1. Barquisimeto, Agosto de 2016
Prof.:
Abg. Antonella Cianfaglione
Alumno:
Hermes Sierra
C.I 24.385.468
Sección SAIA A
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. La Filiación
Vínculo jurídico que une al hijo con su padre o con su
madre y que consiste en la relación de parentesco
establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato
descendiente y su inmediato descendiente, o sea, su
descendiente en primer grado
Importancia de la Filiación
La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
De la filiación surge la patria potestad.
Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con
sus padres.
Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los bienes
herenciales.
Origina incapacidades legales.
3. Principios de la
Filiación.
La igualdad entre los hijos.
Se suprime la peyorativa
clasificación de hijos de
legítimos, ilegítimos y naturales.
Una vez determinada la filiación
se adquiere simplemente el
estado civil de hijo de
determinada persona.
La libre investigación de la
paternidad y maternidad.
Todo individuo podrá investigar
quien es su padre o madre para
velar por sus derechos
inherentes.
El interés superior del niño.
Es principalmente velar por su
desarrollo personal, dejándose en
un segundo plano la parte
económica.
4. El Nacimiento
Es un hecho cierto, fácil de
determinar con toda precisión;
pero en principio no tiene
relevancia para establecer la
filiación, ni aun la certeza de
ésta, respecto del padre.
En cuanto a la madre, si se
comprueba
la identidad del producto del par
to con la persona que pretende
ser tenido como hijo de ésta,
habrá quedado establecida la
filiación materna.
La Concepción
No obstante de ser un hecho
cuyo momento es de casi
imposible determinación y de
muy fácil prueba, es el único
hecho capaz de servir para
establecer la filiación y su
certeza.
El legislador se ha visto obligado
a tomar como prueba
fundamental para fijar
el carácter de filiación y de ahí
partiendo del hecho cierto del
nacimiento.
Momentos de la Filiación
5. • Es el vínculo natural que existe entre
generante y generado. Se da siempre, en
todas las personas, pues todo individuo es,
necesariamente, hijo de un padre y de una
madre.
La Filiación
biológica
• En la filiación consanguínea podemos
encontrar dos tipos principales de hijos, ellos
son: los hijos legítimos (nacidos dentro del
matrimonio) y los hijos naturales (nacidos
fuera del matrimonio)
Filiación
Consanguínea
• A diferencia de la biológica, no siempre
existe, ya que el derecho, para reconocer
efector jurídicos al hecho natural de la
procreación requiere su comprobación
Filiación jurídica
6. • Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La
maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe
quién es la madre. El parto es un elemento de
la identidad del hijo. La prueba del parto es muy
sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi
nunca se discute Art. 197 CC
Filiación Materna
• El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el
matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su
disolución, sin embargo, el marido puede desconocer al
hijo probando en el juicio que le ha sido físicamente
imposible tener acceso a su mujer durante el periodo de
la concepción de aquel o que en ese mismo periodo vivía
separado de ella.
Filiación Paterna