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"Labor: Por una vida digna y un ambiente sano y seguro"
Abril y Mayo del 2010
25
Análisis del Estudio de
Impacto Ambiental del
Proyecto de Ampliación del
Tajo Abierto – Plan L
Análisis del Estudio de
Impacto Ambiental del
Proyecto de Ampliación del
Tajo Abierto – Plan L
VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A.
SISTEMA DE MONITOREO CORPORATIVO
Plan L: Vista Panorámica
Unidad: Cerro de Pasco
Participación - Boletín 25
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”2
PROYECTO AMPLIACIÓN DEL TAJO ABIERTO “PLAN L”
El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas - Plan L, fue pre-
sentado al Ministerio de Energía y Minas por Volcan Compañía Minera S.A.A., el 12 de enero del 2010,
registrado con el N° 1955021, dando conformidad el ministerio el 29 de enero y publicándolo en su pá-
gina web el 05 de febrero del 2010.
El plazo para presentar observaciones, aportes y sugerencias fue hasta el 15 de abril del 2010, por ello y
amparados en el artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM, dice: “Toda persona podrá
presentar ante la autoridad competente, sus aportes, comentarios u observaciones, así como cualquier
documento, foto, escrito u otros que considere apropiados, desde el día siguiente a la publicación del
aviso indicado en al artículo 20° de la presente Resolución Ministerial hasta la fecha de término del plazo
señalado en el mismo, a efectos de que sean considerados durante la evaluación del EIA o el EIAsd…”,
en ese marco el Centro Labor, Frente Cívico, Juventud Con Valores, Red Interquorum Pasco, Comunidad
Campesina de Quiulacocha, Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Municipalidad Distrital de Yana-
cancha, Municipalidad del Centro Poblado de Quiulacocha, ACICPAEM y la Asociación Vecinal Capital
del Distrito de Yanacancha presentaron el 13 de abril Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L.
Estas observaciones fue elaborada con las propuestas de los participantes del Taller Análisis del Estudio
de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, realizado el 19 de
febrero, así como con los aportes de los participantes del Foro Taller: “Análisis del Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L”, realizado el 30 de marzo del
2010.
La elaboración del documento observaciones también contó con el apoyo del Lic. Edson Plasencia Sán-
chez – Consultor Ambiental y con la participación del Equipo del Centro Labor.
Para la elaboración del documento observaciones se ha tenido en cuenta dos documentos presentado por
Volcan Compañía Minera S.A.A., que son:
a)	Febrero del 2007, la empresa presenta el Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Plan L, con el Anexo
02 “Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI”.
b)	Enero (12) del 2010 la empresa Volcan presenta al Ministerio de Energía y Minas el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, que contiene 10 capítulos, anexos:
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y el archivo de 23 planos.
Observación 01:
El Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, se viene ejecutando
desde Julio del 2008, sin la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
como corresponde.
En el EIA del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L que está en evaluación por
la instancia correspondiente, pareciera que este proyecto recién se va a desarrollar, en la página 1-11,
Capítulo 1 Introducción, dice: “El proyecto “Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L”, que tiene
como objetivo principal garantizar la continuidad de las operaciones de explotación y concentración, con
este Proyecto se busca ampliar la vida útil de la mina en 4 años aproximadamente”. Esta afirmación es
ratificada en el Capítulo 4, Descripción del Proyecto.
Observamos esta afirmación “busca ampliar”, la Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L se
viene ejecutando desde Julio 2008, la que sustentamos en:
“El 23 de mayo del 2006, la empresa Volcan S.A.A, presentó el proyecto de “Ampliación del Tajo Abierto•	
RaúlRojas–PlanL”,antelasautoridadeslocales,regionales,organizacionessocialesydiferentesinstituciones,
auspiciada por el Ministerio de Energía y Minas en la ciudad de Lima” (Capítulo I EIA, Pg. 1-8).
Lo que no menciona el documento es que en esa reunión la empresa manifestó que el proyecto de ampliación
empezaba el 2008, pero luego cuando presenta su Proyecto menciona que el Plan L inicia en enero del 2007.
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Participación - Boletín 25
3
“El 19 de diciembre del 2006 el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza 057-2006 que habilita la•	
ampliación.” (Capítulo I EIA, Pg. 1-8). En el artículo primero de la ordenanza mención “…Asimismo
queda incorporada su propuesta de ampliación del tajo abierto”. Para ello las autoridades de la
Municipalidad Provincial de Pasco conocían el periodo de ejecución de esta ampliación.
En el documento EIA, Capítulo I, Pg. 1-9-, menciona “El 31 de octubre del 2007, luego de 16 reuniones•	
públicas la Subcomisión del Tajo Abierto concluye su labor, aprobando la ampliación solicitada por y
recomienda ejecutar un programa de Reposición y Compensación”.
Lo que no menciona el documento EIA es que en la segunda reunión de está Sub Comisión realizada el
31 de enero del 2007 Volcan Compañía Minera S.A.A., ha manifestado que su plan de mediano plazo
es de cinco años que involucra la explotación de las reservas probadas ubicadas en la pared sur este del
tajo, este proyecto se denomina Plan L y su explotación estaba prevista realizarla desde julio del 2008 a
julio del 2013. (Se adjunto Informe Final que contiene el Acta Final aprobada en la sesión N° 16-2007 del
31-10-2007).
El 02 de febrero del 2007, Volcan Compañía Minera S.A.A., presenta el recurso administrativo ante•	
la Municipalidad Provincial de Pasco pidiendo la nulidad de la Ordenanza 001-2007, en la solicitud
en el punto 3 de los Antecedentes, “PLAN L” – AMPLIACIÓN DEL TAJO ABIERTO “RAUL ROJAS”,
punto 4 y 5 dice:
“4. Las reservas de mineral en actual explotación en el Tajo, permitirán a VOLCAN operar hasta julio del
2008. Por este motivo y para garantizar la continuidad de las operaciones en la Mina de Cerro de Pasco,
mejorar la estabilidad física del talud (pared sur-este) y salvaguardar la economía de la Región Pasco, es
que hemos solicitado a la Municipalidad Provincial la aprobación de la ampliación del Tajo Abierto “Raúl
Rojas”.
“5. Con la ampliación del Tajo Abierto, VOLCAN dispondrá de 11´800,000.00 TM de mineral que pro-
longarán la vida útil del Tajo hasta el año 2013. Para extraer estas reservas de mineral será necesaria la
remoción de 46´500,000.00 TM de desmonte, debiendo iniciarse los trabajos de desbroce en el curso del
año 2007”. (Se adjunto Copia Recurso Administrativo).
Con todo lo manifestado la fecha de inicio de la ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L es desde
Julio del 2008, que se viene ejecutando sin la aprobación del EIA, como la norma lo estipula, pese a pre-
sentar contradicción con el documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero 2007).
En febrero del 2007, se hace público el documento Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto – “Plan L”•	
y el anexo 02; en la Introducción, Pg. 4, menciona: “Con la ampliación proyectada, se podrá disponer
de reservas de mineral que sustentarán la continuidad de las operaciones mineras desde Julio del
2008 a Julio del 2013, toda vez que las reservas actuales sólo permitirán operar el Tajo Abierto hasta
Junio del 2008”. Además menciona: “En el caso de no ejecutarse este proyecto se generarían graves
problemas económicos y sociales en la ciudad de Cerro de Pasco y la Región Central; pues el aporte
actual del tajo representa el 67% de la producción total” (Se adjunto Copia del documento Proyecto
de Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero 2007).
Este documento confirma que el Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas es desde Julio del
2008 a Julio del 2013, incluso la empresa ha presionado mencionando que si no se da esta ampliación se
generarían problemas económicos. Si suponemos que el Plan L no se ha ejecutado, entonces la empresa
los años 2008 y 2009 hubiera tenido problemas económicos como mencionaba, pero en el documento
Análisis de Riesgo elaborado por Apoyo y Asociados, en el informe de abril del 2009, en la página 6,
sobre Desempeño Financiero, dice: “ Durante el 2008, los ingresos de Volcan y subsidiarias ascendieron a
US$ 627.1 millones mostrando una disminución de 40.5% en comparación al año anterior, debido prin-
cipalmente a menores cotizaciones de metales”, es decir la disminución de sus ingresos se debieron a los
precios de metales y no a la producción”. (Se adjunto Documento Apoyo y Asociados, abril 2009).
En la página web de Volcan Compañía Minera S.A.A. (www.volcan.com.pe) link operaciones, unidades
de producción, Cerro de Pasco menciona y presenta los siguientes datos:
“En la antigua y principal mina de Cerro, las labores se desarrollan en dos modalidades: por mina sub-
terránea y por tajo abierto. El mineral de ambas operaciones es tratado simultáneamente en la planta
Paragsha.”.
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EVOLUCIÓN DE PRODUCCIÓN Y LEYES 2004-2008
    2004 2005 2006 2007 2008
Total Unidad
Minera
TMS/DMT 2’776,840 3’163,897 3’340,192 3’544,771 4’089,426
  Pb% 2 1.72 1.75 2.19 2.03
  Zn% 6.18 5.16 4.65 5.41 4.52
  Ag Oz/TM 2.21 2.01 2.54 3.43 3.31
EVOLUCIÓN DE PRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS 2004-2008
    2004 2005 2006 2007 2008
Total
Cerro
Zn (TMS) 260,803 257,322 247,406 309,043 279,259
Pb (TMS) 79,604 82,562 85,350 112,527 113,964
Cu (TMS) 0 0 0 0 113
Ag Oz 3’913,756 4’367,276 5’523,645 7’677,528 7’420,212
Y en la Memoria Anual 2009, en el contenido parte de Resultados Económicos menciona las utilidades
netas del 2008 y 2009 (Se adjunto el documento Resultados Económicos, Memoria Anual 2009)
Lo que se observa de éstos dos datos difundidos por la empresa, son los siguientes hechos
1. Hay una tendencia creciente y más pronunciada en los  años 2007 y 2008 en la extracción de
mineral  TMS/DMT. El salto más importante se da el 2008, el cual fue 15% superior con respecto al
2007. Y durante todo el periodo 2004-2008 la extracción de mineral creció en más de 47%.
2. Esta extracción cada vez mayor es una respuesta a la tendencia observada en la caída de la ley de
mineral (contenido metálico de las TM extraídas), siendo especialmente notable las bajas leyes en el
caso del zinc, que es el producto principal de la empresa. Sin embargo ello ha sido compensado con
la recuperación de las leyes del Plomo y el incremento sustancial de las leyes de Plata que pasó de un
promedio de 2 Oz/TM a mas de 3.3 Oz/TM, esto es, un porcentaje de aumento de más de 60%, siendo
los años 2007 y 2008 lo de mejores leyes de Plata
3. Esta situación favorable se reflejó en los volúmenes de producción de concentrados que en general han
tenido una mejora relativa en el zinc hacia el año 2007, aunque cayó en el 2008, pero si ha sido notable
el incremento de la producción de concentrados de Plomo, así como los niveles record de producción
de contenidos de Plata que se obtiene de estos concentrados como subproducto. La producción de
concentrados de Plomo se incremento en 43% en el periodo, y el contenido fino de plata en más de
89% en el periodo siendo notables los años 2007 y 2008.
4. Esta dinámica de producción: incremento de extracción, mejores leyes de plomo y plata, e incremento
de la producción de concentrados de Zn, Pb y del subproducto de Plata, evidencia que ha habido una
expansión económica y productiva de la empresa especialmente en los años 2007 y replicada el 2008,
años caracterizados por una caída de los precios de los minerales (sobre todo en el 2008). Estos datos
demuestran que el 2008 se haya implementado ya el Plan de expansión L previsto, a fin
de mantener la actividad productiva y rentabilidad de la empresa, dada la caída de los
precios, como se verifica a continuación en los resultados económicos.
5. Los resultados mostrados en el Estado de Pérdidas y Ganancias Enero-Set 2008 vs. Enero- Set 2009,
pese a la caída de las ventas en este último periodo por la crisis internacional,  verifican que se han
obtenido altas Utilidades Netas: S/426.6 millones de soles en E-Set 2008 y de S/ 332.5 millones en
Enero-Setiembre 2009. Si bien esta última es 22% menor que en el periodo anterior,  los ratios de
rentabilidad sobre ventas (Utilidad Neta/ Ventas Netas) se mantienen en un nivel superior al  25% (25%
para Enero-Setiembre 2008 y 27% para Enero-Setiembre 2009), siendo uno de los ratios más altas  de
las empresas mineras sobre ventas.
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Participación - Boletín 25
5
Datos en Millones de Soles
Enero-Setiembre
Rentabilidad (Utilidad Neta/
Ventas) 
Ventas Netas Utilidades Netas Ratios
 2008 1,539.0 426.7 27.7%
2009 1,313.9 332.6 25.3%
6. Como conclusión se puede decir que Volcan  pese a la crisis,  la rentabilidad de la empresa el 2009
se ha mantenido alta similar al 2008. Y que la obtención de importantes utilidades durante el 2008 y
2009 vienen reflejando o está sustentado en el  mismo patrón de expansión económica y productiva
iniciado desde el 2007 y 2008 señalado anteriormente.
Estos datos y documentos demuestran que el Plan L se ha ejecutado como ha planteado desde un princi-
pio la empresa, pero sin ni siquiera presentar y solicitar la aprobación del EIA como lo estipula el artículo
5 de la Ley 27015.
Observación 02
Compras y destrucción de viviendas, antes de la aprobación del EIA.
La Empresa Minera Volcan S.A.A., empieza con las compras de las viviendas en el año 2006, continua el
2007 y se intensifica el año 2008 y 2009. Cabe la pregunta, ¿por qué la empresa compra las vivien-
das antes que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto
este aprobado? Esto demuestra que el Plan L se ha ejecutado como estaba previsto por la empresa
desde Julio del 2008.
Las organizaciones sociales entre diciembre 2009 y enero del 2010 han realizado un Mapeo de vivien-
das adquiridos por la empresa y de predios municipales, la misma que demuestra que se han comprado
predios más de lo señalado en febrero del 2007, (Se adjunto Fotografías del mapa elaborado por las or-
ganizaciones). Si comparamos con lo mencionado en el documento Anexo 02 Plan de Compensación y
Reasentamiento Involuntario (PACRI) del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, en la
página 16, en el Cuadro N° 6.1.1-1 Relación de Viviendas e infraestructura afectada, menciona
(Se adjunto Documento PACRI, Febrero del 2007):
Sector Viviendas e Infraestructura
Chaupimarca – Matadería 259
César Córdova Sinche 97
Gregorio Cornelio 62
Total 418
Fuente: Anexo 02 “Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI”
Febrero 2007.
Como podemos observar la empresa planteo solo destruir 418 viviendas en tres lugares, sin embargo
el mapeo realizado por las organizaciones demuestran que no solo han comprado, derruido y cercado
418 viviendas e infraestructura, sino que son más de lo mencionado en el documento PACRI, incluso
las viviendas del Sector 5 y 6 de Columna Pasco ya no existen, (Se adjunto Fotografías de las viviendas
destruidas en Columna Pasco y Bolognesi).
Esto se confirma con el documento Resumen Ejecutivo de la Memoria 2009 de la Compañía Minera Vol-
can S.A.A., en la página 3, en el sub título Nuevo Tajo de Cerro de Pasco dice: “En los últimos 3 años, Vol-
can está comprometida a trabajar conjuntamente con la ciudad de Cerro de Pasco para lograr el máximo
beneficio para la comuna y empresa. Es así que con el apoyo de la comuna, Volcan ha adquirido
1,200 viviendas ubicadas en la zona proyectada para el nuevo tajo de Cerro de Pasco,..” (Se
adjunto Resumen Ejecutivo Memoria Anual 2009 de Volcan Compañía Minera S.A.A.).
En el EIA, Anexo 18.1: Reposición y Compensación Informe, Pg. 21 la empresa considera la Figura N° 6
Adquisición de predios.
Participación - Boletín 25
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”6
Como podemos observar en esta figura, la empresa Volcan afirma que ha venido comprando las casas
desde antes de Julio del 2008, incluso presenta que para el 2008 ya tenía comprado una cantidad consi-
derable, ¿Por qué primero compro los predios y luego recién después de dos años presenta su
EIA?, si el EIA es para detallar los impactos antes de la ejecución del proyecto minero.
En el Anexo 18.1, Pg. 11 la empresa presenta el cuadro de adquisiciones de vivienda antes de la presen-
tación del EIA.
Año Numero de Viviendas
2005 26
2006 220
2007 142
2008 130
2009 37
TOTAL 555
Fuente: Anexo 18.1, EIA del Plan L, Enero 2010.
Como podemos observar en los tres documentos (Anexo 02: Pacri –Febrero 2007-, Memoria Anual 2009,
y en el Anexo 18.1 del EIA), la empresa no presenta datos exactos de cuantas viviendas ha ad-
quirido y destruido, ¿acaso no merecemos conocer la cantidad exacta y sobre todo a donde
se fueron las familias?, la empresa Volcan no ha presentado el Plan de Reasentamiento como
corresponde, como lo plantea el BID.
Observación 03.
Contradicción en los documentos de la empresa, sobre la fecha de inicio del
Plan L.
a)	Documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (Febrero del 2007), en la página 37, menciona
la Secuencia de Minado dice: “Para el desarrollo del Plan de Minado a Mediano Plazo, se ha tomado en
cuenta la ubicación espacial de los diferentes Planes Operativos, se ha tenido cuidado de no programar
Planes superpuestos, que impliquen un inconveniente para el trabajo normal en alguno de ellos”.
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”
Participación - Boletín 25
7
Fuente: Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero del 2007.
Claramente podemos observar que solo menciona tres planes –Diamante, Plan C y Plan L- cada uno con
sus respectivas fases.
En el documento también podemos encontrar la siguiente frase: “Se considera el inicio de Plan L
– Fase 3 en enero del año 2007 y el inicio de la Fase 4 en abril del 2009”. En los otros docu-
mentos menciona que el Plan L empieza en Julio del 2008 y culmina en Julio del 2013. Destacamos que
el Plan L desde cuando se presento es la Fase 3 y 4, en ningún momento se ha manifestado
como algo separado, como lo plantea ahora en el EIA.
b)	En el EIA, Capítulo 4: Descripción del Proyecto, Pg. 4-34- en la parte de cronograma dice que el perio-
do de explotación está estimado en 48 meses, pero en ninguna parte menciona la fecha de inicio, como
lo menciona el documento presentado el 2007.
Esto corrobora que el Plan L se viene ejecutando incluso desde mucho antes de Julio del 2008.
Observación 04:
Incongruencias en la Fase de Minado que presenta la empresa en los
diversos documentos, lo que nos hace afirmar que el Plan L se viene
ejecutando desde Julio del 2008.
a)	En el Estudio de Impacto Ambiental “Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L”, Capítulo 3.
Descripción de las Operaciones Actuales, Pg. 3-6, en el punto 3.1.1 Fases de Minado, dice: “En marzo
del año 2005, luego de la Optimización Económica del modelo Geológico, se han definido cuatro
(04) fases de minado, en las cuales se ha tenido en cuenta las recomendaciones del Estudio de Diseño
Geomecánico de Taludes – Tajo Abierto Raúl Rojas, realizado por Geo Consultora (14 julio 2005)”.
Las cuatro (04) Fases de Minado así como su extensión de área y estado actual se muestran en el siguiente
cuadro y vista gráfica respectiva.
Cuadro N° 3.2: Extensión y Estado de las Fases de Minado
Fase de Minado Área (Ha) Estado
Fase 1 (Plan Diamante) 10.95 Explotado
Fase 2 (Plan C) 10.11 Explotado
Fase 3 (Plan H) 27.76 En explotación
Fase 4 (Plan L) 4.70 Por explotar
Fuente: VOLCAN Compañía Minera S.A.A.
Participación - Boletín 25
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Con este cuadro y con lo que menciona en el documento EIA la empresa afirma que el Plan
L recién se daría inicio, sin embargo cuestionamos ello basado en:
En el documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, de febrero del 2007, en la página 20,•	
punto 7 dice: “PLAN DE MINADO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO. Dentro de su planeamiento
de explotación minera a corto, mediano y largo plazo para sus operaciones del tajo abierto Volcan
Compañía Minera S.A.A., tiene previsto para los próximos 21 años los siguientes planes:
-	 Corto Plazo (18 meses): Comprende el desarrollo del Plan C y Plan Diamante ubicados en el lado
este del tajo y el periodo de minado va de Enero del 2007 a Junio del 2008.
-	 Mediano Plazo (5 años): Involucra la explotación de las reservas probadas ubicadas en la pared sur
este del tajo, este proyecto se denomina “Plan L” y su explotación está prevista realizarla desde el mes
de Julio del 2008 a Julio del 2013.
-	 Largo Plazo (15 años): Involucra la explotación de los recursos minerales ubicados en la pared oeste del
tajo, este proyecto se denomina “Plan G” el cual requiere realizar trabajos de exploración para determinar las
reservas probadas y probables, así como el posible traslado de la infraestructura de la zona industrial, estando
prevista su explotación desde el mes de agosto del 2013 a diciembre 2028. (Pg. 20 del Documento Proyecto
de Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero 2007).
Fuente: Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero del 2007, Pg. 21
Fuente: Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero del 2007.
Esto demuestra que las fases de minado presentado en el EIA está siendo acomodado para
la aprobación del EIA; lo que menciona en el documento Plan L de febrero del 2007es lo que se viene
ejecutando. En los dos gráficos podemos observar que la fase 3 es parte del Plan L, en ningún momento
se ha presentado por separado, de ser así necesitamos que nos presente el EIA de la Fase 3.
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Participación - Boletín 25
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Por otro lado, recién en el EIA, en el cuadro N° 3.2. Extensión y Estado de las Fases de Minado aparece
la fase 3 – Plan H, si comparamos con el Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero 2007), en
la página 22 en la vista de sección no aparece este Plan H y si seguimos comparando con la Vista N° 3.2
Fases de Minado y la Vista N° 3.3: Fotografía de las Fases de Minado del EIA, páginas 3-7 y 3-8 respecti-
vamente, aparece el Plan H. ¿Cómo se explica este cambio?.
Además, como podemos observar en la Vista N° 3.2: Fases de Minado, del EIA, Capitulo 3, pág. 3-7- el
Plan L ha sido dividida en dos Fase 3 (Plan H) y Fase 4 (Plan L).
Fuente: EIA, Capítulo 3: Descripción del Proyecto, Pg. 3-8.
Fuente: EIA, Capítulo 3: Descripción del Proyecto, Pg. 3-7.
Si la Fase 3 (Plan H) se viene explotando como lo afirma el EIA presentado al Ministerio de Energía y
Minas, ¿cuándo fue aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de esta fase 3?
En la página 24 del documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, (Febrero del 2007), en la
Vista al Sur Este mostrando los planes de minado actual y el proyecto de ampliación del Plan L, claramente
menciona que el Plan L comprende las Fases 3 y 4, en ninguna parte menciona el Plan H.
Otro documento que menciona y describe el Plan L sin el Plan H, es el Plan de Desarrollo Urbano,
aprobado en octubre del 2008 por la Municipalidad Provincial de Pasco, Pg. 162.” Plan de
Minado.- Dentro de su planeamiento de explotación minera de corto, mediano y largo plazo, la empresa
minera Volcan tiene los siguientes planes para los próximos 21 años:
-Corto Plazo: Plan C y Plan Diamante – Enero del 2007 a Junio del 2008.
-Mediano Plazo: Plan L – Julio del 2008 a Julio del 2013.
-Largo Plazo: Plan G – Agosto del 2013 a Diciembre del 2028.
Participación - Boletín 25
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Observación 05:
Incongruencia entre los datos sobre las reservas y el desbroce de desmonte, lo
que nos permite afirmar que el Plan L se está ejecutando.
Lo sustentamos en:
a)	En el EIA del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, En el Capitulo 4, Descripción
del Proyecto, Pg. 4-5-, dice: “Con el desarrollo del Proyecto Plan L se extraerán aproximadamente 3.5
millones de toneladas de mineral entre mineral económico y marginal, y 23.8 millones de toneladas de
desmonte, involucrándose con el proyecto un total de 11.4 hectáreas.
Afirmación que cuestionamos, basados en:
En el Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, presentado en febrero del 2007, en la página 26,•	
punto 7.1 Disponibilidad de reservas, menciona: “Con la ampliación solicitada, se podrá disponer de
11´800,000.00 TM de reserva de mineral para garantizar una producción hasta el 2013. Las reservas
actuales solo nos permitirá operar en el tajo abierto hasta julio del 2008 paralizando las operaciones,
porque trabajar solo mina sub suelo es antieconómico por el menor volumen a tratar, originando
problemas económicos sociales en Pasco y la Región Central”.
Como se explica que los datos en ambos documentos son diferentes, para una mejor evaluación presen-
tamos el siguiente cuadro 01:
Cuadro N° 01: Comparación de reservas y desbroce de desmonte.
Plan L presentado 2007
EIA del Plan L presentado
2010
Diferencia
Disponibilidad de
mineral
11´800,000.00 TM 3´500,000.00 TM 8´300,000.00 TM
Remoción de des-
monte
46´500,000.00 TM 23´800,000.00 TM 22´700,000.00 TM
Fuente: EIA Plan L (2010) y Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (2007)
Elaboración: Propia
Nuevamente llegamos al punto que el Plan L esta en ejecución desde julio 2008, sin ninguna aprobación
del EIA, incluso en el supuesto que se acepta que la Fase 3 (Plan H) es la que se está ejecutándose, enton-
ces el EIA de este Plan H, ¿cuándo se ha aprobado?
b)	El Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero 2007) y el EIA Ampliación del Tajo Abierto
Raúl Rojas – Plan L (2010), ambos presentan el mismo área de 11.4 Ha.
Cabe la pregunta ¿cuántas hectáreas tiene entonces el Plan H?, ¿cuántas toneladas de desmonte vie-
ne depositando en Rumiallana?, y ¿por qué no ha presentado su Estudio de Impacto Ambiental?
Observación 06:
Sobre la presentación del Estudio de Impacto Ambiental a destiempo, solo para
regularizar, violando la norma y el bienestar de la población.
1.Consideramos que el Estudio de Impacto Ambiental Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L,
ha sido presentado a destiempo y cuando el proyecto ya se viene ejecutando. Lo sustentamos en:
a)	 En el Decreto Supremo N° 016-93-EM Reglamento para la protección ambiental en la actividad
minero-metalúrgica (01 de mayo de 1993), en el artículo 2° Definiciones, menciona:
“Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización
de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que
deben evaluar y describir los aspectos físicos-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el
área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades
del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la reali-
zación del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo
armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente”.
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11
El texto claramente dice que tiene que prever los efectos, es decir que el Estudio de Impacto Ambiental
se tiene que presentar antes de la ejecución del proyecto.
b)	En el artículo 7, inciso 3 del Decreto Supremo N° 016-93-EM, menciona: “Los titulares de concesiones
que se encuentren en la etapa de producción u operación y que requieren ampliar sus operaciones de-
berán presentar al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente
proyecto”.
Este inciso menciona que se debe presentar al Ministerio de Energía y Minas el EIA, claramente da
entender que tiene que ser al inicio del proyecto y no cuando se está ejecutando.
c)	 En el Artículo 48 del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo N° 14-92-EM Volcan, el titular está obligado a cumplir las normas de saneamiento
ambiental aplicables a la industria minera. Dice además: “En el desarrollo de tales activida-
des deberá evitarse en lo posible daños a terceros, quedando el titular obligado e indemnizarlos por
cualquier perjuicio que les cause”. (Artículo 104, Decreto Legislativo 109) está obligado a realizar
sus actividades con sujeción a las normas ambientales.
Queda claro que Volcan Compañía Minera S.A.A., debería haber cumplido con normas como el Decreto
Supremo N° 016-93-EM, que estipula que : “los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa
de producción u operación y que requieren ampliar sus operaciones deberán presentar al Ministerio de
Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto”, acto que la empresa no
ha cumplido a tiempo, es decir al inicio de la ejecución del Plan L, sino cuando esta ya está en ejecución,
incluso para ello en el EIA viene acomodando sus fases de operación, pese a ello estaría fuera del marco
legal ya que la Fase 3 – Plan H tampoco tiene Estudio de Impacto Ambiental.
Observación 07:
Autorización de uso de explosivos emitido por la DISCAMEC. En el Anexo 3.3 del EIA presen-
tado al Ministerio de Energía y Minas, presentan la Resolución Directoral Nº 2124 de fecha 30 de junio
del 2009 que autoriza a la Empresa Volcan Compañía Minera S.A.A a partir de 1 julio del 2009, el uso y
adquisición de explosivos.
El periodo de vigencia de la autorización es hasta el 31 de diciembre del 2009.
Observación 08:
Autorización del uso de agua por el ATDR, cuya resolución no menciona el periodo de la autoriza-
ción, solo menciona el otorgamiento de licencia a partir del 1 de Julio del 2009, considerando además que
ahora tenemos una Ley de Recursos Hídricos y su respectivo reglamento.
Observación 09:
Autorización sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria para Vertimiento
de las Aguas Residuales Industriales de la Unidad Minera Cerro de Pasco. En el Anexo 3.4 del
EIA presentado al Ministerio de Energía y Minas consideran la Resolución Directoral 3647- 2008- DIGESA
- Ministerio de Salud, de fecha 11 de setiembre, donde menciona que se le otorgó a Volcan Cía. Minera
S.AA la autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria para el Vertimiento de
las Aguas Residuales Industriales de la Unidad Minera Cerro de Pasco, las cuales deberá reportar semes-
tralmente a la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA dichos resultados.
Respecto a ello es necesario que DIGESA informe sobre los reportes que se supone realizo la empresa
minera. El documento EIA que está en evaluación no presenta informe alguno que la empresa haya pre-
sentado a DIGESA.
Observación 10:
Vigencia de la Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria para
Vertimiento de las Aguas Residuales de la Unidad Minera Cerro de Pasco. En el artículo 2, dice: “La
vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de un (01) año contado a partir de la fecha de su notificación”.
Si se le fue otorgada la autorización en setiembre 2008, está se ha cumplido en setiembre del 2009.
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Observación 11:
En el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 3647/2008/DIGESA menciona que la autorización está
sujeta a acciones de vigilancia y control por parte de la Dirección General de Salud Ambiental.
En los anexos no encontramos las acciones de vigilancia y control que ha realizado la Dirección General
de Salud Ambiental, por ello es necesario conocer la opinión del Ministerio de Salud sobre el EIA del
Proyecto Ampliación de Tajo Abierto Raúl Rojas –Plan L.
Observación 12:
Autorización de consumo directo de combustibles líquidos. En el anexo 3.8 del EIA en eva-
luación, la empresa presenta la Constancia de Registro en la DREM Pasco y el Oficio N° 965-2008-GR
Pasco/DREM, de fecha 4 de diciembre del 2008, cuyo asunto es la modificación de datos por cambio de
producto de la Constancia de Registro N° 0001-CDFJ-19-2002, menciona la DREM Pasco sobre la “…
modificación del Cambio del producto del tanque N° 02, el cuál almacenaba Gasolina 80 y ahora alma-
cenará Diesel 2,.., queda sin efecto alguno la constancia anterior emitida el 17 de octubre del 2008”
El oficio y la constancia considerada en el Anexo 3.8 del EIA que está en evaluación, no es la autoriza-
ción de consumo directo de combustibles líquidos, claramente hace referencia a la modificación
del tanque de Gasolina 80 a Diesel 2.
Observación 13:
Certificado de inexistencia de restos arqueológicos.
En el Anexo 17.1, Resolución Directoral Nacional Nº 613 del Instituto Nacional de Cultura, de fecha 20
de abril del 2009 expresa en uno de sus considerandos lo siguiente: “Que, mediante Memorandum Nº
1887 – 2008-DA/DREPH/INC, de fecha 01 de octubre de 2008, la Dirección de Arqueología remite el
expediente a la Dirección de Defensa Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, a fin de que emitan
opinión técnica respecto a la viabilidad de la ejecución del preciado proyecto, a fin de que señale si se
encuentra comprendido dentro del área declarada Patrimonio Cultural de la Nación, el cual fue remitido
mediante Memorando Nº 095-2009-SRD-DPHCR/INC, de fecha 03 de febrero de 2009, adjuntándole
informe Nº 023-2009-SDR-DPHCR/INC, de fecha 02 de febrero de 2009, en el cual emite las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
“En relación a la zona centro del distrito de Chaupimarca comprendida dentro de la poligonal•	
de ampliación del tajo Raúl Rojas, es posible presumir de acuerdo a información recopilada, que
presenta importantes características urbanas por el trazo espontáneo de sus calles y plazas así como
por el conjunto homogéneo de edificaciones que las conforman, arquitectónicas por las tipologías y
sistemas constructivos influidos por la geografía, el clima y la disponibilidad de materiales, e históricas
por los importantes eventos ocurridos en los periodos virreynal y republicano, de las cuales deben ser
necesariamente evaluadas de manera técnica y objetiva; aún cuando se haya retirado previamente
la condición de Ambiente Urbano Monumental, de alguna de las calles que lo comprometen, toda
vez que ello no excluye las posibles condiciones culturales de los monumentos (bienes, inmuebles
individuales) y zona monumental de Chaupimarca”, y en el siguiente considerando menciona:
“En ese sentido, recomienda realizar un estudio integral del centro urbano de Chaupimarca
a fin de determinar con precisión los posibles valores históricos, urbano arquitectónicos,
científicos y/o simbólicos, que permitan certificar o descartar la presunción de la condición
monumental y/o existencia de presuntos bienes inmuebles (monumentos) en concordancia con
lo establecido en los artículos III, IV de la Ley 28296 Ley general de patrimonio Cultural de la Nación”.
Esta resolución resuelve en el artículo 1°, autorizar la ejecución del Proyecto de evaluación arqueo-
lógica de reconocimiento sin excavaciones de UEA Cerro de Pasco – Volcan Compañía Minera
S.A.A.; está evaluación arqueológica se realizaría en el botadero Rumiallana y la relavera Occroyoc.
En el artículo 2° menciona esta resolución que: “… deberán considerar que el área correspondiente
a la ampliación del tajo Raúl Rojas, denominado Chaupimarca, no forma parte de la evalua-
ción, toda vez que la precitada zona corresponde al Centro Histórico de Cerro de Pasco”. En el artículo
4 menciona que debe presentar el Plan de Mitigación.
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La Resolución Directoral Nacional N° 613 autoriza la ejecución del proyecto evaluación arqueológica de
dos lugares a) Botadero Rumiallana y b) Relavera Ocroyoc, y de manera clara dice que el área del Plan
L en Chaupimarca no forma parte de la evaluación, debe quedar claro que esta resolución es solo para
evaluación. Es necesario que Volcan Compañía Minera S.A.A., presente el Informe Final de la Evaluación
presentado al INC, la que adjunta en el Anexo 17.2 esta como Informe Preliminar, faltaría la resolución
del INC que aprueba la evaluación.
Otro aspecto es sobre el área a la ampliación del tajo denominado Chaupimarca, no forma parte de la
evaluación, ¿Cómo la empresa ha subsanado esta parte de la resolución?, es necesario y funda-
mental que presente la autorización respectiva sobre el Centro Histórico, pese a que el INC ha retirado la
declaratoria de Patrimonio Histórico.
Observación 14:
Registro del Patrimonio Cultural.
En la Resolución Directoral Nacional N° 2144/INC, dado el 27 de diciembre del 2006, en uno de los
considerandos menciona: “Que, mediante Informe N° 138-2006-INC/DPHCR-SDCH-MGH del 27 de
noviembre del 2006, de la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico
Colonial y Republicano se concluye que la actividad minera en el distrito de Chaupimarca es del tipo de
tajo abierto, lo que ha implicado la afectación de la zona urbana próxima a ella, y que ha motivado la de-
claración de emergencia e inhabitabilidad de varios inmuebles que conforman alguno ambientes urbano
monumentales, por haberse afectado seriamente sus componentes estructurales, situación que se agrava
por las condiciones de tugurización que se ha venido dando en la ciudad, más complejo se toma el asunto
dado que las condiciones de contaminación ambiental se agudizan cada vez más, precisamente por la
actividad minera, no habiendo forma de mitigar el impacto; por lo que en medio de esta grave situación
sólo toca a la institución, (INC) realizar la identificación y el registro del patrimonio cultural que
pudiere existir en la zona, que producto de esta evaluación y determinación de la importancia valor
y significado de los bienes identificados se considere la posibilidad de su traslado a otra zona donde se
reubique a la población de Chaupimarca ser el caso pues no habría manera de conservar ese patrimonio
en las condiciones existentes actualmente”.
En el artículo 2°, dice: “ENCARGAR a la Dirección de Gestión del INC, realice las acciones necesarias
a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones señaladas en el Informe N° 099-2006-INC-DREPH-
DRHCR de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano”.
Si bien esta resolución en su artículo 1° aprueba dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional
N° 1031, pero en los considerandos y en el artículo 2° menciona que es el INC que debe realizar
la identificación y el registro del patrimonio cultural que pudiere existir en la zona, lo
mismo es mencionado en la Resolución Directoral Nacional Nº 613 del Instituto Nacional de Cul-
tura, de fecha 20 de abril del 2009, documento que es parte del Anexo 17.1 del EIA Ampliación
del Tajo Abierto.
Por lo que consideramos que el EIA del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto no puede aprobarse sin
haber subsanado este punto, considerando que esta ampliación del tajo afecta de manera directa la zona
antigua de la ciudad donde se encuentra la Plaza Chaupimarca, La iglesia San Miguel Arcángel de Chau-
pimarca, Plazoleta Jorge Chávez, etc.
Observación 15:
Adquisición o permiso de uso de terrenos superficiales.
El documento EIA no presenta el permiso de uso de terrenos superficiales.
Observación 16:
En el anexo 18: Plan de Reposición y Compensación Plan L, presentado en el EIA, el primer adjunto es el
Plan de Compensación y Reposición del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas
Plan L, Volcan Compañía Minea S.A.A.
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En el punto 1.2, menciona que la empresa tiene la responsabilidad de presentar así como el EIA, el Plan
de Compensación y Reposición para atender a los pobladores e instituciones que resulten afec-
tados por la implementación del proyecto.
Cabe destacar que acá la empresa está refiriéndose a hechos que se darán en el futuro, por lo que el Con-
venio firmado entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera S.A.A., se ha firma-
do antes de la presentación y la respectiva aprobación del EIA, como corresponde de acuerdo a la Ley.
Volcan Compañía Minera S.A.A., afirma que tiene la responsabilidad de presentar el EIA y de im-
plementar (todo para el futuro) un Programa de Reposiciones consensuado con las autoridades y
pobladores involucrados, ¿en qué momento se ha realizado ello?, el convenio firmado fue en
setiembre del 2008, antes que se elaborará y/o presentará el EIA al ente correspondiente. La empresa
amparada en el convenio ha comprado y destruido las viviendas, sin que se apruebe el EIA como co-
rresponde, pese a que en Objetivo Específico de este documento menciona: “Mitigar o compensar los
impactos sociales negativos que el proceso de ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas Plan L pueda
generar sobre las estructuras SOCIO-ECONOMICAS…”. Además menciona el reconocimiento a los
afectados de compensaciones por las pérdidas y costos reubicación, cuando la afectación conlleva la
reubicación involuntaria.
Observación 17:
En el Anexo 18.1, del EIA, Pg. 6, la empresa considera el Cuadro N° 1: Principios fundamentales para el
Reasentamiento Involuntario.
No
Contenido
1
Se tomarán las medidas posibles para evitar o reducir al mínimo la necesidad de reasenta-
miento involuntario.
2
Cuando el desplazamiento sea inevitable, se debe preparar un plan de Reasentamiento que
asegura que las personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera equitativa y
adecuada.
Como la misma empresa lo señala en el punto 2 del cuadro que cuando el desplazamiento es inevitable
debe haber un Plan de Reasentamiento, en Cerro de Pasco, la población no ha tenido otra opción que
ceder al pedido de la empresa de comprar sus viviendas, pero por parte de la empresa no hubo ningún
planteamiento de Plan de Reasentamiento, por el contrario propiciaron la venta y compra indiscriminada,
sin respetar el derecho de la población.
Según datos del ACICPAEM (Asociación de Comerciantes, Inquilinos del Cerro de Pasco Afecta-
dos por la Expansión Minera), tiene registrado 18 juicios de desalojo (Se adjunto Copia de pro-
ceso de juicio de desalojo), lo que demuestra que la empresa pese a conocer que era necesario
un Plan de Reasentamiento nunca lo ha presentado, por el contrario afirma que el reasentamiento
es voluntario.
Observación 18:
El EIA en ninguna parte menciona la Ley 29293 “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la
implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad
de Cerro de Pasco”, aprobado en diciembre del 2008 (Se adjunto Ley 29293 y su respectiva Reglamentación).
Evidentemente la empresa no quiere asumir que la población de la ciudad está siendo forzada a vender
sus propiedades por la expansión minera, por lo tanto estamos ante una un desplazamiento involuntario
por actividad económica.
En el Anexo 18.1, Pg. 7, afirma la empresa que: “Siendo el presente un caso especial en el que no co-
rresponde aplicar la política de reasentamientos involuntarios por existir acuerdos entre comprador y
vendedor, específicamente para el caso de las viviendas…”
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15
Hace mención a acuerdos que en muchos casos llegan por presión directa o indirecta por parte de la
empresa, las familias en muchos casos no tienen otra opción que vender ya que las casas adquiridas por
la empresa están abandonadas, sin techo que por la lluvia afecta la vivienda contigua. (Se adjunto : Foto-
grafías de viviendas).
La empresa en el punto 1.4 sigue afirmando que cuando hay de por medio compra directa de propiedades
no se puede plantear el reasentamiento involuntario, no menciona que norma ampara esta afirma-
ción, la ciudad tiene una Ley específica para tratar el tema de reubicación que la empresa conocía, incluso
en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 29293, dice:
“4) Reubicación de la población. Reasentamiento o reubicación forzada de la población hacia otro lugar
debido a la presencia y el impacto ambiental negativo de la actividad minera, a fin de garantizar las con-
diciones para el desarrollo urbano sostenible”
Es responsabilidad de la empresa plantear el Plan de Reasentamiento, en todo su documento aduce que
no lo hace por la “venta voluntaria” de las viviendas, pero que pasa con los bienes de uso en común como
las calles, servicios básicos, plazas, centro educativo, mercados, acaso porque es voluntario tenemos que
reponerlo a 700 mts de donde quedará el límite del tajo, ¿Con qué criterio la empresa plantea las
reposiciones?
La empresa sabiendo incluso que tiene planificado la Ampliación de la Mina El Pilar, cuya área de
influencia directa es el espacio urbano colindante al área de influencia directa del Plan L, plantea la repo-
sición muy cercana.
Observación 19:
En la Pg. 11, Anexo 18.1, dice “Es involuntario, cuando se produce sin el consentimiento fundado de
las personas desplazadas o cuando estas otorgan su consentimiento sin tener la posibilidad de negarse al
reasentamiento”
En Cerro de Pasco es involuntaria, por los impactos producto de la actividad minera, razones suficientes
para que la empresa asuma el reasentamiento involuntario, ya que de manera directa viene forzando, la
misma que sustentamos en:
1.Expansión minera y proyecto de ampliación de explotación sobre suelo urbano. Plan L y Plan
G, que va desde el 2008 al 2028. Se sabe que hasta el 2013 se afectará 11.4 hectáreas de zona urbana.
No se tiene claro cuánto de área será afectada con el Plan G. Hasta el momento conocemos que la
empresa ha presentado al ministerio tres EIA, que buscan ampliar su explotación, estas son:
a) Estudio de Impacto Ambiental Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas, conocido como
Plan L., cuya Área de Influencia Directa es de 1,018.1 has y Área de Influencia Indirecta 2,626.05
has, dentro de la zona urbana de la ciudad.
b) Estudio de Impacto Ambiental para Explotación “Proyecto Planta Complementaria
para el Beneficio de Minerales Oxidados”, El área de influencia social directa estaría
conformada por el Centro Poblado de Paragsha, las Comunidades Campesinas de Rancas,
Yurajhuanca y Quiulacocha, la Comunidad Urbana de Champamarca y los barrios de Buenos
Aires, Ayapoto y Uliachín.
c) Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de “Ampliación de la Explotación de
la Mina El Pilar”, esta ampliación se realizaría a Tajo Abierto en una superficie de 10.18 has que
comprende el Tajo Abierto El Pilar. En el documento menciona como área de influencia social direc-
ta 765 viviendas, de las cuales 60 viviendas en Columna Pasco Sector 5 (parte baja); 160 viviendas
en Columna Pasco Sector 5 (parte alta); 80 viviendas en Columna Pasco Sector 6; 158 viviendas
en el Asentamiento Humano Miguel Bravo Quispe; 210 viviendas en el Asentamiento Humano
Tahuantinsuyo Parte Alta y 95 viviendas en Huancapucro.
2.Crecimiento de los depósitos de desmonte al entorno de la ciudad. Actualmente se tiene 219.52
has de desmonte (Desmonte y botadero Rumiallana 49.37 has; Desmonte Volcan 87.31 has; y Desmonte
Excelsior 82.84 has), y 26.48 has de Miraflores considerada como zona industrial, pero existe ahí cerros
de desmonte.
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3.Áreas ocupadas por la minería en la ciudad. Actualmente el tajo abierto tiene 140.77 has, 31.05
has ocupado por las instalaciones de la empresa, y 59.49 has de zona industrial (Montecarlo). Una
zona de 125.57 has de presa de relaves (Quiulacocha). En total (incluido los depósitos de desmonte) la
empresa Volcan ocupa 602.88 has, sin considerar 11.26 de la Mina El Pilar.
4.Estado de las viviendas, según el Plan de Desarrollo Urbano 2006-2016, las viviendas rajadas
asciende a 1,800; así mismo es necesario mencionar que el 79% de los suelos de los patios de las
viviendas en estudio tienen 400ppm por encima del límite recomendado por la EPA, dada a conocer
por el Centres for Disease Control and Prevention (Atlanta)
Se tiene un promedio de 1,180 viviendas declaradas inhabitables a causa de las explosiones diarias (sub-
terráneas y a tajo abierto), causadas por la actividad minera; inventariadas por el INDECI (Dic. 2005).
En el anexo 18.1 del EIA, Pg. 17, menciona: “Las edificaciones en su mayoría presentan problemas de
rajaduras horizontales y verticales, problemas de tugurización de las manzanas centrales y su proximidad
al tajo abierto incrementando los niveles de riesgo urbano”, acaso esto no es obligar a las familias a vender
sus viviendas, las rajaduras son por la actividad minera.
5.Metales en la sangre de la población. Diversos estudios demuestran el exceso de plomo en la
sangre (“Análisis de dosaje plomo en las muestras de sangre total: Miraflores y Paragsha – Cerro de
Pasco”. Estudio realizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1996); el “Estudio de
plomo en sangre en la población seleccionada de Cerro de Pasco”, realizado por la Dirección General
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (1999); el “Estudios de plomo y efectos en órganos blancos:
Champamarca, Paragsha, Huayllay y Yauli” , promovido por el Centro Labor, en coordinación con el
Instituto de Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud
(2002); el “Determinación de plomo en sangre y factores asociados en niños y mujeres gestantes de
las poblaciones de Quiulacocha y Champamarca – Cerro de Pasco”. Estudio realizado por el Centro
Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – INS (2005); y el estudio
“Exposiciones a metales pesados en niños y mujeres en edad fértil en tres comunidades mineras Cerro
de Pasco, Perú”, elaborado por el Centro Nacional para la Salud Ambiental (2007).
Estos estudios demuestran no solo exceso de plomo en la sangre de la población de la ciudad de Cerro
de Pasco, sino presencia de otros metales como el Cesio y Talio.
Uno de los casos más alarmantes y que se ha venido difundiendo a nivel local y nacional es de la niña
Tais Palma Carhuaricra con 120.00 ug Pb/dl.
El primer trimestre del 2009, Flaviano Bianchini (Investigador Italiano), ha realizado el estudio Evalua-
ción de la Calidad de los Recursos Hídricos en la Provincia de Pasco y de la Salud del Centro Poblado de
Paragsha (Centro Labor), en el documento menciona que el 16 de febrero del 2009 se tomaron 41 mues-
tras de sangre en el Centro Poblado de Paragsha. Se tomaron 20 ml. de sangre por cada persona, Estas
muestras han sido enviadas al laboratorio especializado de la Universidad de Pisa (Italia), donde han sido
analizadas con un espectrofotómetro en absorción atómica. Cuyos resultados son:
Plomo. El promedio de los niños es de 82,57 ppb (partes por billón), esto significa más de una vez y
medio el límite máximo. El 83,3% de los niños tiene plomo sobre lo consentido y en algunos casos estos
valores son muchas veces por encima del máximo permitido.
Aluminio. El aluminio tiene valores promedios muy preocupantes. El valor promedio general es de 23,29
ppb (partes por billón) y llega a 30,07 ppb (partes por billón) en los adultos. Esto significa que en el caso
de los adultos este valor es más de 5 veces el máximo permitido. Hay casos (por ejemplo el número 36)
que tienen más de 9 veces y medio el límite.
Selenio. También para el selenio la situación es preocupante. Los valores promedios son más altos de los
límites y el 88,2% de los adultos tiene valores sobre el máximo.
Manganeso. En el caso del manganeso el promedio de los adultos es por encima del doble del máximo
permitido. Para los niños el valor es un poco más bajo pero también es preocupante. El 90,2% de los casos
tienen valores por encima de lo permitido.
Arsénico. El arsénico también tiene valores promedios por encima de lo permitido. Hay casos como los
niños 8, 9 y 18 que, a pesar de no tener más de 12 años tienen valores superiores al doble de lo permiti-
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17
do de este metal tan peligroso que hace tiempo era utilizado como veneno. El 75,6% de los casos tienen
valores de arsénico sobre lo permitido.
Cromo. La situación del cromo es muy preocupante. El 100% de los casos presentan concentraciones por
encima de lo permitido y todos los casos (menos uno - 97,6%) son por encima del doble de lo permitido.
El promedio general es casi tres veces lo permitido y hay casos (32, 35, 36) que tiene concentraciones casi
6 veces lo permitido y que son casos muy preocupantes.
Níquel. También en el caso del níquel la situación es altamente preocupante. El valor promedio es 6 veces
el máximo permitido y el 100% de los casos presentan concentraciones superiores a 4 veces el máximo
permitido con casos de 10 veces lo permitido, el caso 32 es una muestra de esta situación muy grave.
Cadmio. En el caso del cadmio la situación es un poco menos grave pero también deja preocupación. El
promedio de los adultos es sobre el límite y 52,9% de los adultos tienen valores sobre lo permitido con
casos (el número 40) de más de tres veces el máximo consentido. En el caso de los niños la situación es
un poco menos grave, nótese que solo un niño (4,2%) presenta valores sobre lo permitido, pero todavía
es importante mantener la situación bajo control.
6.Recursos hídricos, según el informe preliminar del estudio realizado entre enero y marzo del 2009,
por Flaviano Bianchini (Centro Labor). El río Tingo presenta Fe hasta 5 veces más de lo establecido por
la OMS, en el caso del Mn es hasta 130 veces más, y 13 veces más de Cu. En el caso del río San Juan
el Mn llega hasta 72 veces más de lo establecido por la OMS y el Cu 21 veces, el resto de metales es
similar al del Tingo. Lo peor es en las Lagunas, en la de Quiulacocha el Al llega hasta 152 veces demás,
266 veces más de Mn de lo permitido y Zinc en 112 más. En Yanamate es caótico el Fe llega hasta 1189
veces más de lo establecido por la OMS, 1378 veces más en Al, 417 demás de veces de Mn, Zinc 72
veces más de lo permitido por la OMS. Las nacientes hídricas están en la ciudad, por ejemplo el río
Tingo nace al pie del depósito de desmonte de minerales Rumiallana.
7.Rellenar la Laguna de Patarcocha, con la finalidad de conseguir aprox., 11 hás de terreno superficiales
municipales, con fines urbanos (acuerdo entre Volcan y la MPP – setiembre 2008).
Estas consideraciones influyen en la venta de las viviendas, por lo tanto no es voluntario.
Observación 20:
El Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero del 2007) y el EIA del Proyecto Ampliación del
Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L (2010), presentan la misma cantidad de hectáreas 11.4, pero lo mismo
no está en la reposición-compensación.
En el anexo 18.1 del EIA, Pg. 19, hace referencia sobre las calles que se han afectado por el Plan L “Jr.
Rokovich (1 cuadra), Jr. Mataderia (1 cuadra), Jr. Grau (3 cuadras), Calle Lima (2 cuadras), pasaje Tar-
ma, Jr. Libertad (2 cuadras), Pasaje Carrión (1 cuadra), Jr. Yauli (2 cuadras), Jr. Bolognesi (1 cuadra),
Calle Marquez (1 cuadra y la calle Jauja), Pisco (1 cuadra), Nazca (1 cuadra) y el AAHH César Córdova
Sinche”
Si observamos la reposición establecido en el convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Vol-
can no hay la misma cantidad de reposición, es decir si afectan 11.4 has lo lógico es una reposición de la
misma cantidad.
En el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la Municipalidad el 3 de Octubre del 2008, mediante
Ordenanza Municipal 015-2008, en la Pg. 161 dice: “Al respecto, cabe añadir que el Plan L trata de
manera general a los bienes inmuebles de propiedad privada como pública; sin embargo, de
acuerdo a la Constitución del Perú, los bienes de dominio público, como es el caso de calles, espacios
públicos, áreas verdes, etc., no se pueden comprar ni vender”,
Entonces ¿por qué en Cerro de Pasco, empresa y municipalidad negocian con facilidad? En
cuanto a las hectáreas solicitadas y aprobado la compensación mediante el convenio municipalidad – em-
presa no es equitativa, en la compensación solo alcanza 0.7 has y se destruye 11.4 has.
En la página 163, Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la Municipalidad Provincial de
Pasco, dice:
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“Determinación de Zonas Solicitadas.-
El Plan L considera solicitar las siguientes zonas: Zona de minado (4.70 Has.), zona de seguridad (2.60
Has.) y zona de recreación (4.10 Has.) En total, el área de expansión solicitada es de 11.4 Has. Sin embar-
go, el área solicitada es mucho mayor que el área propuesta para la compensación que sólo
alcanza el 0.7 Has. Por tanto, el área y las condiciones de la compensación es totalmente
insuficientes e inequitativas. Asimismo, se debe considerar lo siguiente:
La zona de minado debe ser redimensionada en función de los espacios públicos y equipamientos que•	
se deben preservar.
La zona de seguridad con un ancho propuesto de 30 m. debería ser área verde intangible, aunque•	
tuviera acceso restringido.
La zona de recreación no se justifica en la propuesta del Plan L, porque estas áreas serán definidas por•	
el Plan de Desarrollo Urbano”.
Observación 21:
En el anexo 18.1 del EIA, Pg. 6 hace referencia a la R.D. N° 007-2004-MTC, que trata sobre Directrices
para la elaboración y aplicación de planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)
para proyectos de infraestructura de transporte.
Volcan Compañía Minera S.A.A. en todo este Anexo 18.1 ha tratado de establecer que el reasentamiento
en Cerro de Pasco es voluntario, pero para hacer el Plan de Compensación se acoge a una norma que
primero es para proyectos de infraestructura de transporte y segundo esta resolución trata de reasenta-
miento involuntario.
¿Por qué la empresa no ha tomado en cuenta la Ley 29293 y su reglamento? ¿Por qué la
empresa no asume que en Cerro de Pasco se viene dando reasentamiento involuntario y que
es necesario que la empresa asuma sus responsabilidades?
Observación 22:
En el Capítulo 1: Introducción, Pg. 1-9-, dice: “El 04 de setiembre de 2008 mediante el Convenio de
Concertación para el Desarrollo Urbano Ambiental y Minero que celebra de una parte la Honorable
Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco y la otra parte, aprobándose la incorporación del Proyecto
“Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L” al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cerro
de Pasco, con lo cual se da conformidad el Plan de Reposición y Compensación de reconocida mediante
Ordenanza Municipal 001-2007-CM-HMPP”.
Debe corregirse:
a)	No existe la Honorable Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco.
b)	La Ordenanza Municipal 001-2007-CM-HMPP, en su artículo 1° dice: “Déjese sin efecto en todos
sus extremos la Ordenanza Municipal N° 057-2006-CM-HMPP del 14 de diciembre del 2008, por los
fundamentos en el Dictamen N° 001-2007-CPODU-MPP”, en ninguna parte trata sobre el convenio,
además que este acuerdo entre Municipalidad y Volcan se ha dado en setiembre del 2008, como se
pudo aprobar el 2007.
Observación 23:
En el EIA Capítulo 4: Descripción del Proyecto, Pg. 4-36-, en el 4.6 Actividades del Proyecto, 4.6.1 Ac-
tividades de Pre-Operación del Plan L, menciona que en esa etapa es el acondicionamiento del área de
trabajo para permitir el inicio de minado, y comprende básicamente el retiro de infraestructura urbana y
la ampliación de vías.
a)	No menciona la fecha de inicio de esta etapa.
b)	Retiro de infraestructura urbana, hasta el momento hay una cantidad considerable de viviendas y pre-
dios municipales derruidos por la empresa.
En la misma página menciona la demolición de infraestructura, dice que consistirá en la demolición
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Participación - Boletín 25
19
de viviendas y del equipamiento urbano, en general la demolición de toda las construcciones urba-
nas que se ubiquen en el área urbana considerando el área de 11.4 has.
“Consistirá”, como algo que se realizará, en las fotografías que hemos adjuntado en el presente documen-
to demuestran que las viviendas han sido y viendo siendo derruidas por la empresa, lo que demuestra que
ya se ha dado y viene ocurriendo desde el 2006. Además que no solo es en el área de influencia directa
de la ampliación del tajo abierto, sino también en zonas como Columna Pasco, como podemos ver en las
fotografías del plano elaborado por las organizaciones y fotografías de las viviendas en Columna Pasco.
En los siguientes ítems menciona sobre el transporte del desmonte de construcción, dice se reali-
zará.
No menciona cuando, actualmente la ciudad tiene desmonte de construcción en diferentes lugares, se
presentaron las fotografías correspondientes.
Observación 24:
LAGUNA DE PATARCOCHA
Pg. 5-38 del EIA sobre el impacto del proyecto en la Laguna Patarcocha,•	 se dice: “Con
el actual Proyecto de Ampliación del Tajo la distancia horizontal se acorta con respecto a la
laguna Patarcocha, y se estima tendrá el mismo efecto dinámico que las otras dos ya extinguidas”
– Referencia EIA 01.
Pg. 5-19 sobre el uso de la Laguna Patarcocha,•	 se dice: “En esta laguna son vertidos los residuos
sólidos y aguas servidas de la población” – Referencia EIA 02.
Pg. 9-4 sobre la valorización de los impactos•	 , se dice: “temas que la población local considera
importantes, pero que resultan difíciles de cuantificar en términos monetarios”. Referencia EIA 03.
En el Capítulo 5: Línea Base Ambiental del EIA Ampliación del Tajo Abierto – Plan L se identificó como
uno de los impactos potenciales del Proyecto Ampliación del Tajo la desaparición de la Laguna de Patar-
cocha, por que la distancia horizontal se acorta entre el tajo y la laguna (Referencia EIA 01), sin embargo
en el desarrollo del Capítulo 6 Evaluación e Identificación de Impactos, se omite su evaluación (ver Sec-
ciones 6.2.1, 6.2.6, y 6.3.2) y en el desarrollo del Capítulo 9 Análisis Costo/Beneficio se omite su análisis
y valorización, a pesar de que, a diferencia de otros impactos, solo con tomar en cuenta el uso primario
que se le da a la Laguna Patarcocha, puede estimarse el costo de las obras de ingeniería necesarias para
sustituir sus servicios ambientales (Referencia EIA 02 y EIA 03).
El 04 de setiembre del 2008 se suscribió el “Convenio de Concertación para el Desarrollo Urbano Am-
biental y Minero de la ciudad de Cerro de Pasco”, entre la Municipalidad Provincial de Pasco y la Empresa
Minera Volcan, en la cláusula quinta numeral 5.b sobre proyectos y obras que se otorgan por concepto
de contribución-compensación acordada con cargo de Volcan, numeral 12 dice: “Relleno de la laguna
de Patarcocha, Volcan se compromete a rellenar la laguna de Patarcocha con material adecuado y en
estrecha coordinación con la Municipalidad quién tendrá la responsabilidad del drenado de la laguna, con
la finalidad de conseguir aproximadamente 11 hectáreas de área de terreno superficiales municipales, con
fines urbanos”, Anexo 2 del EIA: Convenio Volcan – Municipalidad.
Hecho que ha generado la reacción y conformación del Comité Multisectorial de Recuperación de la La-
guna, que desde octubre del 2008 a febrero del 2010, que se aprueba la adenda al convenio, ha denun-
ciado ante diversas instancias este acuerdo basado en:
D. S. N° 12-94-AG, en su artículo primero decreta: “Declarase áreas intangibles los cauces, riberas y•	
fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido
su uso para fines agrícolas y asentamiento humano”.
Of. 3699-2008-INRENA-IRH/CS la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos•	
Naturales – INRENA, el 01 de octubre del 2008 informa a la Defensoría del Pueblo, que ha comunicado
al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco y al Gerente General de la Empresa Volcan que el
acuerdo del “Relleno de la Laguna de Patarcocha”, se contrapone a las disposiciones emitidas en el
artículo 3° del Reglamento del Título VI del Decreto Ley 17752 “Ley General de Aguas y el Artículo 1°
Participación - Boletín 25
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”20
D.S. 12-94-AG. Por lo mismo, de acuerdo a estos dispositivos legales, el acuerdo de rellenar de Laguna
de Patarcocha es NULO.
Of. N° 376-2008-DP/Pasco, del 21 de octubre del 2008, la Defensoría del Pueblo informa al Alcalde•	
de la Municipalidad Provincial de Pasco que la cláusula quinta acápite 12 del Convenio, es NULO
de pleno derecho, de conformidad con el art., V del Título Preliminar del Código Civil que prevé lo
siguiente: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas
costumbres”
Pese a que la adenda se ha dado es necesario que la empresa detalle en el EIA la evaluación e
identificación de impactos que viene generando la ampliación del tajo al acortar la distancia
horizontal con la laguna. Seguramente esta habrá sido la razón por la cual la empresa y municipalidad
acordaron rellenar la laguna contraponiéndose a las normas que hemos señalado. También en el EIA
tiene que considerar el análisis y valorización de costos/beneficio.
Observación 25:
AGUAS SUBTERRÁNEAS Y LA LAGUNA DE PATARCOCHA
Pg. 4-9 sobre la geología regional•	 , se dice: “la formación Chambará, que consiste de una serie de
calizas bien bandeadas, de color gris a negro y en algunos lugares bituminosos, es el más importante
para la mineralización en Cerro de Pasco” – Referencia EIA 04.
Pg. 5-126 se tiene el Cuadro N° 5.42, donde se resume las características de las unidades hidrogeológicas•	
de la mina de Cerro de Pasco – Referencia EIA 05.
Pg. 5-126 sobre la conductividad hidráulica en la roca madre•	 , se dice: “La caliza Pucará
tiene una mayor conductividad hidráulica que la intrusiva monzonita y que el aglomerado volcánico
Rumiallana, probablemente debido al alto grado de fracturamiento y la existencia de planos de
estatificación y disoluciones estructurales” – Referencia EIA 06
Pg. 5-127 sobre la dirección del flujo subterráneo•	 , se dice: “Existe un flujo subterráneo que va
desde la Laguna Yanamate hacia la Laguna Patarcocha tiene una dirección de sur a norte, con una
variación de flujo que va en descenso desde 4340 hasta 4320, concluyendo que existe un descenso
probable hacia el Tajo Abierto Raúl Rojas” – Referencia EIA 07.
Pg. 5-38 sobre las lagunas glaciares y el tajo•	 , se dice: “anteriormente existieron hasta tres
lagunas glaciares” … “que al final drenaban hacia la Quebrada Rumiallana hasta antes de 1956 (año
de apertura del tajo)” – Referencia EIA 08.
Pg. 5-38 sobre el efecto del minado del tajo en las lagunas•	 , se dice: “dos lagunas
fueron secadas totalmente” … “La causa principal – se deduce- fue la operación de minado
del tajo, cuyas detonaciones de cargas explosivas generan y transmiten ondas sísmicas radiales
(micro sismos), la fuerza compresional de las ondas sísmicas genera fisuras en los estratos de
la Formación Chambará, por los cuales se habría infiltrado y drenado el agua almacenada” –
Referencia EIA 09.
Pg. 6-25 sobre las voladuras•	 , se dice: “el impacto sobre la modificación del relieve será de relación
directa” – Referencia EIA 10.
Pg. 6-29 sobre las aguas subterráneas•	 , se dice: “Las actividades que podrían alterar el flujo y el
nivel freático del agua subterránea, son el desbroce de desmonte de tajo, la perforación y la voladura”
– Referencia EIA 11.
Pg. 5-128 se tiene la Figura N° 5.16 Sección Hidrológica Oeste-Este, donde se observan las variaciones•	
del nivel de la napa freática y su relación con la Laguna Patarcocha y las calizas del Grupo Pucará –
Referencia EIA 12.
Pg. 5-8 sobre el Área de Influencia Social•	 , se dice: “poblaciones urbanas, sub urbanas y
comunidades que se encuentran involucrados directa o de manera indirecta con las diferentes
actividades del proyecto” – Referencia EIA 13.
Pg. 5-9 sobre el Área de Influencia Ambiental•	 , se dice: “todas aquellas áreas que podrían verse
afectados directa o indirectamente con las diferentes actividades del proyecto” – Referencia EIA 14
(63).
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”
Participación - Boletín 25
21
Los argumentos utilizados en la identificación de este impacto potencial (Referencia EIA 01) son consis-
tentes con hechos geológicos (Referencia EIA 04 y 05), hidrológicos (Referencia EIA 06, 07), históricos
(Referencia EIA 08 y 09) y técnicos (Referencia EIA 10 y 11) expuestos en este mismo documento, por lo
tanto, sino expresan el juicio de un profesional experto, son mucho más que una simple suposición o una
falla de redacción, constituyen en su conjunto una seria afirmación técnica de carácter tautológico que el
EIA Ampliación – Plan L debe considerar.
La Figura N° 5.16 (Referencia 12) permite reconocer la potencialidad de este impacto por las caracterís-
ticas geológicas del suelo (Referencia EIA 06) y el comportamiento de las aguas subterráneas en la zona
(Referencia EIA 07).
Estas omisiones en el EIA lo apartan de lo señalado en la Parte I, del Anexo 2 del D.S. N°
016-93-EM: Contenido del Estudio de Impacto Ambiental, siendo imprescindible que se eva-
lué la probable perdida de la Laguna Patarcocha por los problemas subterráneos expuesto, es
necesario conocer el tratamiento, debe cuantificar económica y socialmente sus consecuencias, por cuanto
esto es un ecosistema. (Referencia EIA 13 y 14)
Observación 26:
RUIDO.
Pg. 4-31 sobre la secuencia de minado•	 , se dice: “Etapa 1.- En desbroce se hará en los primeros
7 meses, trabajando desde el banco 4370 hasta 4310 (7 bancos).
Etapa 2•	 .- Se evacuará el mayor volumen del desbroce, a partir del 5to mes se extraerá mineral Marginal y
Económico desde el banco 4290 al 4260. En desmonte se trabajará desde el banco 4310 hasta el 4250.
Etapa 3•	 .- En desmonte se hará en 9 meses desde el banco 4250 hasta 4210, y en mineral se incre-
menta el tonelaje, trabajando desde el banco 4270 hasta el 4200.
Etapa 4•	 .- Se evaluará cada vez menor volumen de desmonte, se trabajará 5 meses desde el banco
4210 hasta el 4180. En mineral se trabajará desde el bando 4200 hasta el 4160.
Etapa 5•	 .- En desmonte se trabajará 7 meses desde el banco 4180 hasta 4130. En mineral se traba-
jará desde el banco 4170 hasta 4110.
Etapa 6.-•	 Se trabajará por un período de 5 meses en mineral desde el banco 4120 al 4070 y des-
monte desde el banco 4130 al 4070.
Etapa 7.-•	 Se disminuyen los tonelajes de desmonte y mineral. En desmonte se trabajará desde el
banco 4070 hasta 4030, y en mineral desde el banco 4070 hasta 4040.
Etapa 8.-•	 Es la última etapa de minado, los volúmenes serán bajos, en mineral se trabajará desde el
banco 4040 hasta el 4000 y en desmonte desde el 4030 hasta el 4000 (Nivel final del Proyecto Plan
L)” – Referencia EIA 15.
En la Sección 4.5.2 del EIA. Fuentes de Emisión del “Modelamiento de Ruido”, sobre•	
las fuentes de emisión se dice: “A. Tajo –Se tomo en cuenta únicamente la zona de voladura” y
“B. Áreas de Procesamiento- Se tomo en cuenta el desplazamiento de las maquinarias desde la zona
de tajo hacia el área de procesamiento incluyendo la zona de procesamiento. Vías de accesos” –
Referencia EIA 16.
En la Sección 1 Introducción del “Modelamiento de Ruido”, sobre el ámbito del estudio•	 se dice:
“En ese sentido para el presente estudio se tomo en cuenta las mediciones de equipos, actividades realizadas
en la Unidad Minera Cerro de Pasco, relacionadas con realización del Plan” – Referencia EIA 17.
En la Sección 4.3 Muestreo de Niveles de Ruido Existentes del “Modelamiento de Ruido”,•	
sobre el modelo se dice: “Para el estudio realizado sólo ha sido considerado las condiciones generales
de las actividades en el proyecto de ampliación del Tajo Raúl Rojas” – Referencia EIA 18.
En la sección 4.5.1 Área de Modelamiento del “Modelamiento de Ruido”, sobre la•	
topografía se dice: “En cada puto se consideran las coordenadas y altitud correspondiente, lo que
permite al programa representar el efecto de la topografía en la dispersión” – Referencia EIA 19.
En la Sección 4.5 Fundamentos del Modelamiento del “Modelamiento de Ruido”•	 , sobre la
Participación - Boletín 25
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”22
herramienta computacional utilizada se dice: “Para la modelización de la propagación en ambientes
cerrados, SoundPlan utiliza la norma VDI 3760E” “Esta metodología se utilizó para evaluar la
propagación del ruido en ambientes tales como salas de sopladores y salas de proceso” – Referencia
EIA 20.
En la Sección 4.5 Fundamentos del Modelamiento del “Modelamiento de Ruido”, en el•	
último párrafo se dice: “La modelación se completa con el cálculo de la propagación interna en los
edificios industriales” – Referencia EIA 21.
Pg. 7-41 sobre la frecuencia de muestreo de ruido•	 , se dice: “Los niveles de ruido serán
monitoreados trimestralmente durante las etapas de construcción y operación” – Referencia EIA 22.
En la Pg. 4-31 se tiene la Vista N° 4-14, donde se observa la variación de la cantidad de mineral y•	
desmonte producido por banco – Referencia EIA 23.
En la Pg. 4-35 se tiene la Vista N° 4-15, donde se observa el cronograma de explotación del Proyecto•	
Plan L – Referencia EIA 24.
En la Pg. 4-37 sobre el carguío y transporte de desmonte•	 , se dice: “mediante camiones cuya
capacidad de carga no exceda los 50 Tn” – Referencia EIA 25.
En la Pg. 4-38 sobre el desbroce de Top-Soil•	 , se dice: “El transporte de Top Soil se realizará
mediante camiones cuya capacidad de carga no excederá los 50 Tn, y se realizará a través de las vías
de acceso existentes en las operaciones de la unidad minera, hacía el depósito de suelo orgánico de
Miraflores” – Referencia EIA 26.
En la Pg. 3-11 sobre la maquinaria utilizada en el transporte•	 se dice: “La flota de transporte
consta de 19 camiones Lectra Haul M-100 (12), MT-3000 (2), (5) MK-30” – Referencia EIA 27.
En la Pg. 6-27 sobre las voladuras•	 se dice: “Las actividades que generarían un mayor nivel de ruido
durante la presente etapa son las voladuras las cuales se llevarán a cabo en 2 horarios establecidos de
11 a.m. y 03 p.m.” – Referencia EIA 28.
En la Pg. 7-8 sobre el ruido en el Plan de Prevención, Corrección y Mitigación Ambiental,•	
se dice: “Para evitar la generación de ruido, todos los vehículos, así como la maquinaria pesada a ser
utilizada recibirán mantenimiento preventivo periódico” – Referencia EIA 29.
En el documento titulado “Control Ambiental de Ruido – PMA 02 TRR”•	 , se dice: “Inspección
de fuente generadora de ruido” “Periodicidad de la revisión: Anual” – Referencia EIA 30.
En la Pg. 5-77 sobre los niveles de ruido existentes•	 , se dice: “En el caso de la zona residencial se
aprecia que en los sectores de la Ciudad Antigua Cerro de Pasco como en el centro poblado Ayapoto
los niveles de ruido son mayores al ECA establecido” – Referencia 31.
En la Pg. 5-77 sobre los niveles de ruido existentes•	 , se dice: “La mayoría de estaciones de la
zona residencial en el horario nocturno sobrepasan el ECA-Ruido establecido con excepción del sector
Champamarca” – Referencia 32.
En la Pg. 7-54 sobre las campañas de salud como parte de las actividades de apoyo social•	 ,
se dice: “Jornadas de las detección de enfermedades a la vista (cataratas, miopía, etc.). Distribución
gratuita de medicamentos (genéricos). Implementación y distribución de botiquines básico de primeros
auxilios para colegios e instituciones académicas. Coordinación con la autoridad de salud (Ministerio
de Salud- DIRESA” – Referencia EIA 33.
En la Pg. 5-78 sobre la evolución de ruido•	 , se dice: “De la evaluación realizada se puede
concluir que la zona residencial que comprende la zona del futuro proyecto Plan L y zonas
aledañas presentan niveles altos de ruido ambiental lo que significa que las instituciones y
gobierno regional y local deben de tomar medidas para mitigar esta situación” – Referencia
EIA 34.
En la descripción de las labores a realizar (Capítulo 4), no se señalan los niveles estimados de ruido
que se producirían en cada fase del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas (ver Pá-
gina 4-2, Contenido y Referencia EIA 15), más aún, en el Modelo de Propagación de Ruido, no se indica
la intensidad de las fuentes consideradas (Referencia EIA 16), no se específica la fase del proyecto
a la que corresponde el escenario evaluado (ver Secciones 1 y 2 de “Modelamiento de Ruido” y
Referencia EIA 15) y tampoco se señala el periodo del día al que corresponde el escenario evaluado (D.S.
N° 085-2003-PCM).
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Participación - Boletín 25
23
El documento “Modelamiento de Ruido” es ambiguo en cuanto al nivel de ruido de fondo que con-
sideró (Referencia EIA 17 y 18), no presenta ningún cuadro, tabla o vista con valores medidos, ni señala
explícitamente la procedencia de los datos utilizados.
El referido documento no señala explícitamente el modelo que utilizó para representar a las fuentes
de este estudio (Referencia EIA 16), tampoco cómo la topografía afectaría al fenómeno que, en el do-
cumento se denomina “dispersión”, ni la manera en que “el programa” evalúa su “efecto” (Referencia EIA 19).
Más bien, respecto de la herramienta computacional empleada (“el programa”) se señala que cumple
normas diferentes a las ISO y parecería que se especializa o que hubiese sido empleada en estudios de
actividades diferentes a las que desarrolla el Proyecto Ampliación - Plan L (Referencia EIA 20 y 21).
Estas omisiones en el EIA Ampliación – Plan L lo apartan de lo señalado en la Parte I, del
Anexo 2 del D.S. N° 016-93-EM: Contenido del Estudio de Impacto Ambiental, por lo que,
debe modificarse y/o ampliarse el Modelo de Propagación de Ruido para incluir los siguientes
escenarios:
Período Diurno•	
Línea Base (niveles de fondo del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto)
Actividades de Pre-Operación
Fases de Operación del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto.
Período Nocturno•	
Línea Base (niveles de fondo del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto.
Actividades de Pre-Operación
Fases de Operación del Proyecto Ampliación delo Tajo Abierto.
En base a los resultado del modelo, debería modificarse el Plan de Monitoreo de Ruido, para que,
tal como lo señala el Artículo 2 del D.S. N° 016-93-EM se convierta en un “muestreo sistemático” que
refleje las condiciones ambientales en las que se realizan las actividades del proyecto a fin de cuantificar
su impacto.
En ese sentido, carecer de una estimación acerca de la duración de la Fase de Pre-Operación (Sec-
ción 4.6.1 Actividades de Pre-Operación) hace inaceptable la frecuencia de monitoreo propuesta para
ésta fase (Referencia EIA 22), pues podía haber llegado a su término sin siquiera haberse recogido un dato.
La frecuencia de monitoreo propuesta para la Fase de Operación (Referencia EIA 22) es dis-
cordante con la Secuencia de Minado (Referencia EIA 15) y con las variaciones en el uso de
maquinaria y equipos asociadas a la producción de mineral y desmonte a lo largo de la vida
útil del proyecto (Referencia EIA 23), entonces, tomando en cuenta el Cronograma de Explotación
(Referencia EIA 24) deberían utilizarse 2 frecuencias de monitoreo; una primera, más frecuente, durante
los 2 primeros años y una segunda, menos frecuente, lo que reste del proyecto.
El protocolo de monitoreo de ruido que se utilice, debe tomar en cuenta la frecuencia de pasaje de los
camiones (Referencia EIA 25, 26 y 27) y los horarios de las voladuras (Referencia EIA 28) a fin de que los
datos que se recojan resulten representativos.
Resulta inaceptable que el Plan de Prevención, Corrección y Mitigación Ambiental, contrario a lo que indica
su nombre, no contenga ninguna medida correctiva respecto de la generación de ruidos; es más, el “Instruc-
tivo de Trabajo para Mitigación de Ruido” solo cumpliría su objetivo una vez al año, pues en el documento
“Control Ambiental de Ruido” se dice que la frecuencia de inspección es anual y no se señala la herramienta
que debe utilizar el responsable ni cuál es su procedimiento de inspección (Referencia EIA 29 y 30).
Igualmente inaceptable resulta que, luego de tener evidencias que la población de la ciudad de Cerro de Pasco
se encuentra expuesta a niveles de ruido que sobrepasan los estándares nacionales de calidad ambiental (Refe-
rencia EIA 31 y 32), entre las actividades de apoyo social no se incluyan ni campañas de sensibilización,
ni un programa de detección temprana de la sordera, ni jornadas a favor de la salud auditiva (Re-
ferencia EIA 33), es más, tampoco se contempla acciones de coordinación y seguimiento con las autoridades
competentes, pese a encontrarse dentro de su área de influencia (Referencia EIA 34, 33, 13, y 14).
Participación - Boletín 25
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Observación 27:
AIRE
En la Pg. 3-8 se tiene la Vista N° 3.3, donde se observa la ubicación relativa del Proyecto Ampliación•	
del Tajo Abierto, respecto del Tajo Actual. – Referencia EIA 35.
En la Pg. 4-7 se tiene la Vista N° 4.1, donde se muestra la ubicación y la extensión del proyecto en el•	
contexto de la ciudad a través de una fotocomposición aérea de la zona – Referencia EIA 36.
En la Pg. 3-9 se tiene el Cuadro N° 3.2, donde se indica las dimensiones actuales del Tajo Raúl Rojas•	
– Referencia EIA 37.
En el Anexo 06, documento 6.3 Anexo Meteorológico Local, se tiene la Tabla Velocidad de Viento,•	
donde se indican las velocidades promedio y máximas de los vientos en la Estación Planta de Cátodos
desde el año 2002 hasta el 2008 a nivel mensual – Referencia EIA 38.
En la Pg. 4-26 se tiene el Cuadro N° 4.8, donde se indican la producción estimada de mineral y•	
desmonte por etapas del Proyecto Ampliación del Tajo – Referencia EIA 39.
En la Pg. 3-7 se tiene la Vista N° 3.2, donde se observa la sección transversal que involucra cada una•	
de las fases de minado de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Referencia EIA 40.
En la Pg. 7-40 se tiene el Cuadro N° 7.4, donde se muestran las coordenadas que definen la ubicación•	
de las estaciones de monitoreo de calidad de aire – Referencia EIA 41.
En la Pg. 5-75 sobre los niveles de PM2,5,•	 se dice: “a partir del 1° de enero del 2010 entrará en
vigencia el ECA –aire para las partículas menores a 2,5 micras (PM2.5) estableciéndose en 50 ug/m3
para 24 h de evaluación” – Referencia EIA 42.
En la Pg. 7-41 sobre la frecuencia de muestreo de PM10•	 , se dice: “El contenido de PM10, la
concentración de plomo y gases se medirá en forma trimestral. Las mediciones se hacen sobre la base
de registros de 24 horas” – Referencia EIA 43.
En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”•	 , se
dice: “Para el presente estudio, se tomara en cuenta los documentos de la Agencia Americana de
Medioambiente (EPA) en este caso AP-12 Compilation of Air Pollutant Emission Factors (U.S.EPA,
1995A) el cual contiene los factores de emisión determinados en Estados Unidos para una gran
cantidad de actividades. La referencia principal para factores de emisión específicos para actividades
mineras” – Referencia EIA 44.
En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”•	 , se
tiene una tabla que se extiende por 3 páginas, donde se señalan los factores EPA para los siguientes
procesos: “Crushed Stone”, “Secondary Crushing/Screening”, “Convey/Handling”, “Drilling” y “Truck
Unloading” – Referencia 45.
En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”•	 , se dice:
“A. Escenarios de Modelamiento
- Botadero Nueva Rumiallana.
- Franja de Tránsito Tajo – Planta Concentradora
- Planta Concentradora – Botadero Nueva Rumiallana – Referencia EIA 46.
En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”,•	 se tiene la
Tabla titulada Calculo de Factores de Emisión de Tránsito, en ella se indica: “se ha considerado tránsito
de camiones descargados” – Referencia EIA 47.
En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”,•	 se
tiene la Tabla titulada Resumen de Factores de Emisión para PM-10, en ella se indica: “Ancho de Vía
Referencial: 5m” – Referencia EIA 48
En la Sección 3.3.5•	 Velocidad y Dirección del Viento del “Modelamiento de Calidad de Aire”, se
dice: “para el mes de noviembre del 2006” y más adelante en los gráficos, se dice: “Rosa de Viento 7
a.m. año 2007” – Referencia MA06
En la Pg. 9-5 sobre el impacto en la calidad de aire•	 , se dice: “los componentes ambientales más
afectados serían la calidad del aire” – Referencia EIA 50.
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En la Pg. 9-6 sobre los componentes de la calidad de aire•	 , se dice: “se verán afectados en
iguales proporciones los componentes ambientales de calidad de aire” – Referencia EIA 51.
En ninguna parte del EIA se señala explícitamente el número de estaciones meteorológicas
a utilizar dentro del Programa de Monitoreo Ambiental (Ver Capítulo 7 Plan de Manejo Socio
Ambiental y Resumen Ejecutivo del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L).
En el EIA Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas no se señala ni se hace referencia a documento
alguno que justifique cómo una sola estación meteorológica (Planta de Cátodos) puede dar
cuenta de la circulación de vientos alrededor de una irregularidad topográfica de dimensiones tan
grandes como las que tiene el Tajo Abierto Raúl Rojas (ver Sección 5.3.4 Clima y Meteorología, Referencia
EIA 35, 36 y 37).
Ni en el EIA Ampliación ni en sus anexos se señala ¿cómo o porqué los datos de vientos correspon-
dientes al año 2008 se constituyen en información de línea base?, cuando existe información
multi-anual de esa estación e incluso de otras estaciones en la zona (ver Sección 5.3.4.2 Meteorología.
Anexo 06. – Referencia EIA 38.
Sin esta justificación, el Programa de Monitoreo Ambiental se aparta significativamente de
lo dispuesto en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones del Ministerio de
Energía y Minas, porque de acuerdo al volumen de sus operaciones se requiere de al menos 6 estaciones
de monitoreo meteorológico durante el primer año de operaciones (Referencia EIA 39).
Aunque el número de estaciones de monitoreo de calidad de aire pareciera ser suficiente y signi-
ficativo, en realidad es igual al número mínimo de estaciones de monitoreo que la legislación
exige para operaciones mineras de esta magnitud, pero además, poseen las mismas ubicaciones
que las actuales estaciones de monitoreo de calidad de aire del Tajo Abierto Raúl Rojas, por lo tanto, son
insuficientes para el Proyecto de Ampliación del tajo debido a que ahora la zona de labores se desplazará
verticalmente hacia el nivel de superficie y lateralmente hacia el este, resultado que, en la zona de influen-
cia directa no habría ninguna estación de monitoreo (Referencia EIA 40, 35, 36, 15 y 41).
En la elaboración de la línea base ambiental no se consideró el muestreo de los niveles de
PM2.5, a pesar que era previsible que, tanto las fases de Pre-Operación como las de Opera-
ción del Proyecto Ampliación del Tajo se ejecutarían en pena vigencia del D.S. N° 003-2008-
MINAM (Ver Sección 5.3.5 Calidad de Aire y Referencia EIA 42).
Entre los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo de Calidad de Aire no se
encuentra el PM2.5, incumpliéndose con la exigencia legal que implica la plena vigencia del D.S. N°
003-2008-MINAM (ver Sección 7.8.3 Monitoreo de Calidad de Aire y Referencia EIA 42).
La frecuencia considerada para el Monitoreo de Calidad de Aire no se ajusta a lo establecido en las Sec-
ciones III.6.1 Frecuencia de Registro y III. 6.3.8 Informe de Datos del Protocolo de Monitoreo de Calidad
de Aire y Emisiones establecido por el Ministerio de Energía y Minas (Referencia EIA 43).
El Modelo de Calidad de Aire no emplea factores de emisión estimados para la U.E.A. Cerro
de Pasco de Volcan, sino que considera válidos los factores de emisión determinados por
la Environmental Protection Agency (EPA) para labores de explotación minera y plantas de
procesamiento de tamaño similares funcionando en Estados Unidos (Referencia EIA 44 y 45).
Los escenarios evaluados con el modelo de calidad de aire, no incluyen ni al escenario de Lí-
nea Base (condiciones actuales) ni al correspondiente a la etapa de Pre-Operación, además
tampoco se consideró el desplazamiento que experimentará el frente de explotación a lo largo del
tiempo (Referencia EIA 15, 24 y 46).
Los resultados obtenidos con el modelo de calidad de aire no incluyen estimaciones de PTS ni de PM2.5,
a pesar de que el Proyecto Ampliación del Tajo se ejecutará en plena vigencia del D.S. N° 003-2008-
MINAM (Ver Anexo 07 del EIA y Referencia EIA 42).
Las dimensiones de las vías de tránsito consideradas en el Modelo de Calidad de Aire difie-
ren de las consideradas en el Proyecto de Ampliación de Tajo Abierto, al igual que el número
promedio de viajes diarios por cada una de las rutas, además, en el modelo solo se consideró el tránsito
Participación - Boletín 25
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”26
de camiones descargados (ver Sección 3.5.2.2.1 Vía de Acarreo para la Ampliación, Referencia EIA 39,
24, 25, 26, 47, 48, 46).
Entonces, el Modelo de Calidad de Aire no refleja significativamente las condiciones de ope-
ración esperadas para el Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto, lo cual hace inaceptables
sus resultados, más aún si se considera que la producción de desmonte y mineral varía en el tiempo, de
acuerdo a la etapa del Proyecto de Ampliación del Tajo en explotación, y por lo tanto, también los factores
de emisión de PTS, PM10 y PM2.5 originados por su producción y transporte (ver Sección 3.1.4 Factores
de Emisión del Modelo de Calidad de Aire, Referencia EIA 39, 15 y 24).
Finalmente, probablemente la dirección de los vientos utilizada en el Modelo de Calidad de Aire no sea la
dirección más representativa de la zona (Referencia EIA 49 y 38).
Por lo expuesto anteriormente, se considera que debe modificarse y/o ampliarse el Modelo de
Calidad de Aire para evaluar cada uno de los parámetros que definen la calidad de aire (PTS,
PM10 y PM2.5) en los siguientes escenarios:
- Línea Base (niveles actuales en el área del Proyecto Ampliación del Tajo)
- Actividades de Pre-Operación
- Fases de Operación del Proyecto Ampliación del Tajo.
Luego, en base a los resultados del modelo, debería modificarse el Plan de Monitoreo de Calidad
de Aire, para que, tal como lo señala el Artículo 2 del D.S. N° 016-93-EM se convierta en
un “muestreo sistemático” que refleje las condiciones ambientales en las que se realizan las
actividades del proyecto a fin de cuantificar su impacto.
Una adecuada red de monitoreo meteorológico y de calidad de aire, así como un Plan de Mo-
nitoreo de Calidad de Aire acorde con la dinámica del proyecto es de trascendental impor-
tancia para los pobladores de las zonas de influencia del Proyecto de Ampliación del Tajo,
por cuanto, tras las evaluaciones realizadas para la elaboración de la línea base ambiental, se concluye
que los principales impactos ambientales directos del proyecto se producirán por igual sobre todos los
componentes de la calidad de aire (Referencia EIA 50 y 51).
Observación 28:
HIDROLOGÍA.
En la Pg. 3-16 sobre las aguas de escorrentía•	 se dice: “la escorrentía que se manifiesta en el
área de minado del Tajo, se maneja a través de cunetas existentes de las rampas (accesos) los cuales
conducen el agua captada hacia pozas sedimentadoras y desde allí son integrados a dos sistemas de
bombeo existentes” – Referencia EIA 52.
En la Pg. 3-17 sobre las aguas subterráneas•	 se dice: “se manifiesta a través de afloramientos sub
superficiales que aparecen en los taludes del Tajo” – Referencia EIA 53.
En la Pg. 5-128 se tiene la Figura N° 5.15 Sección Hidrológica Norte – Sur, donde se observan las•	
direcciones de flujo de agua subterránea interpretada en la zona del proyecto – Referencia EIA 54.
En el EIA Ampliación del Tajo, se han identificado las unidades hidrogeológicas subterráneas y superfi-
ciales ubicadas dentro del área del proyecto, así mismo, se caracterizaron los flujos hídricos atmosféricos
(precipitación y evaporación) y superficiales (caudales) (ver Sección 5.3.4.2 Meteorología, Anexo 04,
Referencia EIA 52, 53, 08, y 05.
Sin embargo, a pesar de los numerosos indicios de una fuerte interacción entre las actividades del pro-
yecto y las unidades hidrogeológicas presentes en su zona de influencia, no se ha estimado su grado de
interacción, ni a nivel de línea base ni a nivel de impactos probables, por lo cual, se considera que la
evaluación realizada a nivel hidrológico es insuficiente (Referencia EIA 06, 07, 54 y 11).
Por lo tanto, se considera que en el EIA Ampliación del Tajo se debe abordar preguntas como:
- ¿se ha incrementado el bombeo de agua subterránea?
- ¿cuánta de esa agua proviene de la Laguna Patarcocha?
Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”
Participación - Boletín 25
27
- ¿podrían aumentar los flujos subterráneos por las actividades del proyecto?
- ¿qué se prevé hacer en caso que las infiltraciones aumenten?
- ¿podrían disminuir/aumentar naturalmente las precipitaciones futuras?
- ¿cómo afectaría esa variación a la Laguna Patarcocha, a la ciudad, al proyecto?
Además, en el aspecto hidrológico, tanto el EIA Ampliación del Tajo como sus anexos desarrollan
una metodología poco ortodoxa, la cual ha motivado el planteamiento de una serie de observaciones
técnicas que se presentan más adelante en este documento.
Observación 29 :
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
En la Pg. 4-5 sobre el objetivo del proyecto•	 , se dice: “tiene por objetivo principal de garantizar
la continuidad de las operaciones mineras de la UEA de Cerro de Pasco de Volcan Compañía Minera
S.A.A.” – Referencia EIA 55.
En la Pg. 4-5 sobre la duración del proyecto•	 , se dice: “estimándose la vida útil del proyecto en
aproximadamente 4 años” – Referencia EIA 56.
En la Pg. 9-4, se dice: “El impacto considerado como Alto es la Afectación de viviendas y equipamiento•	
urbano en la zona donde se desarrollará el Plan L. Los impactos considerados como de importancia
baja y que pueden afectar al ambiente físico y biológico son: alteración de la calidad del aire y
agua, riesgo de erosión, modificación del relieve local y pérdida de pastos naturales” –
Referencia EIA 57.
En la Pg. 9-6, se dice: “•	 se espera que los impactos sean positivos fundamentalmente por la
continuidad de la operación de las actividades mineras y el sostenimiento de las fuentes de
trabajo, los programas de apoyo social a las zonas urbanas cercanas y la dinámica de la economía
local” – Referencia 58.
Los beneficios del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto se encuentran bastante bien cuantificados en el
EIA Ampliación del Tajo, así por ejemplo, en la Sección 9.3 DEFINICIÓN DE BENEFICIOS ASOCIADOS
rápidamente se determina el número de puestos de trabajo que el proyecto “mantendría” (no
es “genera”) ya que como se dice en la Pg. 4-5, el objetivo del proyecto es: “garantizar la continuidad
de las operaciones” de Volcan en Cerro de Pasco por un plazo de “aproximadamente 4 años” más. (Ver
Sección 9.3 DEFINICIÓN DE BENEFICIOS ASOCIADOS, Referencia EIA 55 y 56.
En cambio, aunque los costos ambientales se encuentran medianamente bien determinados (porque falta
incluir la perdida de la Laguna Patarcocha), se les da un abordaje cualitativo que impide una
cabal valoración de los mismos (Referencia EIA 01, 50 y 57).
Así por ejemplo, en el estudio socioeconómico realizado para establecer la línea base económica, la poca in-
ducción que se le hace al encuestado respecto de los distintos plazos de disfrute que cada beneficio produce:
su trabajo, su sueldo, el canon, todos asociados al proyecto, tendrían un horizonte temporal
semejante al del proyecto 4 años, mientras que, su vivienda, su paisaje y relieve, poseen un
horizonte temporal vitalicio; hace que los resultados obtenidos se encuentren sesgados por un
desconocimiento cabal del tema (Ver Anexo 16 de EIA, Referencia EIA 56, 08, 09 y 01).
La encuesta socioeconómica solo le dedica las Preguntas 17 y 18 al Proyecto Ampliación del Tajo; se
le pregunta al encuestado si conoce o no del proyecto y qué opina de él. En la Página 5-245 se señala el
resultado: “De los encuestados que dicen conocer el proyecto Plan L, un 59.37% están de acuerdo, por-
que –según ellos- incrementa la actividad comercial, genera empleo y ayuda al desarrollo de Pasco”.
Se concluye que muchos de los que “dicen conocer” el proyecto, en realidad lo desconocen,
porque el proyecto no tiene como objetivo incrementar ninguna actividad económica, ni mi-
nera ni comercial, sino “garantizar la continuidad de las operaciones” de Volcan en Cerro de
Pasco, por lo tanto, contrario a la percepción de la población, “generación de empleo” no es un
impacto ambiental positivo considerado por Volcan en el EIA Ampliación del Tajo (Referencia EIA 58).
La pregunta 7 de la encuesta socioeconómica realizada se encuentra condicionada a la Pregunta 6, por
cuanto cualquier panorama futuro depende de las acciones del presente; la formulación de la pregunta
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Ampliación del Tajo Abierto Plan L ejecutándose desde 2008

  • 1. Boletín "Labor: Por una vida digna y un ambiente sano y seguro" Abril y Mayo del 2010 25 Análisis del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto – Plan L Análisis del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto – Plan L VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. SISTEMA DE MONITOREO CORPORATIVO Plan L: Vista Panorámica Unidad: Cerro de Pasco
  • 2. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”2 PROYECTO AMPLIACIÓN DEL TAJO ABIERTO “PLAN L” El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas - Plan L, fue pre- sentado al Ministerio de Energía y Minas por Volcan Compañía Minera S.A.A., el 12 de enero del 2010, registrado con el N° 1955021, dando conformidad el ministerio el 29 de enero y publicándolo en su pá- gina web el 05 de febrero del 2010. El plazo para presentar observaciones, aportes y sugerencias fue hasta el 15 de abril del 2010, por ello y amparados en el artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM, dice: “Toda persona podrá presentar ante la autoridad competente, sus aportes, comentarios u observaciones, así como cualquier documento, foto, escrito u otros que considere apropiados, desde el día siguiente a la publicación del aviso indicado en al artículo 20° de la presente Resolución Ministerial hasta la fecha de término del plazo señalado en el mismo, a efectos de que sean considerados durante la evaluación del EIA o el EIAsd…”, en ese marco el Centro Labor, Frente Cívico, Juventud Con Valores, Red Interquorum Pasco, Comunidad Campesina de Quiulacocha, Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, Municipalidad Distrital de Yana- cancha, Municipalidad del Centro Poblado de Quiulacocha, ACICPAEM y la Asociación Vecinal Capital del Distrito de Yanacancha presentaron el 13 de abril Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L. Estas observaciones fue elaborada con las propuestas de los participantes del Taller Análisis del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, realizado el 19 de febrero, así como con los aportes de los participantes del Foro Taller: “Análisis del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L”, realizado el 30 de marzo del 2010. La elaboración del documento observaciones también contó con el apoyo del Lic. Edson Plasencia Sán- chez – Consultor Ambiental y con la participación del Equipo del Centro Labor. Para la elaboración del documento observaciones se ha tenido en cuenta dos documentos presentado por Volcan Compañía Minera S.A.A., que son: a) Febrero del 2007, la empresa presenta el Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Plan L, con el Anexo 02 “Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI”. b) Enero (12) del 2010 la empresa Volcan presenta al Ministerio de Energía y Minas el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, que contiene 10 capítulos, anexos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y el archivo de 23 planos. Observación 01: El Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, se viene ejecutando desde Julio del 2008, sin la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como corresponde. En el EIA del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L que está en evaluación por la instancia correspondiente, pareciera que este proyecto recién se va a desarrollar, en la página 1-11, Capítulo 1 Introducción, dice: “El proyecto “Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L”, que tiene como objetivo principal garantizar la continuidad de las operaciones de explotación y concentración, con este Proyecto se busca ampliar la vida útil de la mina en 4 años aproximadamente”. Esta afirmación es ratificada en el Capítulo 4, Descripción del Proyecto. Observamos esta afirmación “busca ampliar”, la Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L se viene ejecutando desde Julio 2008, la que sustentamos en: “El 23 de mayo del 2006, la empresa Volcan S.A.A, presentó el proyecto de “Ampliación del Tajo Abierto• RaúlRojas–PlanL”,antelasautoridadeslocales,regionales,organizacionessocialesydiferentesinstituciones, auspiciada por el Ministerio de Energía y Minas en la ciudad de Lima” (Capítulo I EIA, Pg. 1-8). Lo que no menciona el documento es que en esa reunión la empresa manifestó que el proyecto de ampliación empezaba el 2008, pero luego cuando presenta su Proyecto menciona que el Plan L inicia en enero del 2007.
  • 3. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 3 “El 19 de diciembre del 2006 el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza 057-2006 que habilita la• ampliación.” (Capítulo I EIA, Pg. 1-8). En el artículo primero de la ordenanza mención “…Asimismo queda incorporada su propuesta de ampliación del tajo abierto”. Para ello las autoridades de la Municipalidad Provincial de Pasco conocían el periodo de ejecución de esta ampliación. En el documento EIA, Capítulo I, Pg. 1-9-, menciona “El 31 de octubre del 2007, luego de 16 reuniones• públicas la Subcomisión del Tajo Abierto concluye su labor, aprobando la ampliación solicitada por y recomienda ejecutar un programa de Reposición y Compensación”. Lo que no menciona el documento EIA es que en la segunda reunión de está Sub Comisión realizada el 31 de enero del 2007 Volcan Compañía Minera S.A.A., ha manifestado que su plan de mediano plazo es de cinco años que involucra la explotación de las reservas probadas ubicadas en la pared sur este del tajo, este proyecto se denomina Plan L y su explotación estaba prevista realizarla desde julio del 2008 a julio del 2013. (Se adjunto Informe Final que contiene el Acta Final aprobada en la sesión N° 16-2007 del 31-10-2007). El 02 de febrero del 2007, Volcan Compañía Minera S.A.A., presenta el recurso administrativo ante• la Municipalidad Provincial de Pasco pidiendo la nulidad de la Ordenanza 001-2007, en la solicitud en el punto 3 de los Antecedentes, “PLAN L” – AMPLIACIÓN DEL TAJO ABIERTO “RAUL ROJAS”, punto 4 y 5 dice: “4. Las reservas de mineral en actual explotación en el Tajo, permitirán a VOLCAN operar hasta julio del 2008. Por este motivo y para garantizar la continuidad de las operaciones en la Mina de Cerro de Pasco, mejorar la estabilidad física del talud (pared sur-este) y salvaguardar la economía de la Región Pasco, es que hemos solicitado a la Municipalidad Provincial la aprobación de la ampliación del Tajo Abierto “Raúl Rojas”. “5. Con la ampliación del Tajo Abierto, VOLCAN dispondrá de 11´800,000.00 TM de mineral que pro- longarán la vida útil del Tajo hasta el año 2013. Para extraer estas reservas de mineral será necesaria la remoción de 46´500,000.00 TM de desmonte, debiendo iniciarse los trabajos de desbroce en el curso del año 2007”. (Se adjunto Copia Recurso Administrativo). Con todo lo manifestado la fecha de inicio de la ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L es desde Julio del 2008, que se viene ejecutando sin la aprobación del EIA, como la norma lo estipula, pese a pre- sentar contradicción con el documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero 2007). En febrero del 2007, se hace público el documento Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto – “Plan L”• y el anexo 02; en la Introducción, Pg. 4, menciona: “Con la ampliación proyectada, se podrá disponer de reservas de mineral que sustentarán la continuidad de las operaciones mineras desde Julio del 2008 a Julio del 2013, toda vez que las reservas actuales sólo permitirán operar el Tajo Abierto hasta Junio del 2008”. Además menciona: “En el caso de no ejecutarse este proyecto se generarían graves problemas económicos y sociales en la ciudad de Cerro de Pasco y la Región Central; pues el aporte actual del tajo representa el 67% de la producción total” (Se adjunto Copia del documento Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero 2007). Este documento confirma que el Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas es desde Julio del 2008 a Julio del 2013, incluso la empresa ha presionado mencionando que si no se da esta ampliación se generarían problemas económicos. Si suponemos que el Plan L no se ha ejecutado, entonces la empresa los años 2008 y 2009 hubiera tenido problemas económicos como mencionaba, pero en el documento Análisis de Riesgo elaborado por Apoyo y Asociados, en el informe de abril del 2009, en la página 6, sobre Desempeño Financiero, dice: “ Durante el 2008, los ingresos de Volcan y subsidiarias ascendieron a US$ 627.1 millones mostrando una disminución de 40.5% en comparación al año anterior, debido prin- cipalmente a menores cotizaciones de metales”, es decir la disminución de sus ingresos se debieron a los precios de metales y no a la producción”. (Se adjunto Documento Apoyo y Asociados, abril 2009). En la página web de Volcan Compañía Minera S.A.A. (www.volcan.com.pe) link operaciones, unidades de producción, Cerro de Pasco menciona y presenta los siguientes datos: “En la antigua y principal mina de Cerro, las labores se desarrollan en dos modalidades: por mina sub- terránea y por tajo abierto. El mineral de ambas operaciones es tratado simultáneamente en la planta Paragsha.”.
  • 4. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”4 EVOLUCIÓN DE PRODUCCIÓN Y LEYES 2004-2008     2004 2005 2006 2007 2008 Total Unidad Minera TMS/DMT 2’776,840 3’163,897 3’340,192 3’544,771 4’089,426   Pb% 2 1.72 1.75 2.19 2.03   Zn% 6.18 5.16 4.65 5.41 4.52   Ag Oz/TM 2.21 2.01 2.54 3.43 3.31 EVOLUCIÓN DE PRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS 2004-2008     2004 2005 2006 2007 2008 Total Cerro Zn (TMS) 260,803 257,322 247,406 309,043 279,259 Pb (TMS) 79,604 82,562 85,350 112,527 113,964 Cu (TMS) 0 0 0 0 113 Ag Oz 3’913,756 4’367,276 5’523,645 7’677,528 7’420,212 Y en la Memoria Anual 2009, en el contenido parte de Resultados Económicos menciona las utilidades netas del 2008 y 2009 (Se adjunto el documento Resultados Económicos, Memoria Anual 2009) Lo que se observa de éstos dos datos difundidos por la empresa, son los siguientes hechos 1. Hay una tendencia creciente y más pronunciada en los  años 2007 y 2008 en la extracción de mineral  TMS/DMT. El salto más importante se da el 2008, el cual fue 15% superior con respecto al 2007. Y durante todo el periodo 2004-2008 la extracción de mineral creció en más de 47%. 2. Esta extracción cada vez mayor es una respuesta a la tendencia observada en la caída de la ley de mineral (contenido metálico de las TM extraídas), siendo especialmente notable las bajas leyes en el caso del zinc, que es el producto principal de la empresa. Sin embargo ello ha sido compensado con la recuperación de las leyes del Plomo y el incremento sustancial de las leyes de Plata que pasó de un promedio de 2 Oz/TM a mas de 3.3 Oz/TM, esto es, un porcentaje de aumento de más de 60%, siendo los años 2007 y 2008 lo de mejores leyes de Plata 3. Esta situación favorable se reflejó en los volúmenes de producción de concentrados que en general han tenido una mejora relativa en el zinc hacia el año 2007, aunque cayó en el 2008, pero si ha sido notable el incremento de la producción de concentrados de Plomo, así como los niveles record de producción de contenidos de Plata que se obtiene de estos concentrados como subproducto. La producción de concentrados de Plomo se incremento en 43% en el periodo, y el contenido fino de plata en más de 89% en el periodo siendo notables los años 2007 y 2008. 4. Esta dinámica de producción: incremento de extracción, mejores leyes de plomo y plata, e incremento de la producción de concentrados de Zn, Pb y del subproducto de Plata, evidencia que ha habido una expansión económica y productiva de la empresa especialmente en los años 2007 y replicada el 2008, años caracterizados por una caída de los precios de los minerales (sobre todo en el 2008). Estos datos demuestran que el 2008 se haya implementado ya el Plan de expansión L previsto, a fin de mantener la actividad productiva y rentabilidad de la empresa, dada la caída de los precios, como se verifica a continuación en los resultados económicos. 5. Los resultados mostrados en el Estado de Pérdidas y Ganancias Enero-Set 2008 vs. Enero- Set 2009, pese a la caída de las ventas en este último periodo por la crisis internacional,  verifican que se han obtenido altas Utilidades Netas: S/426.6 millones de soles en E-Set 2008 y de S/ 332.5 millones en Enero-Setiembre 2009. Si bien esta última es 22% menor que en el periodo anterior,  los ratios de rentabilidad sobre ventas (Utilidad Neta/ Ventas Netas) se mantienen en un nivel superior al  25% (25% para Enero-Setiembre 2008 y 27% para Enero-Setiembre 2009), siendo uno de los ratios más altas  de las empresas mineras sobre ventas.
  • 5. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 5 Datos en Millones de Soles Enero-Setiembre Rentabilidad (Utilidad Neta/ Ventas)  Ventas Netas Utilidades Netas Ratios  2008 1,539.0 426.7 27.7% 2009 1,313.9 332.6 25.3% 6. Como conclusión se puede decir que Volcan  pese a la crisis,  la rentabilidad de la empresa el 2009 se ha mantenido alta similar al 2008. Y que la obtención de importantes utilidades durante el 2008 y 2009 vienen reflejando o está sustentado en el  mismo patrón de expansión económica y productiva iniciado desde el 2007 y 2008 señalado anteriormente. Estos datos y documentos demuestran que el Plan L se ha ejecutado como ha planteado desde un princi- pio la empresa, pero sin ni siquiera presentar y solicitar la aprobación del EIA como lo estipula el artículo 5 de la Ley 27015. Observación 02 Compras y destrucción de viviendas, antes de la aprobación del EIA. La Empresa Minera Volcan S.A.A., empieza con las compras de las viviendas en el año 2006, continua el 2007 y se intensifica el año 2008 y 2009. Cabe la pregunta, ¿por qué la empresa compra las vivien- das antes que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto este aprobado? Esto demuestra que el Plan L se ha ejecutado como estaba previsto por la empresa desde Julio del 2008. Las organizaciones sociales entre diciembre 2009 y enero del 2010 han realizado un Mapeo de vivien- das adquiridos por la empresa y de predios municipales, la misma que demuestra que se han comprado predios más de lo señalado en febrero del 2007, (Se adjunto Fotografías del mapa elaborado por las or- ganizaciones). Si comparamos con lo mencionado en el documento Anexo 02 Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, en la página 16, en el Cuadro N° 6.1.1-1 Relación de Viviendas e infraestructura afectada, menciona (Se adjunto Documento PACRI, Febrero del 2007): Sector Viviendas e Infraestructura Chaupimarca – Matadería 259 César Córdova Sinche 97 Gregorio Cornelio 62 Total 418 Fuente: Anexo 02 “Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI” Febrero 2007. Como podemos observar la empresa planteo solo destruir 418 viviendas en tres lugares, sin embargo el mapeo realizado por las organizaciones demuestran que no solo han comprado, derruido y cercado 418 viviendas e infraestructura, sino que son más de lo mencionado en el documento PACRI, incluso las viviendas del Sector 5 y 6 de Columna Pasco ya no existen, (Se adjunto Fotografías de las viviendas destruidas en Columna Pasco y Bolognesi). Esto se confirma con el documento Resumen Ejecutivo de la Memoria 2009 de la Compañía Minera Vol- can S.A.A., en la página 3, en el sub título Nuevo Tajo de Cerro de Pasco dice: “En los últimos 3 años, Vol- can está comprometida a trabajar conjuntamente con la ciudad de Cerro de Pasco para lograr el máximo beneficio para la comuna y empresa. Es así que con el apoyo de la comuna, Volcan ha adquirido 1,200 viviendas ubicadas en la zona proyectada para el nuevo tajo de Cerro de Pasco,..” (Se adjunto Resumen Ejecutivo Memoria Anual 2009 de Volcan Compañía Minera S.A.A.). En el EIA, Anexo 18.1: Reposición y Compensación Informe, Pg. 21 la empresa considera la Figura N° 6 Adquisición de predios.
  • 6. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”6 Como podemos observar en esta figura, la empresa Volcan afirma que ha venido comprando las casas desde antes de Julio del 2008, incluso presenta que para el 2008 ya tenía comprado una cantidad consi- derable, ¿Por qué primero compro los predios y luego recién después de dos años presenta su EIA?, si el EIA es para detallar los impactos antes de la ejecución del proyecto minero. En el Anexo 18.1, Pg. 11 la empresa presenta el cuadro de adquisiciones de vivienda antes de la presen- tación del EIA. Año Numero de Viviendas 2005 26 2006 220 2007 142 2008 130 2009 37 TOTAL 555 Fuente: Anexo 18.1, EIA del Plan L, Enero 2010. Como podemos observar en los tres documentos (Anexo 02: Pacri –Febrero 2007-, Memoria Anual 2009, y en el Anexo 18.1 del EIA), la empresa no presenta datos exactos de cuantas viviendas ha ad- quirido y destruido, ¿acaso no merecemos conocer la cantidad exacta y sobre todo a donde se fueron las familias?, la empresa Volcan no ha presentado el Plan de Reasentamiento como corresponde, como lo plantea el BID. Observación 03. Contradicción en los documentos de la empresa, sobre la fecha de inicio del Plan L. a) Documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (Febrero del 2007), en la página 37, menciona la Secuencia de Minado dice: “Para el desarrollo del Plan de Minado a Mediano Plazo, se ha tomado en cuenta la ubicación espacial de los diferentes Planes Operativos, se ha tenido cuidado de no programar Planes superpuestos, que impliquen un inconveniente para el trabajo normal en alguno de ellos”.
  • 7. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 7 Fuente: Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero del 2007. Claramente podemos observar que solo menciona tres planes –Diamante, Plan C y Plan L- cada uno con sus respectivas fases. En el documento también podemos encontrar la siguiente frase: “Se considera el inicio de Plan L – Fase 3 en enero del año 2007 y el inicio de la Fase 4 en abril del 2009”. En los otros docu- mentos menciona que el Plan L empieza en Julio del 2008 y culmina en Julio del 2013. Destacamos que el Plan L desde cuando se presento es la Fase 3 y 4, en ningún momento se ha manifestado como algo separado, como lo plantea ahora en el EIA. b) En el EIA, Capítulo 4: Descripción del Proyecto, Pg. 4-34- en la parte de cronograma dice que el perio- do de explotación está estimado en 48 meses, pero en ninguna parte menciona la fecha de inicio, como lo menciona el documento presentado el 2007. Esto corrobora que el Plan L se viene ejecutando incluso desde mucho antes de Julio del 2008. Observación 04: Incongruencias en la Fase de Minado que presenta la empresa en los diversos documentos, lo que nos hace afirmar que el Plan L se viene ejecutando desde Julio del 2008. a) En el Estudio de Impacto Ambiental “Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L”, Capítulo 3. Descripción de las Operaciones Actuales, Pg. 3-6, en el punto 3.1.1 Fases de Minado, dice: “En marzo del año 2005, luego de la Optimización Económica del modelo Geológico, se han definido cuatro (04) fases de minado, en las cuales se ha tenido en cuenta las recomendaciones del Estudio de Diseño Geomecánico de Taludes – Tajo Abierto Raúl Rojas, realizado por Geo Consultora (14 julio 2005)”. Las cuatro (04) Fases de Minado así como su extensión de área y estado actual se muestran en el siguiente cuadro y vista gráfica respectiva. Cuadro N° 3.2: Extensión y Estado de las Fases de Minado Fase de Minado Área (Ha) Estado Fase 1 (Plan Diamante) 10.95 Explotado Fase 2 (Plan C) 10.11 Explotado Fase 3 (Plan H) 27.76 En explotación Fase 4 (Plan L) 4.70 Por explotar Fuente: VOLCAN Compañía Minera S.A.A.
  • 8. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”8 Con este cuadro y con lo que menciona en el documento EIA la empresa afirma que el Plan L recién se daría inicio, sin embargo cuestionamos ello basado en: En el documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, de febrero del 2007, en la página 20,• punto 7 dice: “PLAN DE MINADO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO. Dentro de su planeamiento de explotación minera a corto, mediano y largo plazo para sus operaciones del tajo abierto Volcan Compañía Minera S.A.A., tiene previsto para los próximos 21 años los siguientes planes: - Corto Plazo (18 meses): Comprende el desarrollo del Plan C y Plan Diamante ubicados en el lado este del tajo y el periodo de minado va de Enero del 2007 a Junio del 2008. - Mediano Plazo (5 años): Involucra la explotación de las reservas probadas ubicadas en la pared sur este del tajo, este proyecto se denomina “Plan L” y su explotación está prevista realizarla desde el mes de Julio del 2008 a Julio del 2013. - Largo Plazo (15 años): Involucra la explotación de los recursos minerales ubicados en la pared oeste del tajo, este proyecto se denomina “Plan G” el cual requiere realizar trabajos de exploración para determinar las reservas probadas y probables, así como el posible traslado de la infraestructura de la zona industrial, estando prevista su explotación desde el mes de agosto del 2013 a diciembre 2028. (Pg. 20 del Documento Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero 2007). Fuente: Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero del 2007, Pg. 21 Fuente: Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, Febrero del 2007. Esto demuestra que las fases de minado presentado en el EIA está siendo acomodado para la aprobación del EIA; lo que menciona en el documento Plan L de febrero del 2007es lo que se viene ejecutando. En los dos gráficos podemos observar que la fase 3 es parte del Plan L, en ningún momento se ha presentado por separado, de ser así necesitamos que nos presente el EIA de la Fase 3.
  • 9. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 9 Por otro lado, recién en el EIA, en el cuadro N° 3.2. Extensión y Estado de las Fases de Minado aparece la fase 3 – Plan H, si comparamos con el Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero 2007), en la página 22 en la vista de sección no aparece este Plan H y si seguimos comparando con la Vista N° 3.2 Fases de Minado y la Vista N° 3.3: Fotografía de las Fases de Minado del EIA, páginas 3-7 y 3-8 respecti- vamente, aparece el Plan H. ¿Cómo se explica este cambio?. Además, como podemos observar en la Vista N° 3.2: Fases de Minado, del EIA, Capitulo 3, pág. 3-7- el Plan L ha sido dividida en dos Fase 3 (Plan H) y Fase 4 (Plan L). Fuente: EIA, Capítulo 3: Descripción del Proyecto, Pg. 3-8. Fuente: EIA, Capítulo 3: Descripción del Proyecto, Pg. 3-7. Si la Fase 3 (Plan H) se viene explotando como lo afirma el EIA presentado al Ministerio de Energía y Minas, ¿cuándo fue aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de esta fase 3? En la página 24 del documento Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, (Febrero del 2007), en la Vista al Sur Este mostrando los planes de minado actual y el proyecto de ampliación del Plan L, claramente menciona que el Plan L comprende las Fases 3 y 4, en ninguna parte menciona el Plan H. Otro documento que menciona y describe el Plan L sin el Plan H, es el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado en octubre del 2008 por la Municipalidad Provincial de Pasco, Pg. 162.” Plan de Minado.- Dentro de su planeamiento de explotación minera de corto, mediano y largo plazo, la empresa minera Volcan tiene los siguientes planes para los próximos 21 años: -Corto Plazo: Plan C y Plan Diamante – Enero del 2007 a Junio del 2008. -Mediano Plazo: Plan L – Julio del 2008 a Julio del 2013. -Largo Plazo: Plan G – Agosto del 2013 a Diciembre del 2028.
  • 10. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”10 Observación 05: Incongruencia entre los datos sobre las reservas y el desbroce de desmonte, lo que nos permite afirmar que el Plan L se está ejecutando. Lo sustentamos en: a) En el EIA del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, En el Capitulo 4, Descripción del Proyecto, Pg. 4-5-, dice: “Con el desarrollo del Proyecto Plan L se extraerán aproximadamente 3.5 millones de toneladas de mineral entre mineral económico y marginal, y 23.8 millones de toneladas de desmonte, involucrándose con el proyecto un total de 11.4 hectáreas. Afirmación que cuestionamos, basados en: En el Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L, presentado en febrero del 2007, en la página 26,• punto 7.1 Disponibilidad de reservas, menciona: “Con la ampliación solicitada, se podrá disponer de 11´800,000.00 TM de reserva de mineral para garantizar una producción hasta el 2013. Las reservas actuales solo nos permitirá operar en el tajo abierto hasta julio del 2008 paralizando las operaciones, porque trabajar solo mina sub suelo es antieconómico por el menor volumen a tratar, originando problemas económicos sociales en Pasco y la Región Central”. Como se explica que los datos en ambos documentos son diferentes, para una mejor evaluación presen- tamos el siguiente cuadro 01: Cuadro N° 01: Comparación de reservas y desbroce de desmonte. Plan L presentado 2007 EIA del Plan L presentado 2010 Diferencia Disponibilidad de mineral 11´800,000.00 TM 3´500,000.00 TM 8´300,000.00 TM Remoción de des- monte 46´500,000.00 TM 23´800,000.00 TM 22´700,000.00 TM Fuente: EIA Plan L (2010) y Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (2007) Elaboración: Propia Nuevamente llegamos al punto que el Plan L esta en ejecución desde julio 2008, sin ninguna aprobación del EIA, incluso en el supuesto que se acepta que la Fase 3 (Plan H) es la que se está ejecutándose, enton- ces el EIA de este Plan H, ¿cuándo se ha aprobado? b) El Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero 2007) y el EIA Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L (2010), ambos presentan el mismo área de 11.4 Ha. Cabe la pregunta ¿cuántas hectáreas tiene entonces el Plan H?, ¿cuántas toneladas de desmonte vie- ne depositando en Rumiallana?, y ¿por qué no ha presentado su Estudio de Impacto Ambiental? Observación 06: Sobre la presentación del Estudio de Impacto Ambiental a destiempo, solo para regularizar, violando la norma y el bienestar de la población. 1.Consideramos que el Estudio de Impacto Ambiental Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L, ha sido presentado a destiempo y cuando el proyecto ya se viene ejecutando. Lo sustentamos en: a) En el Decreto Supremo N° 016-93-EM Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica (01 de mayo de 1993), en el artículo 2° Definiciones, menciona: “Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físicos-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la reali- zación del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente”.
  • 11. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 11 El texto claramente dice que tiene que prever los efectos, es decir que el Estudio de Impacto Ambiental se tiene que presentar antes de la ejecución del proyecto. b) En el artículo 7, inciso 3 del Decreto Supremo N° 016-93-EM, menciona: “Los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación y que requieren ampliar sus operaciones de- berán presentar al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto”. Este inciso menciona que se debe presentar al Ministerio de Energía y Minas el EIA, claramente da entender que tiene que ser al inicio del proyecto y no cuando se está ejecutando. c) En el Artículo 48 del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 14-92-EM Volcan, el titular está obligado a cumplir las normas de saneamiento ambiental aplicables a la industria minera. Dice además: “En el desarrollo de tales activida- des deberá evitarse en lo posible daños a terceros, quedando el titular obligado e indemnizarlos por cualquier perjuicio que les cause”. (Artículo 104, Decreto Legislativo 109) está obligado a realizar sus actividades con sujeción a las normas ambientales. Queda claro que Volcan Compañía Minera S.A.A., debería haber cumplido con normas como el Decreto Supremo N° 016-93-EM, que estipula que : “los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación y que requieren ampliar sus operaciones deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto”, acto que la empresa no ha cumplido a tiempo, es decir al inicio de la ejecución del Plan L, sino cuando esta ya está en ejecución, incluso para ello en el EIA viene acomodando sus fases de operación, pese a ello estaría fuera del marco legal ya que la Fase 3 – Plan H tampoco tiene Estudio de Impacto Ambiental. Observación 07: Autorización de uso de explosivos emitido por la DISCAMEC. En el Anexo 3.3 del EIA presen- tado al Ministerio de Energía y Minas, presentan la Resolución Directoral Nº 2124 de fecha 30 de junio del 2009 que autoriza a la Empresa Volcan Compañía Minera S.A.A a partir de 1 julio del 2009, el uso y adquisición de explosivos. El periodo de vigencia de la autorización es hasta el 31 de diciembre del 2009. Observación 08: Autorización del uso de agua por el ATDR, cuya resolución no menciona el periodo de la autoriza- ción, solo menciona el otorgamiento de licencia a partir del 1 de Julio del 2009, considerando además que ahora tenemos una Ley de Recursos Hídricos y su respectivo reglamento. Observación 09: Autorización sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria para Vertimiento de las Aguas Residuales Industriales de la Unidad Minera Cerro de Pasco. En el Anexo 3.4 del EIA presentado al Ministerio de Energía y Minas consideran la Resolución Directoral 3647- 2008- DIGESA - Ministerio de Salud, de fecha 11 de setiembre, donde menciona que se le otorgó a Volcan Cía. Minera S.AA la autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria para el Vertimiento de las Aguas Residuales Industriales de la Unidad Minera Cerro de Pasco, las cuales deberá reportar semes- tralmente a la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA dichos resultados. Respecto a ello es necesario que DIGESA informe sobre los reportes que se supone realizo la empresa minera. El documento EIA que está en evaluación no presenta informe alguno que la empresa haya pre- sentado a DIGESA. Observación 10: Vigencia de la Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria para Vertimiento de las Aguas Residuales de la Unidad Minera Cerro de Pasco. En el artículo 2, dice: “La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de un (01) año contado a partir de la fecha de su notificación”. Si se le fue otorgada la autorización en setiembre 2008, está se ha cumplido en setiembre del 2009.
  • 12. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”12 Observación 11: En el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 3647/2008/DIGESA menciona que la autorización está sujeta a acciones de vigilancia y control por parte de la Dirección General de Salud Ambiental. En los anexos no encontramos las acciones de vigilancia y control que ha realizado la Dirección General de Salud Ambiental, por ello es necesario conocer la opinión del Ministerio de Salud sobre el EIA del Proyecto Ampliación de Tajo Abierto Raúl Rojas –Plan L. Observación 12: Autorización de consumo directo de combustibles líquidos. En el anexo 3.8 del EIA en eva- luación, la empresa presenta la Constancia de Registro en la DREM Pasco y el Oficio N° 965-2008-GR Pasco/DREM, de fecha 4 de diciembre del 2008, cuyo asunto es la modificación de datos por cambio de producto de la Constancia de Registro N° 0001-CDFJ-19-2002, menciona la DREM Pasco sobre la “… modificación del Cambio del producto del tanque N° 02, el cuál almacenaba Gasolina 80 y ahora alma- cenará Diesel 2,.., queda sin efecto alguno la constancia anterior emitida el 17 de octubre del 2008” El oficio y la constancia considerada en el Anexo 3.8 del EIA que está en evaluación, no es la autoriza- ción de consumo directo de combustibles líquidos, claramente hace referencia a la modificación del tanque de Gasolina 80 a Diesel 2. Observación 13: Certificado de inexistencia de restos arqueológicos. En el Anexo 17.1, Resolución Directoral Nacional Nº 613 del Instituto Nacional de Cultura, de fecha 20 de abril del 2009 expresa en uno de sus considerandos lo siguiente: “Que, mediante Memorandum Nº 1887 – 2008-DA/DREPH/INC, de fecha 01 de octubre de 2008, la Dirección de Arqueología remite el expediente a la Dirección de Defensa Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, a fin de que emitan opinión técnica respecto a la viabilidad de la ejecución del preciado proyecto, a fin de que señale si se encuentra comprendido dentro del área declarada Patrimonio Cultural de la Nación, el cual fue remitido mediante Memorando Nº 095-2009-SRD-DPHCR/INC, de fecha 03 de febrero de 2009, adjuntándole informe Nº 023-2009-SDR-DPHCR/INC, de fecha 02 de febrero de 2009, en el cual emite las siguientes conclusiones y recomendaciones: “En relación a la zona centro del distrito de Chaupimarca comprendida dentro de la poligonal• de ampliación del tajo Raúl Rojas, es posible presumir de acuerdo a información recopilada, que presenta importantes características urbanas por el trazo espontáneo de sus calles y plazas así como por el conjunto homogéneo de edificaciones que las conforman, arquitectónicas por las tipologías y sistemas constructivos influidos por la geografía, el clima y la disponibilidad de materiales, e históricas por los importantes eventos ocurridos en los periodos virreynal y republicano, de las cuales deben ser necesariamente evaluadas de manera técnica y objetiva; aún cuando se haya retirado previamente la condición de Ambiente Urbano Monumental, de alguna de las calles que lo comprometen, toda vez que ello no excluye las posibles condiciones culturales de los monumentos (bienes, inmuebles individuales) y zona monumental de Chaupimarca”, y en el siguiente considerando menciona: “En ese sentido, recomienda realizar un estudio integral del centro urbano de Chaupimarca a fin de determinar con precisión los posibles valores históricos, urbano arquitectónicos, científicos y/o simbólicos, que permitan certificar o descartar la presunción de la condición monumental y/o existencia de presuntos bienes inmuebles (monumentos) en concordancia con lo establecido en los artículos III, IV de la Ley 28296 Ley general de patrimonio Cultural de la Nación”. Esta resolución resuelve en el artículo 1°, autorizar la ejecución del Proyecto de evaluación arqueo- lógica de reconocimiento sin excavaciones de UEA Cerro de Pasco – Volcan Compañía Minera S.A.A.; está evaluación arqueológica se realizaría en el botadero Rumiallana y la relavera Occroyoc. En el artículo 2° menciona esta resolución que: “… deberán considerar que el área correspondiente a la ampliación del tajo Raúl Rojas, denominado Chaupimarca, no forma parte de la evalua- ción, toda vez que la precitada zona corresponde al Centro Histórico de Cerro de Pasco”. En el artículo 4 menciona que debe presentar el Plan de Mitigación.
  • 13. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 13 La Resolución Directoral Nacional N° 613 autoriza la ejecución del proyecto evaluación arqueológica de dos lugares a) Botadero Rumiallana y b) Relavera Ocroyoc, y de manera clara dice que el área del Plan L en Chaupimarca no forma parte de la evaluación, debe quedar claro que esta resolución es solo para evaluación. Es necesario que Volcan Compañía Minera S.A.A., presente el Informe Final de la Evaluación presentado al INC, la que adjunta en el Anexo 17.2 esta como Informe Preliminar, faltaría la resolución del INC que aprueba la evaluación. Otro aspecto es sobre el área a la ampliación del tajo denominado Chaupimarca, no forma parte de la evaluación, ¿Cómo la empresa ha subsanado esta parte de la resolución?, es necesario y funda- mental que presente la autorización respectiva sobre el Centro Histórico, pese a que el INC ha retirado la declaratoria de Patrimonio Histórico. Observación 14: Registro del Patrimonio Cultural. En la Resolución Directoral Nacional N° 2144/INC, dado el 27 de diciembre del 2006, en uno de los considerandos menciona: “Que, mediante Informe N° 138-2006-INC/DPHCR-SDCH-MGH del 27 de noviembre del 2006, de la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se concluye que la actividad minera en el distrito de Chaupimarca es del tipo de tajo abierto, lo que ha implicado la afectación de la zona urbana próxima a ella, y que ha motivado la de- claración de emergencia e inhabitabilidad de varios inmuebles que conforman alguno ambientes urbano monumentales, por haberse afectado seriamente sus componentes estructurales, situación que se agrava por las condiciones de tugurización que se ha venido dando en la ciudad, más complejo se toma el asunto dado que las condiciones de contaminación ambiental se agudizan cada vez más, precisamente por la actividad minera, no habiendo forma de mitigar el impacto; por lo que en medio de esta grave situación sólo toca a la institución, (INC) realizar la identificación y el registro del patrimonio cultural que pudiere existir en la zona, que producto de esta evaluación y determinación de la importancia valor y significado de los bienes identificados se considere la posibilidad de su traslado a otra zona donde se reubique a la población de Chaupimarca ser el caso pues no habría manera de conservar ese patrimonio en las condiciones existentes actualmente”. En el artículo 2°, dice: “ENCARGAR a la Dirección de Gestión del INC, realice las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones señaladas en el Informe N° 099-2006-INC-DREPH- DRHCR de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano”. Si bien esta resolución en su artículo 1° aprueba dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 1031, pero en los considerandos y en el artículo 2° menciona que es el INC que debe realizar la identificación y el registro del patrimonio cultural que pudiere existir en la zona, lo mismo es mencionado en la Resolución Directoral Nacional Nº 613 del Instituto Nacional de Cul- tura, de fecha 20 de abril del 2009, documento que es parte del Anexo 17.1 del EIA Ampliación del Tajo Abierto. Por lo que consideramos que el EIA del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto no puede aprobarse sin haber subsanado este punto, considerando que esta ampliación del tajo afecta de manera directa la zona antigua de la ciudad donde se encuentra la Plaza Chaupimarca, La iglesia San Miguel Arcángel de Chau- pimarca, Plazoleta Jorge Chávez, etc. Observación 15: Adquisición o permiso de uso de terrenos superficiales. El documento EIA no presenta el permiso de uso de terrenos superficiales. Observación 16: En el anexo 18: Plan de Reposición y Compensación Plan L, presentado en el EIA, el primer adjunto es el Plan de Compensación y Reposición del Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas Plan L, Volcan Compañía Minea S.A.A.
  • 14. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”14 En el punto 1.2, menciona que la empresa tiene la responsabilidad de presentar así como el EIA, el Plan de Compensación y Reposición para atender a los pobladores e instituciones que resulten afec- tados por la implementación del proyecto. Cabe destacar que acá la empresa está refiriéndose a hechos que se darán en el futuro, por lo que el Con- venio firmado entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera S.A.A., se ha firma- do antes de la presentación y la respectiva aprobación del EIA, como corresponde de acuerdo a la Ley. Volcan Compañía Minera S.A.A., afirma que tiene la responsabilidad de presentar el EIA y de im- plementar (todo para el futuro) un Programa de Reposiciones consensuado con las autoridades y pobladores involucrados, ¿en qué momento se ha realizado ello?, el convenio firmado fue en setiembre del 2008, antes que se elaborará y/o presentará el EIA al ente correspondiente. La empresa amparada en el convenio ha comprado y destruido las viviendas, sin que se apruebe el EIA como co- rresponde, pese a que en Objetivo Específico de este documento menciona: “Mitigar o compensar los impactos sociales negativos que el proceso de ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas Plan L pueda generar sobre las estructuras SOCIO-ECONOMICAS…”. Además menciona el reconocimiento a los afectados de compensaciones por las pérdidas y costos reubicación, cuando la afectación conlleva la reubicación involuntaria. Observación 17: En el Anexo 18.1, del EIA, Pg. 6, la empresa considera el Cuadro N° 1: Principios fundamentales para el Reasentamiento Involuntario. No Contenido 1 Se tomarán las medidas posibles para evitar o reducir al mínimo la necesidad de reasenta- miento involuntario. 2 Cuando el desplazamiento sea inevitable, se debe preparar un plan de Reasentamiento que asegura que las personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera equitativa y adecuada. Como la misma empresa lo señala en el punto 2 del cuadro que cuando el desplazamiento es inevitable debe haber un Plan de Reasentamiento, en Cerro de Pasco, la población no ha tenido otra opción que ceder al pedido de la empresa de comprar sus viviendas, pero por parte de la empresa no hubo ningún planteamiento de Plan de Reasentamiento, por el contrario propiciaron la venta y compra indiscriminada, sin respetar el derecho de la población. Según datos del ACICPAEM (Asociación de Comerciantes, Inquilinos del Cerro de Pasco Afecta- dos por la Expansión Minera), tiene registrado 18 juicios de desalojo (Se adjunto Copia de pro- ceso de juicio de desalojo), lo que demuestra que la empresa pese a conocer que era necesario un Plan de Reasentamiento nunca lo ha presentado, por el contrario afirma que el reasentamiento es voluntario. Observación 18: El EIA en ninguna parte menciona la Ley 29293 “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco”, aprobado en diciembre del 2008 (Se adjunto Ley 29293 y su respectiva Reglamentación). Evidentemente la empresa no quiere asumir que la población de la ciudad está siendo forzada a vender sus propiedades por la expansión minera, por lo tanto estamos ante una un desplazamiento involuntario por actividad económica. En el Anexo 18.1, Pg. 7, afirma la empresa que: “Siendo el presente un caso especial en el que no co- rresponde aplicar la política de reasentamientos involuntarios por existir acuerdos entre comprador y vendedor, específicamente para el caso de las viviendas…”
  • 15. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 15 Hace mención a acuerdos que en muchos casos llegan por presión directa o indirecta por parte de la empresa, las familias en muchos casos no tienen otra opción que vender ya que las casas adquiridas por la empresa están abandonadas, sin techo que por la lluvia afecta la vivienda contigua. (Se adjunto : Foto- grafías de viviendas). La empresa en el punto 1.4 sigue afirmando que cuando hay de por medio compra directa de propiedades no se puede plantear el reasentamiento involuntario, no menciona que norma ampara esta afirma- ción, la ciudad tiene una Ley específica para tratar el tema de reubicación que la empresa conocía, incluso en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 29293, dice: “4) Reubicación de la población. Reasentamiento o reubicación forzada de la población hacia otro lugar debido a la presencia y el impacto ambiental negativo de la actividad minera, a fin de garantizar las con- diciones para el desarrollo urbano sostenible” Es responsabilidad de la empresa plantear el Plan de Reasentamiento, en todo su documento aduce que no lo hace por la “venta voluntaria” de las viviendas, pero que pasa con los bienes de uso en común como las calles, servicios básicos, plazas, centro educativo, mercados, acaso porque es voluntario tenemos que reponerlo a 700 mts de donde quedará el límite del tajo, ¿Con qué criterio la empresa plantea las reposiciones? La empresa sabiendo incluso que tiene planificado la Ampliación de la Mina El Pilar, cuya área de influencia directa es el espacio urbano colindante al área de influencia directa del Plan L, plantea la repo- sición muy cercana. Observación 19: En la Pg. 11, Anexo 18.1, dice “Es involuntario, cuando se produce sin el consentimiento fundado de las personas desplazadas o cuando estas otorgan su consentimiento sin tener la posibilidad de negarse al reasentamiento” En Cerro de Pasco es involuntaria, por los impactos producto de la actividad minera, razones suficientes para que la empresa asuma el reasentamiento involuntario, ya que de manera directa viene forzando, la misma que sustentamos en: 1.Expansión minera y proyecto de ampliación de explotación sobre suelo urbano. Plan L y Plan G, que va desde el 2008 al 2028. Se sabe que hasta el 2013 se afectará 11.4 hectáreas de zona urbana. No se tiene claro cuánto de área será afectada con el Plan G. Hasta el momento conocemos que la empresa ha presentado al ministerio tres EIA, que buscan ampliar su explotación, estas son: a) Estudio de Impacto Ambiental Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas, conocido como Plan L., cuya Área de Influencia Directa es de 1,018.1 has y Área de Influencia Indirecta 2,626.05 has, dentro de la zona urbana de la ciudad. b) Estudio de Impacto Ambiental para Explotación “Proyecto Planta Complementaria para el Beneficio de Minerales Oxidados”, El área de influencia social directa estaría conformada por el Centro Poblado de Paragsha, las Comunidades Campesinas de Rancas, Yurajhuanca y Quiulacocha, la Comunidad Urbana de Champamarca y los barrios de Buenos Aires, Ayapoto y Uliachín. c) Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de “Ampliación de la Explotación de la Mina El Pilar”, esta ampliación se realizaría a Tajo Abierto en una superficie de 10.18 has que comprende el Tajo Abierto El Pilar. En el documento menciona como área de influencia social direc- ta 765 viviendas, de las cuales 60 viviendas en Columna Pasco Sector 5 (parte baja); 160 viviendas en Columna Pasco Sector 5 (parte alta); 80 viviendas en Columna Pasco Sector 6; 158 viviendas en el Asentamiento Humano Miguel Bravo Quispe; 210 viviendas en el Asentamiento Humano Tahuantinsuyo Parte Alta y 95 viviendas en Huancapucro. 2.Crecimiento de los depósitos de desmonte al entorno de la ciudad. Actualmente se tiene 219.52 has de desmonte (Desmonte y botadero Rumiallana 49.37 has; Desmonte Volcan 87.31 has; y Desmonte Excelsior 82.84 has), y 26.48 has de Miraflores considerada como zona industrial, pero existe ahí cerros de desmonte.
  • 16. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”16 3.Áreas ocupadas por la minería en la ciudad. Actualmente el tajo abierto tiene 140.77 has, 31.05 has ocupado por las instalaciones de la empresa, y 59.49 has de zona industrial (Montecarlo). Una zona de 125.57 has de presa de relaves (Quiulacocha). En total (incluido los depósitos de desmonte) la empresa Volcan ocupa 602.88 has, sin considerar 11.26 de la Mina El Pilar. 4.Estado de las viviendas, según el Plan de Desarrollo Urbano 2006-2016, las viviendas rajadas asciende a 1,800; así mismo es necesario mencionar que el 79% de los suelos de los patios de las viviendas en estudio tienen 400ppm por encima del límite recomendado por la EPA, dada a conocer por el Centres for Disease Control and Prevention (Atlanta) Se tiene un promedio de 1,180 viviendas declaradas inhabitables a causa de las explosiones diarias (sub- terráneas y a tajo abierto), causadas por la actividad minera; inventariadas por el INDECI (Dic. 2005). En el anexo 18.1 del EIA, Pg. 17, menciona: “Las edificaciones en su mayoría presentan problemas de rajaduras horizontales y verticales, problemas de tugurización de las manzanas centrales y su proximidad al tajo abierto incrementando los niveles de riesgo urbano”, acaso esto no es obligar a las familias a vender sus viviendas, las rajaduras son por la actividad minera. 5.Metales en la sangre de la población. Diversos estudios demuestran el exceso de plomo en la sangre (“Análisis de dosaje plomo en las muestras de sangre total: Miraflores y Paragsha – Cerro de Pasco”. Estudio realizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1996); el “Estudio de plomo en sangre en la población seleccionada de Cerro de Pasco”, realizado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (1999); el “Estudios de plomo y efectos en órganos blancos: Champamarca, Paragsha, Huayllay y Yauli” , promovido por el Centro Labor, en coordinación con el Instituto de Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (2002); el “Determinación de plomo en sangre y factores asociados en niños y mujeres gestantes de las poblaciones de Quiulacocha y Champamarca – Cerro de Pasco”. Estudio realizado por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – INS (2005); y el estudio “Exposiciones a metales pesados en niños y mujeres en edad fértil en tres comunidades mineras Cerro de Pasco, Perú”, elaborado por el Centro Nacional para la Salud Ambiental (2007). Estos estudios demuestran no solo exceso de plomo en la sangre de la población de la ciudad de Cerro de Pasco, sino presencia de otros metales como el Cesio y Talio. Uno de los casos más alarmantes y que se ha venido difundiendo a nivel local y nacional es de la niña Tais Palma Carhuaricra con 120.00 ug Pb/dl. El primer trimestre del 2009, Flaviano Bianchini (Investigador Italiano), ha realizado el estudio Evalua- ción de la Calidad de los Recursos Hídricos en la Provincia de Pasco y de la Salud del Centro Poblado de Paragsha (Centro Labor), en el documento menciona que el 16 de febrero del 2009 se tomaron 41 mues- tras de sangre en el Centro Poblado de Paragsha. Se tomaron 20 ml. de sangre por cada persona, Estas muestras han sido enviadas al laboratorio especializado de la Universidad de Pisa (Italia), donde han sido analizadas con un espectrofotómetro en absorción atómica. Cuyos resultados son: Plomo. El promedio de los niños es de 82,57 ppb (partes por billón), esto significa más de una vez y medio el límite máximo. El 83,3% de los niños tiene plomo sobre lo consentido y en algunos casos estos valores son muchas veces por encima del máximo permitido. Aluminio. El aluminio tiene valores promedios muy preocupantes. El valor promedio general es de 23,29 ppb (partes por billón) y llega a 30,07 ppb (partes por billón) en los adultos. Esto significa que en el caso de los adultos este valor es más de 5 veces el máximo permitido. Hay casos (por ejemplo el número 36) que tienen más de 9 veces y medio el límite. Selenio. También para el selenio la situación es preocupante. Los valores promedios son más altos de los límites y el 88,2% de los adultos tiene valores sobre el máximo. Manganeso. En el caso del manganeso el promedio de los adultos es por encima del doble del máximo permitido. Para los niños el valor es un poco más bajo pero también es preocupante. El 90,2% de los casos tienen valores por encima de lo permitido. Arsénico. El arsénico también tiene valores promedios por encima de lo permitido. Hay casos como los niños 8, 9 y 18 que, a pesar de no tener más de 12 años tienen valores superiores al doble de lo permiti-
  • 17. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 17 do de este metal tan peligroso que hace tiempo era utilizado como veneno. El 75,6% de los casos tienen valores de arsénico sobre lo permitido. Cromo. La situación del cromo es muy preocupante. El 100% de los casos presentan concentraciones por encima de lo permitido y todos los casos (menos uno - 97,6%) son por encima del doble de lo permitido. El promedio general es casi tres veces lo permitido y hay casos (32, 35, 36) que tiene concentraciones casi 6 veces lo permitido y que son casos muy preocupantes. Níquel. También en el caso del níquel la situación es altamente preocupante. El valor promedio es 6 veces el máximo permitido y el 100% de los casos presentan concentraciones superiores a 4 veces el máximo permitido con casos de 10 veces lo permitido, el caso 32 es una muestra de esta situación muy grave. Cadmio. En el caso del cadmio la situación es un poco menos grave pero también deja preocupación. El promedio de los adultos es sobre el límite y 52,9% de los adultos tienen valores sobre lo permitido con casos (el número 40) de más de tres veces el máximo consentido. En el caso de los niños la situación es un poco menos grave, nótese que solo un niño (4,2%) presenta valores sobre lo permitido, pero todavía es importante mantener la situación bajo control. 6.Recursos hídricos, según el informe preliminar del estudio realizado entre enero y marzo del 2009, por Flaviano Bianchini (Centro Labor). El río Tingo presenta Fe hasta 5 veces más de lo establecido por la OMS, en el caso del Mn es hasta 130 veces más, y 13 veces más de Cu. En el caso del río San Juan el Mn llega hasta 72 veces más de lo establecido por la OMS y el Cu 21 veces, el resto de metales es similar al del Tingo. Lo peor es en las Lagunas, en la de Quiulacocha el Al llega hasta 152 veces demás, 266 veces más de Mn de lo permitido y Zinc en 112 más. En Yanamate es caótico el Fe llega hasta 1189 veces más de lo establecido por la OMS, 1378 veces más en Al, 417 demás de veces de Mn, Zinc 72 veces más de lo permitido por la OMS. Las nacientes hídricas están en la ciudad, por ejemplo el río Tingo nace al pie del depósito de desmonte de minerales Rumiallana. 7.Rellenar la Laguna de Patarcocha, con la finalidad de conseguir aprox., 11 hás de terreno superficiales municipales, con fines urbanos (acuerdo entre Volcan y la MPP – setiembre 2008). Estas consideraciones influyen en la venta de las viviendas, por lo tanto no es voluntario. Observación 20: El Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L (febrero del 2007) y el EIA del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L (2010), presentan la misma cantidad de hectáreas 11.4, pero lo mismo no está en la reposición-compensación. En el anexo 18.1 del EIA, Pg. 19, hace referencia sobre las calles que se han afectado por el Plan L “Jr. Rokovich (1 cuadra), Jr. Mataderia (1 cuadra), Jr. Grau (3 cuadras), Calle Lima (2 cuadras), pasaje Tar- ma, Jr. Libertad (2 cuadras), Pasaje Carrión (1 cuadra), Jr. Yauli (2 cuadras), Jr. Bolognesi (1 cuadra), Calle Marquez (1 cuadra y la calle Jauja), Pisco (1 cuadra), Nazca (1 cuadra) y el AAHH César Córdova Sinche” Si observamos la reposición establecido en el convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Vol- can no hay la misma cantidad de reposición, es decir si afectan 11.4 has lo lógico es una reposición de la misma cantidad. En el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la Municipalidad el 3 de Octubre del 2008, mediante Ordenanza Municipal 015-2008, en la Pg. 161 dice: “Al respecto, cabe añadir que el Plan L trata de manera general a los bienes inmuebles de propiedad privada como pública; sin embargo, de acuerdo a la Constitución del Perú, los bienes de dominio público, como es el caso de calles, espacios públicos, áreas verdes, etc., no se pueden comprar ni vender”, Entonces ¿por qué en Cerro de Pasco, empresa y municipalidad negocian con facilidad? En cuanto a las hectáreas solicitadas y aprobado la compensación mediante el convenio municipalidad – em- presa no es equitativa, en la compensación solo alcanza 0.7 has y se destruye 11.4 has. En la página 163, Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la Municipalidad Provincial de Pasco, dice:
  • 18. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”18 “Determinación de Zonas Solicitadas.- El Plan L considera solicitar las siguientes zonas: Zona de minado (4.70 Has.), zona de seguridad (2.60 Has.) y zona de recreación (4.10 Has.) En total, el área de expansión solicitada es de 11.4 Has. Sin embar- go, el área solicitada es mucho mayor que el área propuesta para la compensación que sólo alcanza el 0.7 Has. Por tanto, el área y las condiciones de la compensación es totalmente insuficientes e inequitativas. Asimismo, se debe considerar lo siguiente: La zona de minado debe ser redimensionada en función de los espacios públicos y equipamientos que• se deben preservar. La zona de seguridad con un ancho propuesto de 30 m. debería ser área verde intangible, aunque• tuviera acceso restringido. La zona de recreación no se justifica en la propuesta del Plan L, porque estas áreas serán definidas por• el Plan de Desarrollo Urbano”. Observación 21: En el anexo 18.1 del EIA, Pg. 6 hace referencia a la R.D. N° 007-2004-MTC, que trata sobre Directrices para la elaboración y aplicación de planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para proyectos de infraestructura de transporte. Volcan Compañía Minera S.A.A. en todo este Anexo 18.1 ha tratado de establecer que el reasentamiento en Cerro de Pasco es voluntario, pero para hacer el Plan de Compensación se acoge a una norma que primero es para proyectos de infraestructura de transporte y segundo esta resolución trata de reasenta- miento involuntario. ¿Por qué la empresa no ha tomado en cuenta la Ley 29293 y su reglamento? ¿Por qué la empresa no asume que en Cerro de Pasco se viene dando reasentamiento involuntario y que es necesario que la empresa asuma sus responsabilidades? Observación 22: En el Capítulo 1: Introducción, Pg. 1-9-, dice: “El 04 de setiembre de 2008 mediante el Convenio de Concertación para el Desarrollo Urbano Ambiental y Minero que celebra de una parte la Honorable Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco y la otra parte, aprobándose la incorporación del Proyecto “Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Plan L” al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cerro de Pasco, con lo cual se da conformidad el Plan de Reposición y Compensación de reconocida mediante Ordenanza Municipal 001-2007-CM-HMPP”. Debe corregirse: a) No existe la Honorable Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco. b) La Ordenanza Municipal 001-2007-CM-HMPP, en su artículo 1° dice: “Déjese sin efecto en todos sus extremos la Ordenanza Municipal N° 057-2006-CM-HMPP del 14 de diciembre del 2008, por los fundamentos en el Dictamen N° 001-2007-CPODU-MPP”, en ninguna parte trata sobre el convenio, además que este acuerdo entre Municipalidad y Volcan se ha dado en setiembre del 2008, como se pudo aprobar el 2007. Observación 23: En el EIA Capítulo 4: Descripción del Proyecto, Pg. 4-36-, en el 4.6 Actividades del Proyecto, 4.6.1 Ac- tividades de Pre-Operación del Plan L, menciona que en esa etapa es el acondicionamiento del área de trabajo para permitir el inicio de minado, y comprende básicamente el retiro de infraestructura urbana y la ampliación de vías. a) No menciona la fecha de inicio de esta etapa. b) Retiro de infraestructura urbana, hasta el momento hay una cantidad considerable de viviendas y pre- dios municipales derruidos por la empresa. En la misma página menciona la demolición de infraestructura, dice que consistirá en la demolición
  • 19. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 19 de viviendas y del equipamiento urbano, en general la demolición de toda las construcciones urba- nas que se ubiquen en el área urbana considerando el área de 11.4 has. “Consistirá”, como algo que se realizará, en las fotografías que hemos adjuntado en el presente documen- to demuestran que las viviendas han sido y viendo siendo derruidas por la empresa, lo que demuestra que ya se ha dado y viene ocurriendo desde el 2006. Además que no solo es en el área de influencia directa de la ampliación del tajo abierto, sino también en zonas como Columna Pasco, como podemos ver en las fotografías del plano elaborado por las organizaciones y fotografías de las viviendas en Columna Pasco. En los siguientes ítems menciona sobre el transporte del desmonte de construcción, dice se reali- zará. No menciona cuando, actualmente la ciudad tiene desmonte de construcción en diferentes lugares, se presentaron las fotografías correspondientes. Observación 24: LAGUNA DE PATARCOCHA Pg. 5-38 del EIA sobre el impacto del proyecto en la Laguna Patarcocha,• se dice: “Con el actual Proyecto de Ampliación del Tajo la distancia horizontal se acorta con respecto a la laguna Patarcocha, y se estima tendrá el mismo efecto dinámico que las otras dos ya extinguidas” – Referencia EIA 01. Pg. 5-19 sobre el uso de la Laguna Patarcocha,• se dice: “En esta laguna son vertidos los residuos sólidos y aguas servidas de la población” – Referencia EIA 02. Pg. 9-4 sobre la valorización de los impactos• , se dice: “temas que la población local considera importantes, pero que resultan difíciles de cuantificar en términos monetarios”. Referencia EIA 03. En el Capítulo 5: Línea Base Ambiental del EIA Ampliación del Tajo Abierto – Plan L se identificó como uno de los impactos potenciales del Proyecto Ampliación del Tajo la desaparición de la Laguna de Patar- cocha, por que la distancia horizontal se acorta entre el tajo y la laguna (Referencia EIA 01), sin embargo en el desarrollo del Capítulo 6 Evaluación e Identificación de Impactos, se omite su evaluación (ver Sec- ciones 6.2.1, 6.2.6, y 6.3.2) y en el desarrollo del Capítulo 9 Análisis Costo/Beneficio se omite su análisis y valorización, a pesar de que, a diferencia de otros impactos, solo con tomar en cuenta el uso primario que se le da a la Laguna Patarcocha, puede estimarse el costo de las obras de ingeniería necesarias para sustituir sus servicios ambientales (Referencia EIA 02 y EIA 03). El 04 de setiembre del 2008 se suscribió el “Convenio de Concertación para el Desarrollo Urbano Am- biental y Minero de la ciudad de Cerro de Pasco”, entre la Municipalidad Provincial de Pasco y la Empresa Minera Volcan, en la cláusula quinta numeral 5.b sobre proyectos y obras que se otorgan por concepto de contribución-compensación acordada con cargo de Volcan, numeral 12 dice: “Relleno de la laguna de Patarcocha, Volcan se compromete a rellenar la laguna de Patarcocha con material adecuado y en estrecha coordinación con la Municipalidad quién tendrá la responsabilidad del drenado de la laguna, con la finalidad de conseguir aproximadamente 11 hectáreas de área de terreno superficiales municipales, con fines urbanos”, Anexo 2 del EIA: Convenio Volcan – Municipalidad. Hecho que ha generado la reacción y conformación del Comité Multisectorial de Recuperación de la La- guna, que desde octubre del 2008 a febrero del 2010, que se aprueba la adenda al convenio, ha denun- ciado ante diversas instancias este acuerdo basado en: D. S. N° 12-94-AG, en su artículo primero decreta: “Declarase áreas intangibles los cauces, riberas y• fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano”. Of. 3699-2008-INRENA-IRH/CS la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos• Naturales – INRENA, el 01 de octubre del 2008 informa a la Defensoría del Pueblo, que ha comunicado al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco y al Gerente General de la Empresa Volcan que el acuerdo del “Relleno de la Laguna de Patarcocha”, se contrapone a las disposiciones emitidas en el artículo 3° del Reglamento del Título VI del Decreto Ley 17752 “Ley General de Aguas y el Artículo 1°
  • 20. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”20 D.S. 12-94-AG. Por lo mismo, de acuerdo a estos dispositivos legales, el acuerdo de rellenar de Laguna de Patarcocha es NULO. Of. N° 376-2008-DP/Pasco, del 21 de octubre del 2008, la Defensoría del Pueblo informa al Alcalde• de la Municipalidad Provincial de Pasco que la cláusula quinta acápite 12 del Convenio, es NULO de pleno derecho, de conformidad con el art., V del Título Preliminar del Código Civil que prevé lo siguiente: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres” Pese a que la adenda se ha dado es necesario que la empresa detalle en el EIA la evaluación e identificación de impactos que viene generando la ampliación del tajo al acortar la distancia horizontal con la laguna. Seguramente esta habrá sido la razón por la cual la empresa y municipalidad acordaron rellenar la laguna contraponiéndose a las normas que hemos señalado. También en el EIA tiene que considerar el análisis y valorización de costos/beneficio. Observación 25: AGUAS SUBTERRÁNEAS Y LA LAGUNA DE PATARCOCHA Pg. 4-9 sobre la geología regional• , se dice: “la formación Chambará, que consiste de una serie de calizas bien bandeadas, de color gris a negro y en algunos lugares bituminosos, es el más importante para la mineralización en Cerro de Pasco” – Referencia EIA 04. Pg. 5-126 se tiene el Cuadro N° 5.42, donde se resume las características de las unidades hidrogeológicas• de la mina de Cerro de Pasco – Referencia EIA 05. Pg. 5-126 sobre la conductividad hidráulica en la roca madre• , se dice: “La caliza Pucará tiene una mayor conductividad hidráulica que la intrusiva monzonita y que el aglomerado volcánico Rumiallana, probablemente debido al alto grado de fracturamiento y la existencia de planos de estatificación y disoluciones estructurales” – Referencia EIA 06 Pg. 5-127 sobre la dirección del flujo subterráneo• , se dice: “Existe un flujo subterráneo que va desde la Laguna Yanamate hacia la Laguna Patarcocha tiene una dirección de sur a norte, con una variación de flujo que va en descenso desde 4340 hasta 4320, concluyendo que existe un descenso probable hacia el Tajo Abierto Raúl Rojas” – Referencia EIA 07. Pg. 5-38 sobre las lagunas glaciares y el tajo• , se dice: “anteriormente existieron hasta tres lagunas glaciares” … “que al final drenaban hacia la Quebrada Rumiallana hasta antes de 1956 (año de apertura del tajo)” – Referencia EIA 08. Pg. 5-38 sobre el efecto del minado del tajo en las lagunas• , se dice: “dos lagunas fueron secadas totalmente” … “La causa principal – se deduce- fue la operación de minado del tajo, cuyas detonaciones de cargas explosivas generan y transmiten ondas sísmicas radiales (micro sismos), la fuerza compresional de las ondas sísmicas genera fisuras en los estratos de la Formación Chambará, por los cuales se habría infiltrado y drenado el agua almacenada” – Referencia EIA 09. Pg. 6-25 sobre las voladuras• , se dice: “el impacto sobre la modificación del relieve será de relación directa” – Referencia EIA 10. Pg. 6-29 sobre las aguas subterráneas• , se dice: “Las actividades que podrían alterar el flujo y el nivel freático del agua subterránea, son el desbroce de desmonte de tajo, la perforación y la voladura” – Referencia EIA 11. Pg. 5-128 se tiene la Figura N° 5.16 Sección Hidrológica Oeste-Este, donde se observan las variaciones• del nivel de la napa freática y su relación con la Laguna Patarcocha y las calizas del Grupo Pucará – Referencia EIA 12. Pg. 5-8 sobre el Área de Influencia Social• , se dice: “poblaciones urbanas, sub urbanas y comunidades que se encuentran involucrados directa o de manera indirecta con las diferentes actividades del proyecto” – Referencia EIA 13. Pg. 5-9 sobre el Área de Influencia Ambiental• , se dice: “todas aquellas áreas que podrían verse afectados directa o indirectamente con las diferentes actividades del proyecto” – Referencia EIA 14 (63).
  • 21. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 21 Los argumentos utilizados en la identificación de este impacto potencial (Referencia EIA 01) son consis- tentes con hechos geológicos (Referencia EIA 04 y 05), hidrológicos (Referencia EIA 06, 07), históricos (Referencia EIA 08 y 09) y técnicos (Referencia EIA 10 y 11) expuestos en este mismo documento, por lo tanto, sino expresan el juicio de un profesional experto, son mucho más que una simple suposición o una falla de redacción, constituyen en su conjunto una seria afirmación técnica de carácter tautológico que el EIA Ampliación – Plan L debe considerar. La Figura N° 5.16 (Referencia 12) permite reconocer la potencialidad de este impacto por las caracterís- ticas geológicas del suelo (Referencia EIA 06) y el comportamiento de las aguas subterráneas en la zona (Referencia EIA 07). Estas omisiones en el EIA lo apartan de lo señalado en la Parte I, del Anexo 2 del D.S. N° 016-93-EM: Contenido del Estudio de Impacto Ambiental, siendo imprescindible que se eva- lué la probable perdida de la Laguna Patarcocha por los problemas subterráneos expuesto, es necesario conocer el tratamiento, debe cuantificar económica y socialmente sus consecuencias, por cuanto esto es un ecosistema. (Referencia EIA 13 y 14) Observación 26: RUIDO. Pg. 4-31 sobre la secuencia de minado• , se dice: “Etapa 1.- En desbroce se hará en los primeros 7 meses, trabajando desde el banco 4370 hasta 4310 (7 bancos). Etapa 2• .- Se evacuará el mayor volumen del desbroce, a partir del 5to mes se extraerá mineral Marginal y Económico desde el banco 4290 al 4260. En desmonte se trabajará desde el banco 4310 hasta el 4250. Etapa 3• .- En desmonte se hará en 9 meses desde el banco 4250 hasta 4210, y en mineral se incre- menta el tonelaje, trabajando desde el banco 4270 hasta el 4200. Etapa 4• .- Se evaluará cada vez menor volumen de desmonte, se trabajará 5 meses desde el banco 4210 hasta el 4180. En mineral se trabajará desde el bando 4200 hasta el 4160. Etapa 5• .- En desmonte se trabajará 7 meses desde el banco 4180 hasta 4130. En mineral se traba- jará desde el banco 4170 hasta 4110. Etapa 6.-• Se trabajará por un período de 5 meses en mineral desde el banco 4120 al 4070 y des- monte desde el banco 4130 al 4070. Etapa 7.-• Se disminuyen los tonelajes de desmonte y mineral. En desmonte se trabajará desde el banco 4070 hasta 4030, y en mineral desde el banco 4070 hasta 4040. Etapa 8.-• Es la última etapa de minado, los volúmenes serán bajos, en mineral se trabajará desde el banco 4040 hasta el 4000 y en desmonte desde el 4030 hasta el 4000 (Nivel final del Proyecto Plan L)” – Referencia EIA 15. En la Sección 4.5.2 del EIA. Fuentes de Emisión del “Modelamiento de Ruido”, sobre• las fuentes de emisión se dice: “A. Tajo –Se tomo en cuenta únicamente la zona de voladura” y “B. Áreas de Procesamiento- Se tomo en cuenta el desplazamiento de las maquinarias desde la zona de tajo hacia el área de procesamiento incluyendo la zona de procesamiento. Vías de accesos” – Referencia EIA 16. En la Sección 1 Introducción del “Modelamiento de Ruido”, sobre el ámbito del estudio• se dice: “En ese sentido para el presente estudio se tomo en cuenta las mediciones de equipos, actividades realizadas en la Unidad Minera Cerro de Pasco, relacionadas con realización del Plan” – Referencia EIA 17. En la Sección 4.3 Muestreo de Niveles de Ruido Existentes del “Modelamiento de Ruido”,• sobre el modelo se dice: “Para el estudio realizado sólo ha sido considerado las condiciones generales de las actividades en el proyecto de ampliación del Tajo Raúl Rojas” – Referencia EIA 18. En la sección 4.5.1 Área de Modelamiento del “Modelamiento de Ruido”, sobre la• topografía se dice: “En cada puto se consideran las coordenadas y altitud correspondiente, lo que permite al programa representar el efecto de la topografía en la dispersión” – Referencia EIA 19. En la Sección 4.5 Fundamentos del Modelamiento del “Modelamiento de Ruido”• , sobre la
  • 22. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”22 herramienta computacional utilizada se dice: “Para la modelización de la propagación en ambientes cerrados, SoundPlan utiliza la norma VDI 3760E” “Esta metodología se utilizó para evaluar la propagación del ruido en ambientes tales como salas de sopladores y salas de proceso” – Referencia EIA 20. En la Sección 4.5 Fundamentos del Modelamiento del “Modelamiento de Ruido”, en el• último párrafo se dice: “La modelación se completa con el cálculo de la propagación interna en los edificios industriales” – Referencia EIA 21. Pg. 7-41 sobre la frecuencia de muestreo de ruido• , se dice: “Los niveles de ruido serán monitoreados trimestralmente durante las etapas de construcción y operación” – Referencia EIA 22. En la Pg. 4-31 se tiene la Vista N° 4-14, donde se observa la variación de la cantidad de mineral y• desmonte producido por banco – Referencia EIA 23. En la Pg. 4-35 se tiene la Vista N° 4-15, donde se observa el cronograma de explotación del Proyecto• Plan L – Referencia EIA 24. En la Pg. 4-37 sobre el carguío y transporte de desmonte• , se dice: “mediante camiones cuya capacidad de carga no exceda los 50 Tn” – Referencia EIA 25. En la Pg. 4-38 sobre el desbroce de Top-Soil• , se dice: “El transporte de Top Soil se realizará mediante camiones cuya capacidad de carga no excederá los 50 Tn, y se realizará a través de las vías de acceso existentes en las operaciones de la unidad minera, hacía el depósito de suelo orgánico de Miraflores” – Referencia EIA 26. En la Pg. 3-11 sobre la maquinaria utilizada en el transporte• se dice: “La flota de transporte consta de 19 camiones Lectra Haul M-100 (12), MT-3000 (2), (5) MK-30” – Referencia EIA 27. En la Pg. 6-27 sobre las voladuras• se dice: “Las actividades que generarían un mayor nivel de ruido durante la presente etapa son las voladuras las cuales se llevarán a cabo en 2 horarios establecidos de 11 a.m. y 03 p.m.” – Referencia EIA 28. En la Pg. 7-8 sobre el ruido en el Plan de Prevención, Corrección y Mitigación Ambiental,• se dice: “Para evitar la generación de ruido, todos los vehículos, así como la maquinaria pesada a ser utilizada recibirán mantenimiento preventivo periódico” – Referencia EIA 29. En el documento titulado “Control Ambiental de Ruido – PMA 02 TRR”• , se dice: “Inspección de fuente generadora de ruido” “Periodicidad de la revisión: Anual” – Referencia EIA 30. En la Pg. 5-77 sobre los niveles de ruido existentes• , se dice: “En el caso de la zona residencial se aprecia que en los sectores de la Ciudad Antigua Cerro de Pasco como en el centro poblado Ayapoto los niveles de ruido son mayores al ECA establecido” – Referencia 31. En la Pg. 5-77 sobre los niveles de ruido existentes• , se dice: “La mayoría de estaciones de la zona residencial en el horario nocturno sobrepasan el ECA-Ruido establecido con excepción del sector Champamarca” – Referencia 32. En la Pg. 7-54 sobre las campañas de salud como parte de las actividades de apoyo social• , se dice: “Jornadas de las detección de enfermedades a la vista (cataratas, miopía, etc.). Distribución gratuita de medicamentos (genéricos). Implementación y distribución de botiquines básico de primeros auxilios para colegios e instituciones académicas. Coordinación con la autoridad de salud (Ministerio de Salud- DIRESA” – Referencia EIA 33. En la Pg. 5-78 sobre la evolución de ruido• , se dice: “De la evaluación realizada se puede concluir que la zona residencial que comprende la zona del futuro proyecto Plan L y zonas aledañas presentan niveles altos de ruido ambiental lo que significa que las instituciones y gobierno regional y local deben de tomar medidas para mitigar esta situación” – Referencia EIA 34. En la descripción de las labores a realizar (Capítulo 4), no se señalan los niveles estimados de ruido que se producirían en cada fase del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas (ver Pá- gina 4-2, Contenido y Referencia EIA 15), más aún, en el Modelo de Propagación de Ruido, no se indica la intensidad de las fuentes consideradas (Referencia EIA 16), no se específica la fase del proyecto a la que corresponde el escenario evaluado (ver Secciones 1 y 2 de “Modelamiento de Ruido” y Referencia EIA 15) y tampoco se señala el periodo del día al que corresponde el escenario evaluado (D.S. N° 085-2003-PCM).
  • 23. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 23 El documento “Modelamiento de Ruido” es ambiguo en cuanto al nivel de ruido de fondo que con- sideró (Referencia EIA 17 y 18), no presenta ningún cuadro, tabla o vista con valores medidos, ni señala explícitamente la procedencia de los datos utilizados. El referido documento no señala explícitamente el modelo que utilizó para representar a las fuentes de este estudio (Referencia EIA 16), tampoco cómo la topografía afectaría al fenómeno que, en el do- cumento se denomina “dispersión”, ni la manera en que “el programa” evalúa su “efecto” (Referencia EIA 19). Más bien, respecto de la herramienta computacional empleada (“el programa”) se señala que cumple normas diferentes a las ISO y parecería que se especializa o que hubiese sido empleada en estudios de actividades diferentes a las que desarrolla el Proyecto Ampliación - Plan L (Referencia EIA 20 y 21). Estas omisiones en el EIA Ampliación – Plan L lo apartan de lo señalado en la Parte I, del Anexo 2 del D.S. N° 016-93-EM: Contenido del Estudio de Impacto Ambiental, por lo que, debe modificarse y/o ampliarse el Modelo de Propagación de Ruido para incluir los siguientes escenarios: Período Diurno• Línea Base (niveles de fondo del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto) Actividades de Pre-Operación Fases de Operación del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto. Período Nocturno• Línea Base (niveles de fondo del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto. Actividades de Pre-Operación Fases de Operación del Proyecto Ampliación delo Tajo Abierto. En base a los resultado del modelo, debería modificarse el Plan de Monitoreo de Ruido, para que, tal como lo señala el Artículo 2 del D.S. N° 016-93-EM se convierta en un “muestreo sistemático” que refleje las condiciones ambientales en las que se realizan las actividades del proyecto a fin de cuantificar su impacto. En ese sentido, carecer de una estimación acerca de la duración de la Fase de Pre-Operación (Sec- ción 4.6.1 Actividades de Pre-Operación) hace inaceptable la frecuencia de monitoreo propuesta para ésta fase (Referencia EIA 22), pues podía haber llegado a su término sin siquiera haberse recogido un dato. La frecuencia de monitoreo propuesta para la Fase de Operación (Referencia EIA 22) es dis- cordante con la Secuencia de Minado (Referencia EIA 15) y con las variaciones en el uso de maquinaria y equipos asociadas a la producción de mineral y desmonte a lo largo de la vida útil del proyecto (Referencia EIA 23), entonces, tomando en cuenta el Cronograma de Explotación (Referencia EIA 24) deberían utilizarse 2 frecuencias de monitoreo; una primera, más frecuente, durante los 2 primeros años y una segunda, menos frecuente, lo que reste del proyecto. El protocolo de monitoreo de ruido que se utilice, debe tomar en cuenta la frecuencia de pasaje de los camiones (Referencia EIA 25, 26 y 27) y los horarios de las voladuras (Referencia EIA 28) a fin de que los datos que se recojan resulten representativos. Resulta inaceptable que el Plan de Prevención, Corrección y Mitigación Ambiental, contrario a lo que indica su nombre, no contenga ninguna medida correctiva respecto de la generación de ruidos; es más, el “Instruc- tivo de Trabajo para Mitigación de Ruido” solo cumpliría su objetivo una vez al año, pues en el documento “Control Ambiental de Ruido” se dice que la frecuencia de inspección es anual y no se señala la herramienta que debe utilizar el responsable ni cuál es su procedimiento de inspección (Referencia EIA 29 y 30). Igualmente inaceptable resulta que, luego de tener evidencias que la población de la ciudad de Cerro de Pasco se encuentra expuesta a niveles de ruido que sobrepasan los estándares nacionales de calidad ambiental (Refe- rencia EIA 31 y 32), entre las actividades de apoyo social no se incluyan ni campañas de sensibilización, ni un programa de detección temprana de la sordera, ni jornadas a favor de la salud auditiva (Re- ferencia EIA 33), es más, tampoco se contempla acciones de coordinación y seguimiento con las autoridades competentes, pese a encontrarse dentro de su área de influencia (Referencia EIA 34, 33, 13, y 14).
  • 24. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”24 Observación 27: AIRE En la Pg. 3-8 se tiene la Vista N° 3.3, donde se observa la ubicación relativa del Proyecto Ampliación• del Tajo Abierto, respecto del Tajo Actual. – Referencia EIA 35. En la Pg. 4-7 se tiene la Vista N° 4.1, donde se muestra la ubicación y la extensión del proyecto en el• contexto de la ciudad a través de una fotocomposición aérea de la zona – Referencia EIA 36. En la Pg. 3-9 se tiene el Cuadro N° 3.2, donde se indica las dimensiones actuales del Tajo Raúl Rojas• – Referencia EIA 37. En el Anexo 06, documento 6.3 Anexo Meteorológico Local, se tiene la Tabla Velocidad de Viento,• donde se indican las velocidades promedio y máximas de los vientos en la Estación Planta de Cátodos desde el año 2002 hasta el 2008 a nivel mensual – Referencia EIA 38. En la Pg. 4-26 se tiene el Cuadro N° 4.8, donde se indican la producción estimada de mineral y• desmonte por etapas del Proyecto Ampliación del Tajo – Referencia EIA 39. En la Pg. 3-7 se tiene la Vista N° 3.2, donde se observa la sección transversal que involucra cada una• de las fases de minado de Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas – Referencia EIA 40. En la Pg. 7-40 se tiene el Cuadro N° 7.4, donde se muestran las coordenadas que definen la ubicación• de las estaciones de monitoreo de calidad de aire – Referencia EIA 41. En la Pg. 5-75 sobre los niveles de PM2,5,• se dice: “a partir del 1° de enero del 2010 entrará en vigencia el ECA –aire para las partículas menores a 2,5 micras (PM2.5) estableciéndose en 50 ug/m3 para 24 h de evaluación” – Referencia EIA 42. En la Pg. 7-41 sobre la frecuencia de muestreo de PM10• , se dice: “El contenido de PM10, la concentración de plomo y gases se medirá en forma trimestral. Las mediciones se hacen sobre la base de registros de 24 horas” – Referencia EIA 43. En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”• , se dice: “Para el presente estudio, se tomara en cuenta los documentos de la Agencia Americana de Medioambiente (EPA) en este caso AP-12 Compilation of Air Pollutant Emission Factors (U.S.EPA, 1995A) el cual contiene los factores de emisión determinados en Estados Unidos para una gran cantidad de actividades. La referencia principal para factores de emisión específicos para actividades mineras” – Referencia EIA 44. En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”• , se tiene una tabla que se extiende por 3 páginas, donde se señalan los factores EPA para los siguientes procesos: “Crushed Stone”, “Secondary Crushing/Screening”, “Convey/Handling”, “Drilling” y “Truck Unloading” – Referencia 45. En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”• , se dice: “A. Escenarios de Modelamiento - Botadero Nueva Rumiallana. - Franja de Tránsito Tajo – Planta Concentradora - Planta Concentradora – Botadero Nueva Rumiallana – Referencia EIA 46. En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”,• se tiene la Tabla titulada Calculo de Factores de Emisión de Tránsito, en ella se indica: “se ha considerado tránsito de camiones descargados” – Referencia EIA 47. En la Sección 3.1.4 Factores de Emisión del “Modelamiento de Calidad de Aire”,• se tiene la Tabla titulada Resumen de Factores de Emisión para PM-10, en ella se indica: “Ancho de Vía Referencial: 5m” – Referencia EIA 48 En la Sección 3.3.5• Velocidad y Dirección del Viento del “Modelamiento de Calidad de Aire”, se dice: “para el mes de noviembre del 2006” y más adelante en los gráficos, se dice: “Rosa de Viento 7 a.m. año 2007” – Referencia MA06 En la Pg. 9-5 sobre el impacto en la calidad de aire• , se dice: “los componentes ambientales más afectados serían la calidad del aire” – Referencia EIA 50.
  • 25. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 25 En la Pg. 9-6 sobre los componentes de la calidad de aire• , se dice: “se verán afectados en iguales proporciones los componentes ambientales de calidad de aire” – Referencia EIA 51. En ninguna parte del EIA se señala explícitamente el número de estaciones meteorológicas a utilizar dentro del Programa de Monitoreo Ambiental (Ver Capítulo 7 Plan de Manejo Socio Ambiental y Resumen Ejecutivo del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto – Plan L). En el EIA Ampliación del Tajo Abierto Raúl Rojas no se señala ni se hace referencia a documento alguno que justifique cómo una sola estación meteorológica (Planta de Cátodos) puede dar cuenta de la circulación de vientos alrededor de una irregularidad topográfica de dimensiones tan grandes como las que tiene el Tajo Abierto Raúl Rojas (ver Sección 5.3.4 Clima y Meteorología, Referencia EIA 35, 36 y 37). Ni en el EIA Ampliación ni en sus anexos se señala ¿cómo o porqué los datos de vientos correspon- dientes al año 2008 se constituyen en información de línea base?, cuando existe información multi-anual de esa estación e incluso de otras estaciones en la zona (ver Sección 5.3.4.2 Meteorología. Anexo 06. – Referencia EIA 38. Sin esta justificación, el Programa de Monitoreo Ambiental se aparta significativamente de lo dispuesto en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones del Ministerio de Energía y Minas, porque de acuerdo al volumen de sus operaciones se requiere de al menos 6 estaciones de monitoreo meteorológico durante el primer año de operaciones (Referencia EIA 39). Aunque el número de estaciones de monitoreo de calidad de aire pareciera ser suficiente y signi- ficativo, en realidad es igual al número mínimo de estaciones de monitoreo que la legislación exige para operaciones mineras de esta magnitud, pero además, poseen las mismas ubicaciones que las actuales estaciones de monitoreo de calidad de aire del Tajo Abierto Raúl Rojas, por lo tanto, son insuficientes para el Proyecto de Ampliación del tajo debido a que ahora la zona de labores se desplazará verticalmente hacia el nivel de superficie y lateralmente hacia el este, resultado que, en la zona de influen- cia directa no habría ninguna estación de monitoreo (Referencia EIA 40, 35, 36, 15 y 41). En la elaboración de la línea base ambiental no se consideró el muestreo de los niveles de PM2.5, a pesar que era previsible que, tanto las fases de Pre-Operación como las de Opera- ción del Proyecto Ampliación del Tajo se ejecutarían en pena vigencia del D.S. N° 003-2008- MINAM (Ver Sección 5.3.5 Calidad de Aire y Referencia EIA 42). Entre los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo de Calidad de Aire no se encuentra el PM2.5, incumpliéndose con la exigencia legal que implica la plena vigencia del D.S. N° 003-2008-MINAM (ver Sección 7.8.3 Monitoreo de Calidad de Aire y Referencia EIA 42). La frecuencia considerada para el Monitoreo de Calidad de Aire no se ajusta a lo establecido en las Sec- ciones III.6.1 Frecuencia de Registro y III. 6.3.8 Informe de Datos del Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones establecido por el Ministerio de Energía y Minas (Referencia EIA 43). El Modelo de Calidad de Aire no emplea factores de emisión estimados para la U.E.A. Cerro de Pasco de Volcan, sino que considera válidos los factores de emisión determinados por la Environmental Protection Agency (EPA) para labores de explotación minera y plantas de procesamiento de tamaño similares funcionando en Estados Unidos (Referencia EIA 44 y 45). Los escenarios evaluados con el modelo de calidad de aire, no incluyen ni al escenario de Lí- nea Base (condiciones actuales) ni al correspondiente a la etapa de Pre-Operación, además tampoco se consideró el desplazamiento que experimentará el frente de explotación a lo largo del tiempo (Referencia EIA 15, 24 y 46). Los resultados obtenidos con el modelo de calidad de aire no incluyen estimaciones de PTS ni de PM2.5, a pesar de que el Proyecto Ampliación del Tajo se ejecutará en plena vigencia del D.S. N° 003-2008- MINAM (Ver Anexo 07 del EIA y Referencia EIA 42). Las dimensiones de las vías de tránsito consideradas en el Modelo de Calidad de Aire difie- ren de las consideradas en el Proyecto de Ampliación de Tajo Abierto, al igual que el número promedio de viajes diarios por cada una de las rutas, además, en el modelo solo se consideró el tránsito
  • 26. Participación - Boletín 25 Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”26 de camiones descargados (ver Sección 3.5.2.2.1 Vía de Acarreo para la Ampliación, Referencia EIA 39, 24, 25, 26, 47, 48, 46). Entonces, el Modelo de Calidad de Aire no refleja significativamente las condiciones de ope- ración esperadas para el Proyecto de Ampliación del Tajo Abierto, lo cual hace inaceptables sus resultados, más aún si se considera que la producción de desmonte y mineral varía en el tiempo, de acuerdo a la etapa del Proyecto de Ampliación del Tajo en explotación, y por lo tanto, también los factores de emisión de PTS, PM10 y PM2.5 originados por su producción y transporte (ver Sección 3.1.4 Factores de Emisión del Modelo de Calidad de Aire, Referencia EIA 39, 15 y 24). Finalmente, probablemente la dirección de los vientos utilizada en el Modelo de Calidad de Aire no sea la dirección más representativa de la zona (Referencia EIA 49 y 38). Por lo expuesto anteriormente, se considera que debe modificarse y/o ampliarse el Modelo de Calidad de Aire para evaluar cada uno de los parámetros que definen la calidad de aire (PTS, PM10 y PM2.5) en los siguientes escenarios: - Línea Base (niveles actuales en el área del Proyecto Ampliación del Tajo) - Actividades de Pre-Operación - Fases de Operación del Proyecto Ampliación del Tajo. Luego, en base a los resultados del modelo, debería modificarse el Plan de Monitoreo de Calidad de Aire, para que, tal como lo señala el Artículo 2 del D.S. N° 016-93-EM se convierta en un “muestreo sistemático” que refleje las condiciones ambientales en las que se realizan las actividades del proyecto a fin de cuantificar su impacto. Una adecuada red de monitoreo meteorológico y de calidad de aire, así como un Plan de Mo- nitoreo de Calidad de Aire acorde con la dinámica del proyecto es de trascendental impor- tancia para los pobladores de las zonas de influencia del Proyecto de Ampliación del Tajo, por cuanto, tras las evaluaciones realizadas para la elaboración de la línea base ambiental, se concluye que los principales impactos ambientales directos del proyecto se producirán por igual sobre todos los componentes de la calidad de aire (Referencia EIA 50 y 51). Observación 28: HIDROLOGÍA. En la Pg. 3-16 sobre las aguas de escorrentía• se dice: “la escorrentía que se manifiesta en el área de minado del Tajo, se maneja a través de cunetas existentes de las rampas (accesos) los cuales conducen el agua captada hacia pozas sedimentadoras y desde allí son integrados a dos sistemas de bombeo existentes” – Referencia EIA 52. En la Pg. 3-17 sobre las aguas subterráneas• se dice: “se manifiesta a través de afloramientos sub superficiales que aparecen en los taludes del Tajo” – Referencia EIA 53. En la Pg. 5-128 se tiene la Figura N° 5.15 Sección Hidrológica Norte – Sur, donde se observan las• direcciones de flujo de agua subterránea interpretada en la zona del proyecto – Referencia EIA 54. En el EIA Ampliación del Tajo, se han identificado las unidades hidrogeológicas subterráneas y superfi- ciales ubicadas dentro del área del proyecto, así mismo, se caracterizaron los flujos hídricos atmosféricos (precipitación y evaporación) y superficiales (caudales) (ver Sección 5.3.4.2 Meteorología, Anexo 04, Referencia EIA 52, 53, 08, y 05. Sin embargo, a pesar de los numerosos indicios de una fuerte interacción entre las actividades del pro- yecto y las unidades hidrogeológicas presentes en su zona de influencia, no se ha estimado su grado de interacción, ni a nivel de línea base ni a nivel de impactos probables, por lo cual, se considera que la evaluación realizada a nivel hidrológico es insuficiente (Referencia EIA 06, 07, 54 y 11). Por lo tanto, se considera que en el EIA Ampliación del Tajo se debe abordar preguntas como: - ¿se ha incrementado el bombeo de agua subterránea? - ¿cuánta de esa agua proviene de la Laguna Patarcocha?
  • 27. Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor” Participación - Boletín 25 27 - ¿podrían aumentar los flujos subterráneos por las actividades del proyecto? - ¿qué se prevé hacer en caso que las infiltraciones aumenten? - ¿podrían disminuir/aumentar naturalmente las precipitaciones futuras? - ¿cómo afectaría esa variación a la Laguna Patarcocha, a la ciudad, al proyecto? Además, en el aspecto hidrológico, tanto el EIA Ampliación del Tajo como sus anexos desarrollan una metodología poco ortodoxa, la cual ha motivado el planteamiento de una serie de observaciones técnicas que se presentan más adelante en este documento. Observación 29 : ANÁLISIS COSTO BENEFICIO En la Pg. 4-5 sobre el objetivo del proyecto• , se dice: “tiene por objetivo principal de garantizar la continuidad de las operaciones mineras de la UEA de Cerro de Pasco de Volcan Compañía Minera S.A.A.” – Referencia EIA 55. En la Pg. 4-5 sobre la duración del proyecto• , se dice: “estimándose la vida útil del proyecto en aproximadamente 4 años” – Referencia EIA 56. En la Pg. 9-4, se dice: “El impacto considerado como Alto es la Afectación de viviendas y equipamiento• urbano en la zona donde se desarrollará el Plan L. Los impactos considerados como de importancia baja y que pueden afectar al ambiente físico y biológico son: alteración de la calidad del aire y agua, riesgo de erosión, modificación del relieve local y pérdida de pastos naturales” – Referencia EIA 57. En la Pg. 9-6, se dice: “• se espera que los impactos sean positivos fundamentalmente por la continuidad de la operación de las actividades mineras y el sostenimiento de las fuentes de trabajo, los programas de apoyo social a las zonas urbanas cercanas y la dinámica de la economía local” – Referencia 58. Los beneficios del Proyecto Ampliación del Tajo Abierto se encuentran bastante bien cuantificados en el EIA Ampliación del Tajo, así por ejemplo, en la Sección 9.3 DEFINICIÓN DE BENEFICIOS ASOCIADOS rápidamente se determina el número de puestos de trabajo que el proyecto “mantendría” (no es “genera”) ya que como se dice en la Pg. 4-5, el objetivo del proyecto es: “garantizar la continuidad de las operaciones” de Volcan en Cerro de Pasco por un plazo de “aproximadamente 4 años” más. (Ver Sección 9.3 DEFINICIÓN DE BENEFICIOS ASOCIADOS, Referencia EIA 55 y 56. En cambio, aunque los costos ambientales se encuentran medianamente bien determinados (porque falta incluir la perdida de la Laguna Patarcocha), se les da un abordaje cualitativo que impide una cabal valoración de los mismos (Referencia EIA 01, 50 y 57). Así por ejemplo, en el estudio socioeconómico realizado para establecer la línea base económica, la poca in- ducción que se le hace al encuestado respecto de los distintos plazos de disfrute que cada beneficio produce: su trabajo, su sueldo, el canon, todos asociados al proyecto, tendrían un horizonte temporal semejante al del proyecto 4 años, mientras que, su vivienda, su paisaje y relieve, poseen un horizonte temporal vitalicio; hace que los resultados obtenidos se encuentren sesgados por un desconocimiento cabal del tema (Ver Anexo 16 de EIA, Referencia EIA 56, 08, 09 y 01). La encuesta socioeconómica solo le dedica las Preguntas 17 y 18 al Proyecto Ampliación del Tajo; se le pregunta al encuestado si conoce o no del proyecto y qué opina de él. En la Página 5-245 se señala el resultado: “De los encuestados que dicen conocer el proyecto Plan L, un 59.37% están de acuerdo, por- que –según ellos- incrementa la actividad comercial, genera empleo y ayuda al desarrollo de Pasco”. Se concluye que muchos de los que “dicen conocer” el proyecto, en realidad lo desconocen, porque el proyecto no tiene como objetivo incrementar ninguna actividad económica, ni mi- nera ni comercial, sino “garantizar la continuidad de las operaciones” de Volcan en Cerro de Pasco, por lo tanto, contrario a la percepción de la población, “generación de empleo” no es un impacto ambiental positivo considerado por Volcan en el EIA Ampliación del Tajo (Referencia EIA 58). La pregunta 7 de la encuesta socioeconómica realizada se encuentra condicionada a la Pregunta 6, por cuanto cualquier panorama futuro depende de las acciones del presente; la formulación de la pregunta