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Se sucede por derecho personal, cuando el
llamado a la herencia lo hace por sí.
Directamente, debido a que tiene un
parentesco inmediato, por así enunciarlo, con
el causante. Ejemplo: padre e hijo; entre
hermanos.
 Se sucede por derecho de representación,
   cuando se ocupa el lugar de otra persona, a la
   que se le sustituye, por la autorización de la ley.
   Ejemplo:
   Fallece X sin otorgar testamento, y este tuvo
   tres hijos A – B – C, y antes que fallezca X, muere
   su hijo A quién tuvo dos hijosY – Z.

X PATRIMONIO   90.000
  A            30.000
                            HIJOS DE   PATRIMONIO   30.000
  B            30.000       A
  C            30.000       Y                       15.000
                            Z                       15.000
Titulares del Derecho de
Representación
 1.- Causante,
 2.- El hijo o hermano de éste.
 3.- El hijo del representado.
                    Características.
a) El derecho de representación es una institución
   jurídica propia, exclusiva de la sucesión
   intestada.
b) En el derecho de representación no es preciso
   que exista el representado; el caso más
   generalizado es que se trate de un premuerto o
   sea que haya fallecido antes que el causante.
c) En consecuencia, no es indispensable que el
   representado sea capaz y digno de suceder al
   causante, porque no le va a suceder.
d) El representante, en cambio, forzosamente
   tiene que ser capaz y digno de suceder al cujus,
   porque es a él a quien va a suceder.
e) El representante no es necesario que sea capaz
   y digno de suceder al representado, porque no
   va a recoger su herencia de él.
f) Quién sucede por el derecho de representación,
   hereda por estirpes, es decir que el conjunto de
   representantes recoge una porción igual a la de
   cada uno de los sucesores directos.
g) El derecho de representación tan sólo tiene
   cabida para los descendientes, más nunca para
   los ascendientes, y
h) El derecho de representación, en línea recta, es
   limitado, mientras en línea colateral se
   circunscribe únicamente a los hijos de los
   hermanos, o sea a los sobrinos.
PARALELO ENTRE EL DERECHO DE
          TRANSMISION Y EL DERECHO DE
                 REPRESENTACION
 Semejanzas:
1. El derecho de transmisión y el derecho de
   representación son instituciones del Derecho
   Sucesorio.
2. Por uno y otro se adquiere el derecho de dominio
   de los bienes;
3. En la transmisión y en la representación intervienen
   tres sujetos de la relación jurídica. En el de
   transmisión: primer causante, transmitente o
   transmisor y transmitido; en el de representación:
   causante, representado y representante.
4. En ambos derechos el favorecido es el tercer
   sujeto de la relación jurídica.
5. En los dos derechos opera el principio de la
   sucesión indirecta, porque el transmitido
   adquiere la herencia o legado a través del
   transmisor y el representante a través del
   representado.
 Diferencias:
1. Mientras el derecho de transmisión se opera
   indistintamente      tanto    en   la    sucesión
   testamentaria, como en la abintestato, el derecho
   de representación es exclusivo de la sucesión
   intestada.
2. En el derecho de transmisión no se requiere
   ligamen de familia. No es necesario que el
   transmitido sea pariente del transmitente o del
   primer causante, porque heredero puede ser
   cualquier persona, si no hay legitimarios. En
   cambio, en el derecho de representación, lo que
   prima es el vínculo de parentesco.
3. En el derecho de transmisión, el transmitido puede
   suceder a título universal o a título singular, esto es,
   se puede recoger la herencia o legado del primer
   causante; no así en el derecho de representación,
   en que sólo se sucede a título universal.
4. Mientras en el derecho de transmisión, el
   transmitente tiene que sobrevivir obligatoriamente
   y forzosamente al primer causante, porque el
   fenómeno consiste en que aquél fallece sin aceptar
   ni repudiar la herencia o legado del primer
   causante y transmite a sus herederos la facultad de
   aceptar o repudiar la asignación que él ni acepto ni
   repudio, en el derecho de representación no es
   necesario que el representado sobreviva al
   causante, porque, como se ha insistido, el caso más
   común es que aquél haya fallecido antes que el
   causante y que sea, por lo tanto premuerto
5. Mientras en el derecho de transmisión el
   transmitente tiene que ser capaz y digno de
   suceder al primer causante, en el derecho de
   representación no es indispensable que el
   representado lo sea en relación con el causante,
   porque precisamente el derecho opera por
   incapacidad o indignidad de él.
6. En el derecho de transmisión, el transmitido tiene
   que ser capaz y digno de suceder al transmitente;
   no así en el derecho de representación, en el que el
   representante no requiere ser capaz y digno de
   suceder al representado, porque a él no le va a
   suceder.
7. Mientras en el derecho de transmisión, el
   transmitido no es necesario que sea capaz y
   digno de suceder al primer causante, porque no
   le va a suceder a él; en el derecho de
   representación,         el       representante
   obligatoriamente tiene que ser capaz y digno de
   suceder al causante, puesto que es a él a quien
   va a suceder.
8. Mientras en la transmisión se sucede por
   derecho personal y se recoge la asignación por
   cabeza, en el derecho de representación se
   hereda por estirpes, y

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Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecuador)

  • 1. Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí. Directamente, debido a que tiene un parentesco inmediato, por así enunciarlo, con el causante. Ejemplo: padre e hijo; entre hermanos.
  • 2.  Se sucede por derecho de representación, cuando se ocupa el lugar de otra persona, a la que se le sustituye, por la autorización de la ley. Ejemplo: Fallece X sin otorgar testamento, y este tuvo tres hijos A – B – C, y antes que fallezca X, muere su hijo A quién tuvo dos hijosY – Z. X PATRIMONIO 90.000 A 30.000 HIJOS DE PATRIMONIO 30.000 B 30.000 A C 30.000 Y 15.000 Z 15.000
  • 3. Titulares del Derecho de Representación  1.- Causante,  2.- El hijo o hermano de éste.  3.- El hijo del representado. Características. a) El derecho de representación es una institución jurídica propia, exclusiva de la sucesión intestada. b) En el derecho de representación no es preciso que exista el representado; el caso más generalizado es que se trate de un premuerto o sea que haya fallecido antes que el causante.
  • 4. c) En consecuencia, no es indispensable que el representado sea capaz y digno de suceder al causante, porque no le va a suceder. d) El representante, en cambio, forzosamente tiene que ser capaz y digno de suceder al cujus, porque es a él a quien va a suceder. e) El representante no es necesario que sea capaz y digno de suceder al representado, porque no va a recoger su herencia de él. f) Quién sucede por el derecho de representación, hereda por estirpes, es decir que el conjunto de representantes recoge una porción igual a la de cada uno de los sucesores directos.
  • 5. g) El derecho de representación tan sólo tiene cabida para los descendientes, más nunca para los ascendientes, y h) El derecho de representación, en línea recta, es limitado, mientras en línea colateral se circunscribe únicamente a los hijos de los hermanos, o sea a los sobrinos.
  • 6. PARALELO ENTRE EL DERECHO DE TRANSMISION Y EL DERECHO DE REPRESENTACION  Semejanzas: 1. El derecho de transmisión y el derecho de representación son instituciones del Derecho Sucesorio. 2. Por uno y otro se adquiere el derecho de dominio de los bienes; 3. En la transmisión y en la representación intervienen tres sujetos de la relación jurídica. En el de transmisión: primer causante, transmitente o transmisor y transmitido; en el de representación: causante, representado y representante.
  • 7. 4. En ambos derechos el favorecido es el tercer sujeto de la relación jurídica. 5. En los dos derechos opera el principio de la sucesión indirecta, porque el transmitido adquiere la herencia o legado a través del transmisor y el representante a través del representado.
  • 8.  Diferencias: 1. Mientras el derecho de transmisión se opera indistintamente tanto en la sucesión testamentaria, como en la abintestato, el derecho de representación es exclusivo de la sucesión intestada. 2. En el derecho de transmisión no se requiere ligamen de familia. No es necesario que el transmitido sea pariente del transmitente o del primer causante, porque heredero puede ser cualquier persona, si no hay legitimarios. En cambio, en el derecho de representación, lo que prima es el vínculo de parentesco.
  • 9. 3. En el derecho de transmisión, el transmitido puede suceder a título universal o a título singular, esto es, se puede recoger la herencia o legado del primer causante; no así en el derecho de representación, en que sólo se sucede a título universal. 4. Mientras en el derecho de transmisión, el transmitente tiene que sobrevivir obligatoriamente y forzosamente al primer causante, porque el fenómeno consiste en que aquél fallece sin aceptar ni repudiar la herencia o legado del primer causante y transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar la asignación que él ni acepto ni repudio, en el derecho de representación no es necesario que el representado sobreviva al causante, porque, como se ha insistido, el caso más común es que aquél haya fallecido antes que el causante y que sea, por lo tanto premuerto
  • 10. 5. Mientras en el derecho de transmisión el transmitente tiene que ser capaz y digno de suceder al primer causante, en el derecho de representación no es indispensable que el representado lo sea en relación con el causante, porque precisamente el derecho opera por incapacidad o indignidad de él. 6. En el derecho de transmisión, el transmitido tiene que ser capaz y digno de suceder al transmitente; no así en el derecho de representación, en el que el representante no requiere ser capaz y digno de suceder al representado, porque a él no le va a suceder.
  • 11. 7. Mientras en el derecho de transmisión, el transmitido no es necesario que sea capaz y digno de suceder al primer causante, porque no le va a suceder a él; en el derecho de representación, el representante obligatoriamente tiene que ser capaz y digno de suceder al causante, puesto que es a él a quien va a suceder. 8. Mientras en la transmisión se sucede por derecho personal y se recoge la asignación por cabeza, en el derecho de representación se hereda por estirpes, y