1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAS DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS
C.I. Nº V. - 26.924.769
Secc. SAIA-J
Docente: Abg. Jesús Carrasquero
Cátedra: Derecho Agrario y ambiental
El ProcEdimiEnto ordinario agrario
2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO AGRARIO
Se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Art. 154
El procedimiento agrario constituye un
instrumento fundamental para la
realización de la Justicia. La omisión de
formalidades no esenciales no dará
lugar a la reposición de la causa.
Art. 154
El procedimiento agrario constituye un
instrumento fundamental para la
realización de la Justicia. La omisión de
formalidades no esenciales no dará
lugar a la reposición de la causa.
Art. 155
Los procedimientos previstos en el
presente Título se regirán por los
principios de inmediación,
concentración, brevedad, oralidad,
publicidad y carácter social del proceso
agrario.
Art. 155
Los procedimientos previstos en el
presente Título se regirán por los
principios de inmediación,
concentración, brevedad, oralidad,
publicidad y carácter social del proceso
agrario.
Art. 186
El procedimiento agrario constituye un
instrumento fundamental para la
realización de la Justicia. La omisión de
formalidades no esenciales no dará
lugar a la reposición de la causa.
Art. 187
El procedimiento agrario constituye un
instrumento fundamental para la
realización de la Justicia. La omisión de
formalidades no esenciales no dará
lugar a la reposición de la causa.
3. Procedimiento Ordinario Agrario (Oral) en
Primera Instancia
Artículo 199 LTDA. (Primer párrafo). Contenido del Libelo de demanda. Se inicia.
El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que
pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza
ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al
expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y
del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como
los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda,
con las pertinentes conclusiones.
Forma OralForma Oral
Forma Escrita
Libelo
Forma Escrita
Libelo
Qué ordena el Juez
en caso que el libelo
de demanda
presente oscuridad o
ambigüedad?
Qué ordena el Juez
en caso que el libelo
de demanda
presente oscuridad o
ambigüedad? Dentro de los 3 días de despacho
siguientes proceda a subsanar los
defectos u omisiones que presente
su libelo.
De no hacerlo en el lapso el juez o
jueza negará la admisión de la
demanda.
4. LA ADMISION DE LA DEMANDA
Artículo 211 LTDA
CARTELES 3 DIAS
ART. 213
CARTELES 3 DIAS
ART. 213
AUTO DE
ADMISION . ART.
211
AUTO DE
ADMISION . ART.
211
CITACION 3 DIAS AL
ALGUACIL .
INFORME ART. 212
CITACION 3 DIAS AL
ALGUACIL .
INFORME ART. 212
COMISION
ALGUACIL O
NOTARIO ART.
214
COMISION
ALGUACIL O
NOTARIO ART.
214
REFORMA DE LA DEMANDA
ART. 215
REFORMA DE LA DEMANDA
ART. 215
CONTESTACION
ORAL ART. 216
CONTESTACION
ORAL ART. 216
FORMA ESCRITA
ADMITIR O
NEGAR CON
CLARIDAD
FORMA ESCRITA
ADMITIR O
NEGAR CON
CLARIDAD
INTERVENCIÓN
DE TERCEROS
ART. 227
INTERVENCIÓN
DE TERCEROS
ART. 227
RECONVENCION
ART. 228
CONTESTACIÓN
5 DIAS ART. 226
RECONVENCION
ART. 228
CONTESTACIÓN
5 DIAS ART. 226
5. Fijación de los Hechos Controvertidos. Apertura del
Lapso Probatorio sobre el mérito de la causa. Admisión
de las Pruebas
CONTESTACION ART. 221
FORMA ORAL O ESCRITA
CONTESTACION ART. 221
FORMA ORAL O ESCRITA
NO PROMOCION DE PRUEBAS.
SENTENCIA 8 DIAS
NO PROMOCION DE PRUEBAS.
SENTENCIA 8 DIAS
PROCEDIMIENTO DE
CONTESTACION OMITIDA
PROMOCION DE PRUEBAS 5
DIAS
PROCEDIMIENTO DE
CONTESTACION OMITIDA
PROMOCION DE PRUEBAS 5
DIAS
SI SE
PROMUEVEN
PRUEBAS
PRONUNCIA AL
DIA SIGUIENTE
ART. 223
AUDIENCIA DE
PRUEBAS 15 DIAS
SIGUIENTES A LA
ADMISION
6. RECURSO DE APELACION
ART. 228ART. 228
SON INAPELABLES,
SALVO DISPOSICIÓN
ESPECIAL EN
CONTRARIO.
LA SENTENCIA DEFINITIVA
APELABLE A AMBOS EFECTOS, DENTRO DE UN
LAPSO DE CINCO DÍAS DE DESPACHO
APELABLE A AMBOS EFECTOS, DENTRO DE UN
LAPSO DE CINCO DÍAS DE DESPACHO
LA PUBLICACIÓN DEL
FALLO
LA PUBLICACIÓN DEL
FALLO
FUERA DEL
LAPSO
FUERA DEL
LAPSO
LAS SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS
LAS SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS