2. Contratos
Un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que
se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a
realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución o sueldo
3. Tipos de Contratos
Contrato por tiempo determinado
Contrato por tiempo indeterminado
Contrato de trabajo para una obra determinada
4. Contrato por tiempo determinado
Articulo 62
establece que el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la
fecha de termino establecida en el mismo. De igual forma, al momento
del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de
presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser
indeterminado, salvo en aquellos caso donde se demuestre la necesidad
de extender el contrato por tiempo determinado.
Tiempo de Máxima Duración
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán
obligarse a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo
de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual
los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas
ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato
5. Contrato por tiempo determinado a tiempo
indeterminado
Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se
considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del
patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que
impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de
una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los
tribunales que decidan al respecto.
Supuestos del contrato por tiempo determinado
La LOTTT en su artículo 64 establece los supuestos del contrato por tiempo
determinado:
Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o
trabajadora.
Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que
prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela,
de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o
trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo
trabajador o trabajadora u otro o otra.
6. Contrato Indeterminado
El artículo 61 de la LOTTT establece que el contrato por tiempo
indeterminado es aquel en el cual no está expresada la voluntad del
patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un momento
determinado.
7. Contrato por una obra Determinada
Artículo 63 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, en el contrato para una obra determinada se estipula el servicio
que prestará el trabajador para la ejecución de una obra. Asimismo, se debe
establecer el tiempo que le tomará al empleado terminar la misma. La Ley
establece que al culminar la asignación para la cual fue contratado el trabajador,
se da por finalizado el contrato
Contrato para una obra determinada a contrato tiempo
indeterminado
Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la
culmina en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra
determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber
culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el
mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado.
8. Contenido del contrato de trabajo
El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección
de las partes.
Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la
identificación de la persona natural que la represente.
La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar,
que se determinará con la mayor precisión posible.
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una
obra determinada.
La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra
determinada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás
beneficios a percibir.
El lugar donde deban prestarse los servicios.
La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
El lugar de celebración del contrato de trabajo.
Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al
trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito
por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y
resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el
patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones
derivadas de ella.