Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Protectora contra los copagos de las prepagas
1. SOLICITA URGENTE INTERVENCION
DELEGACION DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION
EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
De mi mayor consideración:
Mario Nicolás Vadillo apoderado de PROTECTORA, Asociación de Defensa del
Consumidor, constituyendo domicilio legal en: Calle 25 de Mayo 750 PB “G” de la
Ciudad de Mendoza, en en uso de las facultades otorgadas en el art. 42 de la
C.N. y en el art. 56 y ccs. de la 24.240 LDC., me dirijo a Ud. con motivo
que se:
A. GARANTICE EN FORMA URGENTE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ART. 42 Y 43
DE LA C.N., DE LOS USUARIOS DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: A LA PROTECCIÓN
DE SU SALUD, SEGURIDAD E INTERESES ECONÓMICOS; A UNA INFORMACIÓN ADECUADA Y
VERAZ; Y A CONDICIONES DE TRATO EQUITATIVO Y DIGNO; QUE VEN VULNERADOS SUS
DERECHOS POR LAS SIGUIENTES FALTAS:
Que en virtud de la comunicación realizada desde ADECRA (Asociación de
Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Republica Argentina) a los
medios de prensa, que: "a partir del próximo lunes, cualquier paciente de
prepaga que vaya a una clínica privada, laboratorios y centros de diagnóstico a
hacerse un estudio o análisis deberá pagar en el momento y en efectivo, por
citar algunos ejemplos: una radiografía se cobrará 50 pesos, mientras que una
resonancia saldrá 100. Una vez que paguen por los estudios, la institución dará
un recibo con el que el cliente de la prepaga deberá hacer un trámite para
cobrarlo por reintegro.
Que lo mismo ha traído consultas y reclamos de los usuarios a nuestra
asociación, porque lo mismo les ponen en grave riesgo a su salud y la de su
familiar, al no poder hacer frente a estos "nuevos" costos, que se le agregan a
los aumentos "constantes" de las cuotas que pagan a las empresas de medicina
prepaga..
Por lo que DENUNCIAMOS:
1) A las Empresas de la Salud: Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados,
que se encuentren vinculadas contractualmente con las Empresas de Medicina
Privada, para dar prestaciones sin cargo, a sus usuarios, cualquier forma de
cobro de “Plus” o “copago” o “aranceles diferenciados”
dado que se ejerce desde una posición abusiva y configura la infracción, al
aprovecharse de la condición de vulneralidad de los pacientes, a causa de sus
enfermedades, y la urgencia para acceder a los servicios médicos, debiendo
tener que aceptar el copago o verse seriamente en riesgo a su salud en el caso
que no posea los recursos para enfrentarlo.
2) A las Empresas de Medicina Prepaga; que al permitir la existencia de
esta práctica, aun cuando haga los reintegros, lo mismo es una alteración
unilateral e intempestiva en las condiciones de contratación, que configura en
caso de negativa a brindar la prestación del servicio en las condiciones
originales, un incumplimiento en la obligación y/o prestación de servicio
contratado y previamente abonado, una violación al previo y fehaciente deber de
información.
Petición:
Por lo expuesto solicito que en caso que desde el poder de policia que
detenta, investigue esta denuncia y de existir las infracciones disponga
mediante medida cautelar, en forma inmediata el cese de la conducta
2. infractora, dado que la misma pone en riesgo mi salud, que debe efectivamente
asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente
establecidas. Intima relación que guarda el cumplimiento con el derecho a la
vida constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental, el que recibe
amparo de los arts. 5° y 6° de la ley 24.240 y además por la Constitución
Nacional en su art. 42.-
Daño Directo, se indemnice a los usuarios que tengan que pagar copagos o
cualquier cargo no contractualmente informado, por los gastos que se les genere,
por la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los
daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y para hacer
operativos los derechos de consumidor , se indemnice con el máximo valor
dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 y se de un medio de implementación
eficaz.
Sanciones: Tambien por la conducta asumida por las denunciadas, solicito
que las mismas le sean aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley
24.240 y la correspondiente al art. 20 inc. Decreto 1993/2011 y de la Ley
26.682) y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Sin mas que agregar. Saluda a Ud. atte.