El documento define y explica los derechos humanos, los derechos de los niños, los derechos de la mujer, los derechos de las personas de edad avanzada y los derechos de las personas con discapacidad. Define cada uno y enumera los marcos jurídicos internacionales y nacionales que los protegen, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes peruanas sobre cada grupo.
2. DERECHOS HUMANOS
Son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua,
o cualquier otra condición
DEFINICIÓN PRINCIPIOS
• Universalidad
• Inalienables
• Interdependientes e
indivisibles
• Iguales y no discriminatorios
3. DEFINICIÓN:
Normas de derecho nacional
e internacional que protegen
los derechos de los niños y
adolescentes
MARCO JURÍDICO:
a. Declaración Universal de los
derechos humanos, fue
aprobada el 20 de
Noviembre de 1959. Consta
de 10 Principios.
b. Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño,
aprobada el 20 de
Noviembre de 1989 y está
compuesta de 54 artículos.
c. Constitución Política del
Perú. Art. 4º
d. El Código de los Niños y
Adolescentes, promulgado
en el año 2000.
4. Los derechos de la mujer son las facultades y
atribuciones que exigen las mujeres y las niñas
de muchas sociedades de todo el mundo
• Derechos Humanos de la Mujer
• Declaración sobre la discriminación de la Mujer
• Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
• Declaración sobre Protección en caso de Conflicto Armado
DEFINICIÓN
MARCO
JURÍDICO
• Constitución Política del Perú
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
• Ley Orgánica de Elecciones
• Ley de Prevención del Hostigamiento Sexual
• Ley de Violencia Familiar
5. DEFINICIÓN
• Regulación de la atención y protección que debe tener una persona de
avanzada edad.
LEY 28803: Ley de las Personas Adultas Mayores
• La igualdad de oportunidades y una vida digna.
• Recibir el apoyo familiar y social.
• Acceder a programas de educación y capacitación.
• Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
• El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral,
servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
• El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
• La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad
física y psicoemocional.
• Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y
administrativo.
• Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre
privada de su libertad.
• Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, méritos,
responsabilidades, capacidades y experiencias.
• Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual.
• La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
• No ser discriminada en ningún lugar público o privado
6. DEFINICIÓN
Aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales,
mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras
actitudinales
LEY
29973
Art. 3º
- Igualdad de derechos
- Derechos interpretados de
acuerdo con principios y
derechos internacionales.
Art. 4º
Las políticas y programas del
Estado sujeto a principios:
- Respeto a la autonomía,
libertad.
- No discriminación.
- Participación e inclusión.
- Respeto por la diferencia.
- Igualdad de oportunidades
- La accesibilidad