El documento describe diferentes perspectivas sobre la naturaleza jurídica del matrimonio. Según el derecho canónico, el matrimonio es un sacramento celebrado entre cónyuges y testigos, mientras que para el derecho civil es un contrato indisoluble. También se discute que el matrimonio es una institución social que crea un vínculo entre cónyuges y establece derechos y obligaciones, y que participa de los elementos de un contrato ordinario.
2. Naturaleza Jurídica del Matrimonio
• El matrimonio como idea de obra significa la común finalidad que persiguen
los consortes para constituir una familia y realizar un estado de vida
permanente entre los mismos
3. • Para el derecho canónico el matrimonio es un sacramento en el cual los
esposos son los ministros del acto y en el que interviene el sacerdote como
testigo de su celebración, con objeto de asegurarse la ejecución de las
disposiciones del derecho canónico, a efecto de registrar el acto mismo.
• Independientemente de la naturaleza sacramental del matrimonio canónico,
para el derecho de la iglesia es un contrato de naturaleza indisoluble, que
celebran entre sí los cónyuges, por libre y espontanea voluntad.
4. • a) El matrimonio es una idea de obra que se realiza y tiene permanencia
jurídica dentro de un medio social determinado
• b) Por virtud del matrimonio se organiza un poder que requiere órganos,
como son los consortes o uno de ellos, según se estableció en la regulación
romana del paterfamilias.
• c) Los miembros de la institución matrimonial persiguen finalidades
comunes, para cuyo efecto se establecen actividades recíprocas
• d) Tanto la idea de obra como la organización, su finalidad y las relaciones
entre los consortes, se encuentran reguladas por un procedimiento
determinado.
5. Matrimonio como institución
• El matrimonio es una institución social que crea un vinculo conyugal entre
sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio
establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de
origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados
por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera,
la unión matrimonial permite legitimar la fijación de los hijos procreados o
adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco
vigente.
6. Matrimonio como acto condición
• Se define como el acto jurídico que tiene por objeto determinar la aplicación
permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto
de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un
verdadero estado, por cuanto que no se agotan por la realización de las
mismas, sino que permiten su renovación continua.
7. Matrimonio como acto jurídico
• El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una
mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones de este Código, a fin de hacer una vida común.
8. Matrimonio como contrato ordinario
• Participa de todos los elementos esenciales del contrato y que le es aplicable
la teoría de la nulidad de los mismos y de los vicios del consentimiento.
• Se le ha considerado fundamentalmente como un contrato en el cual existen
todos los elementos esenciales y de validez de dicho acto jurídico.
9. Matrimonio como contrato Adhesión
Se dice que es un contrato de adhesión, pero se olvida que en los contratos de
adhesión, una de las partes impone a la otra el conjunto de derechos y
obligaciones derivados del mismo contrato, en tanto que, en el matrimonio
ninguna de las partes por sí misma, puede imponer a la otra el conjunto de
deberes y derechos propios de tal estado civil.
10. Matrimonio como Estado jurídico
• Las leyes tanto canónica como civil, para la existencia del matrimonio han
exigido que la declaración de los contrayentes, sea pronunciada en el acto
solemne, del que depende la validez de la declaración de voluntad de los
cónyuges con efectos vinculatorios. Aparte las manifestación de voluntad de
los contrayentes en el acto de la celebración del matrimonio, se requiere la
declaración del juez del Registro Civil que hace de la unión de los cónyuges,
un estado jurídico.
11. Matrimonio como acto de poder estatal
• Para Cicu, el matrimonio es simplemente un acto de poder estatal cuyos
efectos tienen lugar no tanto en virtud del acuerdo de los contrayentes, sino
en razón del pronunciamiento del Juez del Registro Civil que declara unidos a
los consortes en nombre de la sociedad y de la ley.
• Se olvida que no basta el pronunciamiento del Juez del Registro Civil, sino
que se requiere también la declaración de voluntad previa de los contrayentes.
El estado no puede imponer, por un acto unilateral soberano, los deberes, ni
hace nacer entre los cónyuges, las obligaciones propias de los consortes.