Presentación de la empresa polar, estados financieros
Marco jurídico conceptual para cartas orgánicas en el régimen de promoción económica
1. Marco Jurídico Conceptual para la
Carta Orgánica en el marco del
Régimen de Promoción Económica
y Desarrollo ProductivoDr. Jose Romero Frías
ASAMBLEISTA
2. Reinterpretación de la Pirámide de
Kelsen en la NCPE
Existe una teoría generalmente
aceptada en derecho llamada
Pirámide de Kelsen, que se puede
graficar de la siguiente manera: CPE
CPE
Leyes Nacionales
Leyes Nacionales
Reglamentos
Reglamentos
3. Reinterpretación de la Pirámide de
Kelsen en la NCPE
Sin embargo, como está definida
en la NCPE, esta estructura
normativa se grafica de manera
diferente:
NCPE
NCPE
Tratados
Internacionales
Tratados
Internacionales
Leyes
Nacionales
Leyes
Nacionales
Decretos
Reglamentos
Nacionales
Decretos
Reglamentos
Nacionales
Estatutos
Autonomicos
Estatutos
Autonomicos
Legislación
departamental
Legislación
departamental
Resoluciones
Prefecturales
Resoluciones
Prefecturales
Cartas
Orgánicas
Cartas
Orgánicas
Legislación
Municipal
Legislación
Municipal
Resoluciones Municipales
Resoluciones Municipales
4. Punto de partida: Los derechos
en la NCPE
Art. 20.- El acceso a los servicios básicos (agua y alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones) es ahora
un derecho fundamental, y es responsabilidad del Estado en
todos los niveles de gobierno su provisión a través de
empresas públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias
Art. 30.- Entre los derechos de los pueblos indígenas originarios
están el derecho a la propiedad colectiva de sus saberes,
ciencias y conocimientos; al ejercicio de sus sistemas
económicos acorde a su cosmovisión; y a la participación ern
los beneficios de la explotación de los recursos naturales en
sus territorios
5. Punto de partida: Los derechos
en la NCPE
Art. 47.- El derecho al xcomercio, industria o cualquier actividad
económica se limita por el bien colectivo, igual que en la
anterior Constitución. Los trabajadores de pequeñas
unidades productivas, por cuenta propia y gremialistas gozan
de un régimen de protección especial, así como la asignación
preferente de recursos para incentivar su producción. El
Estado protegerá y fomentará las formas comunitarias de
producción
Art. 52.- Se reconoce el derecho a la libre asociación empresarial y
el valor educativo de las instituciones de capacitación de las
organizaciones empresariales
6. Punto de partida: Los derechos
en la NCPE
Art. 103.- El Estado garantiza el desarrollo científico y tecnológico.
El Estado, las Universidades, las empresas productivas y de
servicios y las naciones y pueblos indígena-originarios
coordinarán los procesos de desarrollo científico y
tecnológico para fortalecer la base productiva
Art. 241.- La sociedad civil organizada ejercerá control social sobre
la gestión y los servicios públicos, en todos los niveles del
Estado y en las empresas e instituciones que administren
recursos fiscales
7. Qué NO se puede introducir a la Carta
Orgánica
La NCPE define algunas competencias privativas del nivel central:
• Sistema financiero
• Política monetaria y cambiaria
• Régimen aduanero y comercio exterior
• Empresas públicas estratégicas del nivel central
Va de suyo que, además, no se puede legislar modificaciones
o limitaciones a los derechos, deberes y garantías señalados
en la Constitución
8. ¿Qué se tiene desarrollado?
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las
políticas nacionales.
· Inserción laboral como principio elemental. La política del
desarrollo debe orientarse hacia la calidad de vida y el
empleo digno antes que nada. Experiencia de Formación
Técnica Laboral, cultura emprendedora, premio empresarial
al generador de empleo
D.S. 29579
Convenios con la Fundación AUTAPO – Programa de
Formación Técnica Laboral para Jóvenes Bachilleres
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en
coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda.
· No existe experiencia específica en la OMPE, salvo de
manera indirecta en el caso de Pampalarama. Es sin
embargo de vital importancia, y debería encararse de
manera mancomunada con municipios vecinos
Ley 1551 de Participación Popular
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. No existe experiencia previa. Es poco viable en la práctica.
SLLP no es un aeropuerto local, no entra en esta previsión
17. Políticas de turismo local. · Promoción de instituciones de turismo comunitario
· Defensa del patrimonio tangible e intangible
· Creación de una cultura de atención al turista
Ley de Turismo
Diversos proyectos municipales de promoción turística
(Pampalarama; Juan XXIII; Miradores, Publicaciones)
9. ¿Qué se tiene desarrollado?
21. Proyectos de infraestructura productiva. · Dotación de infraestructura para innovación tecnológica y
ciencias aplicadas como responsabilidad municipal
· Infraestructura de servicios municipales esenciales (aseo,
salubridad e higiene - incluye cementerios y SSHH,
transporte colectivo - p.ej. tren vs. buses articulados,
también incluye infraestructura para el transporte de larga
distancia (terminales); servicios de regulación del uso del
espacio público - publicidad, CVP; abasto de la ciudad)
No existe legislación nacional específica
O.M. 100/2002 de descentralización funcional
Reglamentos específicos de Cementerios, Terminales de
Buses, SSHH, Aseo Urbano; Centros de Faeno…
26. Empresas públicas municipales. · Principios para el manejo eficiente de los servicios
públicos, bajo administración directa, descentralizada o
terciarizada. Es muy importante acá no establecer a priori si
el estatismo es mejor o peor que el libre mercado. Al GMLP
le ha funcionado muy bien tener los tres sistemas al mismo
tiempo
D.S. 21060; 22407
Ley de Municipalidades
D.S. 28699 abroga la libre contratación
Ley de Hidrocarburos
EMAVÍAS y EMAVERDE
10. ¿Qué se tiene desarrollado?
33. Publicidad y propaganda urbana. · Simplemente cabría reiterar el principio de protección al
patrimonio del municipio. Todo lo demás corresponde a una
regulación técnica
Reglamento de Publicidad Exterior
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos.
· No existe experiencia específica en la OMPE. Es también
de vital importancia, y también debería encararse de
manera mancomunada con municipios vecinos
Ley 1551 de Participación Popular
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de
Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del
sector.
· No hay experiencia anterior alguna, salvo la
concesión/comodato de espacios para surtidores de
combustible. Habrá que preguntarse qué procesos de
industrialización, distribución y comercialización pueden
generarse en La Paz fuera de la comercialización al detalle
(gas domiciliario, surtidores, GLP)
Ley de Hidrocarburos
4. Juegos de lotería y de azar. · Tampoco hay experiencia previa a nivel municipal. Acá el
debate debería centrarse sobre todo en las ventajas y
desventajas de los juegos de azar (mayor criminalidad
versus atracción de turismo, por ejemplo).
Ley de la Lotería Nacional, Leyes de Juegos de Azar del
siglo XIX aún vigentes
11. ¿Qué se tiene desarrollado?
10. Proyectos de riego. · Esta es una competencia nueva para los Gobiernos
Municipales, si bien es concurrente. No existen
experiencias previas ni legislación específica alguna
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca. · El GMLP debe hacerse cargo de sus dos distritos rurales,
a menos que estos decidan separarse y tener una
administración propia. Se ha generado alguna experiencia
con los bonos de productividad del FOMEM
Ley de Medio Ambiente
Reglamentos a la Ley de Medio Ambiente
Ley Forestal
Ley 1008
Ley INRA