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3. NACIONALIDAD
La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una apersona
(natural y jurídica) es miembro de la comunidad política que un Estado
constituye, según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.
La nacionalidad como un vínculo especifico, que une a una persona
determinada con un Estado particular, fija su pertenencia ha dicho
Estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a
las obligaciones impuestas por sus leyes.
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4. NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
Dermizaky: La nacionalidad es el género y la ciudadanía la especie y
agrega diciendo que:“La nacionalidad se determina por el
nacimiento y por la voluntad de las personas dentro del derecho
Civil; la ciudadanía se determina por la edad y la capacidad de las
personas y corresponde al derecho Constitucional y al Código
Electoral”.
* La nacionalidad tiene dos sujetos: las personas físicas o individuales y las
personas jurídicas o colectivas; en cambio la ciudadanía tiene un solo
sujeto que es la persDescargado por Rosi Claros (rosiclaros3@gmail.com)
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5. REGLAS DE LA NACIONALIDAD
a) TODA PERSONA DEBE TENER NECESARIAMENTE UNA
NACIONALIDAD.-
b) TODA PERSONA DEBE POSEER UNA SOLA NACIONALIDAD
DESDE SU NACIMIENTO.-
c) TODA PERSONA PUEDE CAMBIAR VOLUNTARIAMENTE DE
NACIONALIDAD CON EL ASENTIMIENTO DEL ESTADO
INTERESADO.
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6. CLASES DE NACIONALIDAD
1. DE ORIGEN: Se basa en el IUS DOLI, en el JUS SANGUINIS. O en ambos, como en el
caso nuestro, cuando el art. 141 de la C.P.E
* EL JUS SOLI o derecho del suelo, es aquel por el cual los nacidos en
el territorio de un Estado, se consideran vinculados a ese Estado. Es
la patria donde uno ha nacido.
* EL JUS SANGUINIS o Derecho de sangre, se refiere a la nacionalidad
del recién nacido que debe ser la misma que tienen sus padres,
cualquiera que sea el lugar donde haya nacido. Es el vínculo de la
sangre el que aquí determina la nacionalidad.
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7. 2. ADQUIRIDA POR NATURALIZACION
La nacionalidad adquirida o por naturalización
puede ser ordinaria y extraordinaria. La primera es
aquella que se otorga llenando los requisitos
establecidos por la ley respectiva y la extraordinaria
puede adquirirse privilegiadamente, o sea
prescindiendo de ciertas formalidades que se
necesitan para disfrutar de ella.
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8. NACIONALIDAD DEL HOMBRE O MUJER CASADOS
CON EXTRANJEROS
El principio de la igualdad jurídica de los conyugues, está consagrado en nuestra
Constitución desde 1945. El art. 143 I. de la C.P.E. señala: I. Las bolivianas y
los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o
ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La
nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía
extranjera.
II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no
serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
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9. NACIONALIDAD DE LOS HIJOS
Para la determinación de la nacionalidad de las criaturas nacidas
dentro de los límites de su territorio, los países que se adhieren al
principio del jus Soli reconocen una excepción y aceptan que los
hijos de las autoridades diplomáticas o empleados consulares de
países extranjeros sigan la nacionalidad de sus padres. Esta
práctica fue confirmada con carácter oficial en la Convención sobre
problemas relacionados con el conflicto de leyes de nacionalidad,
adoptada en la Haya en 1930..
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10. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
En la C.P.E. el art. 143 establece lo siguiente:
I. Las bolivianas y bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras
o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La nacionalidad
boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.
II. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieren la
nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
Bolivia y España suscribieron el 12 de octubre de 1961 en La Paz un convenio
sobre Doble Nacionalidad.
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11. CIUDADANIA
Del Latín CIVITATIS es el vínculo que expresa la relación entre el
Estado y los individuos que lo componen.
Actualmente la ciudadanía es el vínculo jurídico-político
que une al individuo con el Estado
Para Ciro Félix Trigo: “La ciudadanía es una cualidad que
habilita a una persona para el ejercicio de todos los
derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades
correlativos respecto del Estado”.
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12. Según el art. 144 parágrafo II. De la C.P.E. la ciudadanía consiste en:
1. EN CONCURRIR COMO ELECTOR O ELEGIBLE A LA FORMACION Y AL EJERCICIO
DE FUNCIONES ENLOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO y
2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad salvo las
excepciones establecidas por ley.
Así también en su parágrafo I señala :
“Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y bolivianos y ejercerán su ciudadanía
a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o
renta”
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13. SUSPENSION Y REHABILITACION DE LA CIUDADANIA
El art. 143 en su parágrafo III, prescribe al respecto lo siguiente:
“Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma previstas en
el art. 28 de la constitución. Art. 28 “El ejercicio de los derechos políticos se
suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no
haya sido cumplida.
Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de
guerra.
Por defraudación de recursos públicos.
Por traición a la patria.
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