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ELVISTOBUENO
DAISY ROJAS
UNIANDES
• Es uno de los mecanismos para
dar por terminado el contrato de
trabajo, y consiste en la
autorización que concede el
Inspector del Trabajo para dar
por terminada una relación
laboral cuando una de las partes
ha incurrido en las causales
previstas en la ley
2
Lapeticióndevistobueno
solicitadaporelempleador
debeserjustificadao
motivadaenloshechos
previstoscomocausal,enel
Art.172delCódigodel
Trabajo:
3
“Art.172.-Causasporlasqueel
empleadorpuededarpor
terminadoelcontrato.-El
empleadorpodrádarpor
terminadoelcontratode
trabajo,previovistobueno,en
lossiguientescasos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de
puntualidad o de asistencia al trabajo o por
abandono de éste por un tiempo mayor de
tres días consecutivos, sin causa justa y
siempre que dichas causales se hayan
producido dentro de un período mensual de
labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos legalmente aprobados;
“Art.172.-Causasporlasqueelempleadorpuededarpor
terminadoelcontrato
4
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su
cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su
representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto
de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador
respecto de las obligaciones en el Seguro Social. Más,
si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos
permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad,
prevención e higiene exigidas por la ley, por sus
reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar, sin debida justificación, la prescripciones y
dictámenes médicos.
5
En los casos del numeral
tercero del Art. 172 del Código
del Trabajo, el tiempo debe
computarse desde la fecha en
que el empleador o su
representante tuvieron
conocimiento de los hechos.
En estos casos corresponde al
empleador o a su
representante probar que se
enteró de los hechos, con
posterioridad a la fecha en que
ocurrieron.
• El efecto jurídico del visto bueno solicitado por el
empleador, es que concedido este por parte del
Inspector del Trabajo, el empleador puede dar por
terminada la relación laboral, sin lugar a
indemnización alguna, salvo los demás derechos que
por ley le correspondan al trabajador.
• La acción de visto bueno solicitada por el empleador,
tal como prescribe el Art. 636 del Código del Trabajo
prescribe en un mes. El cómputo del plazo para que
opere la prescripción, debe hacerse por regla general
a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos
determinantes de la petición de visto bueno.
• 1. Por injurias graves
inferidas por el empleador,
sus familiares o
representantes trabajador,
su cónyuge, ascendientes o
descendientes. En caso de
que las injurias sean
discriminatorias la
indemnización será igual a la
establecida en el segundo
inciso del artículo 195.3 del
Código de Trabajo.
• 2. Por disminución o falta
de pago o de puntualidad
en el abono de la
remuneración pactada; y,
• 3. Por exigir al empleador
que el trabajador ejecute
una labor distinta de la
convenida, salvo en los
casos de urgencia
previstos en el Art. 52 del
Código de Trabajo, pero
siempre dentro de lo
convenido en el contrato
o convenio.”
“Art.173.-Causasparaqueeltrabajadorpuedendarporterminadoel
contrato
6
- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
7
El Inspector del Trabajo que reciba una solicitud tendiente a dar por
terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados
en los artículos 172 o 173 del Código del Trabajo, previa la calificación de la
misma y tal como lo determina el Art. 621 del cuerpo legal antes invocado,
debe notificar al interesado dentro de las veinticuatro horas,
concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en
rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su
resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno.
8
El Inspector del Trabajo deberá hacer constar
los datos y motivos en que se funde la
resolución.
En los casos de que el Inspector del trabajo
conceda el visto bueno solicitado por el
trabajador, éste adquiere el derecho a recibir
indemnizaciones como si hubiera sido
despedido intempestivamente.
9
10
11
12
HTTP://WWW.TRABAJO.GOB.EC/WP-
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El visto bueno

  • 2. • Es uno de los mecanismos para dar por terminado el contrato de trabajo, y consiste en la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en la ley 2 Lapeticióndevistobueno solicitadaporelempleador debeserjustificadao motivadaenloshechos previstoscomocausal,enel Art.172delCódigodel Trabajo:
  • 3. 3 “Art.172.-Causasporlasqueel empleadorpuededarpor terminadoelcontrato.-El empleadorpodrádarpor terminadoelcontratode trabajo,previovistobueno,en lossiguientescasos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
  • 4. “Art.172.-Causasporlasqueelempleadorpuededarpor terminadoelcontrato 4 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de las obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, la prescripciones y dictámenes médicos.
  • 5. 5 En los casos del numeral tercero del Art. 172 del Código del Trabajo, el tiempo debe computarse desde la fecha en que el empleador o su representante tuvieron conocimiento de los hechos. En estos casos corresponde al empleador o a su representante probar que se enteró de los hechos, con posterioridad a la fecha en que ocurrieron. • El efecto jurídico del visto bueno solicitado por el empleador, es que concedido este por parte del Inspector del Trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación laboral, sin lugar a indemnización alguna, salvo los demás derechos que por ley le correspondan al trabajador. • La acción de visto bueno solicitada por el empleador, tal como prescribe el Art. 636 del Código del Trabajo prescribe en un mes. El cómputo del plazo para que opere la prescripción, debe hacerse por regla general a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de la petición de visto bueno.
  • 6. • 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código de Trabajo. • 2. Por disminución o falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, • 3. Por exigir al empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el Art. 52 del Código de Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.” “Art.173.-Causasparaqueeltrabajadorpuedendarporterminadoel contrato 6 - El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
  • 7. 7 El Inspector del Trabajo que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 o 173 del Código del Trabajo, previa la calificación de la misma y tal como lo determina el Art. 621 del cuerpo legal antes invocado, debe notificar al interesado dentro de las veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno.
  • 8. 8 El Inspector del Trabajo deberá hacer constar los datos y motivos en que se funde la resolución. En los casos de que el Inspector del trabajo conceda el visto bueno solicitado por el trabajador, éste adquiere el derecho a recibir indemnizaciones como si hubiera sido despedido intempestivamente.
  • 9. 9
  • 10. 10
  • 11. 11
  • 12. 12