1. UNIDAD II
TEMA 4: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE TRABAJO”
TEMA 5: “ACTIVIDADES PRÁCTICAS PROFESIONAL DEL TRABAJO”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
Realizado por: Andrade P, Deivi P.
Cedula: 18.431.197
Profesor: Abg. Gabrielis Rodriguez
Asignatura: Derecho Procesal Laboral y Practica
.
SAIA B
Barquisimeto, 14 de Abril de 2021.
3. En condiciones normales un trabajador puede ser despedido de su trabajo con o sin justa causa,
pues es la facultad que tiene el empleador como parte de un contrato que es bilateral y consensual.
Sin embargo la ley ha desarrollado la figura jurídica de la protección laboral reforzada que busca
proteger a trabajadores con limitaciones que los colocan en debilidad manifiesta frente al empleador,
impidiendo que este pueda despedirlos sin una causa justa y objetiva, y en algunos casos, sin la previa
autorización de autoridad competente.
En general, la estabilidad laboral protege al trabajador de ser discriminado por una condición física
o de salud que lo coloque en lo que la corte llama debilidad manifiesta.
4. La Estabilidad es un derecho fundamental de los trabajadores, que le
garantiza su permanencia en el empleo. Dada su importancia, en
Venezuela está regulada a partir de la Constitución en normas
derivadas, a saber: la Ley del Trabajo, su reglamento y otras normas.
La estabilidad es uno de los elementos de la relación de trabajo, que se
suma a la prestación de servicios, a la remuneración y a la dependencia
o subordinación; al encontrarse el sujeto que labora en circunstancias
que definan su permanencia en el servicio, sea en el sector público o
privado. Garantía de estabilidad Articulo 86 LOTTT
CLASES DE ESTABILIDAD
El derecho de permanencia en el empleo presenta básicamente dos
modalidades, atendiendo a la condición del trabajador, a saber:
1. Estabilidad Absoluta o propiamente dicha
origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser
reincorporado en el cargo del cual fue privado por su
empleador, sin autorización del Inspector del Trabajo de la
jurisdicción. La Estabilidad Absoluta está estrechamente
relacionada con el llamado “fuero sindical” y la “inamovilidad”,
referidos en el artículo 418 LOTTT.
2. Estabilidad Relativa o impropia
Solo genera a favor del trabajador, el derecho a una
indemnización cuando es retirado o despedido por causa
imputable a su empleador. Se trata de la clase de estabilidad
general aplicable antes de la vigencia de la LOTTT, siendo posible
persistir en el despido mediante un pago indemnizatorio.
ESTABILIDAD LABORAL
Articulo 85 LOTTT
5. 1- Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el
término del contrato.
3.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la
totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y
contratadas.
Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad prevista en la Ley
Articulo 87 LOTTT
Trabajadores y trabajadoras No amparados por la estabilidad
1. Trabajadores de dirección.
2. Trabajadores con menos de tres meses al servicio del patrono.
3. Trabajadores eventuales.
4. Trabajadores con salario superior a tres salarios mínimos.
6. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA LOTTT
El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.
Articulo 88 LOTTT.
PROCEDIMIENTO DE LA ESTABILIDADA LABORAL
Intenta corregir una situación injusta e ilegal, como el despido injustificado, en forma breve y eficaz en virtud de la
importancia del trabajo para el sustento económico de el trabajador y de su familia.
Procedimiento establecido en el la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Descrito en los art. 187 al 192
Procedimiento establecido en el la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras .Descrito en los art. 89 al 91
7. Procedimiento de estabilidad en la LOTTT Articulo 89-91-93
Despido El patrono, una vez procedido con el
despido debe de notificarle al Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución en un lapso
de 5 días hábiles En caso de no hacerlo, se tendrá
como confeso y el despido quedará como injusta
causa .El trabajador podrá recurrir ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución para
solicitar la calificación del despido, el reenganche
y el pago de los salarios caídos en 10 días hábiles
Si el trabajador esta en desacuerdo con la
causa del despido podrá acudir al juez para
que lo califique
Si el juez califica el despido como injustificado
ordenara el reenganche y el pago de salarios
caídos. La decisión será de forma oral.
Si el trabajador no solicita la calificación del despido dentro de los 10
días hábiles pierde el derecho al reenganche pero no los demás
previstos en la ley .
El patrono deberá cumplir la sentencia dentro de los 3
días hábiles siguientes a su publicación De no cumplir
con la sentencia en el lapso antes indicado se
procederá a la ejecución forzosa.
8. Ejecución forzosa de la decisión
LOTTT
En caso de que el patrono no cumpla con las sentencia que ordene el
reenganche y el pago de salarios caídos por despido injustificado.
Procederá a
Embargar vía ejecutiva los bienes del patrono para
el pago de salarios caídos, hasta el reenganche
Si el patrono se niega al reenganche incurrirá en
delito de desacato a la autoridad cuya pena es de seis
a quince meses de prisión
Los trabajadores amparados por inamovilidad
laboral voluntariamente pueden recibir el monto
que le corresponde por las prestaciones sociales
mas la indemnización equivalente al mismo y no
se llevara a cabo el procedimiento de estabilidad
laboral. Articulo 92 LOTTT.
INDEMNIZACIÓN
TERMINACIÓN O IMPRODENCIA
Si los trabajadores amparados por estabilidad laboral durante el
procedimiento aceptan el pago de las prestaciones sociales y la
correspondiente indemnización, y adicionalmente los salarios caídos se
da por culminado el procedimiento. Articulo 93 LOTTT
9. JUSTA CAUSA DE DESPIDO
Debemos mantener en cuenta que no todo despido es injusto, existen causales en los cuales si los trabajadores incurren en ellas
pueden motivar al patrono a que proceda con el despido, tal como las establece el artículo 80 de la LOTTT al establecer que: serán
causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él
o ella.
e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche,
él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
10. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Procedimiento
aplicable
AMPARO LABORAL
Es aquel destinado a resolver controversias que tengan relación con
derechos y garantías constitucionales propias de la relación obrero-
patronal, estén o no contempladas en la carta magna, pues, de no estar
pueden ser igualmente objeto de protección siempre y cuando se
consideren como inherentes a la persona.
Entre sus Competencia establece que los tribunales competentes para
conocer el amparo laboral son los Tribunales laborales,
específicamente los Tribunales de Juicio
El procedimiento de Amparo laboral se regirá por las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales en los Art. 13 al 37.
El objeto de este es la protección de derechos y garantías de
cualquier índole,
La acción de amparo debe ser un procedimiento breve y sumario, y el
juez competente en este procedimiento, el Juez de Primera Instancia
Laboral, tiene la facultad de restablecer inmediatamente la situación
jurídica infringida de la otra persona.
11. SOLICITUD DE AMPARO
DEBE CONTENER
1°. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, en cuyo
caso deberá identificarse suficientemente el poder conferido.
2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del agraviado.
3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de su
localización.
4°. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales, violados o amenazados de violación.
5°. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6°. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio
jurisdiccional.
SENTENCIA DE AMPARO
DEBE CONTENER
A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se
conceda al amparo.
B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejercicio.
C) Plazo para cumplir lo resuelto.
12. DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales de
goce y ejercicio de sus derechos y
garantías constitucionales art
27CRBV
La ley orgánica de amparo sobre
Derechos y Garantías
constitucional en su art 1 establece
que toda persona natural o jurídica,
podrá solicitar ante los tribunales
el amparo previsto en el art 49 de
la CRBV, para el goce y ejercicio
de sus garantías constitucionales
Entre los derechos que tutela esta
ley orgánica podemos señalar, el
derecho al trabajo, la libertad del
trabajo contenida en el articulo
112 de la CRBV y el art 87
Articulo 87. Toda persona tuene derecho
al trabajo y el deber de trabajo.
El estado garantizara la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que
toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le
garantica el pleno ejercicio de este
derecho.
Procedimiento de Amparo Constitucional.
Articulo 27 de la CRBV
La ley orgánica de amparo sobre
derechos y garantías
constitucionales protegerá aquellos
derechos contemplados en la ley
orgánica del trabajo y otras leyes
sociales
Debe ser un procedimiento breve y sumario.
El juez competente tiene la facultad de
establecer la situación jurídica infringida.
El juez competente para ellos es el juez de
primera instancia laboral.
La acción de amparo es gratuita para su
tramitación no se empleara papel sellado, ni
estampillas.
13. Condiciones de trabajo
La ley dispone que el trabajo debe prestarse en condiciones adecuadas y seguras, y regula la jornada, los días de trabajo y los
de descanso, así como también lo relativo al medio ambiente de trabajo, la higiene y la seguridad.
La ley protege en forma igualitaria a la mujer en el trabajo, salvo en lo referente a su vida familiar, salud, embarazo y
maternidad, materias en las cuales es objeto de protección especial.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 93 establece que La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios
a esta Constitución son nulos.
14. La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la
instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año
1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una
serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en
diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente
En su sentido más amplio, la estabilidad es uno de los elementos de la relación de trabajo, que se suma a la
prestación de servicios, a la remuneración y a la dependencia o subordinación; al encontrarse el sujeto que
labora en circunstancias que definan su permanencia en el servicio, sea en el sector público o privado.
15.
16. PRÁCTICAS LABORALES
Son actividades formativas desarrolladas por estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las
escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con
supervisión y sobre asuntos relacionados con área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un
requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
¿ Como es una mejor práctica laboral?
Es aquella estrategia o acción que permite el desarrollo social en un ámbito de protección de los trabajadores.
Las relaciones laborales desarrolladas con apego a las mejores prácticas permitirán un desenvolvimiento armónico y un
equilibrio del vínculo jurídico creado entre la empresa y los trabajadores.
¿En qué consisten las mejores prácticas laborales?
Son aquellas que proporcionan una mayor seguridad social y laboral al trabajador, permite que éste tenga
aspiraciones y objetivos de vida, además de promover la unión familiar y la certidumbre en futuro dentro de la empresa.
17. ¿Qué es una buena práctica laboral?
Una buena práctica en materia de relaciones laborales, es entendida como aquella experiencia de carácter
colectivo que en el marco de respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, puede ser calificada como
exitosa para garantizar el bienestar de los trabajadores y el progreso de las organizaciones, mejorando el nivel de relaciones
internas, garantizando condiciones adecuadas de trabajo y empleo, facilitando el incremento de la productividad y el salario y
desarrollando una cultura de concertación puesta en marcha por el acuerdo de trabajadores y empleadores, es decir,
facilitando el trabajo decente
Principales Ejes laborales
19. Capítulo II Formación para el Trabajo
LOTTT
Articulo 299 al 311
Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional. El
Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como
estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora
La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el
tiempo en el que transcurra el aprendizaje. Si las partes deciden continuarla,
ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y
producirá todos los efectos establecidos en esta Ley
El tiempo de practicas lo determinará el plan de formación del pasante
o la pasante. Cuando la entidad de trabajo después de culminada la
pasantía continúe con el pasante a su servicio, se entenderá que inició
una relación laboral a los efectos de este Ley.