2. 1. Derecho de cita: Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o
fragmentos de una obra ajena para que sea considerado un plagio. Lo que se busca con
la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas. Los Usos Honrados serán
determinantes en establecer si la cita está siendo usada debidamente. La cita requiere
que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.
2. Utilización de obras literarias o artísticas para la enseñanza o en
obras destinadas para esto: Se pueden utilizar obras anteriores como ilustración
en la enseñanza conforme a los usos honrados. Esto va acorde a la tesis que la
sociedad debe acceder a las obras y que el derecho a la educación no se vea vulnerado
por el derecho de autor.
3. La reproducción, publicación o difusión de discursos: Estos discursos
deben ser pronunciados en público y que no exista una prohibición expresa por parte del
titular.
4. Utilización de normas legales: Se pueden reproducir legalmente los
decretos, resoluciones expedidos por los órganos de el Estado como Cortes, legislativo
y gobierno. La reproducción es gratuita siempre y cuando se sujeten al texto literal.
5. Reproducción de artículos de actualidad: Los artículos de actualidad se
pueden reproducir siempre y cuando no exista prohibición expresa por parte del titular y
si esta información ha de ser utilizada con fines informativos. Si la información ha de ser
utilizada para propósitos de ilustración en un libro o película si se debe contar con la
autorización expresa del dueño de la información.
3. 6. Utilización accidental u incidental de una obra: De acuerdo al derecho
fundamental de la información, se puede por medio de la
fotografía, cinematografía, radiotransmisión o simple retransmisión en hilo al público (que
hoy en día puede tener muchas opciones y posibilidades), usar incidentalmente una obra
que sea relevante con el acontecimiento de actualidad y cuyo objetivo principal sea la
información.
7. Utilización de obras orales: En algunos países es legal poder publicar con fines de
información los discursos pronunciados en deliberaciones públicas, en los estrados
judiciales etcétera.
8. Uso privado y uso personal: Esta limitación al derecho de autor encuentra
grandes dificultades para su debida aplicación en los países de habla hispana. Se busca
que la reproducción doméstica de una copia de la obra sujeta de derecho de autor que
tenga usos personales y sin ánimo de lucro no requiera de autorización alguna por parte del
titular del derecho. Esta limitación tiene una salvedad en los programas de computador
quienes por virtud de ley no admiten copia privada por ir en contra de su modelo de negocio.
9. Utilización de obras que se encuentran permanentemente en sitios
públicos: Es una limitación a los derechos de autor muy relevante a nuestros países de
habla hispana y Brasil, se encuentra plasmada en sus respectivas legislaciones y permite la
reproducción de estas obras mediante cualquier disciplina.