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Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL
LEY 27651, modificada por el Decreto
Legislativo Nº 1040, y su Reglamento D.S. 013-
2002 EM
DIRECCION GENERAL DE
MINERIA
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
I. INTRODUCCIÓN
• La Ley N° 27651 Ley de Formalización de la
Pequeña Minería y Minería Artesanal y su
Reglamento D.S. N° 013-2002-EM.
• Regulan las actividades MINERAS desarrolladas
por los PPM1 y los PMA2, propiciando la
formalización y el desarrollo de las mismas.
• 1 Pequeño Productor Minero.
• 2 Productor Minero Artesanal.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Formalización de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal
• Reconocer e Incorporar al Minero Artesanal
en la Legislacion Minera Peruana.
• Definir sus características de estratificación
• Establecer los procedimientos tendientes a
su formalización, desarrollo y consolidación.
OBJETIVOS
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Antes de iniciar los trámites legales para
formalizarse, es importante conocer algunos
detalles al respecto y entender por qué es
importante dejar de lado la informalidad.
¿Que significa “formalización”?
En el proceso que permite desarrollar cualquier
actividad económica dentro del marco legal que
la regula.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
 Cuenten con derecho minero o contrato de
explotación que respalde sus actividades.
 Pueden gozar de los beneficios que otorga la Ley Nº
27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y Minería Artesanal y su modif. Dleg Nº 1040.
 Desarrollen actividades mineras seguras, y en
condiciones necesarias para el crecimiento y
desarrollo.
 Sean conscientes de las necesidades de mitigar los
impactos negativos que genera el desarrollo de sus
operaciones.
 Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo
de una minería sostenible.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Paso 1.- Sacar el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Paso 2.- Adquirir un Derecho Minero o Contrato de
Explotación
Paso 3.- Contar con una Constancia de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero
Artesanal.
Paso 4.- Iniciar la operación minera:
 Certificación Ambiental
 Certificado de Operación Minera
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Este paso es muy importante ya que todo
procedimiento de trámite que se inicie ante
cualquiera autoridad pública se debe indicar el
número de RUC.
¿Qué es RUC?
Es un registro informático a cargo de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), que tiene los datos de
identificación de los contribuyentes, de los tributos
administrativos o recaudación por la SUNAT, de las
actividades económicas y obligaciones tributarias.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
¿Por qué es importante tener el número de
RUC?
El numero de RUC consta de 11 dígitos que
identifica al contribuyente ante el SUNAT, su uso es
obligatorio para cualquier gestión, esta es de
carácter permanente y exclusivo, solo lo puede
usar el titular.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el
RUC?
Todas las personas naturales y jurídicas, que sean
contribuyentes y/o responsables de tributos
administrativos y recaudados por la SUNAT, están
obligadas a inscribirse.
Los titulares de operación minera (ya sea como
pequeño minero o minero artesanal) deben cumplir
obligaciones tributarias, por tanto están obligadas a
inscribirse en dicho registro. (Persona Natural o Jurídica)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
¿QUÉ ES UNA EMPRESA? ó Persona Jurídica?
Se entiende por empresa a la agrupación de
personas, cualquiera sea su tamaño y su
naturaleza, dedicadas a realizar obras materiales,
negocios o proyectos de importancia, afrontando
de manera común los gastos que origina y
participando de las ventajas que se generen.
CLASES DE EMPRESAS
 Sociedad Anónima:
 Abierta (S.A.)
 Cerrada (SAC)
 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
ETAPAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
Elaboración de la Minuta
-PRODAME- (Servicio Gratuito)
Inscripción en Registro Mercantil
-SUNARP-
Escritura Pública
-Notaria (Declaración de Voluntad)
Permisos, Autorizaciones o registro
Especial (Instituciones correspondientes)
Autorización de libro de planillas:
Manual y/o mecanizada- (Ministerios de
Promoción y Trabajo)
Licencia Municipal de Funcionamiento
Municipalidad
Legalización de Libros; Acta, Caja, diario,
Movimientos económicos, etc. Notaria-
P
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S U
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EMPRESA LEGALMENTE CONSTITUIDA
Inscripción y Trámite de RUC
-SUNAT-
•Declaración de Contribución a SUNAT
•Inscripción de Trabajadores – ESSALUD.
•Comprobantes de Pago
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Adquirir un derecho minero que lo faculte a
explorar y explotar los recursos minerales ubicadas
en el área donde quiere realizar sus operaciones o
desarrollar las actividades mineras o beneficio de
minerales.
De acuerdo a las actividades que le interese
desarrollar, debe obtener:
1.Una concesión Minera, para desarrollar,
actividades de exploración y exploración minera.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
UNA CUADRICULA
(100 Hectáreas)
1.00 Km.
1.00Km.
Para Pequeños
Productores Mineros
máximo 20 cuadriculas
(2,000 Has.)
Para Productores
Mineros Artesanales
máximo 10 cuadriculas
(1000 Has.)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
2. Contrato de cesión, contratos de transferencia para
los pequeños mineros y contrato de explotación
para mineros artesanales
A) Contrato de Cesión
Acuerdos de
Contrato de
Cesión
Escritura
publica en
Notaria
Registrar en
SUNARP
1 2 3
SI SI
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Acuerdos
de Contrato
de Cesión
Escritura
publica en
Notaria
Registrar en
SUNARP
1 2 3
SI SI
B) Contrato de Transferencia de Concesión ;
Según D. L. 109 por fraccionamiento y
D. L. 708 por cuadrícula
Resolución
de
Concesión
en
INGEMMET
4
SI
Concesión de beneficio, solo en caso de que sea pequeño productor
minero y desee realizar este tipo de labor según el Art. 18 DS Nº 014-92-
EM. Para minero artesanal Autorización de beneficio según el Art. 16 del
DS Nº 013-2002-EM.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
C) Contrato de explotación según Art. 18º del DS Nº
013-2002-EM, solo si va realizar actividades
Mineras Artesanales.
Acuerdos de
Contrato de
explotación
Escritura
publica en
Notaria
Registrar en
SUNARP
1 2 3
SI SI
Titular de
Concesión
Minera
Celebran
Acuerdos
o Contrato
de
explotació
n
Minero Juan
Pérez
Mineros
Coopvs.
Cory
Mineros
Empresa
Sol de Oro
Autoriza extracción
artesanal de mineral en
su concesión según DS
013-2002-EM
Pagan su
contraprestación
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Características de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal
Pequeña Minería
 Opera legalmente en sus concesiones mineras.
 Usa tecnología apropiada.
 Paga impuestos.
 Cumple con las Obligaciones de la LEY
 La mayor parte de insumos que utiliza son producidos
por la industria nacional.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.22/07/2009 Oficina Técnica Ananea
Minería Artesanal
En algunos casos, ocupan ilegalmente concesiones mineras. Muy
pocas pagan impuestos.
Utiliza herramientas simples y manuales.
No cumplen con las obligaciones de ley.
Utilizan tecnología y prácticas ambientales inaceptables.
Explotación irracional del recurso minero.
Impactos ambientales negativos tanto en la etapa de
explotación como la del beneficio.
Población estimada entre 30 mil a 40 mil mineros artesanales, es una
fuente generadora de trabajo
Generan conflicto en algunos casos con los titulares mineros
Incertidumbre e Inseguridad Jurídica
Superposición de áreas de trabajo con área de vivienda
Manejo inapropiado de insumos
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Cuando ya se cuenta con una concesión o
petitorio minero, concesión de beneficio o
se ha celebrado un acuerdo o contrato de
explotación se da el tercer paso que es la
obtención de la Constancia de Pequeño
Minero o Minero Artesanal de acuerdo a la
Ley 27651 y su Reglamento, el DS 013-
2002-EM de formalización y promoción de
pequeño minero y minero artesanal
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
1. Pequeño productor minero
a) Constancia de pago de derecho de tramite
b) Poseer por cualquier titulo un área hasta por
2,000 Has. Por denuncios petitorios,
concesiones y cesiones mineras.
c) Declaración jurada bienal en el formato
aprobado en DGM. Indicando los datos según
el Art. 5º DS Nº 013-2002-EM.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
1. Productor Minero Artesanal
a) Constancia de pago de derecho de tramite
b) Poseer por cualquier titulo un área hasta por
1,000 Has. Por denuncios petitorios,
concesiones y contratos de explotación
mineras.
c) Declaración jurada bienal en el formato
aprobado en DGM. Indicando los datos según
el Art. 12º DS Nº 013-2002-EM.
Nota.- Un Productor minero artesanal no puede
firmar contrato de explotación a otro PMA
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
ESTRATOS (Art. 10 sustituye al Art. 91 del TUO)
Caso : Materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados
Detríticos.
(1) Hasta 3000 m3 / día.
(2) Hasta 200 m3 / día.
Clasificación de la Minería Peruana
Estrato Tamaño de concesión Capacidad productiva
Gran Minería Más de 2,000 Has. Más de 5,000 TM / día.
Mediana Minería Más de 2,000 Has. Hasta 5,000 Tm / día
Pequeña Minería Hasta 2,000 Has. Hasta 350 TM / día (1)
Minería Artesanal Hasta 1,000 Has. Hasta 25 TM / día (2)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN
• Permanencia en el área de trabajo.
• Explotación del recurso mineral, de manera racional
y segura.
• Obtención de la constancia de PMA.
• Posibilidad de adquirir explosivos y conexos a precio
del mercado.
• Crecer como PMA.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
• Medidas adicionales de apoyo:
a. Fortalecimiento institucional de las asociaciones de mineros artesanales.
b. Capacitación tecnológica operativa y administrativa.
c. Capacitación en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo
Ambiental.
d. Plan de desarrollo de la minería artesanal con participación del
INGEMMET 1.
1 Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico.
• Gozar de todos los beneficios que otorga la ley:
a. Derecho de Vigencia.
b. Penalidad.
c. Multas.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
OBLIGACIONES
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL1
Clase de Estudio Estrato Categoría2
Riesgo Ambiental3
Declaración de
Impacto Ambiental -
DIA
PMA Categoría I
No origina impactos ambientales de
carácter significativo.
Estudio de impacto
Ambiental Semi
detallado EIASd
PPM Categoría II
Incluye aquellos proyectos cuya
ejecución puede originar impactos
ambientales moderadas y cuyo
efecto negativo pueden ser
eliminados o minimizados mediante
la adopción de medidas fácilmente
aplicables.
1 Art. 38° de la Ley 27651: Condición para el inicio o reinicio de actividades de exploración,
construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento en la Pequeña
Minería y minería Artesanal para la cual deberán contar con la Certificación Ambiental.
2 Art. 39° de la Ley N°27651: Solicitud de Certificación Minera, el PPM y el PMA, presenta ante
la DGAA, indicando su propuesta de clasificación de categoría I y II del proyecto.
3 Art. 4° de la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental:
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
La Producción Mínima: Acreditación
1.- Etapa de Exploración.- Se debe adjuntar la Declaración Jurada de Impuesto a
la Renta (Detalla de la inversiones realizadas en el año)3
2.- Etapa de Explotación.- Se debe adjuntar el Detalle de Liquidación (Es la
acreditación de ventas ejecutadas en el año)4.
3.- El Productor Minero que no cumple con presentar la Producción Mínima
incurre en la falta y se hace acreedor a una sanción por Penalidad.
1 Según Art. 6° de la Ley 27651. De los Niveles de Producción, para los PPM, la
producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $50.00 por
año/Ha. y para los PMA la producción no podrá ser inferior equivalente en moneda
nacional $25.00 por año/Ha.
2 Según el Art. 8° de la Ley N°27651: A partir del primer semestre del séptimo año,
en el caso de los PPM la penalidad será de $1.00 o su equivalente en moneda
nacional y en caso de los PMA la penalidad será de $0.5 o su equivalente en
moneda nacional.
3 Según el Art. 69° del D.S. N° 003-94/EM y el D. S. 014-2007-EM
4 Según el Art. 38° del T.U.O. D.S. N°014-92-EM
5 Es la sanción establecida para los Productores Mineros que no alcanzaron
acreditar la Producción Mínima.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
1 Sanción establecida por no acreditar la Producción Mínima, se paga junto con el
Derecho de Vigencia.
2 Art.8° de la Ley N°27651: si continuamente el incumplimiento a partir del duodécimo año la
penalidad será para los PPM y PMA de $5.00 y $3.00 respectivamente.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
Pagar ¿Cuánto? ¿Cuándo? ¿Dónde?
Derecho de Vigencia. US $ 1.00 año/Ha.
Hasta el 30 de
junio de cada
año.
Cta. Cte. INGEMMET: BN, BCP, BBVA, BIF
-
Solicitud de Constancia de
PPM.
5% de UIT = S/.
180.00
Todo el año.
Oficina de Trámite Documentario
(OTD) del MEM - Lima. Provincias:
Cuenta Corriente del MEM Banco de la
Nación N° ……………….
Inscripción en SUNARP de
Concesión Minera.
10% UIT = S/.
360.00
Todo el año.
Mesa de partes de la SUNARP Zonas
Registrales
UIT Para el año 2010 : S/. 3600
Derecho de Vigencia
PMA.
US $ 0.5.00
año/Ha.
Hasta el 30 de
junio de cada
año.
Cta. Cte. INGEMMET: BN, BCP, BBVA, BIF
PMA. 90.00
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Motivo Estratos ¿Cuánto? ¿Dónde?
Por no presentar Declaración Anual
Consolidada2
(DAC)
PPM
PMA
2 UIT = 7,200
1UIT = 3,600
En el banco de la Nación Cta. Cte. N°
…………………
Por no contar con Certificación
Ambiental3
PPM
PMA
2 UIT = 7,200
1UIT = 3,600
En el banco de la Nación Cta. Cte. N°
…………..……
Por no presentar Reportes Estadísticos4
a) Mensual de Avances y Producción PPM 2 UIT = 7,200
b) Mensual de accidentes e incidentes5
PMA 1UIT = 3,600
En el banco de la Nación Cta. Cte. N°
…………………
MULTAS 1
1 Según Art. 9° de la ley N° 27651. En caso de los PPM el monto máximo será de los (2) UIT y en caso de los PMA
el monto máximo será de un (1) UIT.
2 Según Art. 50° del D.S. N° 014-EM-92.
3 Según Ley N°27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental Art 3° no podrá iniciarse la ejecución de
Proyectos, sino cuentan con la Certificación Ambiental.
4 Art. 11° del D.S. 046-2001-EM. Escala de Multas aprobado por R.M. N°353-2000-EM/VMM.
UIT Para el año 2010 : S/. 3600
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
OTORGAMIENTO DE CONCESION DE BENEFICIO PARA PPM
Recepción
de solicitud
¿Cumple requisitos
de admisibilidad?
Notifica
conformidad
a PPM
Si
Otorga plazo
para subsanar
¿PPM
subsana?
PPM recoge
avisos
Evalúa
procedimiento
de oposición
Resolución aprueba
solicitud/declara en
abandono
¿Existe
oposición?
PPM publica
avisos
Recepción de
publicación y
evaluación de
solicitud
Fin
10 a 30
días No
Si
Si
No
15
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30
días
30
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No
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
¿Favorable?
Inspección
de
Construcción
PPM
Construye
Planta
Recepción de
Comunicación
de PMA Sobre
Construcción
Resolución con
Observaciones
Fin
No
60
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Resolución de
Autorización de
Beneficio
Recepción
de
Subsanación
Si
Resolución Autoriza
Construcción de
planta
Pronunciamiento
30
Días
Resolución
Desaprueba
Solicitud
Fin
-
+
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Duración del Proceso en la DREM : 30 días hábiles
SOLICITUD DIRIGIDA
A LA DREM.
EVALUACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN
P.D.M.
CONSTRUCCIÓN DE LA
PLANTA ARTESANAL
AVISO DE LA CULMINACIÓN DELA
INSTALACIÓN DE LA P.A.
07 días
Hábiles
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN PARA BENEFICIO DE MINERALES
DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
07 días
Hábiles
NOMBRAMIENTO
DE UNA E.F.E. (DREM)
P.D.M.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
VERIFICACIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE
LA P.A. POR LA
E.F.E. (DREM)
PRESENTACIÓN
DEL INFORME POR
LA E.F.E. (DREM)
EVALUACIÓN DEL
INFORME DE LA E.F.E.
PROYECTO R.D.
DREM (P.D.M.)
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
DE P.A. (DREM)
15 días
Calendario
(10 días Hábiles)
07 días
Hábiles
D.G.M. : DIRECCION GENERAL DE MINERIA
DREM : DIECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
P.D.M. : PROMOCION Y DESARROLLO MINERO
E.F.E. : EMPRESA FISCALIZADORA EXTERNA
R.D.. : RESOLUCION DIRECTORAL
P.A.. : PLANTA ARTESANAL
Fin
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
Inicio de Operación Minera
1. Certificación Ambiental
Descripción del procedimiento
 El PPM o PMA presenta a la Autoridad competente
(DREM) una solicitud de clasificación ambiental
 La solicitud es proveído al funcionario responsable
para su clasificación ambiental
 La propuesta del proyecto ambiental si es
correspondiente a la categoría; I (DIA) ó II (EIAsd) será
ratifica de acuerdo al Art. 41º DS 013-2002-EM.
 Los términos de referencia se harán con el documento
de referencia en los Art. 39º y 44º DS 13-2002-EM
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
2. Certificado de Operación Minera
Descripción del procedimiento
 El PPM ó PMA presentara una solicitud a la Autoridad
competente DREM, para su certificación de operación
minera.
 El funcionario de la DREM verificara la documentación
presentada de acuerdo a los requisitos de TUPA.
 Deberá ser elaborado de acuerdo al formato del MEM
con los siguientes documentos:
 Certificación Ambiental Aprobado
 Relación de insumos, material explosivo y conexos.
 Constancia de PPM Y PMA
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
LEY 28992
Se prohíbe el trabajo de las personas
menores de 18 años de edad en cualquiera
de las actividades mineras a las que se
refiere la presente Ley. Los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho a ser
retirados o a mantenerse al margen de
esta actividad laboral que representa un
riesgo para su salud y seguridad, y a
gozar prioritariamente de las medidas de
protección que establece el Código de los
Niños y Adolescentes.

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  • 1. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL LEY 27651, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1040, y su Reglamento D.S. 013- 2002 EM DIRECCION GENERAL DE MINERIA
  • 2. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. I. INTRODUCCIÓN • La Ley N° 27651 Ley de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su Reglamento D.S. N° 013-2002-EM. • Regulan las actividades MINERAS desarrolladas por los PPM1 y los PMA2, propiciando la formalización y el desarrollo de las mismas. • 1 Pequeño Productor Minero. • 2 Productor Minero Artesanal.
  • 3. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal • Reconocer e Incorporar al Minero Artesanal en la Legislacion Minera Peruana. • Definir sus características de estratificación • Establecer los procedimientos tendientes a su formalización, desarrollo y consolidación. OBJETIVOS
  • 4. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Antes de iniciar los trámites legales para formalizarse, es importante conocer algunos detalles al respecto y entender por qué es importante dejar de lado la informalidad. ¿Que significa “formalización”? En el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal que la regula.
  • 5. Ministerio de Energía y Minas M.E.M.  Cuenten con derecho minero o contrato de explotación que respalde sus actividades.  Pueden gozar de los beneficios que otorga la Ley Nº 27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su modif. Dleg Nº 1040.  Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo.  Sean conscientes de las necesidades de mitigar los impactos negativos que genera el desarrollo de sus operaciones.  Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería sostenible.
  • 6. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Paso 1.- Sacar el Registro Único de Contribuyente (RUC). Paso 2.- Adquirir un Derecho Minero o Contrato de Explotación Paso 3.- Contar con una Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. Paso 4.- Iniciar la operación minera:  Certificación Ambiental  Certificado de Operación Minera
  • 7. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Este paso es muy importante ya que todo procedimiento de trámite que se inicie ante cualquiera autoridad pública se debe indicar el número de RUC. ¿Qué es RUC? Es un registro informático a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), que tiene los datos de identificación de los contribuyentes, de los tributos administrativos o recaudación por la SUNAT, de las actividades económicas y obligaciones tributarias.
  • 8. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. ¿Por qué es importante tener el número de RUC? El numero de RUC consta de 11 dígitos que identifica al contribuyente ante el SUNAT, su uso es obligatorio para cualquier gestión, esta es de carácter permanente y exclusivo, solo lo puede usar el titular. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUC? Todas las personas naturales y jurídicas, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrativos y recaudados por la SUNAT, están obligadas a inscribirse. Los titulares de operación minera (ya sea como pequeño minero o minero artesanal) deben cumplir obligaciones tributarias, por tanto están obligadas a inscribirse en dicho registro. (Persona Natural o Jurídica)
  • 9. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. ¿QUÉ ES UNA EMPRESA? ó Persona Jurídica? Se entiende por empresa a la agrupación de personas, cualquiera sea su tamaño y su naturaleza, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, afrontando de manera común los gastos que origina y participando de las ventajas que se generen. CLASES DE EMPRESAS  Sociedad Anónima:  Abierta (S.A.)  Cerrada (SAC)  Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)  Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
  • 10. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. ETAPAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA Elaboración de la Minuta -PRODAME- (Servicio Gratuito) Inscripción en Registro Mercantil -SUNARP- Escritura Pública -Notaria (Declaración de Voluntad) Permisos, Autorizaciones o registro Especial (Instituciones correspondientes) Autorización de libro de planillas: Manual y/o mecanizada- (Ministerios de Promoción y Trabajo) Licencia Municipal de Funcionamiento Municipalidad Legalización de Libros; Acta, Caja, diario, Movimientos económicos, etc. Notaria- P E R S O N A J U R Í D I C A P N E A R T S U O R N A A L EMPRESA LEGALMENTE CONSTITUIDA Inscripción y Trámite de RUC -SUNAT- •Declaración de Contribución a SUNAT •Inscripción de Trabajadores – ESSALUD. •Comprobantes de Pago
  • 11. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Adquirir un derecho minero que lo faculte a explorar y explotar los recursos minerales ubicadas en el área donde quiere realizar sus operaciones o desarrollar las actividades mineras o beneficio de minerales. De acuerdo a las actividades que le interese desarrollar, debe obtener: 1.Una concesión Minera, para desarrollar, actividades de exploración y exploración minera.
  • 12. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. UNA CUADRICULA (100 Hectáreas) 1.00 Km. 1.00Km. Para Pequeños Productores Mineros máximo 20 cuadriculas (2,000 Has.) Para Productores Mineros Artesanales máximo 10 cuadriculas (1000 Has.)
  • 13. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. 2. Contrato de cesión, contratos de transferencia para los pequeños mineros y contrato de explotación para mineros artesanales A) Contrato de Cesión Acuerdos de Contrato de Cesión Escritura publica en Notaria Registrar en SUNARP 1 2 3 SI SI
  • 14. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Acuerdos de Contrato de Cesión Escritura publica en Notaria Registrar en SUNARP 1 2 3 SI SI B) Contrato de Transferencia de Concesión ; Según D. L. 109 por fraccionamiento y D. L. 708 por cuadrícula Resolución de Concesión en INGEMMET 4 SI Concesión de beneficio, solo en caso de que sea pequeño productor minero y desee realizar este tipo de labor según el Art. 18 DS Nº 014-92- EM. Para minero artesanal Autorización de beneficio según el Art. 16 del DS Nº 013-2002-EM.
  • 15. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. C) Contrato de explotación según Art. 18º del DS Nº 013-2002-EM, solo si va realizar actividades Mineras Artesanales. Acuerdos de Contrato de explotación Escritura publica en Notaria Registrar en SUNARP 1 2 3 SI SI Titular de Concesión Minera Celebran Acuerdos o Contrato de explotació n Minero Juan Pérez Mineros Coopvs. Cory Mineros Empresa Sol de Oro Autoriza extracción artesanal de mineral en su concesión según DS 013-2002-EM Pagan su contraprestación
  • 16. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Características de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Pequeña Minería  Opera legalmente en sus concesiones mineras.  Usa tecnología apropiada.  Paga impuestos.  Cumple con las Obligaciones de la LEY  La mayor parte de insumos que utiliza son producidos por la industria nacional.
  • 17. Ministerio de Energía y Minas M.E.M.22/07/2009 Oficina Técnica Ananea Minería Artesanal En algunos casos, ocupan ilegalmente concesiones mineras. Muy pocas pagan impuestos. Utiliza herramientas simples y manuales. No cumplen con las obligaciones de ley. Utilizan tecnología y prácticas ambientales inaceptables. Explotación irracional del recurso minero. Impactos ambientales negativos tanto en la etapa de explotación como la del beneficio. Población estimada entre 30 mil a 40 mil mineros artesanales, es una fuente generadora de trabajo Generan conflicto en algunos casos con los titulares mineros Incertidumbre e Inseguridad Jurídica Superposición de áreas de trabajo con área de vivienda Manejo inapropiado de insumos
  • 18. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Cuando ya se cuenta con una concesión o petitorio minero, concesión de beneficio o se ha celebrado un acuerdo o contrato de explotación se da el tercer paso que es la obtención de la Constancia de Pequeño Minero o Minero Artesanal de acuerdo a la Ley 27651 y su Reglamento, el DS 013- 2002-EM de formalización y promoción de pequeño minero y minero artesanal
  • 19. Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
  • 20. Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
  • 21. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. 1. Pequeño productor minero a) Constancia de pago de derecho de tramite b) Poseer por cualquier titulo un área hasta por 2,000 Has. Por denuncios petitorios, concesiones y cesiones mineras. c) Declaración jurada bienal en el formato aprobado en DGM. Indicando los datos según el Art. 5º DS Nº 013-2002-EM.
  • 22. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. 1. Productor Minero Artesanal a) Constancia de pago de derecho de tramite b) Poseer por cualquier titulo un área hasta por 1,000 Has. Por denuncios petitorios, concesiones y contratos de explotación mineras. c) Declaración jurada bienal en el formato aprobado en DGM. Indicando los datos según el Art. 12º DS Nº 013-2002-EM. Nota.- Un Productor minero artesanal no puede firmar contrato de explotación a otro PMA
  • 23. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. ESTRATOS (Art. 10 sustituye al Art. 91 del TUO) Caso : Materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados Detríticos. (1) Hasta 3000 m3 / día. (2) Hasta 200 m3 / día. Clasificación de la Minería Peruana Estrato Tamaño de concesión Capacidad productiva Gran Minería Más de 2,000 Has. Más de 5,000 TM / día. Mediana Minería Más de 2,000 Has. Hasta 5,000 Tm / día Pequeña Minería Hasta 2,000 Has. Hasta 350 TM / día (1) Minería Artesanal Hasta 1,000 Has. Hasta 25 TM / día (2)
  • 24. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN • Permanencia en el área de trabajo. • Explotación del recurso mineral, de manera racional y segura. • Obtención de la constancia de PMA. • Posibilidad de adquirir explosivos y conexos a precio del mercado. • Crecer como PMA.
  • 25. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. • Medidas adicionales de apoyo: a. Fortalecimiento institucional de las asociaciones de mineros artesanales. b. Capacitación tecnológica operativa y administrativa. c. Capacitación en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo Ambiental. d. Plan de desarrollo de la minería artesanal con participación del INGEMMET 1. 1 Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico. • Gozar de todos los beneficios que otorga la ley: a. Derecho de Vigencia. b. Penalidad. c. Multas.
  • 26. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. OBLIGACIONES CERTIFICACIÓN AMBIENTAL1 Clase de Estudio Estrato Categoría2 Riesgo Ambiental3 Declaración de Impacto Ambiental - DIA PMA Categoría I No origina impactos ambientales de carácter significativo. Estudio de impacto Ambiental Semi detallado EIASd PPM Categoría II Incluye aquellos proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderadas y cuyo efecto negativo pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. 1 Art. 38° de la Ley 27651: Condición para el inicio o reinicio de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento en la Pequeña Minería y minería Artesanal para la cual deberán contar con la Certificación Ambiental. 2 Art. 39° de la Ley N°27651: Solicitud de Certificación Minera, el PPM y el PMA, presenta ante la DGAA, indicando su propuesta de clasificación de categoría I y II del proyecto. 3 Art. 4° de la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental.
  • 27. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. La Producción Mínima: Acreditación 1.- Etapa de Exploración.- Se debe adjuntar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta (Detalla de la inversiones realizadas en el año)3 2.- Etapa de Explotación.- Se debe adjuntar el Detalle de Liquidación (Es la acreditación de ventas ejecutadas en el año)4. 3.- El Productor Minero que no cumple con presentar la Producción Mínima incurre en la falta y se hace acreedor a una sanción por Penalidad. 1 Según Art. 6° de la Ley 27651. De los Niveles de Producción, para los PPM, la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $50.00 por año/Ha. y para los PMA la producción no podrá ser inferior equivalente en moneda nacional $25.00 por año/Ha. 2 Según el Art. 8° de la Ley N°27651: A partir del primer semestre del séptimo año, en el caso de los PPM la penalidad será de $1.00 o su equivalente en moneda nacional y en caso de los PMA la penalidad será de $0.5 o su equivalente en moneda nacional. 3 Según el Art. 69° del D.S. N° 003-94/EM y el D. S. 014-2007-EM 4 Según el Art. 38° del T.U.O. D.S. N°014-92-EM 5 Es la sanción establecida para los Productores Mineros que no alcanzaron acreditar la Producción Mínima.
  • 28. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. 1 Sanción establecida por no acreditar la Producción Mínima, se paga junto con el Derecho de Vigencia. 2 Art.8° de la Ley N°27651: si continuamente el incumplimiento a partir del duodécimo año la penalidad será para los PPM y PMA de $5.00 y $3.00 respectivamente.
  • 29. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Pagar ¿Cuánto? ¿Cuándo? ¿Dónde? Derecho de Vigencia. US $ 1.00 año/Ha. Hasta el 30 de junio de cada año. Cta. Cte. INGEMMET: BN, BCP, BBVA, BIF - Solicitud de Constancia de PPM. 5% de UIT = S/. 180.00 Todo el año. Oficina de Trámite Documentario (OTD) del MEM - Lima. Provincias: Cuenta Corriente del MEM Banco de la Nación N° ………………. Inscripción en SUNARP de Concesión Minera. 10% UIT = S/. 360.00 Todo el año. Mesa de partes de la SUNARP Zonas Registrales UIT Para el año 2010 : S/. 3600 Derecho de Vigencia PMA. US $ 0.5.00 año/Ha. Hasta el 30 de junio de cada año. Cta. Cte. INGEMMET: BN, BCP, BBVA, BIF PMA. 90.00
  • 30. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Motivo Estratos ¿Cuánto? ¿Dónde? Por no presentar Declaración Anual Consolidada2 (DAC) PPM PMA 2 UIT = 7,200 1UIT = 3,600 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° ………………… Por no contar con Certificación Ambiental3 PPM PMA 2 UIT = 7,200 1UIT = 3,600 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° …………..…… Por no presentar Reportes Estadísticos4 a) Mensual de Avances y Producción PPM 2 UIT = 7,200 b) Mensual de accidentes e incidentes5 PMA 1UIT = 3,600 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° ………………… MULTAS 1 1 Según Art. 9° de la ley N° 27651. En caso de los PPM el monto máximo será de los (2) UIT y en caso de los PMA el monto máximo será de un (1) UIT. 2 Según Art. 50° del D.S. N° 014-EM-92. 3 Según Ley N°27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental Art 3° no podrá iniciarse la ejecución de Proyectos, sino cuentan con la Certificación Ambiental. 4 Art. 11° del D.S. 046-2001-EM. Escala de Multas aprobado por R.M. N°353-2000-EM/VMM. UIT Para el año 2010 : S/. 3600
  • 31. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. OTORGAMIENTO DE CONCESION DE BENEFICIO PARA PPM Recepción de solicitud ¿Cumple requisitos de admisibilidad? Notifica conformidad a PPM Si Otorga plazo para subsanar ¿PPM subsana? PPM recoge avisos Evalúa procedimiento de oposición Resolución aprueba solicitud/declara en abandono ¿Existe oposición? PPM publica avisos Recepción de publicación y evaluación de solicitud Fin 10 a 30 días No Si Si No 15 días 30 días 30 días No
  • 32. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. ¿Favorable? Inspección de Construcción PPM Construye Planta Recepción de Comunicación de PMA Sobre Construcción Resolución con Observaciones Fin No 60 días Resolución de Autorización de Beneficio Recepción de Subsanación Si Resolución Autoriza Construcción de planta Pronunciamiento 30 Días Resolución Desaprueba Solicitud Fin - +
  • 33. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Duración del Proceso en la DREM : 30 días hábiles SOLICITUD DIRIGIDA A LA DREM. EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN P.D.M. CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA ARTESANAL AVISO DE LA CULMINACIÓN DELA INSTALACIÓN DE LA P.A. 07 días Hábiles PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN PARA BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL 07 días Hábiles NOMBRAMIENTO DE UNA E.F.E. (DREM) P.D.M.
  • 34. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. VERIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA P.A. POR LA E.F.E. (DREM) PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA E.F.E. (DREM) EVALUACIÓN DEL INFORME DE LA E.F.E. PROYECTO R.D. DREM (P.D.M.) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE P.A. (DREM) 15 días Calendario (10 días Hábiles) 07 días Hábiles D.G.M. : DIRECCION GENERAL DE MINERIA DREM : DIECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS P.D.M. : PROMOCION Y DESARROLLO MINERO E.F.E. : EMPRESA FISCALIZADORA EXTERNA R.D.. : RESOLUCION DIRECTORAL P.A.. : PLANTA ARTESANAL Fin
  • 35. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. Inicio de Operación Minera 1. Certificación Ambiental Descripción del procedimiento  El PPM o PMA presenta a la Autoridad competente (DREM) una solicitud de clasificación ambiental  La solicitud es proveído al funcionario responsable para su clasificación ambiental  La propuesta del proyecto ambiental si es correspondiente a la categoría; I (DIA) ó II (EIAsd) será ratifica de acuerdo al Art. 41º DS 013-2002-EM.  Los términos de referencia se harán con el documento de referencia en los Art. 39º y 44º DS 13-2002-EM
  • 36. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. 2. Certificado de Operación Minera Descripción del procedimiento  El PPM ó PMA presentara una solicitud a la Autoridad competente DREM, para su certificación de operación minera.  El funcionario de la DREM verificara la documentación presentada de acuerdo a los requisitos de TUPA.  Deberá ser elaborado de acuerdo al formato del MEM con los siguientes documentos:  Certificación Ambiental Aprobado  Relación de insumos, material explosivo y conexos.  Constancia de PPM Y PMA
  • 37. Ministerio de Energía y Minas M.E.M. LEY 28992 Se prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras a las que se refiere la presente Ley. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y a gozar prioritariamente de las medidas de protección que establece el Código de los Niños y Adolescentes.