2. CONCEPTO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN POLITICA
El estado de derecho es la sociedad
políticamente organizado, en donde la ley está
sobre los gobernantes y no a la inversa y por ello
rige por igual entre todos los ciudadanos
respetándolos y sometiéndolos a la constitución.
3. CONCEPTO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN POLITICA
La Constitución Política del Perú es también
conocida como la “Carta Magna”. Es la ley
fundamental sobre la que se rige el derecho, la
justicia y las normas del país. Asimismo,
determina la estructura y organización del Estado
peruano.
4. Derechos Fundamentales: A la vida, a la integridad, a la libertad personal.
El derecho a la vida es un derecho universal, es
decir que le corresponde a todo ser humano. Es
un derecho necesario para poder concretizar
todos los demás derechos universales. El derecho
a la vida significa tener la oportunidad de vivir
nuestra propia vida.
5. Derechos Fundamentales: A la vida, a la integridad, a la libertad personal.
A la integridad
Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhu- manos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
6. Derechos Fundamentales: A la vida, a la integridad, a la libertad personal.
A la libertad personal
La libertad individual es el valor constitutivo de la
persona humana en cuanto tal, fundamento de
sus deberes y derechos, conforme al cual cada
uno puede decidir autónomamente sobre las
cuestiones esenciales de su vida, haciéndose
responsable ante la sociedad de las consecuencias
de sus decisiones y de los resultados .
7. - El Delito: definición y breve descripción de sus factores constitutivos.
Diferencia entre delito y falta. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal.
DELITO
Acción que va en contra de lo establecido por la ley y
que es castigada por ella con una pena grave.
Diferencia entre falta y delito
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos
que un delito (tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley
decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo
como delito, atendiendo a su menor gravedad.
8. • CAPITULO I
• Artículo 106°.El que mata a otro será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de veinte años.
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
9. • LESIONES
• Artículo 121°.El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será
reprimido con pena privativa o libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
• 1.Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
• 2.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o la hacen
impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo,
invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y
permanente.
• 3.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o la salud física
o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa.
• Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de 5 ni mayor de 10 años.
10. • CAPITULO I
• HURTO
• Artículo 185°.El que para obtener
provecho, se apodera ilegítimamente de un
bien mueble, total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se
encuentra, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de una (1) ni
mayor de tres (3) años.
• Se equiparán en bien mueble de energía
eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra
energía o elemento que tenga valor
económico, así como el espectro
electromagnético.
• Artículo 186°.El agente será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años si el hurto es
cometido
• 1.En casa habitada.
• 2.Durante la noche.
• 3.Mediante destreza, escalamiento,
destrucción o rotura de obstáculos.
TITULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
11. DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO Y LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
• Artículo 1.- Objeto
• El presente Decreto Legislativo tiene por objeto el
fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado
y la tenencia ilegal de armas.
• “Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de
materiales peligrosos y residuos peligrosos
• El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica,
ensambla, modifica, almacena, suministra,
comercializa, ofrece o tiene en su poder
bombas, artefactos o materiales explosivos,
inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o
materiales destinados para su preparación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años, e inhabilitación
conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
14. • será sancionado con la misma pena el que presta o
alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el
primer párrafo.
• El que trafica con bombas, artefactos o materiales
explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias
o materiales destinados para su preparación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al
inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
15. • El que, sin estar debidamente
autorizado, transforma o
transporta materiales y residuos
peligrosos sólidos, líquidos,
gaseosos u otros, que ponga en
peligro la vida, salud, patrimonio
público o privado y el medio
ambiente, será sancionado con la
misma pena que el párrafo
anterior.
17. • El que promueva, organice, constituya, o integre una
organización criminal de tres o más personas con carácter
estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera
organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas
tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de
quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º,
incisos 1), 2), 4) y 8).
Artículo 317º.- Organización Criminal
18.
19. • La pena será no menor de quince ni
mayor de veinte años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días – multa, e inhabilitación conforme
al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8) en
los siguientes supuestos:
• Cuando el agente tuviese la condición
de líder, jefe, financista o dirigente de
la organización criminal.
• Cuando producto del accionar delictivo
de la organización criminal, cualquiera
de sus miembros causa la muerte de
una persona o le causa lesiones
graves a su integridad física o mental.”
20. • El que, sin estar debidamente
autorizado, fabrica, ensambla,
modifica, almacena, suministra,
comercializa, trafica, usa, porta
o tiene en su poder, armas de
fuego de cualquier tipo,
municiones, accesorios o
materiales destinados para su
fabricación o modificación, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni
mayor de diez años, e
inhabilitación conforme al
inciso 6 del artículo 36 del
Código Penal.
Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte
de armas
25. • Será sancionado con la misma pena el que presta,
alquila o facilita, siempre que se evidencie la
posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o
bienes a los que se hacen referencia en el primer
párrafo. La pena privativa de libertad será no menor
de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o
bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de
propiedad del Estado.
• En cualquier supuesto, si el agente es miembro de
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o
Instituto Nacional Penitenciario la pena será no
menor de diez ni mayor de quince años.
• El que trafica armas de fuego artesanales o
materiales destinados para su fabricación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años.
26. • Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación
conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del
Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es
miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del
Perú y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días – multa.
• Artículo 317-B. Banda Criminal
• El que constituya o integre una unión de dos a más
personas; que sin reunir alguna o algunas de las
características de la organización criminal dispuestas
en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la
comisión de delitos concertadamente; será reprimidos
con una pena privativa de libertad de no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días – multa
27. • El homicidio calificado denominado asesinato, según el
código penal artículo 108, menciona que es un delito
contra la vida humana, de carácter doloso, que consiste
en matar a una persona por las siguientes circunstancias
las cuales son: por ferocidad, codicia, lucro, placer,
facilitar u ocultar otro delito,
Homicidio calificado
28. • Un sicario o asesino a sueldo es una persona
que mata por encargo a cambio de un precio. Es
una figura conocida por el derecho romano que
reguló especialmente su condena penal, por la
particular crueldad con que se conducían estos
asesinos.
SICARIATO
29. • Una conspiración es un entendimiento secreto
entre varias personas (militares y civiles), con
el objetivo de derribar el poder establecido,
y/o con vista a atentar contra la vida de una o
varias personalidades (autoridades), para así
trastocar el funcionamiento de una estructura
legal.
LA CONSPIRACIÓN
30. • La «conspiración» exige la participación de
dos o más personas, si es sólo una, la
conducta será atípica. La conspiración en el
caso que nos ocupa debe dirigirse a la
«promoción y/o favorecimiento al comercio
ilícito de sustancias prohibidas», si la
concertación delictiva se destina a la comisión
de otros hechos punibles, ha de descartarse el
supuesto in examine.
31. • Ahora son considerados delitos
independientes los actos de conspiración para
promover, favorecer o facilitar el terrorismo,
sin necesidad de que se inicie la ejecución de
un acto terrorista. En esta nota más
información sobre este nuevo ilícito,
sancionado hasta con 20 años de prisión y que
ha sido incorporado por el D.Leg. 1233,
promulgado luego de la liberación de Peter
Cárdenas Schutz, ex cabecilla del MRTA.
34. 6. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor
público a poner en libertad a un detenido o a una
autoridad a conceder exigencias ilegales.
7. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a
una agrupación criminal o a una tercera persona para que
preste al agente del delito ayuda económica o su
concurso bajo cualquier modalidad.
8. Se comete para obtener tejidos somáticos de la
víctima, sin grave daño físico o mental.
La misma pena se aplicará al que con la finalidad de
contribuir a la comisión del delito de secuestro,
suministra información que haya conocido por razón o
con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o
proporciona deliberadamente los medios para la
perpetración del delito.
35. • “Artículo 147.- Sustracción de menor
• El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de
edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años.
• La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros
ascendientes, aún cuando aquellos no hayan
• sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
36. 3. Trata de personas,
La trata de personas es un
delito que consiste en el
secuestro, el traslado o la
acogida de seres humanos por
medio de la amenaza, la
violencia u otros mecanismos
coercitivos (estafa, abuso de
una posición dominante, etc.).
TRATA DE PERSONAS
37. • Así lo ha establecido la Ley N° 30251, norma
que perfecciona la tipificación del delito de
trata de personas, publicada el martes 21 de
octubre en el diario oficial El Peruano. ... La
pena, en todos estos supuestos del delito
base, será de 15 años como máximo de
prisión efectiva.
38. • ,.
• El Código Penal en su Titulo IV, Delitos
Contra la Libertad, Capitulo IV, Violación
del Secreto de las Comunicaciones, en su
artículo 161° establece que: “El que, abre,
indebidamente, una carta, un pliego,
telegrama, radiograma, despacho
telefónico u otro documento de naturaleza
análoga, que no le esté dirigido, o se
apodera indebidamente de alguno de
estos documentos, aunque no esté
cerrado, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con
sesenta a noventa días – multa”.
Violación del secreto de las comunicaciones
39. En dicho capítulo: “Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad
de sus comunicaciones y documentos privados.”
Violación del secreto de las comunicaciones
40. Artículo 200. Extorsión El que mediante
violencia o amenaza obliga a una persona o a
una institución pública o privada a otorgar al
agente o a un tercero una ventaja económica
indebida u otra ventaja de cualquier otra
índole, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de diez ni mayor de quince
años.
5. Delitos contra el patrimonio pornografía infantil, tipificado en el
artículo 183-A del Código Penal.
41. • 8. Usurpación, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código
Penal.
• 202 del código penal peruano, que prescribe " Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de tres años:
• 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un
inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; .
2.- El que, con violencia o amenaza, turba la
posesión de un inmueble.
42.
43. 9. Delitos informáticos previstos en la ley penal.
Ley delitos informáticos Perú
Fraude electrónico, hacking, propaganda
maliciosa de un virus, pornografía infantil y
ataque a proveedores de Internet son los
delitos informáticos más comunes en Perú.
44. • 11. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de
armas, municiones y explosivos y demás
delitos tipificados en los artículos 279, 279-A,
279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.
La tenencia ilegal de armas se castiga con
pena de entre 6 y 15 años de cárcel
45.
46.
47. • Penal
• Tenencia ilegal de armas: poseer arma de fuego
inoperativa no configura delito [R.N. 2840-2013,
Lima]
48. 12. Delitos contra la salud pública, Tráfico
ilícito de drogas
• 15. Delitos ambientales
• 16. Delito de marcaje o reglaje,
• 17. Genocidio, desaparición forzada y tortura,
• 18. Delitos contra la administración pública, en
las modalidades delictivas
49. • DELITOS DE PELIGRO COMÚN
• Artículo 273°. El que crea un
peligro común para las personas
o los bienes mediante incendio,
explosión o liberando cualquier
clase de energía, será reprimido
con pena privativa de libertad no
menor de 3 ni mayor de 10 años.
TITULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
50. • CAPITULO I
• DELITOS DE PELIGRO COMUN
• Primera. Modifíquese el Artículo 279° del Código Penal,
el mismo que tendrá el siguiente texto:
• Artículo 279°.El que ¡legítimamente, fabrica, almacena
suministra o tiene en su poder bombas, armas,
municiones o materiales explosivos, inflamables,
asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales
destinados para su reparación, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de
15 años, incorpora Modificación Ley Contra la Posesión
de Armas de Guerra.
TITULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
51. • El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de
un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo
del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los
hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier
otra energía o elemento que tenga valor económico, así
como el espectro electromagnético y también los recursos
pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites
Máximos de Captura por Embarcación.”
Artículo 185.- Hurto simple
52. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es
cometido:
10.Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o
instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos
o elementos de seguridad, o de prestación de servicios
públicos de saneamiento, electricidad o
telecomunicaciones.
12.Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o
instalaciones públicas o privadas para la exploración,
explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización o abastecimiento
de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados,
conforme a la legislación de la materia.
Artículo 186.- Hurto agravado
53. “Artículo 195.- Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni
mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-
multa:
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de
la infraestructura o instalaciones de transporte de uso
público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de
prestación de servicios públicos de saneamiento,
electricidad o telecomunicaciones.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos
derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de
la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para
la exploración, explotación, procesamiento, refinación,
almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización o abastecimiento de gas, de
hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a
la legislación de la materia.
54. • 1.Atenta contra fábricas, obras, infraestructura,
instalaciones destinadas a la producción,
transmisión, transporte, almacenamiento o
provisión de saneamiento, electricidad, gas,
hidrocarburos o sus productos derivados o
telecomunicaciones.
• “Artículo 283.- Entorpecimiento al
funcionamiento de servicios públicos
• El que, sin crear una situación de peligro
común, impide, estorba o entorpece el normal
funcionamiento del transporte o de los
servicios públicos de telecomunicaciones, de
saneamiento, de electricidad, de gas, de
hidrocarburos o de sus productos derivados,
será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de seis años.
55. Artículo188°.El que se apodera ilegítimamente
de un mueble, total o parcialmente, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en
que se encuentra, empleando violencia contra
la persona o amenazándola con un peligro
inminente para su vida o integridad física, será
reprimido con una pena privativa de libertad no
menor de 3 ni mayor de 8 años.
Artículo189°. La pena será no menor de diez,
ni mayor de veinte años, si el robo es
cometido:
1.En casa habitada.
2.Durante la noche o en lugar desolado.
3.A mano armada.
4.Con el concurso de dos o más personas.
Delito de ROBO
56. 5.En vehículo de transporte público de pasajeros que este
prestando servicio.
6.Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público
o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.
Si la violencia o amenaza fuese insignificante, la pena podrá
ser disminuida en un tercio.
1.Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o
mediante el empleo de drogas contra la víctima.
2.Colocando a la víctima o a su familia en grave situación
económica,
3.Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio
cultural de la nación.
4.Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en
calidad de integrante de una organización destinada a
perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos,
materiales o artefactos explosivos o con crueldad.
57. 4.Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o
desgracia particular del agraviado.
5.Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6.Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de 4 ni mayor de 8 si el hurto es cometido:
1.Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización
destinada a perpetrar estos delitos.
2.Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la nación.
3.Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de
fondos, la telemática en general, o la violación del empleo de claves
secretas.
58. 4.Colocando a la víctima o a su familia en grave
situación económica.
5.Con empleo de materiales o artefactos explosivos
para la destrucción o rotura de obstáculos.
La pena será no menor de Ocho (8) ni mayor de
Quince (15) años cuando el agente actúa en calidad de
jefe, cabecilla o dirigente de una organización
destinada a perpetrar estos delitos.
Artículo187°.El que sustrae un bien mueble ajeno con
el fin de hacer uso momentánea devuelve será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
un año.
59. Falta de Dedicación y
Compromiso. Perder el tiempo,
hacerse "de la vista larga" y no
dar el máximo de su esfuerzo en
el trabajo.
Abuso de Confianza. Tomar
materiales de la institución para
su uso personal o hacer uso
indebido de los recursos
disponibles en la misma.
Encubrimiento. Callar para no
denunciar a un traidor, movido
por su amistad o por temor.
Egoísmo. Buscar el bienestar
propio en detrimento del
beneficio de los demás.
60. falsedad de documentos y de resistencia y desobediencia a la autoridad.
Casos prácticos.
• “Art. 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o
adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u
obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de
utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de
un documento público, registro público, título auténtico o cualquier
otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un
documento privado.
• El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese
legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será
reprimido, en su caso, con las mismas penas.”
61. Resistencia y desobediencia a la autoridad. Casos prácticos.
• 7.2. Si un agente de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
emite una orden legítima, concreta y expresa contra un destinatario
específico, a quien le conmina a hacer o dejar de hacer algo, en el marco
de las competencias asignadas a través del D.S. N.° 044-2020-PCM, y el
ciudadano no cumple con esta orden o se resiste a su cumplimiento,
incurrirá en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (art.
368 del CP), salvo que la orden desobedecida sea el acatamiento de su
propia detención. La sanción prevista para dicho ilícito penal es de no
menos de tres ni más de seis años de pena privativa de libertad.
• Si un individuo no solo desobedece la orden o se resiste al cumplimiento
de esta, sino que, además, emplea intimidación o violencia contra el
agente de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas para
impedir o trabar la ejecución de un acto propio de sus funciones, podría
incurrir en el ilícito penal de violencia contra la autoridad agravada (art.
367.3 CP). La sanción prevista es la de prisión por un periodo que no será
menor de ocho ni mayor de doce años.
62. Resistencia y desobediencia a la autoridad. Casos prácticos.
• 7.3. Si proporciono datos falsos en la tramitación de un
pase de tránsito (PET) se cometerá el delito de falsa
declaración en procedimiento administrativo (art. 411
del CP). La tramitación del PET es un procedimiento
administrativo en el que rige la presunción de
veracidad de las declaraciones del administrado, que se
vería conculcado cuando se proporcione datos falsos
con la finalidad de obtener el beneficio de transitar
durante el estado de emergencia, cuando no le
corresponde. La sanción prevista es la de no menos de
uno ni más de cuatro años de pena privativa de
libertad.
63. - La detención y la denuncia
• La detención es una medida de carácter cautelar personal que supone la
privación de la libertad
• ambulatoria por un determinado período. Implica tanto el impedir que
una persona abandone un lugar como conduciría contra su voluntad a
otro.
• En sentido amplio, se considera como detención cualquier situación en
que se impida o obstaculice a un persona para auto determinarse, por su
propia voluntad, a realizar una conducta ilícita, sin que puedan
encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad.
• La detención es pues una medida cautelar "personal y provisionalísima",
sometida a los principios de legalidad y de proporcionalidad10. Puede ser
practicada por orden o disposición de la autoridad
• judicial, los particulares y funcionarios de policía. En cuanto a los
particulares, la detención es facultativa11. Es obligatoria para la policía
cuando así lo dispone la ley
• .
64. la denuncia.
• Es la notificación que se hace a la autoridad de
que se ha cometido un delito o de que alguien es
el autor de un delito.
• La denuncia debe ser firmada por el denunciante
o por alguien a su petición, si no pudiera firmarla.
Si la denuncia se realiza verbalmente, se
extenderá un acta en forma de declaración que
será firmada por el declarante y por el
funcionario o autoridad que tome la declaración
65. Los derechos del detenido conforme a nuestro ordenamiento jurídico
vigente.
• La Policía Nacional sólo puede realizar detenciones en casos de flagrante delito o por
mandato judicial. Sus acciones deben garantizar los derechos de la persona detenida. Si
conoces a alguien que atraviesa por esta situación, ten en cuenta esta información.
• Al producirse una detención, los efectivos policiales tienen la obligación de identificarse y
señalar los motivos de la detención. Asimismo, la persona detenida tiene la obligación de
mostrarle su documento de identidad, cuando lo requiera la autoridad.
• Si se tratara de una detención por orden judicial, debe verificarse que la orden incluya,
como mínimo, los siguientes datos de identidad:
• Nombres y apellidos completos de la persona solicitada.
• Su edad y sexo
• Características físicas: talla y contextura.
• En la dependencia policial, los efectivos corroborarán los datos de la persona para
elaborar un informe.
• Las pertenencias personales como celulares, dinero, documentos, tarjetas, llaves, deben
constar en el acta de registro personal y deberán ser devueltas de la misma forma en que
fueron recibidas.
• La persona detenida tiene derecho a comunicarse con su familia. Solo puede ser
incomunicada si un juez lo autoriza. También tiene derecho a ser asesorado por un
abogado de su elección. En caso de no contar con recursos, puede solicitar la presencia
de un Defensor o Defensora Pública.
66. Los derechos del detenido conforme a nuestro ordenamiento jurídico
vigente.
• En su manifestación debe estar presente el representante del Ministerio Público
y su abogado/a. En ninguna circunstancia, la persona detenida puede ser
obligada a declarar contra sí misma.
• Tampoco ser víctima de maltrato sicológico o físico, ni sometido a tortura,ni a
tratos inhumanos o humillantes. Toda persona detenida debe pasar por un
reconocimiento médico legal.
• Si se tratara de un menor de edad, se debe comunicar inmediatamente al/la
Fiscal de Familia para que disponga su situación.
• Recuerda. La detención policial de una persona no puede exceder de 48 horas.
• Solo en casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y pertenecer a
una organización delictiva, la detención puede ampliarse hasta por un plazo
máximo de 15 días.
• De considerarse que la detención es arbitraria se puede presentar un Hábeas
Corpus, que es un recurso que garantiza la libertad de las personas. Este
documento se puede presentar de manera verbal o escrita, incluso a mano,
ante cualquier juez penal y no necesita la firma de un abogado/a.
• Si necesitas más información acude a la Defensoría del Pueblo o llama a la línea
gratuita 0800-15-170. Si esta información fue útil para ti, puede ser útil para
otras personas. Comparte tus derechos.
67. La seguridad privada: concepto y ámbito de acción.
• En ese marco, desde una perspectiva estrictamente legal, la
“seguridad privada” se identificaría como el conjunto de
actividades de seguridad reguladas por la legislación de
servicios de seguridad privada, por lo que, comprendería la
prestación de una gama de servicios de seguridad por
empresas especializadas, el desarrollo u organización de
servicios internos de seguridad, las medidas de seguridad
que obligatoriamente deben adoptar ciertas personas
jurídicas y las actividades de capacitación en esta materia;
todo este conglomerado calificaría como “seguridad
privada”, por cuanto, así está establecido en el ámbito de
aplicación de la normativa de seguridad privada vigente
68. La seguridad privada: concepto y ámbito de acción.
• Por su parte, la noción integral de seguridad privada,
tendría como base la idea de una prestación de
servicios de seguridad a terceros y la organización o
gestión de estos para beneficio propio. Así, la
“seguridad privada” se configuraría como un conjunto
de servicios (y de bienes) preventivos, ofrecidos por
personas naturales o jurídicas al mercado u
organizados por estas últimas para sí mismas, los
cuales tienen por finalidad proteger personas y
patrimonios y, además, son complementarios a los
servicios públicos de seguridad brindados por el Estado
y colaboran con estos por mandato legal.
69. Facultades de la Policía Nacional del Perú..
• La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado peruano creada
para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades
ciudadanas, adscrito al Ministerio del Interior.2. Tiene organización
castrense, heredada de sus predecesoras la Guardia Republicana del Perú
y la Guardia Civil del Perú, cuya disciplina está regida por sus propios
reglamentos y por el Código Penal Militar Policial.34
• La PNP está facultada de acuerdo con la Constitución Política de 1993 a la
posesión y al uso de armas de guerra.5 Así mismo, en conjunto con las
Fuerzas Armadas, ha combatido con éxito el terrorismo durante las
décadas de los años 1980 y 1990. No obstante al haber evolucionado a la
par con el desarrollo de la nación sin dejar de lado su naturaleza y
disciplina militar, actualmente es una institución de carácter civil, al
servicio de la comunidad, con más de cien mil hombres y mujeres
repartidos en todo el país.
70. La Policía Nacional
• La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado
con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio
del Interior; con competencia administrativa y autonomía
operativa para el ejercicio de la función policial en todo el
territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo
166 de la Constitución Política del Perú.6
• Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus
integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y
la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de
defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y
social del país.7
71. Ley de Seguridad Privada, su reglamento y normas conexas.
La Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada
fue publicada el 18 de agosto de 2006 y tiene por
objeto establecer las disposiciones que regulan
tanto a las personas naturales y jurídicas públicas o
privadas, que prestan servicios de seguridad
privada a terceros y aquellas personas jurídicas
públicas o privadas que organizan servicios internos
por cuenta propia dentro de su organización
empresarial; y las actividades inherentes a dicha
prestación u organización.
72. Ley de Seguridad Privada, su reglamento y normas conexas.
La Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada
fue publicada el 18 de agosto de 2006 y tiene por
objeto establecer las disposiciones que regulan
tanto a las personas naturales y jurídicas públicas o
privadas, que prestan servicios de seguridad
privada a terceros y aquellas personas jurídicas
públicas o privadas que organizan servicios internos
por cuenta propia dentro de su organización
empresarial; y las actividades inherentes a dicha
prestación u organización.
73. Ley de Seguridad Privada, su reglamento y normas conexas.
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N° 28879 - Ley de
Servicios de Seguridad Privada
Artículo 63. DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTA Y DESARROLLA
SERVICIOS DE SEGURIDAD privada 63.1. Es la persona mayor de edad que
cumple los requisitos del artículo 26 de la Ley, debidamente capacitada y
autorizada, a través del carné de identidad, para realizar algunas de las
actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada, señaladas en
el artículo 10 del presente Reglamento. 63.2. El carné de identidad tiene una
vigencia de tres (03) años, renovables por igual periodo
74. Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N° 28879 - Ley de
Servicios de Seguridad Privada
Artículo 64. DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTA Y DESARROLLA
SERVICIOS DE SEGURIDAD
d. Certificado de salud física y mental de la persona para quien se solicita la
autorización de personal operativo, expedido por una Institución Prestadora
de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD).
iv. Que cuenta con curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento,
según corresponda, debidamente aprobado y registrado ante la SUCAMEC.
64.3. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les otorgue los
ajustes razonables en el lugar de trabajo, con la finalidad que puedan
desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones; teniendo en cuenta
las características de la modalidad del servicio y su adecuada prestación