El documento habla sobre los elementos y modalidades de un contrato de trabajo. Un contrato de trabajo implica que una persona trabaje bajo la dependencia de otra a cambio de una remuneración. Puede ser verbal o escrito. Existe el contrato de trabajo realidad cuando la realidad de la relación laboral indica que existe un contrato de trabajo a pesar de no estar formalizado. Los contratos de trabajo pueden ser a plazo fijo, indefinido, por obra o servicio, u ocasionales.
2. Concepto
Es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o
subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
Quien presta el servicio se
denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera empleador, y
la remuneración, cualquiera que
sea su forma, salario.
Fuente:
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3. Elementos
Elementos
Actividad personal del trabajador Actividad realizada por si mismo
Subordinación
Dependencia del trabajador respecto
del empleador, que faculta a éste
para exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad
de trabajo.
Remuneración
Salario como retribución del
servicio
Fuente: Creación propia.
4. Contrato Realidad
El contrato de trabajo realidad es aquel contrato que la ley presume como existente,
y aunque no se haya definido ni formalizado, la ley considera que existe por la
naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. Recordemos
que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la
misma validez ante la ley. Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario
no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a
otro tipo de figura como el contrato de servicios.
Independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la
realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la
realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las
partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha
llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será
considerado por la ley. (Sabogal, 2016, p. 36)
5. Modalidades del Contrato
Verbal
1. La índole del trabajo y el sitio en
donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la
remuneración y los períodos que
regulen su pago;
3. La duración del contrato.
Escrito
1. La identificación y domicilio de las
partes;
2. el lugar y la fecha de su celebración;
3. el lugar en donde se haya contratado el
trabajador y en donde haya de prestar el servicio;
4. la naturaleza del trabajo;
5. la cuantía de la remuneración, su forma
y periodos de pago;
6. la estimación de su valor, en caso de que haya
suministros de habitación y alimentación como
parte del salario;
7. y la duración del contrato, su
desahucio y terminación.
Fuente: Creación propia.
6. Clasificación de los contratos
El contrato de trabajo puede celebrarse
por tiempo determinado, por el tiempo
que dure la realización de una obra o
labor determinada, por tiempo indefinido
o para ejecutar un trabajo ocasional,
accidental o transitorio.
Fuente:
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7. Clasificación de los contrato
Contrato
de
trabajo
A término
fijo
A término
indefinido
Por labor u
obra
Accidental,
ocasional o
transitorio
8. Bibliografía:
Sabogal, E. (2016) Guía Laboral 2016. Editorial Ecoe Ediciones. Recuperado de:
http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2077/lib/unadsp/reader.action?ppg=264&d
ocID=11205816&tm=1480462317001
Código Sustantivo del Trabajo. (1950). Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabaj
o.html
Bibliografía imágenes:
Pixabay (s.f.). Recuperado de:
https://pixabay.com/es/contrato-presentaci%C3%B3n-conocer-1020433/
Pixabay (s.f.). Recuperado de:
https://pixabay.com/es/contrato-consulta-pluma-firma-1332817/