1. ADMISIÓN DE HECHOS Y
ANTEJUICIO
Integrante:
Gustavo Diaz
C.I: 23.904.576
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. ADMISIÓN DE HECHOS
Una mera confesión que es espontánea, lo que significa que el
imputado muestra por su propia voluntad y sin que haya recibido
ninguna presión hacerse responsable de un hecho punible. En
el derecho penal el legislador pretende dar una mayor gracia al
procesado a la hora en la que se solicita esa herramienta jurídica, ya
sea para que se use en la terminación al procedimiento, logrando
los beneficios procesales o resarcibles a la víctima los daños que se ha
causado en los delitos de acciones públicas, o en delitos que sean
dependiente de la acusación.
3. JURISPRUDENCIA DE ADMISIÓN DE
HECHOS
La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
de fecha 22 abril de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo
Cabrera, refiriéndose al procedimiento especial por admisión de los
hechos, señaló:
“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una
manera especial de terminación anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado,
que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la
prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del
Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio
de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos
reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso.
4. Del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que
proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por
parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación
presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento
ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado —delitos flagrantes,
cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten
pena privativa de libertad— una vez presentada la acusación y antes
que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos requisitos
es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso —
los comprendidos dentro de la acusación— y la solicitud de la imposición
inmediata de la pena.”
5. OPORTUNIDAD PROCESAL
Procedimiento de Admisión de Hechos: Articulo 375 del Código Orgánico
Procesal Penal
1.-Audiencia Preliminar .- Articulo 312 del C.O.P.P
2.-Admitida la Acusación .- Articulo 314 del C.O.P.P
3.- SE INFORMA AL ACUSADO O ACUSADA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS
4.- El acusado puede:
a.- Solicitar la aplicación del procedimiento
b.-Solicitar la pena restrictiva de manera inmediata
5.- Si son delitos o penas, de mas de 8 años:
a.-Al tener el beneficio de admisión de hechos el juez puede rebajar la pena
un tercio
b.- El juez puede: Rebajar la pena de un tercio a la mitad o Cambiar la
calificación Jurídica
6.- Paso directo al Juez de Ejecución
6. EL PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE OTROS
ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, este procedimiento está
referido al enjuiciamiento de altos funcionarios, lo que nos conecta con lo
relativo a la validez personal de la Ley, ya que si bien en un estado de derecho
la Ley está dirigida a todos y cada uno de los ciudadanos que se encuentran en
el ámbito de su aplicación temporal y espacial, sin embargo, algunas personas
aparecen excepcionalmente excluidas en virtud de la función publica que
ejercen:
Así lo reseña el autor Julio Maier en su obra Derecho Procesal Argentino, tomo
1, volumen A, editorial Hammurabi, Buenos Aires 1989, que estableció lo
siguiente:
el problema consiste en advertir cuales personas, por excepción y en razón de
la función política que cumplen, según el cargo de la función política, están
excluidas temporalmente, mientras mantengan su cargo, de la persecución
penal (…) el privilegio (…) abarca individual que transitoriamente lo ejerce, a
fin de proteger, precisamente, el ejercicio de esa función de interrupciones que
la tornen ineficiente
7. El Antejuicio de Mérito es un procedimiento especial de juzgamiento penal
establecido en
Este privilegio protege a los altos funcionarios establecidos en la
Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo los siguientes:
•Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la República
•Integrantes de la Asamblea Nacional
•Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
•Ministros o Ministras
•Procurador o Procuradora General
•Contralor o Contralora General De la República
•Defensor o Defensora del Pueblo
•Gobernadores o Gobernadoras
•Oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional en
posiciones de Comando
•Jefes y jefas de misiones diplomáticas de la República
•Fiscal General de la República
•Defensor o Defensora Público General
•Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral
•Gobernadores o Gobernadoras
•Miembros de los Consejos Legislativos Regionales
8. PROCEDIMIENTO
Deben incluirse, según la doctrina, a los jueces superiores de la Corta de
Apelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
...omissis…
2 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo,
continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional,
hasta sentencia definitiva.
3 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea
Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General,
del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora
del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes
de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de
la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal
General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito
fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
…omissis…
9. Artículo 379. Procedimiento
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a
una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República
explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora
expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y
contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra.
Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en
el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el
enjuiciamiento.
10. BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario del
15 de Junio de 2.012
Estudios Juridicos 2018 “El procedimiento por admisión de hechos”
(Documento en Linea)
https://estudiosjuridicos.wordpress.com/2018/06/15/el-procedimiento-por-
admision-de-los-hechos/ (Consulta 06/11/2020)
Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL
VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello, eds. Caracas 2007.