1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Internacional de los Derecho Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial
Profesor: Dr. Jesús David Rojas
CRIMENES
DE ODIO
Alumno:
Parada Gerardo .C.I.V-
Caracas, noviembre 2017
2. 1
La terminología "delitos de odio" se ha acuñado para definir a una
categoría de conductas que presentan como factor significativo y común la
presencia de un elemento motivador, el odio y la discriminación.
Los delitos de odio son aquellos incidentes que están dirigidos contra una
persona motivados por un prejuicio basado en:
La discapacidad.
La raza, origen étnico o país de procedencia.
La religión o las creencias.
La orientación e identidad sexual.
La situación de exclusión social.
Cualquier otra circunstancia o condición social o personal.
Cualquier persona puede ser víctima de un delito de odio, con
independencia de que pertenezca al grupo al que va dirigida la hostilidad o
prejuicio. Estas acciones pueden efectuarse contra las personas o la
propiedad.
Los delitos del odio aparecen por vez primera en USA en 1968
como parte Civil Rights Act, el cual declaraba cuatro “estatus protegidos” a la
agresión, intimidación o la interferencia por motivos de color, religión, raza u
origen nacional. Más delante, en 1978 se incluyó un aumento de la pena par a
estos casos.
En 1981 Washington añadió el origen (ancestry). Alaska incluyó en
1982 el credo y sexo y más adelante la discapacidad, orientación sexual y
etnia. Para 1990 varios estados habían incluido la edad, estado marital y la
afiliación a organizaciones de derechos civiles.
En 1999 el comité de victimas nacional declaró el “crimen de odio”
como una ofensa criminal.
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3. El término de crimen de odio es en su manera una forma subliminal de
inculcar el odio en la población hacia el supuesto agresor. Cuando un
ciudadano está viendo las noticias o leyendo el periódico y escucha que se ha
cometido, no un crimen normal, sino un “crimen de odio” automáticamente
empieza a sentir un rechazo y odio contra el agresor antes incluso de que se
hayan enumerado los cargos. Es una técnica de control mental para lavar el
cerebro a los occidentales y hacerles pensar de una determinada manera.
La Corte Suprema de los Estados Unidos encontró por unanimidad
que el caso R. A. V. v. City of St. Paul equivale a una discriminación basada en
el punto de vista que entra en conflicto con los derechos de libertad de
expresión, ya que de forma selectiva había criminalizado el discurso motivados
por el prejuicio del habla o el lenguaje simbólico, al tiempo que permite utilizar
ese mismo discurso para otros temas.
Asimismo muchos críticos más aseguran que los crímenes de odio
entra en conflicto con un derecho más fundamental: el libre pensamiento. La
reclamación es que la legislación de crimen de odio efectivamente hace cierta
idea o creencias, incluidas las religiosas, ilegales, es decir, crímenes de
pensamiento (crimental). En su libro Crímenes de odio: Derecho Penal y
política de la identidad, James B. Jacobs y Kimberly Potter critican la
legislación sobre delitos de odio para exacerbar los conflictos entre los grupos.
Igualmente afirman que mediante la definición de crímenes cometidos
por un grupo contra otro, en lugar de ser cometidos por individuos contra su
sociedad, el etiquetado de los delitos como "crímenes de odio" hace que los
grupos que se sienten perseguidos por los otros, y que esta impresión de la
persecución puede incitar a una reacción violenta y por lo tanto llevar a un
aumento real de la delincuencia.
Algunos han argumentado que las leyes de crímenes de odio adaptan
la ley del descrédito y aún más abre la brecha de la sociedad, debido a que
grupos aplicarán dichas leyes para silenciar a sus críticos.11 Algunos han
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4. argumentado que si es cierto que todos los crímenes violentos son el resultado
del desprecio del autor para con la víctima y, a continuación, todos los
crímenes son crímenes de odio. Por lo tanto, si no existe un fundamento
alternativo para procesar a algunas personas más severamente por el mismo
delito sobre la base de quién es la víctima, continuación, entonces los
diferentes acusados son tratados desigualmente en virtud de la ley, lo cual viola
la Constitución, el derecho a la igualdad y el principio de igualdad ante la ley.
Estas desigualdades y aberraciones convertidas en crímenes de
odio se ven hoy día los dormitorios y convierten un beso en delito; se los tortura
para obtener confesiones de «desviación» y se los viola para «curarlos» de
ella; en las sociedades que los consideran «desechables», los «escuadrones
de la muerte» los matan.
A veces se persigue y se somete a actos violentos a los gays,
lesbianas, bisexuales y transexuales por la misma razón: porque se los
considera unos «fuera de la ley del género». Pero las formas en que se
manifiesta esa violencia pueden variar enormemente.
La vulnerabilidad de estas personas ante la violencia también
depende de factores como el género, el origen étnico y la situación económica.
Y estos mismos factores pueden afectar asimismo al acceso que tengan las
víctimas a la justicia.
En casi todos los países del mundo, la vida de gays, lesbianas,
bisexuales y transexuales está limitada por una telaraña de leyes y prácticas
sociales que les niegan el disfrute, en condiciones de igualdad, del derecho a la
vida, a la libertad y a la integridad física, así como otros derechos
fundamentales como la libertad de asociación, la libertad de expresión y los
derechos a la vida privada, al trabajo, a la educación y a la atención médica.
Aunque el grado de institucionalización de esta discriminación varía de un país
a otro, no hay casi ningún lugar del mundo donde estas personas sean tratadas
con plena igualdad ante la ley. Los abusos suelen ocultarse tras un velo de
silencio e indiferencia. El tabú que rodea a la homosexualidad hace que la
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5. mayoría de los ataques contra gays y lesbianas no se denuncien.
El miedo a la detención y a las represalias impide muchas veces que
las víctimas se quejen a las autoridades. Cuando gays y lesbianas denuncian
ataques en sus casas y comunidades, es frecuente que las autoridades no
adopten ninguna medida alegando que son asuntos «privados» que se salen
de su jurisdicción o una consecuencia inevitable de los actos de la propia
víctima. La aquiescencia oficial propicia la violencia contra los gays, lesbianas,
bisexuales y transexuales.
Cabe destacar que esto es especialmente cierto en la violencia contra
la mujer. Mientras la homosexualidad masculina suele estar prohibida en las
leyes nacionales, en muchos países se supone que la sexualidad de la mujer
no necesita una regulación legal.
En numerosas sociedades, la sexualidad de las mujeres, incluidas las
lesbianas, que eligen ejercitar la autonomía sobre sus cuerpos, está controlada
y reprimida por medio de la violencia en lo que se llama esfera «privada» del
hogar y de la comunidad. Esto a veces adopta la forma de abusos como la
violación o palizas brutales que, si son cometidos por funcionarios públicos,
serían reconocidos claramente
De igual modo en otras legislaciones se disfraza la paz con
discriminación y con aplicación de Odio aunque se pretenda hacer ver que se
esté evitando, a legislar contra grupos opositores y buscando coartarla libertad
de expresión.
En Europa y en España es desmedida la agresión y Los
crímenes de odio cada año en España, de 4000 agresiones, 88 muertes desde
1990. Por tipología, los más habituales son los racistas y xenófobos' Eres una
escoria humana, vete a dormir al vertedero'
Extranjero, 'sin techo', negro, homosexual, aficionado al fútbol,
musulmán, transexual, estudiante de Derecho que un día no cedió el paso a
unos ultras... Son algunos de los perfiles de las 88 personas que han muerto
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6. por crímenes de odio en España desde 1990, y que recoge el proyecto
'Crímenes de odio: memoria de 25 años de olvido'.
Esto han ido víctimas de Aporofobia; Homofobia; Intolerancia criminal;
Islamofobia, Odio ideológico; Racismo y xenofobia; Transfobia; Violencia ultra
fútbol; Antisemitismo; Misoginia, en el entendido de cada uno de esto
significan:
INTOLERANCIA CRIMINAL: Actos, hechos o manifestaciones punibles
penalmente basados en el rechazo o desprecio a la dignidad de las personas y
sus derechos fundamentales, sus culturas, sus formas de expresión,
características, convicciones u opiniones y sus distintas maneras de manifestar
la condición humana.
RACISMO: cosmovisión, actitud, conducta y manifestación que suponga
afirmar o reconocer tanto la inferioridad de algunos colectivos étnicos como la
superioridad del propio. El concepto de “raza” en la especie humana, carece de
sentido, lo afirman la biología molecular y la genética de poblaciones. Sus
expresiones más criminales se encuentran en el esclavismo, el apartheid o la
limpieza étnica y el Holocausto.
XENOFOBIA: hostilidad, rechazo u odio hacia personas extranjeras o
percibidas como tales. Es un prejuicio etnocentrista hacia la cultura, valores y
tradiciones del extranjero, y se manifiesta desde el rechazo más o menos
obvio, el desprecio y las amenazas, segregación, privación de derechos, hasta
las agresiones y asesinatos.
HOMOFOBIA: odio hacia las personas homosexuales, fundamentado en una
aversión obsesiva que puede llegar a incluir no sólo a las personas en sí y sus
prácticas, sino también cualquiera de las cuestiones relacionadas en mayor o
menor medida con ellas.
TRANSFOBIA: odio, aversión y rechazo hacia las personas transgénero,
basada en su identidad de género interna. Las personas transgénero también
7. 6
experimentan homofobia por parte de personas que incorrectamente asocian la
identidad de género como un tipo de homosexualidad.
ANTIGITANISMO/ROMAFOBIA: todas las manifestaciones de odio étnico
dirigidas específicamente contra el pueblo gitano. Tras el genocidio nazi,
siguen muy estigmatizados como delincuentes y sufren discriminación, odio,
hostilidad y violencia.
MISOGINIA*: aversión u odio a la mujer, tendencia ideológica o psicológica que
consiste en despreciar a la mujer como género y con ello todo lo considerado
como femenino.
ANTISEMITISMO: recoge la hostilidad hacia las personas judías basada en
una combinación de prejuicios de tipo religioso, racial, cultural y étnico.
También incluye negar o falsear el Holocausto nazi.
ISLAMOFOBIA: sentimiento y actitud de rechazo y hostilidad hacia el islam y,
por extensión, a las personas musulmanas y a su realidad social.
APOROFOBIA: aversión y el desprecio al pobre. Odio a las personas pobres,
sin medios, desamparadas, especialmente los “sin techo”.
DISFOBIA: rechazo y desprecio a las personas con disfuncionalidad física o
psíquica, viéndolas como una carga para la sociedad, lo que lleva a su
deshumanización.
OTRAS EXPRESIONES DE INTOLERANCIA: el odio ideológico, político y
sindical, la intolerancia por género, por aversión estética, por obesidad, por
origen geográfico o étnico, también por el idioma, la edad o por otros factores
similares, ya sean reales o supuestos.
8. 7
E nre los caos del tribunal español tenemos Fabián Darío Cueva
Valarezo.16 de noviembre de 2014.Madrid. Tipología: Racismo y xenofobia.
Órgano judicial: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid.Sentencia:
Desconocido.Delito: Desconocido.
Una investigación policial aclara el presunto homicidio de un joven
negro ecuatoriano, de 20 años a manos de otro de 19 en Vallecas. El informe
forense señalaba “una contusión occipital con sangrado”. Fue detenido un
joven de 1,90 de estatura y 19 años, el vecino del portal de enfrente, el que “le
llamaba negro de mierda” -recuerdan amigos de Fabián—, que “un día le
apuntó con un puntero láser desde la ventana y le instó a subir a su casa”-
según declaraciones de testigos—, con el que “en una ocasión Fabián se
enfrentó al agresor para defender el nombre de su madre”. La policía afirma
que los vecinos lo sabían pero callaron.
Discurso de Odio: “todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o
justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas
en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el
etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las
personas de origen inmigrante. CONSEJO DE EUROPA (1997)
9. 8
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Schwartz, L., I.T. Ulit, & D. Morgan (2006). «Straight talk about hate crimes
bills: Anti-gay, anti-transgender bias stall federal hate crimes
legislation». Georgetown Journal of Gender & the Law 7 (2): 171-186.
Stotzer, R.: Comparison of Hate Crime Rates Across Protected and
Unprotected Groups, The Williams Institute, 06-2007.
R. A. V. v. City of St. Paul, 505 U.S. 377 (1992).
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/12/01/565dbd87e2704e0b1c8b45f4.html,
buscado 23 11 2017 0900am
https://experimentoaschoccidental.wordpress.com/2016/02/26/delitos-de-odio/,
buscado 23 11 2017 10:00am
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-
un-delito-de-odio, buscado 23 11 2017 11:00am
Crímenes de odio, conspiración de silencio Tortura y malos tratos basados en
la identidad sexual.
http://crimenesdeodio.info/marco-teorico/, buscado 23 11 2017 12:00am