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Mayo 2004 Lucía Flores U.
TEMA
ACCIDENTES DEL TRABAJO
CONTENIDO
DEFINICIONES
CAUSAS
CONSECUENCIAS
OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE
NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF
COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD
LABORAL EN NICARAGUA
MEDIDAS DE PREVENCION
RIESGO LABORAL
Toda situación presente en el ambiente
laboral, con la posiblidad de que un
trabajador sufra un determinado daño
derivado de las labores que ejecuta.
Consecuencias de los Riesgos
en el Ambiente Laboral
Accidentes
Laborales
Enfermedades
Profesionales
DEFINICIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO:
•Acontecimiento imprevisto, fuera de control e
indeseado, interrumpe la actividad laboral,
genera daños humanos y materiales. Se
presenta de forma brusca.
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
•Deterioro lento de la salud del trabajador
producida por exposicón contínua a un
riesgo.
Definición legal del Accidente de
Trabajo ( Ley No. 185)
Arto. 110 lo define de la siguiente manera:
"Accidente de Trabajo es el suceso eventual o acción
que involuntariamente, con ocasión o a
consecuencia del trabajo, resulte la muerte del
trabajador o le produce una lesión orgánica o
perturbación funcional de carácter permanente o
transitorio.
También se tiene como accidente de trabajo:
 
a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal
entre su domicilio y su lugar de trabajo.
 
b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o
prestar servicio bajo la autoridad del empleador,
dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y
 
c) El que suceda durante el período de interrupción
del trabajo o antes y después del mismo, si el
trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en
locales de la empresa por razón de sus obligaciones."
ENFERMEDAD PROFESIONAL
C.T. LEY #185
“Es todo estado patológico derivado de la
acción continua de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en
que el trabajador presta sus servicios y que
provoque una incapacidad o perturbación
física,psíquica o funcional permanente o
transitoria, aun cuando la enfermedad se
detectare cuando ya hubiere terminado la
relación laboral”
Arto. 111 la define de la siguiente
manera:
CAUSAS DE LOS
ACCIDENTES LABORALES
ACCIDENTES
LABORALES
C0NDICIONES
INSEGURAS
ACTOS INSEGUROS
C0NDICIONES
INSEGURAS
LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS
ACCIDENTES Y SU CONTROL ,
ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DE PREVENIRLOS.
FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y
EXCLUSIVAMENTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN
EL AMBIENTE DE TRABAJO : MAQUINARIA,
HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA
DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO,
MANUALES ).
CONDICIONES INSEGURAS
Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo
Falta de supervisión
Falta de E.P.P.
Falta de condiciones en lugares de trabajo
Falta de señalización
Falta de capacitación en materia de HST
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo
Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores
Malos procedimientos de trabajo
Falta de orden y limpieza
Instalaciones eléctricas inadecuadas
ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS
INCORRECTAS QUE OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA
HUMANA O SEA LO REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL
TRABAJADOR (DISTRACCION, TEMERIDAD, EXCESO DE
CONFIANZA, etc)
ACTOS INSEGUROS
 
Exceso de confianza
No usar los EPP
Imprudencia del trabajador
Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a
realizar
Adoptar posiciones inseguras
 Malos procedimientos de trabajo
Trabajar junto a equipos en movimiento
Los accidentes de trabajo se pueden
prevenir realizando una vigilancia
constante, tanto sobre las
CONDICIONES INSEGURAS que
existan en el ambiente de trabajo
como sobre los ACTOS INSEGUROS
de los trabajadores
LOS ACCIDENTES INDICAN QUE
ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA
EMPRESA
CONSECUENCIAS DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO
CONSECUENCIAS HUMANAS:
PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR:
 INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL
 INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
 INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
 MUERTE
CONSECUENCIAS MATERIALES:
PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS:
 MAQUINARIA, OBJETOS
(HERRAMIENTAS)
CONSECUENCIAS HUMANAS
 Incapacidad Parcial Temporal:
Pérdida de las facultades para desempeñar
su trabajo por algún tiempo. (Subsidio-
Reposo)
 Incapacidad Parcial Permanente:
Disminución de las facultades por haber
sufrido la pérdida o paralización de parte
de su cuerpo por el resto de su vida.
 Incapacidad Total Permanente:
Pérdida absoluta de las facultades que
imposibilitan al trabajador para
desempeñar su trabajo por el resto de su
vida
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN
CASO DE RIESGOS LABORALES
Arto. 113 inciso a)
“Notificar a los organismos competentes los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en
su empresa o establecimiento, e investigar sus causas”
Arto. 122
“En caso de accidente de trabajo el empleador deberá
informar al Ministerio del Trabajo a más tardar
dentro de las venticuartro horas más el término de la
distancia los siguientes datos:............”
Arto. 114:
“Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de
seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al
mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones
por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o
riesgos profesionales”
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA
POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o
enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS
o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al
momento del suceso se deberá realizar lo siguiente:
1. El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T.
2. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente
documentación:
a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada.
b) Declaración del accidente o enfermedad laboral.
c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos
Profesionales (Extendida por el INSS)
d)Carta o constancia de trabajo o bien último
comprobante de pago (para demostrar la relación
laboral).
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR
ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL
e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad)
3. 24 horas después de presentada la documentación
requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad
del Trabajo procederá a extender el correspondiente
CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del
Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o
enfermedad profesional.
4. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección
General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner
formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la
oficina de Conciliación Individual del Ministerio del
Trabajo.
COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
Un trabajador que se desempeña como operador de
Turbina
Salario Mensual: C$1,500.00
Consecuencia humana del accidente:
Amputación del pie derecho
Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o
Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311.
El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el
50% y 55% 
C$1,500.00 / 30.4167 (constante) días = C$ 49.32
diario
620 días (arto. 121) * C$49.32 diario = C$30,578.4
 
COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir
por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial
permanente será la siguiente según el límite que se
aplique:
 
Límite mínimo:C$30,578.4 * 0.50 =C$15,289.2
Límite máximo:C$30,578.4 * 0.55 =C$16,818.12
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION
MINISTERIAL #165
Arto.102: “El trabajador está obligado a
colaborar cumpliendo con las instrucciones
impartidas para su protección personal y
cuidando del material empleado en la misma.”
(Ley 185)
Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de
cumplir las medidas sobre prevención de riesgos
laborales y, en concreto, deberá:
 b) Utilizar correctamente los medios y equipos
de protección facilitados por el empleador, de
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
f) Informar acerca de todos los accidentes y
daños que le sobrevengan durante el trabajo o
guarden relación con él” (RM No.165)
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN
RESOLUCION MINISTERIAL No. 165
Arto. 6: “Obligaciones del Empleador
 1. - Todo empleador tiene la obligación de
adoptar medidas preventivas necesarias y
adecuadas para garantizar eficazmente la
seguridad y salud de sus trabajadores en todos
los aspectos relacionados con el trabajo.
 2. - Para dar cumplimiento al deber de
prevención establecido en el apartado anterior,
el empleador deberá:
  h) Notificar a la autoridad laboral competente
los accidentes de trabajo, conforme el
procedimiento y condiciones establecidas en el
Anexo 3 de esta Resolución.
 
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES
EN CASO DE RIESGOS LABORALES
NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
LABORAL AL MITRAB
 SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION.
 EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE
NOTIFICAR LOS ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES LABORALES.
 QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE
DECLARACION
 TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
AL MITRAB
DESCRIPCIO
N
2000 2001 200
2
2003
No. empresas
reportantes
355 317 332 360
No.
Accidentes
Registrados
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7
8,127 8,54
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8,99
4
Mortales 27 32 37 35
COMPORTAMIENTO DE LA
ACCIDENTALIDAD LABORAL EN
NICARAGUA 2000-2003
FORMAS DE OCURRENCIA DE
LOS ACCIDENTES LABORALES
SECTOR PLÁSTICO-PAPEL
 Atrapamiento por maquinaria (rodos)
 Contacto con objetos cortantes
(cuchillas, etc.)
 Esfuerzos excesivos (bobinas, rollos,
etc.)
 Proyección de partículas
 Caída de personas (desnivel, mismo
nivel)
 Golpes por objetos móviles (engranaje de
MEDIDAS DE PREVENCION DE
LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO
 INSPECCIONES
 INVESTIGACION DE ACCIDENTES
 NORMAS
 CAPACITACIÓN
 ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene
un doble objetivo: La Prevención de los
Accidentes y su Indemnización.
DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN
AMERICA LATINA
La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo
siguiente
 Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y
mucho menos la violencia en las calles resulto
más peligroso que el TRABAJO.
 250 millones de accidentes laborales se
registran anualmente en el mundo.
 3 mil trabajadores fallecen a dario por alguna
razón vinculada al trabajo.
 “ Deben tratar este problema y trabajar sobre
sus causas que, en muchos de los casos, son
prevenibles”
DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN
AMERICA LATINA
 “Los empleadores en su mayoría no están
tomando en cuenta las medidas reductivas de
accidentes laborales y no están reportando
todos los casos que se presentan”
 El 28 de Abril se instauró como “Día
Internacional en memoria de los Trabajadores
fallecidos y lesionados”
 “En América Latina y el Caribe, ocurren 36
accidentes de trabajo por minuto”
 Aproximadamente 300 trabajadores mueren
cada día como resultado de los accidentes de
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MUCHAS
GRACIAS POR
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  • 1. Mayo 2004 Lucía Flores U.
  • 2. TEMA ACCIDENTES DEL TRABAJO CONTENIDO DEFINICIONES CAUSAS CONSECUENCIAS OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA MEDIDAS DE PREVENCION
  • 3. RIESGO LABORAL Toda situación presente en el ambiente laboral, con la posiblidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de las labores que ejecuta. Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral Accidentes Laborales Enfermedades Profesionales
  • 4. DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: •Acontecimiento imprevisto, fuera de control e indeseado, interrumpe la actividad laboral, genera daños humanos y materiales. Se presenta de forma brusca. ENFERMEDAD PROFESIONAL: •Deterioro lento de la salud del trabajador producida por exposicón contínua a un riesgo.
  • 5. Definición legal del Accidente de Trabajo ( Ley No. 185) Arto. 110 lo define de la siguiente manera: "Accidente de Trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio. También se tiene como accidente de trabajo:   a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo.   b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y   c) El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones."
  • 6. ENFERMEDAD PROFESIONAL C.T. LEY #185 “Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física,psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral” Arto. 111 la define de la siguiente manera:
  • 7. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES ACCIDENTES LABORALES C0NDICIONES INSEGURAS ACTOS INSEGUROS C0NDICIONES INSEGURAS LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y SU CONTROL , ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DE PREVENIRLOS.
  • 8. FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO : MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, MANUALES ). CONDICIONES INSEGURAS Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo Falta de supervisión Falta de E.P.P. Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de capacitación en materia de HST Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas
  • 9.
  • 10.
  • 11. ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS INCORRECTAS QUE OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA HUMANA O SEA LO REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL TRABAJADOR (DISTRACCION, TEMERIDAD, EXCESO DE CONFIANZA, etc) ACTOS INSEGUROS   Exceso de confianza No usar los EPP Imprudencia del trabajador Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras  Malos procedimientos de trabajo Trabajar junto a equipos en movimiento
  • 12.
  • 13.
  • 14. Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA
  • 15. CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO CONSECUENCIAS HUMANAS: PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR:  INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL  INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE  INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE  MUERTE CONSECUENCIAS MATERIALES: PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS:  MAQUINARIA, OBJETOS (HERRAMIENTAS)
  • 16. CONSECUENCIAS HUMANAS  Incapacidad Parcial Temporal: Pérdida de las facultades para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Subsidio- Reposo)  Incapacidad Parcial Permanente: Disminución de las facultades por haber sufrido la pérdida o paralización de parte de su cuerpo por el resto de su vida.  Incapacidad Total Permanente: Pérdida absoluta de las facultades que imposibilitan al trabajador para desempeñar su trabajo por el resto de su vida
  • 17. OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES Arto. 113 inciso a) “Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas” Arto. 122 “En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las venticuartro horas más el término de la distancia los siguientes datos:............” Arto. 114: “Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales”
  • 18. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al momento del suceso se deberá realizar lo siguiente: 1. El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T. 2. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente documentación: a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada. b) Declaración del accidente o enfermedad laboral. c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos Profesionales (Extendida por el INSS) d)Carta o constancia de trabajo o bien último comprobante de pago (para demostrar la relación laboral).
  • 19. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad) 3. 24 horas después de presentada la documentación requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo procederá a extender el correspondiente CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o enfermedad profesional. 4. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la oficina de Conciliación Individual del Ministerio del Trabajo.
  • 20. COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Un trabajador que se desempeña como operador de Turbina Salario Mensual: C$1,500.00 Consecuencia humana del accidente: Amputación del pie derecho Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311. El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el 50% y 55%  C$1,500.00 / 30.4167 (constante) días = C$ 49.32 diario 620 días (arto. 121) * C$49.32 diario = C$30,578.4  
  • 21. COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial permanente será la siguiente según el límite que se aplique:   Límite mínimo:C$30,578.4 * 0.50 =C$15,289.2 Límite máximo:C$30,578.4 * 0.55 =C$16,818.12
  • 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION MINISTERIAL #165 Arto.102: “El trabajador está obligado a colaborar cumpliendo con las instrucciones impartidas para su protección personal y cuidando del material empleado en la misma.” (Ley 185) Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de cumplir las medidas sobre prevención de riesgos laborales y, en concreto, deberá:  b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. f) Informar acerca de todos los accidentes y daños que le sobrevengan durante el trabajo o guarden relación con él” (RM No.165)
  • 23. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN RESOLUCION MINISTERIAL No. 165 Arto. 6: “Obligaciones del Empleador  1. - Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.  2. - Para dar cumplimiento al deber de prevención establecido en el apartado anterior, el empleador deberá:   h) Notificar a la autoridad laboral competente los accidentes de trabajo, conforme el procedimiento y condiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolución.  
  • 24. OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL AL MITRAB  SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION.  EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.  QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE DECLARACION  TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS AL MITRAB
  • 25.
  • 26.
  • 27. DESCRIPCIO N 2000 2001 200 2 2003 No. empresas reportantes 355 317 332 360 No. Accidentes Registrados 7,60 7 8,127 8,54 1 8,99 4 Mortales 27 32 37 35 COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA 2000-2003
  • 28. FORMAS DE OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES LABORALES SECTOR PLÁSTICO-PAPEL  Atrapamiento por maquinaria (rodos)  Contacto con objetos cortantes (cuchillas, etc.)  Esfuerzos excesivos (bobinas, rollos, etc.)  Proyección de partículas  Caída de personas (desnivel, mismo nivel)  Golpes por objetos móviles (engranaje de
  • 29. MEDIDAS DE PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO  INSPECCIONES  INVESTIGACION DE ACCIDENTES  NORMAS  CAPACITACIÓN  ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene un doble objetivo: La Prevención de los Accidentes y su Indemnización.
  • 30. DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN AMERICA LATINA La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo siguiente  Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y mucho menos la violencia en las calles resulto más peligroso que el TRABAJO.  250 millones de accidentes laborales se registran anualmente en el mundo.  3 mil trabajadores fallecen a dario por alguna razón vinculada al trabajo.  “ Deben tratar este problema y trabajar sobre sus causas que, en muchos de los casos, son prevenibles”
  • 31. DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN AMERICA LATINA  “Los empleadores en su mayoría no están tomando en cuenta las medidas reductivas de accidentes laborales y no están reportando todos los casos que se presentan”  El 28 de Abril se instauró como “Día Internacional en memoria de los Trabajadores fallecidos y lesionados”  “En América Latina y el Caribe, ocurren 36 accidentes de trabajo por minuto”  Aproximadamente 300 trabajadores mueren cada día como resultado de los accidentes de trabajo”