SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
DOCUMENTACION AMBIENTAL PARAPROYECTOS PETROLEROS
De acuerdocon loprescritopor losArts.53, 59 y 60 del ReglamentoGeneral de GestiónAmbiental
de la Leydel Medio Ambiente Nº 1333, la FA es el documento que marca el inicio del proceso de
EIA para proyectos,obraso actividadesaserejecutadas,yel MA esel documentoque se requiere
para las que se encuentranenejecución, operación o abandono, procedimientos que incluyen la
obtención, llenado y presentación de los mencionados documentos, los mismos que tendrán
carácter de declaraciónjurada.LaDIA,el Certificadode Dispensaciónde EEIA así comola DAA, son
los documentos que tienen carácter de licencia ambiental.
EL CONTENIDO DEL EEIA DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 23, DEL
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL:
En caso de que se determine que debe realizarse unEEIA,éste tendrálossiguienteselementos: a)
descripcióndel proyecto,obraoactividad,ysusobjetivos.Justificaciónde la elección del sitio del
proyectoy estudiode sitiosalternativossi corresponde,análisisde estudios preliminares, si éstos
están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial
vigentes;b) diagnósticodel estadoinicial delambiente existente (Situación antes de la ejecución
del Proyecto);consideraciónde otros EEIA que se hubiesen ejecutado en el área del proyecto; c)
identificación de los impactos; consideración de las recomendaciones que sean fruto de la
participación ciudadana; d) predicción de impactos; información cualitativa relacionada con los
tiposde impactoe informacióncuantitativadisponibleoposible de generar,relativa a los factores
ambientalesyde salud;además,se debe incluirinformaciónconcernienteatécnicasde predicción
empleadas, y a datos básicos requeridos para su utilización; e) Análisis de Riesgo y Plan de
Contingencias, siempre y cuando el proyecto, obra o actividad involucre, la explotación,
extracción,manejo,almacenamiento,transporte, tratamiento y/o disposición final de sustancias
peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Actividades con Sustancias
Peligrosas;oque involucre altoriesgosobre núcleospoblacionalesf) evaluación de impactos: con
base en la predicción de impactos y para interpretarlos y evaluarlos, se debe considerar
información relativa a normas técnicas, criterios, y parámetros cualitativos en lo concerniente a
factoresambientales,socioeconómicosyde salud;g) propuestasde medidas de mitigación de los
impactosnegativos,discusiónde alternativas,yjustificaciónde lasoluciónelegida;h) Programade
Prevención y Mitigación; i) estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación; j)
análisisde losimpactossocioeconómicosdel proyecto,obraoactividad;k) análisis costo-beneficio
del proyecto,obrao actividadque considere factoreseconómicos,sociales y ambientales; 1) Plan
de Aplicación y Seguimiento Ambiental; m) programa de cierre de operación y restauración del
área,si fuese pertinente;n) Identificaciónde lalegislaciónaplicable;o) indicación de los vacíos de
información;p) bibliografía,referenciascientíficas,técnicas,yde losmétodos utilizados y fuentes
de información; q) informe completo del EEIA y documento resumen y de divulgación para el
público en general; Los EEIA, se realizarán sobre la globalidad de los factores del sistema
ambiental enel casode un EEIA AnalíticoIntegral, y de uno o más de los subsistemas del sistema
ambiental en el caso de un EEIA Analítico Específico, de conformidad con el Art. 17 del presente
Reglamento. En función al tipo de proyecto, obra o actividad, se deberán incluir memorias de
cálculo, mapas, diagramas de flujo, fotografías y cualquier otro material gráfico que facilite la
comprensión del proyecto, obra o actividad motivo del EEIA.
EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL EIA DEBERÁ REGIRSE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 69 AL
80 DEL MENCIONADO REGLAMENTO:
De la aprobación del estudio de evaluación de impacto ambiental artículo 69º: el representante
legal debe presentarel EEIA encinco ejemplaresalainstancia donde obtuvo el Formulario de FA,
recabando para el efecto el correspondiente formulario de presentación. Una copia del EEI, con
cargo de recepción, quedará en poder del REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 70º El Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal revisará el EEIA,
elaboraráel informe técnicoyloremitirá,adjuntandotres ejemplares, a la SSMA si se trata de un
proyecto, obra o actividad de competencia de la autoridad nacional, o a la instancia ambiental
dependiente del Prefecto. Los plazos que para el efecto deberá cumplir el Organismo Sectorial
Competente o Gobierno Municipal serán como sigue: a) si es un EEIA Analítico Integral, el plazo
será de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción; b) si es
un EEIA AnalíticoEspecífico,el plazoseráde veinte (20) díashábilesapartirdel día hábil siguiente
a la fecha de su recepción.
ARTICULO 71º Si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo
Sectorial.Competente oel GobiernoMunicipal,enunplazono mayor a dos (2) días hábiles desde
la fechade recepcióndel EEIA,solicitaráalaAutoridadAmbiental Competentelaconformaciónde
un grupode trabajotransectorial,paraque éste revise el EEIA yremitael informe correspondiente
a la Autoridad Ambiental Competente en los plazos establecidos. La Autoridad Ambiental
Competente deberá organizar el grupo de trabajo transectorial en un plazo no mayor a tres (3)
días hábiles que correrán a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal.
ARTICULO 72º Si durante el plazo de revisión del EEIA, se requirieren aclaraciones,
complementaciones o enmiendas, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal
notificará en una sola oportunidad, con todas las observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, para
que éste aclare,complemente oenmiende lo requerido. En este caso, el informe técnico deberá
ser remitido por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal a la Autoridad
Ambiental Competente en un plazo de veinte (20) días hábiles que correrán a partir del día hábil
siguiente alafechade recepciónde lasaclaraciones,complementacionesoenmiendassolicitadas,
a conformidad de la entidad solicitante. .
ARTICULO 73º La Autoridad Ambiental Competente revisará el informe del Organismo Sectorial
Competente o Gobierno Municipal en un plazo de treinta (30) días hábiles, que correrán a partir
del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción del mismo.
ARTICULO 74º El informe al que hacen referencia los artículos precedentes debe contener: -
verificación de participación en el EEIA de profesionales autorizados; · verificación de la
presentación de- los elementos requeridos de acuerdo al presente Reglamento; - verificación a
detalle del estadoinicial,identificacióny- evaluación de los impactos, análisis de riesgo y plan de
contingencias; - verificación de la presentación de Programa de Prevención y Mitigación; -
verificación de la presentación de la estimación del costo de las medidas de prevención y
mitigación;- verificaciónde la presentación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; - si
fuese necesario, verificación de la inclusión de Programa de Cierre de Operaciones y de
Restauracióndel Área;- verificaciónde laidentificaciónde lalegislaciónaplicable; - verificaciónde
la inclusión de documento resumen; dictamen técnico de la idoneidad y suficiencia del EEIA.
ARTICULO 75º Si en el plazo que se señala en el Art. 73, la Autoridad Ambiental Competente
apruebael informe técnico recibido del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal,
procederá a emitir la DIA. En caso contrario, notificará la no otorgación de la misma al
REPRESENTANTELEGAL, justificandolegal y técnicamente su decisión, e informando a la entidad
en la cual se inició el trámite.
ARTICULO 76º Si durante el plazo de revisión del informe técnico, se requirieren aclaraciones,
complementacionesoenmiendasrespectoal EEIA,laAutoridadAmbientalCompetente notificará
enuna solaoportunidadtodaslas observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, para que éste aclare,
complementeoenmiende losolicitado,aconformidadde laAutoridadAmbiental Competente. En
este caso, el plazo de treinta (30) días para la revisión se computará nuevamente a partir del
primer día hábil siguiente a la fecha de la recepción del documento con las aclaraciones,
complementacionesoenmiendasalaAutoridadAmbiental Competente.Unavezque la Autoridad
Ambiental Competente apruebe las aclaraciones, complementaciones o enmiendas solicitadas y
dentro del plazo indicado, procederá a emitir la Día. En caso contrario deberá notificar al
REPRESENTANTELEGAL lano otorgaciónde la misma,fundamentandotécnicamente,de lo que se
informaráa la entidadenlaque se inicióel trámite.LaAutoridadAmbiental Competente remitirá
al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal un ejemplar de la respuesta a las
aclaraciones,complementacionesoenmiendasque hubiese requerido al REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 77º En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la revisión de los
documentosenel OrganismoSectorial Competente o el Gobierno Municipal, el REPRESENTANTE
LEGAL hará conoceresasituacióna la AutoridadAmbiental Competente presentando el cargo de
recepciónde lapresentacióndel EEIA ante laentidadincumplidoraysolicitandolarevisióndirecta
del estudiode EEIA por dichaAutoridadyla otorgaciónde laDIA. Antesde efectuar esta solicitud,
el REPRESENTANTE LEGAL deberá pedir al Organismo Sectorial Competente o al Gobierno
Municipal ladevoluciónde tresejemplaresdel EEIA presentado,loscualesadjuntaráasu solicitud.
ARTICULO 78º De darse el caso señalado en el artículo precedente, la Autoridad Ambiental
Competente procederá a efectuar el trabajo de revisión del EEIA en un plazo de treinta (30) días
hábilesque correrána partirdel día hábil siguientede lafechaque el REPRESENTANTE LEGAL haga
conocerel incumplimientoque se mencionaen el artículo precedente. Si la Autoridad Ambiental
Competente precisaaclaraciones,complementacionesoenmiendasal EEIA,el plazoperentoriode
treinta días hábiles correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de la recepción de las
aclaraciones, complementaciones o enmiendas, si éstas están a conformidad con los
requerimientos de dicha Autoridad. Una vez que la Autoridad Ambiental apruebe el EEIA,
procederá a emitir la DIA, dentro del plazo indicado. En caso contrario deberá notificar al
REPRESENTANTE LEGAL la no otorgación de la misma, fundamentando técnicamente, lo cual
informará a la entidad en la que se inició el trámite. Si corresponde en el informe al Organismo
Sectorial Competente oal Gobierno Municipal, la Autoridad Ambiental Competente adjuntará la
respuesta a las aclaraciones, complementaciones o enmiendas que hubiese requerido al
REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 79º Si la Autoridad Ambiental Competente no cumple con los plazos señalados en los
Arts. 73, 76 y 78, el REPRESENTANTE LEGAL asumirá automáticamente la otorgación de la DIA, en
los términos y condiciones planteados en el informe del Organismo Sectorial Competente o
Gobierno Municipal y, en. Ausencia de dicho informe, podrá obrar como si la DIA hubiese sido
emitida ajustándose a las condiciones planteadas en su EEIA. En este caso, el REPRESENTANTE
LEGAL asumirá que la DIA le fue concedida oportunamente. Ante el incumplimiento de la
AutoridadAmbiental Competente,éstadeberáemitirdichodocumentosinotrotrámite ulterior al
tercer día de la fecha de la solicitud expresamente formulada por el REPRESENTANTE LEGAL. De
este actuado de concesión de la Día, la Autoridad Ambiental Competente notificará al
REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en la cual se inició el trámite.
ARTICULO 80º En caso de incumplimiento por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno
Municipal en cuanto a los plazos establecidos en este procedimiento, la Autoridad Ambiental
Competente pondráenconocimiento de la autoridad cabeza de sector ese incumplimiento, para
losfinesconsiguientes.El OrganismoSectorial Competente o el Gobierno Municipal que no haya
cumplidoconlosplazoscorrespondientes, deberá devolver al REPRESENTANTE LEGAL tres de los
cuatro ejemplares recibidos por la instancia respectiva.
DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL:
La DIA, se constituye en la licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad y fija las
condicionesambientales que deben cumplirse. La DIA, se constituye, asimismo, en la referencia
técnico-legalparalacalificaciónperiódicade laperformance ambiental de dicho proyecto, obra o
actividad,ysirve comoreferenciaparalarealizaciónde losprocedimientosde Control de Calidad.
Ambiental establecidos en este Reglamento. ARTICULO 82º Si el informe de revisión del EEIA es
aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, ésta emitirá la DIA o la justificación legal y
técnica para su no otorgación. ARTICULO 83º Si la DIA fuere emitida por la instancia Ambiental
Dependiente del Prefecto, deberá ser firmada por su máxima autoridad ejecutiva y por el señor
Prefecto; y luego deberá ser remitida a la SSMA para su homologación. ARTICULO 84º La SSMA
homologarálaDIA enel plazo perentorio de veinte (20) días, computables a partir del primer día
hábil siguientede surecepción.Encasocontrario,la DIA quedaráconsolidadade acuerdo a lo que
establece el Art. 26 de la LEY. ARTICULO 85º La Autoridad Ambiental Competente decidirá no
conceder la DIA, con la justificación legal y técnica respectiva, si el proyecto obra o actividad: 1.
provoca o agrava seria y/o irreversiblemente problemas de salud de la población; 2. afecta
gravemente o destruye ecosistemas sensibles, abarcando pantanales, bosques, lagos, lagunas,
ríos, hábitats naturales y especialmente hábitats de especies amenazadas, así como áreas
asignadasporel Gobiernoa etniaso grupos originarios, siempre que no sean considerados como
de necesidad nacional; 3. pone en riesgo de ser destruidas a áreas declaradas como naturales
protegidas, históricas, arqueológicas, turísticas o culturales; 4. significa la generación o el
incremento sinérgico de concentraciones de contaminantes del aire, el incremento a niveles
inadmisibles del ruido y olores, o la degradación significativa de la calidad del agua; 5. produce
radiaciones ionizantes; 6. produce impactos negativos socioeconómicos o culturales de gran
magnitud, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados.
TIPO DE CATEGORIA AMBIENTAL:
Todas lasobras,actividadespúblicasoprivadas,concarácter previo a su fase de inversión, deben
contar obligatoriamente conlaidentificaciónde la categoría de evaluación de impacto ambiental
que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:
1.- Requiere de EIA analítica integral.
2.- Requiere de EIA analítica específica
3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.
4.- No requiere de EIA.
Las obras, proyectosoactividadesque porsuscaracterísticas requieran del Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental segúnloprescritoenel artículoanterior,concarácter previoasu ejecución,
deberáncontarobligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por
losorganismossectorialescompetentes,expedidaporlasSecretarías Departamentales del Medio
Ambiente yhomologadaporlaSecretaría Nacional.Lahomologacióndeberáverificarse enel plazo
perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva
homologación. En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada
directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto
Ambiental incluirálosestudios,recomendacionestécnicas, normas y límites, dentro de los cuales
deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las
Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de
Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del
desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.
EN CASO DE AUDITORIA AMBIENTAL:
ARTICULO 108º La Autoridad Ambiental Competente requerirá del REPRESENTANTE LEGAL la
ejecución de AA's para ejercer el control de la calidad ambiental, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el presente Reglamento
ARTICULO 109º La AA procederá en los siguientes casos: a) cuando el REPRESENTANTE LEGAL no
cumplacon la presentacióndel MA enel plazoestablecido;b) cuandoel proyecto,obraoactividad
cause impactosambientalesseveros,noprevistos en el EEIA o en el MA aprobado, determinados
mediante inspección; c) cuando se rechace el MA; d) cuando un proyecto, obra, o actividad
aislados,oconjuntamente conotros,conlleve peligroinminente para el ambiente y la salud de la
población.
ARTICULO 110º La AA estará integrada por las siguientes fases: FASE: 1: Planificación FASE 2:
Actividades en el sitio a auditar FASE 3: Reporte
ARTICULO 111º La Fase 1 de Planificación de la AA contemplará los siguientes aspectos: -
Preparación de planes, programas, procedimientos o listas de verificación necesarias para la
realización de la AA. - Elaboración del protocolo de las AA de conformidad con los Términos de
Referencia. - Definición de los alcances de la AA y responsabilidades del equipo consultor. -
Definición de las condiciones programáticas de registro y reporte de resultados.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos
Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburosCasuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos
Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburosYosue Felipe Valdez Carpio
 
SEIA, pac y normas 2013. Clase B.
SEIA, pac y normas 2013. Clase B. SEIA, pac y normas 2013. Clase B.
SEIA, pac y normas 2013. Clase B. derechoambientalcl
 
Fiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticas
Fiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticasFiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticas
Fiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticasYosue Felipe Valdez Carpio
 
Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...
Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...
Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...Raisa Roca
 
Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas
Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticasAspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas
Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticasYosue Felipe Valdez Carpio
 
2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as
2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as
2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_asmilca rodriguez
 
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon
Licencia ambiental de actividades clasificadas en AragonLicencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragonscamposlahoz
 
Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALESMinisterio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALESConsejo Nacional de Competencias CNC
 
Decreto 185 09 - evaluacion de impacto ambiental
Decreto 185 09 - evaluacion de impacto ambientalDecreto 185 09 - evaluacion de impacto ambiental
Decreto 185 09 - evaluacion de impacto ambientalCarol Villanueva
 

La actualidad más candente (20)

Proyecto final
Proyecto final Proyecto final
Proyecto final
 
Vigilancia ambiental
Vigilancia ambientalVigilancia ambiental
Vigilancia ambiental
 
Seguimiento y Vigilancia Ambiental
Seguimiento y Vigilancia AmbientalSeguimiento y Vigilancia Ambiental
Seguimiento y Vigilancia Ambiental
 
Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos
Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburosCasuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos
Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos
 
Ds 011 2017-minam
Ds 011 2017-minamDs 011 2017-minam
Ds 011 2017-minam
 
SEIA, pac y normas 2013. Clase B.
SEIA, pac y normas 2013. Clase B. SEIA, pac y normas 2013. Clase B.
SEIA, pac y normas 2013. Clase B.
 
Fiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticas
Fiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticasFiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticas
Fiscalización ambiental en el ámbito de las actividades minero energéticas
 
Ds 002 2013-minam-fe-erratas
Ds 002 2013-minam-fe-erratasDs 002 2013-minam-fe-erratas
Ds 002 2013-minam-fe-erratas
 
Derecho ambiental (enfoque caso colombiano)
Derecho ambiental (enfoque caso colombiano)Derecho ambiental (enfoque caso colombiano)
Derecho ambiental (enfoque caso colombiano)
 
Ela 001 residuos
Ela 001 residuosEla 001 residuos
Ela 001 residuos
 
Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...
Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...
Reglamento general sobre los procedimientos de evaluacion de impacto ambienta...
 
Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas
Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticasAspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas
Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas
 
2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as
2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as
2000 300 0452 tarifas evaluacion ei_as
 
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon
Licencia ambiental de actividades clasificadas en AragonLicencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon
 
Reglamento de participación 4
Reglamento de participación 4Reglamento de participación 4
Reglamento de participación 4
 
Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALESMinisterio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
 
ECA Suelo
ECA SueloECA Suelo
ECA Suelo
 
Decreto 185 09 - evaluacion de impacto ambiental
Decreto 185 09 - evaluacion de impacto ambientalDecreto 185 09 - evaluacion de impacto ambiental
Decreto 185 09 - evaluacion de impacto ambiental
 
Lectura5 b medidas_fortalecimiento_fiscalizacion
Lectura5 b medidas_fortalecimiento_fiscalizacionLectura5 b medidas_fortalecimiento_fiscalizacion
Lectura5 b medidas_fortalecimiento_fiscalizacion
 
Ficha ambiental 2012
Ficha ambiental 2012Ficha ambiental 2012
Ficha ambiental 2012
 

Similar a Documentación ambiental para proyectos petroleros

Diagnostico Ambiental de Alternativas
Diagnostico Ambiental de AlternativasDiagnostico Ambiental de Alternativas
Diagnostico Ambiental de AlternativasUniambiental
 
21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...
21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...
21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...PerlaNavarro10
 
Acuerdo ministerial 112 auditoria ambiental
Acuerdo ministerial 112 auditoria ambientalAcuerdo ministerial 112 auditoria ambiental
Acuerdo ministerial 112 auditoria ambientalgonzapro
 
Como elaborar el eia y el pm
Como elaborar el eia y el pmComo elaborar el eia y el pm
Como elaborar el eia y el pmDavid Blanco
 
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdf
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdfEl impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdf
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdfVickyMorales30
 
Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)
Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)
Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)jesseniaBarra
 
Cuadro comparativo de leyes.pdf
Cuadro comparativo de leyes.pdfCuadro comparativo de leyes.pdf
Cuadro comparativo de leyes.pdfDanteAlvarezCunya1
 
Nueva leyambientepcial.charla pptx
Nueva leyambientepcial.charla pptxNueva leyambientepcial.charla pptx
Nueva leyambientepcial.charla pptxMarcela Fernandez
 
Auditoria ambiental
Auditoria ambientalAuditoria ambiental
Auditoria ambientalvaro03
 
IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...
IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...
IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...Gabriela381620
 
Ley 27446 sneia_seia
Ley 27446 sneia_seiaLey 27446 sneia_seia
Ley 27446 sneia_seiafguerra88
 
Licencias ambientales
Licencias ambientalesLicencias ambientales
Licencias ambientalesUniambiental
 

Similar a Documentación ambiental para proyectos petroleros (20)

SEIA.pptx
SEIA.pptxSEIA.pptx
SEIA.pptx
 
Diagnostico Ambiental de Alternativas
Diagnostico Ambiental de AlternativasDiagnostico Ambiental de Alternativas
Diagnostico Ambiental de Alternativas
 
Upam2
Upam2Upam2
Upam2
 
EXPO_Ley Nº 27446- ok.pptx
EXPO_Ley Nº 27446- ok.pptxEXPO_Ley Nº 27446- ok.pptx
EXPO_Ley Nº 27446- ok.pptx
 
Guia ficha ambiental
Guia ficha ambientalGuia ficha ambiental
Guia ficha ambiental
 
21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...
21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...
21-08-19 Reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto...
 
Acuerdo ministerial 112 auditoria ambiental
Acuerdo ministerial 112 auditoria ambientalAcuerdo ministerial 112 auditoria ambiental
Acuerdo ministerial 112 auditoria ambiental
 
Como elaborar el eia y el pm
Como elaborar el eia y el pmComo elaborar el eia y el pm
Como elaborar el eia y el pm
 
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdf
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdfEl impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdf
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdf
 
Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)
Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)
Decreto ejecutivo 155 de 2011 (1)
 
Cuadro comparativo de leyes.pdf
Cuadro comparativo de leyes.pdfCuadro comparativo de leyes.pdf
Cuadro comparativo de leyes.pdf
 
Decreto 2109 94
Decreto  2109 94Decreto  2109 94
Decreto 2109 94
 
Nueva leyambientepcial.charla pptx
Nueva leyambientepcial.charla pptxNueva leyambientepcial.charla pptx
Nueva leyambientepcial.charla pptx
 
Proyecto Consorcio Dominicano
Proyecto Consorcio DominicanoProyecto Consorcio Dominicano
Proyecto Consorcio Dominicano
 
Auditoria ambiental
Auditoria ambientalAuditoria ambiental
Auditoria ambiental
 
IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...
IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...
IMPAM1203_S2_CONT_Instrumentos de gestión ambiental para procesos de evaluaci...
 
Presentación eia
Presentación  eiaPresentación  eia
Presentación eia
 
Ley 27446 sneia_seia
Ley 27446 sneia_seiaLey 27446 sneia_seia
Ley 27446 sneia_seia
 
Ley 3856
Ley 3856Ley 3856
Ley 3856
 
Licencias ambientales
Licencias ambientalesLicencias ambientales
Licencias ambientales
 

Último

aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.pptaCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.pptCRISTOFERSERGIOCANAL
 
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxhitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxMarcelaArancibiaRojo
 
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTUna estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTFundación YOD YOD
 
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPSEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPJosLuisFrancoCaldern
 
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricopresentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricoalexcala5
 
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVEl proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVSebastianPaez47
 
Sesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdf
Sesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdfSesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdf
Sesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdfannavarrom
 
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza  .pdfResidente de obra y sus funciones que realiza  .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdfevin1703e
 
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicacionesPropositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones025ca20
 
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.pptARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.pptMarianoSanchez70
 
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civilCLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civilDissneredwinPaivahua
 
Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integralFalla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integralsantirangelcor
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)ssuser563c56
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptxguillermosantana15
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfDanielaVelasquez553560
 
Introducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.pptIntroducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.pptEduardoCorado
 
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdfAnthonyTiclia
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaXimenaFallaLecca1
 
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptxFlujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptxEduardoSnchezHernnde5
 
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALKATHIAMILAGRITOSSANC
 

Último (20)

aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.pptaCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
 
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxhitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
 
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTUna estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
 
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPSEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
 
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricopresentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
 
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVEl proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
 
Sesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdf
Sesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdfSesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdf
Sesión N°2_Curso_Ingeniería_Sanitaria.pdf
 
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza  .pdfResidente de obra y sus funciones que realiza  .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
 
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicacionesPropositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
 
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.pptARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
 
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civilCLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
 
Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integralFalla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
 
Introducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.pptIntroducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.ppt
 
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
 
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptxFlujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptx
 
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
 

Documentación ambiental para proyectos petroleros

  • 1. DOCUMENTACION AMBIENTAL PARAPROYECTOS PETROLEROS De acuerdocon loprescritopor losArts.53, 59 y 60 del ReglamentoGeneral de GestiónAmbiental de la Leydel Medio Ambiente Nº 1333, la FA es el documento que marca el inicio del proceso de EIA para proyectos,obraso actividadesaserejecutadas,yel MA esel documentoque se requiere para las que se encuentranenejecución, operación o abandono, procedimientos que incluyen la obtención, llenado y presentación de los mencionados documentos, los mismos que tendrán carácter de declaraciónjurada.LaDIA,el Certificadode Dispensaciónde EEIA así comola DAA, son los documentos que tienen carácter de licencia ambiental. EL CONTENIDO DEL EEIA DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 23, DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL: En caso de que se determine que debe realizarse unEEIA,éste tendrálossiguienteselementos: a) descripcióndel proyecto,obraoactividad,ysusobjetivos.Justificaciónde la elección del sitio del proyectoy estudiode sitiosalternativossi corresponde,análisisde estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes;b) diagnósticodel estadoinicial delambiente existente (Situación antes de la ejecución del Proyecto);consideraciónde otros EEIA que se hubiesen ejecutado en el área del proyecto; c) identificación de los impactos; consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana; d) predicción de impactos; información cualitativa relacionada con los tiposde impactoe informacióncuantitativadisponibleoposible de generar,relativa a los factores ambientalesyde salud;además,se debe incluirinformaciónconcernienteatécnicasde predicción empleadas, y a datos básicos requeridos para su utilización; e) Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, siempre y cuando el proyecto, obra o actividad involucre, la explotación, extracción,manejo,almacenamiento,transporte, tratamiento y/o disposición final de sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas;oque involucre altoriesgosobre núcleospoblacionalesf) evaluación de impactos: con base en la predicción de impactos y para interpretarlos y evaluarlos, se debe considerar información relativa a normas técnicas, criterios, y parámetros cualitativos en lo concerniente a factoresambientales,socioeconómicosyde salud;g) propuestasde medidas de mitigación de los impactosnegativos,discusiónde alternativas,yjustificaciónde lasoluciónelegida;h) Programade Prevención y Mitigación; i) estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación; j) análisisde losimpactossocioeconómicosdel proyecto,obraoactividad;k) análisis costo-beneficio del proyecto,obrao actividadque considere factoreseconómicos,sociales y ambientales; 1) Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; m) programa de cierre de operación y restauración del área,si fuese pertinente;n) Identificaciónde lalegislaciónaplicable;o) indicación de los vacíos de información;p) bibliografía,referenciascientíficas,técnicas,yde losmétodos utilizados y fuentes de información; q) informe completo del EEIA y documento resumen y de divulgación para el público en general; Los EEIA, se realizarán sobre la globalidad de los factores del sistema ambiental enel casode un EEIA AnalíticoIntegral, y de uno o más de los subsistemas del sistema ambiental en el caso de un EEIA Analítico Específico, de conformidad con el Art. 17 del presente
  • 2. Reglamento. En función al tipo de proyecto, obra o actividad, se deberán incluir memorias de cálculo, mapas, diagramas de flujo, fotografías y cualquier otro material gráfico que facilite la comprensión del proyecto, obra o actividad motivo del EEIA. EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL EIA DEBERÁ REGIRSE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 69 AL 80 DEL MENCIONADO REGLAMENTO: De la aprobación del estudio de evaluación de impacto ambiental artículo 69º: el representante legal debe presentarel EEIA encinco ejemplaresalainstancia donde obtuvo el Formulario de FA, recabando para el efecto el correspondiente formulario de presentación. Una copia del EEI, con cargo de recepción, quedará en poder del REPRESENTANTE LEGAL. ARTICULO 70º El Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal revisará el EEIA, elaboraráel informe técnicoyloremitirá,adjuntandotres ejemplares, a la SSMA si se trata de un proyecto, obra o actividad de competencia de la autoridad nacional, o a la instancia ambiental dependiente del Prefecto. Los plazos que para el efecto deberá cumplir el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal serán como sigue: a) si es un EEIA Analítico Integral, el plazo será de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción; b) si es un EEIA AnalíticoEspecífico,el plazoseráde veinte (20) díashábilesapartirdel día hábil siguiente a la fecha de su recepción. ARTICULO 71º Si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo Sectorial.Competente oel GobiernoMunicipal,enunplazono mayor a dos (2) días hábiles desde la fechade recepcióndel EEIA,solicitaráalaAutoridadAmbiental Competentelaconformaciónde un grupode trabajotransectorial,paraque éste revise el EEIA yremitael informe correspondiente a la Autoridad Ambiental Competente en los plazos establecidos. La Autoridad Ambiental Competente deberá organizar el grupo de trabajo transectorial en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles que correrán a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal. ARTICULO 72º Si durante el plazo de revisión del EEIA, se requirieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal notificará en una sola oportunidad, con todas las observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, para que éste aclare,complemente oenmiende lo requerido. En este caso, el informe técnico deberá ser remitido por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo de veinte (20) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente alafechade recepciónde lasaclaraciones,complementacionesoenmiendassolicitadas, a conformidad de la entidad solicitante. . ARTICULO 73º La Autoridad Ambiental Competente revisará el informe del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal en un plazo de treinta (30) días hábiles, que correrán a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción del mismo. ARTICULO 74º El informe al que hacen referencia los artículos precedentes debe contener: - verificación de participación en el EEIA de profesionales autorizados; · verificación de la presentación de- los elementos requeridos de acuerdo al presente Reglamento; - verificación a detalle del estadoinicial,identificacióny- evaluación de los impactos, análisis de riesgo y plan de contingencias; - verificación de la presentación de Programa de Prevención y Mitigación; - verificación de la presentación de la estimación del costo de las medidas de prevención y
  • 3. mitigación;- verificaciónde la presentación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; - si fuese necesario, verificación de la inclusión de Programa de Cierre de Operaciones y de Restauracióndel Área;- verificaciónde laidentificaciónde lalegislaciónaplicable; - verificaciónde la inclusión de documento resumen; dictamen técnico de la idoneidad y suficiencia del EEIA. ARTICULO 75º Si en el plazo que se señala en el Art. 73, la Autoridad Ambiental Competente apruebael informe técnico recibido del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal, procederá a emitir la DIA. En caso contrario, notificará la no otorgación de la misma al REPRESENTANTELEGAL, justificandolegal y técnicamente su decisión, e informando a la entidad en la cual se inició el trámite. ARTICULO 76º Si durante el plazo de revisión del informe técnico, se requirieren aclaraciones, complementacionesoenmiendasrespectoal EEIA,laAutoridadAmbientalCompetente notificará enuna solaoportunidadtodaslas observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, para que éste aclare, complementeoenmiende losolicitado,aconformidadde laAutoridadAmbiental Competente. En este caso, el plazo de treinta (30) días para la revisión se computará nuevamente a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la recepción del documento con las aclaraciones, complementacionesoenmiendasalaAutoridadAmbiental Competente.Unavezque la Autoridad Ambiental Competente apruebe las aclaraciones, complementaciones o enmiendas solicitadas y dentro del plazo indicado, procederá a emitir la Día. En caso contrario deberá notificar al REPRESENTANTELEGAL lano otorgaciónde la misma,fundamentandotécnicamente,de lo que se informaráa la entidadenlaque se inicióel trámite.LaAutoridadAmbiental Competente remitirá al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal un ejemplar de la respuesta a las aclaraciones,complementacionesoenmiendasque hubiese requerido al REPRESENTANTE LEGAL. ARTICULO 77º En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la revisión de los documentosenel OrganismoSectorial Competente o el Gobierno Municipal, el REPRESENTANTE LEGAL hará conoceresasituacióna la AutoridadAmbiental Competente presentando el cargo de recepciónde lapresentacióndel EEIA ante laentidadincumplidoraysolicitandolarevisióndirecta del estudiode EEIA por dichaAutoridadyla otorgaciónde laDIA. Antesde efectuar esta solicitud, el REPRESENTANTE LEGAL deberá pedir al Organismo Sectorial Competente o al Gobierno Municipal ladevoluciónde tresejemplaresdel EEIA presentado,loscualesadjuntaráasu solicitud. ARTICULO 78º De darse el caso señalado en el artículo precedente, la Autoridad Ambiental Competente procederá a efectuar el trabajo de revisión del EEIA en un plazo de treinta (30) días hábilesque correrána partirdel día hábil siguientede lafechaque el REPRESENTANTE LEGAL haga conocerel incumplimientoque se mencionaen el artículo precedente. Si la Autoridad Ambiental Competente precisaaclaraciones,complementacionesoenmiendasal EEIA,el plazoperentoriode treinta días hábiles correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de la recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas, si éstas están a conformidad con los requerimientos de dicha Autoridad. Una vez que la Autoridad Ambiental apruebe el EEIA, procederá a emitir la DIA, dentro del plazo indicado. En caso contrario deberá notificar al REPRESENTANTE LEGAL la no otorgación de la misma, fundamentando técnicamente, lo cual informará a la entidad en la que se inició el trámite. Si corresponde en el informe al Organismo Sectorial Competente oal Gobierno Municipal, la Autoridad Ambiental Competente adjuntará la
  • 4. respuesta a las aclaraciones, complementaciones o enmiendas que hubiese requerido al REPRESENTANTE LEGAL. ARTICULO 79º Si la Autoridad Ambiental Competente no cumple con los plazos señalados en los Arts. 73, 76 y 78, el REPRESENTANTE LEGAL asumirá automáticamente la otorgación de la DIA, en los términos y condiciones planteados en el informe del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal y, en. Ausencia de dicho informe, podrá obrar como si la DIA hubiese sido emitida ajustándose a las condiciones planteadas en su EEIA. En este caso, el REPRESENTANTE LEGAL asumirá que la DIA le fue concedida oportunamente. Ante el incumplimiento de la AutoridadAmbiental Competente,éstadeberáemitirdichodocumentosinotrotrámite ulterior al tercer día de la fecha de la solicitud expresamente formulada por el REPRESENTANTE LEGAL. De este actuado de concesión de la Día, la Autoridad Ambiental Competente notificará al REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en la cual se inició el trámite. ARTICULO 80º En caso de incumplimiento por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal en cuanto a los plazos establecidos en este procedimiento, la Autoridad Ambiental Competente pondráenconocimiento de la autoridad cabeza de sector ese incumplimiento, para losfinesconsiguientes.El OrganismoSectorial Competente o el Gobierno Municipal que no haya cumplidoconlosplazoscorrespondientes, deberá devolver al REPRESENTANTE LEGAL tres de los cuatro ejemplares recibidos por la instancia respectiva. DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL: La DIA, se constituye en la licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad y fija las condicionesambientales que deben cumplirse. La DIA, se constituye, asimismo, en la referencia técnico-legalparalacalificaciónperiódicade laperformance ambiental de dicho proyecto, obra o actividad,ysirve comoreferenciaparalarealizaciónde losprocedimientosde Control de Calidad. Ambiental establecidos en este Reglamento. ARTICULO 82º Si el informe de revisión del EEIA es aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, ésta emitirá la DIA o la justificación legal y técnica para su no otorgación. ARTICULO 83º Si la DIA fuere emitida por la instancia Ambiental Dependiente del Prefecto, deberá ser firmada por su máxima autoridad ejecutiva y por el señor Prefecto; y luego deberá ser remitida a la SSMA para su homologación. ARTICULO 84º La SSMA homologarálaDIA enel plazo perentorio de veinte (20) días, computables a partir del primer día hábil siguientede surecepción.Encasocontrario,la DIA quedaráconsolidadade acuerdo a lo que establece el Art. 26 de la LEY. ARTICULO 85º La Autoridad Ambiental Competente decidirá no conceder la DIA, con la justificación legal y técnica respectiva, si el proyecto obra o actividad: 1. provoca o agrava seria y/o irreversiblemente problemas de salud de la población; 2. afecta gravemente o destruye ecosistemas sensibles, abarcando pantanales, bosques, lagos, lagunas, ríos, hábitats naturales y especialmente hábitats de especies amenazadas, así como áreas asignadasporel Gobiernoa etniaso grupos originarios, siempre que no sean considerados como de necesidad nacional; 3. pone en riesgo de ser destruidas a áreas declaradas como naturales protegidas, históricas, arqueológicas, turísticas o culturales; 4. significa la generación o el incremento sinérgico de concentraciones de contaminantes del aire, el incremento a niveles inadmisibles del ruido y olores, o la degradación significativa de la calidad del agua; 5. produce radiaciones ionizantes; 6. produce impactos negativos socioeconómicos o culturales de gran magnitud, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados.
  • 5. TIPO DE CATEGORIA AMBIENTAL: Todas lasobras,actividadespúblicasoprivadas,concarácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente conlaidentificaciónde la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral. 2.- Requiere de EIA analítica específica 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. 4.- No requiere de EIA. Las obras, proyectosoactividadesque porsuscaracterísticas requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental segúnloprescritoenel artículoanterior,concarácter previoasu ejecución, deberáncontarobligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por losorganismossectorialescompetentes,expedidaporlasSecretarías Departamentales del Medio Ambiente yhomologadaporlaSecretaría Nacional.Lahomologacióndeberáverificarse enel plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirálosestudios,recomendacionestécnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades. EN CASO DE AUDITORIA AMBIENTAL: ARTICULO 108º La Autoridad Ambiental Competente requerirá del REPRESENTANTE LEGAL la ejecución de AA's para ejercer el control de la calidad ambiental, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el presente Reglamento ARTICULO 109º La AA procederá en los siguientes casos: a) cuando el REPRESENTANTE LEGAL no cumplacon la presentacióndel MA enel plazoestablecido;b) cuandoel proyecto,obraoactividad cause impactosambientalesseveros,noprevistos en el EEIA o en el MA aprobado, determinados mediante inspección; c) cuando se rechace el MA; d) cuando un proyecto, obra, o actividad aislados,oconjuntamente conotros,conlleve peligroinminente para el ambiente y la salud de la población. ARTICULO 110º La AA estará integrada por las siguientes fases: FASE: 1: Planificación FASE 2: Actividades en el sitio a auditar FASE 3: Reporte ARTICULO 111º La Fase 1 de Planificación de la AA contemplará los siguientes aspectos: - Preparación de planes, programas, procedimientos o listas de verificación necesarias para la realización de la AA. - Elaboración del protocolo de las AA de conformidad con los Términos de Referencia. - Definición de los alcances de la AA y responsabilidades del equipo consultor. - Definición de las condiciones programáticas de registro y reporte de resultados.