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Concepto No. 222804
AUSENCIAS AL TRABAJO
De conformidad con el numeral 4º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, está prohibido a los trabajadores
faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales
deben abandonar el lugar de trabajo.
En igual sentido, lo señaló el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular el derecho al pago del día dominical,
cuyo texto prevé:
"Artículo 173. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los
trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten
al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho porjusta causa o por culpa o disposición del empleador".
Para tales propósitos, el numeral 20 del artículo 173 del citado código define la justa causa en aquellos eventos
como el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el icaso fortuito.
Por lo anterior, entendería está Dependencia que sólo cuando se presenta una fuerza mayor, caso fortuito, calamidad
doméstica, incapacidad médica o cualquiera de las demás causas mencionadas, el trabajador estaría facultado para
justificar la inasistencia a su lugar de trabajo y por tanto, no prestar sus servicios.
y en lo que respecta a descuentos de días u horas no laboradas sin que medie justificación por haberse ausentado el
trabajador, por no trabajar las horas acordadas, según el reglamento de trabajo, el empleador, actuando conforme a
le ley podría, descontar al trabajador el día no laborado y el pago del domingo de la misma semana en la que se
ausentó de sus labores sin justa causa, de conformidadcon el artículo 173del código sustantivodel trabajo.
En este orden de ideas, le indicamos que los días son descontados al trabajador por al faltar al trabajo sin justa causa,
no se deben tener cuenta para realizar la liquidación el cálculo de prestaciones sociales, ya que estos no fueron
remunerados.
Ahora bien, la frente suspensiónde contrato de trabajo el numeral 30 del Artículo 51 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogadopor el Artículo 4° de la Ley50 de 1990,establece lo siguiente:
" Suspensión. El contrato de trabajose suspende:
1.Por fuerza mayor o casofortuito que temporalmenteimpidasu ejecución.
2. Por la muerte o inhabilidad del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga
como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en
parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la
voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la
solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a
sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión
disciplinaria.
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5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar
el puesto del trabajador hasta después de terminación del servicio. Dentro de ese término el trabajador
puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a
admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya
causa nojustifique la extinción del contrato.
7.Por huelga declarada en la forma prevista en la ley'.
Como puede observarse, el legislador estableció de manera taxativa las causales de suspensión del contrato de trabajo,
dentro de las cuales no se encuentra incluida la ausencia del trabajador sin justa causa, razón por la nos encontramos en
dos situaciones diferentes.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no será de obligatorio cumplimiento, constituyéndose
simplemente en un criterio orientador.
(Original fdo)
ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinador
Grupo Internode Trabajo de Atención de Consultas en materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica
Ausencias del trabajador

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