Se ha dicho que los jóvenes son el futuro de la humanidad, pero en las patrias del mundo no lo ratifican, obviando el trabajo equitativo para las mujeres jóvenes que se desarrolla dentro de la informalidad, convirtiéndose en un cliché para políticos quienes ofrecen Nuevas Políticas Públicas en diferentes gobiernos de turno.
2. Se ha dicho que los jóvenes son el
futuro de la humanidad, pero en
las patrias del mundo no lo
ratifican, obviando el trabajo
equitativo para las mujeres
jóvenes que se desarrolla dentro de
la informalidad, convirtiéndose en
un cliché para políticos quienes
ofrecen Nuevas Políticas Públicas
en diferentes gobiernos de turno.
3. Derecho al Trabajo Juvenil en el panorama
mundial.
• La Organización Internacional del Trabajo
(OIT) indica que alrededor de 70 millones
de jóvenes están desempleados a nivel
global y el 76% de los que trabajan lo
hacen en empleos informales. Así mismo,
el Organismo estima que 22% de los
jóvenes no estudia, trabaja o recibe
capacitación; de ellos, cerca del 80% son
mujeres, (OIT, 2019) .
• Se ha obviado el trabajo equitativo para las mujeres
jóvenes, que se desarrolla dentro de la informalidad,
convirtiéndose en un cliché para políticos quienes
ofrecen Nuevas Políticas Públicas en diferentes
gobiernos de turno.
Jóvenes en
trabajos
informales
76%
Jóvenes en
desempleo
24%
Jóvenes en el mundo actual
4. Derecho Juvenil en Ecuador
01
02
03
04
Solamente
21% de
jóvenes
trabajan
formalmente
El incentivo en
un trabajo
asalariado es
insuficiente
Caso omiso
a la
preparación
académica
Jóvenes laboran
en condiciones
impropias
En Ecuador el trabajo mal remunerado y precario
no es un caso aislado para jóvenes, solo cuatro
de cada diez trabajadores gozan de los beneficios
de ley y aportan a la SEGURIDAD SOCIAL lo
que vulnera totalmente todos los Derechos
Constitucionales.
. En una investigación realizada por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en
el año 2019, se destaca que, el incentivo de
empleo asalariado resulta insuficiente, estas
mismas debilidades que acogen a la población
joven son más notorias.
Los jóvenes representa un 17% de la Población Económicamente Activa (PEA) nacional, pero un 26% de la Población en Edad de Trabajar
(PET), lo que quiere decir que cerca de 1,7 millones de jóvenes se encuentran en calidad de reserva laboral.
5. • Art. 424.- “La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del
poder público”.(2008, 2008, pág. 39)
Jerarquía de las normas jurídicas en la
Constitución del Ecuador.
• Art. 425.- “El orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”. (2008,
2008, pág. 39).
En la Constitución de la República del
Ecuador el tema del DERECHO AL
TRABAJO es muy claro y aún más específico
sobre la ATENCIÓN A GRUPOS
PRIORITARIOS, en donde se encuentran los
jóvenes en general, y lo expresa tácitamente
en el Título IX - Supremacía de la
Constitución, tal cual lo señalan los artículos
a continuación:
6. Art.33 Art.34 Art. 35
• Art. 33.- “Declara que el
trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho
económico, fuente de
realización personal y base
de la economía. Establece
asimismo que el Estado
garantizará a las personas
trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una
vida decorosa,
remuneraciones y
retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo
saludable y libremente
escogido o aceptado”, (2008,
2008, pág. 102).
• Art. 34.- “Establece como
derecho irrenunciable de
todas las personas el
derecho a la seguridad
social” ” (2008, 2008, pág.
102).
• Art. 35.- “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y
especializada en los ámbitos
público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las
personas en condición de doble
vulnerabilidad”. (2008, 2008,
pág. 102)
Garantías Constitucionales y el Derecho al Trabajo
7. • Art. 4.- “Igualdad ante la ley y NO DISCRIMINACIÓN.- Las
normas de la presente ley, los derechos y garantías, se aplicarán a
todos los y las jóvenes, de manera independiente a su condición
familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica,
filiación política, opción sexual o cualquier otra condición personal
o la de sus padres, representantes legales o responsables” (Correa,
2010).
Leyes Secundarias
• Art. 7.- “Naturaleza de los derechos y garantías.- Los derechos y
garantías de los y las jóvenes son inherentes a la condición de persona,
y por consiguiente, son de orden público, interdependientes, indivisibles,
irrenunciables e intransigibles, y en los casos en que sea aplicable,
impres-criptibles. Se reconoce la intangibilidad de los derechos”
(Correa, 2010)
• Art. 8.- “Equidad de género.- Todas las políticas, programas y proyectos que se
desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia del
principio de equidad de género, entendiéndolo por tal el reconocimiento de la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres” (Correa, 2010).
• “Se prohíbe toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por
objeto o resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio, de los derechos humanos y
libertades fundamentales de la mujer” (Correa, 2010).
8. A) Ejercitar la protección de los derechos constitucionales frente a las omisiones de los poderes públicos y de los
particulares.
B) Reparar las trasgresiones de los derechos.
Evitar que no se altere el contenido e identidad de la Constitución.
C) Garantizar la observancia de la supremacía constitucional para prevenir la vulneración de los derechos
constitucionales.
Finalidad de las garantías constitucionales
Art 86 “Cualquier persona, grupo de personas, pueblo o nacionalidad podrán interponer las acciones previstas en la Constitución. Se interpondrán
acciones constitucionales cuando exista una violación a los derechos “[…] producidas por una norma, un acto administrativo, una política pública
o una omisión que haya sido generada por una autoridad administrativa o judicial o por parte de un particular”. (Ávila, 2018)
9. DERECHO AL TRABAJO JUVENIL
Se ha contraído como efecto de las famosas
flexibilizaciones laborales que han aparecido como
moda en un mundo globalizado para lo cual esta
problemática la abordaremos desde dos aristas, una es
el plano jurídico legal y la otra desde el aspecto
económico que tiene un costo social importante.
10. En el Ecuador las normativas legales en favor de los y las
jóvenes existen, los tratados y convenios internacionales se
firman, pero a pesar de todo esto la problemática de la
FALTA DE EMPLEO y EMPLEO INADECUADO DE LOS
JÓVENES PERSISTEN a pesar que la Constitución de la
República lo garantiza expresamente tomando en cuenta que
JÓVENES son todas las personas comprendidas en edades
entre los 18 y 29 años de edad, las políticas públicas también
están presentes con los Proyectos Mi Primer Empleo, Empleo
Juvenil entre otros, que consiste en incentivar la contratación
por parte del sector privado de mano de obra joven sin
experiencia, cuyos recursos económicos están asignados en la
Proforma Presupuestaria del año 2020, pero cuando se
necesitan estos para cumplirlo, no aparecen por ningún lado o
han sido reasignados a otras “NECESIDADES MÁS
EMERGENTES!”.
12. Bibliografía
Asamblea Nacional, A. N. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Montecristi: Conejo.
Ávila, R. (2018). La Constitución del 2008 en el contexto andino. Quito: EMIR.
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CELADE, C. y. (2018). Adolescencia y juventud en América latina y el Caribe: problemas, oportunidades y desafíos en el comienzo del nuevo siglo. Lima: Bruguera.
Correa, J. (2010). Ley de la Juventud. Quito: Conejo.
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Centro Latinoamérica de Demografía (CELADE), Comisión económica para América Latina (CEPAL) y Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) (2000) “Adolescencia y juventud en América latina y el Caribe:
problemas, oportunidades y desafíos en el comienzo del nuevo siglo”. www.cinterfor.org.uy. (Visitado en Marzo 2009)
Cevallos, Chrystian (2006) “Los jóvenes en el Ecuador”. Ecuador –Debate. Quito. Ecuador-Debate, p. 51-76.
Franco, Rolando (2001) Sociología del Desarrollo, Políticas Sociales y Democracia. Siglo XXI Editores y CEPAL: México
Ley de la Juventud (2001). Registro Oficial N. 439. Quito: Profesional Esilec.
MT, M. d. (2020). Cifras de Empleo Juvenil en el año 2020. Quito: Conejo.
OIT, O. I. (2019). Tendencias Mundiales del Empleo. Bogotá: Conejo.
Olmedo, P. (2018). El empleo juvenil en el Ecuador - Una mirada a la situación y perspectivas para el mercado laboral actual. SCIMAGO, 22-25.
Paravic, ,. A. (2017). Marco Jurídico y Teórico del Trabajo Juvenil en Ecuador. ECOS, 35-38.
Ponce, Juan (ed) (2018) Es posible pensar una nueva política social para América Latina. Quito, Ecuador. Flacso-Ecuador. Ministerio de Cultura.
Vallejo, Guadalupe (2018) Demandan jóvenes políticas públicas acordes a su realidad. México D.F : Cimac.
Ziccardi, Alicia (2015 Las políticas sociales en las ciudades del siglo XXI. Barcelona: UOC.
Notas del editor
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Después de realizar mi primera presentación convincente, estoy pensando en unirme al equipo de debate.
Después de realizar la primera película, estoy pensando en introducirla en nuestro festival de películas de la escuela o el festival de cine local.
Después de conectar con este experto de la profesión, me gustaría hacer una investigación en ese campo porque me parece algo interesante para mí.
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