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Guía Del
Inversionista
2
Contenido
3
Contenido
Introducción........................................................................................................................................ 4
Perfil del País....................................................................................................................................... 6
Marco Legal....................................................................................................................................... 10
Sistema Tributario............................................................................................................................. 13
Impuesto Sobre La Renta (ISR).......................................................................................................... 15
Impuesto al Valor Agregado (IVA)..................................................................................................... 20
Impuesto de Solidaridad ................................................................................................................... 25
Impuesto Único Sobre Inmuebles..................................................................................................... 28
Impuesto de Timbres Fiscales ........................................................................................................... 30
Sistema Laboral................................................................................................................................. 32
4
Introducción
5
Introducción
El presente Documento contiene un
resumen acerca de lo más importante en
materia tributaria, laboral y actividades
comerciales que se realicen en
Guatemala con datos actualizados a julio
de 2017.
El propósito principal del documento es
proporcionarle la información elemental
concretamente de lo necesario para
comercializar en Guatemala.
6
Perfil del País
7
Perfil del país de la República de Guatemala
Ubicación:
Guatemala (Oficialmente República de Guatemala, “náhuatl: Quauhtlemallan, Lugar de
muchos árboles) se encuentra en la región Centroamérica y limita al norte con México, al
oeste con Belice y al sur con Honduras y El Salvador, bordeando el Golfo de Honduras.
Capital:
Cuidad de Guatemala
Superficie:
Total: 108,889 Kms2
Lenguaje:
En Guatemala, el español es el idioma oficial, sin embargo hay una cantidad de 23 idiomas
como lenguajes nacionales.
Tipo de Gobierno:
El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo,
según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución, (Se elige un presidente
libremente por un periodo de 4 años).
Sistema Político:
Los organismos del estado son:
Organismo Legislativo: el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por
el Congreso de la República de Guatemala.
Organismo Ejecutivo: el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por
el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de
Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias.
Organismo Judicial: el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte de
Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o
Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.
8
Estructura Política:
22 departamentos que están subdivididos en 377 municipios.
Puertos y Aeropuertos:
Puertos más importantes:
Puerto Barrios
Puerto Quetzal
Puerto San José
Aeropuertos más importantes:
Aeropuerto de la Cuidad de Guatemala
Aeropuerto Santa Elena
PIB:
PIB año tras año tiene un aumento del 3%
Tasa de Inflación:
3.93% (2017)
Información Geográfica:
Guatemala incluye selvas tropicales, montañas, valles, bosques de tierras bajas, playas y
más de 30 volcanes. En las tierras altas, la temperatura media es de 25˚C. Las
regiones norte y occidente son mucho más cálidas durante todo el año, la primera
cordillera recorre 260 kilómetros paralela al Océano Pacifico y se convierte en el altiplano
9
central, sede de la Cuidad de Guatemala, Antigua, Sololá, Santa Cruz del Quiche y
Chimaltenango.
Población:
17.1 millones Aprox. (2017)
Clima:
A Guatemala a menudo se la denomina la “La tierra de la eterna primavera” a causa de su
clima tropical y subtropical. Es sabido que el clima húmedo tropical resulta ideal para
viajar durante la mayor parte del año. Sin embargo, en ocasiones, el clima de
Guatemala puede verse alterado por las tormentas tropicales, la humedad y la lluvia.
Recursos Naturales:
Café, banano, caña de azúcar, níquel, maderas preciosas, peces, hule etc.
Temperatura:
La temperatura media en la Ciudad de Guatemala: 20 grados C (68 grados F).
Altitud ciudad de Guatemala: 5,000 pies.
Moneda y Tipo de Cambio:
La moneda local es el quetzal y el tipo de cambio, que no es fijo es de
aproximadamente (Q 7.32 por $1.00).
10
Marco Legal
11
Marco Legal
Constitución Política de La República de Guatemala
“Artículo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la
Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”.
La reforma de una ley constitucional requiere el voto de dos terceras partes de los diputados del
congreso de la República antes de que la Corte de dictamen favorable.
Principales Leyes Aplicables
 Código Tributario, Decreto 6-91 Código de Comercio, Decreto 2-70
 Código de Trabajo, Decreto 1441
 Impuesto Sobre la Renta, Libro I Decreto 10-2012
 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92
 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocólos,
Decreto 37-2008
 Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008
 Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto 15-98
 Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéres,
Decreto 70-94
 Ley Orgánica y Acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS)
 Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010
 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres,
Libro II del Decreto 10-2012
 Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013
 Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto 67-2001.
Disposiciones
Constitucionales.
Las Leyes, los tratados y los
convenciones internacionales
que tengan fuerza de ley.
Los reglamentos que por acuerdo
Gubernativo dicte el Orgnismo Ejecutivo.
12
Sociedades Mercantiles
Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, únicamente las siguientes:
Contabilidad y Registros Indispensables
Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de
acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros:
Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras que deseen realizar negocios en Guatemala deben como
mínimo:
La sociedad colectiva.
La sociedad en comandita simple.
La sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad anónima.
La sociedad en comandita por acciones.
Inventarios.
• Libro de Primera entrada o Diario.
Mayor o Centralizador.
• De estados Financieros.
Inscribirse en el Registro Mercantil.
Inscribrse como contribuyente en el registro de la
Oficina Tributria de Guatemala
13
Sistema Tributario
14
Sistema Tributario
La mayoría de impuestos que se recaudan son aplicables a las actividades que son llevadas
a cabo dentro del territorio nacional.
La Constitución Política de la república de Guatemala le otorga al Congreso de la República
la potestad tributaria, ningún otro organismo gubernamental puede decretar impuestos
sobre el sector pirivado.
Principales Leyes tributarias de Guatemala
Código Tributario
Impuesto Sobe La Renta
Impuesto de Solidaridad
Impuesto Único Sobre Inmuebles
Impuesto de Timbres Fiscales
Leyes de Incentivo Fiscal
Ley Nacional de Aduanas
Reglas de Precios de Transferencia
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres
Impuestos Específicos al Consumo
Impuesto a la Distribución del cemento
Impuesto a la Distribución de Tabaco
Impuesto a la Distribución de bebidas alcohólicas
Impuesto a la Distribución de Combustibles
15
Impuesto Sobre La Renta
(ISR)
16
Impuesto Sobre La Renta (ISR)
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto directo que se aplica a la renta que
obtenga toda entidad, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la
combinación de ambos.
La Constitución Política de Guatemala indica que el Impuesto Sobre la Renta es un
impuesto para toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada ni en
el país, como cualquier ente, patrimonio o lo especificado en la ley. Están afectas al
impuesto todas las rentas y ganancias de capital que se obtengan dentro del territorio
nacional.
Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por
capitales, bienes o servicios y derechos de cualquier naturaleza, invertidos o utilizados en
el país o que tengan origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en
Guatemala, incorporando ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad,
domicilio o residencia de las personas de las personas que intervengan en las operaciones.
Régimenes Para Las Rentas De Actividades Lucrativas
 Régimen Sobre Las Utilidades De Actividades Lucrativas
Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar sus
renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los
costos y gastos deducibles, y se deben incrementar los costos y gastos para
la generación de rentas exentas.
TIPO
IMPOSITIVO
PERÍODO DE
LIQUIDACIÓN
PAGOS TRIMESTRALES
Los contribuyentes
aplican a la base
imponible el tipo
impositivo del
veinticinco por ciento
(25%).
Empieza el uno (1)
de enero y
termina el treinta
y uno (31) de
diciembre de cada
año.
El contribuyente puede optar por una de las siguientes
fórmulas:
1. Liquidicación preliminar de sus actividades al
vencimiento de cada trimestre para determinar
la renta imponible.
2. Sobre la base de una renta imponible estimada
en ocho por ciento (8%) del total de rentas
brutas, excluidas las rentas exentas.
17
 Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos De Actividades Lucrativas
Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su
renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.
Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto
por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o
acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios.
Tipos Impositivos Y Determinación Del Impuesto
 Rentas de No Residentes
Las obtienen las personas que no residen en el país, así como las
transferencias o acreditaciones que reciban en el extranjero.
Retenciones A Transportistas Del Exterior
Los contribuyentes que paguen o acrediten rentas a un residente en el
exterior, como retribución por la prestación del servicio de transporte,
deberán retener el impuesto y pagarlo conforme a la ley.
RANGO DE
RENTA
IMPONIBLE
IMPORTE
FIJO
TIPO
IMPOSITIVO
DE
PERÍODO DE
LIQUIDACIÓN
Q.0.01 A Q
300,000.00
Q.0.00
5% sobre la renta
imponible
El período de
liquidación es
mensual.Q300,000.01 en
adelante
Q15,000.00
7% sobre el
excedente de
Q300, 000.00.
18
Base Impositiva Aplicable Según La Actividad Que Se Realice
3% 5% 10% 15%
Retención aplicable
sobre suministros
de noticias
internacionales a
empresas usuarias
del país.
Retención definitiva,
aplicable a las
actividades de
transporte
internacional de carga
y pasajeros. las primas
de seguros, primas de
fianzas, reaseguros,
retrocesiones y
reafianzamientos que
obtengan los no
residentes; la
telefonía y
comunicaciones
internacionales de
cualquier naturaleza y
por cualquier medio
originadas entre
Guatemala y otros
países
Retención sobre
los intereses
generados por
rentas de
actividades
lucrativas, rentas
del trabajo y rentas
de capital pagados
o acreditados a no
residentes.
Otras rentas
gravadas no
especificadas en las
actividades
PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
BASE
IMPONIBLE
DETERMINACIÓN DE LA
MONEDA EXTRANJERA
El contribuyente realizará
liquidación y pagará el
impuesto dentro de los
primeros diez (10) días del
mes siguiente en que ocurra
el hecho generador.
1. Fletes por carga de
fuente guatemalteca, a
la tarifa del flete
adicionarán los recargos
y gastos que se les
hubiere trasladado.
2. Valor del flete por carga
de fuente guatemalteca,
incluya el cobro de
fletes terrestres o
aéreos prestados en
Guatemala.
El importe de la retención
sobre los pagos o
acreditamientos en cuenta
a beneficiarios no
residentes sin
establecimientos
permanente, deberá
efectuarse tomando como
base el equivalente en
quetzales de las divisas
respectivas.
19
ALGUNOS COSTOS Y
GASTOS NO
DEDUCIBLES:
Gastos incurridos en las
inversiones financieras
para actividades de
fomento de vivienda,
mediante cédulas
hipotecarias o bonos del
tesoro de la República
de Guatemala.
Incumplimiento del
pago del Impuesto
Sobre la Renta.
Documentación legal
que no esté
respaldada.
Sueldos, salarios, y
prestaciones
laborales, que no
sean acreditados con
la copia de la planilla.
Erogaciones que
representen una
retribución del capital
social o patrimonio
aportado.
Intereses y otros
gastos financieros
acumulados.
Pérdidas cambiarias
de revaluaciones.
20
Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
21
Impuesto al Valor Agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es el impuesto que se paga siempre al efectuar
cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.
El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra al cliente o
contribuyente proporciona el NIT el cual es ingresado en la factura que el vendedor
proporciona.
Es muy importante pedir la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será
destinado a lo que corresponde.
Según la SAT, existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están
decretadas por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00. Algunos
de estos son la venta al consumidor final, al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas
y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y
municipales, matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros
educativos, sean éstos públicos o privados.
¿EN QUÉ SE UTILIZA?
Del 12% que se recauda, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la
paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y
proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.
Pago:
El impuesto se pagará en efectivo o por cualquier otro medio que la Administración
Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes, a través de la declaración mensual
que para el efecto se establezca.
En la declaración mensual las cantidades que se reporten deberán ser enteras, sin
centésimos de quetzal.
22
Están exentos del Impuesto al Valor Agregado:
1) Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente
constituidas y registradas.
Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal.
Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje sobre los cuales
no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera.
Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al
país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo.
Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las
personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y
personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad.
Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre
el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos.
2) Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios.
3) La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes:
Fusiones de sociedades.
Herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
La aportación de bienes muebles a sociedades
La aportación de inmuebles a sociedades.
4) Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de
Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la
actividad aseguradora y afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de
reaseguros y refinanciamientos
5) Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen
operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas,
federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas.
23
6) La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y
acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión,
aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la presente ley.
7) Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones emitidas por las
sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores, debidamente
autorizada y registrada conforme a la legislación vigente.
8) La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos al
fideicomitente. Los actos gravados conforme a esta ley que efectúe el fiduciario quedan
afectos al pago de este impuesto.
9) Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas,
culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas
legalmente y debidamente registradas como tales.
10) Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o
instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a
los colegios de profesionales y los partidos políticos.
11) La venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales,
legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales,
siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q. 100.00) por cada transacción.
12) La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de
construcción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250, 000.00)
y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento
veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil Quetzales
(Q.120, 000.00).
13) Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de
asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas
por la ley, que no tengan por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyan utilidades
entre sus asociados e integrantes.
14) La venta de activos de Bancos o Sociedades Financieras a las que la Superintendencia
de Bancos haya aprobado un plan de regulación o en que exista Junta de Exclusión de
activos y pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos o sociedades financieras, previa
autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendrá validez siempre que la operación
no sea para eludir responsabilidades civiles, penales, o de otra naturaleza.
24
15) La compra y venta de medicamentos denominados genéricos y alternativos de origen
natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, de conformidad con el Código de Salud y su Reglamento. También
quedan exentas del impuesto a que se refiere esta Ley, la compra y venta de
medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad
VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y privadas debidamente
autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad.
Hecho Generador
Hecho Generador
Es
Generado
por
1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos
sobre ellos.
2) La prestación de servicios en el territorio nacional.
3) Las importaciones.
4) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
5) Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago.
6) Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el
propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su
uso o consumo personal o de su familia.
7) La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de
inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos de
fuerza mayor o delitos contra el patrimonio.
8) La primera venta o permuta de bienes inmuebles.
9) La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.
10) La aportación de bienes inmuebles a sociedades.
25
Impuesto de Solidaridad
26
Impuesto de Solidaridad
Este es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que
realizan actividades mercantiles o agropecuarias dentro del territorio nacional que
cumplan con las siguientes características.
Tipo Impositivo
1% sobre la Renta Imponible
Pago del Impuesto
Que dispongan
de un
patrimonio
propio.
Que realicen
actividades
mercantiles y
agropecuarias
Que obtenga un
margen bruto
superior al 4%
de sus ingresos
brutos.
Período
Impositivo Trimestral
Enero a Marzo
Abril a Junio
Julio a Septiembre
Octubre a Diciembre
27
Debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre
calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga a
disposición de los contribuyentes.
Acreditamiento del impuesto
Existen 2 maneras de acreditar el impuesto, las cuales son:
a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del
año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley,
podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento
durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse
en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación
definitiva anual, según corresponda.
b) Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del
Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se
acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con
autorización de la Administración Tributaria.
28
Impuesto Único Sobre
Inmuebles
29
Impuesto Único Sobre Inmuebles
Es un impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la
República.
Se calcula sobre el valor de la matrícula fiscal de acuerdo a la información del Registro de
la Propiedad Inmueble de la República de Guatemala.
Debe ser presentado en el mes inmediato siguiente a vencerse el trimestre.
Tasa
Valor inscrito Impuesto
Hasta Q. 2,000.00 Exento
De Q. 2,000.01 a Q. 20,000.00 2 por millar
De Q. 20,000.01 a Q. 70,000.00 6 por millar
De Q. 70,000.01 en adelante 9 por millar
30
Impuesto de Timbres
Fiscales
31
Impuesto de timbres fiscales
Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado para Protocolos. Este debe
ser pagado por todos aquellos que emitan, suscriban u otorguen documentos que
contengan actos o contratos objeto del impuesto.
Este tiene una tarifa del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa
al valor de los actos y contratos afectos.
Pago del Impuesto
Cundo no se especifique una modalidad de pago podrá cubrirse:
En Efectivo. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.
Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres
mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00), deberá pagarse obligadamente en efectivo, en los
bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto.
32
Sistema Laboral
33
Sistema Laboral
Jornadas de Trabajo
Jornada Diurna
No puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la
semana.
Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.
A partir de la 9ª hora de trabajo se debe considerar un salario extraordinario que es equivalente al
150% del salario Ordinario.
Jornada Nocturna
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni
exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.
Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día
siguiente.
A partir de la 8ª hora de trabajo se debe considerar un salario extraordinario que es equivalente
al 150% del salario Ordinario.
Jornada Mixta
La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni
exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.
Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte
del período nocturno.
A partir de la 7ª hora de trabajo se debe considerar un salario extraordinario que es equivalente
al 150% del salario Ordinario.
Estas jornadas laborales tienen un máximo de 12 horas de trabajo en un día,
incluyendo ordinarias y extraordinarias.
34
Pago de Salario
Salario Mínimo
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades
normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como
jefe de familia.
Se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2017.
Actividades
Económicas
Hora
Diurna
Ordinaria
Hora
Ordinaria
Jornada
Mixta
Hora
Ordinaria
Nocturna
Salario
Diario
Salario
Mensual
Bonificación
Incentivo
Salario Total
No Agrícolas Q.10.86 Q.12.41 Q.14.48 Q.86.90 Q.2,643.21 Q.250.00 Q.2,893.21
Agrícolas Q.10.86 Q.12.41 Q.14.48 Q.86.90 Q.2,643.21 Q.250.00 Q.2,893.21
Exportadora Y
De Maquila
Q.9.93 Q.11.35 Q.13.25 Q.79.48 Q.2,417.52 Q.250.00 Q.2,667.52
El Pago
puede
pactarse:
Por unidad de
tiempo ( por mes,
quincena, semana,
u hora).
Por unidad de
obra (por pieza,
tarea, precio
alzado o a
destajo).
Por participación
en las utilidades,
ventas o cobros
que haga el
patrono.
35
Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se
refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de los trabajadores por concepto de
trabajo extraordinario.
Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un
libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida
impresión.
Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite
de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Insoluto
Guatemalteco de Seguridad Social.
Incentivos Laborales
Beneficio Descripción
Bono 14 Un promedio de salario ordinario que se computará a partir de diciembre a
noviembre y pagará un 50% en diciembre y el 50% en enero. La mayoría de
los empleadores pagan el 100% en diciembre.
Aguinaldo Un promedio de salario ordinario que se computará a partir de julio a junio y
se paga en julio.
Vacaciones 15 días hábiles por año trabajado.
36
Reglas de Precios De
Transferencia
37
Reglas de Precios de Transferencia
¿Por qué es importante regular los Precios de Transferencia?
 Crecimiento de empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más
complejas.
 Necesidad de cumplir con requisitos y normas de cada país implica costos más altos.
Riesgo de doble o múltiple tributación
 Criterio de la entidad separada asegura una base imponible apropiada en cada jurisdicción
y evita la doble imposición.
 Necesidad de regular operaciones realizadas entre compañías relacionadas: Bienes
materiales bienes intangibles, servicios
 Minimizar prácticas de elusión y evasión tributarias para un justo reparto de cargas
tributarias.
 Atraer inversión extranjera a través de estándares internacionales que dan seguridad al
inversionista.
 Diferencia en tasas impositivas, afectan la base sobre la que se calcula el ISR Transferencia
de utilidades desde países con altas tasas impositivas a países con bajas tasas impositivas
Reducción de la carga tributaria global.
Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones
internacionales entre personas o entidades vinculadas fiscalmente.
Son los precios que se pagan o cobran entre empresas relacionadas domiciliadas en
distintos regímenes tributarios, y que poseen la capacidad de producir
transferencias de utilidades o pérdidas de un país a otro, dependiendo de los
objetivos específicos en su determinación.

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Guía del inversionista

  • 3. 3 Contenido Introducción........................................................................................................................................ 4 Perfil del País....................................................................................................................................... 6 Marco Legal....................................................................................................................................... 10 Sistema Tributario............................................................................................................................. 13 Impuesto Sobre La Renta (ISR).......................................................................................................... 15 Impuesto al Valor Agregado (IVA)..................................................................................................... 20 Impuesto de Solidaridad ................................................................................................................... 25 Impuesto Único Sobre Inmuebles..................................................................................................... 28 Impuesto de Timbres Fiscales ........................................................................................................... 30 Sistema Laboral................................................................................................................................. 32
  • 5. 5 Introducción El presente Documento contiene un resumen acerca de lo más importante en materia tributaria, laboral y actividades comerciales que se realicen en Guatemala con datos actualizados a julio de 2017. El propósito principal del documento es proporcionarle la información elemental concretamente de lo necesario para comercializar en Guatemala.
  • 7. 7 Perfil del país de la República de Guatemala Ubicación: Guatemala (Oficialmente República de Guatemala, “náhuatl: Quauhtlemallan, Lugar de muchos árboles) se encuentra en la región Centroamérica y limita al norte con México, al oeste con Belice y al sur con Honduras y El Salvador, bordeando el Golfo de Honduras. Capital: Cuidad de Guatemala Superficie: Total: 108,889 Kms2 Lenguaje: En Guatemala, el español es el idioma oficial, sin embargo hay una cantidad de 23 idiomas como lenguajes nacionales. Tipo de Gobierno: El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución, (Se elige un presidente libremente por un periodo de 4 años). Sistema Político: Los organismos del estado son: Organismo Legislativo: el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala. Organismo Ejecutivo: el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. Organismo Judicial: el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.
  • 8. 8 Estructura Política: 22 departamentos que están subdivididos en 377 municipios. Puertos y Aeropuertos: Puertos más importantes: Puerto Barrios Puerto Quetzal Puerto San José Aeropuertos más importantes: Aeropuerto de la Cuidad de Guatemala Aeropuerto Santa Elena PIB: PIB año tras año tiene un aumento del 3% Tasa de Inflación: 3.93% (2017) Información Geográfica: Guatemala incluye selvas tropicales, montañas, valles, bosques de tierras bajas, playas y más de 30 volcanes. En las tierras altas, la temperatura media es de 25˚C. Las regiones norte y occidente son mucho más cálidas durante todo el año, la primera cordillera recorre 260 kilómetros paralela al Océano Pacifico y se convierte en el altiplano
  • 9. 9 central, sede de la Cuidad de Guatemala, Antigua, Sololá, Santa Cruz del Quiche y Chimaltenango. Población: 17.1 millones Aprox. (2017) Clima: A Guatemala a menudo se la denomina la “La tierra de la eterna primavera” a causa de su clima tropical y subtropical. Es sabido que el clima húmedo tropical resulta ideal para viajar durante la mayor parte del año. Sin embargo, en ocasiones, el clima de Guatemala puede verse alterado por las tormentas tropicales, la humedad y la lluvia. Recursos Naturales: Café, banano, caña de azúcar, níquel, maderas preciosas, peces, hule etc. Temperatura: La temperatura media en la Ciudad de Guatemala: 20 grados C (68 grados F). Altitud ciudad de Guatemala: 5,000 pies. Moneda y Tipo de Cambio: La moneda local es el quetzal y el tipo de cambio, que no es fijo es de aproximadamente (Q 7.32 por $1.00).
  • 11. 11 Marco Legal Constitución Política de La República de Guatemala “Artículo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”. La reforma de una ley constitucional requiere el voto de dos terceras partes de los diputados del congreso de la República antes de que la Corte de dictamen favorable. Principales Leyes Aplicables  Código Tributario, Decreto 6-91 Código de Comercio, Decreto 2-70  Código de Trabajo, Decreto 1441  Impuesto Sobre la Renta, Libro I Decreto 10-2012  Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92  Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocólos, Decreto 37-2008  Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008  Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto 15-98  Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéres, Decreto 70-94  Ley Orgánica y Acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)  Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010  Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, Libro II del Decreto 10-2012  Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013  Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto 67-2001. Disposiciones Constitucionales. Las Leyes, los tratados y los convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Orgnismo Ejecutivo.
  • 12. 12 Sociedades Mercantiles Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, únicamente las siguientes: Contabilidad y Registros Indispensables Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: Empresas extranjeras Las empresas extranjeras que deseen realizar negocios en Guatemala deben como mínimo: La sociedad colectiva. La sociedad en comandita simple. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima. La sociedad en comandita por acciones. Inventarios. • Libro de Primera entrada o Diario. Mayor o Centralizador. • De estados Financieros. Inscribirse en el Registro Mercantil. Inscribrse como contribuyente en el registro de la Oficina Tributria de Guatemala
  • 14. 14 Sistema Tributario La mayoría de impuestos que se recaudan son aplicables a las actividades que son llevadas a cabo dentro del territorio nacional. La Constitución Política de la república de Guatemala le otorga al Congreso de la República la potestad tributaria, ningún otro organismo gubernamental puede decretar impuestos sobre el sector pirivado. Principales Leyes tributarias de Guatemala Código Tributario Impuesto Sobe La Renta Impuesto de Solidaridad Impuesto Único Sobre Inmuebles Impuesto de Timbres Fiscales Leyes de Incentivo Fiscal Ley Nacional de Aduanas Reglas de Precios de Transferencia Impuesto al Valor Agregado Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Impuestos Específicos al Consumo Impuesto a la Distribución del cemento Impuesto a la Distribución de Tabaco Impuesto a la Distribución de bebidas alcohólicas Impuesto a la Distribución de Combustibles
  • 15. 15 Impuesto Sobre La Renta (ISR)
  • 16. 16 Impuesto Sobre La Renta (ISR) El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto directo que se aplica a la renta que obtenga toda entidad, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. La Constitución Política de Guatemala indica que el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto para toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada ni en el país, como cualquier ente, patrimonio o lo especificado en la ley. Están afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital que se obtengan dentro del territorio nacional. Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes o servicios y derechos de cualquier naturaleza, invertidos o utilizados en el país o que tengan origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incorporando ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas de las personas que intervengan en las operaciones. Régimenes Para Las Rentas De Actividades Lucrativas  Régimen Sobre Las Utilidades De Actividades Lucrativas Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar sus renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles, y se deben incrementar los costos y gastos para la generación de rentas exentas. TIPO IMPOSITIVO PERÍODO DE LIQUIDACIÓN PAGOS TRIMESTRALES Los contribuyentes aplican a la base imponible el tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%). Empieza el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El contribuyente puede optar por una de las siguientes fórmulas: 1. Liquidicación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre para determinar la renta imponible. 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de rentas brutas, excluidas las rentas exentas.
  • 17. 17  Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos De Actividades Lucrativas Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios. Tipos Impositivos Y Determinación Del Impuesto  Rentas de No Residentes Las obtienen las personas que no residen en el país, así como las transferencias o acreditaciones que reciban en el extranjero. Retenciones A Transportistas Del Exterior Los contribuyentes que paguen o acrediten rentas a un residente en el exterior, como retribución por la prestación del servicio de transporte, deberán retener el impuesto y pagarlo conforme a la ley. RANGO DE RENTA IMPONIBLE IMPORTE FIJO TIPO IMPOSITIVO DE PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Q.0.01 A Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible El período de liquidación es mensual.Q300,000.01 en adelante Q15,000.00 7% sobre el excedente de Q300, 000.00.
  • 18. 18 Base Impositiva Aplicable Según La Actividad Que Se Realice 3% 5% 10% 15% Retención aplicable sobre suministros de noticias internacionales a empresas usuarias del país. Retención definitiva, aplicable a las actividades de transporte internacional de carga y pasajeros. las primas de seguros, primas de fianzas, reaseguros, retrocesiones y reafianzamientos que obtengan los no residentes; la telefonía y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio originadas entre Guatemala y otros países Retención sobre los intereses generados por rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas de capital pagados o acreditados a no residentes. Otras rentas gravadas no especificadas en las actividades PERÍODO DE LIQUIDACIÓN BASE IMPONIBLE DETERMINACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA El contribuyente realizará liquidación y pagará el impuesto dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador. 1. Fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete adicionarán los recargos y gastos que se les hubiere trasladado. 2. Valor del flete por carga de fuente guatemalteca, incluya el cobro de fletes terrestres o aéreos prestados en Guatemala. El importe de la retención sobre los pagos o acreditamientos en cuenta a beneficiarios no residentes sin establecimientos permanente, deberá efectuarse tomando como base el equivalente en quetzales de las divisas respectivas.
  • 19. 19 ALGUNOS COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES: Gastos incurridos en las inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro de la República de Guatemala. Incumplimiento del pago del Impuesto Sobre la Renta. Documentación legal que no esté respaldada. Sueldos, salarios, y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla. Erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado. Intereses y otros gastos financieros acumulados. Pérdidas cambiarias de revaluaciones.
  • 21. 21 Impuesto al Valor Agregado El impuesto al valor agregado (IVA) es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio. El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra al cliente o contribuyente proporciona el NIT el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona. Es muy importante pedir la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será destinado a lo que corresponde. Según la SAT, existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretadas por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00. Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados. ¿EN QUÉ SE UTILIZA? Del 12% que se recauda, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación. Pago: El impuesto se pagará en efectivo o por cualquier otro medio que la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes, a través de la declaración mensual que para el efecto se establezca. En la declaración mensual las cantidades que se reporten deberán ser enteras, sin centésimos de quetzal.
  • 22. 22 Están exentos del Impuesto al Valor Agregado: 1) Las importaciones de bienes muebles efectuadas por: Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas. Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal. Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera. Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad. Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos. 2) Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios. 3) La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes: Fusiones de sociedades. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte. La aportación de bienes muebles a sociedades La aportación de inmuebles a sociedades. 4) Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de reaseguros y refinanciamientos 5) Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas.
  • 23. 23 6) La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la presente ley. 7) Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a la legislación vigente. 8) La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente. Los actos gravados conforme a esta ley que efectúe el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto. 9) Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales. 10) Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a los colegios de profesionales y los partidos políticos. 11) La venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q. 100.00) por cada transacción. 12) La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de construcción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250, 000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil Quetzales (Q.120, 000.00). 13) Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e integrantes. 14) La venta de activos de Bancos o Sociedades Financieras a las que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación o en que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos o sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendrá validez siempre que la operación no sea para eludir responsabilidades civiles, penales, o de otra naturaleza.
  • 24. 24 15) La compra y venta de medicamentos denominados genéricos y alternativos de origen natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con el Código de Salud y su Reglamento. También quedan exentas del impuesto a que se refiere esta Ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y privadas debidamente autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad. Hecho Generador Hecho Generador Es Generado por 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2) La prestación de servicios en el territorio nacional. 3) Las importaciones. 4) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 5) Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago. 6) Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal o de su familia. 7) La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. 8) La primera venta o permuta de bienes inmuebles. 9) La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles. 10) La aportación de bienes inmuebles a sociedades.
  • 26. 26 Impuesto de Solidaridad Este es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que realizan actividades mercantiles o agropecuarias dentro del territorio nacional que cumplan con las siguientes características. Tipo Impositivo 1% sobre la Renta Imponible Pago del Impuesto Que dispongan de un patrimonio propio. Que realicen actividades mercantiles y agropecuarias Que obtenga un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Período Impositivo Trimestral Enero a Marzo Abril a Junio Julio a Septiembre Octubre a Diciembre
  • 27. 27 Debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes. Acreditamiento del impuesto Existen 2 maneras de acreditar el impuesto, las cuales son: a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda. b) Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.
  • 29. 29 Impuesto Único Sobre Inmuebles Es un impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República. Se calcula sobre el valor de la matrícula fiscal de acuerdo a la información del Registro de la Propiedad Inmueble de la República de Guatemala. Debe ser presentado en el mes inmediato siguiente a vencerse el trimestre. Tasa Valor inscrito Impuesto Hasta Q. 2,000.00 Exento De Q. 2,000.01 a Q. 20,000.00 2 por millar De Q. 20,000.01 a Q. 70,000.00 6 por millar De Q. 70,000.01 en adelante 9 por millar
  • 31. 31 Impuesto de timbres fiscales Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado para Protocolos. Este debe ser pagado por todos aquellos que emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto. Este tiene una tarifa del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos. Pago del Impuesto Cundo no se especifique una modalidad de pago podrá cubrirse: En Efectivo. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia. Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00), deberá pagarse obligadamente en efectivo, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto.
  • 33. 33 Sistema Laboral Jornadas de Trabajo Jornada Diurna No puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día. A partir de la 9ª hora de trabajo se debe considerar un salario extraordinario que es equivalente al 150% del salario Ordinario. Jornada Nocturna La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. A partir de la 8ª hora de trabajo se debe considerar un salario extraordinario que es equivalente al 150% del salario Ordinario. Jornada Mixta La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno. A partir de la 7ª hora de trabajo se debe considerar un salario extraordinario que es equivalente al 150% del salario Ordinario. Estas jornadas laborales tienen un máximo de 12 horas de trabajo en un día, incluyendo ordinarias y extraordinarias.
  • 34. 34 Pago de Salario Salario Mínimo Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2017. Actividades Económicas Hora Diurna Ordinaria Hora Ordinaria Jornada Mixta Hora Ordinaria Nocturna Salario Diario Salario Mensual Bonificación Incentivo Salario Total No Agrícolas Q.10.86 Q.12.41 Q.14.48 Q.86.90 Q.2,643.21 Q.250.00 Q.2,893.21 Agrícolas Q.10.86 Q.12.41 Q.14.48 Q.86.90 Q.2,643.21 Q.250.00 Q.2,893.21 Exportadora Y De Maquila Q.9.93 Q.11.35 Q.13.25 Q.79.48 Q.2,417.52 Q.250.00 Q.2,667.52 El Pago puede pactarse: Por unidad de tiempo ( por mes, quincena, semana, u hora). Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo). Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
  • 35. 35 Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de los trabajadores por concepto de trabajo extraordinario. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Insoluto Guatemalteco de Seguridad Social. Incentivos Laborales Beneficio Descripción Bono 14 Un promedio de salario ordinario que se computará a partir de diciembre a noviembre y pagará un 50% en diciembre y el 50% en enero. La mayoría de los empleadores pagan el 100% en diciembre. Aguinaldo Un promedio de salario ordinario que se computará a partir de julio a junio y se paga en julio. Vacaciones 15 días hábiles por año trabajado.
  • 36. 36 Reglas de Precios De Transferencia
  • 37. 37 Reglas de Precios de Transferencia ¿Por qué es importante regular los Precios de Transferencia?  Crecimiento de empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más complejas.  Necesidad de cumplir con requisitos y normas de cada país implica costos más altos. Riesgo de doble o múltiple tributación  Criterio de la entidad separada asegura una base imponible apropiada en cada jurisdicción y evita la doble imposición.  Necesidad de regular operaciones realizadas entre compañías relacionadas: Bienes materiales bienes intangibles, servicios  Minimizar prácticas de elusión y evasión tributarias para un justo reparto de cargas tributarias.  Atraer inversión extranjera a través de estándares internacionales que dan seguridad al inversionista.  Diferencia en tasas impositivas, afectan la base sobre la que se calcula el ISR Transferencia de utilidades desde países con altas tasas impositivas a países con bajas tasas impositivas Reducción de la carga tributaria global. Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones internacionales entre personas o entidades vinculadas fiscalmente. Son los precios que se pagan o cobran entre empresas relacionadas domiciliadas en distintos regímenes tributarios, y que poseen la capacidad de producir transferencias de utilidades o pérdidas de un país a otro, dependiendo de los objetivos específicos en su determinación.