CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. ASUNTO: OBLIGACIÓN PARA LOS JUZGADOS DE PROVEER LOS ESCRITOS POR
ESTRICTO ORDEN DE INGRESO A MESA DE PARTES Y NO A “DESPACHO”, COMO
ESTABLECE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
ESPÍRITU DE LA LEY: Dar término a la generalmente falsa y permanente excusa de
existencia “sobrecarga procesal”, alegada a los justiciables y abogados por parte de los
servidores públicos y magistrados de todos los Juzgados del país; y, asimismo, conocer con
certeza la verdadera carga procesal existente, con el objeto de racionalizar el trabajo, el
número, distribución y organización de los Juzgados de todo el Perú. En general la norma
propuesta tiene como fin optimizar y dotar de eficiencia a los recursos humanos y materiales
del Poder Judicial.
FORMA: La solución legislativa se plantea mediante la modificación del numeral 3 del artículo
50 del Código Procesal Civil, cambiando una sola palabra.
BREVE EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA:
1.- Como sabemos todo justiciable sufre permanentemente, de manera directa o a través de sus
abogados, la ineficiencia crónica del sistema judicial peruano, la cual en opinión del suscrito es
la mayoría de las veces es por motivos injustificados.
En efecto, la eterna respuesta proporcionada por los Jueces y por los servidores públicos a su
cargo que trabajan en los Juzgados de todo el país, ante la pregunta de las Partes o de sus
Abogados, sobre cuándo se resolverá (proveerá) su escrito, es siempre más o menos así: NO
SABEMOS, HAY SOBRECARGA PROCESAL, REGRESE USTED EN 20 UNOS DÍAS.
Ocurrió que el ciudadano fue en vano al Juzgado, perdió tiempo, dinero y no logró nada; y, lo
que es peor, no obtuvo tampoco una respuesta mínimamente esperanzadora y satisfactoria a
su inquietud.
2.- Lo anterior sucede porque el numeral 3 del artículo 50 del Código Procesal Civil (CPC), sobre
las obligaciones de los magistrados, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 50.- Deberes.-
Son deberes de los Jueces en el proceso:
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas
y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa
justificada. (El subrayado es nuestro)
Nótese entonces que para resolver o proveer los escritos el juzgador debe hacerlo en el orden
que ingresan al despacho, lo cual debe entenderse en la práctica que ocurre una vez que sus
asistentes le alcanzan el proyecto de resolución para su revisión, aprobación u observaciones y
finalmente el dictado de la misma. En la práctica y al amparo de la propia norma legal, el
magistrado tiene libertad de proveer los escritos en el orden que a él le apetezca, dado que el
mismo y sus colaboradores deciden el orden de “ingreso a despacho” de los proyectos de
resoluciones elaborados por los segundos: Especialistas Legales (antes Secretarios de
Juzgado), Asistentes, Practicantes, Secigristas y demás amanuenses judiciales.
Debemos anotar en este punto que a nuestra opinión dicha “mecánica” constituye libertinaje
madre del cordero de muchos de los males del Poder Judicial.
3.- Lo anterior provoca desorden, ineficiencia, poca transparencia, preferencias fundadas en
causas no justificadas por razón de la materia u otras excepciones, que por lo general
consisten en “caerle” bien o en gracia al Juez, al Especialista Legal u otros subalternos que
pululan por prebendas; o, en el mejor de los casos, “celeridad procesal” obtenida como
resultado de estar gran cantidad de veces requiriendo de manera directa y personal al Juez de
la causa, no una sino varias veces repetimos, para solicitarle siempre lo mismo. Ergo, el
justiciable que no tiene o no puede cumplir dichos “requisitos” o “condiciones”, simplemente
espera su turno incierto y de nunca acabar.
4.- UNA PROPUESTA PARA COADYUDAR A SOLUCIONAR EL PROBLEMA:
Se debe modificar el citado numeral tercero del artículo 50 del CPC, conforme a lo siguiente:
DICE: (…) en el orden que ingresan al despacho.
DEBE DECIR: (…) en el orden que ingresan a mesa de partes.
2. 5.- SALVAGUARDA Y EXCEPCIONES:
Debe quedar claramente establecido que la modificación planteada no afecta la función
jurisdiccional del magistrado (lo cual en el supuesto negado de ocurrir no sólo sería ilegal sino
además inconstitucional), sino tan solo tiene implicancia o efecto sobre el aspecto funcional-
operativo-administrativo de la administración de Justicia. Asimismo, como toda regla general
siempre son previsibles ciertas excepciones, como por ejemplo escritos de procesos de
Alimentos.
6.- QUÉ SE ESPERA OBTENER CON ESTA PEQUEÑA PERO SUSTANCIAL MODIFICACIÓN:
A nuestro juicio, lo que se obtendría con la modificación propuesta es lo siguiente:
- Los Jueces deberán resolver o proveer los escritos en estricto orden de ingreso a mesa de
partes del Juzgado.
- Se eliminarán las preferencias para ciertos justiciables y abogados que “caen” bien, que
ejercen influencia indebida, ofrecen prebendas o que están siempre “metidos” en el Juzgado.
- El ciudadano y su abogado conocerá en qué número u orden se encuentra su pedido o escrito
para ser resuelto, según la fecha del ingreso de éste a mesa de partes. La lista deberá ser
exhibida en el local del Juzgado.
- .El ciudadano y su abogado podrán calcular o planear cuándo regresar al Juzgado o
simplemente ya no tendrán que acudir innecesariamente al Juzgado para suplicar que se
provea su escrito.
- El área administrativa del Poder Judicial (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las
presidencias de las Cortes Superiores y Presidente del Poder Judicial), podrán conocer con
exactitud a qué fecha se encuentra avanzada la “carga procesal” en un día X determinado. Por
ejemplo, si la inspección se lleva a cabo un 21 de Septiembre podrá saberse hasta qué día han
sido resueltos los escritos por un determinado Juzgado y así sucesivamente por periodos
ciertos.
- Con la información obtenida según el ítem anterior, la Administración podrá conocer y evaluar
si existe realmente sobrecarga judicial y/o qué nivel de atraso tiene un Juzgado (leve o
moderado, mediano, grave); o, si por el contrario todo se encuentra correcto y/o normal; cuál es
la magnitud del retraso y por ende de la sobrecarga supuesta; cuál es el nivel de eficiencia de
los funcionarios encargados colaboradores del Juez e incluso la del propio magistrado; podrá
determinarse luego de las investigaciones respectivas cuáles son las posibles causas de la
sobrecarga judicial; podrá determinarse con mayor certeza si es necesario dotar de más
personal a un Juzgado determinado, si lo tiene suficiente o en exceso; podrá disponerse
racionalmente rotaciones de personal contratado y secigristas para brindar apoyo temporal o
permanente; pensarse y programarse la creación o extinción de los Juzgados Transitorios
(como los hay ahora) o definitivos, entre otros.
- El nivel de aprobación del Poder Judicial subiría por la certidumbre que le brindaría al
justiciable por lo menos en cuanto al avance de su proceso se refiere.
- Se rescataría la cultura de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en particular ante el
Poder Judicial (en lo que a la atención de sus casos se refiere), esto es, así sabremos que
todos tenemos igual derecho a ser atendidos al no existir “preferencias”.
- Se coadyuvaría de manera efectiva al correcto ejercicio de Principio de la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, constitucionalmente amparado, democráticamente impartido por estricto orden de
llegada.
7.- FACTIBILIDAD: A la fecha si es factible la propuesta por cuanto los Juzgados de toda la
República cuentan con sistemas de cómputo, es decir, al menos con una PC y una impresora.
8.- COMENTARIO FINAL: En base a mi experiencia procesal en Juzgados de Lima y provincias
como abogado, luego de haber comentado el tema con varios Jueces y Especialistas Legales
(Secretarios de Juzgados), he llegado a la conclusión que la presente idea simplemente los
aterra.