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Huancayo, PERÚ
2020
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ÍNDICE
ACTA DE REUNION CON PADRES DE FAMILIA.................................3
CERTIFICA QUE: ...................................................................................5
CONSTANCIA DE TRABAJO ................................................................6
DIRECTIVA.............................................................................................7
INFORME .............................................................................................12
MEMORANDUM...................................................................................13
MEMORIAL ..........................................................................................15
SOLICITUD...........................................................................................16
OFICIO .................................................................................................17
RESOLUCIÓN DIRECTORAL..............................................................18
RESOLUCIÓN DIRECTORAL..............................................................19
CREDENCIAL ......................................................................................20
CONCLUSIONES .................................................................................21
3
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA
ACTA DE REUNION CON PADRES DE FAMILIA
En la Institución Educativa N° 2017 JOSÉ LEAL DE PALESTINA a los 22 días del mes de Julio del año 2020,
siendo las 16:00 horas, se dio inicio al taller ACTIVIDADES PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID-
19 con los padres de familia de la institución educativa, ponencia a cargo de la Lic. Rocío Palomino
Ramos, con la siguiente Agenda.
1. La directora presenta a la ponente a los padres de familia y le invita empezar con el
taller respectivo.
2. La Licenciada se presenta y da por iniciada la ponencia realizando las siguientes
actividades.
 Muestra un video para sensibilizar a los padres de familia.
 Para formar grupos la licenciada entrega piezas de rompecabezas a los padres
de familia, luego les indica que hay cinco rompecabezas que deben observar
todas las piezas y formar el rompecabezas respectivo.
 Formado ya los cinco grupos les pide que un papelote que escriban todo lo que
han entendido del video.
 Al terminar cada grupo exponen su papelote.
 Después de escuchar las exposiciones de todos los grupos la licenciada les pide
que coloquen un papelote blanco al costado y les pide que escriban las
actividades que realizan en casa, para contrastar las actividades que han escrito
en el papelote anterior.
 Para esta conclusión pide a los padres de familia nombren un expositor
miembro del otro grupo.
 Para motivar a los padres de familia realizan una dinámica (palo palito).
 La licenciada muestras su rotafolio con todas las acciones de prevención que
deben tener en casa y en la institución. Al finalizar su exposición entrega un
tríptico informativo sobre la prevención del COVID-19.
4
3. El presidente de apafa toma la palabra para agradecer la ponencia de la licenciada y
pide a los padres de familia cumplir con todos los protocolos para el bienestar de los
estudiantes de la institución.
Se establecieron los siguientes compromisos:
 Cumplir con todos los protocolos dentro y fuera de la institución para así evitar
la propagación del Covid-19.
Terminando la reunión pasan a firmar los padres de familia en conformidad del
taller siendo las 18:00 horas.
Firma de los presentes:
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA Mateo ARCOS CAHUANA
DIRECTOR PRESIDENTE
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA
ARCOS CAHUANA, Mateo
AGUINAGA BUSTAMANTE, Fiorella
OLIVEIRA TORRES, Jaqueline
OLARTE CARMONA, Fernando
DE LA CRUZ BALDOCEDA, Cecilia
QUISPE LIMACHE, Katty
HUAMÁN SILVA, Stephanie
RAMIREZ CHANCA, María
DOMINGUEZ SAUÑE, Elizabeth
BERROSPI CAQUI, Sofía
PALOMO BEGAZO, Evelyn
RICAPA BLAKZ, Nora
PAUCARCAJA SALAZAR, Antonio
MORALES ÁNGELES, Rosa
ROJAS MEDINA, Sandy
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA
CERTIFICA QUE:
La Directora de la I.E. Nª 2017 JOSÉ LEAL DE PALESTINA. Que suscribe
que la Sra. GIANELLA YUMIKO MORALES DE LA CRUZ, identificada
con DNI. N° 74120056, domiciliada en la ciudad de San Martin de Pangoa,
desempeñando el cargo de AUXILIAR de mi I.E, desde el 11 de marzo
del 2019 hasta el 27 de diciembre del 2019, quien demostró honestidad,
puntualidad, eficiencia y responsabilidad en todos los trabajos
encomendados.
Se otorga el presente certificados a petición de la interesada para los fines
que crea y estime conveniente el interesado.
San Martin de Pangoa, 30 de diciembre del 2019.
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
DNI: 21005986
DIRECTOR
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA
CONSTANCIA DE TRABAJO
EL DIRECTOR DE LA I.E. Nª 2017 JOSE LEAL DE PALESTINA
HACE CONSTAR
Por medio de la presente, hago constar que la Sra. GIANELLA YUMIKO
MORALES DE LA CRUZ, identificado(a) con DNI N. °74120056, ha
laborado en el cargo de AUXILIAR en esta I.E, en condición de contratado
según R.D. 47868-2015, a partir del 11 del 2019 hasta el 27 de diciembre
del 2019, demostrando puntualidad, responsabilidad y eficiencia en sus
labores como auxiliar.
Se expide la presente constancia a solicitud de la interesada y para los
fines que estime conveniente.
San Martin de Pangoa, 30 de diciembre del 2019.
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
DNI: 21005986
DIRECTOR
7
“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
DIRECTIVA Nª 066- 2018
NORMAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL SANTA AÑO 2019
I. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como finalidad normar las acciones para el proceso de
contratación del personal administrativo: Profesional, Técnico y Auxiliar de las Instituciones
Educativas Públicas, con el propósito de garantizar un servicio educativo eficiente y
oportuno.
II. BASE LEGAL
 Ley N° 28044 . Ley General de Educación
 Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público
 Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
 Ley Nº 24241 - Los cargos y plazas en la administración pública sí como las
promociones de categoría o funciones serán cubiertos por concurso de méritos.
 Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
 Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013
 Ley N° 27050 . Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por Ley N°
28164
 Ley Nº 27942- Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
 Ley N° 29248 . Ley del Servicio Militar
 Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública.
 Decreto Ley Nº 23211- Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú
 Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
 D.S. Nº 05-90-PCM . Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
 Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER
III. OBJETIVOS
 Asegurar la contratación y pago de remuneraciones en forma oportuna al personal
administrativo
 seleccionado, en las Instituciones y Programas Educativos Públicos.
 Dictar normas complementarias para la ejecución del proceso de contratación de
conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0523-2012-ED que
aprueba la Directiva N° 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER.
IV. ALCANCE
 Áreas de la UGEL Santa.
 Instituciones Educativas Públicas.
V. DISPOCICIONES ESPECIFICAS
5.1. COMPETENCIAS
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5.1.1. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
a) Proponer a la UGEL Santa la conformación del Comité de Contratación
b) Verificar y publicar las vacantes reportadas por la UGEL Santa
c) Cumplir con las disposiciones señaladas en la Directiva N°020-2012-ME/SG-
OGA-UPER
d) El Comité a nivel de Institución Educativa está conformada por: -Director de
la Institución Educativa, titular o encargado quien lo preside; -Un (01)
representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos
nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir
servidores administrativos, se elegirá en votación a un profesor de carrera; -
Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI.
5.1.2. DIRECCION DE LA UGEL SAN MARTIN DE PANGOA
a) El Comité de Contratación de la UGEL Santa está conformado por: -
Director o Jefe de Gestión Institucional o su representante quien lo
preside; -El Especialista Administrativo en personal; -Un (01)
representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos
nombrados en la entidad, elegidos en votación por mayoría simple; -Un
(01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de participación
correspondiente (COPARE y COPAL). - Conduce el proceso de evaluación
de contratos Sede y en las Instituciones Educativas donde no se puede
conformar el Comité de Contratación.
b) En caso de las Instituciones Educativas Unitarias o multigrado, así como
en aquellas II.EE. que no cuentan con Director y que exista plaza
presupuestada de personal administrativo, el proceso de evaluación
estará a cargo del Comité de Evaluación de la Sede de la UGEL San
Martin de Pangoa.
c) Las plazas vacantes orgánicas motivo de contrato, serán publicados por la
UGEL Santa, a través de la página Web, pizarras o carteles, en lugares
visibles y de fácil acceso al público.
d) Cada cargo administrativo cuenta con requisitos mínimos exigidos que
debe tenerse en cuenta al momento de evaluar. Ver Anexo Nº 01 de la
Directiva.
e) El Área de Administración a través del Equipo de Administración de
Personal, en caso de detectar irregularidades falsificaciones o
adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no
proyectará la resolución de contrato y el Área de Asesoría Jurídica iniciará
las acciones legales pertinentes por el delito contra la Fe Pública.
5.2. Son funciones del Comité
a) Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación.
b) Llevar un libro de actas, para registrar las actividades desarrolladas y las ocurrencias
del proceso.
c) Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo.
d) Publicar el cuadro de méritos, una vez concluida la evaluación
e) Recepcionar y atender los reclamos por escrito de los postulantes sobre los
resultados, luego de publicado el cuadro de méritos.
9
f) Elaborar y publicar el Cuadro de méritos, luego de resueltos los reclamos.
g) Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
h) El Presidente del Comité remitirá los expedientes de la persona adjudicado a la
UGEL San Martin de Pangoa, adjuntando el informe final del proceso de
evaluación.
5.3. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se
encuentren con sanción administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso
de licencia o vacaciones.
5.4. DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES
a) Los requisitos generales para postular son:
 Solicitud dirigida al Comité de Evaluación precisando el cargo al que postula.
 Copia simple del Documento Nacional de Identidad, carné de identidad o de
extranjería.
 Contrato firmado en dos ejemplares
 Declaración Jurada simple según formato establecido en el (Anexo Nº 03).
 Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la
evaluación de los criterios.
 Constancia de propuesta del Director de la Institución Educativa de acción
conjunta con el visto bueno de la ODEC respectiva.
 Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS en caso
corresponda.
 Documento oficial, emitido por la autoridad competente que acredite su
condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
b) Sujetarse al cronograma publicado por el Comité de Evaluación de la Institución
Educativa.
c) Posterior a la presentación de expedientes, el postulante no podrá agregar ningún
documento.
d) De haber sido seleccionado, el Comité de evaluación notificará al postulante a
efectos de suscribir el contrato correspondiente, según modelo diseñado
expresamente. El contrato es un documento indispensable e insustituible para el
inicio de labores, según la Directiva Nº 050-2011-ME/SG-OGAUPER.
e) En caso de no presentarse a firmar dicho contrato en el plazo establecido, la
propuesta recaerá en el postulante que sigue en el orden de méritos.
f) El postulante podrá inscribirse solo a un Comité de contratación, siendo excluido
del proceso en caso de postular a varias instancias.
5.5. DEL CONTRATO
a) El contrato se formalizará mediante Resolución Directoral expedida por la UGEL
Santa.
b) El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que
debe formar parte del expediente que sustenta la Resolución, se suscribe según
formato ANEXO 2-A.
c) Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:
 Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
 Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese
temporal.
10
 Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año fiscal
precedente
 Ex servidores destituidos o separados del servicio, durante los últimos cinco (05)
años previos a su postulación inclusive.
 Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio
por delitos de violación de la libertad sexual.
 Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras
faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05)
años.
 Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
 Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y
suspendidos e inhabilitados judicialmente.
 Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con algún miembro del Comité de
Contratación.
d) Los contratos a efectuarse al inicio del año para personal administrativo, tendrá
vigencia a partir del ingreso del expediente de propuesta por mesa de partes de la
UGEL Santa.
e) El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones
trimestralmente, en el desempeño de sus funciones, la cual debe estar consignada
en el Informe de Gestión anual del Director, este aspecto debe ser considerado para
procesos de contrataciones posteriores y también para determinar, entre otros,
causal de caducidad de contrato. El Equipo de Personal implementará este
extremo.
5.6. CRONOGRAMA
Para cubrir plazas administrativas:
 Conformación del Comité de Evaluación en II.EE. 06 de Enero 2019
 Publicación de plazas en la I.E. y en la UGEL Santa 06 y 07 de Enero 2019
 Presentación de documentos en la Institución Educativa 08 y 10 de Enero 2019
 Evaluación de expedientes y publicación del cuadro de méritos 13 de Enero 2019
 Reclamos 14 de Enero 2019
 Adjudicación y propuesta de contrato, adjuntando el informe final 15 de Enero
2019
VI. CRITERIO DE EVALUACION
a) El Comité de contratación, llevará a cabo el proceso de evaluación de acuerdo al
cronograma aprobado por la UGEL Santa.
b) El proceso de evaluación considera los criterios de Formación Profesional, Capacitaciones,
Experiencia laboral y méritos, conforme el Anexo 4-A.
c) La adjudicación está a cargo del Comité de contratación y se realiza en estricto orden de
méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMEMTARIAS
a) El trámite administrativo de fedateado de documentos de los postulantes a contrato, se
efectuará cuando éste ha sido propuesto por el Director del Plantel por ser el ganador del
concurso, teniendo en cuenta el principio de presunción de la veracidad y del privilegio
del control posterior estipulado en el Art. IV, incisos 1.7 y 1.16 de la Ley Nº 27444.
b) Es de responsabilidad de Mesa de Partes de la UGEL Santa, el de verificar y recepcionar
las propuestas de contrato por parte de los Directores de las Instituciones Educativas,
11
con los requisitos establecidos por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER. De faltar
requisitos se le debe otorgar un plazo de dos (02), días para la subsanación de los mismos,
caso contrario el expediente será devuelto a la instancia de origen.
c) La Dirección de la UGEL Santa, aprobará mediante resolución, el Comité de evaluación de
la Sede Administrativa y de las Instituciones Educativas de la jurisdicción, a propuesta de
los Directores de cada Plantel.
d) Las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluación relacionadas con el proceso
de contratación serán resueltas por el CADER, siempre y cuando se hagan al siguiente día
de haber concluido el proceso de evaluación, adjuntando copia del escrito presentado a
nivel de la Institución Educativa. Una vez notificado el Director de la Institución Educativa
de las recomendaciones pertinentes, dará cumplimento de éstas en el plazo de dos (02)
días; de persistir en la dilatación y resistencia para levantar las observaciones, se expedirá
el acto administrativo restituyendo el derecho al que corresponda, en cumplimiento del
Principio de Legalidad, Art. IV, inciso 1.1, de la Ley Nº 27444, sin perjuicio del
establecimiento de la responsabilidad a que hubiere lugar.
e) Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se recurrirá a lo dispuesto por la
Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER y/o absueltos por el Área de Administración
(Equipo de Administración de Personal).
San Martin de Pangoa, diciembre 2018.
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA
INFORME Nº 008 – 2019/ I.E. J.L.P
A : Mg. Elizabeth PARIONA SANCHEZ
Directora de la UGEL DE SAN MARTIN DE PANGOA
DE : Lic. Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
Director de la I.E. “José Leal de Palestina”
ASUNTO : REMITO INFORME RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS
MATERIALES EDUCATIVOS DOTACIÓN 2017
FECHA : José Leal de Palestina, 21 de julio del 2019
Es grato dirigirme a Usted para saludarla cordialmente a nombre de la
Institución Educativa “JOSÈ LEAL DE PALESTINA”, a la vez informarle respecto al Oficio Múltiple N° 074
– 2020 – D – U.E.E./ABA donde solicita presentar el sustento de la NO devolución de los Materiales
Educativos Dotación 2019; a continuación, se detalla:
 El que, se encarga del reparto de los Materiales Educativos no realizó la entrega del 100% de
los materiales a la I.E. así como consta en la PECOSA y el sr. Tiene de conocimiento.
 Según comunicado y cronograma establecido por la UGEL se tenía que realizar la devolución
de los Materiales Educativos el día lunes 10 de junio; lo cual recogieron dichos materiales el
día martes 16 de junio, así como consta en su Ficha y Acta realizado por la IE.
 También se realizó la devolución de todos los Materiales Educativos, así como consta en el
acta de la I.E.
 Se dio a conocer que, nos faltaban Materiales para algunos grados por consiguiente el día
miércoles 12 de junio nos hicieron llegar 18 materiales para los grados que, faltaban.
 Por consiguiente, doy a conocer que, se realizó la Devolución de los materiales educativos
Dotación 2017 al 100%.
Adjunto:
 Copia de acta de la I.E.
 Copia de Pedido de Comprobante N° 01054
 Copia de Pedido de Comprobante N° 01091
 Copia de la DEP – Nivel Inicial (Ugel)
Es todo cuanto puedo informarle sobre la devolución de los materiales educativos para su
conocimiento y fines consiguientes:
Atentamente,
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
DNI: 21005986
DIRECTOR
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“Año De La Universalización De La Salud”
MEMORANDUM 00148-2020-MINEDU/SG-OGRH
A : AMERICO SOLIS MEDINA
Jefe de la Oficina de Prensa
Asunto : Estado situacional de la información que solicita OP para el Portal de
Transparencia Estándar - III Trimestre 2019
Referencia : Memorándum N° 014-2020-MINEDU/SG/OP, de fecha 14 de enero de 2020
OPRE2020-INT-0009445
Fecha : Viernes, 31 de enero de 2020
Me dirijo a usted, en atención al asunto del rubro y documento de referencia mediante el cual
la Oficina de Prensa solicita la información del estado situacional de los siguientes documentos: Cuadro
de Puestos de la Entidad (CPE) y Manual de Perfiles de Puestos (MPP), a fin de difundir la información
completa y actualizada en el rubro del Planeamiento y Organización del Portal de Transparencia
Estándar del MINEDU. En ese sentido, en el siguiente cuadro se detalla el estado situacional de dichos
documentos:
Rubro
temático
Contenidos de
la Información
Descripción Estado
Planeamiento
y
Organización
Cuadro de
Puestos de la
Entidad
(CPE)
Previamente a la elaboración del
CPE (etapa 03 del tránsito al Nuevo
Régimen del Servicio Civil), la
entidad debe haber aprobado el
Manual de Perfiles Puestos — MPP,
además, de haber realizado la
valorización de los puestos de la
entidad de acuerdo a la
normatividad vigente sobre la
materia; sin embargo, a pesar que
el MINEDU se encuentra en la Etapa
2 del tránsito al Nuevo Régimen del
Servicio Civil, actualmente cuenta
con un Cuadro de Asignación de
Personal –CAP Provisional
reordenado, el cual ha sido
aprobado mediante RM N° 511-
2019-MINED, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 19.10.2019;
documento de gestión actualizado,
NO
IMPLEMENTADO
14
Atentamente,
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
DNI: 21005986
DIRECTOR
el cual servirá de base para la
elaboración del CPE.
Manual de
Perfiles de
Puestos
(MPP)
En el marco de los “Lineamientos
para el tránsito de una entidad
pública al régimen del Servicio Civil,
Ley 30057”, el MPP deberá
formularse por primera vez en la
etapa 03 del proceso de tránsito de
las entidades al nuevo
NO
IMPLEMENTADO
15
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA
MEMORIAL
Asunto: SOLICITAMOS LA
CREACION DE UNA PLAZA DE
DOCENTE EN I.E INICIAL Nº 2017
JOSE LEAL DE PALESTINA
SEÑOR : DIRECTOR DE LA UGEL- SAN MARTIN D EPANGOA
La directora, Autoridades y el Consejo Directivo de APAFA de la I.E. Inicial Nº 2017 – José Leal de
Palestina del C.P José Leal de Palestina del distrito de San Martin de Pangoa, Provincia de Satipo
Departamento de Junín, nos presentamos ante Ud. Muy respetuosamente y exponemos.
PRIMERO : Que teniendo conocimiento sobre la cobertura de Ampliación de Creación de plaza
de docente para el año 2019 que le corresponde al Distrito de San Martin de Pangoa pedimos a las
autoridades competentes que se nos considere en esta cobertura de ampliación.
SEGUNDO : El centro Poblado de José Leal de Palestina cuenta con un poblamiento continuo
crecimiento de habitantes se podía decir que existen niños en edad pre-escolar.
TERCERO : Nuestra Institución Educativa Inicial cuenta con una docente nombrada, que tiene a
su cargo más de 30 niños y los niños de 3 y 4 años de edad están en el programa de PRONEI.
CUARTO : El programa de PRONEI, viene funcionando dentro de la I.E. con niños de 3 y 4 años,
porque no se puede atender en aula con más de 40 niños ya que es antipedagógico, ante esta
necesidad se vio obligado a buscar una solución a este problema, es por eso que solicitamos que
funcione un programa para los niños menores de 3 y 4 años para que se desdoble en dos aulas dentro
de la institución durante el presente año.
POR LO EXPUESTO:
A Usted, Señor Director, acceder a nuestra petición. Es gracia que
esperamos alcanzar.
San Martin de Pangoa, 08 de abril del 2019.
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
DNI: 21005986
DIRECTOR
16
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA
SOLICITUD
SOLICITO: COPIA DE RD 030-2013-UGLE PANGOA
Sr: Director de la UGEL PANGOA.
Yo, Cecilia Yeny De La Cruz Baldoceda identificado con DNI:
21005386 domiciliada en la Av. Industrial N° 323 y en mi calidad de Directora de la Institución
Educativa 2017 José Leal de Palestina, me presento ante usted muy respetuosamente y
expongo:
Que, realizado la regularización de los documentos de la institución solicitado por el área de
mantenimiento, necesito la copia de resolución RD 030-2013-UGEL PANGOA, por lo cual
SOLICITO a usted señor Director y sirva a encomendar a quien corresponda emitir la copia
legalizada de dicha resolución por ser de suma importancia para el trabajo encomendado.
Por lo expuesto:
Es justicia que espero alcanzar.
Documento adjunto:
1. Copia de DNI
San Martín de Pangoa, 30 de julio del 2019.
Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA
DNI: 21005986
DIRECTOR
17
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
San Martín de Pangoa, 30 de Julio del 2020.
OFICIO N° 110 -DIE –FBT –B –UGEL –PA –DREJ -2020
SEÑOR : DIRECTORES (AS) REGIONALES DE EDUCACION
DIRECTORES (AS) D EUNIDADES DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL
ASUNTO : JORNADA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y
EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL.
Me es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente, al mismo tiempo para
hacer de su conocimiento que la Federación Nacional de Auxiliares de Educación de (FENAP)
manifiesta que las instituciones educativas del modelo de servicio de jornada escolar completa
(/JEC) no se viene respetando la jornada de trabajo del auxiliar de educación, toda vez que la
jornada de trabajo de seis (6) horas cronológicas se parten en dos momentos el mismo días,
lo cual viene ocasionando un perjuicio al auxiliar de educación (nombrado y contratado), toda
vez que tiene que permanecer en la institución un tiempo mayor a su jornada de trabajo.
Sobre el particular, a través del Decreto Supremo N° 008 – 2014MINEDU se incorpora el Título
Sétimo al Reglamento de la ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N°
004-2013 –ED, la misma que en su artículo 223 señala: “La jornada laboral de los Auxiliares de
Educación es seis (&) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de
funcionamiento de la institución educativa.
Así mismo, a través de la Resolución Viceministerial N° 052 – 2016-MINEDU, en su numeral
4.1. Señala: “La jornada laboral de los auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o
treinta (30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro del turno de
funcionamiento de la IE. El director de la IE. establece anualmente el horario de ingreso y
salida del Auxiliar de Educación dentro de su jornada laboral a través del Reglamente Interno.
En ese sentido, corresponde que los Directores de las instituciones educativas de educación
básica regular y educación básica especial establezcan en el Reglamento de la Institución
Educativa que la jornada de trabajo diario del auxiliar de educación (nombrado o contratado)
es de seis (6) horas cronológicas, las mismas que se contabilizan desde el momento del inicio,
y que por ningún motivo pueden darse en horarios partidos, la presente disposición también
es de alcance a aquellas instituciones.
En espera de una atención positiva, me suscribo de Ud. expresándole mi mayor
consideración y estima personal.
Atentamente.
18
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Resolución Directoral
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MANUEL SCORZA”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2020- I.E. Nª 027- C.P.D.V.M
C.P. Villa María, 02 de marzo del 2020.
VISTO;
Visto, los informes de la comisión de evaluación de recuperación pedagógica del nivel
primaria de la institución Educativa “Manuel Scorza” Nº 027 del Centro Poblado de Villa María.
CONSIDERANDO;
Lo establecido en la Ley General de Educación N° 28044 Decreto Supremo N° 013-
2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular, Ley de la Reforma Magisterial N°29044
y la Resolución Ministerial N° 133-2020-MINEDU "Orientaciones para el desarrollo del Año
Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica".
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- APROBAR, los resultados finales del proceso de recuperación
pedagógica de los estudiantes del nivel primaria del periodo lectivo 2020, el mismo que se
detalla en el siguiente cuadro:
N° Apellidos y nombre Grado Área Nota Área Nota
01 MARIA ISABEL AGUIRRE VENTURO 2° Comunicación A Matemática A
02 ROCIO ANGELINA ALCANTAR
NINAYAHUAR
2° Comunicación A - -
03 JUAN JOSE ALCANTARA VARGAS 2° Comunicación A Matemática A
04 JHONSUH DANNY ARRIETA AQUINO 2° Comunicación A Matemática A
05 ROBIN YANPHIER ASENCIOS MUCHA 2° Comunicación A Matemática A
06 BAYRON SAMIR BENITES GALARZA 3° Comunicación A Matemática A
07 EDER ALONSO CARDENAS LAYME 3° Comunicación A Matemática A
08 CARLOS FARFAN CARDENAS RAMOS 3° Comunicación A Matemática A
09 TULA ISABEL CASALLO BAUTISTA 3° - - Matemática A
10 JOSE ENRIQUE CASTAÑEDA QUISPE 4° - - Matemática A
11 BRANDY JOSE CASTILLO PARIONA 4° - - Matemática A
12 DORIS DE LA CRUZ FERNANDEZ 4° Comunicación A Matemática A
13 JARZINHO ANTHONY FLORES RAMOS 5° - - Matemática A
14 PIERO ANGEL GALARZA VARGAS 5° Comunicación A Matemática A
15 CESAR AUGUSTO HUARACA CLEMENTE 5° Comunicación A Matemática A
16 NAYELI MILAGROS LAZARO HERRERA 5° Comunicación A Matemática A
ARTICULO 2°.- DISPONER, Remitir las actas en físico a la Unidad de Gestión Educativa
Local de Concepción para su visación y archivo.
Regístrese, Comuníquese, y Publíquese.
19
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Resolución Directoral
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MANUEL SCORZA”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2020- I.E. Nª 027- C.P.D.V.M
C.P. Villa María, 20 de marzo del 2020.
Visto, los informes de Recuperación Y Subsanación de la Institución Educativa “Manuel Scorza”
del Centro Poblado de Villa María, correspondiente al año académico 2018.
CONSIDERANDO:
Que es política de la Dirección de la Institución Educativa, garantizar el desarrollo normal en
el aspecto administrativo y académico para tener en orden los documentos sustentatorios del año
escolar 2020
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley General de Educación N°
28044; D.S. Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Educación, R.M. Nº 0220-2019-
MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del
Año Escolar 2020 en la Educación Básica”, D.S. Nº 004-UMGP-2005 Referente a traslados y otras Normas
Legales Vigentes.
SE RESUELVE:
1ro. - RECONOCER Y APROBAR las Actas de Recuperación y Subsanación del Año Académico
2019 de la Institución Educativa “Manuel Scorza” del Centro Poblado de Villa María, Distrito de Pangoa.
2do.- ELEVAR, a la UGEL Pangoa para su visado correspondiente y archivamiento respectivo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Marco ARANDA CASANCHO
DNI: 71654845
DIRECTOR
20
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
EL SUSCRIBE EL ESPECIALISTA DE EDUCACION INICIAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PANGOA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE JUNÌN, EXPIDE
LA PRRESENTE:
CREDENCIAL
Que la Prof. Cecilia Yeny DE LA CRUZ BALDOCEDA, especialista en educación
inicial de la unidad de Gestión Educativa Local del Distrito de San Martin de Pangoa, Provincia
de Satipo, Región de Junín, de conformidad al oficio Múltiple Nº 017, participará en el “Taller
de Capacitación para el Fortalecimiento de competencias”, previo para el día 12 al 14 de
agosto del presente año en la ciudad de Huancayo.
Se otorga la presente, para los fines de identificación y se le brinde las facilidades que el caso
amerite.
Huancayo, 25 de julio del 2019.
21
CONCLUSIONES
Los documentos administrativos que se trabajaron son de suma importancia, ya que son
esenciales y fundamentales en el funcionamiento de las diferentes Instituciones Educativas,
ya sea Pública o Privada lo cual hace que el trabajo administrativo sea más organizado y
ordenado. Y en estos documentos va quedando como constancia las decisiones que se
tomaron o las actividades que se realizarán, así como de todos los actos llevados o los que se
llevarán a cabo, dejando por sentada la fecha, hora, lugar.

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TIPOS DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

  • 2. 2 ÍNDICE ACTA DE REUNION CON PADRES DE FAMILIA.................................3 CERTIFICA QUE: ...................................................................................5 CONSTANCIA DE TRABAJO ................................................................6 DIRECTIVA.............................................................................................7 INFORME .............................................................................................12 MEMORANDUM...................................................................................13 MEMORIAL ..........................................................................................15 SOLICITUD...........................................................................................16 OFICIO .................................................................................................17 RESOLUCIÓN DIRECTORAL..............................................................18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL..............................................................19 CREDENCIAL ......................................................................................20 CONCLUSIONES .................................................................................21
  • 3. 3 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA ACTA DE REUNION CON PADRES DE FAMILIA En la Institución Educativa N° 2017 JOSÉ LEAL DE PALESTINA a los 22 días del mes de Julio del año 2020, siendo las 16:00 horas, se dio inicio al taller ACTIVIDADES PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID- 19 con los padres de familia de la institución educativa, ponencia a cargo de la Lic. Rocío Palomino Ramos, con la siguiente Agenda. 1. La directora presenta a la ponente a los padres de familia y le invita empezar con el taller respectivo. 2. La Licenciada se presenta y da por iniciada la ponencia realizando las siguientes actividades.  Muestra un video para sensibilizar a los padres de familia.  Para formar grupos la licenciada entrega piezas de rompecabezas a los padres de familia, luego les indica que hay cinco rompecabezas que deben observar todas las piezas y formar el rompecabezas respectivo.  Formado ya los cinco grupos les pide que un papelote que escriban todo lo que han entendido del video.  Al terminar cada grupo exponen su papelote.  Después de escuchar las exposiciones de todos los grupos la licenciada les pide que coloquen un papelote blanco al costado y les pide que escriban las actividades que realizan en casa, para contrastar las actividades que han escrito en el papelote anterior.  Para esta conclusión pide a los padres de familia nombren un expositor miembro del otro grupo.  Para motivar a los padres de familia realizan una dinámica (palo palito).  La licenciada muestras su rotafolio con todas las acciones de prevención que deben tener en casa y en la institución. Al finalizar su exposición entrega un tríptico informativo sobre la prevención del COVID-19.
  • 4. 4 3. El presidente de apafa toma la palabra para agradecer la ponencia de la licenciada y pide a los padres de familia cumplir con todos los protocolos para el bienestar de los estudiantes de la institución. Se establecieron los siguientes compromisos:  Cumplir con todos los protocolos dentro y fuera de la institución para así evitar la propagación del Covid-19. Terminando la reunión pasan a firmar los padres de familia en conformidad del taller siendo las 18:00 horas. Firma de los presentes: Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA Mateo ARCOS CAHUANA DIRECTOR PRESIDENTE APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA ARCOS CAHUANA, Mateo AGUINAGA BUSTAMANTE, Fiorella OLIVEIRA TORRES, Jaqueline OLARTE CARMONA, Fernando DE LA CRUZ BALDOCEDA, Cecilia QUISPE LIMACHE, Katty HUAMÁN SILVA, Stephanie RAMIREZ CHANCA, María DOMINGUEZ SAUÑE, Elizabeth BERROSPI CAQUI, Sofía PALOMO BEGAZO, Evelyn RICAPA BLAKZ, Nora PAUCARCAJA SALAZAR, Antonio MORALES ÁNGELES, Rosa ROJAS MEDINA, Sandy
  • 5. 5 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA CERTIFICA QUE: La Directora de la I.E. Nª 2017 JOSÉ LEAL DE PALESTINA. Que suscribe que la Sra. GIANELLA YUMIKO MORALES DE LA CRUZ, identificada con DNI. N° 74120056, domiciliada en la ciudad de San Martin de Pangoa, desempeñando el cargo de AUXILIAR de mi I.E, desde el 11 de marzo del 2019 hasta el 27 de diciembre del 2019, quien demostró honestidad, puntualidad, eficiencia y responsabilidad en todos los trabajos encomendados. Se otorga el presente certificados a petición de la interesada para los fines que crea y estime conveniente el interesado. San Martin de Pangoa, 30 de diciembre del 2019. Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA DNI: 21005986 DIRECTOR
  • 6. 6 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA CONSTANCIA DE TRABAJO EL DIRECTOR DE LA I.E. Nª 2017 JOSE LEAL DE PALESTINA HACE CONSTAR Por medio de la presente, hago constar que la Sra. GIANELLA YUMIKO MORALES DE LA CRUZ, identificado(a) con DNI N. °74120056, ha laborado en el cargo de AUXILIAR en esta I.E, en condición de contratado según R.D. 47868-2015, a partir del 11 del 2019 hasta el 27 de diciembre del 2019, demostrando puntualidad, responsabilidad y eficiencia en sus labores como auxiliar. Se expide la presente constancia a solicitud de la interesada y para los fines que estime conveniente. San Martin de Pangoa, 30 de diciembre del 2019. Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA DNI: 21005986 DIRECTOR
  • 7. 7 “AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” DIRECTIVA Nª 066- 2018 NORMAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA AÑO 2019 I. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad normar las acciones para el proceso de contratación del personal administrativo: Profesional, Técnico y Auxiliar de las Instituciones Educativas Públicas, con el propósito de garantizar un servicio educativo eficiente y oportuno. II. BASE LEGAL  Ley N° 28044 . Ley General de Educación  Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público  Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto  Ley Nº 24241 - Los cargos y plazas en la administración pública sí como las promociones de categoría o funciones serán cubiertos por concurso de méritos.  Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General  Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013  Ley N° 27050 . Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por Ley N° 28164  Ley Nº 27942- Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.  Ley N° 29248 . Ley del Servicio Militar  Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Decreto Ley Nº 23211- Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú  Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.  D.S. Nº 05-90-PCM . Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.  Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER III. OBJETIVOS  Asegurar la contratación y pago de remuneraciones en forma oportuna al personal administrativo  seleccionado, en las Instituciones y Programas Educativos Públicos.  Dictar normas complementarias para la ejecución del proceso de contratación de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0523-2012-ED que aprueba la Directiva N° 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER. IV. ALCANCE  Áreas de la UGEL Santa.  Instituciones Educativas Públicas. V. DISPOCICIONES ESPECIFICAS 5.1. COMPETENCIAS
  • 8. 8 5.1.1. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a) Proponer a la UGEL Santa la conformación del Comité de Contratación b) Verificar y publicar las vacantes reportadas por la UGEL Santa c) Cumplir con las disposiciones señaladas en la Directiva N°020-2012-ME/SG- OGA-UPER d) El Comité a nivel de Institución Educativa está conformada por: -Director de la Institución Educativa, titular o encargado quien lo preside; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos, se elegirá en votación a un profesor de carrera; - Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI. 5.1.2. DIRECCION DE LA UGEL SAN MARTIN DE PANGOA a) El Comité de Contratación de la UGEL Santa está conformado por: - Director o Jefe de Gestión Institucional o su representante quien lo preside; -El Especialista Administrativo en personal; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos nombrados en la entidad, elegidos en votación por mayoría simple; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de participación correspondiente (COPARE y COPAL). - Conduce el proceso de evaluación de contratos Sede y en las Instituciones Educativas donde no se puede conformar el Comité de Contratación. b) En caso de las Instituciones Educativas Unitarias o multigrado, así como en aquellas II.EE. que no cuentan con Director y que exista plaza presupuestada de personal administrativo, el proceso de evaluación estará a cargo del Comité de Evaluación de la Sede de la UGEL San Martin de Pangoa. c) Las plazas vacantes orgánicas motivo de contrato, serán publicados por la UGEL Santa, a través de la página Web, pizarras o carteles, en lugares visibles y de fácil acceso al público. d) Cada cargo administrativo cuenta con requisitos mínimos exigidos que debe tenerse en cuenta al momento de evaluar. Ver Anexo Nº 01 de la Directiva. e) El Área de Administración a través del Equipo de Administración de Personal, en caso de detectar irregularidades falsificaciones o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no proyectará la resolución de contrato y el Área de Asesoría Jurídica iniciará las acciones legales pertinentes por el delito contra la Fe Pública. 5.2. Son funciones del Comité a) Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación. b) Llevar un libro de actas, para registrar las actividades desarrolladas y las ocurrencias del proceso. c) Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo. d) Publicar el cuadro de méritos, una vez concluida la evaluación e) Recepcionar y atender los reclamos por escrito de los postulantes sobre los resultados, luego de publicado el cuadro de méritos.
  • 9. 9 f) Elaborar y publicar el Cuadro de méritos, luego de resueltos los reclamos. g) Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. h) El Presidente del Comité remitirá los expedientes de la persona adjudicado a la UGEL San Martin de Pangoa, adjuntando el informe final del proceso de evaluación. 5.3. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o vacaciones. 5.4. DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES a) Los requisitos generales para postular son:  Solicitud dirigida al Comité de Evaluación precisando el cargo al que postula.  Copia simple del Documento Nacional de Identidad, carné de identidad o de extranjería.  Contrato firmado en dos ejemplares  Declaración Jurada simple según formato establecido en el (Anexo Nº 03).  Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la evaluación de los criterios.  Constancia de propuesta del Director de la Institución Educativa de acción conjunta con el visto bueno de la ODEC respectiva.  Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS en caso corresponda.  Documento oficial, emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda. b) Sujetarse al cronograma publicado por el Comité de Evaluación de la Institución Educativa. c) Posterior a la presentación de expedientes, el postulante no podrá agregar ningún documento. d) De haber sido seleccionado, el Comité de evaluación notificará al postulante a efectos de suscribir el contrato correspondiente, según modelo diseñado expresamente. El contrato es un documento indispensable e insustituible para el inicio de labores, según la Directiva Nº 050-2011-ME/SG-OGAUPER. e) En caso de no presentarse a firmar dicho contrato en el plazo establecido, la propuesta recaerá en el postulante que sigue en el orden de méritos. f) El postulante podrá inscribirse solo a un Comité de contratación, siendo excluido del proceso en caso de postular a varias instancias. 5.5. DEL CONTRATO a) El contrato se formalizará mediante Resolución Directoral expedida por la UGEL Santa. b) El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la Resolución, se suscribe según formato ANEXO 2-A. c) Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:  Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.  Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
  • 10. 10  Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año fiscal precedente  Ex servidores destituidos o separados del servicio, durante los últimos cinco (05) años previos a su postulación inclusive.  Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.  Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05) años.  Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.  Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y suspendidos e inhabilitados judicialmente.  Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación. d) Los contratos a efectuarse al inicio del año para personal administrativo, tendrá vigencia a partir del ingreso del expediente de propuesta por mesa de partes de la UGEL Santa. e) El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones trimestralmente, en el desempeño de sus funciones, la cual debe estar consignada en el Informe de Gestión anual del Director, este aspecto debe ser considerado para procesos de contrataciones posteriores y también para determinar, entre otros, causal de caducidad de contrato. El Equipo de Personal implementará este extremo. 5.6. CRONOGRAMA Para cubrir plazas administrativas:  Conformación del Comité de Evaluación en II.EE. 06 de Enero 2019  Publicación de plazas en la I.E. y en la UGEL Santa 06 y 07 de Enero 2019  Presentación de documentos en la Institución Educativa 08 y 10 de Enero 2019  Evaluación de expedientes y publicación del cuadro de méritos 13 de Enero 2019  Reclamos 14 de Enero 2019  Adjudicación y propuesta de contrato, adjuntando el informe final 15 de Enero 2019 VI. CRITERIO DE EVALUACION a) El Comité de contratación, llevará a cabo el proceso de evaluación de acuerdo al cronograma aprobado por la UGEL Santa. b) El proceso de evaluación considera los criterios de Formación Profesional, Capacitaciones, Experiencia laboral y méritos, conforme el Anexo 4-A. c) La adjudicación está a cargo del Comité de contratación y se realiza en estricto orden de méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado. VII. DISPOSICIONES COMPLEMEMTARIAS a) El trámite administrativo de fedateado de documentos de los postulantes a contrato, se efectuará cuando éste ha sido propuesto por el Director del Plantel por ser el ganador del concurso, teniendo en cuenta el principio de presunción de la veracidad y del privilegio del control posterior estipulado en el Art. IV, incisos 1.7 y 1.16 de la Ley Nº 27444. b) Es de responsabilidad de Mesa de Partes de la UGEL Santa, el de verificar y recepcionar las propuestas de contrato por parte de los Directores de las Instituciones Educativas,
  • 11. 11 con los requisitos establecidos por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER. De faltar requisitos se le debe otorgar un plazo de dos (02), días para la subsanación de los mismos, caso contrario el expediente será devuelto a la instancia de origen. c) La Dirección de la UGEL Santa, aprobará mediante resolución, el Comité de evaluación de la Sede Administrativa y de las Instituciones Educativas de la jurisdicción, a propuesta de los Directores de cada Plantel. d) Las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluación relacionadas con el proceso de contratación serán resueltas por el CADER, siempre y cuando se hagan al siguiente día de haber concluido el proceso de evaluación, adjuntando copia del escrito presentado a nivel de la Institución Educativa. Una vez notificado el Director de la Institución Educativa de las recomendaciones pertinentes, dará cumplimento de éstas en el plazo de dos (02) días; de persistir en la dilatación y resistencia para levantar las observaciones, se expedirá el acto administrativo restituyendo el derecho al que corresponda, en cumplimiento del Principio de Legalidad, Art. IV, inciso 1.1, de la Ley Nº 27444, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad a que hubiere lugar. e) Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se recurrirá a lo dispuesto por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER y/o absueltos por el Área de Administración (Equipo de Administración de Personal). San Martin de Pangoa, diciembre 2018.
  • 12. 12 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA INFORME Nº 008 – 2019/ I.E. J.L.P A : Mg. Elizabeth PARIONA SANCHEZ Directora de la UGEL DE SAN MARTIN DE PANGOA DE : Lic. Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA Director de la I.E. “José Leal de Palestina” ASUNTO : REMITO INFORME RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS MATERIALES EDUCATIVOS DOTACIÓN 2017 FECHA : José Leal de Palestina, 21 de julio del 2019 Es grato dirigirme a Usted para saludarla cordialmente a nombre de la Institución Educativa “JOSÈ LEAL DE PALESTINA”, a la vez informarle respecto al Oficio Múltiple N° 074 – 2020 – D – U.E.E./ABA donde solicita presentar el sustento de la NO devolución de los Materiales Educativos Dotación 2019; a continuación, se detalla:  El que, se encarga del reparto de los Materiales Educativos no realizó la entrega del 100% de los materiales a la I.E. así como consta en la PECOSA y el sr. Tiene de conocimiento.  Según comunicado y cronograma establecido por la UGEL se tenía que realizar la devolución de los Materiales Educativos el día lunes 10 de junio; lo cual recogieron dichos materiales el día martes 16 de junio, así como consta en su Ficha y Acta realizado por la IE.  También se realizó la devolución de todos los Materiales Educativos, así como consta en el acta de la I.E.  Se dio a conocer que, nos faltaban Materiales para algunos grados por consiguiente el día miércoles 12 de junio nos hicieron llegar 18 materiales para los grados que, faltaban.  Por consiguiente, doy a conocer que, se realizó la Devolución de los materiales educativos Dotación 2017 al 100%. Adjunto:  Copia de acta de la I.E.  Copia de Pedido de Comprobante N° 01054  Copia de Pedido de Comprobante N° 01091  Copia de la DEP – Nivel Inicial (Ugel) Es todo cuanto puedo informarle sobre la devolución de los materiales educativos para su conocimiento y fines consiguientes: Atentamente, Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA DNI: 21005986 DIRECTOR
  • 13. 13 “Año De La Universalización De La Salud” MEMORANDUM 00148-2020-MINEDU/SG-OGRH A : AMERICO SOLIS MEDINA Jefe de la Oficina de Prensa Asunto : Estado situacional de la información que solicita OP para el Portal de Transparencia Estándar - III Trimestre 2019 Referencia : Memorándum N° 014-2020-MINEDU/SG/OP, de fecha 14 de enero de 2020 OPRE2020-INT-0009445 Fecha : Viernes, 31 de enero de 2020 Me dirijo a usted, en atención al asunto del rubro y documento de referencia mediante el cual la Oficina de Prensa solicita la información del estado situacional de los siguientes documentos: Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y Manual de Perfiles de Puestos (MPP), a fin de difundir la información completa y actualizada en el rubro del Planeamiento y Organización del Portal de Transparencia Estándar del MINEDU. En ese sentido, en el siguiente cuadro se detalla el estado situacional de dichos documentos: Rubro temático Contenidos de la Información Descripción Estado Planeamiento y Organización Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) Previamente a la elaboración del CPE (etapa 03 del tránsito al Nuevo Régimen del Servicio Civil), la entidad debe haber aprobado el Manual de Perfiles Puestos — MPP, además, de haber realizado la valorización de los puestos de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia; sin embargo, a pesar que el MINEDU se encuentra en la Etapa 2 del tránsito al Nuevo Régimen del Servicio Civil, actualmente cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal –CAP Provisional reordenado, el cual ha sido aprobado mediante RM N° 511- 2019-MINED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.10.2019; documento de gestión actualizado, NO IMPLEMENTADO
  • 14. 14 Atentamente, Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA DNI: 21005986 DIRECTOR el cual servirá de base para la elaboración del CPE. Manual de Perfiles de Puestos (MPP) En el marco de los “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057”, el MPP deberá formularse por primera vez en la etapa 03 del proceso de tránsito de las entidades al nuevo NO IMPLEMENTADO
  • 15. 15 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA MEMORIAL Asunto: SOLICITAMOS LA CREACION DE UNA PLAZA DE DOCENTE EN I.E INICIAL Nº 2017 JOSE LEAL DE PALESTINA SEÑOR : DIRECTOR DE LA UGEL- SAN MARTIN D EPANGOA La directora, Autoridades y el Consejo Directivo de APAFA de la I.E. Inicial Nº 2017 – José Leal de Palestina del C.P José Leal de Palestina del distrito de San Martin de Pangoa, Provincia de Satipo Departamento de Junín, nos presentamos ante Ud. Muy respetuosamente y exponemos. PRIMERO : Que teniendo conocimiento sobre la cobertura de Ampliación de Creación de plaza de docente para el año 2019 que le corresponde al Distrito de San Martin de Pangoa pedimos a las autoridades competentes que se nos considere en esta cobertura de ampliación. SEGUNDO : El centro Poblado de José Leal de Palestina cuenta con un poblamiento continuo crecimiento de habitantes se podía decir que existen niños en edad pre-escolar. TERCERO : Nuestra Institución Educativa Inicial cuenta con una docente nombrada, que tiene a su cargo más de 30 niños y los niños de 3 y 4 años de edad están en el programa de PRONEI. CUARTO : El programa de PRONEI, viene funcionando dentro de la I.E. con niños de 3 y 4 años, porque no se puede atender en aula con más de 40 niños ya que es antipedagógico, ante esta necesidad se vio obligado a buscar una solución a este problema, es por eso que solicitamos que funcione un programa para los niños menores de 3 y 4 años para que se desdoble en dos aulas dentro de la institución durante el presente año. POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Director, acceder a nuestra petición. Es gracia que esperamos alcanzar. San Martin de Pangoa, 08 de abril del 2019. Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA DNI: 21005986 DIRECTOR
  • 16. 16 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN DE PANGOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2017 C.P JOSE LEAL DE PALESTINA SOLICITUD SOLICITO: COPIA DE RD 030-2013-UGLE PANGOA Sr: Director de la UGEL PANGOA. Yo, Cecilia Yeny De La Cruz Baldoceda identificado con DNI: 21005386 domiciliada en la Av. Industrial N° 323 y en mi calidad de Directora de la Institución Educativa 2017 José Leal de Palestina, me presento ante usted muy respetuosamente y expongo: Que, realizado la regularización de los documentos de la institución solicitado por el área de mantenimiento, necesito la copia de resolución RD 030-2013-UGEL PANGOA, por lo cual SOLICITO a usted señor Director y sirva a encomendar a quien corresponda emitir la copia legalizada de dicha resolución por ser de suma importancia para el trabajo encomendado. Por lo expuesto: Es justicia que espero alcanzar. Documento adjunto: 1. Copia de DNI San Martín de Pangoa, 30 de julio del 2019. Cecilia DE LA CRUZ BALDOCEDA DNI: 21005986 DIRECTOR
  • 17. 17 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” San Martín de Pangoa, 30 de Julio del 2020. OFICIO N° 110 -DIE –FBT –B –UGEL –PA –DREJ -2020 SEÑOR : DIRECTORES (AS) REGIONALES DE EDUCACION DIRECTORES (AS) D EUNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ASUNTO : JORNADA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL. Me es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente, al mismo tiempo para hacer de su conocimiento que la Federación Nacional de Auxiliares de Educación de (FENAP) manifiesta que las instituciones educativas del modelo de servicio de jornada escolar completa (/JEC) no se viene respetando la jornada de trabajo del auxiliar de educación, toda vez que la jornada de trabajo de seis (6) horas cronológicas se parten en dos momentos el mismo días, lo cual viene ocasionando un perjuicio al auxiliar de educación (nombrado y contratado), toda vez que tiene que permanecer en la institución un tiempo mayor a su jornada de trabajo. Sobre el particular, a través del Decreto Supremo N° 008 – 2014MINEDU se incorpora el Título Sétimo al Reglamento de la ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013 –ED, la misma que en su artículo 223 señala: “La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es seis (&) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, a través de la Resolución Viceministerial N° 052 – 2016-MINEDU, en su numeral 4.1. Señala: “La jornada laboral de los auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro del turno de funcionamiento de la IE. El director de la IE. establece anualmente el horario de ingreso y salida del Auxiliar de Educación dentro de su jornada laboral a través del Reglamente Interno. En ese sentido, corresponde que los Directores de las instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial establezcan en el Reglamento de la Institución Educativa que la jornada de trabajo diario del auxiliar de educación (nombrado o contratado) es de seis (6) horas cronológicas, las mismas que se contabilizan desde el momento del inicio, y que por ningún motivo pueden darse en horarios partidos, la presente disposición también es de alcance a aquellas instituciones. En espera de una atención positiva, me suscribo de Ud. expresándole mi mayor consideración y estima personal. Atentamente.
  • 18. 18 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Resolución Directoral INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MANUEL SCORZA” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2020- I.E. Nª 027- C.P.D.V.M C.P. Villa María, 02 de marzo del 2020. VISTO; Visto, los informes de la comisión de evaluación de recuperación pedagógica del nivel primaria de la institución Educativa “Manuel Scorza” Nº 027 del Centro Poblado de Villa María. CONSIDERANDO; Lo establecido en la Ley General de Educación N° 28044 Decreto Supremo N° 013- 2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular, Ley de la Reforma Magisterial N°29044 y la Resolución Ministerial N° 133-2020-MINEDU "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica". SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- APROBAR, los resultados finales del proceso de recuperación pedagógica de los estudiantes del nivel primaria del periodo lectivo 2020, el mismo que se detalla en el siguiente cuadro: N° Apellidos y nombre Grado Área Nota Área Nota 01 MARIA ISABEL AGUIRRE VENTURO 2° Comunicación A Matemática A 02 ROCIO ANGELINA ALCANTAR NINAYAHUAR 2° Comunicación A - - 03 JUAN JOSE ALCANTARA VARGAS 2° Comunicación A Matemática A 04 JHONSUH DANNY ARRIETA AQUINO 2° Comunicación A Matemática A 05 ROBIN YANPHIER ASENCIOS MUCHA 2° Comunicación A Matemática A 06 BAYRON SAMIR BENITES GALARZA 3° Comunicación A Matemática A 07 EDER ALONSO CARDENAS LAYME 3° Comunicación A Matemática A 08 CARLOS FARFAN CARDENAS RAMOS 3° Comunicación A Matemática A 09 TULA ISABEL CASALLO BAUTISTA 3° - - Matemática A 10 JOSE ENRIQUE CASTAÑEDA QUISPE 4° - - Matemática A 11 BRANDY JOSE CASTILLO PARIONA 4° - - Matemática A 12 DORIS DE LA CRUZ FERNANDEZ 4° Comunicación A Matemática A 13 JARZINHO ANTHONY FLORES RAMOS 5° - - Matemática A 14 PIERO ANGEL GALARZA VARGAS 5° Comunicación A Matemática A 15 CESAR AUGUSTO HUARACA CLEMENTE 5° Comunicación A Matemática A 16 NAYELI MILAGROS LAZARO HERRERA 5° Comunicación A Matemática A ARTICULO 2°.- DISPONER, Remitir las actas en físico a la Unidad de Gestión Educativa Local de Concepción para su visación y archivo. Regístrese, Comuníquese, y Publíquese.
  • 19. 19 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Resolución Directoral INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MANUEL SCORZA” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2020- I.E. Nª 027- C.P.D.V.M C.P. Villa María, 20 de marzo del 2020. Visto, los informes de Recuperación Y Subsanación de la Institución Educativa “Manuel Scorza” del Centro Poblado de Villa María, correspondiente al año académico 2018. CONSIDERANDO: Que es política de la Dirección de la Institución Educativa, garantizar el desarrollo normal en el aspecto administrativo y académico para tener en orden los documentos sustentatorios del año escolar 2020 Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley General de Educación N° 28044; D.S. Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Educación, R.M. Nº 0220-2019- MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en la Educación Básica”, D.S. Nº 004-UMGP-2005 Referente a traslados y otras Normas Legales Vigentes. SE RESUELVE: 1ro. - RECONOCER Y APROBAR las Actas de Recuperación y Subsanación del Año Académico 2019 de la Institución Educativa “Manuel Scorza” del Centro Poblado de Villa María, Distrito de Pangoa. 2do.- ELEVAR, a la UGEL Pangoa para su visado correspondiente y archivamiento respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Marco ARANDA CASANCHO DNI: 71654845 DIRECTOR
  • 20. 20 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” EL SUSCRIBE EL ESPECIALISTA DE EDUCACION INICIAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PANGOA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE JUNÌN, EXPIDE LA PRRESENTE: CREDENCIAL Que la Prof. Cecilia Yeny DE LA CRUZ BALDOCEDA, especialista en educación inicial de la unidad de Gestión Educativa Local del Distrito de San Martin de Pangoa, Provincia de Satipo, Región de Junín, de conformidad al oficio Múltiple Nº 017, participará en el “Taller de Capacitación para el Fortalecimiento de competencias”, previo para el día 12 al 14 de agosto del presente año en la ciudad de Huancayo. Se otorga la presente, para los fines de identificación y se le brinde las facilidades que el caso amerite. Huancayo, 25 de julio del 2019.
  • 21. 21 CONCLUSIONES Los documentos administrativos que se trabajaron son de suma importancia, ya que son esenciales y fundamentales en el funcionamiento de las diferentes Instituciones Educativas, ya sea Pública o Privada lo cual hace que el trabajo administrativo sea más organizado y ordenado. Y en estos documentos va quedando como constancia las decisiones que se tomaron o las actividades que se realizarán, así como de todos los actos llevados o los que se llevarán a cabo, dejando por sentada la fecha, hora, lugar.