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•Si la pena es de interdicción civil, el Juez de
Ejecución deberá comunicarla, por los medios
que estime adecuados y con la indicación de la
fecha de finalización de la condena, al Registro
Nacional de las Personas, a los Registradores de
la Propiedad de toda la República, a todos los
demás Jueces que tengan relación con los
derechos afectados por la mencionada pena, y a
los notarios. El Juez de Ejecución nombrará al
guardador que habrá de representar al
condenado en la administración de sus bienes.
En los tres tipos de penas descritas procederán
los recursos de reposición y apelación subsidiaria,
ante la respectiva Corte de Apelaciones.
El Juez de Ejecución y la Imputación de Pagos,
Indultos y el Perdón del Ofendido.
• El Juez de Ejecución tramitará, de conformidad
con lo dispuesto por el Código de Procedimientos
Comunes (CPC), la tasación de las costas
impuestas y los demás gastos a que se refiere el
Código Penal.
•El Poder Ejecutivo, por medio de La Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, remitirá al respectivo Juez de Ejecución,
Certificación de la resolución por medio de la cual
haya indultado una pena. Recibida la certificación
el Juez ordenará la libertad inmediata del
condenado.
• Cuando el ofendido otorgue perdón con efecto
extintivo de la pena, el Juez de Ejecución oirá al
condenado y si este manifiesta su acuerdo, el
Juez de Ejecución ordenará, si procede conforme
a derecho, su inmediata libertad.
El Juez de Ejecución Respecto de las Medidas
de Seguridad
El Juez de Ejecución impondrá, sustituirá,
modificará o hará cesar las medidas de seguridad
a que se refiere el Código Penal (Art. 83) en
audiencia oral, en la que deberá participar el
Ministerio Público, el condenado o su
representante legal, en su caso, y el Defensor.
La victima o su apoderado participaran en esa
audiencia.
El Juez de Ejecución podrá decretar al que
delinque habitualmente cualquiera de las medidas
de seguridad, siempre que ello sea necesario de
acuerdo con los estudios Psicológicos y Socio
económicos que de aquel se hayan hecho.
El Juez de Ejecución podrá imponer al condenado
que haya cumplido una pena o una medida de
seguridad, la prohibición de residir en determinada
localidad de la República o de concurrir en
determinados lugares, hasta por cinco años.
El Juez de Ejecución comprobará la veracidad de
los informes que le proporcionen personas
sometidas a medidas de seguridad, en relación al
párrafo anterior.
Una vez cumplida la condena principal, El Juez de
Ejecución podrá decretar la expulsión del territorio
nacional del extranjero que fuese condenado a más
de tres (3) años de reclusión, fuese reincidente o se
le hubiera aplicado medida de seguridad, en virtud
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drogas y sustancias psicotrópicas.
En los casos que El Juez de Ejecución decrete
como medida de seguridad la libertad vigilada de
enfermos mentales, toxicómanos o ebrios
habituales indicará si su cuidado estará a cargo de
algún miembro de su familia o de otra persona o
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En la correspondiente resolución, establecerá las
normas de comportamiento que deberá observar la
persona objeto de la medida, así como, los
cuidados que deberán tener con la misma, los
familiares, la persona o institución en su caso.
Corresponde al Juez de Ejecución fijar la cuantía
de la caución impuesta en la sentencia, como
medida de seguridad, con arreglo a lo establecido
en el Código Penal.
Para fijar la cuantía de la caución impuesta, El
Juez de Ejecución tendrá en cuenta la capacidad
económica del penado y el grado de riesgo de
comisión de nuevo delito.
La caución será rendida por cualquier interesado
mediante escritura Apud acta, autorizada por el
mismo Juez de Ejecución en su condición de
Notario por ministerio de la ley.
El Juez de Ejecución, en su caso, adoptara las
medidas para hacer
efectiva la caución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COORDINACION NACIONAL DE
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Serie de Trifolios Informativos No.1
El Juez de Ejecución
Competencia, Atribuciones
Y Deberes
Presentación
La Coordinación Nacional de Jueces de
Ejecución, presenta la primera edición de la
Serie, que hemos titulado TRIFOLIOS
INFORMATIVOS, abordando temas
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y deberes de los Jueces de Ejecución.
Esta publicación va dirigida a la Población
Privada de Libertad, usuarios del Sistema
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sector y sociedad hondureña.
Esta figura surge dentro de la amplia Reforma
Penal, que viene implementando y forjando el
Poder Judicial en el contexto de una
administración pronta y eficaz, contribuyendo
a fortalecer el Estado democrático de derecho.
Es nuestro propósito informar a los
interesados de manera sistemática, para
consolidar la institucionalidad de los Jueces
de Ejecución, en el engranaje de la
Administración de Justicia Penal.
Misión
VELAR POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE
LOS CONDENADOS Y PROCESADOS, LOGRAR EL
CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA FINALIDAD DE
LA PENA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y BRINDAR UN
PROCEDIMIENTO OPORTUNO EXPEDITO DE LOS
ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
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EFICENTE, EN BENEFICIO DE LOS PRIVADOS(AS)
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Atribuciones Generales de los
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• Vigilancia y control de la ejecución de las penas
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Público o de la victima. El Juez de Ejecución,
previa audiencia oirá a las partes y resolverá
por auto motivado.
Cuando se revoque la libertad condicional,
practicará y pondrá en conocimiento de la
autoridad penitenciaria lo resuelto.
Igualmente el Juez de Ejecución podrá dejar
en suspenso la libertad condicional hasta
que se resuelva el incidente.
Contra el auto que revoque la libertad
condicional, podrá interponerse los recursos
de reposición y subsidiariamente, el de
apelación ante la respectiva Corte de
Apelaciones.
Deberes del Juez de Ejecución en Relación a
las Multas, Inhabilitación e Interdicción Civil.
• Si el reo ha sido condenado al pago de una
multa, el Juez de Ejecución hará efectiva la
garantía que haya rendido o embargará y
rematará bienes de su propiedad de
conformidad con lo que dispone el Código
de Procedimientos Comunes. Si se hace
necesario conmutar la multa por prisión o
reclusión, el Juez de Ejecución procederá de
conformidad con lo que dispone el Código
Penal.
• Si la pena es de inhabilitación absoluta, el
Juez de Ejecución deberá comunicarla con
indicación de la fecha en que llegará a su
término la condena, al Tribunal Nacional de
Elecciones, a los partidos políticos
debidamente inscritos, a la Dirección
General de Servicio Civil, a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto y a las dependencias
encargadas de la administración de personal
de los Poderes Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público y de todas las
instituciones descentralizadas o
desconcentradas, lo mismo que al
respectivo colegio profesional.
• Si la pena es de inhabilitación especial el
Juez de Ejecución deberá comunicarla, con
indicación de la fecha de finalización de la
condena, a la autoridad o entidad encargada
de controlar el ejercicio de la profesión,
empleo, cargo o derecho sobre el cual
recayó la inhabilitación.
• Velar por la correcta aplicación de las normas
que regulan el régimen penitenciario.
• Garantizar el respeto de las finalidades
constitucionales de la pena.
• Asegurar el estricto cumplimiento de las
sentencias dictadas por los órganos
jurisdiccionales.
Funciones Especificas
• Hacer cumplir las resoluciones de los
Juzgados y Tribunales sentenciadores.
• Resolver las propuestas de libertad
condicional y conmutas de los penados; y
acordar las revocaciones que procedan.
• Resolver las reclamaciones que formulen los
reclusos en caso de denegación del disfrute
de beneficios penitenciarios, sanciones
disciplinarias, clasificación inicial,
progresiones y regresiones del periodo de
tratamiento, en relación con el régimen y
funcionamiento de los centros penales, trato
que reciben, en cuanto resulten afectados en
sus derechos fundamentales.
¿Qué sentencias pueden ejecutarse?
Solo las sentencias condenatorias que hayan
adquirido el carácter de firmes, podrán ser
ejecutadas.
¿Qué es el cómputo de la pena y quien la
practica?
Es el registro del tiempo del condenado desde
su detención y en prisión preventiva,
señalándose la fecha en que terminará la
condena, y en su caso, la fecha a partir de la
cual el condenado podrá solicitar la libertad.
El Juez de Ejecución es el funcionario
responsable para practicar el cómputo de la
pena, y lo pondrá en conocimiento del
condenado y de la correspondiente autoridad
penitenciaria.
¿Quiénes pueden plantear incidentes al Juez de
Ejecución?
El Ministerio Público, el condenado o la victima,
podrán plantear al Juez de Ejecución,
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de la pena y de la libertad condicional.
¿ Puede revocarse la libertad condicional?
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Trifolio El Juez de Ejecución CNJE.pdf

  • 1. •Si la pena es de interdicción civil, el Juez de Ejecución deberá comunicarla, por los medios que estime adecuados y con la indicación de la fecha de finalización de la condena, al Registro Nacional de las Personas, a los Registradores de la Propiedad de toda la República, a todos los demás Jueces que tengan relación con los derechos afectados por la mencionada pena, y a los notarios. El Juez de Ejecución nombrará al guardador que habrá de representar al condenado en la administración de sus bienes. En los tres tipos de penas descritas procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la respectiva Corte de Apelaciones. El Juez de Ejecución y la Imputación de Pagos, Indultos y el Perdón del Ofendido. • El Juez de Ejecución tramitará, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Comunes (CPC), la tasación de las costas impuestas y los demás gastos a que se refiere el Código Penal. •El Poder Ejecutivo, por medio de La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, remitirá al respectivo Juez de Ejecución, Certificación de la resolución por medio de la cual haya indultado una pena. Recibida la certificación el Juez ordenará la libertad inmediata del condenado. • Cuando el ofendido otorgue perdón con efecto extintivo de la pena, el Juez de Ejecución oirá al condenado y si este manifiesta su acuerdo, el Juez de Ejecución ordenará, si procede conforme a derecho, su inmediata libertad. El Juez de Ejecución Respecto de las Medidas de Seguridad El Juez de Ejecución impondrá, sustituirá, modificará o hará cesar las medidas de seguridad a que se refiere el Código Penal (Art. 83) en audiencia oral, en la que deberá participar el Ministerio Público, el condenado o su representante legal, en su caso, y el Defensor. La victima o su apoderado participaran en esa audiencia. El Juez de Ejecución podrá decretar al que delinque habitualmente cualquiera de las medidas de seguridad, siempre que ello sea necesario de acuerdo con los estudios Psicológicos y Socio económicos que de aquel se hayan hecho. El Juez de Ejecución podrá imponer al condenado que haya cumplido una pena o una medida de seguridad, la prohibición de residir en determinada localidad de la República o de concurrir en determinados lugares, hasta por cinco años. El Juez de Ejecución comprobará la veracidad de los informes que le proporcionen personas sometidas a medidas de seguridad, en relación al párrafo anterior. Una vez cumplida la condena principal, El Juez de Ejecución podrá decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que fuese condenado a más de tres (3) años de reclusión, fuese reincidente o se le hubiera aplicado medida de seguridad, en virtud de la Ley sobre uso indebido y trafico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. En los casos que El Juez de Ejecución decrete como medida de seguridad la libertad vigilada de enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales indicará si su cuidado estará a cargo de algún miembro de su familia o de otra persona o institución adecuada. En la correspondiente resolución, establecerá las normas de comportamiento que deberá observar la persona objeto de la medida, así como, los cuidados que deberán tener con la misma, los familiares, la persona o institución en su caso. Corresponde al Juez de Ejecución fijar la cuantía de la caución impuesta en la sentencia, como medida de seguridad, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Para fijar la cuantía de la caución impuesta, El Juez de Ejecución tendrá en cuenta la capacidad económica del penado y el grado de riesgo de comisión de nuevo delito. La caución será rendida por cualquier interesado mediante escritura Apud acta, autorizada por el mismo Juez de Ejecución en su condición de Notario por ministerio de la ley. El Juez de Ejecución, en su caso, adoptara las medidas para hacer efectiva la caución. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COORDINACION NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION Serie de Trifolios Informativos No.1 El Juez de Ejecución Competencia, Atribuciones Y Deberes
  • 2. Presentación La Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución, presenta la primera edición de la Serie, que hemos titulado TRIFOLIOS INFORMATIVOS, abordando temas relacionados con la competencia, atribuciones y deberes de los Jueces de Ejecución. Esta publicación va dirigida a la Población Privada de Libertad, usuarios del Sistema Procesal Penal, entidades relacionadas con el sector y sociedad hondureña. Esta figura surge dentro de la amplia Reforma Penal, que viene implementando y forjando el Poder Judicial en el contexto de una administración pronta y eficaz, contribuyendo a fortalecer el Estado democrático de derecho. Es nuestro propósito informar a los interesados de manera sistemática, para consolidar la institucionalidad de los Jueces de Ejecución, en el engranaje de la Administración de Justicia Penal. Misión VELAR POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS CONDENADOS Y PROCESADOS, LOGRAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA FINALIDAD DE LA PENA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y BRINDAR UN PROCEDIMIENTO OPORTUNO EXPEDITO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. Visión SER LA INSTANCIA JUDICIAL DE EJECUCION PENAL OPERANDO CON UN MODELO DE ORGANIZACIÓN DE VANGUARDIA Y EL RECURSO HUMANO CALIFICADO, QUE LE PERMITA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES DE MANERA EFICAZ Y EFICENTE, EN BENEFICIO DE LOS PRIVADOS(AS) DE LIBERTAD. Atribuciones Generales de los Jueces de Ejecución • Vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad. Público o de la victima. El Juez de Ejecución, previa audiencia oirá a las partes y resolverá por auto motivado. Cuando se revoque la libertad condicional, practicará y pondrá en conocimiento de la autoridad penitenciaria lo resuelto. Igualmente el Juez de Ejecución podrá dejar en suspenso la libertad condicional hasta que se resuelva el incidente. Contra el auto que revoque la libertad condicional, podrá interponerse los recursos de reposición y subsidiariamente, el de apelación ante la respectiva Corte de Apelaciones. Deberes del Juez de Ejecución en Relación a las Multas, Inhabilitación e Interdicción Civil. • Si el reo ha sido condenado al pago de una multa, el Juez de Ejecución hará efectiva la garantía que haya rendido o embargará y rematará bienes de su propiedad de conformidad con lo que dispone el Código de Procedimientos Comunes. Si se hace necesario conmutar la multa por prisión o reclusión, el Juez de Ejecución procederá de conformidad con lo que dispone el Código Penal. • Si la pena es de inhabilitación absoluta, el Juez de Ejecución deberá comunicarla con indicación de la fecha en que llegará a su término la condena, al Tribunal Nacional de Elecciones, a los partidos políticos debidamente inscritos, a la Dirección General de Servicio Civil, a la Dirección Ge- neral de Presupuesto y a las dependencias encargadas de la administración de personal de los Poderes Legislativo y Judicial, del Ministerio Público y de todas las instituciones descentralizadas o desconcentradas, lo mismo que al respectivo colegio profesional. • Si la pena es de inhabilitación especial el Juez de Ejecución deberá comunicarla, con indicación de la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo, cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación. • Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario. • Garantizar el respeto de las finalidades constitucionales de la pena. • Asegurar el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales. Funciones Especificas • Hacer cumplir las resoluciones de los Juzgados y Tribunales sentenciadores. • Resolver las propuestas de libertad condicional y conmutas de los penados; y acordar las revocaciones que procedan. • Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, sanciones disciplinarias, clasificación inicial, progresiones y regresiones del periodo de tratamiento, en relación con el régimen y funcionamiento de los centros penales, trato que reciben, en cuanto resulten afectados en sus derechos fundamentales. ¿Qué sentencias pueden ejecutarse? Solo las sentencias condenatorias que hayan adquirido el carácter de firmes, podrán ser ejecutadas. ¿Qué es el cómputo de la pena y quien la practica? Es el registro del tiempo del condenado desde su detención y en prisión preventiva, señalándose la fecha en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar la libertad. El Juez de Ejecución es el funcionario responsable para practicar el cómputo de la pena, y lo pondrá en conocimiento del condenado y de la correspondiente autoridad penitenciaria. ¿Quiénes pueden plantear incidentes al Juez de Ejecución? El Ministerio Público, el condenado o la victima, podrán plantear al Juez de Ejecución, cuestiones relativas al cumplimiento, extinción de la pena y de la libertad condicional. ¿ Puede revocarse la libertad condicional? La libertad condicional puede revocarse y decidida de oficio, a petición del Ministerio