2. CONDICIÓN
hecho al que se subordina
la eficacia o la extinción de
la relación jurídica
Corresponden a aquellas obligaciones cuya
eficacia o fenecimiento depende directamente de
la realización o no de un hecho futuro e incierto.
3. Pluralidad
• Puede existir una o varias condiciones de las
cuales dependa la Obligación.
Posibilidad y Licitud
• Debe estar fundamentada en un hecho que pueda
llegar a suceder y que no esté basada en la
realización de un hecho que es imposible, ilícito o
contrario de las buenas costumbres.
4. Positiva o Negativa
• Positiva: un hecho que puede o no puede suceder,
deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o
extinción de la obligación.
• Negativa: algo que puede o no suceder , no deberá
ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la
eficacia o extinción.
5. Carácter
Incierta Convencional
Futuro
• Corresponde
• Puesto que básicamente la • Debe estar
debe suceder característica convenida
en un particular de expresamente
momento este tipo de por las partes
posterior a la Obligaciones, en el contrato
celebración del ya que los
contrato hechos pueden
o no suceder.
6. Suspensivas Resolutorias
Corresponde a una Obligación ya
En este caso no será aún una
existente, solo que
Obligación sino hasta que la eventualmente amenazada si se
condición se cumpla o el cumple la condición resolutoria o
termino llegue. el termino llegue.
Al igual que efectivamente el
efecto jurídico se produce una Al cumplirse la condición se
vez que la condición haya sido cancelan los efectos
realizada. producidos por el contrato
7. Traspaso del Derecho Condicional
Por causa de Muerte Por Convenio
Es hereditariamente En este caso precisamente
transmisible; por lo que si el puede enajenarse por
titular de la expectativa no contrato, ya que no se
sobrevive al momento de afecta el interés del
cumplirse, el derecho o la acreedor, por lo que el
deuda se consolida a los traspaso deberá hacerse
herederos. con la misma afectación, al
Código Civil Art. 684 igual que pertenece al
patrimonio del titular
8. Embargo del Derecho Condicional
Art. 981: La totalidad de los bienes de
una persona responden por sus deudas.
De acuerdo con dicho articulo, el bien adquirido bajo
condición resolutoria, esto por formar parte del
patrimonio del titular, es susceptible a ser perseguido
por los acreedores, por lo que puede ser embargado o
rematado. No obstante esto no afectara el inertes del
acreedor condicional.
9. Estado de la Obligación Condicional
Condición Condición Condición
PENDIENTE CUMPLIDA FRUSTRADA
Se presenta durante En este caso se Eventualmente al
el tiempo en que presenta la eficacia de desaparecer la
existe incerteza de la la Obligación, por lo condición
realización de la que la condición directamente cesa
condición, por lo que deberá realizare como el estado de
crea una expectativa voluntariamente se interinidad, ya sea
de derecho convino por las partes. porque se frustra o
falla.
10. Plazo para la Condición
En caso de no establecerse un Interpretación de la
plazo para el cumplimiento de la voluntad de las partes
condición, este se establecerá por:
Cuando existe un plazo prefijado, En dicho tiempo, sino se
la condición o cosa podrá extingue la obligación.
cumplirse:
Si no existe un plazo o limite de
forma expresa ni tacita, la Sin limite de tiempo
condición podrá cumplirse:
11. Cumplimiento Legal o Ficción de Verificación
Art. 682.- La condición se reputa cumplida
cuando el deudor obligado bajo tal condición
impide su cumplimiento.
De acuerdo con dicho articulo, las condiciones en
donde el deudor que se ha obligado bajo esta condición
impide su cumplimiento o eventualmente no lleva a
cabo la conducta, deben darse de inmediato por
cumplidas.
12. Condición Potestativa del Deudor
La Doctrina ha establecido respecto a la condición
meramente del deudor, que no existe una
voluntad seria de obligarse, por lo que el vinculo
obligacional esta viciado de nulidad absoluta
De esta manera para que la condición sea válida y correcta es
necesario que esta no dependa únicamente de la voluntad de
la persona que se compromete, puesto que bajo dicho
termino, la incerteza desaparece y la finalidad se desvirtúa.
13. Bibliografía Consultada
• Brenes, A. (1990). Tratado de las
Obligaciones. San José: Juricentro.
• Montero, F. (1999). Obligaciones. San
José: Premiá Editores.
• Parajeles, G. (2011). Código Civil (23
ed). San José; Investigaciones Jurídicas
Obligaciones Civiles I
Adriana Valverde R.
III CO. 2011