El documento establece lineamientos para la atención conjunta entre los Centros de Emergencia para la Mujer (CEM) y los establecimientos de salud (EE.SS.) para prevenir y atender casos de violencia contra la mujer. Define las responsabilidades de ambos servicios como la evaluación del riesgo, atención médica y psicológica, acompañamiento legal y coordinación entre instituciones. Además, presenta procedimientos como la notificación de casos, seguimiento y derivación de pacientes según el nivel de riesgo evaluado.
2. Violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar
Ley Nº 30364 - Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar
3. Violencia
física
Es todo acto que ocasiona
daño físico, como jalones,
empujones, golpes, patadas,
mordidas, cachetadas,
puñetes, entre otras formas.
Violencia psicológica
Es cuando se afecta la salud
emocional con palabras
ofensivas, insultos,
humillaciones, rechazo,
amenazas, indiferencia, susto
u otros actos.
Violencia
sexual
Es todo acto sexual cometido
por un adulto o adolescente
contra otra persona sin su
consentimiento o bajo presión
o chantaje. Puede ser
tocamientos, insinuaciones,
acoso sexual virtual,
pornografía, entre otras.
Es la acción u omisión que
se dirige a ocasionar un
menoscabo en los recursos
económicos o
patrimoniales de cualquier
persona
Violencia
Económica o patrimonial
Tipos de violencia
4.
5. Acción coordinada integral y eficaz de dos servicios que
forman parte del circuito de atención integral para las
víctimas de violencia hacia las mujer e integrantes del
grupo familiar.
Establecimientos de
Salud (EE.SS).
Los Centros Emergencia
Mujer (CEM)
del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
6. Ley 30364 Ley para Prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
El Decreto Supremo N° 008-2019 S.A:
Con la finalidad de contribuir con la mejora
del bienestar de la población objetivo a
través del acceso al servicio intersectoriales
para prevenir, atender, recuperar, rehabilitar,
brindar cuidado integral y acceso a la
justicia de mujer afectadas por violencia IGF
y personas afectadas por violencia sexual
Marco Normativo - Nacional
7. El Decreto Supremo N° 008-2019 S.A, define una ruta de acción conjunta
entre los servicios que forman parte del circuito de atención integral a las
victimas de violencia, para prevenir la violencia contra las mujeres asi como
brindar protección y atención a las victimas de violencia con énfasis en los
casos de alto riesgo.
MINISTERIO DE SALUD:
Ente rector en política de salud y tiene
como misión proteger la dignidad de
las personas, promover la salud,
prevenir las enfermedades y
garantizar el cuidado integral de la
salud.
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACION
VULNERABLE (MIMP)
Ente rector en materia de prevención,
protección y atención de la violencia
contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar.
Responsable de la coordinación y el
cumplimiento de la ley 30364 y
modificatorias.
8.
9. ¿En qué consiste el trabajo conjunto?
Este protocolo establece que los CEM y los EE.SS deben coordinar
acciones oportunas y eficaces a fin de optimizar la Intervención en las
siguientes líneas de atención:
a) Gestión social y fortalecimiento familiar.
b) Acompañamiento legal.
c) Acompañamiento a la denuncia.
d) Atención psicológica
e) Atención clínica y psicosocial
f) Registro de pruebas y certificados.
g) Provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamentos,
exámenes o pruebas complementarias.
10. ¿Cuál es el objetivo?
Los CEM y los- EE. SS., tienen una Guía de Intervención que pueda pautar
lineamientos claros sobre cómo actuar frente a las diversas situaciones de
violencia en el marco de la Ley N.° 30364 y el Código Penal.
Se busca garantizar una atención y cuidado integral para las mujeres y los
integrantes del grupo familiar que hayan sufrido violencia y/o violencia sexual.
Se tiene como meta mejorar el bienestar de la población objetivo a través del
acceso a servicios integrales para prevenir, atender, recuperar, rehabilitar, brindar
cuidado y acceso a la justicia a las personas afectadas por violencia. De esta forma,
contribuir a la justicia y a la erradicación de la violencia de género
11. ¿A QUÉ GRUPOS SE DIRIGE EL PROTOCOLO?
CUALQUIER PERSONA VÍCTIMA
DE VIOLENCIA SEXUAL
MUJERES DURANTE TODO SU
CICLO DE VIDA
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
12. CENTROS DE EMERGENCIA MUJER ESTABLECIMIENTO DE SALUD
• Brindar gratuitamente atención integral para contribuir a la
recuperación de las víctimas de violencia de género. R.M. N.° 157-
2016-MIMP.
• En la evaluación inicial, analiza los hechos de violencia para diseñar
las estrategias para el abordaje de la situación de forma
individualizada:
o Entrevista
o Orientación e intervención en crisis
o Valoración de riesgo.
• Busca contribuir con el acceso a la justicia, protección y
recuperación de la persona a través del:
o Acompañamiento psicológico
o Patrocinio legal
o Fortalecimiento de las redes socio familiares. D.S. N.° 008-2019-
SA/ R.M.N° 157-2016-MIMP.
• Denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del
grupo familiar
• Para la atención NO es obligatorio tener DNI (D.S. N.° 008-2019-SA.)
• Proveer servicios gratuitos para la recuperación
integral de la salud física y mental de las víctimas de
violencia. D.S. N.° 008-2019-SA artículo 10 literal c) Ley
N.° 30364.
• Conservar la documentación de la prueba de los
hechos de violencia; protegiendo el valor probatorio.
(Artículo 26 ° Ley N.° 30364.)
• Proveer el kit de emergencia sexual a las víctimas de
violación sexual. R.M. N.° 227-2019/MINSA. (Ver aquí
el detalle de lo que contiene el KIT)
• Denunciar los casos de violencia contra la mujer o los
integrantes del grupo familiar. Artículo 15° de la Ley
N.° 30364.
• Para la atención NO es obligatorio tener DNI. D.S. N.°
008-2019-SA.
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS EN EL PROTOCOLO
EN MENCIÓN
13. SERVICIO SOCIAL
PARA APOYAR A
VICTIMAS
SERVICIO LEGAL Y
DEFENSA
JURÍDICA
CENTRO EMERGENCIA MUJER
PROMOCIÓN
ATENCIÓN
GENERACIÓN DE
INFORMACIÓN
CONSEJERÍA PSICOLÓGICA
Y CONTENCIÓN
EMOCIONAL
ADMISIÓN
14. La atención conjunta incluye disposiciones de
atención diferenciada de las víctimas de
violencia tomando en consideración el enfoque
interseccional. Las personas de acuerdo a su
sexo, edad, condición de discapacidad, opción
sexual, territorialidad y otras condiciones,
presentan especificidades que deben ser
tomadas en cuenta durante la atención.
15.
16. A. El personal de salud evalúa la salud física y mental y valora el riesgo en el que se
encuentra la usuaria. Se emplea un trato cálido y se colocan las necesidades de la
víctima, al centro de la atención.
B. Se aplica la “Ficha de Valoración del Riesgo en Víctimas de violencia de pareja”.
En caso sea necesario, se utiliza: “Ficha de Valoración de Riesgo en personas adultas
mayores víctimas de violencia familiar” o la “Ficha de Valoración de Riesgo de niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar”.
A. Luego de esta evaluación y el examen físico y mental, se concluye si la víctima se
encuentra en riesgo leve, moderado o grave/severo.
PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN
17. EN CASO DE RIESGO LEVE
A. El personal del EE. SS. ofrece información oportuna sobre los CEM y recomienda acudir
al citado servicio.
B. Se designa una persona de enlace con el equipo del CEM utilizando la “Ficha de
Notificación del Caso” . Se anexa a ello la Ficha de Valoración del Riesgo.
C. La Trabajadora Social del CEM realizará una visita de apoyo a la víctima a fin de
sensibilizarla y motivarla a aceptar la atención si es que al inicio se mostró renuente.
D. Tanto las/los responsables del CEM como de los EE. SS. deben coordinar y darle
seguimiento cercano a la persona afectada. Por ejemplo, a través de visitas periódicas o
llamadas telefónicas. Se puede ofrecer asistencia a través de Grupos de Ayuda Mutua.
E. El personal del EE. SS. debe designar un/a profesional para realizar el seguimiento de la
persona afectada.
F. El personal de salud informa al CEM que el/la usuaria ha aceptado el tratamiento.
G. La persona afectada es atendida por el personal de salud y por un/a psicólogo/a.
18. EN CASO DE MODERADO Y SEVERO
A. El personal de salud del EE. SS. enlaza con el responsable del CEM, Fiscalía de Familia o Mixta, o a la
PNP, adjuntando las evidencias, si las hubiera.
El personal de salud encargado, informa al CEM. Si ya se ha utilizado la Ficha de valoración del riesgo, se
envía la copia.
La Trabajadora Social del CEM hace una visita de apoyo a la persona afectada a fin de sensibilizarla y
motivarla a aceptar el tratamiento.
El EE. SS. envía los certificados médicos elaborados de acuerdo con los parámetros médico legales del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público y los del Ministerio de Salud.
Tanto el EE. SS. como el CEM realizan el seguimiento cercano de la persona afectada vía telefónica y de
reuniones periódicas. Se ofrece asistencia a través de Grupos de Ayuda Mutua.
B. Si la víctima llegó primero al CEM, el personal del este servicio debe acompañar a la usuaria al
Establecimiento de Salud y Centro de Salud Mental Comunitario. Si es una emergencia, debe ser
derivado primero al Servicio Hospitalario disponible.
C. Tanto las/los responsables del CEM como del EE. SS. deben coordinar y darle seguimiento a la persona
afectada.
El personal del CEM entrega al personal del EE. SS., la Ficha de Valoración del Riesgo de la persona y la
Ficha de notificación del caso. (Art. 28 de la Ley 30364).
D. En casos de violación sexual se debe aplicar la “Ficha de Evaluación de Violencia contra la mujer”.
“Guía Técnica para la atención de salud mental a mujeres en situación de violencia ocasionada por
la pareja o ex pareja”. R.S. N.° 070-2017/MINSA
Nota: Si el Personal del CEM no pudiera acompañar a la persona usuaria, informa del caso al personal de
salud del EESS, enviándole: a) copia de la Ficha de Valoración de Riesgo b) Ficha de Notificación del Caso.
19. RUTA DE ATENCIÓN
A continuación se presenta los
flujogramas con las rutas e atención y
coordinación.
Ruta del CEM al Establecimiento de
Salud. (clic en la imagen para
ampliar).
20.
21.
22. MINSA APRUEBA USO DE KIT PARA ATENCIÓN DE CASOS
DE VIOLENCIA SEXUAL
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva para el uso del
Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual, cuyo objetivo
es establecer acciones a seguir en los establecimientos de salud
para asegurar la disponibilidad y el acceso a los productos
establecidos para la atención de casos de violencia contra la
mujer y violencia sexual.
23. ¿QUÉ CONTIENE EL KIT?
El contenido del kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual comprende lo
siguiente:
24. PAUTAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN LOS COMITÉS
INTERSECTORIALES LOCALES CENTRO EMERGENCIA MUJER-
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
CONJUNTA ENTRE LOS CEM Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
El Protocolo se desarrolló de manera
articulada y conjunta entre el MIMP y
el MINSA, en cumplimiento a la acción
N° 1. 4 del objetivo 1 del Lineamiento
N° 2 del “Plan de acción conjunta para
prevenir la violencia contra las
mujeres, así como brindar protección y
atención a las víctimas de violencia,
con énfasis en los casos de alto
riesgo”. Aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2018 – MIMP.
Fortalecer el trabajo en equipo entre los
Centros Emergencia Mujer - CEM y los
Establecimientos de Salud – EESS que
busca garantizar una atención articulada
de los servicios que brindan las entidades
públicas involucradas, en el marco de sus
competencias, para contribuir al acceso a
la justicia, atención, cuidado integral,
protección y prevención de la violencia
contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar y cualquier persona
afectada por violencia sexual.
25. ¿QUIÉNES INTEGRAN EL COMITÉ
INTERSECTORIAL?
1. Se crea un Comité en cada ámbito territorial donde tenga alcance
cada CEM.
2. El/la coordinador/a del CEM (Regular, CEM en Comisaria, 7x24)
3. Se constituirá con la designación de personal de los EE.SS y del CEM para
la actuación conjunta y articulado en casos de violencia hacia la mujer y
IGF.
4. Se institucionaliza la creación del Comité Intersectorial local CEM-EE.SS. a
través de una Resolución Directoral de la DIRIS o DIRESA o GERESA,
según corresponda jurisdiccionalmente, gestionada por este Sector.
5. La designación en la Resolución Directoral debe estar referida al cargo y
no al nombre del profesional representante Del CEM (denominación
nominal).
6. Se considera un número mínimo de tres miembros integrantes.
El/el representante del CEM forma parte del mínimo establecido en el
protocolo y será quien asuma la Presidencia del comité.