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DIRECCIÓN
DERECHO DE VIGENCIA



               Abog. Mabel Tamata Montejo
Consejo
                          Órgano de Control
                                                          Directivo         ACTUAL ESTRUCTURA
                             Institucional                                     ORGÁNICA DEL
                                                         Presidente
                                                                                INGEMMET
                                                                      UF     :   Unidad Financiera
                    Secretaría                                        UP     :   Unidad de Personal
                     General                                          UL     :   Unidad de Logística
                                                                      UADA   :   Unidad de Administración
                                                                                 Documentaria y Archivo
                                 O. Asesoría                          URI :      Unidad de Relaciones Institucionales
                                   Jurídica                           DGAR :     Dirección de Geología Ambiental y
                                                                                 Riesgo Geológico
                             O. Planeamiento                          DGR :      Dirección de Geología Regional
                              y Presupuesto                           DRME :     Dirección de Recursos Minerales y
                                                                                 Energéticos
                                                                      DL     :   Dirección de Laboratorio
                                  O.Sistemas de
O. Administración                                                     DCM    :   Dirección de Concesiones Mineras
                                   Información                        DDV    :   Dirección de Derecho de Vigencia
                                                                      DC     :   Dirección de Catastro Minero
                                                                      UTN    :   Unidad Técnico Normativa
UF     UP     UL    URI   UADA                                        UTO    :   Unidad Técnico Operativa
                                                                      UCM    :   Unidad de Catastro Minero
                                                                      UAR    :   Unidad de Áreas Restringidas



                          DGAR         DGR        DRME          DL      DCM            DDV          DC


                                                                      UTN        UTO           UCM UCA
NORMATIVIDAD              VIGENCIA             PADRON MINERO                   PAGOS            CALIFICACIONES               DEVOLUCIONES              DISTRIBUCIÓN       WEB



Nº                                                            CONCEPTO                                                                       NORMAS LEGALES         FECHA DE
                                                                                                                                                                  PUBLICACIÓN
1    Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.                                                                                        D.S. 014-92-EM      04/06/1992
2    Reglamento de Procedimientos Mineros.                                                                                                     D.S. 018-92-EM      07/09/1992
3    Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería.                                                                       D.S. 03-94-EM       14/01/1994
4    Ley que modifica la Ley Nº 27015 (art. 9º Derecho de Vigencia de derechos mineros)                                                          Ley 27560         24/11/2001
     Aprueban el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras áreas urbanas y de expansión
5                                                                                                                                            D.S. 008-2002-EM      21/02/2002
     urbana. (art. 13º Devolución del Derecho de Vigencia)
     Autorizan utilizar Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI para la distribución de ingresos provenientes del Derecho de
6                                                                                                                                              D.S. 002-2001       18/01/2001
     Vigencia entre municipalidades y ubicación de derechos mineros.
7    Establece procedimiento para calcular el pago de Derecho de Vigencia de las concesiones de beneficio.                                  R. D. 185-97-EM/DGM    16/05/1997

8    Establecen disposiciones para el pago de penalidad a que se refiere al Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería.                     029-2001-EM         18/06/2001

9    Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña Minería y la Minería Artesanal.                                                           Ley 27651         24/01/2002
     Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el reglamento de Diversos títulos del TUO de
10                                                                                                                                             010-2002-EM          9/03/2002
     la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros.
11   Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.                             D.S. 013-2002-EM      21/04/2002
     Uniformizan el uso de decimales para expresar valores de coordenadas UTM y para la extensión de los derechos mineros en
12                                                                                                                           R.J. 1439-2004-INACC/J                29/04/2004
     informes, resoluciones y Padrón Minero.
13   Modifican art. 34º, 37º y 74º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. 03-94-EM.             D.S. 045-2007-EM      06/09/2007

     Regulan el sistema de derechos mineros y catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero
14                                                                                                                                           D.S. 084-2007-EM      20/12/2007
     para adecuarlas al proceso de regionalización.

15   Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET.                                                              R.M. 598-2007-MEM/DM    03/01/2008

16   Decreto Legislativa que sustituye artículos del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería.                                          D.L. 1010         09/05/2008

17   Decreto Legislativa que modifica la Ley del procedimiento Administrativo General Ley 27444 la Ley del silencio administrativo.              D.L. 1029         24/06/2008

     Decreto Legislativa que modifica la Ley 27651 Ley de formalización de la Pequeña Minería y Minería artesanal y art. 91 de la Ley
18                                                                                                                                               D.L. 1040         26/06/2008
     General de Minería.
19   Decreto Legislativa que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.                                           D.L. 1054         27/06/2008
     Dictan disposiciones reglamentarias a los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
20                                                                                                                                           D.S. 054-2008-EM      10/10/2008
     sustituidos por los Decretos Legislativos Nºs 1010 y 1054.
21   Modifican numerales del Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET.                                                                R.M 353-2009-MEM/DM     22/08/2009
22   Modifican el artículo 24 del D.S Nª 03-94-EM.                                                                                            D.S 077-2009-EM      08/11/2009
NORMATIVIDAD     VIGENCIA   PADRON MINERO   PAGOS   CALIFICACIONES   DEVOLUCIONES   DISTRIBUCIÓN   WEB




          DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA

               ¿QUÉ ES ?
               Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia y
               Penalidad.

               ¿QUE HACE ?

                  Identifica montos recaudados
                  Ubica geográficamente.
                  Distribuye los montos recaudados a los Beneficiarios de acuerdo a
                  Ley.
NORMATIVIDAD     VIGENCIA   PADRON MINERO   PAGOS   CALIFICACIONES   DEVOLUCIONES   DISTRIBUCIÓN   WEB




                    DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA

               DERECHO DE VIGENCIA

               Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y a
               partir del segundo año para mantener la vigencia de sus
               derechos mineros.



               PENALIDAD

               Pago que deben realizar los titulares de concesiones Mineras
               que no han cumplido con acreditar la Producción o Inversión
               Mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
               Minería.
PADRON MINERO         ANÁLISIS DE
                                              PAGOS      CALIFICACIONES USUARIOS
                                                                           DEVOLUCIONES    DISTRIBUCIÓN    WEB
NORMATIVIDAD   VIGENCIA         ACTIVIDAD                                             ESTADÍSTICAS        POI
                                                 INFORMACIÓN



               INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA

                                            • Pagos acreditados al momento de la formulación.
                      Formulación




    Recaudación
      (S/. y $)


                                            • Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. año de
                                              la formulación.
                          Padrón
                          Minero            • Pagos de la penalidad respecto a las concesiones cuyos
                                              titulares se encuentran obligados a la producción o
                                              inversión mínima.
NORMATIVIDAD    VIGENCIA   PADRON MINERO   PAGOS   CALIFICACIONES   DEVOLUCIONES   DISTRIBUCIÓN   WEB



                INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
        OPORTUNIDAD Y FORMA:
        1.     Nuevos Petitorios:

               • Tiempo Enero a Diciembre
               • Dónde Cuentas autorizadas (999)

         2. Padrón Minero:

               • Tiempo Enero a Junio
               • Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
NORMATIVIDAD   VIGENCIA   PADRON MINERO   PAGOS   CALIFICACIONES   DEVOLUCIONES   DISTRIBUCIÓN   WEB



EJEMPLOS DE RECIBOS PAGADO EN CUENTA EXCLUSIVA CON
                   CODIGO UNICO
NORMATIVIDAD   VIGENCIA    PADRON MINERO   PAGOS   CALIFICACIONES   DEVOLUCIONES   DISTRIBUCIÓN   WEB




                          PADRÓN MINERO NACIONAL


               Relación        de      Derechos      Mineros           vigentes         o
               extinguidos discutiendo su vigencia ante el Poder
               Judicial, con la información actualizada al 31 de
               diciembre de cada año, a tener en cuenta para pago
               por Derecho de Vigencia y Penalidad (Deuda y
               Obligación).
NORMATIVIDAD   VIGENCIA   PADRON MINERO        PAGOS   CALIFICACIONES         DEVOLUCIONES     DISTRIBUCIÓN     WEB



                    INFORMACIÓN PARA PADRÓN MINERO NACIONAL

                                ASESORIA JURIDICA        Medida Cautelar
                                                         Contencioso Administrativo

                                                         Título
                                                         Reducciones, Fraccionamientos
                                                         Divisiones, Acumulaciones
                                   CONCESIONES
                                                         Renuncias
                                                         Extinciones
          INTERNA                                        UEAS
                                      UADA               consentimientos

                                                          Actualizar hectáreas (DM y
                                    CATASTRO              Concesiones de Beneficio)


                                                         Ctos. de Estabilidad Administrativa         Información
                                                         Concesiones de Beneficio                    Ingresada al
                                                         Transporte Minero
                                      DGM                Labor General                                SIDEMCAT
                                                         No Acreditación PIM
                                                         Calificaciones de PPM y PMA

                                ACTIVOS MINEROS          Derechos transferidos - Proceso de
                                                         Promoción, Inversión Privada

          EXTERNA                    FONAFE              DM ex - Banco Minero


                                   GOBIERNOS             Derechos Mineros de su
                                   REGIONALES            competencia.


                                                         Remisión oportuna de Movimientos
                                     SUNARP              Regístrales
NORMATIVIDAD   VIGENCIA      PADRON MINERO       PAGOS         CALIFICACIONES      DEVOLUCIONES         DISTRIBUCIÓN   WEB



           DETERMINACIÓN DE MONTO PARA EL PADRÓN MINERO NACIONAL

                                                            LIBRE                        AREA TOTAL
                                      D.L 708
                                                            PRIORITARIOS                     AREA NO SUPERPUESTA
                HECTÁREAS
                                         <>D.L.708                                       AREA TOTAL


                                                                                               NATURAL(ES)
                                                                PERSONA                        JURIDICO (S)
                                                                                              NAT(ES)+JUR(OS)

                                                                                              TRANSFER
 MONTO                                                                                         CESIONA
                   CONDICIÓN             TITULAR                REGISTRO
                                                                                             CESIONARIO
                                                                                             CONTRATOS

                                                                                               SUPERA
                                                                    PERDIDA                  CERO D.M.
                                                                                              DEMARCA

                                                EXCLUSIÓN
                                                INCLUSIÓN                                                 PRIMER TRAMO
                      UEAs                                                      ANTIGUEDAD
                                             ARCHIVAMIENTO                                               SEGUNDO TRAMO
                                             CONSTITUCIÓN
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               CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL

                      DEUDA                                               OBLIGACIÓN
                            1                                                     2

      Monto consignado que está en                            Monto abonar estará en función de
      función a la situación del derecho                      la situación del derecho minero al
      minero al 31/12 del año anterior y                      31/12 del año anterior y la
      la condición vigente del obligado a                     condición vigente del obligado al
                                                              día anterior de remitida la
      la fecha de vencimiento de pago
                                                              información a la Entidad Financiera.
      para dicho año.



           Esta información figura tanto en el                   Esta Información proporcionada a las
           Padrón Minero Publicado como en                       Entidades Financieras, no figura en el
           las      Entidades     Financieras                    Padrón Minero Publicado.
           autorizadas.
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                          CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
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          PRESENTACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL


      1. Versión Impresa
         (Módulo de Atención al Público)




      2. Digital – CD
          (Aplicativo en Venta al Público)




      3. Página web www.ingemmet.gob.pe
          (Gratis PDF Descargable en Página Web)
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       MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL TITULAR

                  CONDICIÓN           DERECHO DE VIGENCIA                 PENALIDAD

                                                                  US$ 6 x Hectarea (A)
               Régimen General          US$ 3 x Hectarea
                                                                  US$ 20 x Hectarea (B)

               Pequeño Productor                                  US$ 1 x Hectarea (A)
                                        US$ 1 x Hectarea
                    Minero                                        US$ 5 x Hectarea (B)

               Productor Minero                                   US$ 0.50 x Hectarea (A)
                                       US$ 0.50 x Hectarea
                   Artesanal                                      US$ 3 x Hectarea (B)


           (A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er
               párrafo del art. 40º del TUO.

           (B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do.
               párrafo del art. 40º del TUO.
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                   MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA

        CONCESIONES DE BENEFICIO

        Calculo en función de la capacidad instalada de producción, expresada en
        Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT
        siguientes:

               •    Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.
               •    Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT.
               •    Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT.
               •    Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.


          TRANSPORTE MINERO
          Calculo en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal
          de labor proyectada.
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    ESTADO DE INFORMACION EN EL PADRON PARA
                    PAGOS
                                                                              PADRON MINERO (DEUDA)
                            CALIFICACIÓN VIGENTE AL                                      +
                                31 DE DICIEMBRE                                    (OBLIGACIÓN)




 CALIFICACIÓN VIGENTE AL
        30 DE JUNIO




       ENE-FEB-MAR-ABR-MAYO-JUN-JUL-AGO-SET-OCT-NOV-DIC -                    ENE-FEB-MAR-ABR-MAYO-JUN---------------


         AÑO ANTERIOR                                                        AÑO CORRIENTE
             2010                                                                2011
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           FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS
                        OBLIGACIONES

           ACREDITACIÓN                     ACREDITACIÓN                       ACREDITACIÓN
            AUTOMÁTICA                      NO AUTOMÁTICA                     EXTEMPORANEA
                 1                                 2                                    3

                                        Bancos autorizados.                Bancos autorizados
       Bancos autorizados.
                                         No uso del código                 No uso código único.
        Uso código único.
                                              único.
                                                                               Acreditación
                                               Acreditación                presentada pasado el
                                            dentro del mes de              mes de efectuado el
            No necesita
                                            efectuado el pago,               pago, derecho de
          presentación de
                                               derecho de                   trámite 4.27% UIT.
           acreditación.
                                            trámite 1.5% UIT.
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CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE PRESENTE UNA
         SOLICITUD DE ACREDITACION EXTEMPORANEA

  • Tener en cuenta que la tramitación de las acreditaciones extemporáneas de pago del Derecho
     de Vigencia o la Penalidad, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia del
     INGEMMET.

  • Verificar en el SIDEMCAT la presentación de solicitudes de esta naturaleza antes de decretar la
     extinción por caducidad de un derecho minero. De darse tal situación, la DDV se encuentra
     obligada a comunicar al Gobierno Regional o la DREM que haga sus veces la procedencia o
     improcedencia de la solicitud, con lo cual se definirá la situación de caducidad o vigencia del
     derecho minero.

  • De haberse expedido la resolución de caducidad y en su caso el consentimiento de ésta, tener
     en cuenta que en virtud de la fecha de presentación de la acreditación extemporánea de pago
     del Derecho de Vigencia o Penalidad, la DDV podrá comunicar al Gobierno Regional o la DREM
     que haga sus veces se deje sin efecto la caducidad y en su caso el consentimiento de ésta,
     debiendo la autoridad regional expedir la resolución que así lo declare.

  • Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, la resolución que deja sin efecto la
     caducidad decretada, de ser el caso.
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               RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE “NO PAGO”

      NO PAGO AÑO CORRIENTE (Colectiva)

           •    DERECHO DE VIGENCIA: 2 meses posteriores al 30 de Junio.

           •    PENALIDAD: 30 días de remitida la Resolución Directoral, por la Dirección General
                de Minería.

                Publicación en el diario Oficial “EL PERUANO”


       NO PAGO INDIVIDUAL (Individual)

           Si se detecta el incumplimiento de pago, la Resolución se expedirá en cualquier
           momento del año (Art.76 del D.S. N° 03-94-EM).

                Notificación a domicilio
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                                        CADUCIDAD

               La caducidad de petitorios mineros y concesiones
               mineras se producen por el no pago oportuno del
               Derecho de Vigencia y/o Penalidad, durante 2 años
               consecutivos, conforme al Art. 59º del D.S. 014-92-
               EM concordado con el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
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                   RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD

    RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Colectiva) Emitida por el INGEMMET o Gobierno
    Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-EM.

       INGEMMET

               • Derecho de Vigencia         Dentro de 2 meses de expedida Resolución No Pago.
               • Penalidad                   (Vigencia)
                                             Dentro de 2 meses de expedida la RP de No Pago
                                             (Penalidad)

                                             Publicación en el diario “EL PERUANO”
       GOBIERNOS REGIONALES

                                             Dentro de 15 días hábiles de recibida la comunicación del
                                             INGEMMET.
               • Derecho de Vigencia         Publicación en el diario “EL PERUANO” o notificación a
               • Penalidad                   domicilio, a discreción del Gob. Regional.
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     RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD

          RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Individual) Se expedirá en cualquier momento
          del año. Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno Regional, según la
          competencia conforme al D.S.084-2007-EM.

               •    Derecho de Vigencia
               •    Penalidad


          Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la comunicación del
          INGEMMET.

          Notificación a domicilio
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                    ENTIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA CADUCIDAD
                                                                                                         COMPETENCIA DE GOB.
                                               CALIFICACION DEL TITULAR ENTIDAD QUE CADUCA
                                                                                                             REGIONAL
    SITUACION DERECHO MINERO
                                                                                   INGEMME   GOB.
                                                PPM o PMA               RG                                    PPM            PMA
                                                                                      T    REGIONAL
                                                                         X             X                 1.- Conforme
                                                                      (mto. de                           a la
                                                                    Declaración)                         Demarcación
  CON TÍTULO DE CONCESIÓN
                                                                                                         geográfica.
  MINERA                                              X                                            X                     De acuerdo
                                                                                                                         a la provincia
                                                   (mto. de                                              2. - Si se
                                                                                                                         por la cual
                                                 Declaración)                                            encuentra en
                                                                                                                         se otorgo la
                                                                                                         dos regiones
                                                                         X             X                                 constancia
                                                                                                         donde tenga
                                                                                                         mayor grado
                                                                      (mto. de                           de
  PETITORIO EN TRAMITE                                              formulación)                         superposición
  (FORMULADO CON D.S. 084-2007-EM)
                                                      X                                            X
                                                   (mto. de
                                                 formulación)
                                                                                                         Gobierno        Gobierno
                                                                         X             X                 Regional que    Regional que
                                                                     (mto. De                            otorgo el       otorgo el
 PETITORIO EN TRAMITE                                               conclusión)*                         Titulo          Titulo
 (FORMULADO ANTES D.S. 084-2007-EM)                   X                                            X
                                                     (mto.
                                                de conclusión)*
                                                      X                                X
  DENUNCIO
                                                                         X



  * Fecha de conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales a favor del Gob. Regional
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               CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA EN LA CADUCIDAD

    • Verificar que al momento de la declaración de caducidad, el titular del derecho minero de que
       se trate cuente con la condición de PPM o PMA vigente, caso contrario remitir el expediente
       debidamente foliado al INGEMMET para la declaración respectiva.

    • Tener en cuenta que de existir pendiente de pronunciamiento una solicitud de acreditación
       extemporánea, no puede decretarse la caducidad en tanto el INGEMMET no haya resuelto
       previamente dicho pedido.

    • Es potestad del Gobierno Regional o la DREM en su caso, publicar en el diario oficial “El
       Peruano” o notificar vía SERPOST la caducidad declarada.

    • Verificar que el Certificado de consentimiento de la caducidad se expida transcurrido que sea
       el plazo de 15 días hábiles de los que goza el titular para la interposición del recurso de
       revisión.

    • Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, tanto la resolución de caducidad como el
       consentimiento, de corresponder éste.

    • En caso de haberse interpuesto recurso de revisión, registrar en el rubro “Ubicación del
       documento” el usuario del Consejo de Minería, de no poder hacerlo poner dicha situación a
       través del Oficio del caso, en conocimiento de la Dirección de Derecho de Vigencia.
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RELACIONES COLECTIVAS ENVIADAS A LOS GOB. REGIONALES PARA TRAMITAR LA CADUCIDAD




INFORMACIÓN AL 18/04/2011
FUENTE - SIDEMCAT
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                           PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

     Es aquella actividad realizada de manera habitual y que sirve como medio
     de sustento familiar, realizada con métodos manuales y/o equipos
     básicos.

    POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 1,000 HAS:

               a)     A título personal o en sociedad conyugal.

               b)     Sea Cesionario o por contrato de explotación tenga derecho
                      para ejercer actividad minera en concesión de tercero.

               c)     Sea co-peticionario o co-adquiriente.

               d)     Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en la
                      proporción correspondiente.
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                      PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
           Causales de Pérdida:

          1.    Supera límite de hectáreas (1000) y capacidad instalada (25
                TM/DIA).
          2.    Vencimiento de Plazo.
          3.    Acreditación de la Condición de PPM.
          4.    Transferencia o Extinción de todos sus derechos Mineros.
          5.    Por otorgar sus derechos en cesión, aportarlos a un contrato de
                riesgo compartido o por celebrar otro contrato por el que el
                PMA deje de realizar actividad como medio de sustento.
          6.    Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia
                distinta a la que figura en su D.J. Bienal.
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                       PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

           Causales de Pérdida:

           7.    Otorgamiento de Certificado de Operación Minera de una
                 concesión de beneficio o de cualquier otro permiso, que
                 determine que se excede los límites de producción y/o
                 beneficio permitidos por Ley

           8.    Renuncia voluntaria a la calificación.

           9.    Incumpla la prohibición de permitir que menores de 18 años
                 participen de las actividades mineras.

           10. Por resolución del acuerdo de explotación por daños causados
               en el ambiente.
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                      PRODUCTOR MINERO ARTESANAL


               INHABILITACIÓN DE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PMA:


               Si la pérdida de la calificación de PMA se debe a la
               causales números 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, el titular
               queda inhabilitado para acreditar nuevamente tal
               condición hasta que transcurran dos años desde la
               fecha en que la perdió.
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                               PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

        POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 2,000 HAS:


               a) A título personal o en sociedad conyugal.


               b) Sea Cesionario o por otro contrato tenga derecho para ejercer
                  actividad minera en concesión de tercero.


               c)   Sea co-peticionario o co-adquirente.


               d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en la
                  proporción correspondiente.
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                          PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

        Causales de Pérdida:


          1.    Supera límite de hectáreas (2000) y capacidad instalada (350
                TM/DÍA).
          2.    Vencimiento de Plazo.
          3.    Acreditación de la Condición de PMA.
          4.    Transferencia o Extinción de todos sus derechos Mineros.
          5.    Otorgamiento de Certificado de Operación Minera de una
                concesión de beneficio o de cualquier otro permiso, que
                determine que se excede los límites de producción y/o
                beneficio permitidos por Ley.
          6.    Renuncia voluntaria a la calificación.
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                          PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO


        Causales de Pérdida:

        7.     Incumpla la prohibición de permitir que menores de 18 años
               participen de las actividades mineras

        8.     En el caso de cesión, opción o entrega en riesgo compartido de
               derechos mineros de PPM a terceros no calificados como PPM,
               el monto del Derecho de Vigencia y Penalidad a pagar será el
               correspondiente al Régimen General.
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                EXCEPCIÓN DEL LÍMITE DE HECTÁREAS


               Los titulares mineros de sustancias no metálicas y de
               materiales de construcción, pueden contar con calificación
               de PPM o PMA aún cuando cuenten con una extensión
               mayor a 2000 ó 1000 hectáreas, respectivamente. (Art. 21
               de la Ley Nº 27651)
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        CANCELACIÓN DEL PAGO DIMINUTO (PMA – PPM)


           En los casos de derechos mineros cuyos pagos se efectuaron
           conforme al monto señalado en el Padrón Minero y el
           INGEMMET estableciera posteriormente, que corresponde
           pagar un monto mayor, la autoridad minera requerirá al
           titular que en un plazo de 15 días hábiles, pague y acredite el
           monto faltante. (Art. 74 del D.S. 03-94-EM).
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                          CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN


          Documento de crédito emitido por el INGEMMET a favor de
          uno o más titulares mineros al haberse ordenado la devolución
          total o parcial del pago efectuado por concepto de Derecho de
          Vigencia.

          Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados para el
          pago del Derecho de Vigencia, cuando se formulen nuevos
          petitorios o para el pago anual correspondiente de Vigencia
          y/o Penalidad.
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                             CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN

          Los certificados de devolución presentan las siguientes
          características:

        • Son nominativos, es decir se emite a favor de quien formuló el
          petitorio.

        • Tiene vigencia por un (1) año.

        • Se emite en dólares americanos.

        • Permite el pago de derecho minero de un tercero (Artº 37 del D.S.
               03-94-EM, Modificado por D.S. 046-2008-EM.
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              REQUISITOS PARA EMISIÓN DE
         CERTIFICADO EN EXP. FORMULADOS ANTE
                    GOB. REGIONAL

           •   Copia certificada de la resolución y del Certificado de
               consentimiento correspondiente.


           •   Recibo original del pago de Derecho de Vigencia por
               formulación.


           •   El derecho de tramite de 2%UIT (S/. 72.00).
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                          CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
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CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN


       •       Petitorios cancelados o reducidos por superposición a derechos
               mineros.

       •       Petitorios reducidos y/o cancelados por simultaneidad.

       •       Petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas
               naturales protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas
               arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y
               toda área restringida a la actividad minera.

       •       Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14 del D.S. Nº
               018-92-EM.
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CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN


         •     Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado el
               pago o efectuado este en exceso.


         •     Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones
               ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada
               por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre
               otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis
               meses.
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   CASOS DE DERECHOS INADMISIBLES EN QUE SE EMITE UN
              CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
  ARTICULO 14º DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS MINEROS (D.S. Nº 018-92-EM). Párrafo
  modificado por el D.S. Nº 084-2007-EM, publicado el 20-12-2007, cuyo texto es el siguiente:

                “Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional
  según corresponda...Los petitorios en los que no se hubiera consignado o identificado correctamente las
  coordenadas UTM de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, no se hubiera identificado correctamente
  el área conforme al Art.12 de la Ley Catastro Minero Nacional, exista falta de colindancia por un lado dentro del
  conjunto de cuadrículas solicitadas, se exceda el área máxima establecida por Ley,
  los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Artículos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros
  en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha
  solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida,
  y los petitorios formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios, estén incursos en la causal prevista en el Art.3
  del D.S. Nº 008-2002-EM, sean peticionadas ante Autoridad Regional o Nacional no competente, no serán
  ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso”

  ARTICULO 65º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)
  Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que
  hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como
  denunciables.
  ARTICULO 68º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)
  Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser
  peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de
  consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables.
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                  PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN

       • Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de un
               petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad de derechos
               mineros ya formulados.


       • A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada entre el
               01 de enero al 30 de junio, con indicación del código único del derecho y la
               obligación por la que se pretende el pago.


       • En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero de tercero,
               se requiere además la firma legalizada del titular del certificado (Art. 37 del
               D.S. Nº 03-94-EM).
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           DEVOLUCIÓN CON CERTIFICADO POR PAGO DE
                        PENALIDAD
     •         Pago duplicado o en exceso.

     •         Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en que, por razón
               de emergencia, declarada por la autoridad competente, está
               prohibido realizar actividad minera, durante un período mínimo de
               seis meses.

     •         Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en las que se
               hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o
               fuerza mayor.

     •         Cuando se excluya a la concesión minera de Resolución Directoral
               de la DGM.
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     CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE SOLICITA
        LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCION

    • Informar al usuario minero que el Certificado de devolución sólo procede en los
       casos taxativamente señalados por la normatividad minera. (D.S Nº 03-94-EM)

    • Informar al usuario minero que el trámite de la devolución es efectuado por la DDV
       una vez que la resolución expedida por la autoridad regional se encuentre
       consentida.

    • Informar al usuario minero que conjuntamente con la solicitud de devolución
       deberán presentarse copias certificadas de la resolución que dará mérito a la
       devolución así como el consentimiento de ésta, además del pago por el derecho der
       trámite respectivo a la cuenta del INGEMMET.

    • Remitir el original del recibo de pago del Derecho de Vigencia, sólo en los casos en
       que la devolución solicitada se encuentre en los supuestos de la norma, debiendo
       dejar en el expediente de formación de título copia certificada de dicho recibo así
       como la constancia de desglose respectiva.
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                            DEVOLUCIÓN POR REEMBOLSO
      •        Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para el pago o
               acreditación.

      •        Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente el
               procedimiento de acreditación extemporánea o el de pago por un
               monto mayor detectado por el INGEMMET con posterioridad al
               mismo.

      •        Montos abonados por derechos mineros extinguidos (fuera del art.54
               del TUO)

      •        Montos abonados por concesiones mineras no incluidas en la RD de la
               DGM.

      •        Montos abonados no referidos a ningún derecho minero.
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                                    DISTRIBUCIÓN


               Es el proceso por el cual se asignan los fondos
               recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad a
               los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones del
               Sector Energía y Minas, en la proporción dispuesta
               por la Norma.
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                          PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN
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                      CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
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  CONSULTAS ON LINE DE DISTRIBUCIÓN DE L PAFO POR VIGENCIA Y PENALIDAD
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DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
        www.ingemmet.gob.pe




      MUCHAS GRACIAS



                              Abog. Mabel Tamata Montejo

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Dirección de Derecho de Vigencia

  • 1. DIRECCIÓN DERECHO DE VIGENCIA Abog. Mabel Tamata Montejo
  • 2. Consejo Órgano de Control Directivo ACTUAL ESTRUCTURA Institucional ORGÁNICA DEL Presidente INGEMMET UF : Unidad Financiera Secretaría UP : Unidad de Personal General UL : Unidad de Logística UADA : Unidad de Administración Documentaria y Archivo O. Asesoría URI : Unidad de Relaciones Institucionales Jurídica DGAR : Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico O. Planeamiento DGR : Dirección de Geología Regional y Presupuesto DRME : Dirección de Recursos Minerales y Energéticos DL : Dirección de Laboratorio O.Sistemas de O. Administración DCM : Dirección de Concesiones Mineras Información DDV : Dirección de Derecho de Vigencia DC : Dirección de Catastro Minero UTN : Unidad Técnico Normativa UF UP UL URI UADA UTO : Unidad Técnico Operativa UCM : Unidad de Catastro Minero UAR : Unidad de Áreas Restringidas DGAR DGR DRME DL DCM DDV DC UTN UTO UCM UCA
  • 3. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB Nº CONCEPTO NORMAS LEGALES FECHA DE PUBLICACIÓN 1 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.S. 014-92-EM 04/06/1992 2 Reglamento de Procedimientos Mineros. D.S. 018-92-EM 07/09/1992 3 Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería. D.S. 03-94-EM 14/01/1994 4 Ley que modifica la Ley Nº 27015 (art. 9º Derecho de Vigencia de derechos mineros) Ley 27560 24/11/2001 Aprueban el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras áreas urbanas y de expansión 5 D.S. 008-2002-EM 21/02/2002 urbana. (art. 13º Devolución del Derecho de Vigencia) Autorizan utilizar Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI para la distribución de ingresos provenientes del Derecho de 6 D.S. 002-2001 18/01/2001 Vigencia entre municipalidades y ubicación de derechos mineros. 7 Establece procedimiento para calcular el pago de Derecho de Vigencia de las concesiones de beneficio. R. D. 185-97-EM/DGM 16/05/1997 8 Establecen disposiciones para el pago de penalidad a que se refiere al Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería. 029-2001-EM 18/06/2001 9 Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651 24/01/2002 Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el reglamento de Diversos títulos del TUO de 10 010-2002-EM 9/03/2002 la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros. 11 Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM 21/04/2002 Uniformizan el uso de decimales para expresar valores de coordenadas UTM y para la extensión de los derechos mineros en 12 R.J. 1439-2004-INACC/J 29/04/2004 informes, resoluciones y Padrón Minero. 13 Modifican art. 34º, 37º y 74º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. 03-94-EM. D.S. 045-2007-EM 06/09/2007 Regulan el sistema de derechos mineros y catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero 14 D.S. 084-2007-EM 20/12/2007 para adecuarlas al proceso de regionalización. 15 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET. R.M. 598-2007-MEM/DM 03/01/2008 16 Decreto Legislativa que sustituye artículos del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1010 09/05/2008 17 Decreto Legislativa que modifica la Ley del procedimiento Administrativo General Ley 27444 la Ley del silencio administrativo. D.L. 1029 24/06/2008 Decreto Legislativa que modifica la Ley 27651 Ley de formalización de la Pequeña Minería y Minería artesanal y art. 91 de la Ley 18 D.L. 1040 26/06/2008 General de Minería. 19 Decreto Legislativa que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1054 27/06/2008 Dictan disposiciones reglamentarias a los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, 20 D.S. 054-2008-EM 10/10/2008 sustituidos por los Decretos Legislativos Nºs 1010 y 1054. 21 Modifican numerales del Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET. R.M 353-2009-MEM/DM 22/08/2009 22 Modifican el artículo 24 del D.S Nª 03-94-EM. D.S 077-2009-EM 08/11/2009
  • 4. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA ¿QUÉ ES ? Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad. ¿QUE HACE ? Identifica montos recaudados Ubica geográficamente. Distribuye los montos recaudados a los Beneficiarios de acuerdo a Ley.
  • 5. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA DERECHO DE VIGENCIA Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y a partir del segundo año para mantener la vigencia de sus derechos mineros. PENALIDAD Pago que deben realizar los titulares de concesiones Mineras que no han cumplido con acreditar la Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería.
  • 6. PADRON MINERO ANÁLISIS DE PAGOS CALIFICACIONES USUARIOS DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB NORMATIVIDAD VIGENCIA ACTIVIDAD ESTADÍSTICAS POI INFORMACIÓN INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA • Pagos acreditados al momento de la formulación. Formulación Recaudación (S/. y $) • Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. año de la formulación. Padrón Minero • Pagos de la penalidad respecto a las concesiones cuyos titulares se encuentran obligados a la producción o inversión mínima.
  • 7. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA OPORTUNIDAD Y FORMA: 1. Nuevos Petitorios: • Tiempo Enero a Diciembre • Dónde Cuentas autorizadas (999) 2. Padrón Minero: • Tiempo Enero a Junio • Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
  • 8. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB EJEMPLOS DE RECIBOS PAGADO EN CUENTA EXCLUSIVA CON CODIGO UNICO
  • 9. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PADRÓN MINERO NACIONAL Relación de Derechos Mineros vigentes o extinguidos discutiendo su vigencia ante el Poder Judicial, con la información actualizada al 31 de diciembre de cada año, a tener en cuenta para pago por Derecho de Vigencia y Penalidad (Deuda y Obligación).
  • 10. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB INFORMACIÓN PARA PADRÓN MINERO NACIONAL ASESORIA JURIDICA Medida Cautelar Contencioso Administrativo Título Reducciones, Fraccionamientos Divisiones, Acumulaciones CONCESIONES Renuncias Extinciones INTERNA UEAS UADA consentimientos Actualizar hectáreas (DM y CATASTRO Concesiones de Beneficio) Ctos. de Estabilidad Administrativa Información Concesiones de Beneficio Ingresada al Transporte Minero DGM Labor General SIDEMCAT No Acreditación PIM Calificaciones de PPM y PMA ACTIVOS MINEROS Derechos transferidos - Proceso de Promoción, Inversión Privada EXTERNA FONAFE DM ex - Banco Minero GOBIERNOS Derechos Mineros de su REGIONALES competencia. Remisión oportuna de Movimientos SUNARP Regístrales
  • 11. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB DETERMINACIÓN DE MONTO PARA EL PADRÓN MINERO NACIONAL LIBRE AREA TOTAL D.L 708 PRIORITARIOS AREA NO SUPERPUESTA HECTÁREAS <>D.L.708 AREA TOTAL NATURAL(ES) PERSONA JURIDICO (S) NAT(ES)+JUR(OS) TRANSFER MONTO CESIONA CONDICIÓN TITULAR REGISTRO CESIONARIO CONTRATOS SUPERA PERDIDA CERO D.M. DEMARCA EXCLUSIÓN INCLUSIÓN PRIMER TRAMO UEAs ANTIGUEDAD ARCHIVAMIENTO SEGUNDO TRAMO CONSTITUCIÓN
  • 12. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL DEUDA OBLIGACIÓN 1 2 Monto consignado que está en Monto abonar estará en función de función a la situación del derecho la situación del derecho minero al minero al 31/12 del año anterior y 31/12 del año anterior y la la condición vigente del obligado a condición vigente del obligado al día anterior de remitida la la fecha de vencimiento de pago información a la Entidad Financiera. para dicho año. Esta información figura tanto en el Esta Información proporcionada a las Padrón Minero Publicado como en Entidades Financieras, no figura en el las Entidades Financieras Padrón Minero Publicado. autorizadas.
  • 13. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
  • 14. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PRESENTACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL 1. Versión Impresa (Módulo de Atención al Público) 2. Digital – CD (Aplicativo en Venta al Público) 3. Página web www.ingemmet.gob.pe (Gratis PDF Descargable en Página Web)
  • 15. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL TITULAR CONDICIÓN DERECHO DE VIGENCIA PENALIDAD US$ 6 x Hectarea (A) Régimen General US$ 3 x Hectarea US$ 20 x Hectarea (B) Pequeño Productor US$ 1 x Hectarea (A) US$ 1 x Hectarea Minero US$ 5 x Hectarea (B) Productor Minero US$ 0.50 x Hectarea (A) US$ 0.50 x Hectarea Artesanal US$ 3 x Hectarea (B) (A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del art. 40º del TUO. (B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del art. 40º del TUO.
  • 16. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA CONCESIONES DE BENEFICIO Calculo en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT siguientes: • Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día. • Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT. • Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT. • Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT. TRANSPORTE MINERO Calculo en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.
  • 17. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB ESTADO DE INFORMACION EN EL PADRON PARA PAGOS PADRON MINERO (DEUDA) CALIFICACIÓN VIGENTE AL + 31 DE DICIEMBRE (OBLIGACIÓN) CALIFICACIÓN VIGENTE AL 30 DE JUNIO ENE-FEB-MAR-ABR-MAYO-JUN-JUL-AGO-SET-OCT-NOV-DIC - ENE-FEB-MAR-ABR-MAYO-JUN--------------- AÑO ANTERIOR AÑO CORRIENTE 2010 2011
  • 18. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN AUTOMÁTICA NO AUTOMÁTICA EXTEMPORANEA 1 2 3 Bancos autorizados. Bancos autorizados Bancos autorizados. No uso del código No uso código único. Uso código único. único. Acreditación Acreditación presentada pasado el dentro del mes de mes de efectuado el No necesita efectuado el pago, pago, derecho de presentación de derecho de trámite 4.27% UIT. acreditación. trámite 1.5% UIT.
  • 19. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE PRESENTE UNA SOLICITUD DE ACREDITACION EXTEMPORANEA • Tener en cuenta que la tramitación de las acreditaciones extemporáneas de pago del Derecho de Vigencia o la Penalidad, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET. • Verificar en el SIDEMCAT la presentación de solicitudes de esta naturaleza antes de decretar la extinción por caducidad de un derecho minero. De darse tal situación, la DDV se encuentra obligada a comunicar al Gobierno Regional o la DREM que haga sus veces la procedencia o improcedencia de la solicitud, con lo cual se definirá la situación de caducidad o vigencia del derecho minero. • De haberse expedido la resolución de caducidad y en su caso el consentimiento de ésta, tener en cuenta que en virtud de la fecha de presentación de la acreditación extemporánea de pago del Derecho de Vigencia o Penalidad, la DDV podrá comunicar al Gobierno Regional o la DREM que haga sus veces se deje sin efecto la caducidad y en su caso el consentimiento de ésta, debiendo la autoridad regional expedir la resolución que así lo declare. • Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, la resolución que deja sin efecto la caducidad decretada, de ser el caso.
  • 20. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE “NO PAGO” NO PAGO AÑO CORRIENTE (Colectiva) • DERECHO DE VIGENCIA: 2 meses posteriores al 30 de Junio. • PENALIDAD: 30 días de remitida la Resolución Directoral, por la Dirección General de Minería. Publicación en el diario Oficial “EL PERUANO” NO PAGO INDIVIDUAL (Individual) Si se detecta el incumplimiento de pago, la Resolución se expedirá en cualquier momento del año (Art.76 del D.S. N° 03-94-EM). Notificación a domicilio
  • 21. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CADUCIDAD La caducidad de petitorios mineros y concesiones mineras se producen por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, durante 2 años consecutivos, conforme al Art. 59º del D.S. 014-92- EM concordado con el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
  • 22. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Colectiva) Emitida por el INGEMMET o Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-EM. INGEMMET • Derecho de Vigencia Dentro de 2 meses de expedida Resolución No Pago. • Penalidad (Vigencia) Dentro de 2 meses de expedida la RP de No Pago (Penalidad) Publicación en el diario “EL PERUANO” GOBIERNOS REGIONALES Dentro de 15 días hábiles de recibida la comunicación del INGEMMET. • Derecho de Vigencia Publicación en el diario “EL PERUANO” o notificación a • Penalidad domicilio, a discreción del Gob. Regional.
  • 23. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Individual) Se expedirá en cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S.084-2007-EM. • Derecho de Vigencia • Penalidad Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la comunicación del INGEMMET. Notificación a domicilio
  • 24. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB ENTIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA CADUCIDAD COMPETENCIA DE GOB. CALIFICACION DEL TITULAR ENTIDAD QUE CADUCA REGIONAL SITUACION DERECHO MINERO INGEMME GOB. PPM o PMA RG PPM PMA T REGIONAL X X 1.- Conforme (mto. de a la Declaración) Demarcación CON TÍTULO DE CONCESIÓN geográfica. MINERA X X De acuerdo a la provincia (mto. de 2. - Si se por la cual Declaración) encuentra en se otorgo la dos regiones X X constancia donde tenga mayor grado (mto. de de PETITORIO EN TRAMITE formulación) superposición (FORMULADO CON D.S. 084-2007-EM) X X (mto. de formulación) Gobierno Gobierno X X Regional que Regional que (mto. De otorgo el otorgo el PETITORIO EN TRAMITE conclusión)* Titulo Titulo (FORMULADO ANTES D.S. 084-2007-EM) X X (mto. de conclusión)* X X DENUNCIO X * Fecha de conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales a favor del Gob. Regional
  • 25. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA EN LA CADUCIDAD • Verificar que al momento de la declaración de caducidad, el titular del derecho minero de que se trate cuente con la condición de PPM o PMA vigente, caso contrario remitir el expediente debidamente foliado al INGEMMET para la declaración respectiva. • Tener en cuenta que de existir pendiente de pronunciamiento una solicitud de acreditación extemporánea, no puede decretarse la caducidad en tanto el INGEMMET no haya resuelto previamente dicho pedido. • Es potestad del Gobierno Regional o la DREM en su caso, publicar en el diario oficial “El Peruano” o notificar vía SERPOST la caducidad declarada. • Verificar que el Certificado de consentimiento de la caducidad se expida transcurrido que sea el plazo de 15 días hábiles de los que goza el titular para la interposición del recurso de revisión. • Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, tanto la resolución de caducidad como el consentimiento, de corresponder éste. • En caso de haberse interpuesto recurso de revisión, registrar en el rubro “Ubicación del documento” el usuario del Consejo de Minería, de no poder hacerlo poner dicha situación a través del Oficio del caso, en conocimiento de la Dirección de Derecho de Vigencia.
  • 26. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB RELACIONES COLECTIVAS ENVIADAS A LOS GOB. REGIONALES PARA TRAMITAR LA CADUCIDAD INFORMACIÓN AL 18/04/2011 FUENTE - SIDEMCAT
  • 27. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Es aquella actividad realizada de manera habitual y que sirve como medio de sustento familiar, realizada con métodos manuales y/o equipos básicos. POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 1,000 HAS: a) A título personal o en sociedad conyugal. b) Sea Cesionario o por contrato de explotación tenga derecho para ejercer actividad minera en concesión de tercero. c) Sea co-peticionario o co-adquiriente. d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en la proporción correspondiente.
  • 28. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Causales de Pérdida: 1. Supera límite de hectáreas (1000) y capacidad instalada (25 TM/DIA). 2. Vencimiento de Plazo. 3. Acreditación de la Condición de PPM. 4. Transferencia o Extinción de todos sus derechos Mineros. 5. Por otorgar sus derechos en cesión, aportarlos a un contrato de riesgo compartido o por celebrar otro contrato por el que el PMA deje de realizar actividad como medio de sustento. 6. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su D.J. Bienal.
  • 29. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Causales de Pérdida: 7. Otorgamiento de Certificado de Operación Minera de una concesión de beneficio o de cualquier otro permiso, que determine que se excede los límites de producción y/o beneficio permitidos por Ley 8. Renuncia voluntaria a la calificación. 9. Incumpla la prohibición de permitir que menores de 18 años participen de las actividades mineras. 10. Por resolución del acuerdo de explotación por daños causados en el ambiente.
  • 30. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PRODUCTOR MINERO ARTESANAL INHABILITACIÓN DE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PMA: Si la pérdida de la calificación de PMA se debe a la causales números 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, el titular queda inhabilitado para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha en que la perdió.
  • 31. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 2,000 HAS: a) A título personal o en sociedad conyugal. b) Sea Cesionario o por otro contrato tenga derecho para ejercer actividad minera en concesión de tercero. c) Sea co-peticionario o co-adquirente. d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en la proporción correspondiente.
  • 32. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Causales de Pérdida: 1. Supera límite de hectáreas (2000) y capacidad instalada (350 TM/DÍA). 2. Vencimiento de Plazo. 3. Acreditación de la Condición de PMA. 4. Transferencia o Extinción de todos sus derechos Mineros. 5. Otorgamiento de Certificado de Operación Minera de una concesión de beneficio o de cualquier otro permiso, que determine que se excede los límites de producción y/o beneficio permitidos por Ley. 6. Renuncia voluntaria a la calificación.
  • 33. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Causales de Pérdida: 7. Incumpla la prohibición de permitir que menores de 18 años participen de las actividades mineras 8. En el caso de cesión, opción o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de PPM a terceros no calificados como PPM, el monto del Derecho de Vigencia y Penalidad a pagar será el correspondiente al Régimen General.
  • 34. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB EXCEPCIÓN DEL LÍMITE DE HECTÁREAS Los titulares mineros de sustancias no metálicas y de materiales de construcción, pueden contar con calificación de PPM o PMA aún cuando cuenten con una extensión mayor a 2000 ó 1000 hectáreas, respectivamente. (Art. 21 de la Ley Nº 27651)
  • 35. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CANCELACIÓN DEL PAGO DIMINUTO (PMA – PPM) En los casos de derechos mineros cuyos pagos se efectuaron conforme al monto señalado en el Padrón Minero y el INGEMMET estableciera posteriormente, que corresponde pagar un monto mayor, la autoridad minera requerirá al titular que en un plazo de 15 días hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74 del D.S. 03-94-EM).
  • 36. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN Documento de crédito emitido por el INGEMMET a favor de uno o más titulares mineros al haberse ordenado la devolución total o parcial del pago efectuado por concepto de Derecho de Vigencia. Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados para el pago del Derecho de Vigencia, cuando se formulen nuevos petitorios o para el pago anual correspondiente de Vigencia y/o Penalidad.
  • 37. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN Los certificados de devolución presentan las siguientes características: • Son nominativos, es decir se emite a favor de quien formuló el petitorio. • Tiene vigencia por un (1) año. • Se emite en dólares americanos. • Permite el pago de derecho minero de un tercero (Artº 37 del D.S. 03-94-EM, Modificado por D.S. 046-2008-EM.
  • 38. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO EN EXP. FORMULADOS ANTE GOB. REGIONAL • Copia certificada de la resolución y del Certificado de consentimiento correspondiente. • Recibo original del pago de Derecho de Vigencia por formulación. • El derecho de tramite de 2%UIT (S/. 72.00).
  • 39. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
  • 40. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN • Petitorios cancelados o reducidos por superposición a derechos mineros. • Petitorios reducidos y/o cancelados por simultaneidad. • Petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas naturales protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y toda área restringida a la actividad minera. • Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14 del D.S. Nº 018-92-EM.
  • 41. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN • Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado el pago o efectuado este en exceso. • Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.
  • 42. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CASOS DE DERECHOS INADMISIBLES EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN ARTICULO 14º DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS MINEROS (D.S. Nº 018-92-EM). Párrafo modificado por el D.S. Nº 084-2007-EM, publicado el 20-12-2007, cuyo texto es el siguiente: “Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional según corresponda...Los petitorios en los que no se hubiera consignado o identificado correctamente las coordenadas UTM de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, no se hubiera identificado correctamente el área conforme al Art.12 de la Ley Catastro Minero Nacional, exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas, se exceda el área máxima establecida por Ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Artículos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios, estén incursos en la causal prevista en el Art.3 del D.S. Nº 008-2002-EM, sean peticionadas ante Autoridad Regional o Nacional no competente, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso” ARTICULO 65º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM) Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables. ARTICULO 68º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM) Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables.
  • 43. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN • Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de un petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad de derechos mineros ya formulados. • A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada entre el 01 de enero al 30 de junio, con indicación del código único del derecho y la obligación por la que se pretende el pago. • En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero de tercero, se requiere además la firma legalizada del titular del certificado (Art. 37 del D.S. Nº 03-94-EM).
  • 44. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB DEVOLUCIÓN CON CERTIFICADO POR PAGO DE PENALIDAD • Pago duplicado o en exceso. • Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar actividad minera, durante un período mínimo de seis meses. • Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor. • Cuando se excluya a la concesión minera de Resolución Directoral de la DGM.
  • 45. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE SOLICITA LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCION • Informar al usuario minero que el Certificado de devolución sólo procede en los casos taxativamente señalados por la normatividad minera. (D.S Nº 03-94-EM) • Informar al usuario minero que el trámite de la devolución es efectuado por la DDV una vez que la resolución expedida por la autoridad regional se encuentre consentida. • Informar al usuario minero que conjuntamente con la solicitud de devolución deberán presentarse copias certificadas de la resolución que dará mérito a la devolución así como el consentimiento de ésta, además del pago por el derecho der trámite respectivo a la cuenta del INGEMMET. • Remitir el original del recibo de pago del Derecho de Vigencia, sólo en los casos en que la devolución solicitada se encuentre en los supuestos de la norma, debiendo dejar en el expediente de formación de título copia certificada de dicho recibo así como la constancia de desglose respectiva.
  • 46. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB DEVOLUCIÓN POR REEMBOLSO • Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para el pago o acreditación. • Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente el procedimiento de acreditación extemporánea o el de pago por un monto mayor detectado por el INGEMMET con posterioridad al mismo. • Montos abonados por derechos mineros extinguidos (fuera del art.54 del TUO) • Montos abonados por concesiones mineras no incluidas en la RD de la DGM. • Montos abonados no referidos a ningún derecho minero.
  • 47. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB DISTRIBUCIÓN Es el proceso por el cual se asignan los fondos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas, en la proporción dispuesta por la Norma.
  • 48. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN
  • 49. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
  • 50. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB
  • 51. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB CONSULTAS ON LINE DE DISTRIBUCIÓN DE L PAFO POR VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 52. NORMATIVIDAD VIGENCIA PADRON MINERO PAGOS CALIFICACIONES DEVOLUCIONES DISTRIBUCIÓN WEB
  • 53. DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA www.ingemmet.gob.pe MUCHAS GRACIAS Abog. Mabel Tamata Montejo