente
3) Copia Acta de Constitución del CCLS
en donde conste su integración
4) Carta de delegación certificada por la
máxima autoridad de la organización
social a la que pertenece
5) Carta de delegación certificada por la
máxima autoridad del Comité
Ciudadano Local de Salud al que
pertenece.
45. El Distrito revisará la documentación
El Distrito publicará los nombres de las personas que han
cumplido con la documentación , con dichas personas se
realizará un proceso de sensibilización y capacitación sobre el
trabajo que se va ha realizar, mecanismos y herramientas para
coordinación con los CCLS de todo el distrito.
En la reunión de Asamblea , se presentarán a los candidatos,
cada uno de ellos intervendrán , en base a pregunta realizadas
por el distrito.
Mediante sobre cerrado la asamblea elegirá a los
representantes del CCDS.
Posesión del CCDS y firma del acta de constitución.
46. Presidente (Principal y Alterno)
Vicepresidente (Principal y Alterno)
Secretario (Principal y Alterno)
Vocales ( 3 principales y 3 alternos)
El Comité Ciudadano Distrital de Salud estará
estructurado por:
47. Recoger y consolidar los insumos
generados por los Comités locales de
salud para la consolidación de un Plan
Distrital de Salud que tendrá que
reflejarse posteriormente en los Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Monitorear que las decisiones contempladas
en el Plan Distrital de Salud se concreten en
las partidas presupuestarias
correspondientes, así como en los
programas y proyectos de salud.
48. El Comité Ciudadano Distrital de
Salud será impulsado por la Dirección
Distrital de Salud como red de
participación de la sociedad civil
articulada al nivel distrital y a su vez
coordinada con los niveles local,
zonal y nacional. Adicionalmente, la
dirección garantizará el cumplimiento
de objetivos y actividades, tanto
diálogos periódicos sobre la
incidencia en políticas públicas y
aporte a diversos temas.
49. P
R
O
D
U
C
T
O
S
•Plan Distrital de Salud PDS
•Ayudas memoria de reuniones y asambleas
realizadas, con sus respectivas
convocatorias y registros de asistencia.
•Aportes y observaciones a documentos de
políticas generadas por el MSP, a través de
informes, articuladas con el Consejo
Ciudadano Local de Salud y la Coordinación
Zonal
50. Velar la Participación del CCLS en el taller
temático mensual de la Videoconferencia.
Seguimiento de los acuerdos y compromisos
establecidos por los CCLS en las
Videoconferencias.
Socialización Diagnóstico Situacional por parte
del personal de salud para la elaboración del
PLS (CLS)
Ejecución PLS (Gestión Público)
51. 100% de Comités Ciudadanos
Locales de Salud conformados
100% de Comités Ciudadanos
Locales de Salud funcionando.
60% de Planes Locales de Salud
elaborados y ejecutados.
52. 100% de Comités Ciudadanos
Locales de Salud funcionando.
60% de Planes Locales de Salud
Elaborados.
• Conformación de
CCLS
BIMENSUAL
• Elaboración de
PLS de forma
participativa.
TRIMESTRAL
53. Para saber que un Comité Ciudadano Local de Salud está
funcionando se tomará en cuenta lo siguiente:
Que este conformado el CCLS.
Que realicen un taller temático mensual
(videoconferencias) con informe del mismo.
Un informe trimestral de gestión en territorio
tomando en cuenta los temas priorizados en el
Plan Local de Salud y su relación con las temáticas
tratadas en los talleres y con los determinantes de
la salud. (Gestión intersectorial)
54. 3/27/2014 ‹Nº›
Sistema de participación ciudadana en salud – Comités
Locales de Salud
Ciudadanía Estado
MSP
Interfase
Comité
Local de
Salud
Plan
local de
salud
Análisis
Situacional
Integral de
Salud (ASIS)
GAD
Distrito
Formación
ciudadana y
fortalecimiento
del tejido social
Comité Distrital
de Salud
M
A
I
S
Asamblea
Local
Ciudadana
Unidad Operativa I Nivel - EAIS
Mesas
Intersectoriales
Distritales
55. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MSP
Ciudadanía
M
A
I
S
Formación a la
ciudadanía
Fortalecimiento
del tejido social
Estado
INTERFASE
CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL
DE SALUD (Nacional)
COMITÉ CIUDADANO LOCAL DE
SALUD (U.O)
COMITÉ CIUDADANO DISTRITAL DE
SALUD (Distrito)
Municipios
PD y OT
Prefecturas
INTERSECTORIALIDAD
DETERMINANTES
DE
LA
SALUD
COMITÉ CIUDADANO ZONAL DE
SALUD (En discusión) (Zonal)
Ministerios y
otras
instituciones
MECANISMOS
DE
PARTICIPACIÓN
Gestión pública participativa
POLITICAS PUBLICAS DE SALUD
PARTICIPATIVAS
Juntas
parroquiales
57. “LLEGAR JUNTOS ES
EL PRINCIPIO.
MANTENERSE
JUNTOS, ES EL
PROGRESO.
TRABAJAR JUNTOS ES
EL ÉXITO”
58. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución.
59. Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2.Participar en los asuntos de interés público
3.Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4.. Ser consultados.
5.Fiscalizar los actos del poder público.
6.Revocar el mandato que hayan conferido a las
autoridades de elección popular.
60. Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad,
y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
61. Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
62. Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán
instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en
estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre
los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de
desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de
comunicación.
63. Para el ejercicio de esta participación se organizarán
audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos
populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía.
64. Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder
público, en ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará
el control de las entidades y organismos del sector público, y de las
personas naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los
realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e
incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la
corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría
del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
65. Objetivo 1: Consolidar el Estado
democrático y la construcción del
poder popular.
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida
de la población
66. •k.- Participar de manera individual o colectiva en las
actividades de salud y vigilar el cumplimiento de las
acciones en salud y la calidad de los servicios, mediante
la conformación de veedurías ciudadanas u otros
mecanismos de participación social; y, ser informado
sobre las medidas de prevención y situaciones de
vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida.
67. Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relación con
la salud:
d) Participar de manera individual y colectiva en todas las
actividades de salud y vigilar la calidad de los servicios
mediante la conformación de veedurías ciudadanas y
contribuir al desarrollo de entornos saludables a nivel
laboral, familiar y comunitario.
Art. 9.- Corresponde al Estado garantizar el derecho a la
salud de las personas
g) Impulsar la participación de la sociedad en el cuidado
de la salud individual y colectiva; y, establecer
mecanismos de veeduría y rendición de cuentas en las
instituciones públicas y privadas involucradas.
68. Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la aplicación
de este código, a través de la planificación del desarrollo y
las finanzas públicas, se considerarán los siguientes
lineamientos:
2.2 Fomentar la participación ciudadana y el control social
en la formulación de la política pública, que reconozca la
diversidad de identidades; así como los derechos de
comunidades, pueblos y nacionalidades.
69. Art. 5.- Principios comunes.-
5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la
planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y
todas las entidades que forman parte de los sistemas de
planificación y finanzas públicas, tienen el deber de
coordinar los mecanismos que garanticen la participación
en el funcionamiento de los sistemas.
Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de
gobierno
Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central
establecerá los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la formulación de planes y políticas,
de
conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
70. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, expedida en el Registro
Oficial No. 670, en Septiembre 2002 y su reglamento (2003),
constituye e indica las funciones de los Consejos de Salud como
espacios de articulación, coordinación interinstitucional,
intersectorial y participación ciudadana.
LA LOSNS, ESTABLECE
IMPORTANTES LINEAMIENTOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
MODELOS INTERCULTURALES DE
SALUD:
Capítulo I:
Art. 4: Principios. 5. Pluralidad: Respetar las
necesidades y aspiraciones diferenciadas
de los grupos sociales propiciando su
interrelación con una visión pluricultural.
Capítulo II: Del Plan Integral de Salud.
Art. 6. Modelo de Atención: El Plan Integral de Salud, se desarrollará con base
en un modelo de atención con énfasis en la atención primaria y promoción de
la salud. Se desarrollará en los ambientes familiar, laboral y comunitario,
promoviendo la interrelación con la medicina tradicional y medicinas
alternativas.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD (LOSNS)
71. Artículo 302.- Participación ciudadana: La ciudadanía, en forma individual
y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de
decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el
control social de las instituciones de los gobiernos autónomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los gobiernos
autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de
participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo
aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios,
comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los
pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Las
autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de
rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de
sus propias normativas.
72. Art. 52.- Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias
sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las
políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen
un mecanismo para la discusión de los lineamientos y
seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales.
Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se
desempeñarán como redes de participación de la sociedad
civil articuladas a los ministerios sectoriales.
En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las
carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a
los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera
convocatoria, estos podrán auto convocarse las veces que
crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus
integrantes.
73. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá
estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo.
Art. 53.- Funciones de los consejos ciudadanos sectoriales.-
Los consejos ciudadanos sectoriales deberán cumplir con las
siguientes funciones:
1. Intervenir como instancias de consulta en la formulación e
implementación de las políticas sectoriales de alcance
nacional;
2. Proponer al ministerio agendas sociales de políticas
públicas sectoriales
3. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes
sectoriales ministeriales se concreten en las partidas
presupuestarias respectivas y se implementen en los
programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
74. 4. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la
ejecución de las políticas públicas sectoriales en las
instancias estatales correspondientes;
5. Generar debates públicos sobre temas nacionales;
6. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y
privadas en el tema de su responsabilidad para la
concreción sectorial de la agenda pública;
7. Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano
sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e
Intercultural para el Buen Vivir.
75. Art. 54.- De la composición de los consejos ciudadanos
sectoriales.- Están conformados por actores de la sociedad
civil organizada que tienen relación con la temática
tratada por cada sector. Se promoverá una participación
amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos
espacios. Las asambleas locales plurinacionales e
interculturales para el buen vivir podrán enviar
representantes a los consejos ciudadanos.
Art. 55.- Planificación participativa intersectorial.- Los
espacios de coordinación interministerial promoverán la
realización de diálogos periódicos de deliberación sobre
políticas públicas intersectoriales para favorecer la
participación de organizaciones sociales y ciudadanía
especializada en una o varias de las temáticas.
76. Art. 56.- Las asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la
ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para
la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos,
fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las
autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en
el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y,
en general, la gestión de lo público.
La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del
territorio, de acuerdo con la extensión
o concentración poblacional.
77. Art. 57.- Composición de las asambleas locales.- La
conformación de estas asambleas deberá
garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las
organizaciones sociales y de la ciudadanía,
así como, de las diversas identidades territoriales y
temáticas con equidad de género y generacional.
Art. 58.- Funcionamiento de las asambleas locales.- Las
asambleas se regirán por los principios de democracia,
equidad de género y generacional, alternabilidad de sus
dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán
por sus propios estatutos y formas de organización de
acuerdo con la Constitución y la Ley.
78. Art. 59.- Las asambleas en las circunscripciones
territoriales indígenas, afroecuatorianas y
montubias.- En estos regímenes territoriales especiales,
las asambleas locales podrán adoptar las
formas de organización para la participación ciudadana
que correspondan a sus diversas identidades
y prácticas culturales, en tanto no se opongan a la
Constitución y a la ley.
79. Art. 60.- Funciones de las asambleas locales.- Estos espacios de
participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes
responsabilidades:
1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente,
en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la
mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios
locales;
2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas
públicas locales;
3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en
temas relacionados con la participación y el control social;
4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de
cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;
5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de
interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,
6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y
bajo el amparo de la Ley.
80. El Modelo de Atención Integral Salud-Familiar
Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI) se orienta a
generar condiciones y mecanismos que contribuyan a
que las personas y las organizaciones sociales locales
tengan el control sobre los determinantes sociales, a
través de procesos de información, educación
permenente y activa participación, facilitando el pleno
ejercicio de sus derechos y responsabilidades en
salud.
81. Son instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las
políticas públicas de carácter nacional y sectorial.
Esta ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el
derecho de la participación de todas y todos tanto individual
como colectivamente en la toma de decisiones a nivel sectorial.
Así también, propone el mecanismo para involucrarse en
espacios intersectoriales, como la Asamblea Nacional del Buen
Vivir.
Notas del editor
LOSNS - Incorporar la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles y ámbitos de acción del Sistema Nacional de Salud.
Principio: Participación.- Promover que el ejercicio ciudadano contribuya en la toma de decisiones y en el control social de las acciones y servicios de salud.
LOSNS - Incorporar la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles y ámbitos de acción del Sistema Nacional de Salud.
Principio: Participación.- Promover que el ejercicio ciudadano contribuya en la toma de decisiones y en el control social de las acciones y servicios de salud.
Luego se procederá a identificar a los actores de la ciudadanía presentes, que contribuyen en el desarrollo de la comunidad, especialmente a aquellos cuyo quehacer esté relacionado con la salud