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D e r e c h o C i v i l V
V I I – S E M E S T R E / 2 0 1 6 - I
M g t . E . L I A C C A R H U A R U P A Y B E J A R
T r a b a j o r e a l i z a d o p o r : H u a l l p a N . J u l i o C é s a r
Arrendamient
o
ARRENDAMIENTO
LIBRO VII
-- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES --
SECCIÓN SEGUNDA
-- CONTRATOS NOMINADOS--
Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el USO de
un bien por cierta renta convenida.
»
TITULO VI
Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente (INTERPRETACIÓN)
Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o
inmueble, por cierta cantidad de dinero.
Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente (INTERPRETACIÓN)
Se define el arrendamiento como un contrato por virtud del cual, una persona llamada
arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante
el pago de un precio cierto.
Importancia…
EI arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto
teórica cama práctica, por los problemas que suscita, por su reglamentación
minuciosa en el Código y por su constante aplicación en la práctica..
ELEMENTOS del
Arrendamiento …
LOS
SUJETOS
Arrendatario Arrendador
Intervienen
necesariamente
dos partes
normalmente es el propietario o la
persona autorizada
s la persona que entra en posesión y
disfruta del bien, pagando
una renta.
EL
PRECIO
El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir
una renta, que viene a constituirse en una remuneración
por el uso del bien que debe
pagar el arrendatario. La renta debe consistir en una
determinada suma de dinero pactada en moneda
nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por
períodos que pueden ser mensuales, trimestrales,
semestrales, anuales o en otros plazos, en forma
adelantada o al vencimiento del periodo. La renta debe
ser fijada necesariamente en dinero, pues si se pacta en
una parte de los frutos o productos provenientes del
mismo bien, el contrato se convierte en un Joint Venture,
y si no se pacta renta o es gratuito, al contrato se le
denomina comodato.
DENOMINACIÓN:
Renta, Merced
Conductiva, Alquiler
EL
BIEN
se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momento
del contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico
y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratándose de
bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles,
pues existe la obligación del arrendatario de devolver el mismo bien sin
más deterioro que el uso normal y diligente. Cuando se cede
temporalmente un bien mueble fungible o consumible, al contrato se le
denomina Mutuo.
PLAZO
El Art. 1688 del C.C. establece
que el plazo de arrendamiento de
duración determinada no puede
exceder de 10 años.
Cuando el bien arrendado
pertenece a entidades públicas o
a incapaces el plazo no puede ser
mayor de 6 años. Todo plazo o
prórroga que exceda de los
términos señalados se entiende
reducido a dichos plazos.
DETERMINADO
INDETERMINADO
Art. 1689
«De la presunción de duración
determinada» …
A falta de acuerdo expreso, se presume que
el arrendamiento es de duración
determinada
Art. 1690
« arrendamiento de duración
indeterminada » …
Del arrendamiento
características
generales…
El arrendamiento se caracteriza porque se cede en uso temporalmente un
bien por cierta renta convenida.
Del arrendamiento
características
jurídicas…
Principal …existencia independiente
Bilateral …engendra derechos y obligaciones recíprocas
Oneroso … implica una suma dineraria
Conmutativo
… genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes
y recíprocas entre las partes.
Tracto sucesivo
… por cuanto que necesita por su naturaleza misma, una
duración determinada, para que pueda tener vigencia.
Consensual
… se requiere intención de contratar de ambas partes, nadie
puede actuar por obligación.
El Arrendador y el
Arrendatario, de sus
obligaciones …
Obligaciones del Arrendador
• Entregar el bien con todos sus accesorios al arrendatario, en el plazo, lugar y estado
convenidos.
• Garantizar el USO pacífico del bien objeto de arrendamiento, evitando alterar el bien o
estorbando en el uso de la misma.
• Realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en
contrario.
• Garantizar una posesión útil del bien arrendado
Obligaciones del Arrendatario
• Recibir el bien, cuidarlos diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en
el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.
• A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido y a falta de convenio cada
mes en su domicilio.
• A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con
sujeción a las normas que lo regulan.
• A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o
imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
• A permitir al arrendador que inspeccione por causas justificadas el bien, previo aviso
de SIETE días.
• A no introducir cambios, ni modificaciones en el bien sin el asentimiento del
arrendador.
Obligaciones del Arrendatario
• A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas
costumbres.
• A no subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento
escrito del arrendador.
• A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que
lo recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario.
• A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.
Art. 1687 Art. 1691
Código Civil peruano vigente
Subarrendamiento…
El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien
arrendado, el subarrendamiento es celebrado por el arrendatario
a favor de un tercero a cambio de una renta con consentimiento
escrito del arrendador.
Resolución del arrendamiento…
Art. 1697 C.C. – CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y
además quince días.
Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo
periodo y además quince días.
Si el alquiler se conviene por periodos menores a un mes basta que
venza tres periodos.
Incumplimiento de las cláusulas como :
…dar uso distinto del acordado
… por sub arrendar o ceder el arrendamiento sin el consentimiento del propietario por
pacto expreso.
…no cumplir con cuales quiera de sus obligaciones como arrendatario o como
arrendador.
Conclusión del arrendamiento
• El arrendamiento de duración determinada concluye con el
vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea
necesario aviso previo de ninguna de ellas.
Conclusión del arrendamiento
• El arrendamiento de duración indeterminada concluye con el
aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
Vencido el plazo del contrato, si el
arrendatario permanece en el uso del bien
arrendado, no se entiende que hay
renovación tácita, sino la continuación del
arrendamiento, bajo sus mismas
estipulaciones, hasta que el arrendador
solicite su devolución, la cual puede pedir en
cualquier momento.
Art. 1700 - Continuación del arrendamiento
Ocupante
precario…
Del ocupante precario…
Art. 911 C.C. posesión precaria
Artículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que
se tenía ha fenecido.
El art. 911 contiene dos supuestos:
Ausencia de título . Se trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título
alguno , por ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador,
el ladrón, el hurtador.
Título fenecido . El título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por
cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad ,
resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título queda
extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional del acto jurídico por el
cual se cedió la posesión del bien.
Precariedad del ocupante…
El arrendatario será ocupante precario si el contrato de arrendamiento, sea de
duración determinada o indeterminada, fenece por invalidez, resolución, rescisión u
otra causal. La excepción a esta regla está dada por el contrato de duración
determinada cuando el arrendatario al vencimiento del plazo acordado por las
partes continúa en el uso del bien, caso en el cual el contrato vencido continúa en
sus mismas estipulaciones, por lo que dicho arrendatario no es precario.
Arrendamiento de duración
determinada…
La vía adecuada que tiene el arrendador para demandar la desocupación del bien
arrendado cuando el arrendatario continúa en el uso del bien después de vencido el
contrato, es la de «desalojo por vencimiento de contrato», la que puede
interponerla en cualquier momento.
Arrendamiento de duración
indeterminada…
Al arrendamiento de duración indeterminada, se le pone fin mediante el aviso
judicial o extrajudicial dado al otro contratante (art. 1703 concordante con el art.
1365).vía adecuada que tiene el arrendador para demandar la desocupación del
bien arrendado cuando el arrendatario continúa en el uso del bien después de
vencido el contrato, es la de «desalojo por vencimiento de contrato», la que puede
interponerla en cualquier momento.
Arrendamiento de duración
indeterminada…
Si el arrendador opta por el aviso judicial para poner fin al contrato de
arrendamiento y obtener la restitución del bien, la forma de dar dicho aviso
judicial es la «acción de desalojo».
Si opta por el aviso extrajudicial a que está facultado por el art. 1703 debe
seguir el procedimiento señalado en el art. 1365, es decir, dará al
arrendatario un aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación
no menor de treinta días; transcurrido dicho plazo el contrato queda
resuelto de pleno derecho, por lo que si el arrendatario continúa en el uso del
bien tiene la calidad de precario por haber fenecido su título (el contrato de
arrendamiento).
Proceso de desalojo de OCUPANTE
PRECARIO…
La finalidad del proceso de desalojo es obtener la restitución de un predio. Restituir
es devolver el predio a quien lo poseía.
El art. 585 del CPC establece: " La restitución de un
predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el
proceso sumarísimo ...".
Requisitos para que procesa la
acción…
Para que proceda la acción de desalojo ocupante precario se requiere:
Que el demandante acredite su derecho, por ejemplo, si es el propietario
debe acreditar su derecho de propiedad; y
Que el demandado posea sin título alguno (precario originario) o cuando el
que tenía ha fenecido (precario derivado). Cuando la calidad de precario es
derivada, se debe acreditar la existencia del título y el hecho extintivo del
mismo.
Bienes respecto a los cuales procede el desalojo…
El proceso de desalojo solamente está referido a la restitución de predios
urbanos o rústicos (art. 585 del C.P.C.) a su dueño o a su poseedor mediato..
Vía procedimental
El desalojo se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo
(arts. 546.4; 585)
… Lanzamiento
El lanzamiento se ordena a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto
que declara consentida la sentencia, si es que no ha sido apelada, o la que ordena se
cumpla lo ejecutoriado (art. 592 del CPC).
El lanzamiento se ejecutará contra todos los que se encuentren ocupando el predio,
aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.
Se entiende efectuado el lanzamiento cuando se hace entrega del predio al
demandante en su integridad y totalmente desocupado.
Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha
vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento (art. 593
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G r a c i a s …

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  • 1. D e r e c h o C i v i l V V I I – S E M E S T R E / 2 0 1 6 - I M g t . E . L I A C C A R H U A R U P A Y B E J A R T r a b a j o r e a l i z a d o p o r : H u a l l p a N . J u l i o C é s a r
  • 3. ARRENDAMIENTO LIBRO VII -- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES -- SECCIÓN SEGUNDA -- CONTRATOS NOMINADOS-- Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el USO de un bien por cierta renta convenida. » TITULO VI Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente (INTERPRETACIÓN) Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero. Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente (INTERPRETACIÓN) Se define el arrendamiento como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
  • 4. Importancia… EI arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto teórica cama práctica, por los problemas que suscita, por su reglamentación minuciosa en el Código y por su constante aplicación en la práctica..
  • 6. LOS SUJETOS Arrendatario Arrendador Intervienen necesariamente dos partes normalmente es el propietario o la persona autorizada s la persona que entra en posesión y disfruta del bien, pagando una renta. EL PRECIO El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir una renta, que viene a constituirse en una remuneración por el uso del bien que debe pagar el arrendatario. La renta debe consistir en una determinada suma de dinero pactada en moneda nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por períodos que pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o en otros plazos, en forma adelantada o al vencimiento del periodo. La renta debe ser fijada necesariamente en dinero, pues si se pacta en una parte de los frutos o productos provenientes del mismo bien, el contrato se convierte en un Joint Venture, y si no se pacta renta o es gratuito, al contrato se le denomina comodato. DENOMINACIÓN: Renta, Merced Conductiva, Alquiler EL BIEN se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momento del contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratándose de bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligación del arrendatario de devolver el mismo bien sin más deterioro que el uso normal y diligente. Cuando se cede temporalmente un bien mueble fungible o consumible, al contrato se le denomina Mutuo.
  • 7. PLAZO El Art. 1688 del C.C. establece que el plazo de arrendamiento de duración determinada no puede exceder de 10 años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de 6 años. Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos. DETERMINADO INDETERMINADO Art. 1689 «De la presunción de duración determinada» … A falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento es de duración determinada Art. 1690 « arrendamiento de duración indeterminada » …
  • 9. El arrendamiento se caracteriza porque se cede en uso temporalmente un bien por cierta renta convenida.
  • 11. Principal …existencia independiente Bilateral …engendra derechos y obligaciones recíprocas Oneroso … implica una suma dineraria Conmutativo … genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes. Tracto sucesivo … por cuanto que necesita por su naturaleza misma, una duración determinada, para que pueda tener vigencia. Consensual … se requiere intención de contratar de ambas partes, nadie puede actuar por obligación.
  • 12. El Arrendador y el Arrendatario, de sus obligaciones …
  • 13. Obligaciones del Arrendador • Entregar el bien con todos sus accesorios al arrendatario, en el plazo, lugar y estado convenidos. • Garantizar el USO pacífico del bien objeto de arrendamiento, evitando alterar el bien o estorbando en el uso de la misma. • Realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario. • Garantizar una posesión útil del bien arrendado
  • 14. Obligaciones del Arrendatario • Recibir el bien, cuidarlos diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias. • A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido y a falta de convenio cada mes en su domicilio. • A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que lo regulan. • A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien. • A permitir al arrendador que inspeccione por causas justificadas el bien, previo aviso de SIETE días. • A no introducir cambios, ni modificaciones en el bien sin el asentimiento del arrendador.
  • 15. Obligaciones del Arrendatario • A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. • A no subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador. • A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario. • A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.
  • 16. Art. 1687 Art. 1691 Código Civil peruano vigente
  • 18. El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado, el subarrendamiento es celebrado por el arrendatario a favor de un tercero a cambio de una renta con consentimiento escrito del arrendador.
  • 19. Resolución del arrendamiento… Art. 1697 C.C. – CAUSALES DE RESOLUCIÓN Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo periodo y además quince días. Si el alquiler se conviene por periodos menores a un mes basta que venza tres periodos. Incumplimiento de las cláusulas como : …dar uso distinto del acordado … por sub arrendar o ceder el arrendamiento sin el consentimiento del propietario por pacto expreso. …no cumplir con cuales quiera de sus obligaciones como arrendatario o como arrendador.
  • 20. Conclusión del arrendamiento • El arrendamiento de duración determinada concluye con el vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
  • 21. Conclusión del arrendamiento • El arrendamiento de duración indeterminada concluye con el aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
  • 22. Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. Art. 1700 - Continuación del arrendamiento
  • 24. Del ocupante precario… Art. 911 C.C. posesión precaria Artículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. El art. 911 contiene dos supuestos: Ausencia de título . Se trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título alguno , por ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el hurtador. Título fenecido . El título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad , resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien.
  • 25. Precariedad del ocupante… El arrendatario será ocupante precario si el contrato de arrendamiento, sea de duración determinada o indeterminada, fenece por invalidez, resolución, rescisión u otra causal. La excepción a esta regla está dada por el contrato de duración determinada cuando el arrendatario al vencimiento del plazo acordado por las partes continúa en el uso del bien, caso en el cual el contrato vencido continúa en sus mismas estipulaciones, por lo que dicho arrendatario no es precario.
  • 26. Arrendamiento de duración determinada… La vía adecuada que tiene el arrendador para demandar la desocupación del bien arrendado cuando el arrendatario continúa en el uso del bien después de vencido el contrato, es la de «desalojo por vencimiento de contrato», la que puede interponerla en cualquier momento.
  • 27. Arrendamiento de duración indeterminada… Al arrendamiento de duración indeterminada, se le pone fin mediante el aviso judicial o extrajudicial dado al otro contratante (art. 1703 concordante con el art. 1365).vía adecuada que tiene el arrendador para demandar la desocupación del bien arrendado cuando el arrendatario continúa en el uso del bien después de vencido el contrato, es la de «desalojo por vencimiento de contrato», la que puede interponerla en cualquier momento.
  • 28. Arrendamiento de duración indeterminada… Si el arrendador opta por el aviso judicial para poner fin al contrato de arrendamiento y obtener la restitución del bien, la forma de dar dicho aviso judicial es la «acción de desalojo». Si opta por el aviso extrajudicial a que está facultado por el art. 1703 debe seguir el procedimiento señalado en el art. 1365, es decir, dará al arrendatario un aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días; transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho, por lo que si el arrendatario continúa en el uso del bien tiene la calidad de precario por haber fenecido su título (el contrato de arrendamiento).
  • 29. Proceso de desalojo de OCUPANTE PRECARIO… La finalidad del proceso de desalojo es obtener la restitución de un predio. Restituir es devolver el predio a quien lo poseía. El art. 585 del CPC establece: " La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo ...".
  • 30. Requisitos para que procesa la acción… Para que proceda la acción de desalojo ocupante precario se requiere: Que el demandante acredite su derecho, por ejemplo, si es el propietario debe acreditar su derecho de propiedad; y Que el demandado posea sin título alguno (precario originario) o cuando el que tenía ha fenecido (precario derivado). Cuando la calidad de precario es derivada, se debe acreditar la existencia del título y el hecho extintivo del mismo.
  • 31. Bienes respecto a los cuales procede el desalojo… El proceso de desalojo solamente está referido a la restitución de predios urbanos o rústicos (art. 585 del C.P.C.) a su dueño o a su poseedor mediato.. Vía procedimental El desalojo se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo (arts. 546.4; 585)
  • 32. … Lanzamiento El lanzamiento se ordena a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia, si es que no ha sido apelada, o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado (art. 592 del CPC). El lanzamiento se ejecutará contra todos los que se encuentren ocupando el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento cuando se hace entrega del predio al demandante en su integridad y totalmente desocupado. Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento (art. 593 del CPC).
  • 33. G r a c i a s …