1. VALORACIÓN DE LESIONES ODONTOLÓGICAS Y/O ESTOMATOLÓGICAS EN EL
PERÚ Y EL INTRUISMO PROFESIONAL
Que el planteamiento frente a los reconocimientos medico-legales o reconocimientos
de integridad física o lesiones recientes que solicitan las autoridades judiciales como
jueces, fiscales y policias es como siempre se ha dispuesto en la atención asistencial y de
cualquier otra indole, llegan a al consultorio de medicina o admisión y si es que existen
lesiones en el sistema estomatognático se derivan o se hace la interconsulta al consultorio
de odontología; les explico el porque; el termino médico que Uds. creen que solo es de
alusión al Médico Cirujano tambien hacia las profesiones de Cirujanos-Dentistas,
Quimico Farmaceuticos y Obstetras esto dispuesto en la Ley N° 16447 y Ley N° 23346
del 27 de enero de 1967 y dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos
ochentiuno correspondientemente “[...]Articulo N° 1 .- Reconózcase a las profesiones
Odonto-estomatológica y Químico Farmaceutica como profesiones médicas y adóptense
tales denominaciones en la estructura de la Ley Organica del Ministerio del Ministerio de
Salud Pública y en todas las dependencias estatales, paraestatales y demas que tengan
relaciön con dichas profesiones [...]” y “[...] Artículo 1º. Reconócese a la Obstetricia como
profesión médica. Las Profesionales Obstetrices disfrutarán de los mismos derechos que
la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica[...]. Nuevamente
correspondientemente.
Bajo un criterio equivocado de algunos profesionales entiendo; que si llega un documento
a un Médico Cirujano. solicitandole la elaboración de un plano de construcción de una
División Medico Legal o que sea el Responsable de la División Medico Legal (jefe)
construira el plano a puño y letra y firmara al pie del plano de construcción para la gestión
hacia la Municipalidad y otros, pongo como ejemplo.
Entonce en la Ley 27444 “[...] Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos
administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.-
Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o
cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en
caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión[...]”; de un lado y tambien “[...]Artículo 80.- Control de
competencia Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso,
para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia
competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los
criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la
cuantía[...]”. Constituyendo Abuso de Autoridad cuando un servidor público se exede en el
cumplimiento de las atribuciones del cargo e invade la competencia funcional reservada
para otro cargo. Esto debido a que no se puede establecer Lesiones Estomatológicas y/o
Odontológicas en una Tabla de Incapacidades Médico Legales; puesto que los
odontólogos no realizamos actos medicos; sino realizamos actos estomatológicos y
en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (otras ciencias forenses);
realizamos prioritariamente el diagnostico de traumatismos dentales y/o estomatológicos
de acuerdo o en el parametro dispuesto por la Organización Mundial de la Salud
principalmente. En tanto el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (Ley Nº
27878) DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-SA menciona en su "[...] Artículo 4.- Las
Actividades del Cirujano Dentista El trabajo asistencial es la atención integral
estomatológica a la persona, la familia y la comunidad, se efectúa desarrollando
actividades autónomas y finales como una profesión de la ciencia de la salud, en los
establecimientos del sector público, sector privado y en el ejercicio libre de la profesión,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-83-PCM: *Actividad
2. Autónoma.- Es la que desempeñan los Cirujanos Dentistas para satisfacer directamente
la demanda del paciente o consultante, brindándole atención estomatológica integral en el
diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud estomatológica, bajo
la forma de consulta y atención estomatológica a la persona, la familia y la comunidad.
*Actividad Final.- Es la que desempeñan los Cirujanos Dentistas, que satisface
directamente la demanda del paciente o consultante, brindándole atención integral en el
diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud bajo la forma de
consulta externa, hospitalización, emergencia y atención estomatológica a la persona, la
familia y la comunidad [...]". (Énfasis y subrrayado aumentado)
En el Nuevo Código Procesal Penal en el Capitulo III sobre la Pericia “(...)Artículo 172
Procedencia.- 1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza
científica, técnica, artística o de experiencia calificada(...)”. Y también “(...) Artículo 180
Reglas adicionales.- 1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos
oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para
la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las
observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días,
luego de la comunicación a las partes(...)” (Énfasis y subrrayado agregado), todo esto
referente a que pueden existir dos peritos oficiales que discrepen en sus conclusiones lo
cual puede susceder en este caso por ende cada uno tendra que refrendar lo firmado ante
las instancias respectivas.
De otro lado en el Codigo Penal sobre lesiones"Artículo 121.-Lesiones graves El que
causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves 1. Las
que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.2. Las que mutilan un miembro u
órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de
manera grave y permanente.3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa. En estos supuestos, cuando la
víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado
del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o
autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como
consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de seis años ni
mayor de doce años. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente
pudo preveer este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En
este caso, si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal
Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o
como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de doce ni
mayor de quince años.[...]". Y “[...] Lesiones leves Artículo 122.- El que causa a otro un
daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la
víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena
será no menor de tres ni mayor de seis años[...]”. (Énfasis y subrrayado agregado). Donde
se puede notar que en ningún acapite menciona prescripción médica si no el facultativo
que en este caso por ser facultad y competencia del Cirujano Dentista u Odontólogo o
Estomatólogo; debo de valorizar y tasar lesiones estomatológicas en los informes
periciales correspondientes y la ejercemos de oficio ya que en el Instituto de Medicina
3. Legal y Ciencias Forenses la contratación de los Cirujanos Dentistas u odontologos es por
Servicio Específico Cirujano-Dentista por ende es de mi competencia y facultad las
revisiones concernientes al sistema estomatognático y dientes especificamente en todos
los casos.
Entonce la profesionalidad, un acto estomatologico u odontologico solo puede ser
realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahi el termino facultativo).
La ejecución tipica estandarizada en terminos de la lex artis ad hoc, el personal de salud
solo puede realizar las acciones que han sido tenidas por validas a la luz de la literatura
médica u odontológica aceptada, su finalidad licita, no es otra que proteger la salud. El
acto odontológico es legitimo cuando se realiza en apego a la ley. La ley artis ad hoc y se
ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.
Para que mas aún, pueda entender la duda que tienen algunos médicos se expone el
aclaramiento correspondiente la calificación de las lesiones que se hace en base a la
absorción o refundición, dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código Penal Para un
Concurso ideal de Delitos y/o delito continuado correspondientemente: “Cuando varias
disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena
mas grave...” y/o “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o
semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en
momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán
considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena
correspondiente al más grave...”; ya que nuestra legislación es resocializadora por lo
que no pretende la venganza de la sociedad y busca la verdadera rehabilitación del ser
humano; de un lado, para también explicar que el Cirujano Dentista no tiene
dependencia de ningún otro profesional de la salud y se basa en la Ley de Trabajo del
Cirujano Dentista Ley N° 27878 Articulo 3° “A los Cirujanos Dentistas les compete el
cuidado de la salud del sistema estomatognatico (dientes, huesos mandibulares,
músculos, ATM) de las personas dentro del contexto integral de salud” ( el surrayado y
énfasis son aumentados) también basado en la Ley N° 23536, y el Reglamento de la Ley
de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud, el D:S. 019-83 PCM respecto al:
“[...] Artículo 33°.- El Factor Calidad de Atención, se establece en base a las actividades
finales, intermedia y de apoyo, cuyo puntaje es el siguiente:
Actividad Puntaje Profesiones
Final 100 Médico
Final 100 Cirujano Dentista [...]”
igualmente “[...] Artículo 34°.- El Factor Relación de Dependencia Profesional se
establece en base al siguiente puntaje:
Relación de Dependencia Puntaje Profesiones
Autonomía Absoluta 100 Médico
Autonomía Absoluta 100 Cirujano Dentista[...]"
(Énfasis, subrrayado y cuadro agregado) por ultimo digo: que el trabajo del Cirujano-
Dentista es reconocido como la practica estomatológica que fundamentalmete es el
ejercicio del acto estomatológico u odontológico, en razon de su grado de complejidad
y su responsabildad final por sus consideraciones eticas, morales y fundamentalmente
en este caso legales.
De otro lado con el cuidado que se debe de dar al trabajo en el Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses en el Ministerio Público ¡Defensor de la Legalidad!
fundamentalmente, señalo que nuestro trabajo es de peritaje para las autoridades
judiciales que es perito; según el diccionario PERITO es la persona sabia, experta, hábil,
diestra, práctica en una materia. Los peritos son entonces técnicos o profesionales
entendidos o expertos en una disciplina o materia determinada que a la luz de sus
4. conocimientos y experiencia asesoran a la justicia, a las empresas, a organizaciones o a
particulares sobre asuntos que son sometidos a su estudio. Los peritos son personas
especialmente calificadas por sus experiencia o por sus conocimientos técnicos o
científicos en relación con hechos también especiales, que requieren esa aptitud particular
para su adecuada percepción o para su apreciación e interpretación. Sentido amplio o
sentido jurídico estricto. AMPLIO – la pericia es un informe, un análisis, una tasación
realizada para personas interesadas en su opinión. JURÍDICO – la peritación es una
actividad procesal por naturaleza porque tiene lugar en un proceso judicial o como medida
procesal previa.
Lo que tiene que estar acorde con en el Código de Etica y Deontología del Colegio
Médico del Perú. “[...] CAPÍTULO 2 DEL TRABAJO CLÍNICO Art. 7° El médico debe
dedicar su consultorio exclusivamente al ejercicio de su profesión. CAPÍTULO 3 DEL
TRABAJO ESPECIALIZADO... Art. 20° El médico debe abstenerse de atender pacientes
cuya dolencia no corresponda al campo de su dominio o especialidad, salvo que se trate
de una atención de emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro
médico... TÍTULO IV DE LAS RELACIONES PROFESIONALES CAPÍTULO 1 DE LAS
RELACIONES ENTRE MÉDICOS, CON OTROS PROFESIONALES Y TRABAJADORES
DE LA SALUD... Art. 102° La atención de salud con frecuencia requiere de la participación
de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes.
El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al
personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y
personales[...]”.(Énfasis y subrrayado agregado)
Reitero la recomendación y obligación a los despachos de los Médicos Cirujanos a derivar
las solicitudes de reconocimientos de lesiones u otros cuando son del sistema
estomatognático (dientes, huesos mandibulares, ATM y los organos conexos) ya que en
la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista menciona “[...] Articulo 3º.- Ámbito de la
profesión de Cirujano Dentista. A los Cirujanos Dentistas les compete el cuidado de la
salud del sistema estomatognático de las personas dentro de contexto integral de la
salud[...]”; (énfasis y subrrayado agregado) ya que los que solicitan los reconocimientos
son personas que desconocen el área de la salud, como son jueces, fiscales, policías,
etc., enviando todas las solicitudes de lesiones en forman general y no especificas, hacia
la Jefatura de las Divisiones Medico Legales; en concordancia con los principios
deontológicos se entiende que las profesiones cada vez mas especializadas han de
garantizar la calidad en la prestación de servicio. Se procura acreditar así los servicios
profesionales por la capacidad técnica específica exigible al profesional.
En conclusión estoy diciendo; que los unicos facultados y expertos en temas
relacionados con el sistema estomatognático son los Cirujanos Dentistas; que los
Médicos Cirujanos, no puede cuestionar el contenido y fondo de una pericia
odonto-estomatológica, que los Cirujanos Dentistas no somos auxiliares de los
Medicos-Cirujanos y que cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de
igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o
en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán
considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena
correspondiente al más grave interpretación de las autoridades judiciales; referidos
a que pueden existir dos pericias de integridad física o lesiones, una de parte del
Médico-Cirujano y otra de parte del Cirujano-Dentista cuando exista daño en el
sistema estomatognático. Consecuentemente la pericia de mayor calificación
absorvera a la de menor calificación para las cuestiones penales y el informe
pericial odontológico; ademas establecerá la prueba documental para la reparación
civil.