Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Ugel sur velasquez de palomino aida rosario
1. SUMILLA: Apelación.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL-AREQUIPA SUR.
Dr. Marco Antonio SALAZAR GALLARDO
Aida Rosario VELASQUEZ DE PALOMINO, con D.N.I. Nº 29427819, actual Docente CESANTE,
dentro del ámbito de la UGEL AREQUIPA SUR (en adelante UGEL-AS), con domicilio real en
Pje. Los Manglares, K-1, Primera Etapa la Campiña, Distrito de Socabaya y Domicilio Procesal en
Calle Melgar N°324, Interior, Oficina “Z”, Primer Piso, Cercado, a usted digo:
I.-PETITORIO:
No estando conforme, interpongo Apelación en contra de la R.D. Nº 009803, solo Numeral 03), de fecha 31-OCT-
2018, Notificada el 07-NOV-2018, para que el Superior, valorando mis argumentos y medios probatorios
alcanzados estime declarar FUNDADO el presente recurso, disponiendo la NULIDAD de la recurrida, y
disponga que la UGEL-AREQUIPA SUR emita nueva resolución reconociendo mi derecho a percibir SUBSIDIO por
gastos de Luto y Sepelio.
II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
1.-Que, habiendo presentado mi petición reclamando mi subsidio por Gastos de Luto y Sepelio, la UGEL-AS ha
expedido la Resolución Directoral Nº 009803-2018, declarando IMPROCEDENTE mi pretensión.
2.-Que, la recurrente es Docente Cesante, amparada por la Ley 20530, habiendo Cesado bajo los alcances de la Ley
24029 y su modificatoria Ley 25212, sin embargo, mi petitorio ha sido declarado IMPROCEDENTE.
III.-FUNDAMENTOS DE ORDEN LEGAL:
a) Amparo mi recurso de Apelación en lo expresamente dispuesto por el Art. 209 de la ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444.
b) Sustento el presente recurso en lo expresamente dispuesto por el D.S. N°019-90-ED en sus Arts. 219° y
222°; además, sustento mi pretensión de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en concordancia con la Resolución
N°001-2011-SERVIR/TSC.
c) Los derechos de los trabajadores adquiridos legalmente tienen el carácter de irrenunciables, por tanto, se
debe aplicar el Decreto Legislativo N°276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público” y su Reglamento.
d) Finalmente, invoco el Art. 26, Num.3 de nuestra Carta Magna que preceptúa: “Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
IV.- Anexos:
1.-Copia de la R.D. Nº 009803-2018.
2.-Copia de la Resolución N°001-2011-SERVIR/TSC.
3.-Copia de mi D.N.I.
POR LO EXPUESTO:
A usted, Señor Director, sírvase elevar el presente recurso al Superior, conforme a ley.
Arequipa, 07 de Noviembre de 2018.