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CODIGO PENAL EN DERECHO
CATEDRATICO:LIC. MANUELA FRANCISCA CHIU DORANTES
ALUMNO: ADANRIVERA ALONSO
DERECHO PLAN EJECUTIVO
OCTAVO CUATRIMESTRE
Sesión No. 8
Nombre: Delitos contra la dignidad de las personas y contra el respeto a los cadáveres.
Introducción
La actividad de aprendizaje de la presente sesión, nos pide la realización de un cuadro comparativo referente a la
tipificación del delito de discriminación en cuatro países.
DELITO/ PAIS COLOMBIA CHILE ESPAÑA MEXICO
DISCRIMINACION Artículo 3º.
El Código Penal
tendrá un artículo
134A del siguiente
tenor:
“Artículo 134 A. Actos
de Racismo o
discriminación. El que
arbitrariamente
impida, obstruya o
restrinja el pleno
ejercicio de los
derechos de las
personas por razón
de su raza,
nacionalidad, sexo u
orientación sexual,
incurrirá en prisión de
doce (12) a treinta y
seis (36) meses y
multa de diez (10) a
quince (15) salarios
LEY 20.069
Artículo 2º.- Definición
de discriminación
arbitraria. Para los
efectos de esta ley,
se entiende por
discriminación
arbitraria toda
distinción, exclusión o
restricción que
carezca de
justificación
razonable, efectuada
por agentes del
Estado o particulares,
y que cause
privación,
perturbación o
amenaza en el
ejercicio legítimo de
los derechos
fundamentales
Doscientos treinta y
cinco. Se modifica el
artículo 510, que
queda redactado del
siguiente modo:
«1. Serán castigados
con una pena de
prisión de uno a
cuatro años y multa
de seis a doce
meses:
a) Quienes
públicamente
fomenten, promuevan
o inciten directa o
indirectamente al
odio, hostilidad,
discriminación o
violencia contra un
grupo, una parte del
mismo o contra una
persona determinada
por razón de su
Artículo 149 Ter. Se
aplicará sanción de
uno a tres años de
prisión o de ciento
cincuenta a
trescientos días de
trabajo a favor de la
comunidad y hasta
doscientos días multa
al que por razones de
origen o pertenencia
étnica o nacional,
raza, color de piel,
lengua, género, sexo,
preferencia sexual,
edad, estado civil,
origen nacional o
social, condición
social o económica,
condición de salud,
embarazo, opiniones
políticas o de
cualquier otra índole
mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 4º.
El Código Penal
tendrá un artículo
134B del siguiente
tenor:
“Artículo 134 B.
Hostigamiento por
motivos de raza,
religión, ideología
política, u origen
nacional, étnico o
cultural. El que
promueva o instigue
actos, conductas o
comportamientos
constitutivos de
hostigamiento,
orientados a causarle
daño físico o moral a
una persona, grupo
de personas,
comunidad o pueblo,
por razón de su raza,
etnia, religión,
nacionalidad,
ideología política o
filosófica, sexo u
orientación sexual,
incurrirá en prisión de
establecidos en la
Constitución
Política de la
República o en los
tratados
internacionales sobre
derechos humanos
ratificados por Chile y
que se encuentren
vigentes, en particular
cuando se funden en
motivos tales como la
raza o etnia, la
nacionalidad, la
situación
socioeconómica,
el idioma, la ideología
u opinión política, la
religión o creencia, la
sindicación o
participación en
organizaciones
gremiales o la falta de
ellas, el
sexo, la orientación
sexual, la identidad
de género, el estado
civil, la edad, la
filiación, la apariencia
personal y la
pertenencia a aquél,
por motivos racistas,
antisemitas u otros
referentes a la
ideología, religión o
creencias, situación
familiar, la
pertenencia de sus
miembros a una etnia,
raza o nación, su
origen nacional, su
sexo, orientación o
identidad sexual, por
razones de género,
enfermedad o
discapacidad.
b) Quienes
produzcan, elaboren,
posean con la
finalidad de distribuir,
faciliten a terceras
personas el acceso,
distribuyan, difundan
o vendan escritos o
cualquier otra clase
de material o soportes
que por su contenido
sean idóneos para
fomentar, promover, o
incitar directa o
indirectamente al
atente contra la
dignidad humana o
anule o menoscabe
los derechos y
libertades de las
personas mediante la
realización de
cualquiera de las
siguientes conductas:
I. Niegue a una
persona un servicio o
una prestación a la
que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja
derechos laborales,
principalmente por
razón de género o
embarazo; o límite un
servicio de salud,
principalmente a la
mujer en relación con
el embarazo; o
III. Niegue o restrinja
derechos educativos.
Al servidor público
que, por las razones
previstas en el primer
párrafo de este
artículo, niegue o
retarde a una persona
un trámite, servicio o
doce (12) a treinta y
seis (36) meses y
multa de diez (10) a
quince (15) salarios
mínimos legales
mensuales vigentes,
salvo que la conducta
constituya delito
sancionable con pena
mayor.
Artículo 5º.
El Código Penal
tendrá un artículo
134C del siguiente
tenor:
“Artículo 134C.
Circunstancias de
agravación punitiva.
Las penas previstas
en los
artículos anteriores,
se aumentarán de
una tercera parte a la
mitad cuando:
1. La conducta se
ejecute en espacio
público,
establecimiento
público o lugar abierto
al público.
enfermedad o
discapacidad.
Las categorías a que
se refiere el inciso
anterior no podrán
invocarse, en
ningún caso, para
justificar, validar o
exculpar situaciones o
conductas contrarias
a las leyes o al orden
público.
Se considerarán
razonables las
distinciones,
exclusiones o
restricciones que,
no obstante fundarse
en alguno de los
criterios mencionados
en el inciso primero,
se
encuentren
justificadas en el
ejercicio legítimo de
otro derecho
fundamental, en
especial los referidos
en los números 4°, 6º,
11º, 12º, 15°, 16º y
21º del
odio, hostilidad,
discriminación o
violencia contra un
grupo, una parte del
mismo, o contra una
persona determinada
por razón de su
pertenencia a aquél,
por motivos racistas,
antisemitas u otros
referentes a la
ideología, religión o
creencias, situación
familiar, la
pertenencia de sus
miembros a una etnia,
raza o nación, su
origen nacional, su
sexo, orientación o
identidad sexual, por
razones de género,
enfermedad o
discapacidad.
c) Públicamente
nieguen, trivialicen
gravemente o
enaltezcan los delitos
de genocidio, de lesa
humanidad o contra
las personas y bienes
protegidos en caso de
prestación a que
tenga derecho se le
aumentará en una
mitad la pena prevista
en el primer párrafo
del presente artículo,
y además se le
impondrá destitución
e inhabilitación para
el desempeño de
cualquier cargo,
empleo o comisión
públicos, por el
mismo lapso de la
privación de la
libertad impuesta.
No serán
consideradas
discriminatorias todas
aquellas medidas
tendentes a la
protección de los
grupos socialmente
desfavorecidos.
Cuando las conductas
a que se refiere este
artículo sean
cometidas por
persona con la que la
víctima tenga una
relación de
2. La conducta se
ejecute a través de la
utilización de medios
de comunicación de
difusión masiva.
3. La conducta se
realice por servidor
público.
4. La conducta se
efectúe por causa o
con ocasión de la
prestación de un
servicio público.
5. La conducta se
dirija contra niño,
niña, adolescente,
persona de la tercera
edad o adulto mayor.
6. La conducta esté
orientada a negar o
restringir derechos
laborales.
Artículo 6º.
El Código Penal
tendrá un artículo
134D del siguiente
tenor:
Artículo 134D.
Circunstancias de
atenuación punitiva.
artículo 19 de la
Constitución Política
de la República, o en
otra causa
Constitucionalmente
legítima.
Sujeto Activo.-
Cualquier persona
física, de cualquier
sexo o condición, que
incurra en actos de
discriminación,
derivados de una
acción u omisión que
distinga, excluya,
restrinja o prefiera a
una persona.
Sujeto pasivo.-
cualquier persona
discriminada por
motivo de su origen o
pertenencia étnica o
nacional, raza, color
de piel, lengua,
género, sexo,
preferencia sexual,
edad, estado civil,
origen nacional o
social, condición
social o económica,
condición de salud,
conflicto armado, o
enaltezcan a sus
autores, cuando se
hubieran cometido
contra un grupo o una
parte del mismo, o
contra una persona
determinada por
razón de su
pertenencia al mismo,
por motivos racistas,
antisemitas u otros
referentes a la
ideología, religión o
creencias, la situación
familiar o la
pertenencia de sus
miembros a una etnia,
raza o nación, su
origen nacional, su
sexo, orientación o
identidad sexual, por
razones de género,
enfermedad o
discapacidad, cuando
de este modo se
promueva o favorezca
un clima de violencia,
hostilidad, odio o
discriminación contra
los mismos.
subordinación laboral,
la pena se
incrementará en una
mitad.
Asimismo, se
incrementará la pena
cuando los actos
discriminatorios
limiten el acceso a las
garantías jurídicas
indispensables para
la protección de todos
los derechos
humanos.
Este delito se
perseguirá por
querella.
Sujeto Activo.-
Cualquier persona
física, de cualquier
sexo o condición, que
incurra en actos de
discriminación,
derivados de una
acción u omisión que
distinga, excluya,
restrinja o prefiera a
una persona.
Sujeto pasivo.-
cualquier persona
discriminada por
Las penas previstas
en los
artículos anteriores,
se reducirán en una
tercera parte cuando:
1. El sindicado o
imputado se retracte
públicamente de
manera verbal y
escrita de la conducta
por la cual se le
investiga.
2. Se dé cumplimiento
a la prestación del
servicio que se
denegaba.
Sujeto Activo.-
Cualquier persona
física, de cualquier
sexo o condición, que
incurra en actos de
discriminación,
derivados de una
acción u omisión que
distinga, excluya,
restrinja o prefiera a
una persona.
Sujeto pasivo.-
cualquier persona
discriminada por
motivo de su origen o
embarazo, opiniones
políticas o de
cualquier otra índole.
Objeto material.-
coincide con el sujeto
pasivo, por lo tanto
será la persona que
sea objeto de algún
tipo de discriminación.
Objeto jurídico.-
es la protección de la
dignidad de la
persona humana,
derivada del derecho
a no ser discriminado,
situación que no se
refiere solamente a
una persona
individualmente, sino
a una persona como
miembro de una
sociedad.
Conducta típica.-
La conducta típica en
este delito, consiste
en atentar contra la
dignidad de la
persona humana o
anular o menoscabar
los derechos y
2. Serán castigados
con la pena de prisión
de seis meses a dos
años y multa de seis
a doce meses:
a) Quienes lesionen
la dignidad de las
personas mediante
acciones que
entrañen humillación,
menosprecio o
descrédito de alguno
de los grupos a que
se refiere el apartado
anterior, o de una
parte de los mismos,
o de cualquier
persona determinada
por razón de su
pertenencia a ellos
por motivos racistas,
antisemitas u otros
referentes a la
ideología, religión o
creencias, situación
familiar, la
pertenencia de sus
miembros a una etnia,
raza o nación, su
origen nacional, su
sexo, orientación o
motivo de su origen o
pertenencia étnica o
nacional, raza, color
de piel, lengua,
género, sexo,
preferencia sexual,
edad, estado civil,
origen nacional o
social, condición
social o económica,
condición de salud,
embarazo, opiniones
políticas o de
cualquier otra índole.
Objeto material.-
coincide con el sujeto
pasivo, por lo tanto
será la persona que
sea objeto de algún
tipo de discriminación.
Objeto jurídico.-
es la protección de la
dignidad de la
persona humana,
derivada del derecho
a no ser discriminado,
situación que no se
refiere solamente a
una persona
individualmente, sino
a una persona como
pertenencia étnica o
nacional, raza, color
de piel, lengua,
género, sexo,
preferencia sexual,
edad, estado civil,
origen nacional o
social, condición
social o económica,
condición de salud,
embarazo, opiniones
políticas o de
cualquier otra índole.
Objeto material.-
coincide con el sujeto
pasivo, por lo tanto
será la persona que
sea objeto de algún
tipo de discriminación.
Objeto jurídico.-
es la protección de la
dignidad de la
persona humana,
derivada del derecho
a no ser discriminado,
situación que no se
refiere solamente a
una persona
individualmente, sino
a una persona como
libertades de las
personas.
Antijuricidad.-
En lo tocante a la
antijuridicidad, la
vejación a la dignidad
de las personas por
los medios antes
señalados,
constituyen una
trasgresión y se
considera antijurídica.
Resultado Típico
En este delito, el
resultado típico
consiste en vulnerar
los derechos y
libertades de una
persona, miembro de
una colectividad, al
distinguir, excluir,
restringir o preferir a
una persona como
acto discriminatorio.
Nexo de Causalidad
En estricto sentido, el
nexo de causalidad
consistirá en que con
la conducta de acción
u omisión realizada
identidad sexual, por
razones de género,
enfermedad o
discapacidad, o
produzcan, elaboren,
posean con la
finalidad de distribuir,
faciliten a terceras
personas el acceso,
distribuyan, difundan
o vendan escritos o
cualquier otra clase
de material o soportes
que por su contenido
sean idóneos para
lesionar la dignidad
de las personas por
representar una grave
humillación,
menosprecio o
descrédito de alguno
de los grupos
mencionados, de una
parte de ellos, o de
cualquier persona
determinada por
razón de su
pertenencia a los
mismos.
b) Quienes
enaltezcan o
miembro de una
sociedad.
Conducta típica.-
La conducta típica en
este delito, consiste
en atentar contra la
dignidad de la
persona humana o
anular o menoscabar
los derechos y
libertades de las
personas.
Antijuricidad.-
En lo tocante a la
antijuridicidad, la
vejación a la dignidad
de las personas por
los medios antes
señalados,
constituyen una
trasgresión y se
considera antijurídica.
Resultado Típico
En este delito, el
resultado típico
consiste en vulnerar
los derechos y
libertades de una
persona, miembro de
una colectividad, al
miembro de una
sociedad.
Conducta típica.-
La conducta típica en
este delito, consiste
en atentar contra la
dignidad de la
persona humana o
anular o menoscabar
los derechos y
libertades de las
personas.
Antijuricidad.-
En lo tocante a la
antijuridicidad, la
vejación a la dignidad
de las personas por
los medios antes
señalados,
constituyen una
trasgresión y se
considera antijurídica.
Resultado Típico
En este delito, el
resultado típico
consiste en vulnerar
los derechos y
libertades de una
persona, miembro de
una colectividad, al
por el sujeto activo,
que impida el goce de
los derechos a recibir
un servicio o
prestación, laborales
o educativos se
atente contra su
dignidad humana.
Despedir a una mujer
embarazada por
encontrarse
embarazada, o negar
el trabajo de una
persona con VIH, etc.
Culpabilidad
El delito solo puede
concebirse de manera
dolosa.
No hay punibilidad
sino reposición del
acto, según se
desprende del
siguiente artículo:
Artículo 12.-
Sentencia. El tribunal
fallará dentro de los
quince días hábiles
siguientes a aquel en
que la causa hubiera
quedado en estado
de sentencia.
justifiquen por
cualquier medio de
expresión pública o
de difusión los delitos
que hubieran sido
cometidos contra un
grupo, una parte del
mismo, o contra una
persona determinada
por razón de su
pertenencia a aquél
por motivos racistas,
antisemitas u otros
referentes a la
ideología, religión o
creencias, situación
familiar, la
pertenencia de sus
miembros a una etnia,
raza o nación, su
origen nacional, su
sexo, orientación o
identidad sexual, por
razones de género,
enfermedad o
discapacidad, o a
quienes hayan
participado en su
ejecución.
Los hechos serán
castigados con una
distinguir, excluir,
restringir o preferir a
una persona como
acto discriminatorio.
Nexo de Causalidad
En estricto sentido, el
nexo de causalidad
consistirá en que con
la conducta de acción
u omisión realizada
por el sujeto activo,
que impida el goce de
los derechos a recibir
un servicio o
prestación, laborales
o educativos se
atente contra su
dignidad humana.
Despedir a una mujer
embarazada por
encontrarse
embarazada, o negar
el trabajo de una
persona con VIH, etc.
Culpabilidad
El delito solo puede
concebirse de manera
dolosa.
Punibilidad.
uno a tres años de
prisión o de ciento
distinguir, excluir,
restringir o preferir a
una persona como
acto discriminatorio.
Nexo de Causalidad
En estricto sentido, el
nexo de causalidad
consistirá en que con
la conducta de acción
u omisión realizada
por el sujeto activo,
que impida el goce de
los derechos a recibir
un servicio o
prestación, laborales
o educativos se
atente contra su
dignidad humana.
Despedir a una mujer
embarazada por
encontrarse
embarazada, o negar
el trabajo de una
persona con VIH, etc.
Culpabilidad
El delito solo puede
concebirse de manera
dolosa.
Punibilidad.- prisión
de doce (12) a treinta
y
En ella declarará si ha
existido o no
discriminación
arbitraria y, en el
primer
caso, dejará sin
efecto el acto
discriminatorio,
dispondrá que no sea
reiterado u
ordenará que se
realice el acto
omitido, fijando, en el
último caso, un plazo
perentorio prudencial
para cumplir con lo
dispuesto. Podrá
también adoptar las
demás providencias
que juzgue
necesarias para
restablecer el imperio
del derecho y
asegurar la debida
protección del
afectado.
Si hubiere existido
discriminación
arbitraria, el tribunal
aplicará, además, una
multa de cinco a
pena de uno a cuatro
años de prisión y
multa de seis a doce
meses cuando de ese
modo se promueva o
favorezca un clima de
violencia, hostilidad,
odio o discriminación
contra los
mencionados grupos.
Sujeto Activo.-
Cualquier persona
física, de cualquier
sexo o condición, que
incurra en actos de
discriminación,
derivados de una
acción u omisión que
distinga, excluya,
restrinja o prefiera a
una persona.
Sujeto pasivo.-
cualquier persona
discriminada por
motivo de su origen o
pertenencia étnica o
nacional, raza, color
de piel, lengua,
género, sexo,
preferencia sexual,
edad, estado civil,
cincuenta a
trescientos días de
trabajo a favor de la
comunidad y hasta
doscientos días
multa.
Al servidor público
que, por las razones
previstas en el primer
párrafo de este
artículo, niegue o
retarde a una persona
un trámite, servicio o
prestación a que
tenga derecho se le
aumentará en una
mitad la pena prevista
en el primer párrafo
del presente artículo,
y además se le
impondrá destitución
e inhabilitación para
el desempeño de
cualquier cargo,
empleo o comisión
públicos, por el
mismo lapso de la
privación de la
libertad impuesta.
seis (36) meses y
multa de diez (10) a
quince (15) salarios
mínimos legales
mensuales
vigentes.
El que promueva o
instigue actos,
conductas o
comportamientos
constitutivos de
hostigamiento,
orientados a causarle
daño físico o moral a
una persona, grupo
de personas,
comunidad o pueblo,
por razón de su raza,
etnia, religión,
nacionalidad,
ideología política o
filosófica, sexo u
orientación sexual,
incurrirá en prisión de
doce (12) a treinta y
seis (36) meses y
multa de diez (10) a
quince (15) salarios
mínimos legales
mensuales vigentes,
salvo que la conducta
cincuenta unidades
tributarias mensuales,
a beneficio fiscal, a
las personas
directamente
responsables del acto
u omisión
discriminatorio.
Si la sentencia
estableciere que la
denuncia carece de
todo fundamento, el
tribunal aplicará al
recurrente una multa
de dos a veinte
unidades tributarias
mensuales, a
beneficio fiscal.
origen nacional o
social, condición
social o económica,
condición de salud,
embarazo, opiniones
políticas o de
cualquier otra índole.
Objeto material.-
coincide con el sujeto
pasivo, por lo tanto
será la persona que
sea objeto de algún
tipo de discriminación.
Objeto jurídico.-
es la protección de la
dignidad de la
persona humana,
derivada del derecho
a no ser discriminado,
situación que no se
refiere solamente a
una persona
individualmente, sino
a una persona como
miembro de una
sociedad.
Conducta típica.-
La conducta típica en
este delito, consiste
en atentar contra la
dignidad de la
constituya delito
sancionable con pena
mayor.
Circunstancias de
agravación punitiva.
Las penas previstas
en los
artículos anteriores,
se aumentarán de
una tercera parte a la
mitad cuando:
1. La conducta se
ejecute en espacio
público,
establecimiento
público o lugar abierto
al público.
2. La conducta se
ejecute a través de la
utilización de medios
de comunicación de
difusión masiva.
3. La conducta se
realice por servidor
público.
4. La conducta se
efectúe por causa o
con ocasión de la
prestación de un
servicio público.
persona humana o
anular o menoscabar
los derechos y
libertades de las
personas.
Antijuricidad.-
En lo tocante a la
antijuridicidad, la
vejación a la dignidad
de las personas por
los medios antes
señalados,
constituyen una
trasgresión y se
considera antijurídica.
Resultado Típico
En este delito, el
resultado típico
consiste en vulnerar
los derechos y
libertades de una
persona, miembro de
una colectividad, al
distinguir, excluir,
restringir o preferir a
una persona como
acto discriminatorio.
Nexo de Causalidad
En estricto sentido, el
nexo de causalidad
5. La conducta se
dirija contra niño,
niña, adolescente,
persona de la tercera
edad o adulto mayor.
6. La conducta esté
orientada a negar o
restringir derechos
laborales.
consistirá en que con
la conducta de acción
u omisión realizada
por el sujeto activo,
que impida el goce de
los derechos a recibir
un servicio o
prestación, laborales
o educativos se
atente contra su
dignidad humana.
Despedir a una mujer
embarazada por
encontrarse
embarazada, o negar
el trabajo de una
persona con VIH, etc.
Culpabilidad
El delito solo puede
concebirse de manera
dolosa.
Punibilidad. Prisión
de uno a cuatro años
y multa de seis a
doce meses.
Y seis meses a dos
años y multa de seis
a doce meses,
dependiendo del acto
u omisión.
RESUMEN
En esta sesión se ha hablado de los delito contra la dignidad de las personas, pero con más énfasis, en el delito de
discriminación, ya que desafortunadamente en pleno siglo XXI, aún existen muchas formas de discriminar a una persona
desde el punto de vista social, laboral, sexual, racial, religioso e ideológico, la tarea ha sido muy difícil por parte de los
organismos internacionales, para lograr que al menos sean tipificados como delitos, esta manera de excluir a las
personas, La declaración universal de los derechos humanos, ha sido punta de lanza para luchar por la igualdad de todas
la personas, en todo el mundo.
Bibliografía
-http://www.vicepresidencia.gov.co/Programas/Documents/121431-LEY-ANTIDISCRIMINACION.pdf
- https://portal.sernam.cl/documentos/LEY_20609_24-JUL-2012_Acoso_laboral.pdf
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439
-Código Penal Federal.
-Material UNID.

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: Delitos contra la dignidad de las personas y contra el respeto a los cadáveres.

  • 1. CODIGO PENAL EN DERECHO CATEDRATICO:LIC. MANUELA FRANCISCA CHIU DORANTES ALUMNO: ADANRIVERA ALONSO DERECHO PLAN EJECUTIVO OCTAVO CUATRIMESTRE
  • 2. Sesión No. 8 Nombre: Delitos contra la dignidad de las personas y contra el respeto a los cadáveres. Introducción La actividad de aprendizaje de la presente sesión, nos pide la realización de un cuadro comparativo referente a la tipificación del delito de discriminación en cuatro países. DELITO/ PAIS COLOMBIA CHILE ESPAÑA MEXICO DISCRIMINACION Artículo 3º. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: “Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios LEY 20.069 Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales Doscientos treinta y cinco. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo: «1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole
  • 3. mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 4º. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor: “Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o
  • 4. doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. Artículo 5º. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor: “Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: 1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público. enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de
  • 5. 2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva. 3. La conducta se realice por servidor público. 4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público. 5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor. 6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales. Artículo 6º. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor: Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa Constitucionalmente legítima. Sujeto Activo.- Cualquier persona física, de cualquier sexo o condición, que incurra en actos de discriminación, derivados de una acción u omisión que distinga, excluya, restrinja o prefiera a una persona. Sujeto pasivo.- cualquier persona discriminada por motivo de su origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella. Sujeto Activo.- Cualquier persona física, de cualquier sexo o condición, que incurra en actos de discriminación, derivados de una acción u omisión que distinga, excluya, restrinja o prefiera a una persona. Sujeto pasivo.- cualquier persona discriminada por
  • 6. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando: 1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga. 2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba. Sujeto Activo.- Cualquier persona física, de cualquier sexo o condición, que incurra en actos de discriminación, derivados de una acción u omisión que distinga, excluya, restrinja o prefiera a una persona. Sujeto pasivo.- cualquier persona discriminada por motivo de su origen o embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Objeto material.- coincide con el sujeto pasivo, por lo tanto será la persona que sea objeto de algún tipo de discriminación. Objeto jurídico.- es la protección de la dignidad de la persona humana, derivada del derecho a no ser discriminado, situación que no se refiere solamente a una persona individualmente, sino a una persona como miembro de una sociedad. Conducta típica.- La conducta típica en este delito, consiste en atentar contra la dignidad de la persona humana o anular o menoscabar los derechos y 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o motivo de su origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Objeto material.- coincide con el sujeto pasivo, por lo tanto será la persona que sea objeto de algún tipo de discriminación. Objeto jurídico.- es la protección de la dignidad de la persona humana, derivada del derecho a no ser discriminado, situación que no se refiere solamente a una persona individualmente, sino a una persona como
  • 7. pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Objeto material.- coincide con el sujeto pasivo, por lo tanto será la persona que sea objeto de algún tipo de discriminación. Objeto jurídico.- es la protección de la dignidad de la persona humana, derivada del derecho a no ser discriminado, situación que no se refiere solamente a una persona individualmente, sino a una persona como libertades de las personas. Antijuricidad.- En lo tocante a la antijuridicidad, la vejación a la dignidad de las personas por los medios antes señalados, constituyen una trasgresión y se considera antijurídica. Resultado Típico En este delito, el resultado típico consiste en vulnerar los derechos y libertades de una persona, miembro de una colectividad, al distinguir, excluir, restringir o preferir a una persona como acto discriminatorio. Nexo de Causalidad En estricto sentido, el nexo de causalidad consistirá en que con la conducta de acción u omisión realizada identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o miembro de una sociedad. Conducta típica.- La conducta típica en este delito, consiste en atentar contra la dignidad de la persona humana o anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Antijuricidad.- En lo tocante a la antijuridicidad, la vejación a la dignidad de las personas por los medios antes señalados, constituyen una trasgresión y se considera antijurídica. Resultado Típico En este delito, el resultado típico consiste en vulnerar los derechos y libertades de una persona, miembro de una colectividad, al
  • 8. miembro de una sociedad. Conducta típica.- La conducta típica en este delito, consiste en atentar contra la dignidad de la persona humana o anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Antijuricidad.- En lo tocante a la antijuridicidad, la vejación a la dignidad de las personas por los medios antes señalados, constituyen una trasgresión y se considera antijurídica. Resultado Típico En este delito, el resultado típico consiste en vulnerar los derechos y libertades de una persona, miembro de una colectividad, al por el sujeto activo, que impida el goce de los derechos a recibir un servicio o prestación, laborales o educativos se atente contra su dignidad humana. Despedir a una mujer embarazada por encontrarse embarazada, o negar el trabajo de una persona con VIH, etc. Culpabilidad El delito solo puede concebirse de manera dolosa. No hay punibilidad sino reposición del acto, según se desprende del siguiente artículo: Artículo 12.- Sentencia. El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una distinguir, excluir, restringir o preferir a una persona como acto discriminatorio. Nexo de Causalidad En estricto sentido, el nexo de causalidad consistirá en que con la conducta de acción u omisión realizada por el sujeto activo, que impida el goce de los derechos a recibir un servicio o prestación, laborales o educativos se atente contra su dignidad humana. Despedir a una mujer embarazada por encontrarse embarazada, o negar el trabajo de una persona con VIH, etc. Culpabilidad El delito solo puede concebirse de manera dolosa. Punibilidad. uno a tres años de prisión o de ciento
  • 9. distinguir, excluir, restringir o preferir a una persona como acto discriminatorio. Nexo de Causalidad En estricto sentido, el nexo de causalidad consistirá en que con la conducta de acción u omisión realizada por el sujeto activo, que impida el goce de los derechos a recibir un servicio o prestación, laborales o educativos se atente contra su dignidad humana. Despedir a una mujer embarazada por encontrarse embarazada, o negar el trabajo de una persona con VIH, etc. Culpabilidad El delito solo puede concebirse de manera dolosa. Punibilidad.- prisión de doce (12) a treinta y En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. Sujeto Activo.- Cualquier persona física, de cualquier sexo o condición, que incurra en actos de discriminación, derivados de una acción u omisión que distinga, excluya, restrinja o prefiera a una persona. Sujeto pasivo.- cualquier persona discriminada por motivo de su origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
  • 10. seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio. Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Objeto material.- coincide con el sujeto pasivo, por lo tanto será la persona que sea objeto de algún tipo de discriminación. Objeto jurídico.- es la protección de la dignidad de la persona humana, derivada del derecho a no ser discriminado, situación que no se refiere solamente a una persona individualmente, sino a una persona como miembro de una sociedad. Conducta típica.- La conducta típica en este delito, consiste en atentar contra la dignidad de la
  • 11. constituya delito sancionable con pena mayor. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: 1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público. 2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva. 3. La conducta se realice por servidor público. 4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público. persona humana o anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Antijuricidad.- En lo tocante a la antijuridicidad, la vejación a la dignidad de las personas por los medios antes señalados, constituyen una trasgresión y se considera antijurídica. Resultado Típico En este delito, el resultado típico consiste en vulnerar los derechos y libertades de una persona, miembro de una colectividad, al distinguir, excluir, restringir o preferir a una persona como acto discriminatorio. Nexo de Causalidad En estricto sentido, el nexo de causalidad
  • 12. 5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor. 6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales. consistirá en que con la conducta de acción u omisión realizada por el sujeto activo, que impida el goce de los derechos a recibir un servicio o prestación, laborales o educativos se atente contra su dignidad humana. Despedir a una mujer embarazada por encontrarse embarazada, o negar el trabajo de una persona con VIH, etc. Culpabilidad El delito solo puede concebirse de manera dolosa. Punibilidad. Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Y seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, dependiendo del acto u omisión.
  • 13. RESUMEN En esta sesión se ha hablado de los delito contra la dignidad de las personas, pero con más énfasis, en el delito de discriminación, ya que desafortunadamente en pleno siglo XXI, aún existen muchas formas de discriminar a una persona desde el punto de vista social, laboral, sexual, racial, religioso e ideológico, la tarea ha sido muy difícil por parte de los organismos internacionales, para lograr que al menos sean tipificados como delitos, esta manera de excluir a las personas, La declaración universal de los derechos humanos, ha sido punta de lanza para luchar por la igualdad de todas la personas, en todo el mundo. Bibliografía -http://www.vicepresidencia.gov.co/Programas/Documents/121431-LEY-ANTIDISCRIMINACION.pdf - https://portal.sernam.cl/documentos/LEY_20609_24-JUL-2012_Acoso_laboral.pdf - https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439 -Código Penal Federal. -Material UNID.