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SISTEMA NACIONAL DE
CUALIFICACIONES Y
CAPACITACION
PROFESIONAL
DECRETO EJECUTIVO
860
INTEGRANTES
Mayte Villegas
Kathia Toapanta
Nathaly Caiza
Camila Echeverria
Jose Chavez
Mediante el decreto ejecutivo No.680 que se publico en el registro
No.406 del 17 de marzo de 20011, se expidio la estructura de
capacitación y formación profesional con el objetivo de articular la
gestion de la formacion y capacitacion profesional adaptandolas
a la nueva estructura democratica del estado.
Por parte de la iniciativa privada establece que el articulo 17 de la
ley de modernizacion del estado como atribucion del presidente
de la republica emitir disposiciones de tipo administrativo dentro
del ambito del gobierno central para reorganizar y suprimir
entidades publicas.
Tambien es necesario reorganizar las entidades que forman parte
de la estructura de formacion y capacitación profesional y las que
estan relacionadas con ambito de la acreditacion y certificacion.
DECRETA:
CREAR EL SISTEMA
NACIONAL DE
CUALIFICACIONES Y
CAPACITACION
PROFESIONAL
CAPITULO 1
DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y
CAPACITACION PROFESIONAL
3.Cualificacion: Es el reconocimiento formal mediante un diploma o un titulo
otorgado por un organismo competente .
Formacion formal: Es el aptrendisaje que tiene lugar en entornos organizados y
estructurados.
5.Formacion no formal: Es el aprendizaje que se deriva de actividades formativas
relacionadas con el trabajo.
6.Organismo de evaluacion de la conformidad(OEC): Es la entidad encargada de
evaluar si una empresa esta conforme con la norma.
DEFINICIONES
1.Capacitacion profesional: Son las actividades que proporcionan y
actualizan conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias
para el trabajo.
2. Certificación de cualificaciones: Procedimiento mediante el cual un
organismo acreditado o designado temporalmente por el servicio de
acreditacion Ecuatoriano.
Sistema nacional de cualificaciones y
capacitacion profresional: Es erl conjunto de
principios, normas, procedimientos,
mecanismos y relaciones para promover y
desarrollar la politica publica intersectorial de
capacitacion, reconocimiento y certificacion
de cualificaciones de los trabajadores.
ART.1
ART.2
SECCION 1:COMPONENTES
7.OEC: Organismo evaluador de la conformidad que ha cumplido los
requisitos prescritos en una norma pertinente.
8.OEC: Es un organismo evaluador de la conformidad que no se
encuentra acreditado por el SAE.
9: Operador de capacitación : Es la institución publica o privada que
brinda servicios de capacitación
.10. Operador de capacitación calificado: Es el operador que cumple con
una norma.
11. Operador de capacitación registrado: Es el operadore que se
encvuentra en proceso de calificación y cumple con los requerimeintos
minimos para el registro.
El sistema de cualificación y capacitación profesiponal esta constituido por:
ART.3 Organizaciones que componen el
sistema
a)El comite interinstitucional del sisitema
nacional de cualificaciones y capacitacion
profesional.
b)La secretaria tecnica de del sistema
nacional de cualificaciones y capacitacion
profesional.
c)El sistema consultivo
d) El sistema de acreditacion Ecuatoriano
e)Los organismos de evaluacion de la
conformidad acreditados para la
certificacion de cualificaciones.
El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional actuará como Secretario del Comité.
Atribuciones.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional ejercerá atribuciones cuales
son:
El Ministro Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano
El Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad
El Ministro del Trabajo
Comité Interinstitucional.-
Se crea como ente rector del Sistema,
conformado por:
ART.4
SECCION 1:COMPONENTES
ART.5
Aprobar y coordinar la política nacional de cualificaciones y capacitación
profesional
Aprobar el plan nacional de cualificaciones y capacitación profesional
Formular las políticas respecto al aseguramiento de la calidad en los servicios
de capacitación profesional
Definir los estándares de calidad
Aprobar el Catálogo Nacional de Cualificaciones y sus actualizaciones
Aprobar normas o estándares nacionales
Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional
Retroalimentar al Sistema de Educación Intercultural y al Sistema de Educación
Superior las relaciones entre el Sistema Nacional
Designar al Secretario Técnico de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional, de la propuesta del Ministerio
Coordinador del Conocimiento y Talento Humano
Conocer y aprobar el informe de labores de la Secretaría Técnica del Sistema
Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el
ejercicio de sus atribuciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Art. 6
Transformase a la Secretaría Técnica de Capacitación y
Formación Profesional (SETEC) en la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional
que estará adscrita al Ministerio Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano, con autonomía administrativa y financiera,
para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema.
Secretaría Técnica.-
La Secretaría Técnica participará adicionalmente
como invitado al Consejo Nacional del Trabajo y
en las Comisiones Sectoriales que fueran
establecidas por el Ministerio del Trabajo
(SETEC)
El Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación

Profesional tendrá un Consejo Consultivo contará con la

participación del sector público y privado. Su

composición, atribuciones y reglamento serán definidos

por el Comité Interinstitucional.
Ejecutar las políticas nacionales pertinentes.
Diseñar y presentar al Comité, para la aprobación de propuestas.
Proponer al Comité la aprobación del Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Presentar al Comité propuestas de normas nacionales para la certificación y el reconocimiento de

organismos evaluadores.
Proponer normas para la calificación de operadores.
Reconocer organismos evaluadores de la conformidad en materia de certificación de cualificaciones.
Promover la acreditación internacional de organismos de evaluación.
Generar y desarrollar el sistema de información del Sistema Nacional de Cualificaciones y

Capacitación Profesional.
Registrar y calificar a los operadores..
Expedir metodologías y modelos de estructuras curriculares.
Promover y fomentar la certificación de profesionales.
Las demás determinadas por este decreto y el Comité Interinstitucional.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaria Técnica.
Ejecutar y dar seguimiento a la política inherente al Sistema
Aprobar las tarifas
Las demás que le confieran el Comité Interinstitucional, este Decreto Ejecutivo

y demás normativa vigente.
La máxima autoridad de la Secretaría Técnica será el Secretario Técnico.as

funciones del Secretario Técnico y sus funciones son son:
Art.7
Art.8
Art.9
Catálogo Nacional de Cualificaciones
(CNC). El Catálogo Nacional de
Cualificaciones estará constituido por el
conjunto de competencias susceptibles
de ser certificadas e identificadas
Art. 10
El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP),
de acuerdo a las políticas y normativas establecidas por el
Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional, ejercerá el rol de
operador público de capacitación profesional, en los campos
en que se encuentre calificado o registrado, y para cuyo efecto
deberá cumplir con los estándares de calidad y demás normas
establecidas.
Servicio de acreditación Ecuatoriano (SAE)
acreditará a los organismos de evaluación
de conformidad con el (OEC) para la
certificación de cualificaciones
profesionales, de acuerdo a la normativa
legal vigente y aplicable.
Art.11
Art.12
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional
administrará los recursos, que le sean asignados,
de acuerdo con políticas, tarifas, procedimientos y
presupuesto anual aprobados.
Para la consecución de los planes y
objetivos del sistema nacional de
cualificaciones y capacitación
profesional se contara con los recursos
del presupuesto general del estado.
Los planes de capacitación institucionales del sector publico
las actividades de capacitación profesional que ejecuten las
instituciones del sector publico las normas técnicas
correspondientes a cargo del ministerio de trabajo deberán
observar las políticas y normativa establecidas en el ámbito
de su competencia por el comité interinstitucional del
sistema nacional de cualificaciones y capacitacion
profesional.
13
14
15
SECCION II
ARTICULACION
CAPITULO 11
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE CUALIFICACIONES Y
CAPACITACION PROFESIONAL Y SU
ADMINISTRACION
¡GRACIAS POR
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  • 1. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACION PROFESIONAL DECRETO EJECUTIVO 860 INTEGRANTES Mayte Villegas Kathia Toapanta Nathaly Caiza Camila Echeverria Jose Chavez
  • 2. Mediante el decreto ejecutivo No.680 que se publico en el registro No.406 del 17 de marzo de 20011, se expidio la estructura de capacitación y formación profesional con el objetivo de articular la gestion de la formacion y capacitacion profesional adaptandolas a la nueva estructura democratica del estado. Por parte de la iniciativa privada establece que el articulo 17 de la ley de modernizacion del estado como atribucion del presidente de la republica emitir disposiciones de tipo administrativo dentro del ambito del gobierno central para reorganizar y suprimir entidades publicas. Tambien es necesario reorganizar las entidades que forman parte de la estructura de formacion y capacitación profesional y las que estan relacionadas con ambito de la acreditacion y certificacion.
  • 3. DECRETA: CREAR EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACION PROFESIONAL CAPITULO 1 DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACION PROFESIONAL
  • 4. 3.Cualificacion: Es el reconocimiento formal mediante un diploma o un titulo otorgado por un organismo competente . Formacion formal: Es el aptrendisaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados. 5.Formacion no formal: Es el aprendizaje que se deriva de actividades formativas relacionadas con el trabajo. 6.Organismo de evaluacion de la conformidad(OEC): Es la entidad encargada de evaluar si una empresa esta conforme con la norma. DEFINICIONES 1.Capacitacion profesional: Son las actividades que proporcionan y actualizan conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el trabajo. 2. Certificación de cualificaciones: Procedimiento mediante el cual un organismo acreditado o designado temporalmente por el servicio de acreditacion Ecuatoriano. Sistema nacional de cualificaciones y capacitacion profresional: Es erl conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la politica publica intersectorial de capacitacion, reconocimiento y certificacion de cualificaciones de los trabajadores. ART.1 ART.2 SECCION 1:COMPONENTES
  • 5. 7.OEC: Organismo evaluador de la conformidad que ha cumplido los requisitos prescritos en una norma pertinente. 8.OEC: Es un organismo evaluador de la conformidad que no se encuentra acreditado por el SAE. 9: Operador de capacitación : Es la institución publica o privada que brinda servicios de capacitación .10. Operador de capacitación calificado: Es el operador que cumple con una norma. 11. Operador de capacitación registrado: Es el operadore que se encvuentra en proceso de calificación y cumple con los requerimeintos minimos para el registro. El sistema de cualificación y capacitación profesiponal esta constituido por: ART.3 Organizaciones que componen el sistema
  • 6. a)El comite interinstitucional del sisitema nacional de cualificaciones y capacitacion profesional. b)La secretaria tecnica de del sistema nacional de cualificaciones y capacitacion profesional. c)El sistema consultivo d) El sistema de acreditacion Ecuatoriano e)Los organismos de evaluacion de la conformidad acreditados para la certificacion de cualificaciones.
  • 7. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional actuará como Secretario del Comité. Atribuciones.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional ejercerá atribuciones cuales son: El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad El Ministro del Trabajo Comité Interinstitucional.- Se crea como ente rector del Sistema, conformado por: ART.4 SECCION 1:COMPONENTES ART.5
  • 8. Aprobar y coordinar la política nacional de cualificaciones y capacitación profesional Aprobar el plan nacional de cualificaciones y capacitación profesional Formular las políticas respecto al aseguramiento de la calidad en los servicios de capacitación profesional Definir los estándares de calidad Aprobar el Catálogo Nacional de Cualificaciones y sus actualizaciones Aprobar normas o estándares nacionales Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional Retroalimentar al Sistema de Educación Intercultural y al Sistema de Educación Superior las relaciones entre el Sistema Nacional Designar al Secretario Técnico de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, de la propuesta del Ministerio Coordinador del Conocimiento y Talento Humano Conocer y aprobar el informe de labores de la Secretaría Técnica del Sistema Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
  • 9. Art. 6 Transformase a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC) en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional que estará adscrita al Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema. Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica participará adicionalmente como invitado al Consejo Nacional del Trabajo y en las Comisiones Sectoriales que fueran establecidas por el Ministerio del Trabajo (SETEC)
  • 10. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional tendrá un Consejo Consultivo contará con la participación del sector público y privado. Su composición, atribuciones y reglamento serán definidos por el Comité Interinstitucional. Ejecutar las políticas nacionales pertinentes. Diseñar y presentar al Comité, para la aprobación de propuestas. Proponer al Comité la aprobación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Presentar al Comité propuestas de normas nacionales para la certificación y el reconocimiento de organismos evaluadores. Proponer normas para la calificación de operadores. Reconocer organismos evaluadores de la conformidad en materia de certificación de cualificaciones. Promover la acreditación internacional de organismos de evaluación. Generar y desarrollar el sistema de información del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional. Registrar y calificar a los operadores.. Expedir metodologías y modelos de estructuras curriculares. Promover y fomentar la certificación de profesionales. Las demás determinadas por este decreto y el Comité Interinstitucional. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaria Técnica. Ejecutar y dar seguimiento a la política inherente al Sistema Aprobar las tarifas Las demás que le confieran el Comité Interinstitucional, este Decreto Ejecutivo y demás normativa vigente. La máxima autoridad de la Secretaría Técnica será el Secretario Técnico.as funciones del Secretario Técnico y sus funciones son son: Art.7 Art.8 Art.9
  • 11. Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC). El Catálogo Nacional de Cualificaciones estará constituido por el conjunto de competencias susceptibles de ser certificadas e identificadas Art. 10 El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), de acuerdo a las políticas y normativas establecidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, ejercerá el rol de operador público de capacitación profesional, en los campos en que se encuentre calificado o registrado, y para cuyo efecto deberá cumplir con los estándares de calidad y demás normas establecidas. Servicio de acreditación Ecuatoriano (SAE) acreditará a los organismos de evaluación de conformidad con el (OEC) para la certificación de cualificaciones profesionales, de acuerdo a la normativa legal vigente y aplicable. Art.11 Art.12
  • 12. La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional administrará los recursos, que le sean asignados, de acuerdo con políticas, tarifas, procedimientos y presupuesto anual aprobados. Para la consecución de los planes y objetivos del sistema nacional de cualificaciones y capacitación profesional se contara con los recursos del presupuesto general del estado. Los planes de capacitación institucionales del sector publico las actividades de capacitación profesional que ejecuten las instituciones del sector publico las normas técnicas correspondientes a cargo del ministerio de trabajo deberán observar las políticas y normativa establecidas en el ámbito de su competencia por el comité interinstitucional del sistema nacional de cualificaciones y capacitacion profesional. 13 14 15 SECCION II ARTICULACION CAPITULO 11 DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACION PROFESIONAL Y SU ADMINISTRACION