Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE PARTES
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PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY
RESUMEN EJECUTIVO
ASUNTO: PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADOS DE
PROVEER LOS ESCRITOS POR ESTRICTO ORDEN DE INGRESO A MESA
DE PARTES.
MOTIVACIÓN: COLABORAR CON DAR TÉRMINO A LA FALSA Y PERMANENTE
EXCUSA DE “SOBREGARGA PROCESAL”, ALEGADA A LOS
JUSTICIABLES POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y
MAGISTRADOS DE LOS JUZGADOS; Y, DE OTRO LADO, CONOCER CON
CERTEZA LA VERDADERA CARGA PROCESAL EXISTENTE, A FIN DE
RACIONALIZAR EL TRABAJO, EL NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS
JUZGADOS DE TODO EL PERÚ. EN GENERAL LA NORMA PROPUESTA
TIENE COMO FIN OPTIMIZAR Y DOTAR DE EFICIENCIA LOS RECURSOS
HUMANOS Y MATERIALES DEL PODER JUDICIAL.
FORMA: SOLUCIÓN QUE SE PLANTEA MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL
NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
BREVE EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA:
Todo justiciable de manera directa o al través de sus abogados sufre permanentemente la
ineficiencia del sistema judicial peruano, la cual muchas veces es por motivos injustificados.
La eterna respuesta proporcionada por los Jueces y por los servidores públicos a su cargo que
trabajan en los juzgados de todo el país, ante la pregunta de los justiciables (las partes del
proceso) o de sus abogados, sobre cuándo se resolverá (proveerá) su escrito, es siempre más
o menos así: NO SABEMOS, HAY SOBRECARGA PROCESAL, VUELVA EN QUINCE DÍAS.
Ocurrió que el ciudadano fue en vano al Juzgado, perdió tiempo, dinero y no logró nada; y, lo
que es peor, no obtuvo tampoco una respuesta mínimamente esperanzadora y satisfactoria a
su inquietud.
Ello sucede porque el numeral 3 del artículo 50 del Código Procesal Civil (CPC), sobre las
obligaciones de los magistrados, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 50.- Deberes.-
Son deberes de los Jueces en el proceso:
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas
y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa
justificada. (El subrayado es nuestro)
Nótese que -en lo que al dictado de las resoluciones se refiere-, para resolver o proveer los
escritos, el juzgador debe hacerlo en el orden que ingresan al despacho (que en el argot
procesal es cuando sus asistentes le pasan el proyecto de resolución para su revisión y
aprobación), lo cual quiere decir según la propia norma y que ocurre siempre en la práctica,
que el magistrado tiene libertad de proveer los escritos en el orden que a él parezca, dado que
él y sus colaboradores deciden el ingreso a despacho de los proyectos de resoluciones
elaborados por los servidores de cada Juzgado: Especialistas Legales (antes Secretarios de
Juzgado), Asistentes, Practicantes, Secigristas y demás amanuenses judiciales, etc.
Lo anterior provoca desorden, ineficiencia, poca transparencia, preferencias fundadas en
causas no justificadas por razón de la materia u otras excepciones, que por lo general
consisten en “caerle” bien o en gracia al Juez o al Especialista Legal; o, en el mejor de los
casos, agilidad obtenida producto de estar gran cantidad de veces requiriendo de manera
directa y personal al Juez de la causa, no una sino varias veces repetimos, para solicitarle
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siempre lo mismo. Ergo, el justiciable que no tiene o no puede cumplir dichos “requisitos” o
“condiciones”, simplemente espera su turno incierto y de nunca acabar.
UNA FÓRMULA PARA AYUDAR A SOLUCIONAR EL PROBLEMA:
Se debe modificar el citado numeral tercero del artículo 50 del CPC, conforme a lo siguiente:
DICE: (…) en el orden que ingresan al despacho.
DEBE DECIR: (…) en el orden que ingresan a mesa de partes.
QUÉ SE ESPERA OBTENER CON ESTA PEQUEÑA PERO SUSTANCIAL MODIFICACIÓN.
En primer lugar debe quedar claramente establecido que la modificación planteada no afecta la
función jurisdiccional del magistrado (lo cual en el supuesto negado de ocurrir no solo sería
ilegal sino además inconstitucional), sino tan solo tiene implicancia o efecto sobre el aspecto
funcional-administrativo del Poder Judicial. De otro lado, como toda regla general siempre
prevé excepciones, en nuestro caso sólo en razón a la materia y no a las personas, como por
ejemplo los procesos de Alimentos.
Por lo tanto, lo que se obtendrá con la modificación planteada es lo siguiente:
- Los Jueces deberán resolver o proveer los escritos en estricto orden de ingreso a mesa de
partes del Juzgado.
- Se eliminarán las preferencias para ciertos justiciables que “caen” bien o que están siempre
metidos en el Juzgado.
- El ciudadano sabrá en qué orden se encuentra su pedido o escrito para ser resuelto, según la
fecha del ingreso de éste a mesa de partes.
- El ciudadano y su abogado podrán calcular cuándo regresar al Juzgado o simplemente ya no
tendrán que acudir innecesariamente al Juzgado para suplicar que se provea su escrito.
- El área administrativa del Poder Judicial (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las
presidencias de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema), podrán conocer con exactitud a
qué fecha se encuentra avanzada la carga procesal en un día X determinado. Por ejemplo, si la
inspección se lleva a cabo un 1º de Mayo podrá saberse hasta qué día han sido resueltos los
escritos por un determinado Juzgado.
- Con la información obtenida según el ítem anterior, la administración podrá conocer y evaluar si
existe realmente sobrecarga judicial y/o qué nivel de atraso en el proveído de resoluciones
tiene un Juzgado; o, si por el contrario todo se encuentra correcto y caminando sobre ruedas;
cual es la magnitud del retraso y por ende de la sobrecarga; cuál es el nivel de eficiencia de los
funcionarios encargados colaboradores del Juez e incluso la del propio magistrado; podrá
evaluarse cuáles son las posibles causas de la sobrecarga judicial; podrá determinarse con
mayor certeza si es necesario dotar de más personal a un Juzgado, si lo tiene suficiente o en
exceso; podrá disponerse rotaciones de personal para brindar apoyo temporal o permanente;
pensarse y programarse la creación de Juzgados Transitorios (como los hay ahora) o
definitivos, entre otros.
- El nivel de aprobación del Poder Judicial subiría por la certidumbre que le brindaría al
justiciable por lo menos en cuanto al avance de su proceso se refiere.
- Se rescataría la cultura de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en particular ante
el Poder Judicial (en lo que a la atención de sus casos se refiere), esto es, el correcto ejercicio
de Principio de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, democráticamente impartido por estricto orden
de llegada.
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700