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Apoyo a la construcción de agendas
legislativas departamentales
“Legislación nacional y
subnacional para el ejercicio
competencial de los GAD”
Legislación nacional y subnacional
para el ejercicio competencial de
los GAD
Se tomó en cuenta la siguiente normativa:
• Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 –
2015 que posibilitan el desarrollo normativo de
las ETA’s.
• Leyes estructurales para los Gobiernos
Autónomos Departamentales.
Leyes promulgadas entre las gestiones
2010 – 2015 que posibilitan el
desarrollo normativo de las ETA’s
¿Cómo analizar el documento?
o ¿Qué encontramos en la matriz denominada “Leyes promulgadas
2010-2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s?
1
Base Legal
2
Contenido
3
Especificidad
competencial
Número, nombre
y artículos de la
Ley para
identificar los
mandatos
Mandatos
normativos
específicos para
las ETA’s
Alcance de las
competencias y
responsabilidades
de los GAD
Leyes promulgadas entre las gestiones
2010 – 2015 que posibilitan el
desarrollo normativo de las ETA’s
Nº Nº
Ley
Artícu-
los
Contenido general ESPECIFICIDAD
COMPETENCIAL
A) Leyes que generan Desarrollo Económico y Social
B) Leyes que revolucionan la Justica y el Acceso a Derechos
C) Leyes de Impacto Social
Al momento de analizar la “especificidad competencial” se
identifican estos tres elementos:
1) Competencias de los GAD: son las competencias distribuidas en la
Constitución, desde las cuales de desprende la posibilidad de
emitir leyes en las Asambleas Legislativas Departamentales.
2) Alcance de las competencias: son aquellas acciones específicas
que pueden ser legisladas por las Asambleas Legislativas
Departamentales en base al análisis de las competencias de los
GAD, comparadas con las competencias de otros niveles de
gobierno en el mismo sector.
3) Notas: son aclaraciones que deberán ser tomadas en cuenta por
las Asambleas Legislativas Departamentales al momento de
elaborar sus leyes sobre esa competencia.
Especificidad Competencial
Leyes Estructurales para los GAD
La matriz consta de siete (7) Leyes
Estructurales para el desarrollo de las
agendas legislativas de los GAD.
Nombre de la ley Base legal Contenido general
“Legislación promulgada entre
las gestiones 2010 - 2015”
N° de
Ley
Nombre de la
ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de
los Gobiernos Autónomos Departamentales
(GAD)
144 Ley de la
Revolución
Productiva
Comunitaria
Agropecuaria
Artículos:
7/14/17/19/
20/
23/
29/33/35/
47/48/DT5
La Ley norma el proceso
de la Revolución
Productiva Comunitaria
Agropecuaria, para la
soberanía alimentaria.
Establece las bases
institucionales, políticas
y los mecanismos
técnicos, tecnológicos y
financieros de la
producción,
transformación y
comercialización de
productos agropecuarios
y forestales, de los
diferentes actores de la
economía plural,
priorizando la
producción orgánica en
armonía y equilibrio con
las bondades de la
Madre Tierra.
Competencias de los GAD:
1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo
a la producción.
2) Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de
transferencia de recursos necesarios e inherentes a los
ámbitos de sus competencias.
Alcances de las competencias:
Cualquier tipo de infraestructura de apoyo a actividades
exclusivamente productivas para beneficio de más de un
municipio.
Nota: Los GAD reglamentarán la legislación nacional sobre
las siguientes competencias concurrentes:
1. “Agricultura, ganadería, caza y pesca”,
2. Conservación de suelos
Conforme a la Constitución, la legislación de estas dos
últimas áreas corresponde al Nivel Central del Estado.
Leyes sobre Desarrollo
Económico y Productivo
N° de
Ley
Nombre de la
ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales (GAD)
164 Ley General de
Telecomunicacione
sTecnologías de
Información y
Comunicación
Artículos:
4/Título
II/20/
24,III/
63,III/74/
110, IV/
-La Ley establece el régimen
general de telecomunicaciones
y tecnologías de información y
comunicación, del servicio
postal y el sistema de
regulación, en procura del Vivir
Bien garantizando el derecho
humano, individual y colectivo,
a la comunicación.
-Atribución de los Gobiernos
Departamentales Autónomos:
•Supervisar el uso de las
frecuencias electromagnéticas
de alcance departamental.
•Formular y aprobar el régimen
y las políticas departamentales
de telecomunicaciones para
telefonía fija, redes privadas y
radiodifusión, conforme al
régimen general establecido.
•Reglamentar los servicios de
telefonía fija, redes privadas y
radiodifusión con alcance
departamental conforme al
régimen general establecido.
Competencia de los GAD:
Servicios de telefonía, fija, móvil y
telecomunicaciones (Competencia compartida
entre NCE y GAD).
Alcance de la competencia:
Los GAD deben emitir una legislación de
desarrollo para establecer mecanismos para la
supervisión del uso de frecuencias
electromagnéticas y los parámetros para la
posterior reglamentación de los servicios de
telefonía fija, redes privadas y radiodifusión de
alcance departamental, conforme las políticas
de telecomunicaciones establecidas por el
nivel central.
Los GAD deberán formular y aprobar el
régimen y las políticas departamentales de
telecomunicaciones para telefonía fija, redes
privadas y radiodifusión, conforme al régimen
general establecido en la Ley y las políticas de
telecomunicaciones establecidas por el nivel
central.
Así también deberán reglamentar los servicios
de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión
con alcance departamental conforme al
régimen general establecido en la presente Ley
y las políticas de servicios de
telecomunicaciones del país establecidas por
el nivel central.
N° de
Ley
Nombre
de la Ley
Artículos Contenido general Observaciones para el
desarrollo legislativo de
los Gobiernos
Autónomos
Departamentales (GAD)
165 Ley General
de
Transportes
Artículos:
2/11,III/14,II/
16,IV/18/20,
3/21/22/23/2
4, IV/ 31/ 34,
III/ 53,II/
55,e/56/57/5
8/59/61/63/
64/68/69/77
/83/84/85/8
6/91/92/101/
102,II/103/14
3/
146/183/
190/194/195/
229/230/233
/247/251/
263/276/
276/294/
295/DA2/
DT1
- La Ley establece los lineamientos normativos generales técnicos,
económicos, sociales y organizacionales del transporte,
considerado como un Sistema de Transporte Integral.
Competencias exclusivas - GADs:
-Aprobar políticas departamentales de transporte e
infraestructura interprovincial e intermunicipal.
-Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial.
-Ejercer el control y fiscalización para los servicios de transportes.
-Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e
intermunicipal.
-Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las
carreteras de la Red Departamental.
-Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y
comunitaria en el departamento.
-Apoyar en la planificación de obras de infraestructura de caminos
en la jurisdicción de las autonomías indígena originario
campesinas del departamento.
-Construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles y otros medios
de la Red Departamental.
-Construir, mantener y administrar aeropuertos que atiendan el
tráfico de alcance departamental.
-En proyectos de infraestructura acuática (puertos y vías
navegables), los GADs coordinarán con el nivel central del Estado
la participación sobre el mantenimiento, mejoramiento y/o
construcción.
-- Los GADs y GAMs en el ámbito de sus competencias y su
jurisdicción regularán el Sistema de Transporte Integral–STI.
Competencia de los GAD:
Transporte interprovincial
terrestre, fluvial, ferrocarriles y
otros medios de transporte en
el departamento.
Alcance de la competencia:
- Políticas departamentales
de transporte e
infraestructura
interprovincial e
intermunicipal.
- Planificación del
desarrollo del trasporte.
- Control y fiscalización de
servicios de transporte.
- Regulación del servicio y
tarifas.
- Infraestructura para los
diferentes tipos de
transporte.
N° de
Ley
Nombre de
la Ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales
(GAD)
262 Ley General
de Turismo
“Bolivia te
Espera”
Artículos:
5/9,a/10/11/
12/15/16/17/
18/21/23/25/
26
Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos
Departamentales:
- Otorgar autorizaciones a los prestadores de
servicios turísticos para el desarrollo de sus
actividades en áreas protegidas/ En el marco del
Sistema de Registro, Categorización y Certificación.
- Autorizar el funcionamiento de los prestadores de
servicios turísticos que desarrollen actividades en
el Departamento.
- Registrar en el sistema administrado por la
Autoridad Competente en Turismo, a los
prestadores de servicios turísticos establecidos en
el departamento.
- Controlar el funcionamiento de los servicios
turísticos, con excepción de aquellos que mediante
normativa municipal expresa hubieran sido
definidos de atribución municipal; preservando la
integridad de la política y estrategias nacionales de
turismo.
- Remitir información actualizada a la Autoridad
Competente en Turismo, referida a los prestadores
de servicios turísticos establecidos en el
Departamento, conforme al Reglamento.
Competencia de los GAD:
Políticas de Turismo Departamental.
Alcance de la competencia:
- Establece y promociona la política
departamental.
- Elabora la planificación
departamental.
- Promueve y protege el turismo
comunitario.
- Supervisa y controla servicios
turísticos.
- Programas y proyectos de
emprendimientos turísticos
comunitarios.
- Vela por derechos de usuarios y
prestadores.
- Autoriza y supervisa operadores (en
el depto.).
- Registra a los prestadores de
servicios.
- Remite información de prestadores
de servicios.
- Remite información de la oferta
turística, la demanda y calidad de
actividades turísticas.
N° de
Ley
Nombre de
la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales
(GAD)
306 Ley de
Promoción y
Desarrollo
Artesanal
Artículos:
12/16/17/19/
24,1,5/27/
-La Ley tiene por objeto reconocer, proteger,
fomentar, promover y promocionar el desarrollo
sostenible de la actividad del sector artesanal, en
todas sus expresiones, propias de cada lugar.
Esta Ley facilita el acceso del sector artesanal al
financiamiento, asistencia técnica, capacitación,
acceso a mercados, recuperación y difusión de sus
saberes, técnicas, aptitudes y habilidades de las
artesanas y los artesanos, en el marco del desarrollo
integral del Estado Plurinacional, creando conciencia
en la población sobre su importancia económica,
social y cultural.
Responsabilidades de las ETA’s
- Promover, fomentar y facilitar los principios de
solidaridad, complementariedad, cooperación,
asociatividad y el desarrollo de sinergias entre los
diferentes actores de la actividad artesanal.
Fomentar la utilización de insumos alternos de distintas
zonas y regiones, de conformidad con los criterios
ecológicos medioambientales, disposiciones
administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas
aplicables.
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales,
Municipales e Indígena Originario Campesinos, podrán
crear Comités Departamentales, Regionales y Municipales
de Artesanía con la participación de las organizaciones de
artesanos, respetando sus formas de organización.
Competencia de los GAD:
1) Proyectos de infraestructura
departamental para el apoyo a la
producción.
2) Comercio, industria y servicios para el
desarrollo y la competitividad en el ámbito
departamental.
3) Promoción de la inversión privada en el
departamento en el marco de las políticas
económicas nacionales.
4) Promoción y administración de los
servicios para el desarrollo productivo y
agropecuario.
Alcance de las competencias:
• Infraestructura de apoyo a actividades
exclusivamente productivas para
beneficio de más de un municipio.
• Servicios de apoyo a empresas en el
ejercicio de acciones comerciales;
prestar servicios para mejorar la
satisfacción de los consumidores.
• Promocionar la inversión privada a
través de acciones, emprendimientos,
incentivos o acciones para motivar la
misma.
• Servicios para apoyar y mejorar el
sector manufacturero, de servicios y
otros, para la mejora de su oferta.
N° de
Ley
Nombre de
la ley
Artículo
s
Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales
(GAD)
338 Ley de
Organizacione
s Económicas
Campesinas,
Indígena
Originarias
(OECAS) y de
Organizacione
s Económicas
Comunitarias
(OECOM) para
la Integración
de la
Agricultura
Familiar
Sustentable y
la Soberanía
Alimentaria
Artículos
3/17/20/21/
25/
27,IV/32/3
3/37/
38, IV/
- La Ley norma la agricultura familiar sustentable y
las actividades familiares diversificadas, realizadas
por las OECAS, OECOM y las familias productoras
indígena originario campesinas, interculturales y
afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar
sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento
de los componentes de la Madre Tierra, acordes a
su vocación y potencial productivo en los diferentes
pisos ecológicos, de todo el país y con diferente
grado de vinculación a mercados locales, regionales,
nacionales e internacionales, para contribuir a la
soberanía alimentaria.
- Las entidades territoriales autónomas, en el marco
de sus competencias, priorizarán actividades de
implementación y mejora de la infraestructura, tales
como: infraestructura de transporte, red vial,
electrificación para la producción, tecnologías de
información y comunicación, riego, saneamiento
básico y otros; en armonía con la Madre Tierra,
como incentivos dirigidos a las iniciativas de
asociatividad de la agricultura familiar sustentable,
que en forma coordinada generen sinergias bajo
relaciones de integración y faciliten el desarrollo de
las actividades productivas de la agricultura familiar
sustentable.
Competencia de los GAD:
1) Proyectos de infraestructura
departamental para el apoyo a la
producción.
2) Comercio, industria y servicios para el
desarrollo y la competitividad en el ámbito
departamental.
3) Promoción y administración de los
servicios para el desarrollo productivo y
agropecuario.
Alcance de las competencias:
• Infraestructura de apoyo a actividades
exclusivamente productivas para
beneficio de más de un municipio.
• Servicios de apoyo a empresas en el
ejercicio de acciones comerciales; prestar
servicios para mejorar la satisfacción de
los consumidores.
• Servicios para apoyar y mejorar el sector
manufacturero, de servicios y otros, para
la mejora de su oferta.
N° de
Ley
Nombre
de la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos Autónomos
Departamentales (GAD)
516 Ley de
Promoción
de
Inversiones
Artículos:
16,III/17,II/
21,VI
- La Ley establece el marco jurídico e
institucional general para la promoción de las
inversiones en el Estado Plurinacional de
Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y
desarrollo económico y social del país, para el
Vivir Bien.
Responsabilidades ETAS:
- Otorgar incentivos para las inversiones
concurrentes .
- La inversión de las entidades territoriales
autónomas podrá concurrir con la inversión
estatal productiva para la implementación de
emprendimientos económicos, con la finalidad
de fortalecer y consolidar el desarrollo de la
región.
Competencia de los GAD:
Fondos fiduciarios, fondos de inversión y
mecanismos de transferencia de recursos necesarios
e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
Alcance de la competencia:
Mecanismos específicos para la generación y acceso
a estos fondos.
Nota.- Por otro lado, es importante tomar en cuenta
que existe la Ley N° 492, de Acuerdos y Convenios
Intergubernativos, que permite la generación de
inversión concurrente entre diferentes niveles de
gobierno para proyectos específicos; por lo tanto, la
legislación departamental sólo puede estar
orientada a los fondos antes citados y a la
promoción de la inversión privada en el
departamento.
N° de
Ley
Nombre de
la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales
(GAD)
243 Ley Contra el
Acoso y
Violencia
Política contra
las Mujeres
Artículos:
6,d/10,1/12
- La Ley establece mecanismos de prevención,
atención, sanción contra actos individuales o
colectivos de acoso y/o violencia política hacia
las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno
de sus derechos políticos.
Responsabilidades de las ETAS:
• Realizar acciones internas de información y
concientización sobre los principios y
contenidos de la Ley, bajo supervisión y
coordinación del Ministerio de Justicia.
Competencia GAD
Promoción y desarrollo de proyectos y
políticas para la niñez y adolescencia, mujer,
adulto mayor y persona con discapacidad.
Alcance de la competencia
- Centros de apoyo a la mujer.
- Servicios de apoyo a la mujer para la
solución de conflictos y acompañamiento
en su desenvolvimiento y valorización en la
sociedad.
- Políticas de promoción y respeto a los
derechos de la mujer.
- Acciones internas para la concientización
de los principios que rigen la prevención de
acoso y la violencia política.
Leyes sobre Justicia y
Acceso a los Derechos
N° de
Ley
Nombre
de la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales
(GAD)
348 Ley
Integral
para
Garantizar
a las
Mujeres
una Vida
Libre de
Violencia
Artículos:
3/5/9/10/12/14/
16/17/25/29/
37,III/38,II/50/
77/79/DT1,III,V
II/
Las ETAS, en el marco de sus competencias y
responsabilidades respectivas:
- Adoptar, implementar y supervisar protocolos de
atención especializada, en las diferentes instancias de
atención, para el restablecimiento de los derechos de
mujeres en situación de violencia.
- Adoptar programas de formación específica relativos
a la cultura contra la violencia, igualdad y no
discriminación por razón de sexo y sobre equidad de
género.
- Crear y adoptar las medidas de prevención que sean
necesarias para modificar los comportamientos
individuales y sociales violentos y aquellos que
toleran, naturalizan y reproducen la violencia, bajo los
criterio de acción establecidos en Artículo 17.
- Crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida
y Refugio Temporal para mujeres en situación de
violencia en el área urbana y rural./ Capacitar a las
promotoras comunitarias en resolución pacífica de
conflictos, nociones de psicología, consejería y
cualquier otro tema de interés para este fin. /
Declarar alerta de violencia en toda o en parte de sus
respectivas jurisdicciones.
Competencias GAD
Promoción y desarrollo de proyectos y
políticas para la niñez y adolescencia,
mujer, adulto mayor y persona con
discapacidad.
Alcance de la competencia
- Casas de Acogida y Refugio Temporal
para mujeres en situación de violencia en
el área urbana y rural.
- Servicios de apoyo a la mujer para la
solución de conflictos y acompañamiento
en su desenvolvimiento y valorización en
la sociedad.
- Políticas de promoción y respeto a los
derechos de la mujer.
- Mecanismos para materializar todas las
responsabilidades que les fueron
establecidas en la norma deberán ser
especificadas en las normas
departamentales.
N° de
Ley
Nombre de
la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo
de los Gobiernos Autónomos
Departamentales (GAD)
548 Código Niño,
Niña y
Adolescente
Artículos:
17/19
El Código regula el régimen de prevención,
protección y atención integral que el Estado y la
sociedad deben garantizar a todo niño, niña o
adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo
físico, mental, moral, espiritual, emocional y social
en condiciones de libertad, respeto, dignidad,
equidad y justicia.
- Es deber del Estado, de las instituciones públicas,
privadas y de los empleadores en general,
proporcionar las condiciones adecuadas para la
lactancia materna, inclusive en aquellos casos en
que las madres se encuentran privadas de libertad.
- Las entidades públicas desarrollarán programas
gratuitos de prevención médica y odontológica.
Asimismo, difundirán y ejecutarán campañas de
educación en salud, con el fin de prevenir las
enfermedades que afectan a la población infantil. La
vacunación contra las enfermedades endémicas y
epidémicas es obligatoria y gratuita, tanto en
centros públicos como privados.
Competencia GAD
Promoción y desarrollo de proyectos y
políticas para Niñez y Adolescencia, Mujer,
Adulto Mayor y personas con
Discapacidad.
Alcance de la Competencia
- Centros de apoyo a los niños y
adolescentes (orfanatos, comedores,
guarderías, etc.).
- Servicios de apoyo a la niñez y
adolescencia, para la solución de conflictos
y acompañamiento en su
desenvolvimiento y a la valorización del
niño como un sujeto de derecho
(asistencia social, psicológica, legal, y
otras).
- Políticas de promoción y respeto a los
derechos de la niñez y adolescencia.
N° de
Ley
Nombre de la
ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales
(GAD)
223 Ley General para
Personas con
Discapacidad
Artículos:
2/32/34/23
- La Ley tiene como fines: lograr la efectiva
inclusión social de las personas con
discapacidad en las entidades públicas del
Estado en todos sus niveles.
- Establecer políticas públicas y estrategias
sociales destinadas a la prevención de causas
que pudieran provocar deficiencias,
discapacidad y mayores grados de
discapacidad.
Competencia GAD
Promoción y desarrollo de proyectos
y políticas para las personas con
discapacidad.
Alcance de la competencia
- Centros de apoyo a la persona con
discapacidad y servicios de apoyo para la
solución de conflictos y acompañamiento
en su desenvolvimiento y valorización en la
sociedad.
- Políticas de promoción y respeto.
Leyes de impacto Social
N° de
Ley
Nombre de
la ley
Artículo
s
Contenido
general
Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos
Autónomos Departamentales (GAD)
341 Ley de
Participación y
Control Social
Artículos:
2,III/9,7/2
3/31/
37/39/40/
DT1/
41,VI
- La Ley tiene
por objeto
establecer el
marco general
de la
Participación y
Control Social
definiendo los
fines, principios,
atribuciones,
derechos,
obligaciones y
formas de su
ejercicio.
Mandato Constitucional
Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las
políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a
las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la
Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas,
autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la
gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera
completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento
establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se
considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que
correspondan.
Alcance de la competencia
Conforme a la jurisprudencia constitucional, se puede generar legislación departamental sobre la Participación
y Control Social. No obstante, sus alcances sólo deben contemplar los mecanismos y canales institucionales
específicos para que las organizaciones de la sociedad civil organizada puedan participar en las políticas
públicas departamentales, así como los instrumentos de rendición de cuentas del GAD, pero no puede
establecer mayores contenidos, en especial aquellos relacionados a la regulación de la esencia de la sociedad
civil organizada.
N° de
Ley
Nombre
de la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos Autónomos
Departamentales (GAD)
365 Ley del libro
y la lectura
“Oscar
Alfaro”
Artículos:
4,8/5,II/11/15
- La Ley tiene por objeto promover el
ejercicio del derecho a la lectura y escritura
en condiciones de libertad, equidad social y
respeto a la diversidad de expresiones
culturales, generando políticas públicas,
planes y acciones de fomento a la escritura,
lectura y acceso al libro, la creación cultural,
literaria académica y científica.
Competencia de los GAD
1) Promoción y conservación de cultura,
patrimonio cultural (…).
2) Centros de información y documentación,
archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y
otros departamentales.
Competencia Concurrente NCE – GAD
Gestión de sistema de educación
Alcance de las competencias
1) Los GAD establecerán políticas,
procedimientos y condiciones en su jurisdicción
tanto para la promoción como para la
conservación de la cultura.
2) Los GAD pueden realizar la construcción,
mantenimiento y administración de bibliotecas
en su jurisdicción.
3) Reglamenta y ejecuta la dotación,
financiamiento de servicios básicos,
infraestructura, mobiliario y material educativo
en su jurisdicción.
N° de
Ley
Nombr
e de la
ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos Autónomos
Departamentales (GAD)
342 Ley de
Juventud
Artículos:
5,II/6,11/17,4
/
20,4,5/22/25
/27/
28/29/31/34/
35/
37/41/42/44
/49/
51/
- El NCE y las ETAs, establecerán políticas y
programas de promoción y capacitación de
liderazgo.
- Generarán condiciones efectivas para la inserción
laboral.
- Promoverán el sistema de asistencia técnica,
económica y financiera dirigido al fortalecimiento
de las iniciativas juveniles en el campo
empresarial, cooperativista y laboral.
- Promoverán políticas de acceso a la vivienda y
vivienda social/ deberán promover políticas en el
ámbito de la salud / desarrollarán políticas de
educación para la sexualidad responsable en todos
los niveles educativos, centros de salud pública y
privada, en forma gratuita / promoverán la
práctica del deporte integral/ desarrollarán y
garantizarán la elaboración e implementación de
políticas de prevención y protección, programas de
atención integral gratuito para las jóvenes y los
jóvenes en situación de vulnerabilidad/se
implementarán políticas para la atención
oportuna, gratuita y eficaz de las y los jóvenes con
enfermedades terminales a través de tratamientos
médicos especializados.
Competencia de los GAD
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdicción.
Alcance de la Competencia
Los GAD podrán legislar, reglamentar y ejecutar lo
relacionado a centros de apoyo respecto a
personas varones que no sean niños, adultos
mayores o tengan discapacidad; así también
podrán ejercer el circuito competencial en políticas
de promoción y respeto a los derechos.
Los GAD podrán legislar, reglamentar y ejecutar en
lo relacionado a centros de apoyo para personas
que requieren ayuda por razones no relacionadas
directamente a su género, edad o tener
discapacidad; también ejercerán el circuito
competencial en servicios de apoyo a personas
varones que no sean niños, adultos mayores o
tengan discapacidad, para la solución de conflictos
y acompañamiento en su desenvolvimiento y
valorización en la sociedad.
N° de
Ley
Nombre de la
ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo
legislativo de los Gobiernos Autónomos
Departamentales (GAD)
369 Ley General de
las Personas
Adultas Mayores
Artículos:
2/14/17/DF
-- La Ley regula los derechos,
garantías y deberes de las personas
adultas mayores, así como la
institucionalidad para su protección
en todo el territorio boliviano.
Competencia de los GAD
Promoción y desarrollo de proyectos y políticas
para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y
personas con discapacidad.
Alcance de la competencia
Legislar, reglamentar y ejecutar lo relacionado a
centros de apoyo al adulto mayor.
Legislar reglamentar y ejecutar lo relacionado a
servicios de apoyo al adulto mayor, para la
solución de conflictos y acompañamiento en su
desenvolvimiento y valorización en la sociedad.
Legislar, reglamentar y ejecutar políticas de
promoción y respeto a los derechos del adulto
mayor.
N° de
Ley
Nombre de
la ley
Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los
gobiernos autónomos departamentales (GAD)
602 Ley de Gestión
de Riesgos
Artículos:
4/5,4/7/8/12
/
16,e/17,a,j/2
0,2/21,b/22/
23/24/
25/27/28/30
/32/37,a,IV/
38/39/
40/43/DT1/
DF2
- La ley regula el marco
institucional y
competencial para la
gestión de riesgos, incluye
la reducción del riesgo a
través de la prevención,
mitigación y recuperación.
Atención de desastres y/o
emergencias a través de la
preparación, alerta,
respuesta y rehabilitación
ante riesgos de desastres
ocasionados por amenazas
naturales, socio-naturales,
tecnológicas y antrópicas, así
como vulnerabilidades
sociales, económicas, físicas y
ambientales
Competencia de los GAD
1. Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y
atención de desastres, en coordinación con los comités municipales.
2. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de
desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el
seguimiento correspondiente a escala departamental.
3. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de
riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.
4. Evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología
común para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del
ámbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres y
Emergencias (SISRADE).
5. Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de un municipio.
6. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida
de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del
riesgo.
7. Declarar desastre y/o emergencia en base a la clasificación respectiva y
acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los
gobiernos municipales e indígena originario campesinos.
8. Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protección
financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por
desastres en el nivel departamental.
9. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas
de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del
desarrollo.
Alcances de la Competencia
La legislación departamental en materia de gestión de riesgos y atención de
desastres naturales deberán enmarcarse en las competencias exclusivas que
fueron establecidas en aplicación a la cláusula residual en la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización (Art. 100).
“Leyes estructurales para los
Gobiernos Autónomos
Departamentales”
Ley de Organización del
Órgano Ejecutivo
Organización del
Órgano Ejecutivo
Departamental
Número de Secretarías,
conformación, forma
de designación
Naturaleza de las
Entidades
desconcentradas,
descentralizadas y
autárquicas
Atribuciones de los
delegados y delegadas
provinciales
Ley de Empresas Públicas
Departamentales
Regulará la creación de empresas
públicas del GAD
Empresas
Públicas
Departamenta-
les
Empresas
Departamenta-
les Mixtas
Empresas
Departamentales
Intergubernamenta-
les
Ley de Fiscalización
Transparencia den la gestión
Manejo de Recursos
Fiscalizara al Órgano Ejecutivo
Ley de Ordenamiento Jurídico
Procedimiento para
ordenar normativa
autonómica
•Jerarquía Normativa
•Tipo de norma
Ley de Contratos y Convenios
Regulación de
contratos y
convenios
Suscrito por el
GAD En el marco de
sus
competencias
El TCP ha señalado que se debe emitir legislación al respecto con la finalidad
de que no todo pase por el Órgano Deliberativo (Separación de Órganos)
Ley de Otorgación de
Personalidades Jurídicas
Procedimiento
Requisitos
Registro
Otorgación de
Personalidades
Jurídicas
Departamentales
Organizaciones
Sociales
Organizaciones no
gubernamentales
Fundaciones
Entidades
Civiles sin fines
de lucro
Mecanismos de Articulación de
Órganos Legislativos de los GAD
Objetivo:
Articular de forma permanente a la Cámara de
Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
y las Asambleas Legislativas Departamentales con
el fin de fortalecer la producción legislativa
departamental.
Presencial Virtual
Foro Legislativo
Departamental
Plataforma Virtual
“Comunidad
Autonómica”
Foro Legislativo Departamental
Es un espacio físico de análisis, reflexión, debate y
construcción de agendas legislativas
departamentales e intercambio de experiencias y
proyecciones de la producción legislativa en los
Gobiernos Autónomos Departamentales.
Presentaciones
temáticas
Mesas de trabajo Espacios de reflexión
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Exposiciones sobre
temáticas específicas
relacionadas al
ejercicio de la
facultad legislativa.
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colectivo para la
construcción o
avance de la
producción
legislativa
departamental.
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intercambio de
experiencias y
proyecciones sobre
la producción
legislativa
departamental.
Plataforma Virtual
“Comunidad Autonómica”
Es un espacio virtual entre las Asambleas
Legislativas Departamentales para el intercambio
de experiencias, coordinación, información y
asistencia técnica para el ejercicio de la facultad
legislativa.
Actividades Preguntas Frecuentes Calendario Informativo Foros Temáticos
Información respecto
las actividades
realizadas por cada
Asamblea Legislativa
Departamental.
Será un espacio para
compartir documentos
con el resto de los
participantes, como por
ejemplo, anteproyectos
de ley.
Batería de preguntas
con aquellas más
consultadas por las
Asambleas Legislativas
Departamentales y
conceptos básicos
específicamente
relacionados a
producción legislativa.
Eventos y actividades
conjuntas, y de cada
Asamblea Legislativa
Departamental.
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y actividades emitidas
por el nivel central del
Estado.
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intercambio de
experiencias y
generación de
consultas, en el marco
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Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

  • 1. Apoyo a la construcción de agendas legislativas departamentales “Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GAD”
  • 2. Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GAD Se tomó en cuenta la siguiente normativa: • Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 – 2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s. • Leyes estructurales para los Gobiernos Autónomos Departamentales.
  • 3. Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 – 2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s ¿Cómo analizar el documento? o ¿Qué encontramos en la matriz denominada “Leyes promulgadas 2010-2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s? 1 Base Legal 2 Contenido 3 Especificidad competencial Número, nombre y artículos de la Ley para identificar los mandatos Mandatos normativos específicos para las ETA’s Alcance de las competencias y responsabilidades de los GAD
  • 4. Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 – 2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s Nº Nº Ley Artícu- los Contenido general ESPECIFICIDAD COMPETENCIAL A) Leyes que generan Desarrollo Económico y Social B) Leyes que revolucionan la Justica y el Acceso a Derechos C) Leyes de Impacto Social
  • 5. Al momento de analizar la “especificidad competencial” se identifican estos tres elementos: 1) Competencias de los GAD: son las competencias distribuidas en la Constitución, desde las cuales de desprende la posibilidad de emitir leyes en las Asambleas Legislativas Departamentales. 2) Alcance de las competencias: son aquellas acciones específicas que pueden ser legisladas por las Asambleas Legislativas Departamentales en base al análisis de las competencias de los GAD, comparadas con las competencias de otros niveles de gobierno en el mismo sector. 3) Notas: son aclaraciones que deberán ser tomadas en cuenta por las Asambleas Legislativas Departamentales al momento de elaborar sus leyes sobre esa competencia. Especificidad Competencial
  • 6. Leyes Estructurales para los GAD La matriz consta de siete (7) Leyes Estructurales para el desarrollo de las agendas legislativas de los GAD. Nombre de la ley Base legal Contenido general
  • 7. “Legislación promulgada entre las gestiones 2010 - 2015”
  • 8. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 144 Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria Artículos: 7/14/17/19/ 20/ 23/ 29/33/35/ 47/48/DT5 La Ley norma el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria. Establece las bases institucionales, políticas y los mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de la economía plural, priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la Madre Tierra. Competencias de los GAD: 1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 2) Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Alcances de las competencias: Cualquier tipo de infraestructura de apoyo a actividades exclusivamente productivas para beneficio de más de un municipio. Nota: Los GAD reglamentarán la legislación nacional sobre las siguientes competencias concurrentes: 1. “Agricultura, ganadería, caza y pesca”, 2. Conservación de suelos Conforme a la Constitución, la legislación de estas dos últimas áreas corresponde al Nivel Central del Estado. Leyes sobre Desarrollo Económico y Productivo
  • 9. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 164 Ley General de Telecomunicacione sTecnologías de Información y Comunicación Artículos: 4/Título II/20/ 24,III/ 63,III/74/ 110, IV/ -La Ley establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del Vivir Bien garantizando el derecho humano, individual y colectivo, a la comunicación. -Atribución de los Gobiernos Departamentales Autónomos: •Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departamental. •Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de telecomunicaciones para telefonía fija, redes privadas y radiodifusión, conforme al régimen general establecido. •Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental conforme al régimen general establecido. Competencia de los GAD: Servicios de telefonía, fija, móvil y telecomunicaciones (Competencia compartida entre NCE y GAD). Alcance de la competencia: Los GAD deben emitir una legislación de desarrollo para establecer mecanismos para la supervisión del uso de frecuencias electromagnéticas y los parámetros para la posterior reglamentación de los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión de alcance departamental, conforme las políticas de telecomunicaciones establecidas por el nivel central. Los GAD deberán formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de telecomunicaciones para telefonía fija, redes privadas y radiodifusión, conforme al régimen general establecido en la Ley y las políticas de telecomunicaciones establecidas por el nivel central. Así también deberán reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental conforme al régimen general establecido en la presente Ley y las políticas de servicios de telecomunicaciones del país establecidas por el nivel central.
  • 10. N° de Ley Nombre de la Ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 165 Ley General de Transportes Artículos: 2/11,III/14,II/ 16,IV/18/20, 3/21/22/23/2 4, IV/ 31/ 34, III/ 53,II/ 55,e/56/57/5 8/59/61/63/ 64/68/69/77 /83/84/85/8 6/91/92/101/ 102,II/103/14 3/ 146/183/ 190/194/195/ 229/230/233 /247/251/ 263/276/ 276/294/ 295/DA2/ DT1 - La Ley establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral. Competencias exclusivas - GADs: -Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura interprovincial e intermunicipal. -Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial. -Ejercer el control y fiscalización para los servicios de transportes. -Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal. -Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la Red Departamental. -Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento. -Apoyar en la planificación de obras de infraestructura de caminos en la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas del departamento. -Construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles y otros medios de la Red Departamental. -Construir, mantener y administrar aeropuertos que atiendan el tráfico de alcance departamental. -En proyectos de infraestructura acuática (puertos y vías navegables), los GADs coordinarán con el nivel central del Estado la participación sobre el mantenimiento, mejoramiento y/o construcción. -- Los GADs y GAMs en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción regularán el Sistema de Transporte Integral–STI. Competencia de los GAD: Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. Alcance de la competencia: - Políticas departamentales de transporte e infraestructura interprovincial e intermunicipal. - Planificación del desarrollo del trasporte. - Control y fiscalización de servicios de transporte. - Regulación del servicio y tarifas. - Infraestructura para los diferentes tipos de transporte.
  • 11. N° de Ley Nombre de la Ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 262 Ley General de Turismo “Bolivia te Espera” Artículos: 5/9,a/10/11/ 12/15/16/17/ 18/21/23/25/ 26 Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Departamentales: - Otorgar autorizaciones a los prestadores de servicios turísticos para el desarrollo de sus actividades en áreas protegidas/ En el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación. - Autorizar el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en el Departamento. - Registrar en el sistema administrado por la Autoridad Competente en Turismo, a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el departamento. - Controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excepción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo. - Remitir información actualizada a la Autoridad Competente en Turismo, referida a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el Departamento, conforme al Reglamento. Competencia de los GAD: Políticas de Turismo Departamental. Alcance de la competencia: - Establece y promociona la política departamental. - Elabora la planificación departamental. - Promueve y protege el turismo comunitario. - Supervisa y controla servicios turísticos. - Programas y proyectos de emprendimientos turísticos comunitarios. - Vela por derechos de usuarios y prestadores. - Autoriza y supervisa operadores (en el depto.). - Registra a los prestadores de servicios. - Remite información de prestadores de servicios. - Remite información de la oferta turística, la demanda y calidad de actividades turísticas.
  • 12. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 306 Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal Artículos: 12/16/17/19/ 24,1,5/27/ -La Ley tiene por objeto reconocer, proteger, fomentar, promover y promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, en todas sus expresiones, propias de cada lugar. Esta Ley facilita el acceso del sector artesanal al financiamiento, asistencia técnica, capacitación, acceso a mercados, recuperación y difusión de sus saberes, técnicas, aptitudes y habilidades de las artesanas y los artesanos, en el marco del desarrollo integral del Estado Plurinacional, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. Responsabilidades de las ETA’s - Promover, fomentar y facilitar los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación, asociatividad y el desarrollo de sinergias entre los diferentes actores de la actividad artesanal. Fomentar la utilización de insumos alternos de distintas zonas y regiones, de conformidad con los criterios ecológicos medioambientales, disposiciones administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas aplicables. - Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, podrán crear Comités Departamentales, Regionales y Municipales de Artesanía con la participación de las organizaciones de artesanos, respetando sus formas de organización. Competencia de los GAD: 1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 2) Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 3) Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales. 4) Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. Alcance de las competencias: • Infraestructura de apoyo a actividades exclusivamente productivas para beneficio de más de un municipio. • Servicios de apoyo a empresas en el ejercicio de acciones comerciales; prestar servicios para mejorar la satisfacción de los consumidores. • Promocionar la inversión privada a través de acciones, emprendimientos, incentivos o acciones para motivar la misma. • Servicios para apoyar y mejorar el sector manufacturero, de servicios y otros, para la mejora de su oferta.
  • 13. N° de Ley Nombre de la ley Artículo s Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 338 Ley de Organizacione s Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y de Organizacione s Económicas Comunitarias (OECOM) para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria Artículos 3/17/20/21/ 25/ 27,IV/32/3 3/37/ 38, IV/ - La Ley norma la agricultura familiar sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por las OECAS, OECOM y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos, de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria. - Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, priorizarán actividades de implementación y mejora de la infraestructura, tales como: infraestructura de transporte, red vial, electrificación para la producción, tecnologías de información y comunicación, riego, saneamiento básico y otros; en armonía con la Madre Tierra, como incentivos dirigidos a las iniciativas de asociatividad de la agricultura familiar sustentable, que en forma coordinada generen sinergias bajo relaciones de integración y faciliten el desarrollo de las actividades productivas de la agricultura familiar sustentable. Competencia de los GAD: 1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 2) Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 3) Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. Alcance de las competencias: • Infraestructura de apoyo a actividades exclusivamente productivas para beneficio de más de un municipio. • Servicios de apoyo a empresas en el ejercicio de acciones comerciales; prestar servicios para mejorar la satisfacción de los consumidores. • Servicios para apoyar y mejorar el sector manufacturero, de servicios y otros, para la mejora de su oferta.
  • 14. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 516 Ley de Promoción de Inversiones Artículos: 16,III/17,II/ 21,VI - La Ley establece el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien. Responsabilidades ETAS: - Otorgar incentivos para las inversiones concurrentes . - La inversión de las entidades territoriales autónomas podrá concurrir con la inversión estatal productiva para la implementación de emprendimientos económicos, con la finalidad de fortalecer y consolidar el desarrollo de la región. Competencia de los GAD: Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Alcance de la competencia: Mecanismos específicos para la generación y acceso a estos fondos. Nota.- Por otro lado, es importante tomar en cuenta que existe la Ley N° 492, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, que permite la generación de inversión concurrente entre diferentes niveles de gobierno para proyectos específicos; por lo tanto, la legislación departamental sólo puede estar orientada a los fondos antes citados y a la promoción de la inversión privada en el departamento.
  • 15. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 243 Ley Contra el Acoso y Violencia Política contra las Mujeres Artículos: 6,d/10,1/12 - La Ley establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Responsabilidades de las ETAS: • Realizar acciones internas de información y concientización sobre los principios y contenidos de la Ley, bajo supervisión y coordinación del Ministerio de Justicia. Competencia GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y persona con discapacidad. Alcance de la competencia - Centros de apoyo a la mujer. - Servicios de apoyo a la mujer para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. - Políticas de promoción y respeto a los derechos de la mujer. - Acciones internas para la concientización de los principios que rigen la prevención de acoso y la violencia política. Leyes sobre Justicia y Acceso a los Derechos
  • 16. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Artículos: 3/5/9/10/12/14/ 16/17/25/29/ 37,III/38,II/50/ 77/79/DT1,III,V II/ Las ETAS, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas: - Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia. - Adoptar programas de formación específica relativos a la cultura contra la violencia, igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre equidad de género. - Crear y adoptar las medidas de prevención que sean necesarias para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, bajo los criterio de acción establecidos en Artículo 17. - Crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural./ Capacitar a las promotoras comunitarias en resolución pacífica de conflictos, nociones de psicología, consejería y cualquier otro tema de interés para este fin. / Declarar alerta de violencia en toda o en parte de sus respectivas jurisdicciones. Competencias GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y persona con discapacidad. Alcance de la competencia - Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. - Servicios de apoyo a la mujer para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. - Políticas de promoción y respeto a los derechos de la mujer. - Mecanismos para materializar todas las responsabilidades que les fueron establecidas en la norma deberán ser especificadas en las normas departamentales.
  • 17. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 548 Código Niño, Niña y Adolescente Artículos: 17/19 El Código regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. - Es deber del Estado, de las instituciones públicas, privadas y de los empleadores en general, proporcionar las condiciones adecuadas para la lactancia materna, inclusive en aquellos casos en que las madres se encuentran privadas de libertad. - Las entidades públicas desarrollarán programas gratuitos de prevención médica y odontológica. Asimismo, difundirán y ejecutarán campañas de educación en salud, con el fin de prevenir las enfermedades que afectan a la población infantil. La vacunación contra las enfermedades endémicas y epidémicas es obligatoria y gratuita, tanto en centros públicos como privados. Competencia GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para Niñez y Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y personas con Discapacidad. Alcance de la Competencia - Centros de apoyo a los niños y adolescentes (orfanatos, comedores, guarderías, etc.). - Servicios de apoyo a la niñez y adolescencia, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y a la valorización del niño como un sujeto de derecho (asistencia social, psicológica, legal, y otras). - Políticas de promoción y respeto a los derechos de la niñez y adolescencia.
  • 18. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 223 Ley General para Personas con Discapacidad Artículos: 2/32/34/23 - La Ley tiene como fines: lograr la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en todos sus niveles. - Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad. Competencia GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para las personas con discapacidad. Alcance de la competencia - Centros de apoyo a la persona con discapacidad y servicios de apoyo para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. - Políticas de promoción y respeto. Leyes de impacto Social
  • 19. N° de Ley Nombre de la ley Artículo s Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 341 Ley de Participación y Control Social Artículos: 2,III/9,7/2 3/31/ 37/39/40/ DT1/ 41,VI - La Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio. Mandato Constitucional Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. Alcance de la competencia Conforme a la jurisprudencia constitucional, se puede generar legislación departamental sobre la Participación y Control Social. No obstante, sus alcances sólo deben contemplar los mecanismos y canales institucionales específicos para que las organizaciones de la sociedad civil organizada puedan participar en las políticas públicas departamentales, así como los instrumentos de rendición de cuentas del GAD, pero no puede establecer mayores contenidos, en especial aquellos relacionados a la regulación de la esencia de la sociedad civil organizada.
  • 20. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 365 Ley del libro y la lectura “Oscar Alfaro” Artículos: 4,8/5,II/11/15 - La Ley tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria académica y científica. Competencia de los GAD 1) Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural (…). 2) Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. Competencia Concurrente NCE – GAD Gestión de sistema de educación Alcance de las competencias 1) Los GAD establecerán políticas, procedimientos y condiciones en su jurisdicción tanto para la promoción como para la conservación de la cultura. 2) Los GAD pueden realizar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas en su jurisdicción. 3) Reglamenta y ejecuta la dotación, financiamiento de servicios básicos, infraestructura, mobiliario y material educativo en su jurisdicción.
  • 21. N° de Ley Nombr e de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 342 Ley de Juventud Artículos: 5,II/6,11/17,4 / 20,4,5/22/25 /27/ 28/29/31/34/ 35/ 37/41/42/44 /49/ 51/ - El NCE y las ETAs, establecerán políticas y programas de promoción y capacitación de liderazgo. - Generarán condiciones efectivas para la inserción laboral. - Promoverán el sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral. - Promoverán políticas de acceso a la vivienda y vivienda social/ deberán promover políticas en el ámbito de la salud / desarrollarán políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pública y privada, en forma gratuita / promoverán la práctica del deporte integral/ desarrollarán y garantizarán la elaboración e implementación de políticas de prevención y protección, programas de atención integral gratuito para las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad/se implementarán políticas para la atención oportuna, gratuita y eficaz de las y los jóvenes con enfermedades terminales a través de tratamientos médicos especializados. Competencia de los GAD Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. Alcance de la Competencia Los GAD podrán legislar, reglamentar y ejecutar lo relacionado a centros de apoyo respecto a personas varones que no sean niños, adultos mayores o tengan discapacidad; así también podrán ejercer el circuito competencial en políticas de promoción y respeto a los derechos. Los GAD podrán legislar, reglamentar y ejecutar en lo relacionado a centros de apoyo para personas que requieren ayuda por razones no relacionadas directamente a su género, edad o tener discapacidad; también ejercerán el circuito competencial en servicios de apoyo a personas varones que no sean niños, adultos mayores o tengan discapacidad, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.
  • 22. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) 369 Ley General de las Personas Adultas Mayores Artículos: 2/14/17/DF -- La Ley regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección en todo el territorio boliviano. Competencia de los GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Alcance de la competencia Legislar, reglamentar y ejecutar lo relacionado a centros de apoyo al adulto mayor. Legislar reglamentar y ejecutar lo relacionado a servicios de apoyo al adulto mayor, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. Legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos del adulto mayor.
  • 23. N° de Ley Nombre de la ley Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los gobiernos autónomos departamentales (GAD) 602 Ley de Gestión de Riesgos Artículos: 4/5,4/7/8/12 / 16,e/17,a,j/2 0,2/21,b/22/ 23/24/ 25/27/28/30 /32/37,a,IV/ 38/39/ 40/43/DT1/ DF2 - La ley regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos, incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación. Atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales Competencia de los GAD 1. Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y atención de desastres, en coordinación con los comités municipales. 2. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el seguimiento correspondiente a escala departamental. 3. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 4. Evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del ámbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE). 5. Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de un municipio. 6. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del riesgo. 7. Declarar desastre y/o emergencia en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos. 8. Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel departamental. 9. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del desarrollo. Alcances de la Competencia La legislación departamental en materia de gestión de riesgos y atención de desastres naturales deberán enmarcarse en las competencias exclusivas que fueron establecidas en aplicación a la cláusula residual en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 100).
  • 24. “Leyes estructurales para los Gobiernos Autónomos Departamentales”
  • 25. Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Organización del Órgano Ejecutivo Departamental Número de Secretarías, conformación, forma de designación Naturaleza de las Entidades desconcentradas, descentralizadas y autárquicas Atribuciones de los delegados y delegadas provinciales
  • 26. Ley de Empresas Públicas Departamentales Regulará la creación de empresas públicas del GAD Empresas Públicas Departamenta- les Empresas Departamenta- les Mixtas Empresas Departamentales Intergubernamenta- les
  • 27. Ley de Fiscalización Transparencia den la gestión Manejo de Recursos Fiscalizara al Órgano Ejecutivo
  • 28. Ley de Ordenamiento Jurídico Procedimiento para ordenar normativa autonómica •Jerarquía Normativa •Tipo de norma
  • 29. Ley de Contratos y Convenios Regulación de contratos y convenios Suscrito por el GAD En el marco de sus competencias El TCP ha señalado que se debe emitir legislación al respecto con la finalidad de que no todo pase por el Órgano Deliberativo (Separación de Órganos)
  • 30. Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas Procedimiento Requisitos Registro Otorgación de Personalidades Jurídicas Departamentales Organizaciones Sociales Organizaciones no gubernamentales Fundaciones Entidades Civiles sin fines de lucro
  • 31. Mecanismos de Articulación de Órganos Legislativos de los GAD Objetivo: Articular de forma permanente a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Asambleas Legislativas Departamentales con el fin de fortalecer la producción legislativa departamental. Presencial Virtual Foro Legislativo Departamental Plataforma Virtual “Comunidad Autonómica”
  • 32. Foro Legislativo Departamental Es un espacio físico de análisis, reflexión, debate y construcción de agendas legislativas departamentales e intercambio de experiencias y proyecciones de la producción legislativa en los Gobiernos Autónomos Departamentales. Presentaciones temáticas Mesas de trabajo Espacios de reflexión y discusión Exposiciones sobre temáticas específicas relacionadas al ejercicio de la facultad legislativa. Espacios de trabajo colectivo para la construcción o avance de la producción legislativa departamental. Espacios de intercambio de experiencias y proyecciones sobre la producción legislativa departamental.
  • 33. Plataforma Virtual “Comunidad Autonómica” Es un espacio virtual entre las Asambleas Legislativas Departamentales para el intercambio de experiencias, coordinación, información y asistencia técnica para el ejercicio de la facultad legislativa. Actividades Preguntas Frecuentes Calendario Informativo Foros Temáticos Información respecto las actividades realizadas por cada Asamblea Legislativa Departamental. Será un espacio para compartir documentos con el resto de los participantes, como por ejemplo, anteproyectos de ley. Batería de preguntas con aquellas más consultadas por las Asambleas Legislativas Departamentales y conceptos básicos específicamente relacionados a producción legislativa. Eventos y actividades conjuntas, y de cada Asamblea Legislativa Departamental. Recordatorios de plazos y actividades emitidas por el nivel central del Estado. Debate, discusión, intercambio de experiencias y generación de consultas, en el marco de sus respectivas competencias y facultades.