La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO LARA
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumno: Domingo A. Suárez V.
CI: 20.666.827
5to Año de Derecho. (Lapso 2014 A) – Modalidad SAIA
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto; Octubre de 2014
2. LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica; principio
éste que descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos..."
Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos;
Todo ser humano (persona), tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
venezolano, pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional; el problema que se plantea, es el
de la determinación del instante en que comienza la existencia de las
personas, el cual tiene trascendencia respecto de los derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
3. INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
La personalidad jurídica;
Se determina;
Por la Ley personal domiciliaria, de cada individuo.
Comienza con el Nacimiento, siempre
que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al
fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la
madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación
normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello
(expulsión natural o intervención quirúrgica).
A pesar de que el Derecho
Venezolano, acoge en principio la teoría de la vitalidad, también toma en
cuenta a la persona por nacer ("nasciturus", literalmente: el que habrá de
nacer), tanto cuanto ya está concebido ("conceptus"), como cuando está aún
por concebir ("concepturus", literalmente: el que habrá de ser concebido).
4. 1.- LA SITUACIÓN DEL CONCEBIDO (conceptus);
En el curso de la evolución del Derecho Romano aparecieron sucesivamente diversas
manifestaciones de la protección del "conceptus“:
• La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta
después del parto.
• La institución de la cúratela al vientre mediante la cual se
encomendaba a una persona ("curator ventris") la misión
de proteger al feto en determinados casos especialmente
contra la posibilidad de aborto Voluntario.
• El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser
instituido como heredero en testamento.
• La aparición de formulas doctrinarias que acordaban una
amplia protección al feto, aunque la realidad del Derecho
Positivo no era tan generosa.
En el Derecho Venezolano, conforme al Artículo 17. CC, "El feto se
tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado
como persona, basta que haya nacido vivo".
5. 2.- LA SITUACIÓPN DEL POR CONCEBIR (concepturus):
El Derecho también toma en cuenta a la persona desde antes de ser concebida, aunque a efectos
muy limitados:
“Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (Artículo
1443. CC, Encabezado). Para aceptar la donación "los hijos no
concebidos serán representados por el padre o por la madre
indicados por el donante, según el caso" (Artículo 1443. CC,
Aparte Uno), por lo demás, “a menos que el donante disponga
otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él,
y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a
prestar caución" (Artículo 1443. CC, Aparte Dos).
Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del
testador, aunque no estén concebidos todavía (Artículo 840. CC, Aparte Uno). Aunque la Ley no lo diga en materia de sucesiones,
ninguna duda cabe de que, por aplicación analógica de las normas sobre donaciones, corresponde al padre o a la madre designados
por el testador aceptar la herencia o legado en representación del no concebido; en cuanto a la administración de
los bienes correspondientes se aplican las normas sobre disposiciones testamentarias condicionales, (Articulo 925. CC), mientras el
"concepturus" no llegue a ser concebido ni quede excluida la posibilidad de que llegue a serlo.
6. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde
el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales relacionadas a la
inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del
fallecido.
Al igual que el inicio de la personalidad, en el Derecho Internacional Privado, su extinción se determina
conforme a la Ley personal del domicilio al tiempo de la muerte, circunscribiéndose a la determinación
del momento preciso del fallecimiento;
A.- Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su
sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo,
aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo, para
probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de
defunción, pero a falta de esta, la correspondiente sentencia que la
declare.
Sistema de preoriencia.
Sistema de conmoriencia. Art. 944 CC
B.- Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se
presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer
ausente, que ha cumplido cien años de vida.
Ausencia presunta.- Art. 418 CC
Ausencia declarada.
Muerte presunta.