1. compraventa
Es aquel contrato bilateral
En el que una de las partes(vendedora) se obliga
La entrega de una cosa.(compradora) codigp civil
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interviene el comprador , vendedor que entrega la
propiedad del bien.
Respecto al bien al bien objeto del
Contrato.( casas,terrenos,carros).
¿puede venderse un bien que no existe
aun?
Si , es denominado compra venta
De bien futuro y esta sujeta a que
El bien llega tener existencia.
Es nula cuando la determinación
del precio a un tercero designado
en el contrato o a designarse
posteriormente por las partes.
Vendedor: - entregar el bien ven
Dido.
- Reparacion de daños.
- Responder de la posicion
Legal.
Comprador: - pagar el precio en el
tiempo, lugar fijado.
- Recibir el bien.
Está regulado en el código
1666 del CC el arrendador
Se obliga a ceder temporalmente
Al arrendatario el uso de un bien
Por cierta renta convenida.
El arrendador: - efectuar las
reparaciones conforme al contrato.
- No introducir cambios ni
modificaciones en el bien.
- No subarrendar en bien total
o parcialemente..
El arrendatario : - no puede
realizar en el bien
innovaciones.
Los motivos de esta medida seran el
Vencimiento del plazo del contrato de
arrendamiento o incumplimiento de pago de la
renta , por parte del arrendatario.
En este sentido el arrendador podra exigir
notarialmente se comprueve el no pago y se exija
la entrega del bien.