Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Trifolio El Juez de Ejecución CNJE.pdf
1. •Si la pena es de interdicción civil, el Juez de
Ejecución deberá comunicarla, por los medios
que estime adecuados y con la indicación de la
fecha de finalización de la condena, al Registro
Nacional de las Personas, a los Registradores de
la Propiedad de toda la República, a todos los
demás Jueces que tengan relación con los
derechos afectados por la mencionada pena, y a
los notarios. El Juez de Ejecución nombrará al
guardador que habrá de representar al
condenado en la administración de sus bienes.
En los tres tipos de penas descritas procederán
los recursos de reposición y apelación subsidiaria,
ante la respectiva Corte de Apelaciones.
El Juez de Ejecución y la Imputación de Pagos,
Indultos y el Perdón del Ofendido.
• El Juez de Ejecución tramitará, de conformidad
con lo dispuesto por el Código de Procedimientos
Comunes (CPC), la tasación de las costas
impuestas y los demás gastos a que se refiere el
Código Penal.
•El Poder Ejecutivo, por medio de La Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, remitirá al respectivo Juez de Ejecución,
Certificación de la resolución por medio de la cual
haya indultado una pena. Recibida la certificación
el Juez ordenará la libertad inmediata del
condenado.
• Cuando el ofendido otorgue perdón con efecto
extintivo de la pena, el Juez de Ejecución oirá al
condenado y si este manifiesta su acuerdo, el
Juez de Ejecución ordenará, si procede conforme
a derecho, su inmediata libertad.
El Juez de Ejecución Respecto de las Medidas
de Seguridad
El Juez de Ejecución impondrá, sustituirá,
modificará o hará cesar las medidas de seguridad
a que se refiere el Código Penal (Art. 83) en
audiencia oral, en la que deberá participar el
Ministerio Público, el condenado o su
representante legal, en su caso, y el Defensor.
La victima o su apoderado participaran en esa
audiencia.
El Juez de Ejecución podrá decretar al que
delinque habitualmente cualquiera de las medidas
de seguridad, siempre que ello sea necesario de
acuerdo con los estudios Psicológicos y Socio
económicos que de aquel se hayan hecho.
El Juez de Ejecución podrá imponer al condenado
que haya cumplido una pena o una medida de
seguridad, la prohibición de residir en determinada
localidad de la República o de concurrir en
determinados lugares, hasta por cinco años.
El Juez de Ejecución comprobará la veracidad de
los informes que le proporcionen personas
sometidas a medidas de seguridad, en relación al
párrafo anterior.
Una vez cumplida la condena principal, El Juez de
Ejecución podrá decretar la expulsión del territorio
nacional del extranjero que fuese condenado a más
de tres (3) años de reclusión, fuese reincidente o se
le hubiera aplicado medida de seguridad, en virtud
de la Ley sobre uso indebido y trafico ilícito de
drogas y sustancias psicotrópicas.
En los casos que El Juez de Ejecución decrete
como medida de seguridad la libertad vigilada de
enfermos mentales, toxicómanos o ebrios
habituales indicará si su cuidado estará a cargo de
algún miembro de su familia o de otra persona o
institución adecuada.
En la correspondiente resolución, establecerá las
normas de comportamiento que deberá observar la
persona objeto de la medida, así como, los
cuidados que deberán tener con la misma, los
familiares, la persona o institución en su caso.
Corresponde al Juez de Ejecución fijar la cuantía
de la caución impuesta en la sentencia, como
medida de seguridad, con arreglo a lo establecido
en el Código Penal.
Para fijar la cuantía de la caución impuesta, El
Juez de Ejecución tendrá en cuenta la capacidad
económica del penado y el grado de riesgo de
comisión de nuevo delito.
La caución será rendida por cualquier interesado
mediante escritura Apud acta, autorizada por el
mismo Juez de Ejecución en su condición de
Notario por ministerio de la ley.
El Juez de Ejecución, en su caso, adoptara las
medidas para hacer
efectiva la caución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COORDINACION NACIONAL DE
JUECES DE EJECUCION
Serie de Trifolios Informativos No.1
El Juez de Ejecución
Competencia, Atribuciones
Y Deberes
2. Presentación
La Coordinación Nacional de Jueces de
Ejecución, presenta la primera edición de la
Serie, que hemos titulado TRIFOLIOS
INFORMATIVOS, abordando temas
relacionados con la competencia, atribuciones
y deberes de los Jueces de Ejecución.
Esta publicación va dirigida a la Población
Privada de Libertad, usuarios del Sistema
Procesal Penal, entidades relacionadas con el
sector y sociedad hondureña.
Esta figura surge dentro de la amplia Reforma
Penal, que viene implementando y forjando el
Poder Judicial en el contexto de una
administración pronta y eficaz, contribuyendo
a fortalecer el Estado democrático de derecho.
Es nuestro propósito informar a los
interesados de manera sistemática, para
consolidar la institucionalidad de los Jueces
de Ejecución, en el engranaje de la
Administración de Justicia Penal.
Misión
VELAR POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE
LOS CONDENADOS Y PROCESADOS, LOGRAR EL
CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA FINALIDAD DE
LA PENA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y BRINDAR UN
PROCEDIMIENTO OPORTUNO EXPEDITO DE LOS
ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
Visión
SER LA INSTANCIA JUDICIAL DE EJECUCION
PENAL OPERANDO CON UN MODELO DE
ORGANIZACIÓN DE VANGUARDIA Y EL RECURSO
HUMANO CALIFICADO, QUE LE PERMITA CUMPLIR
CON SUS FUNCIONES DE MANERA EFICAZ Y
EFICENTE, EN BENEFICIO DE LOS PRIVADOS(AS)
DE LIBERTAD.
Atribuciones Generales de los
Jueces de Ejecución
• Vigilancia y control de la ejecución de las penas
y de las medidas de seguridad.
Público o de la victima. El Juez de Ejecución,
previa audiencia oirá a las partes y resolverá
por auto motivado.
Cuando se revoque la libertad condicional,
practicará y pondrá en conocimiento de la
autoridad penitenciaria lo resuelto.
Igualmente el Juez de Ejecución podrá dejar
en suspenso la libertad condicional hasta
que se resuelva el incidente.
Contra el auto que revoque la libertad
condicional, podrá interponerse los recursos
de reposición y subsidiariamente, el de
apelación ante la respectiva Corte de
Apelaciones.
Deberes del Juez de Ejecución en Relación a
las Multas, Inhabilitación e Interdicción Civil.
• Si el reo ha sido condenado al pago de una
multa, el Juez de Ejecución hará efectiva la
garantía que haya rendido o embargará y
rematará bienes de su propiedad de
conformidad con lo que dispone el Código
de Procedimientos Comunes. Si se hace
necesario conmutar la multa por prisión o
reclusión, el Juez de Ejecución procederá de
conformidad con lo que dispone el Código
Penal.
• Si la pena es de inhabilitación absoluta, el
Juez de Ejecución deberá comunicarla con
indicación de la fecha en que llegará a su
término la condena, al Tribunal Nacional de
Elecciones, a los partidos políticos
debidamente inscritos, a la Dirección
General de Servicio Civil, a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto y a las dependencias
encargadas de la administración de personal
de los Poderes Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público y de todas las
instituciones descentralizadas o
desconcentradas, lo mismo que al
respectivo colegio profesional.
• Si la pena es de inhabilitación especial el
Juez de Ejecución deberá comunicarla, con
indicación de la fecha de finalización de la
condena, a la autoridad o entidad encargada
de controlar el ejercicio de la profesión,
empleo, cargo o derecho sobre el cual
recayó la inhabilitación.
• Velar por la correcta aplicación de las normas
que regulan el régimen penitenciario.
• Garantizar el respeto de las finalidades
constitucionales de la pena.
• Asegurar el estricto cumplimiento de las
sentencias dictadas por los órganos
jurisdiccionales.
Funciones Especificas
• Hacer cumplir las resoluciones de los
Juzgados y Tribunales sentenciadores.
• Resolver las propuestas de libertad
condicional y conmutas de los penados; y
acordar las revocaciones que procedan.
• Resolver las reclamaciones que formulen los
reclusos en caso de denegación del disfrute
de beneficios penitenciarios, sanciones
disciplinarias, clasificación inicial,
progresiones y regresiones del periodo de
tratamiento, en relación con el régimen y
funcionamiento de los centros penales, trato
que reciben, en cuanto resulten afectados en
sus derechos fundamentales.
¿Qué sentencias pueden ejecutarse?
Solo las sentencias condenatorias que hayan
adquirido el carácter de firmes, podrán ser
ejecutadas.
¿Qué es el cómputo de la pena y quien la
practica?
Es el registro del tiempo del condenado desde
su detención y en prisión preventiva,
señalándose la fecha en que terminará la
condena, y en su caso, la fecha a partir de la
cual el condenado podrá solicitar la libertad.
El Juez de Ejecución es el funcionario
responsable para practicar el cómputo de la
pena, y lo pondrá en conocimiento del
condenado y de la correspondiente autoridad
penitenciaria.
¿Quiénes pueden plantear incidentes al Juez de
Ejecución?
El Ministerio Público, el condenado o la victima,
podrán plantear al Juez de Ejecución,
cuestiones relativas al cumplimiento, extinción
de la pena y de la libertad condicional.
¿ Puede revocarse la libertad condicional?
La libertad condicional puede revocarse y
decidida de oficio, a petición del Ministerio