1. INTRODUCCIÓN
Teniendo como materia de estudio los artículos 11 al 20 de la Ley Títulos y Valores, se puede
tener un alcance de la social que este trae consigo al emitir un título valor, como también los
derechosdel legítimotenedoryaque esto esunderechode exclusividad,dentrodelosartículos
tenemosArt.16que eslosrequisitosparaexigirlasprestacionesyaquelostítulosvaloresexigen
sus prestaciones.
De esta forma se ha querido dar una antesala en lo que se enfocara el trabajo resaltando los
artículos de mayor relevancia, teniendo como fuente principal la Ley de Títulos Valores Ley
N°27287.
2. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES
(Artículo 11 al 20)
Artículo 11.- Responsabilidad solidaria
11.1 Los que emitan, giren, acepten, endoseno garanticen títulos valores, quedan obligados
solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. Éste
puede accionar contra dichosobligados,individual oconjuntamente,sintenerque observarel
orden en el que hubieren intervenido.
11.2 El mismo derecho corresponde a todo obligado de un título valor que lo haya pagado,
contra los obligados anteriores a él.
11.3 La acción promovidacontra uno de los obligadosnoimpide accionarcontra losotros, aun
cuando sean posteriores al demandado en primer lugar.
11.4 El tenedorpuede ejercitaracumulativamentelasaccionesdirectasyde regreso;y,de darse
el caso, la de ulterior regreso.
11.5 La firma puestaenun título valoral portador,como constanciade su cobro o del ejercicio
de derechos representados por dicho título, no origina para el firmante ninguna obligación
cambiaria derivada de dicho título valor.
Es una figurajurídicaque garantiza el cumplimientode unaobligación;
en el supuesto de una negativa por cualquier circunstancia. Permite
accionar, facultando la elección de la persona a quien desea hacer
cumplir la obligación en nombre de todos.
Artículo 12.- Derechos del legítimo tenedor
Los títulos valoresconfierenasu legítimotenedor,el derechoexclusivoadisponero, de serel
caso,gravar o afectarlosbienesque enellosse mencionan;sinperjuiciode lasexcepcionesque
señale la ley.
Con finesde disposicióninmediatay para agilizarlas transacciones; el
artículo faculta al tenedor la posibilidad de disponer. Siempre
manteniéndose en concordancia con la legislación.
Artículo 13.- Publicidad de gravámenes y afectaciones
Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectación sobre los derechos o
losbienesrepresentadosporel títulovalor,nosurtenefectosi nose anotanenel mismotítulo;
o, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo valor.
Es el registro es requisito indispensable; con la finalidad de obtener
reconocimiento por parte de la autoridad registral y en consecuencia
mantener protegido el derecho.
Artículo 14.- Transferencia de derechos accesorios
La transferencia del título valor comprende también sus derechos accesorios, salvo que éstos
seanexcluidosenformaexpresa,enloscasosen que ellospuedansurtirefectosporsí mismos
y sin que sea necesaria la presentación del título principal para hacerlos valer.
3. Al momento de la transferencia se incluyen los derechos accesorios.
También es posible excluir tales derechos, pero deben ser de manera
expresa.
Artículo 15.- Reivindicación
El títulovaloradquiridode buenafe,de conformidadconlasnormasque regulansucirculación,
no está sujeto a reivindicación.
La legislaciónrespaldaa la persona que ha adquiridolos derechos
siguiendolosprincipiosde buena fe;de manera que acciones
posterioresno puedenanular su derecho.
ARTÍCULO 16.- Requisitos para exigir las prestaciones
En este artículo,el legisladornos indicaque elrequisitoesencial yfundamentalparapoderexigir
los derechos que contiene el título, es presentar el documento. Tal como Ascarelli opina “La
presentación deldocumento,esun requisito necesario para el ejercicio del derecho (…)”1
, por lo
tanto,esunrequisitofundamental.Identificación,esloquetambiénresaltaesteartículo,elcual
asevera que adicional a la presentación del título valor, el tenedor legítimo tendrá que
identificarse.
ARTÍCULO 17.- Devolución del título valor pagado
El presente artículo prescribe que el tenedor de un título valor debe devolver el título al que
cumplaenpagar oentregarlosderechoscontenidasenestetítulo.Tambiénrefiere que eltítulo
valor puede ser destruido previo acuerdo de los interesados.
ARTÍCULO 18.- Méritoejecutivoy ejerciciode las accionescambiarias
Los títulosvalorestienenméritoejecutivo,peroeneste artículonosafirmaque debe reunirlos
requisitos formales que la ley de títulos valores exige. Ulises afirma lo siguiente: “Es
indispensable, que el título valor reúna los requisitos exigidos por la ley, dado que las
obligacionesdocumentalestienen elcarácterde formales”2
.El presenteartículotambiénafirma
que puede ejercerlasaccionesderivadasdel títuloenunprocesodistinto,perode acuerdoala
ley procesal, interponiendo la acción respectiva, por las diferentes vías procesales.
ARTÍCULO 19.- Causales de contradicción
En este artículo explica cuáles son las acciones que puede hacer valer el demandado para
contradecir.Ulisesafirmade lasiguienteforma, “(…)esteartículo establececuálesson lasúnicas
oposicionesquepueden hacervalerel demandadorespecto a lasobligacionesconsignadasen el
título valor,señalando,en forma taxativa,(…)”3
.Estascausales,que señalade formataxativael
artículo en sus literal a, b, c, d, e y f, puede hacer valer para la contradicción el demandado.
1 ASCARELLI, Tullio.Teoría general de los títulos de crédito. México: Editorial Jus.1947.p. 227
2 ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores.Perú: Editora Grijley 2001. p. 107
3 ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Op.cit. p.119
4. ARTÍCULO 20.- Enriquecimiento sin causa
Eneste artículo,el legisladorproponedefenderelacreedor,aseverandoquecuandolasacciones
derivadas del título valor queden extinguidas, el tenedor podrá accionar por la vía procesal
respectiva. Ulises parafrasea a Orione plasmando lo siguiente: “(…), no pagado el título a su
vencimiento o extinguido por prescripción,el acreedor podrá recurrir a la acción derivada de la
relación fundamentalya quela acción causalsuperviveuna vezprescrita la acción cambiaria.”4
,
en estaafirmaciónse puede resumirque el acreedorpuede recurrira la causa que derivópara
emitir el título valor y exigir el pago de la relación fundamental.
4 Ibidem. p. 128
5. CONCLUSIONES
1. Los artículos tratados tienen como fundamento garantizar el derecho de las
personas frente a los actos jurídicos de intercambio y para los cuales se utiliza
algún título valor.
2. En cuanto a responsabilidad solidaria; en el mencionado precepto la ley busca
salvaguardar el derecho, haciendo participes a todos los que se ha beneficiado.
Además, la ley faculta a la persona afectada en su derecho la posibilidad de
establecer quien deberá de responder de manera particular; sin alterar en nada
a los demás responsables de alguna obligación.
3. Con fines de facilitar el comercio y las transacciones sean más agiles le ley
establece que, el tenedor del título valor tiene las atribuciones de disposición.
4. Además, la ley respalda el derecho obtenido bajo la buena fe; es decir siguiendo
los procedimientos legales, y la debida utilización de los derechos sin caer en el
ejercicio abusivo de los mismos.
6. BIBLIOGRAFÍA
ASCARELLI, Tullio. Teoría general de los títulos de crédito. México: Editorial Jus. 1947
ULISES MONTOYA,Manfredi.ComentariosalaLeyde TítulosValores.Perú:EditoraGrijley2001
JURISTA EDITORES. Ley de TítulosValoresConcordado – Sumillado.Perú.JuristaEditores. 2014